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Modifica la NOMEM-005-ZOO-1994: Campaña nacional contra la Influenza aviar

颁布于 1994-12-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Livestock
关键词
pests/diseases, animal health, internal trade, poultry, birds

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 01-03-95 ACUERDO por el que se adiciona y reforma la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, Para la campaña nacional contra la influenza aviar, publicada el 3 de agosto de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica y con fundamento en los artículos 35 fracciones VI y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I, II, V y XI, 12, 16, 18, 21, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 44 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones II y IX, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994; y 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que con fecha 3 de agosto de 1994, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, en la que se incluyeron las fracciones arancelarias vinculadas con la importación de aves, productos y subproductos. Que dicha Norma permitió ubicar a México como el único país con la regulación específica para instrumentar una Campaña Nacional contra esta enfermedad, que considera entre otros puntos la emisión de constancias de parvadas y granjas libres de influenza aviar, lo cual permite realizar la movilización de aves, productos y subproductos entre las zonas de control, erradicación y libres. Que tratándose de importaciones, la legislación mexicana exige la constatación oficial del país de origen, que indique que las aves, productos y subproductos, proceden de una parvada, granja, estado, región o país libre de influenza aviar, lo cual no es factible realizar mediante la constatación de parvadas o granjas, debido a que ningún otro país cuenta con una campaña nacional que permita emitir dichas constancias. Que conforme a lo anterior y con el propósito de actualizar y dar una mayor claridad a la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia, en beneficio de los sectores productivos involucrados, es necesario adicionar y reformar su contenido en el punto número 3.7, relativo a las Disposiciones Generales, así como el punto número 17 de la Importación-Exportación, sustituir los números 17.1. y 17.2., respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-005-ZOO-1994, PARA LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE AGOSTO DE 1994. ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan al apartado 3.7. de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, las siguientes fracciones arancelarias, para quedar como sigue: 3. Disposiciones generales 3.7. Para efectos de la presente Norma, deberán considerarse las siguientes fracciones arancelarias. FRACCION DESCRIPCION ARANCELARIA 04.07 Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos. 0407.00 Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos. 0407.00.01 Huevos frescos, incluso fértil. 0407.00.02 Huevos congelados. 0407.00.99 Los demás. 04.08 Huevo de aves sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar o de otros edulcorantes. Yemas de huevo: 0408.11 Secas. 0408.11.01 Secas. 0408.19 Los demás. 0408.19.99 Los demás. Los demás: 0408.91 Secos. 0408.91.01 Congelados o en polvo. 0408.91.99 Los demás. 0408.99 Los demás. 0408.99.01 Congelados o en polvo. 0408.99.99 Los demás. 05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES (EXCEPTO LOS DE PESCADO), ENTEROS O EN TROZOS. 0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos. 05.04.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos. .......... .......... 31.01 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. 3101.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de origen animal o vegetal. 3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de producto de origen animal o vegetal. 95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros ambulantes. 9508.00 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros ambulantes. 9508.00.99 Los demás. .......... ......... 15.01 MANTECA DE CERDO; LAS DEMAS GRASAS, DE CERDO Y DE AVES, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS DISOLVENTES. 1501.00 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes. 1501.00.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los apartados 17.1. y 17.2. de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, para quedar como sigue: 17. Importación-exportación 17.1. La importación de aves vivas, productos o subproductos de origen avícola, requerirán de la presentación de un certificado sanitario oficial expedido por el país de origen que indique que las aves vivas, productos o subproductos de origen avícola, proceden de una planta incubadora o granja, estado, región o país, donde no se haya detectado durante los doce meses previos al embarque, evidencia clínica, serológica o aislamiento viral de influenza aviar, durante los doce meses previos al embarque. 17.2. No requerirán del requisito señalado en el punto anterior, los productos o subproductos de origen avícola que hayan sido esterilizados, pasteurizados, precocidos o cocidos, lo cual deberá demostrarse mediante un certificado de proceso expedido por una autoridad federal o estatal del país de origen, o bien, por la propia empresa exportadora. TRANSITORIO UNICO.- Las presentes adiciones y reformas a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, se aplicarán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 9 de diciembre de 1994.- El Director General, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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