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Modificación de la NOM-005-FITO-1995: Cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra

颁布于 2004-12-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, cereals/grains/rice, quarantine, pests/diseases, plant protection, crops, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Jueves 9 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10 MODIFICACION de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX, 19 fracción I inciso e), IV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracción II y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios; así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan. Que la NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996, con modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2001, 15 de abril de 2002 y 3 de mayo de 2002, señala que se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales listados como de cuarentena absoluta, cuando sean originarios y procedentes de los países con presencia de gorgojo khapra. Que la cuarentena absoluta se aplica como una medida fitosanitaria para prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias, la cual es válida en tanto no cambien las condiciones fitosanitarias que generaron esta medida, o bien, no existan medidas de mitigación de riesgo aplicables a ciertos productos o plagas, que permitan el intercambio comercial de productos vegetales sin poner en riesgo la sanidad del país importador. Que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser tomadas en consideración para la importación de algodón, como la aplicación de tratamientos cuarentenarios, certificación en origen e inspección en punto de ingreso, etc., los cuales minimizan a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario de introducción, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias. Que la importación de productos de cuarentena parcial está sujeta al resultado de un análisis de riesgo de plagas, en conformidad con las especificaciones señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996 y en las normas internacionales en la materia, mediante el cual se establecen, de ser procedente, los requisitos fitosanitarios aplicables que aseguren un nivel adecuado de protección fitosanitaria en el comercio de este producto. Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA Se modifica el cuadro producto del punto 4.1. Productos de cuarentena absoluta, para quedar como sigue: 4.1. Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales que a continuación se señalan, cuando sean originarios y procedentes de los siguientes países: Producto • Frijol • Nabo o colza Jueves 9 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 • Trigo • Girasol • Maíz • Cáñamo • Arroz • Sorgo • Habas de soja (soya) • Lino Se modifica el cuadro Grupo 2 Producto del punto 4.2. Productos de cuarentena parcial, para quedar como sigue: 4.2. Productos de cuarentena parcial. Se establece cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, originarios y procedentes de los países señalados anteriormente: Grupo 2 Producto • Legumbres secas desvainadas. • Semillas de cucurbitáceas. • Nueces de Brasil con cáscara. • Alfalfa achicalada. • Nueces de cajú con cáscara. • De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados). • Almendras con cáscara. • Sésamo (ajonjolí). • Nueces de nogal con cáscara. • Algodón DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a uno de diciembre de dos mil cuatro.- Firma por suplencia en ausencia de la Coordinadora General Jurídica, el Director de Legislación, con fundamento en el artículo 83 del Reglamento Interior vigente en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Ricardo Noverón Chávez.- Rúbrica.

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