Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California
颁布于 2009-09-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- crustaceans, size, marine fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 12/10/2009 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993; Que dicha norma oficial mexicana establece, para las diferentes especies de langosta aprovechadas tanto en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe como en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, que la talla mínima de captura de langosta tiene como base la longitud abdominal y su equivalente en longitud cefalotoráxica; Que debido a que se detectó la captura de organismos juveniles y la comercialización del abdomen (cola) de langosta de talla inferior a la autorizada, se hizo necesario establecer la equivalencia entre la talla mínima del cefalotórax con respecto a la longitud del abdomen (cola) de la langosta roja (P. interruptus), como un control adicional para evitar la pesca ilegal y facilitar las labores de inspección y vigilancia, por lo que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, se incorporó la Figura 3 "Medidas de longitud del cefalotórax y la longitud abdominal (cola) de la langosta" a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe; Que la Figura 3 "Medidas de longitud del cefalotórax y la longitud abdominal (cola) de la langosta" de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, acusa imprecisión en los puntos de inicio y fin de las longitudes cefalotoráxica y abdominal; Que el personal acreditado por la Secretaría para efectuar la Evaluación de la Conformidad de la NOM-006-PESC-1993, debe realizar la verificación de tallas mínimas de captura realizando mediciones precisas de longitud cefalotoráxica y longitud abdominal de las langostas de los lotes muestreados, y Que derivado de lo señalado en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable acordó modificar la Figura 3 "Medidas de longitud del cefalotórax y la longitud abdominal (cola) de la langosta" de la Norma Oficial Mexicana NOM-006 PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, tomando en cuenta que no se crean nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporan especificaciones más estrictas a las especificadas, he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICOINCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA ARTICULO UNICO. Se modifica la Figura 3.- Medidas de longitud de cefalotórax y la longitud abdominal (cola) de la langosta de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, para quedar como sigue: FIGURA 3.- Medidas de longitud de cefalotórax y la longitud abdominal (cola) de la langosta. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de septiembre de 2009.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.