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墨西哥的法律

Modifica la NOM-059-ECOL-1994: Especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección

颁布于 2000-03-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Wild species and ecosystems
关键词
endangered species, aquatic animals, protection of species, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada el 16 de mayo de 1994. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones V, XI y XXI y 36 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la propia Secretaría, y CONSIDERANDO Que con fecha 16 de mayo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección; Que en dicha norma en su apartado 3 Definiciones, punto 3.6.1 se establece la definición de categoría de especie y subespecie en peligro de extinción en los siguientes términos: Es una especie o subespecie cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido disminuidas drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución por múltiples factores, tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, restricción severa de su distribución, sobreexplotación, enfermedades y depredación entre otros; Que dentro del citado apartado, en el punto 3.6.4, se define a las especies y subespecies sujetas a protección especial como aquéllas sujetas a limitaciones o vedas en su aprovechamiento por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas; Que en el punto 5.1 de la norma se establecen las siglas para identificar la categoría de las especies o subespecies de la flora silvestre terrestres y acuáticas en peligro de extinción con la letra P, amenazadas con la letra A, raras con la letra R y las sujetas a protección especial con las letras Pr; Que en la página 53 del Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 1994, donde se publicó la norma en comento en su renglón 41 y dentro de las especies de "invertebrados" se encuentra la subespecie Isostichopus fuscus Pepino de mar considerada como categoría P (en peligro de extinción); Que el Instituto Nacional de la Pesca y otras instituciones de investigación superior han realizado una serie de estudios respecto al Pepino de Mar Isostichopus fuscus, estudio que se integra en el documento titulado "Sustentabilidad y pesca responsable en México-Evaluación y Manejo 1997 1998", en dicho documento por lo que respecta al apartado denominado Estado de Pesquería, se describe de manera puntual que la citada especie está ampliamente distribuida desde el Golfo de California hasta las costas del Estado de Chiapas y que las poblaciones ubicadas en el Golfo de California están deterioradas pero no en peligro de extinción ya que no hay evidencia técnica que sustente que se haya puesto en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución como se ha venido considerando en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas, sin seguir el procedimiento para su elaboración, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, y Que a la fecha no subsisten las causas para considerar al Pepino de mar Isostichopus fuscus dentro de la categoría de especie en peligro de extinción, de acuerdo con los estudios realizados con las poblaciones de dicho recurso; en consecuencia se ha considerado conveniente modificar la norma oficial mexicana en cuestión, para ubicarlo dentro de la categoría de especie sujeta a protección especial, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-1994, QUE DETERMINA LAS ESPECIES Y SUBESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES TERRESTRES Y ACUATICAS EN PELIGRO DE EXTINCION, AMENAZADAS, RARAS Y LAS SUJETAS A PROTECCION ESPECIAL, Y QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES PARA SU PROTECCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MAYO DE 1994 UNICO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras, y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, para quedar como sigue: Isostichopus fuscus Pepino de mar Pr TRANSITORIO La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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