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Modifica el Decreto que crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

颁布于 2006-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Livestock, Forestry, Cultivated plants
关键词
institution, research, governance
类别
agriculture

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文本

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  1. DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 31, 32 bis, 35, 37, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones II, VII y VIII, 3o., fracciones III y IV, 12, 39, 43, 47 a 62 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 146 último párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 14, 15, 17 a 22, 58, 59 y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 14, 16, 22, 29 y 30 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2006 se reformó y adicionó la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que los Centros Públicos de Investigación, además de gozar de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, disfrutarán de la de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. También se establece que para evaluar el desempeño y el impacto de las acciones de los Centros Públicos de Investigación se atenderá al convenio de administración por resultados que éstos suscriban y cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada Centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto de presupuesto que se les asigne; Que en el mismo Decreto indicado con antelación, se reformó la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para establecer que las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación se regirán por la Ley de Ciencia y Tecnología y sus respectivos instrumentos de creación y sólo en lo no previsto se aplicará la Ley citada en primer término; Que en el referido Decreto también se adicionó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para establecer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de dichos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al Centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; Que en razón de lo anterior y con la finalidad de actualizar las disposiciones que rigen al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias como Centro Público de Investigación, he tenido a bien emitir el presente DECRETO Artículo Único.- Se reforman los artículos Primero, Segundo fracciones VI, XI, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX y XXI, Tercero párrafos segundo, tercero y cuarto, Cuarto, Quinto párrafos primero y tercero, que además se recorre para quedar como cuarto, Sexto, Séptimo párrafo primero y fracciones III y IV, Octavo, Noveno fracción II, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto; se adicionan los artículos Cuarto BIS, Cuarto TER, Quinto con un segundo párrafo y el segundo original se recorre para quedar como tercero, Quinto BIS, Noveno con un párrafo final, Décimo Tercero BIS y se derogan del artículo Segundo, las fracciones IV y VIII, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2001, mediante el cual se creó como Organismo Público Descentralizado, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, para quedar como sigue: Artículo Primero.- El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de gestión presupuestaria de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objeto es contribuir al desarrollo rural sustentable mejorando la competitividad y manteniendo la base de recursos naturales, mediante un trabajo participativo y corresponsable con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas asociadas al campo mexicano, mediante la generación de conocimientos científicos y de la innovación tecnológica agropecuaria y forestal, como respuesta a las demandas y necesidades de las cadenas agroindustriales y de los diferentes tipos de productores. La organización, funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, como Centro Público de Investigación, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten conducentes. En materia presupuestaria, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la fiscalización del ejercicio de los recursos a su cargo se realizará por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables. El Instituto forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Su domicilio está ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en el interior del país, en atención a las disponibilidades presupuestales existentes. Artículo Segundo . . . I a III. . . . IV. (Se deroga) V. . . . VI. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento jurídico con el sector público en los niveles federal, estatal o municipal y sector privado de carácter nacional e internacional; VII. . . . VIII. (Se deroga) IX. y X. . . . XI. Participar, por sí o a instancias de la Coordinadora Sectorial, en la realización de los análisis sociales y económicos que permitan definir las estrategias de la investigación agrícola, pecuaria y forestal, a efecto de considerarlas en el marco de la política y del programa nacional de investigación agropecuaria y forestal del país; XII. Identificar, documentar y mejorar las tecnologías tradicionales y modernas existentes, para su aplicación en el entorno socioeconómico y ecológico de los productores; XIII. . . . XIV. Proporcionar capacitación y otorgar becas para estudios de especialización y postgrado a su personal en las áreas de competencia de la entidad, a través de los convenios que se suscriban al efecto con instituciones educativas nacionales o extranjeras y de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno; XV. En el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica, establecer la coordinación con las instituciones y organizaciones científicas, nacionales e internacionales, relacionadas con la agricultura, la ganadería, la silvicultura y el desarrollo rural; XVI. . . . XVII. Establecer la coordinación con los organismos responsables de la normalización y asistencia técnica en el ámbito federal y estatal, para la validación y transferencia oportuna de la tecnología generada a través de la investigación forestal, agrícola y pecuaria; XVIII. Auxiliar a los productores, a solicitud de éstos, en el establecimiento de fundaciones o de otras modalidades de asociación, que les permitan promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal; XIX. . . . XX. Prestar servicios que tengan relación con sus atribuciones, así como la comercialización de sus productos, a través de la suscripción de los instrumentos legales que corresponda, y XXI Las demás actividades relacionadas con la investigación básica o aplicada que le correspondan conforme al presente Decreto o demás disposiciones jurídicas relativas y las que sean necesarias o convenientes para la mejor realización de sus objetivos o mandato. Artículo Tercero . . . La Junta de Gobierno se integrará por un Presidente que será el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por los Subsecretarios de Agricultura y de Desarrollo Rural de la misma dependencia, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por el Director General de la Comisión Nacional Forestal, por el Director General del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y por el Director General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C. Asimismo, el Presidente invitará para formar parte integrante de la Junta de Gobierno, al Presidente de la Coordinadora Nacional de Fundaciones Produce, A. C., al Presidente de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, A. C., al Presidente del Consejo Nacional Agropecuario, a un investigador del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias que tenga reconocido, al menos, el nivel 2 en el Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes de instituciones o asociaciones de reconocida calidad moral, mérito, prestigio profesional y experiencia relacionada con las actividades sustantivas del organismo. Los últimos tres integrantes durarán en su cargo dos años y podrán ser ratificados por una sola ocasión. Los primeros doce integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente quienes fungirán como miembros en sus ausencias, los tres restantes no tendrán suplente. Artículo Cuarto.- La Junta de Gobierno además de las atribuciones indelegables que señalan los artículos 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tendrá las siguientes: I. Someter por conducto de su Presidente a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, las modificaciones que se estimen convenientes al presente Decreto; II. Aprobar, a propuesta del Director General las normas y demás disposiciones de aplicación general que regulen las actividades del Instituto; III. Aprobar y evaluar los planes estratégicos y las políticas de desarrollo institucional, de investigación y vinculación que proponga el Director General del Instituto; IV. Evaluar y aprobar integralmente la gestión institucional y el desempeño de los directivos del Instituto, tomando en cuenta la opinión del Comité Externo de Evaluación en cuestiones sustantivas y la del Comisario Público; V. Aprobar los términos del convenio de administración por resultados y los programas y anexos que los sustenten y que proponga el Director General del Instituto; VI. Aprobar normas específicas para la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización y actualización permanente que sustenten la carrera académica y la estabilidad de los investigadores, personal técnico, administrativo y de confianza; VII. Aprobar las reglas de integración, organización y operación del Comité Externo de Evaluación, de la Comisión Dictaminadora Externa, del Consejo Técnico Consultivo Interno, así como las de los demás cuerpos colegiados que se integren; VIII. Integrar los comités, comisiones y grupos de trabajo que considere pertinente para el mejor cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas, y IX. Las demás que con carácter de indelegables le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Cuarto BIS.- Las dependencias e instituciones procurarán la mayor continuidad de sus representantes dentro de la Junta de Gobierno, a efecto de permitir una participación activa en la misma. El cargo de consejero será honorífico. Los representantes propietarios de la Junta de Gobierno y sus suplentes serán personas de reconocida calidad ética, méritos, prestigio y de preferencia con experiencia en materias relacionadas con las actividades sustantivas del Instituto. Los representantes propietarios pertenecientes al Gobierno Federal deberán tener como mínimo el nivel de Director General o su equivalente y sus suplentes, deberán contar al menos con el nivel de Director de Área. Quienes tengan la responsabilidad de designarlos deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su representación. Artículo Cuarto TER.- La Junta de Gobierno celebrará, además de las sesiones ordinarias que refiere el artículo quinto de este Decreto, las extraordinarias que se requieran y propongan su Presidente o cuando menos cinco de sus miembros. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Presidente o por quien éste designe. Las convocatorias serán enviadas y recibidas por los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación no menor a cinco días hábiles previos a la fecha de la sesión para el caso de las ordinarias y de cuando menos 48 horas de antelación para las extraordinarias, en ambos casos deberán ser acompañadas de la información y documentación correspondiente que garantice a los miembros y al órgano de vigilancia la oportuna información. El Secretario Técnico deberá cerciorarse de que la convocatoria sea recibida de conformidad con lo anterior. Las convocatorias deberán contener el orden del día, así como la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión. En las sesiones ordinarias se acordarán todos los asuntos relacionados con el objeto del Instituto, pudiendo presentarse puntos generales en las mismas. En las sesiones extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos para los cuales se convocó, no existiendo la posibilidad de tratar asuntos generales. Artículo Quinto.- La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, dos sesiones ordinarias al año. Éstas se celebrarán válidamente con la asistencia de por lo menos nueve de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Si no pudiese celebrarse la sesión de la Junta de Gobierno en primera convocatoria, se hará una nueva convocatoria y la sesión deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha programada de la primera convocatoria, advirtiendo que la sesión se celebrará en la fecha en que se indique, con el número de miembros que concurran. Asistirán también a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, el Director General del Instituto, el Secretario Técnico, el Prosecretario y el Comisario Público. Artículo Quinto BIS.- Las sesiones de la Junta de Gobierno y los acuerdos tomados en ella, serán asentados en actas, que firmarán el Presidente y el Secretario Técnico. Artículo Sexto.- Para el nombramiento de Director General del Instituto, con la debida anticipación la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realizará una convocatoria para identificar candidatos que reúnan los requisitos específicos para ocupar dicho cargo. El resultado expresado en una terna de aspirantes, será presentado al Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado para otro período igual por una sola ocasión, tomando en cuenta las evaluaciones del desempeño de su gestión, realizadas por la propia Junta de Gobierno y el Comité Externo de Evaluación, así como los resultados de la convocatoria. Si a la conclusión del período señalado, no hubiese sido ratificado o nombrado a quien lo sustituya, el Director General del Instituto continuará en funciones con todas sus facultades hasta que sea nombrado el nuevo Director General. En caso de ausencia definitiva del Director General del Instituto, el Presidente de la Junta de Gobierno designará al encargado del despacho de los asuntos correspondientes a la Dirección General mientras se nombra al nuevo Director General. Artículo Séptimo.- Para ser Director General del Instituto se deberán cumplir los requisitos siguientes: I y II. . . . III. Tener probada experiencia y positivo desempeño en investigación en las áreas agrícola, pecuaria o forestal, así como en puestos directivos y que posea conocimientos y experiencia en materia administrativa, y IV. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo Octavo.- El Director General del Instituto, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, el Estatuto Orgánico, las reglas y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno; II. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación y trámite correspondiente, el Estatuto Orgánico, las Reglas de Operación de los programas del Instituto, así como la reglamentación interna en la cual se establecerán los objetivos, funciones y forma de organización; III. Proponer a la Junta de Gobierno los procedimientos de planeación y evaluación de las actividades que realiza el Instituto y presentarle la autoevaluación de resultados sustantivos, administrativos y financieros; IV. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los criterios, políticas y aspectos a destacar en las estrategias de promoción corporativa y regional; V. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno las políticas de vinculación corporativa y regional que aseguren que la vinculación institucional potencia los beneficios y resultados del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; VI. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno las políticas de vinculación externa que permitan asegurar la congruencia de los planes y programas internos con la solución a las demandas y expectativas de los usuarios y beneficiarios del Instituto; VII. Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de convenio de administración por resultados y, una vez aprobado, informar periódicamente de los resultados alcanzados por la institución; VIII. Informar a la Junta de Gobierno, dentro de las sesiones ordinarias de la misma, sobre las actividades del Instituto; IX. Proponer a la Junta de Gobierno el uso y destino de los recursos autogenerados por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, así como de los relativos a derechos de propiedad intelectual; X. Proporcionar la información financiera y administrativa que soliciten el Comisario Público y el Órgano Interno de Control; XI. Proponer a la Junta de Gobierno, la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de las funciones; XII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XIII. De acuerdo con los procedimientos vigentes, emitir los nombramientos del personal investigador, técnico, administrativo y de confianza del Instituto; XIV. Expedir los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos que se requieran para que el Instituto cumpla con su objeto y cuya designación no sea competencia de la Junta de Gobierno; XV. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento del desempeño individual del personal técnico, administrativo y de apoyo conforme a metas y resultados, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y programas estratégicos aprobados por la Junta de Gobierno; XVI. Proponer a la Junta de Gobierno un sistema o las bases para la organización y funcionamiento de sistemas integrales de profesionalización o de servicio profesional de carrera que tenga como principios rectores la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito; así mismo comprenda, entre otros, la planeación de los recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación, evaluación del desempeño y separación, aplicable al personal de enlace y al que ocupe puestos dentro del tabulador para funcionarios públicos en las entidades de la Administración Pública Federal; XVII. Autorizar licencias sin goce de sueldo por un período de hasta seis meses al año al personal investigador, al de enlace y al que ocupe puestos dentro del tabulador para funcionarios públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XVIII. Delegar en los funcionarios del Instituto las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo; XIX. En general, desempeñar de manera eficaz y eficiente las funciones directivas orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales, y XX. Las demás que le delegue la Junta de Gobierno y las que deriven del presente Decreto, del Estatuto Orgánico y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo Noveno . . . I. . . . II. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, le sean asignados a través de la Coordinadora del Sector; III. a V. . . . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector, evaluará la gestión financiera del Instituto. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros. Artículo Décimo . . . Artículo Décimo Primero . . . Artículo Décimo Segundo.- El Instituto contará también con un Comité Externo de Evaluación, órgano de carácter consultivo y de apoyo a la Junta de Gobierno, que tendrá como función principal evaluar las actividades sustantivas del Instituto. La integración, funciones, operación y designación de los miembros de dicho Comité, se establecerán en el Estatuto Orgánico que apruebe la Junta de Gobierno. Los integrantes del Comité Externo de Evaluación deberán gozar de reconocido prestigio y tener amplia experiencia en el ámbito de las actividades de la Institución. Serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente de la misma. El desempeño del cargo de miembro del Comité Externo de Evaluación será personal, intransferible y honorífico por lo que no recibirán retribución económica alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo Décimo Tercero.- La Comisión Dictaminadora Externa será un órgano de carácter consultivo y de apoyo al Director General del Instituto, que tendrá como función principal evaluar el trabajo sustantivo del personal científico de carrera para el ingreso, promoción y permanencia en la Institución. La integración, funciones, operación y designación de los miembros de dicha Comisión se establecerán en el Estatuto Orgánico que apruebe la Junta de Gobierno. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora Externa deberán gozar de reconocido prestigio y tener amplia experiencia en el ámbito de las actividades de la Institución. Serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente de la misma. El desempeño del cargo de miembro la Comisión Dictaminadora Externa será personal, intransferible y honorífico por lo que no recibirán retribución económica alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo Décimo Tercero BIS.- El Consejo Técnico Consultivo Interno será el órgano colegiado interno, de carácter científico-técnico, encargado de asesorar al Director General del Instituto en lo relativo a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, vinculación y difusión de sus resultados y en las materias que éste le encomiende. La integración, funciones, operación y designación de los miembros de dicho Consejo se establecerán en el Estatuto Orgánico que apruebe la Junta de Gobierno. Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo Interno deberán gozar de reconocido prestigio y tener amplia experiencia en el ámbito de las actividades de la Institución. Serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente de la misma. El desempeño del cargo de miembro del Consejo Técnico Consultivo Interno será personal, intransferible y honorífico por lo que no recibirán retribución económica alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo Décimo Cuarto.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Décimo Quinto.- El Instituto contará con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. El Órgano Interno de Control apoyará la función directiva mediante las acciones preventivas, así como la gestión administrativa, asegurando la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos financieros. Artículo Décimo Sexto.- Las ausencias del Contralor Interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el artículo 75, párrafos segundo y tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo Décimo Séptimo . . . TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. TERCERO.- Las disposiciones administrativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente instrumento y en tanto se expidan las nuevas. CUARTO.- El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias deberá celebrar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, el convenio de administración por resultados previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, mismo que sustituirá al convenio de desempeño que actualmente se encuentra en vigor. QUINTO.- En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta de Gobierno deberá aprobar, en su caso, el nuevo Estatuto Orgánico. SEXTO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los inmuebles del dominio público de la Federación que actualmente ocupa el organismo descentralizado Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal los enajene a título gratuito a dicho organismo, con el propósito de que los utilice para la realización de su objeto. Si el organismo descentralizado Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias no utilizare los inmuebles que refiere el presente artículo, para la consecución de su objeto, los dejare de utilizar en el mismo, o bien les diere un uso diferente a los fines de su objeto, dichos bienes con sus mejoras y accesiones, revertirán al patrimonio del Gobierno Federal. Para la realización de las acciones previstas en este artículo y en particular, para la transferencia de los bienes inmuebles que tiene en posesión el Instituto, dicha transferencia se deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SÉPTIMO.- Al actual Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, podrá extendérsele el periodo de gestión de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo sexto de este Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

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