Modifica la NOMEM-001-FITO-1994: Campaña contra el carbón parcial del trigo
颁布于 1995-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, disinfection/disinfestation, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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05-24-95 ACUERDO mediante el cual se modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-001-FITO-1994, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-001-FITO-1994, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL CARBON PARCIAL DEL TRIGO. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y V, 40 fracción I, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 1o., 3o. y 7o. fracciones XIII, XIV, XIX, XXI, 19 fracción I, incisos a, e, f, g, k y l; 22, 31, 33, 54, 55, 57, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, XVI, 69 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 10 fracción V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO Que con fecha 25 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-001-FITO-1994, por la que se establece la Campaña contra el Carbón Parcial del Trigo, misma que fue prorrogada mediante acuerdo publicado en el mencionado órgano informativo el 23 de febrero de 1995. Que el carbón parcial del trigo, Tilletia indica (Mitra) es una de las plagas que más afectan la calidad del grano o semilla de trigo; además ocasiona que se impongan restricciones fitosanitarias a su comercialización tanto para consumo interno, como para su exportación. Que en virtud de que ha cambiado la distribución de la plaga y actualmente se encuentra bajo control fitosanitario en los municipios de Comondú en Baja California Sur; Ahome, El Fuerte, Guasave, Sinaloa de Leyva, Salvador Alvarado, Angostura y Culiacán en el Estado de Sinaloa; Altar, Bacum, Alamos, Rosario, Cajeme, Etchojoa, Quiriego, Guaymas, Navojoa, Pitiquito, Caborca, Hermosillo y Huatabampo, en Sonora. Por lo cual es importante proteger y establecer medidas fitosanitarias en las zonas que se encuentran libres del patógeno, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM 001-FITO-1994, por la que se establece la Campaña contra el Carbón Parcial del Trigo en los apartados 4.1 y 4.2, referentes a las zonas bajo control fitosanitario y a las zonas libres, respectivamente, para quedar de la siguiente manera: 4.1 De las zonas bajo control fitosanitario Las áreas geográficas en las que se aplican las medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, confinar, erradicar o disminuir la incidencia del carbón parcial del trigo son: Del Estado de Baja California Sur: El municipio de Comondú. Del Estado de Sinaloa: Los municipios de Ahome, Angostura, Culiacán, El Fuerte, Guasave, Salvador Alvarado y Sinaloa de Leyva. Del Estado de Sonora: Los municipios de Alamos, Altar, Caborca, Cajeme, Bacum, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Navojoa, Pitiquito, Quiriego y Rosario. 4.2 De las zonas libres de la plaga Son todas aquellas áreas geográficas productoras de trigo, en las cuales no se ha detectado el carbón parcial del trigo y de acuerdo a muestreos realizados son los municipios de las siguientes entidades: ESTADO MUNICIPIO ESTADO MUNICIPIO Baja California Mexicali Jalisco La Barca Atotonilco Chihuahua Casas Grandes Poncitlán Nuevo Casas Grandes Ocotlán Janos Zapotlán del Rey Ascención Arandas Ahumada Juárez Estado de México Juchitepec Praxedis G. Guerrero Texcoco Chihuahua Toluca Aldama Metepec Ojinaga Zumpango Manuel Benavides Atlacomulco Delicias Valle de Bravo Camargo Jilotepec Saucillo La Cruz Michoacán Jacona Rosales Zamora Jiménez Chavinda Flores Magón Tlazazalca Buenaventura Purépero Galeana Tangancícuaro Julimes Ecuandureo La Piedad Guanajuato Pénjamo Yurécuaro Cuerámaro Vista Hermosa Irapuato Tanhuato Abasolo Churintzio Pueblo Nuevo Numarán Huanímaro Zináparo Salamanca Penjamillo Valle de Santiago Angamacutiro Yuriria Puruándiro Moroleón Villa Jiménez Uriangato Villa Morelos Jaral del Progreso Lagunillas Santiago Maravatío Erongarícuaro Villagrán Acuitzio Cortazar Villa Madero Salvatierra Queréndaro Celaya Zinapécuaro Apaseo el Grande Alvaro Obregón Apaseo el Alto Santa Ana Maya Tarimoro Tuxpan Acámbaro Senguio Jerécuaro Maravatío Coroneo Contepec Tarandacuao Epitacio Huerta Comonfort Sahuayo Juventino Rosas Pajacuarán Dolores Hidalgo Briseñas Ocampo San Felipe Torres Mochas Tlaxcala Calpulalpan San Miguel de Allende Nanacamilpa Manuel Doblado Hueyotlipan León Lázaro Cárdenas Purísima del Rincón Atlangatepec Romita Tlaxco San Francisco del Rincón Españita Silao Terrenate San Diego de la Unión Cuapiaxtla Purísima de Bustos Alzayanca San Luis de la Paz Huamantla Nuevo León Anáhuac Ixtacuixtla Domingo Arenas Puebla Libres Xaltocan Cuyoaco Apizaco Oriental Tepeyahualco El Seco Sonora San Luis Río Colorado 4.2.1 De las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para la protección de las zonas libres: 4.2.1.1. Se deben realizar muestreos anuales contra Tilletia indica, los cuales deben ser coordinados por el organismo auxiliar de sanidad vegetal en cada entidad y supervisados por la Secretaría, procediendo de acuerdo con el apartado 4.4.3. Las muestras deben enviarse a un laboratorio aprobado por la Secretaría para su diagnóstico y dictamen fitosanitario. 4.2.1.2 Para la producción de semilla se debe presentar el aviso de inicio de funcionamiento de acuerdo al apartado 4.8.3.1, debiendo sujetarse al procedimiento establecido en los apartados 4.8.3.2 y 4.8.3.3. 4.2.1.3 Las empresas que se dediquen a la comercialización de semillas y grano de trigo para uso industrial deben inscribirse ante la Secretaría como lo establece el apartado 4.8.4.1. 4.2.1.4 El trigo que se utilice para siembra en las zonas libres de plaga debe contar con la certificación del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS); además, debe tratarse químicamente como se establece en el punto 4.4.5. En el caso de utilizar semilla no certificada ni verificada debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe producirse bajo manejo integrado que incluya el uso de dos aplicaciones foliares con el producto propiconazole 250 a la dosis de 125 ml de i.a. /ha, la primera aplicación durante el inicio del espigamiento y la segunda diez días después. b) Análisis de un laboratorio aprobado por la Secretaría que indique que el lote de semilla está libre de carbón parcial y que no rebasa la tolerancia máxima del 2% de semillas infectadas con Septoria nodorum, Fusarium graminearum, Fusarium nivale, Fusarium avenaceum y Helminthosporium sativum. c) Prueba de germinación que indiquen que el lote tiene por lo menos un 85% de germinación y que está libre de semillas de malezas de Sorghum halepense, Convolvulus spp. Avena fatua y Sycios sp. d) Deberá ser tratada con clorotalonil en formulación de 500 SD no fitotóxica a la dosis de 750 g de i.a./t de semilla o con la mezcla de carboxin más thiram a la dosis de 500 g de i.a. de cada producto por tonelada de semilla. 4.2.1.5 El trigo para siembra y uso industrial producido en una zona libre que se movilice a otras zonas libres o que se envíe a las zonas bajo control fitosanitario debe ampararse con el Certificado Fitosanitario para su movilización expedido por personal aprobado por la Secretaría, en el cual se debe indicar el origen y destino quedando exento de tratamiento; para el caso de trigo para siembra se debe anotar el número del dictamen expedido por el laboratorio que realizó el diagnóstico fitosanitario, número de inscripción del predio, número de certificado del SNICS y que se encuentra libre de Tilletia indica. Los vehículos en que se transporten deben ser cerrados y sellarse por el profesional que certifique el embarque. 4.2.1.6 La maquinaria que ingrese a zonas libres debe sujetarse a lo especificado en el punto 4.8.5.1. 4.2.1.7 Para el cumplimiento de las medidas fitosanitarias en las zonas libres, los profesionales oficiales y aprobados por la Secretaría conjuntamente con los productores, deben realizar verificaciones permanentes a las áreas de cultivo, laboratorios de diagnóstico, aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles y a las empresas comercializadoras. Los dictámenes de verificación o las actas de inspección deben comunicarse inmediatamente para que la Secretaría tome las medidas correctivas en coordinación con el organismo auxiliar de sanidad vegetal. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Acuerdo, por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-001-FITO-1994, Campaña contra el Carbón Parcial del Trigo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de mayo de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.