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墨西哥的法律

Modifica la NOMEM-004-FITO-1994 sobre requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional

颁布于 1995-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, internal trade, international trade
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 04-13-95 ACUERDO mediante el cual se modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracción I, 41, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI, XXVIII; 19 fracción I, incisos e, k y l, 24, 25, 30, 34, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV y XVI, 69 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 10 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO Que con fecha 23 de febrero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Prórroga a la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004-FITO-1994, denominada “Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1994. Que recientemente se ha presentado la plaga denominada Minador Café o Minador Africano de la hoja de los cítricos Phyllocnistis citrella, la cual está afectando la calidad y producción de frutos cítricos en áreas citrícolas de nuestro país, con el consecuente perjuicio económico a los productores de ese ramo. Que en virtud del problema señalado en el párrafo anterior y con el objeto de evitar la diseminación de la plaga Phyllocnistis citrella, se considera necesario modificar y adecuar la citada Norma Oficial Mexicana de Emergencia en los puntos 2 y 5.3.6.1., razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004-FITO-1994, denominada “Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional”, en el apartado 2 que se refiere al Campo de Aplicación y en el apartado 5.3.6.1., referente a la movilización de frutos cítricos a diferentes estados del país, para quedar de la siguiente manera: 2. CAMPO DE APLICACION: Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las siguientes especies de cítricos: naranja (Citrus sinensis y Citrus aurantium), toronja (Citrus paradisi), pomelo (Citrus grandis), mandarina (Citrus nobilis), tangerina (Citrus reticulata), lima (Citrus limetta), limón real (Citrus limonium) naranja china o japonesa (Fortunella japonica) y cidra o cidro (Citrus medica) limón mexicano (Citrus aurantifolia) limón persa (Citrus latifolia). 5.3.6.1. Con la finalidad de evitar la diseminación de Phyllocnistis citrella, la movilización de frutos cítricos en cualquiera de las especies indicadas en el apartado 2 hacia las diferentes entidades del país, debe acompañarse del Certificado Fitosanitario, expedido por personal aprobado por la Secretaría, en el cual como declaración adicional se debe anotar el número de inscripción del huerto y que el embarque se encontró libre de hojas y ramas. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo mediante el cual se modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-004-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de frutos cítricos para exportación y mercado nacional, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de abril de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.