Modifica la NOMEM-040-FITO-2003: Sistema para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg)
颁布于 2003-10-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre del 2003 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION MODIFICACION de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-040-FITO-2003, Por la que se implementa el sistema para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de la palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum Berg) en el territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, 7 fracciones XIII, XIV, XVIII, XIX y XXI; 19 fracción I inciso d), e), g), k) y l); 22, 23, 26, 30, 51, 52, 54, 55, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracciones II y V; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 3 fracción III; 15 fracciones XXX y XXXI, del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y que en lo correspondiente a la fitosanidad de las especies de vida silvestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) coadyuvará con la SAGARPA. Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en hospedantes, la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) es considerada como una plaga cactófaga de importancia económica y ecológica, de tipo cuarentenario no presente en los Estados Unidos Mexicanos. Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar el riesgo de introducción de este insecto a territorio nacional, lo que causaría considerables daños económicos a la industria del nopal y de la tuna, que en nuestro país son utilizados como forraje y consumo humano. Además de daños ecológicos, pondría en peligro a las especies de Opuntia que son susceptibles a esta plaga y que se encuentran en el territorio nacional. El daño principal se presenta sobre plantas nativas o cultivadas del género Opuntia. Que la NOM-EM-040-FITO-2003 señala que la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) se ha reportado en Australia, Sudáfrica, Haití, Estados Unidos de América, Argentina, Islas Vírgenes, Puerto Rico, Antigua, Nevis, St. Kitts, Montserrat, Bahamas, República Dominicana, Cuba, Uruguay, Brasil, Paraguay, Islas Mauricio, Hawai, Islas Españolas, Caimanes, Santa Elena, Ascensión, República de Zimbabwe y Namibia, en donde ha causado severos daños a las poblaciones de plantas del género Opuntia. Que la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) en realidad no está presente en España, por lo que debe de eliminarse de la norma emergente la mención de “Islas Españolas”, ya que la referencia correcta es Isla “La Española”, la cual corresponde a una isla compartida por la República Dominicana y Haití, que es donde se ha detectado dicha plaga y tomando en consideración que estos países mencionados en la Norma Emergente, resulta procedente suprimir su contenido la expresión “Islas Españolas”. Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-040-FITO-2003, POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA PARA PREVENIR LA INTRODUCCION, DISEMINACION Y ESTABLECIMIENTO DE LA PALOMILLA DEL NOPAL (CACTOBLASTIS CACTORUM BERG) EN EL TERRITORIO NACIONAL Se modifica el párrafo tres de la sección de Considerando para quedar como sigue: Que la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) se ha reportado en Australia, Sudáfrica, Haití, Estados Unidos de América, Argentina, Islas Vírgenes, Puerto Rico, Antigua, Nevis, St. Kitts, Montserrat, Bahamas, República Dominicana, Cuba, Uruguay, Brasil, Paraguay, Islas Mauricio, Hawai, Caimanes, Santa Elena, Ascensión, República de Zimbabwe y Namibia, en donde ha causado severos daños a las poblaciones de plantas del género Opuntia. Se modifica el punto 4.1 De la importación de Opuntias hospedantes de C. Cactorum, para quedar como sigue: Se prohíbe la importación de los vegetales, productos y subproductos señalados en el objetivo y campo de aplicación de esta Norma procedentes de Australia, Sudáfrica, Haití, Estados Unidos de América, Argentina, Islas Vírgenes, Puerto Rico, Antigua, Nevis, St. Kitts, Montserrat, Bahamas, República Dominicana, Cuba, Uruguay, Brasil, Paraguay, Islas Mauricio, Hawai, Caimanes, Santa Elena, Ascensión, República de Zimbabwe y Namibia, así como de aquellos países en donde se detecte la presencia de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg). En la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.