Modifica la NOM-006-PESC-1993: Regula el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California
颁布于 1997-06-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, fishing area, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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07-01-97 MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada el 31 de diciembre de 1993. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 51 segundo y tercer párrafos, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que el 21 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los apartados 3.4 y 3.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, a efecto de expresar la talla mínima de captura de langosta del Caribe (Panulirus argus) en términos de su longitud cefalotorácica de 82.5 mm, que como resultado de verificaciones efectuadas por el Instituto Nacional de la Pesca, resultó ser la equivalente a la talla mínima de captura de 145 mm de longitud abdominal establecida en dicha norma para la “Langosta del Caribe”; así como la ampliación del plazo concedido para continuar utilizando ganchos en la captura de langosta en las aguas de jurisdicción federal de los estados de Yucatán y Quintana Roo, con la finalidad de efectuar los estudios que permitieran determinar las artes y métodos de pesca para la captura de este recurso. Que en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con escritos del 12 de febrero y 12 de marzo de 1996, la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera “Del Estado de Quintana Roo”, F.C.L., apoyándose en lo establecido en el apartado 3.6 de la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la modificación de la talla mínima de captura de la especie langosta del Caribe (Panulirus argus), específicamente para las bahías de la Ascensión y Espíritu Santo, ubicadas en el litoral del Estado de Quintana Roo. Que con oficio número AOO/DGIEMRP/00142 del 10 de abril de 1997, la Dirección General de Investigación, Evaluación y Manejo de Recursos Pesqueros del Instituto Nacional de la Pesca, con base en los resultados de las investigaciones que sobre las especies de langosta realiza el Centro Regional de Investigación Pesquera de Puerto Morelos, Q. Roo, recomienda la adopción de dos tallas mínimas de captura para la langosta Caribe (Panulirus argus): de 135 mm de longitud abdominal para las bahías de la Ascensión y del Espíritu Santo, y de 145 mm para el resto de las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Que los resultados de las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de la Pesca, han permitido precisar los factores de conversión de las diferentes medidas morfométricas referidas a las tallas mínimas de captura, tales como longitud abdominal, cefalotorácica y total. Que como resultado de las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca sobre el desempeño de las diversas artes en uso y técnicas alternativas para la captura de langosta, se concluyó que dadas las condiciones oceanográficas, ambientales y ecológicas de los estados de Quintana Roo y Yucatán, tales como tipo de fondo, corrientes, vegetación del sustrato y depredadores naturales impiden el buen funcionamiento de artes y técnicas diferentes al buceo con gancho, además de que el uso de éste constituye un implemento complementario en las técnicas de captura más generalizadas a lo largo de la Península de Yucatán, razón por la cual se recomienda autorizar el uso del gancho, independientemente de continuar los trabajos de experimentación de nuevos equipos de pesca. Que al no subsistir las causas que motivaron el establecimiento de la talla mínima de captura de la langosta del Caribe (Panulirus argus), específicamente para las bahías de la Ascensión y del Espíritu Santo, así como la restricción en el uso del gancho para la captura de langosta en aguas de jurisdicción federal de los estados de Yucatán y Quintana Roo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y en el segundo y tercer párrafos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario modificar los apartados 3.4 y 3.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1993, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, ASI COMO DEL OCEANO PACIFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1993. ARTICULO UNICO.-Se modifican los apartados 3.4 y 3.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, para quedar como sigue: “3.4 La captura de langosta podrá realizarse mediante la utilización de trampas que permitan extraer a los organismos vivos y devolver a su medio natural a los ejemplares menores a la talla mínima de captura establecida y a las hembras con hueva. En el caso de las aguas de jurisdicción federal de Quintana Roo y Yucatán, la captura de langosta podrá realizarse mediante buceo libre o en “apnea”, buceo autónomo con “scuba”, buceo con “hookah” y “casitas”, pudiéndose utilizar ganchos como instrumentos complementarios. Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con base en la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, los cuales se harán del conocimiento de los interesados, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación. 3.5 La talla mínima de captura para el Golfo de México y Mar Caribe, será de 135 mm de longitud abdominal para la especie langosta pinta (Panulirus guttatus); y para la langosta del Caribe (Panulirus argus) será de 135 mm de longitud abdominal, equivalente a 74.6 mm de longitud cefalotorácica y 223 mm de longitud total dentro de las bahías de la Ascensión y del Espíritu Santo, en la zona centro del Estado de Quintana Roo. En el resto del Golfo de México y Mar Caribe, la talla mínima de captura para langosta Caribe P. argus, será de 145 mm de longitud abdominal, equivalente a 80.5 mm de longitud cefalotorácica y 240.6 mm de longitud total.” TRANSITORIO UNICO.- La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de junio de 1997.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.