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墨西哥的法律

Modifica las Reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua

颁布于 2000-08-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
其他
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
water supply, irrigation, potable water, subsidy/incentive, waterworks

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO que adiciona y modifica las reglas de operación para los programas de infraestructura hidroagrícola, y de agua potable, alcantarillado y saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67, 73, 74, 77 y 78 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; 14 fracciones I, III, IX y X del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., 13, 33, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO 1. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en el Título Cuarto de la Disciplina Presupuestaria, Capítulo VII de las Reglas de Operación para Programas, se establece en el artículo 73 quinto párrafo, que una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 2. Que las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, publicadas el 20 de marzo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, establecen en el apartado V.4.4.2.2. Ciudades con población mayor a los 500,000 habitantes, último párrafo, que en el caso de inversiones de agua potable, de manera excepcional y sólo ante situaciones que pongan en grave riesgo la disponibilidad del agua para consumo humano, la Comisión Nacional del Agua, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá aportar hasta el 50% del costo del proyecto. 3. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó modificar las citadas Reglas de Operación adicionando un cuarto párrafo en el numeral V.4.4.2. y derogar el último párrafo del numeral V.4.4.2.2. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ADICIONA Y MODIFICA LAS REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA, Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA ARTICULO UNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo en el numeral V.4.4.2 Estructura Financiera y se deroga el último párrafo del apartado V.4.4.2.2. Ciudades con población mayor a los 500,000 habitantes, para quedar como sigue: V.4.4.2. . . . ... ... En el caso de inversiones de agua potable, de manera excepcional y sólo por problemas de extrema escasez de agua que no hayan sido previstos en el ejercicio fiscal respectivo y que pongan en grave riesgo la disponibilidad del agua para consumo humano, la CNA podrá aportar hasta el 75% del costo del proyecto. V.4.4.2.2. . . . ... ... ... derogado TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este Acuerdo se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de dos mil.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos. Rúbrica.

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