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Modificación de la NOM-016-SEMARNAT-2003: Requisitos sanitarios para la importación de madera aserrada

颁布于 2004-08-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber, international trade, certification, standards, forest management/forest conservation
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL Jueves 23 de septiembre del 2004 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MODIFICACIONES a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada el 25 de julio de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; artículos 12 fracciones VIII y XVIII; 16 fracciones VIII y XVI; 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que con fecha 1 de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, suscrito por Canadá, Estados Unidos y México, el cual contiene un conjunto de reglas que sirven para normar los intercambios de capital, mercancías y servicios que, desde hace tiempo tienen lugar entre las partes firmantes. Que dentro del TLC en su Capítulo VII “Sector agropecuario y medidas sanitarias” en la sección B “Medidas sanitarias y fitosanitarias” se establece en el artículo 712 punto 1 que “Cada una de las partes podrá, de conformidad con esta sección, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que sea más estricta que una norma, directriz o recomendación internacional.” Asimismo, establece en su punto 4 que cada una de las partes se asegurará de que una medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique no discrimine los similares de otra parte. Que el artículo 714 de dicho tratado, determina la equivalencia de las medidas fitosanitarias, donde sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud vegetal, las partes buscarán, en mayor grado posible, la equivalencia de sus respectivas medidas fitosanitarias. Que con el fin de homologar las excepciones que contienen los numerales 4.2.1, en el inciso B, 4.3.2 y 4.4.1 en su inciso B de la norma publicada; es necesario que Canadá aparezca en todos los numerales en comento y por lo cual se deben realizar las modificaciones pertinentes. Que según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las NOM. Que las modificaciones que se realizan a la NOM-016-SEMARNAT-2003, no caen en ninguno de los supuestos invocados en el párrafo anterior, por lo cual no ese necesario seguir con el procedimiento para elaborar normas oficiales mexicanas establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que se busca facilitar los requisitos para quienes importen madera aserrada nueva procedente de Canadá, no creando nuevos requisitos o incorporando especificaciones más estrictas y buscando precisar expresiones y actualizar la denominación de la Ley Forestal abrogada. Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera necesario realizar una serie de modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-016 SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003, para su mejor observancia y cumplimiento. Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir las siguientes Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003, modificando los puntos 4.2.1, 4.3.1, 4.4.1 y 7.1, y adicionando los numerales 4.2.1 bis, un segundo párrafo al inciso A) del numeral 4.3.1, un punto 4.4.1 bis y un párrafo en el 4.3.1 inciso A). MODIFICACION En las páginas 4 y 5 de la Segunda Sección donde se establece el procedimiento para la importación, en su punto 4.2.1 dice: “4.2.1. Personal oficial requerirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva originaria o procedente de los Estados Unidos de América, la documentación correspondiente: A) ... B) Para la madera aserrada nueva seca al aire, originaria o procedente de Estados Unidos de América, se deberá presentar el certificado que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades. Excepcionalmente, cuando lo señalado en el párrafo anterior no se realice, el tratamiento podrá ser realizado en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador.” Debe decir: “4.2.1. Personal oficial requerirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva originaria o procedente de los Estados Unidos de América y Canadá la documentación correspondiente: A) ... Se adiciona: 4.2.1. bis. Para la madera aserrada nueva seca al aire, originaria o procedente de Estados Unidos de América y Canadá, se deberá presentar el certificado de tratamiento que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades. ... En la página 5 de la Segunda Sección donde se establece el procedimiento para la importación, en su punto 4.3.1 dice: 4.3.1. ... A) Certificado Fitosanitario Internacional, donde se indique que el producto fue inspeccionado y está libre de plagas de cuarentena y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades, o deberá presentar el documento que avale que la madera fue sometida a proceso de secado en estufa.” Debe decir: 4.3.1. ... A) Certificado Fitosanitario Internacional, donde se indique que el producto fue inspeccionado y está libre de plagas de cuarentena y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades. Se adiciona: En caso de no contar con el certificado Fitosanitario Internacional, se deberá presentar documento que avale que la madera fue sometida a proceso de secado en estufa. En las páginas 5 y 6 de la Segunda Sección donde se establece el procedimiento para la importación, en su punto 4.4.1 dice: 4.4.1. Personal oficial requerirá y revisará la documentación correspondiente: A) ... B) Para la madera seca al aire originaria o procedente de los Estados Unidos de América, el tratamiento podrá ser realizado excepcionalmente en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador.” Debe decir: “4.4.1. Personal oficial requerirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva originaria o procedente de los Estados Unidos de América y Canadá y cuyo destino final sea la región fronteriza la documentación correspondiente. A) ... Se adiciona: 4.4.1. bis. Para la madera seca al aire originaria o procedente de los Estados Unidos de América y Canadá, el tratamiento podrá ser realizado excepcionalmente en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador. En la página 6 de la Segunda Sección donde se establece la Observancia de la Norma, en su punto 7.1. dice: “7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.” Debe decir: “7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.” TRANSITORIO UNICO.- Las presentes Modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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