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墨西哥的法律

Modifica la NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares

颁布于 1995-05-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Livestock
关键词
internal trade, pests/diseases, animal health, certification

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 07-05-95 ACUERDO mediante el cual se declara la continuación de la vigencia y se modifica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ZOO-1994, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA CONTINUACION DE LA VIGENCIA Y SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-ZOO-1994 CARACTERISTICAS ZOOSANITARIAS PARA LA OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE CONCENTREN ANIMALES PARA FERIAS, EXPOSICIONES, SUBASTAS, TIANGUIS Y EVENTOS GANADEROS SIMILARES. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I, II, V y IX, 12, 16, 18, 21, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones II y IX, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades en materia de sanidad animal. Que los animales domésticos son susceptibles de contraer enfermedades infectocontagiosas que en ocasiones pueden afectar la salud humana, además de las grandes pérdidas económicas que inciden en la ganadería nacional. Que por las razones señaladas en los dos párrafos anteriores, el 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ZOO/1994, denominada "Característica zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares." Que en virtud de que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de la citada Norma y que el riesgo que representa la concentración y comercialización de perros, gatos y otras especies afines de contraer rabia pueden constituir un peligro para la Salud Pública. Que por las razones antes señaladas y con el propósito de actualizar la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia, es necesario modificar su contenido, reformando el punto 4.1. y adicionando los puntos 2., 4.4., 5.6. y 6.6., razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declara la continuación de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ZOO-1994, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, por un periodo de seis meses más contados a partir de su publicación. ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ZOO 1994, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, en los puntos 2., 4.1., 4.4., 5.7. y 6.6. inciso e), para quedar de la siguiente manera. 2. Referencias NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1995. 4. Disposiciones generales 4.1. La presente Norma se aplicará en las especies bovina, equina, caprina, ovina, porcina, aves, canideos, felinos y otras especies comerciales. 4.4. En el caso de perros, gatos y otras especies comerciales afines, que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia en su punto 5.2.2.1., inciso c). 4.5. Todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un médico veterinario oficial o aprobado y no podrán ingresar aquellos lotes en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. 4.6. Para el ingreso y egreso de los animales en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, se requerirá del Certificado Zoosanitario. 4.7. Los animales que no cumplan satisfactoriamente con las normas oficiales mexicanas establecidas según la especie de que se trate, serán rechazados y sus propietarios deberán regresarlos a su lugar de origen. 4.8. Cuando dentro del área destinada para la celebración de ferias, exposiciones, subastas, tianguis o eventos similares y durante el tiempo que tenga verificativo el evento se presente alguna epizootia, la Secretaría deberá ser notificada de inmediato y ésta impondrá las medidas zoosanitarias que correspondan. 5. Ferias, exposiciones y subastas 5.7. En el caso de perros, gatos y otras especies comerciales afines que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, en su punto 5.2.2.1., inciso c). 6. Tianguis y eventos similares 6.6. En referencia a los animales que se concentren en tianguis y eventos similares, deberá cumplirse con los requisitos señalados a continuación. e) En el caso de perros, gatos y otras especies comerciales afines, que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, en su punto 5.2.2.1. inciso c). TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo por el que se declara la continuación de la vigencia y se modifica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ZOO-1994, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, publicada el 28 de noviembre de 1994, entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 30 de mayo de 1995.- El Director General, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

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