Modifica el cordón cuarentenario y se amplían las especificaciones fitosanitarias para la aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia contra la Mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco
颁布于 1998-09-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine
- 类别
- agriculture
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10-09-98 ACUERDO por el que se modifica el cordón cuarentenario y se amplían las especificaciones fitosanitarias para la aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CORDON CUARENTENARIO Y SE AMPLIAN LAS ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA APLICACION DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE, CHIAPAS Y TABASCO. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXV y 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 1o., 2o. fracciones IV y XXI, 5o., 6o. fracción XXI y 47 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y CONSIDERANDO Que con fecha 28 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de establecer la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco. Que se han identificado vías no convencionales para la movilización de frutos hospederos de la plaga en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, lo que representa un alto riesgo para la dispersión de la plaga. Que es indispensable reforzar el cerco cuarentenario en los municipios bajo regulación en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco; así como afinar algunos procedimientos fitosanitarios para la movilización, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO. Se modifica el contenido del artículo tercero del Acuerdo por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de establecer la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998, por lo que se reconsidera y amplía el área cuarentenada en los estados de Campeche y Chiapas, respectivamente, para quedar como sigue: Con base en los datos de vigilancia sobre esta plaga y la necesidad de establecer áreas de protección, se consideran como áreas cuarentenadas los territorios de los municipios de Candelaria, Carmen, Escárcega y Palizada en el estado de Campeche; todos los municipios de Chiapas, y todos los municipios de Tabasco. ARTICULO SEGUNDO. Se modifica el contenido de la fracción I del artículo cuarto del Acuerdo de referencia, por lo que se elimina de la relación de frutos a las siguientes especies: papaya (Carica papaya L.), mandarina (Citrus reticulata Blanco), naranja dulce (Citrus sinensis Osbeck), pomelo (Citrus grandis Osbeck) y toronja (Citrus paradisi Macfad); y se adiciona la guanábana (Annona muricata L.). ARTICULO TERCERO. Se modifica el contenido de la fracción II del artículo cuarto del Acuerdo de referencia, por lo que quedará como sigue: Campeche: a) Sabancuy: carretera Champotón-Cd. del Carmen, Entronque Sabancuy. b) El Encanto: kilómetro 4, Carr. Internacional, Entronque Candelaria. c) El Naranjo: carretera Candelaria-Triunfo, kilómetro 26. d) Escárcega: carretera Escárcega-Villahermosa (Cd. Escárcega). Chiapas: a) El Huayate: kilómetro 3, carretera Huixtla-Arriaga, Chis. b) Paraíso: kilómetro 4, carretera Arriaga, Chis.-Tapanatepec, Oax. c) Tziscao: Poblado Tziscao, trayecto a Flor de Café. d) Chamic: en el Poblado San Gregorio Chamic, entre Ciudad Cuauhtémoc y Comitán. e) Flor de Cacao: en el Poblado de Flor de Cacao. Vértice Salinas-Chixoy-Zona Marqués de Comillas. f) Chancalá: en el Poblado Chancalá, salida a Tenosique, Tab. g) Cinco Cerros: kilómetro 42, carretera 19, Tapanatepec, Oax.-Cintalapa, Chis. Tabasco: a) Tonalá: kilómetro 132, carretera federal 180, Villahermosa, Tab.-Coatzacoalcos, Ver. b) Francisco Rueda: kilómetro 10, carretera Francisco Rueda. Huimanguillo-Las Choapas, Ver. c) El Azufre: kilómetro 8, carretera Teapa-Pichucalco. d) Libertad: kilómetro 3, carretera Emiliano Zapata-Palenque (Entronque a La Libertad). e) Gregorio Méndez: carretera Chancalá-Tenosique (Poblado Gregorio Méndez). f) San Elpidio, carretera Balancán-Ejido San Elpidio. g) Chablé: kilómetro 154, carretera Villahermosa-Escárcega (Entronque con Balancán). ARTICULO CUARTO. Se amplía el contenido de la fracción III del artículo cuarto del Acuerdo de referencia, adicionando un segundo párrafo. II. ... III. Los transportistas... y Desarrollo Rural. Asimismo, con el objeto de interceptar frutos hospederos de moscas de la fruta, se amplía la inspección y verificación fitosanitaria a todos los transportes marítimos y aéreos comerciales o turísticos que tengan como punto de destino o escala en Cd. del Carmen, Camp.; Villahermosa, Tab.; Palenque, Tapachula y Tuxtla Gutiérrez, Chis.; además, se revisarán los equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes que se transporten en ferrocarril en los trayectos: Tenosique-Escárcega; Tenosique-Estación Palenque-Teapa-Estación Chontalpa y Tapachula Arriaga. ARTICULO QUINTO. En las fracciones IV y V del artículo cuarto del Acuerdo de referencia, se adicionan los frutos de papaya (Carica papaya L.). ARTICULO SEXTO. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII dentro del artículo cuarto del Acuerdo de referencia, por lo que quedará como sigue: III. ... IV. ... V. ... VI. La movilización de todos los embarques comerciales de frutos hospederos de moscas de la fruta procedentes de Yucatán, Quintana Roo y de los municipios no cuarentenados del estado de Campeche, en tránsito por las áreas cuarentenadas, estará sujeta a la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, expedido en origen y a que los transportes estén cerrados o enlonados y asegurados con sellos metálicos numerados. Asimismo, en los puntos de verificación de Sabancuy o Escárcega, Camp., se les aplicará el procedimiento de acta guarda-custodia y en los puntos de Tonalá y Francisco Rueda, Tab., se levantará dicho procedimiento. El acta guarda-custodia también se podrá aplicar en origen y ser levantada en otros puntos de verificación interna de acuerdo al destino final del embarque. VII. La movilización de todos los embarques comerciales de frutos hospederos de moscas de la fruta con destino final a los estados de Quintana Roo, Yucatán y los municipios no cuarentenados del estado de Campeche, en tránsito por las áreas cuarentenadas, estará sujeta a la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, expedido en origen y a que los transportes estén cerrados o enlonados y asegurados con sellos metálicos numerados. De igual manera, en los puntos de verificación de Tonalá y Francisco Rueda, Tab., se les aplicará el procedimiento de acta guarda-custodia y en los puntos de Sabancuy o Escárcega, Camp., se les levantará dicho procedimiento. El acta guarda-custodia también se podrá aplicar en origen y ser levantada en otros puntos de verificación interna de acuerdo al destino final del embarque. VIII. Considerando que la erradicación de la mosca del Mediterráneo se lleva a cabo en un proceso gradual y diferencial, la movilización de todos los embarques comerciales de frutos hospederos de moscas de la fruta dentro de las áreas cuarentenadas de Campeche, Chiapas y Tabasco, estará sujeta a la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, expedido en origen y a que los transportes estén cerrados o enlonados y asegurados con sellos metálicos numerados. En los puntos de verificación interna ubicados dentro de las áreas cuarentenadas, se verificará el certificado fitosanitario de cada embarque. Cuando los cargamentos sean embarcados o reembarcados en los centros de abasto, acopio y distribución de frutos y hortalizas se deberán acompañar del certificado fitosanitario y cuando proceda indicar en los requisitos adicionales del certificado, el folio del mismo que inicialmente acompañó al embarque. TRANSITORIO ARTICULO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia hasta el 26 de noviembre de 1998. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.