Modifica la NOM-026-PESC-1999: Aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit
颁布于 2007-03-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, publicada el 9 de febrero de 2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2000. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 3o. fracción IX de la Ley de Pesca; 3o., de su Reglamento; 1o. y 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 43, 44, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el día 9 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Que la Norma NOM-026-PESC-1999 cumplió cinco años desde su publicación. Que el Centro Regional de Investigaciones Pesqueras del Instituto Nacional de la Pesca ubicado en la Cruz de Huanacaxtle, Nayarit, ha continuado realizando los estudios sobre el desarrollo de la pesca en el embalse y en especial realizó la evaluación sobre la posible modificación de la altura o caída máxima de las redes de enmalle utilizadas en la pesca comercial del embalse de la presa Aguamilpa. Que los resultados de los estudios mostraron la factibilidad técnica para modificar la dimensión de la altura o caída de las redes utilizadas en la presa Aguamilpa. Que las propuestas de modificación de la Norma fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico número 5 Pesquería en Embalses en la reunión celebrada el 7 de diciembre de 2005. Que el proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable en la Sesión realizada el 13 de diciembre de 2005, contemplando como principal cambio el relativo a incrementar la altura o caída de trabajo máximo de las redes de enmalle utilizadas para la pesca comercial. Que el proyecto de modificación fue publicado el día 17 de mayo de 2006, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentaran comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, ubicada en Av. Camarón Sábalo s/n, esquina Av. Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la Ley los comentarios fueran considerados. Que dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de modificación, se recibieron comentarios por parte de los pescadores comerciales que laboran en la presa Aguamilpa, quienes previamente habían manifestado la solicitud de que se incrementara la altura o caída máxima de las redes de enmalle que se utilizan para la pesca comercial. Que el proyecto de respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la Norma en el embalse de la presa Aguamilpa fue analizado en el Grupo de Trabajo Técnico número 5 Pesquería en Embalses, en la reunión celebrada el día 3 de agosto de 2006. Que la respuesta a los comentarios y propuestas de modificación recibidos por parte de los pescadores de la presa Aguamilpa para la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999 fue aprobada en Sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 14 de agosto del 2006, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2006. Que el día 12 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, contemplando la modificación de los apartados 4.2.3.6 y 4.2.5 y agregando el apartado 4.9, correspondientes a establecer un horario para la pesca comercial y a señalar la facultad de la Secretaría para establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas en el embalse, quedando pendiente la especificación técnica sobre la modificación en el tamaño de la altura o caída de las redes utilizadas en la pesca comercial de tilapia y carpa. Por lo anteriormente señalado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2000. ARTICULO UNICO.- Se modifica el apartado 4.2.2.1 para quedar como sigue: 4.2.2.1 Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.12 a 0.50 mm, abertura o luz de malla mínima de 114.3 mm (4 1/2 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, altura o caída máxima de 5 metros y un encabalgado de entre 30 y 60%. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación de esta modificación de la Norma en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigor a los sesenta días posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 1 de marzo de 2007.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de marzo de 2007