Modifica la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005: Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental
颁布于 2006-10-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- air quality/air pollution, oil pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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ACUERDO de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Dr. Alejandro Dieck Assad, Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y C.P. Miguel Aguilar Romo Director General de Normas de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 12 y 32 bis fracciones II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, III, IV, V y XX, 15, 111 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones IV, XVII, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 25 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de enero de 2006 se publicó la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la secretarías analizaron su aplicación, efectos y observancia y han determinado necesario este Acuerdo de modificación, con el fin de realizar algunas correcciones puntuales que mejoran su observancia y aplicación. Que dicha Norma establece en sus Tablas 5 y 6 Especificaciones para las gasolinas y en la Tabla 7 Especificaciones del diesel que se distribuye en el país. Que se requiere adicionar en la Tabla 5 el contenido máximo de azufre de la gasolina Magna que se distribuye en el país a la entrada en vigor de la Norma, con lo cual se da certeza sobre este parámetro y se facilita realizar la reducción de azufre en gasolinas que especifica la Norma a partir del año 2008 en una sola etapa. Que es conveniente homologar algunas especificaciones en la Zona Fronteriza Norte con las establecidas en los estados fronterizos de los Estados Unidos, particularmente el índice de octano y el contenido de oxígeno, de forma tal que se pueda suministrar gasolina de importación en algunas zonas del país. Que en la Tabla 7 Especificaciones del diesel se especifica el parámetro de índice de cetano y de número de cetano, pero que al ser equivalentes, se puede aplicar uno u otro, con lo cual se evitan costos innecesarios al proceso de refinación y/o a la importación de dicho combustible. Que en la misma Tabla 7 se define la Zona Fronteriza Norte con propósitos de suministro de diesel de bajo azufre a partir de enero 2007, y que es necesario delimitar esta definición a las terminales ubicadas en la franja fronteriza. Que dichas correcciones permitirán una mejor observancia de la Norma a los responsables de su cumplimiento. Que se hizo del conocimiento del Comité Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el presente Acuerdo, y que se dio cumplimiento a su recomendación de informar su contenido al Grupo de Trabajo que elaboró la Norma. Que con apego al citado artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la presente modificación se realiza sin seguir el procedimiento para la elaboración de una norma oficial mexicana ya que no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, ni tampoco crea o modifica trámites ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los mismos. Que el presente Acuerdo, se ubica en una de las excepciones previstas en el artículo 4o. fracción V del Acuerdo que reforma el diverso por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2005. En razón de lo antes expuesto tenemos a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086 SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FOSILES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL ARTICULO PRIMERO.- Se modifican las propiedades de azufre e índice de octano, establecidas en la TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS, para quedar, respecto de las propiedades que se señalan, como sigue: TABLA 5. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS GASOLINAS(1) NOMBRE DEL PRODUCTO: Pemex Premium Pemex Magna Propiedad Unidad Método de Prueba (7) Azufre ppm EN PESO Determinación de S en productos de petróleo por espectroscopia de rayos X de fluorescencia por dispersión de energía. (ASTM D 4294-03) Determinación de azufre total en hidrocarburos ligeros (ASTM D 5453-05) 250 promedio 300 máximo Octubre 2006: 30 promedio/80 máximo ZMVM, ZMG y ZMM: 500 máximo; Resto del país: 1000 máximo ZMVM, ZMG, ZMM octubre 2008: 30 promedio/80 máximo Resto del País (2) Enero 2009: 30 promedio/ 80 máximo Indice de octano (RON+ MON) / 2 (ASTM D 2699-04a) (ASTM D 2700-04ª) 92 mínimo, con la excepción de 91 mínimo para las siguientes TAD definidas en la Tabla 3: Cd. Juárez, Chihuahua y Parral de la Zona Noreste y Zona Pacífico Z4 (excepto Cd. Obregón y Hermosillo) 87 mínimo ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona especificación de contenido mínimo de oxígeno para Zonas Metropolitanas y se elimina la Nota 3, en la TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGION, para quedar respecto de lo señalado como sigue: TABLA 6. ESPECIFICACIONES ADICIONALES DE GASOLINAS POR REGION ZMVM ZMG ZMM Resto del País (1) Contenido máximo de: Unidad Método de prueba Premium y Magna Premium Magna Oxígeno (2) % peso Determinación de MTBE, ETBE TAME, DIPE y de Alcohol teramílico (ASTM D 4815-00 (2005)) 2.7 máximo, 1.0 mínimo 2.7 No aplica OBSERVACIONES: (3) Se elimina. ARTICULO TERCERO.- Se modifica la TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL, en los renglones correspondientes a las propiedades de número de cetano e índice de cetano para quedar en uno solo, y se modifica la Nota 5, para quedar respecto de lo señalado, como sigue: TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL(4) NOMBRE DEL PRODUCTO: PEMEX DIESEL DIESEL (1) Propiedad Unidad Método de prueba Número de cetano o Indice de cetano – Número de cetano del diesel (ASTM 0613-05) Cálculo del índice de cetano de combustibles destilados (ASTM 0976 04be1) 48 mínimo 40 mínimo (5) Zona Fronteriza Norte: Se refiere a las TAD definidas en la Tabla 3, Zona Noreste (excepto Chihuahua, Durango, Gómez Palacio, Matehuala, S.L.P., Santa Catarina, Sat. Monterrey, Saltillo y Parral) y Zona Pacífico Z4 (excepto Cd. Obregón y Hermosillo). TRANSITORIO: UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis. El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.- El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, Alejandro Dieck Assad.- Rúbrica.- Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma el presente en suplencia por ausencia del Director General de Normas, el Director de Normalización, Rodolfo Carlos Consuegra Gamón. Rúbrica. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de octubre de 2006 Martes 3 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)