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墨西哥的法律

Modifica la NOM-012-ZOO-1993: Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos

颁布于 1998-04-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Livestock
关键词
animal welfare, drugs, animal feed/feedstuffs, standards, animal health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Miércoles 3 de junio de 1998 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-ZOO-1993, ESPECIFICACIONES PARA LA REGULACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, se emplean con fines nutricionales, preventivos, de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades, contribuyendo de esa manera al incremento en la producción pecuaria nacional. Que el uso de productos elaborados y manejados de acuerdo a las instrucciones y especificaciones del fabricante, disminuirá los riesgos zoosanitarios. Que un buen control en el proceso de producción de los productos, es un factor importante que coadyuva a garantizar la calidad óptima en los mismos. Que el control de la calidad de los productos debe llevarse a cabo en su producción, comercialización y aplicación. Que la aplicación correcta de los productos y la observancia del tiempo de retiro de éstos en los animales, disminuirá el riesgo que representa para la salud humana. Que la información comercial proporcionada en el etiquetado de los productos, garantizará su uso y manejo adecuado. Que la regulación de productos nacionales o de importación, apoyará a garantizar la calidad de los productos comercializados en el territorio nacional. Que por los motivos antes indicados y previos trámites de ley, con fecha 17 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Que debido a que en esta disposición no se aclara lo referente a empresas maquiladoras, surgió la necesidad de incorporar las especificaciones referentes a la maquila de productos, por lo que se hizo necesario reformar y actualizar los puntos 8.2.1., 8.2.2. y 8.2.3. de la norma, porque existen empresas de este tipo y a fin de evitar confusiones. Que por estas razones, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 11 de julio de 1997 se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, para opinión pública durante 90 días, publicándose las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto el 17 de marzo de 1998. Que conforme al procedimiento legal antes indicado, se expide la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de junio de 1998 biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, sobre aquellos puntos que resultaron procedentes, para que a partir de esta fecha sus disposiciones se apliquen en los siguientes términos: Se modifica el cuarto párrafo del punto 8.2.1., de la siguiente manera: Las magnitudes deben representarse en el Sistema Internacional de Unidades de acuerdo a la NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida. Se modifica el último párrafo del punto 8.2.1., de la siguiente manera: "Para los productos alimenticios, el total de la información señalada en los puntos 8.2.2., 8.2.3. y 8.2.4. podrá colocarse en las caras principales del empaque y adecuarse en el orden que más convenga a la presentación del producto". Se modifica el quinto párrafo del punto 8.2.2., de la siguiente manera: La leyenda "uso veterinario". En los productos alimenticios, podrá sustituirse por la leyenda "Alimento para" especie o especies a las que se destine. Se elimina el último párrafo del punto 8.2.2. para quedar en el punto 8.2.3. de la siguiente manera: 8.2.3. La siguiente información podrá colocarse en el recuadro principal o en las caras laterales de la etiqueta. Si el producto es nacional, debe imprimirse la leyenda "Hecho en México por": indicando el nombre de la empresa y dirección; si el producto es importado, debe indicarse la leyenda: "Elaborado por" e "Importado y distribuido por" indicando el nombre y dirección de la empresa. Para el caso de los productos nacionales elaborados por maquila, debe indicarse alguna de las siguientes leyendas: "Hecho en México por" indicando el nombre y la dirección de la empresa maquiladora "para" indicando el nombre y dirección de la empresa titular del producto, o bien "Hecho en México para" indicando el nombre y dirección de la empresa titular del producto. Se recorre la numeración para quedar el punto 8.2.3. como 8.2.4. Se recorre la numeración para quedar el punto 8.2.4. como 8.2.5. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de abril de 1998.- El Director General Jurídico, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.

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