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Manual de Organización General de la Secretaría de Pesca

颁布于 1994-06-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 07-28-94 MANUAL de Organización General de la Secretaría de Pesca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Pesca. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE PESCA. 1. ANTECEDENTES Las acciones tendentes a regular y fomentar la actividad pesquera están presentes desde principios de nuestra vida independiente al establecerse en ese entonces ordenanzas gubernamentales tendentes a este fin. Sin embargo, es hasta la publicación del Reglamento del 16 de marzo de 1871 cuando se estatuyen lineamientos relativos a la producción y protección de las especies y a la regulación de pesquerías. Con ello no sólo se aseguraba la libertad jurídica para que los mexicanos pudieran explotar los recursos y productos marítimos, sino que se fijaban tributaciones fiscales para embarcaciones nacionales y extranjeras dedicadas a esta actividad y, asimismo, se especificaban los requisitos que debían de observar quienes obtenían patentes y permisos al respecto. Otras disposiciones posteriores se refieren a concesiones para explotar ciertas especies, para reglamentar el uso público de los mares territoriales, esteros, lagunas y ríos, y para proteger la fauna marina de prácticas nocivas. A efecto de impulsar la piscicultura se crea la Oficina de Piscicultura, dependiente de la Secretaría de Fomento, mediante la Ley del 13 de mayo de 1891. Con el propósito de institucionalizar la actividad pesquera se crea la Dirección de Estudios Biológicos en 1915, e inicia, de ese modo, la participación directa del Estado en tareas de investigación científica en esta materia. Posteriormente, se establece la Secretaría de Agricultura y Fomento por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917, y el ramo de pesca es objeto de especial atención, creándose dentro de esa Secretaría la Dirección Forestal de Caza y Pesca a la cual se otorgan atribuciones para controlar y vigilar la explotación de la flora y fauna acuáticas. Dos años más tarde, el 27 de febrero de 1919, se expide un acuerdo cuya finalidad era proteger a los pescadores ribereños, a quienes se otorgaban privilegios para la explotación pesquera en zonas determinadas de los estados de Sonora, Nayarit, Michoacán, Sinaloa y Guerrero. En tales disposiciones se encuentran los antecedentes de una política pesquera proteccionista en favor de las cooperativas de producción pesquera. En 1923 se crea la Dirección de Pesquerías dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a la cual se concedieron funciones para regular, fomentar y desarrollar la actividad y se establecieron agencias y oficinas de inspección, ubicándolas en diversos puntos de la República. Posteriormente, la primera Ley de Pesca, promulgada en el año de 1925 regula la explotación de los recursos naturales; la conservación de las especies; determinación de vedas; zonas de reserva, y servicios de inspección y vigilancia, funciones que siguió ejerciendo la Secretaría de Agricultura y Fomento. Asimismo otorga preferencia a los pescadores nacionales, en especial a quienes se habían organizado bajo el régimen de sociedad cooperativa de producción. El Reglamento de esta Ley fue expedido el 17 de febrero de 1926 bajo el nombre de Reglamento de Pesca Marítima y Fluvial de la República Mexicana, mismo que fue abrogado un año después por un Reglamento con el mismo nombre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1927. En 1926, dentro de la Secretaría de Agricultura y Fomento se crearon la Comisión de Biología Marina con atribuciones para investigación y acuacultura y la Comisión Nacional de Irrigación, también con atribuciones en la rama de acuacultura. Posteriormente se emprendió la planificación científica del territorio nacional perfeccionando especialmente las cartas hidrográficas y se dispuso el establecimiento de zonas preferenciales de explotación pesquera para uso exclusivo de los habitantes de regiones litorales localizadas en Mexcaltitlán, Nayarit; y Escuinapa, Chametla y Agua Verde en Sinaloa. Asimismo, mediante decreto, se publicaron diversas disposiciones mediante las cuales se regulaban las vedas y se concedían autorizaciones para explotar algunos recursos pesqueros. También se inició el fomento de la pesca deportiva y prosiguió la política de preferencia a los pescadores nacionales. La Ley de Pesca del 31 de agosto de 1932 estableció que los pescadores que directamente realizaran actos de pesca, podrían organizarse en agrupaciones cuyo objetivo fuera mejorar sus condiciones sociales y económicas. Las asociaciones, cualquiera que fuera la forma que adoptaran, gozarían de la protección del Estado en los términos de las disposiciones relativas. De esta manera se continuó la precedente política oficial para el sector pesca y se expidieron disposiciones legales destinadas a proteger al pescador mexicano y fomentar el aprovechamiento nacional y la conservación de los recursos pesqueros. La unificación del gremio pesquero en cooperativas fue incrementado notablemente, existiendo por ese entonces 36 sociedades de ese tipo. La política de aprovechar y conservar los recursos nacionales entre los que ya figuran los pesqueros, determina que el 31 de diciembre de 1935 se disponga la creación del Departamento Forestal y de Caza y Pesca. Esta unidad administrativa realizó las actividades que hasta entonces correspondieron a la Dirección de Pesquerías (la cual dejó de existir). El Departamento Forestal de Caza y Pesca contó también con atribuciones de protección, investigación y propaganda de las actividades pesqueras y de educación y capacitación de los recursos humanos, esto último a través de los institutos de Enseñanza Superior Forestal y de Caza y Pesca y de Investigación Forestal y de Caza y Pesca. El 31 de diciembre de 1936 se crea el Departamento de Marina Nacional que cuenta con una Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, a la que se encomienda las atribuciones que tenía el citado Departamento Forestal de Caza y Pesca (el cual dejó de existir). El 26 de diciembre de 1938 se expide la Ley de Pesca en Aguas Territoriales Mexicanas del Océano Pacífico y Golfo de California (D.O.F. 30-XII-1938), por medio de la cual se regula la pesca comercial y deportiva, en especial la efectuada por naves con matrícula extranjera, determinando que para la realización de la pesca comercial era necesaria la tramitación de un despacho denominado "Vía la Pesca". Asimismo, se proyecta la creación de instalaciones para la actividad pesquera con base en los estudios tendientes a establecer puertos pesqueros en Veracruz y Mazatlán; y, en el orden administrativo, el 31 de diciembre de 1939 se le fijan atribuciones a la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas que tenía el citado Departamento Forestal de Caza y Pesca, lo que significó un nuevo impulso a la explotación del mar y sus recursos. En 1940 el Departamento de Marina se transforma en Secretaría de Marina (D.O.F. 31-XII-1940), a la cual sigue perteneciendo la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas. En este periodo, el proceso de institucionalización en el ramo pesquero se vigoriza, ya que además de las funciones establecidas se adicionan otras. Al respecto, podemos señalar la referente a la formación de una estadística pesquera que permitía desempeñar con criterios técnicos las tareas de conservación, desarrollo, organización, fomento, protección, vigilancia y control de la fauna y la flora marítimas, fluviales y lacustres. Por otra parte se atiende al renglón crediticio de apoyo a la actividad pesquera mediante la fundación del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. (D.O.F. 5-VI-1941). Al crearse la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 7 de diciembre de 1946 (D.O.F. 31-XII-1946), se establece dentro de esta Secretaría la Dirección de Lagunas Litorales. En 1947 esta Dirección amplía sus funciones que eran propiamente de acuacultura, al instaurar una Sección de Fomento a la Pesca. En este periodo se expide una Ley de Pesca (D.O.F. 13-I-1948), con el fin de seguir regulando esta actividad y, poco después, "con el objeto de establecer las condiciones técnicas y legales para el ejercicio de la pesca y la explotación de los recursos naturales obtenidos mediante la misma", se promulga la Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 16-I-1950). Posteriormente, en enero de 1956, se expide un Decreto que obliga "a los concesionarios y permisionarios de pesca de explotación, así como a los patrones de naves pesqueras, a presentar a la oficina de pesca del lugar, la manifestación de llegada y desembarque de productos" (D.O.F. 24-I-1956). Asimismo se emiten tres Acuerdos, uno que fija normas para la pesca e industrialización del abulón (D.O.F. 28-VIII-1956); otro que dispone el control de zonas de captura (D.O.F. 8-IX-1956); y el tercero que fija reglas para la explotación de la langosta en aguas territoriales de la República y prohíbe la exportación de langostas vivas (D.O.F. 9-X-1957). Al expedirse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (D.O.F. 24-XII-1958), se reestructura la administración pública, lo cual repercute en el renglón pesquero. En efecto, al transformarse la Secretaría de Economía en Secretaría de Industria y Comercio, la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, así como la Comisión para el Fomento de la Piscicultura Rural, pasan de la Secretaría de Marina a esta Secretaría. Ese mismo año se crea dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Investigaciones Biológico-Pesqueras. También, en 1958, se funda el Banco Nacional de Crédito Ejidal, con un Departamento de Piscicultura y se crea la Comisión Nacional de Piscicultura Agrícola. Por su parte, la Dirección de Lagunas Litorales con su Sección de Fomento a la Pesca, sigue dependiendo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos; y las atribuciones en materia de educación y capacitación pesqueras correspondientes a la Secretaría de Marina pasan a la Secretaría de Educación Pública. También en este periodo tiene lugar el establecimiento de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca (D.O.F. 16-XII-1961), órgano de asesoría y consulta permanentes de la Secretaría de Industria y Comercio; y en 1962, en la Secretaría de Agricultura y Ganadería se crea la Dirección General de Piscicultura Agrícola. Mediante la Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, expedida el 9 de diciembre de 1966 (D.O.F. 20-I-1967), los Estados Unidos Mexicanos fijaban su jurisdicción exclusiva para fines de pesca en una zona específica hasta donde se extendía el régimen legal de la explotación de los recursos vivos del mar, dentro del mar territorial. Por Acuerdo Presidencial del 15 de enero de 1971, la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas de la Secretaría de Industria y Comercio se convirtió en Subsecretaría de Pesca. Esta Subsecretaría se integró por cuatro direcciones: de Tecnología Pesquera; de Regiones Pesqueras; de Planeación y Promoción Pesquera; y de Capacitación y Fomento Cooperativo, así como por el Instituto Nacional de la Pesca. Por otra parte, al promulgarse la Ley Federal de Aguas se creó la Dirección de Acuacultura, la cual quedó adscrita a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y a la que se le confirieron, entre otras, las siguientes atribuciones: integrar los Distritos de Acuacultura; preservar y asesorar las condiciones de las aguas dulces y salobres nacionales, así como fomentar la investigación y explotación de la flora y fauna acuáticas. Al cambiar el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en Secretaría de la Reforma Agraria, se crea la Dirección General de Ejidos Pesqueros, que después se denomina de Desarrollo Pesquero Ejidal, dependiente de esa misma Secretaría. Si bien la Ley de Pesca de 1949 reservaba la captura o explotación de las especies de abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoaba, cabrilla y almeja pismo, a favor de las cooperativas de producción pesquera, también la Ley Federal para el Fomento de la Pesca del 10 de mayo de 1972, sigue propiciando tales estímulos en materia de concesiones y permisos a favor de dichas sociedades, a quienes reserva, además de las ya señaladas, la tortuga marina. Asimismo, esta última Ley autoriza la creación del Fondo Nacional de Fomento de Sociedades Cooperativas. Los Centros de Capacitación que funcionaban bajo la coordinación de la Secretaría de Industria y Comercio, se encargan a la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Cabe señalar que el Gobierno Federal incrementó su participación en el sector pesquero mediante la creación de entidades paraestatales entre las que destacaron: Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V.; Fideicomiso para la Prevención y Control de las Aguas y el Desarrollo de la Fauna Acuática; Fideicomiso Unico para el Desarrollo de la Fauna y la Flora Acuáticas; Fideicomiso para Otorgamiento de Créditos a favor de Cooperativas Pesqueras para la Adquisición de Barcos Camaroneros; Fideicomiso para la Investigación y Educación Pesquera; y Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Cooperativo Pesquero. La reforma al artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, establece la Zona Económica Exclusiva de las 200 millas náuticas, facultando a la Nación a ejercer los derechos de Soberanía y las Jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La Ley Reglamentaria se publica siete días después y consigna una clara orientación de la regulación y aprovechamiento de esta Zona Económica Exclusiva. El Departamento de Pesca se crea mediante la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada el 29 de diciembre de 1976. La exposición de motivos expresa que su creación obedece al fin de establecer una política unitaria y congruente en materia pesquera, por lo que es necesario "integrar en un solo Departamento Administrativo todas aquellas funciones ahora dispersas en diferentes Secretarías de Estado". Las unidades administrativas que con motivo de esta Ley se integraron al Departamento de Pesca fueron: de la Secretaría de Industria y Comercio, la Subsecretaría de Pesca a la que quedaban adscritas las Direcciones Generales de Capacitación y Fomento Cooperativo Pesquero, de Planeación y Promoción Pesquera, de Regiones Pesqueras incluyendo las Oficinas Foráneas de Pesca, la Dirección de Tecnología Pesquera y el Instituto Nacional de la Pesca. Por parte de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Dirección General de Acuacultura; y, de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Dirección General de Desarrollo Pesquero Ejidal. El Reglamento Interior del Departamento de Pesca se expide el 26 de mayo de 1977, sin embargo, en el marco del Programa de Reforma Administrativa se precisan las atribuciones de las unidades administrativas en una concepción integral y de fomento de la actividad pesquera, por lo que se expide un nuevo reglamento el 9 de agosto de 1979. El 5 de noviembre de 1979 se expide el "Acuerdo que establece las bases de organización de las Delegaciones Federales de Pesca, les señala atribuciones y delega facultades en sus titulares". En dicho acuerdo se especifica que habrá una delegación de pesca en cada uno de los estados de la República y en el Distrito Federal. Con esta medida se contribuye al cumplimiento de los propósitos del Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1982, fue reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de convertir a la Dependencia en Secretaría de Estado. Como lo expresa la exposición de motivos de la iniciativa presidencial de dicho Decreto, "el desarrollo que ha tenido la actividad pesquera en el país en estos últimos años, sugiere la conveniencia de dar" al Departamento de Pesca "el carácter de Secretaría de Estado". Esta reforma no modificó en aspecto alguno el contenido de las atribuciones conferidas a la Dependencia por el artículo 43 de la citada Ley. En atención a esta reforma se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1982, el cual es el resultado de la revisión de la estructura y atribuciones de las unidades administrativas, con el fin de simplificar la organización y definir responsabilidades. En este nuevo Reglamento Interior se redujeron las unidades administrativas de 22 (incluyendo las dos Subsecretarías y la Oficialía Mayor), a 18 unidades; cambiaron de denominación 7 direcciones con el fin de que expresaran con claridad las atribuciones de su competencia; se establecieron y vincularon con mayor precisión las facultades no delegadas del Secretario y las atribuciones y obligaciones de los Subsecretarios, el Oficial Mayor y los Directores Generales. Asimismo, se vinculó el funcionamiento de las Delegaciones Federales de Pesca a los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo y se precisó la responsabilidad normativa de las unidades centrales y la operativa de las delegaciones, estableciendo mecanismos más eficaces de coordinación. En suma, se compactó la estructura de la Dependencia, se complementaron atribuciones y se unificaron ámbitos de competencia con el propósito de lograr mayor coherencia operativa y de facilitar futuras adecuaciones. En ese mismo año, se reforma nuevamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 29 de diciembre de 1982, medida que permite ampliar el marco atribucional de la Secretaría de Pesca y, en correspondencia, el 6 de febrero de 1984 se expide el Reglamento Interior respectivo. Entre las atribuciones de la Secretaría de Pesca que se reforman se encuentran las siguientes: a fin de coadyuvar al impulso del comercio exterior, se adiciona a esta Secretaría la atribución para apoyar técnicamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en las exportaciones e importaciones de las especies de la flora y fauna acuáticas. Asimismo, a efecto de formalizar la coordinación con esta Dependencia, se complementa la atribución relativa a la promoción de la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de las plantas e instalaciones industriales. Con el mismo fin se adiciona la atribución relativa a la proposición por parte de esta Secretaría, a la de Relaciones Exteriores, de la celebración de convenios y tratados internacionales relativos al recurso pesca. Por otra parte, se adiciona la atribución tendente a promover y fomentar la actividad pesquera a través del otorgamiento de estímulos fiscales que se determinarán participando con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que corresponde a la determinación de las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, se reforma y complementa la atribución correspondiente a fin de enfatizar la coordinación que en ese aspecto debe existir con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Por lo anterior, y en respuesta a las reformas y adiciones del Ejecutivo Federal se llevaron a cabo modificaciones a la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Pesca, destacando la creación de la Contraloría Interna, la cual atenderá el despacho de los asuntos relacionados con el control y evaluación de la Dependencia, observando para ello las políticas del Secretario y de acuerdo con las normas y lineamientos que expida la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Asimismo, el nivel jerárquico de la Dirección General de Delegaciones Federales de Pesca cambió a Coordinación General, a efecto de propiciar la congruencia de acciones entre las unidades normativas centrales y los órganos administrativos desconcentrados. Esta unidad de coordinación no interfiere en la responsabilidad que a cada uno de los órganos le corresponde y tiene un nivel jerárquico superior a las direcciones generales. Por su parte, la Dirección General de Comunicación y Publicaciones cambia su denominación por Dirección General de Comunicación Social, adscrita al área del Secretario del Ramo, al igual que la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La reestructuración orgánica y funcional de la Dirección General de Planeación permite reforzar su marco atribucional de acuerdo a las disposiciones generales de la Ley de Planeación, por lo que cambia su denominación por la de Dirección General de Planeación, Organización y Evaluación, adscrita al área del Secretario del Ramo. Se lleva a cabo también la división de la Dirección General de Administración en Dirección General de Personal, Recursos Materiales y Servicios y en Dirección General de Recursos Financieros, en la cual se reubican las funciones de programación, las que junto con la Dirección General de Informática, Estadística y Documentación quedan integradas al área de Oficialía Mayor. Con el propósito de dotar de autonomía técnica y administrativa a las actividades de investigación y tecnología pesqueras y de posibilitar la concertación de acciones con los sectores, la Dirección General del Instituto Nacional de la Pesca se transforma en Organo Desconcentrado. Finalmente, estas modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de febrero de 1984. Conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos pueden contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Con fundamento en esta disposición, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca, se establece que las delegaciones federales de pesca son órganos administrativos desconcentrados que operan en cada una de las entidades federativas del país y que el titular de la dependencia determina, en cada caso, su lugar de asiento y forma de organización. El 22 de noviembre de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece las Bases de Organización de las Delegaciones Federales de Pesca y Delega Atribuciones a sus Titulares", a través del mismo se fortalecen las delegaciones contribuyendo de esta manera al cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización. Las Delegaciones Federales de Pesca ejercerán las atribuciones que señala el Acuerdo Delegatorio en las siguientes áreas de competencia: de Fomento Pesquero; de Infraestructura Pesquera; de Recursos, Apoyo Administrativo y Servicios; de Programación, Presupuestación y Sistemas; y de Quejas y Denuncias. Para el cumplimiento de las atribuciones delegadas, se auxiliarán por: el Subdelegado Federal; los jefes de departamento; y los demás empleados que señale el Catálogo de Puestos que requiere el servicio y figuren en el presupuesto. Las Oficinas Federales de Pesca estarán integradas a la organización de las delegaciones federales y actuarán bajo la supervisión de las mismas. Así también, estarán a cargo del Delegado, las Superintendencias de las embarcaciones asignadas a la Secretaría, y las obras y demás instalaciones de la Dependencia en la Delegación que se trate. La organización de cada Delegación de Pesca será determinada por el Titular del Ramo con base en el número y nivel jerárquico de las unidades administrativas que la integran, en función de las actividades que realice, de las atribuciones que deba ejercer, de los programas aprobados, del presupuesto autorizado y de las necesidades específicas de servicio. Por otra parte y en cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Federal en materia de Modernización Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1985, se reformaron y adicionaron diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca, en donde se estableció la fusión de la Dirección General de Personal, Recursos Materiales y Servicios con la de Recursos Financieros, modificando su denominación por Dirección General de Administración. Posteriormente, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1985, se prescinde de la Subsecretaría de Fomento Pesquero, lo cual obligó a replantear la estructura orgánica de la siguiente manera: la Dirección General de Obras e Instalaciones Portuarias Pesqueras se fusionó con la Dirección General de Flota e Instalaciones Industriales Pesqueras, cambiando su denominación por la de Dirección General de Infraestructura Pesquera. Las direcciones generales de Promoción Pesquera, de Acuacultura y de Asuntos Pesqueros Internacionales se adscriben en el área de la Subsecretaría, mientras que la Dirección General de Administración de Pesquerías cambió de adscripción y se integró al área del C. Secretario. Por su parte, la Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras cambió su adscripción y se integró conjuntamente con la Dirección General de Administración y la Dirección General de Informática, Estadística y Documentación, al área de la Oficialía Mayor. La Secretaría de Pesca aplicó en 1988 las medidas conducentes para racionalizar la estructura orgánica y ocupacional con el propósito de que los recursos disponibles correspondieran a las necesidades reales de operación y funcionamiento de la Dependencia. De acuerdo a la nueva estructura autorizada se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Dependencia, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1989. Con el objeto de lograr mayor eficiencia y productividad en la estructura orgánica de la dependencia, en enero de 1990 la Secretaría de Programación y Presupuesto dictaminó favorablemente la propuesta de modificación de la estructura, creando una Subsecretaría y una Dirección General, razón por la que por Decreto Presidencial de fecha 3 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1992 se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca, considerándose en dicha reforma la creación de la citada Subsecretaría y Dirección General. De esta manera, para el desempeño de las atribuciones que le competen, la Secretaría de Pesca quedó integrada por las siguientes unidades administra tivas: Secretaría Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Pesqueros Subsecretaría de Organización y Administración Pesqueras Oficialía Mayor Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de Pesca Dirección General de Administración de Pesquerías Dirección General de Promoción Pesquera Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras Dirección General de Acuacultura Dirección General de Programación y Evaluación Dirección General de Informática y Registro Pesqueros Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales Dirección General de Administración Unidad de Comunicación Social Delegaciones Federales de Pesca Organos Desconcentrados Instituto Nacional de la Pesca Estas unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Dependencia se adscriben orgánicamente de la manera siguiente: En el área del C. Secretario: la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de Pesca; la Unidad de Comunicación Social; la Dirección General de Asuntos Jurídicos; las delegaciones federales de Pesca y el Instituto Nacional de la Pesca. En el área de la Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Pesqueros: las direcciones generales de Promoción Pesquera; de Infraestructura Pesquera, que cambió su denominación por la de Infraestructura y Flota Pesqueras; de Acuacultura y de Asuntos Pesqueros Internacionales. En el área de la Subsecretaría de nueva creación, denominada de Organización y Administración Pesqueras: la Dirección General de Administración de Pesquerías, que dependía de la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de Pesca; la Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras, que dependía de la Subsecretaría del Ramo y la Dirección General de Informática y Registro Pesqueros. En el área del C. Oficial Mayor: la Dirección General de Administración y la Dirección General de Programación e Informática que cambia su denominación por Dirección General de Programación y Evaluación. El 27 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca. Finalmente, la Ley de Pesca y su Reglamento, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio y el 21 de julio de 1992, respectivamente, que abrogan la Ley Federal de Pesca de 1986 y su Reglamento. 2. MARCO JURIDICO 2.0 CONSTITUCION CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D.O.F. 5-II-1917 con sus reformas y adiciones. 2.1 Leyes Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Art. 254-Bis. D.O.F. 14-VIII-1931. Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria. D.O.F. 26-VIII-1941 y sus reformas y adiciones. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas y adiciones. Ley de Información, Estadística y Geográfica. D.O.F. 30-XII-1980 y sus reformas y adiciones. Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas y adiciones. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982. Ley de Planeación. D.O.F. 5-I-1983. Ley General de Salud. D.O.F. 7-II-1984 y sus reformas y adiciones. Ley Federal del Mar. D.O.F. 8-I-1986. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28-I-1988. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. D.O.F. 27-VI-1991. Ley de Pesca. D.O.F. 25-VI-1992. Ley sobre Metrología y Normalización D.O.F. 1-VII-1992. Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 1-XII-1992. Ley de Competencia Económica. D.O.F. 24-XII-1992. Ley de Puertos. D.O.F. 19-VII-1993. Ley de Inversión Extranjera. D.O.F. 27-XII-1993. Ley de Navegación. D.O.F. 4-I-1994. 2.2 Reglamentos Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas. D.O.F. 1-VII-1938. Reglamento del Registro Cooperativo Nacional. D.O.F. 11-VIII-1938. Reglamento de los artículos 73 fracción III y 82 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en Materia de Cooperativas de Pescadores. D.O.F. 15-I-1941. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas. D.O.F. 29-III-1973 y sus reformas y adiciones. Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. D.O.F. 23-I-1979. Reglamento de la Ley de Información, Estadística y Geográfica. D.O.F. 3-XII-1982. Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante y para la Expedición de Títulos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marítima. D.O.F. 12-XI-1982. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. D.O.F. 18-I-1988. Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. D.O.F. 7-VI-1988. Reglamento para el Arqueo de Embarcaciones Mercantes. D.O.F. 31-X-1988, y su aclaración. Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca. D.O.F. 14-II-1989. y sus reformas y adiciones. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. D.O.F. 21-VIII-1991. Reglamento de la Ley de Pesca. D.O.F. 21-VII-1992 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 12-I-1994. 2.3 Convenios Internacionales Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, Reglamento y Protocolo Anexo. Adopción: 2 de diciembre de 1946. D.O.F. 6-XII-1949. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Adopción: 20 de junio de 1956, y sus modificaciones. Protocolo de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena del 2 de diciembre de 1946. Adopción: 19 de noviembre de 1956. D.O.F. 9-IV-1959. Convenio entre México y Guatemala, por el cual se crea la Comisión Internacional de límites y aguas entre ambos países. Adopción: 9 de noviembre y 21 de diciembre de 1961. Convenio No. 112, relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores. D.O.F. 25-X1-961. Convenio No. 108, sobre los documentos de Identidad de la Gente de Mar. Adopción: 13 de mayo de 1958. D.O.F. 11-VIII-1962. Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua. Adopción: 29 de abril de 1958. D.O.F. 5-X-1966. Convención sobre la Alta Mar. Adopción: 29 de abril de 1958. D.O.F. 19-X-1966. Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar. Adopción: 29 de abril de 1958. D.O.F. 22-X-1966. Convención sobre la Plataforma Continental. Adopción: 29 de abril de 1958. D.O.F. 16-XII-1966. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques. Adopción: 23 de junio de 1969. D.O.F. 6-X-1972. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. Adopción: 29 de diciembre de 1972. D.O.F. 16-VII-1975. Convención de Panamá, Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Adopción: 17 de octubre de 1975. D.O.F. 8-IV-1976. Convenio Internacional, relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos. Adopción: Bruselas, 29 de noviembre de 1969. D.O.F. 25-V-1976. Convenio Sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. Adopción: 20 de octubre de 1972. D.O.F. 26-V-1976. Convenio entre México y Cuba sobre la delimitación de la Zona Económica Exclusiva de México en el Sector Colindante con los Espacios Marítimos de Cuba. Adopción: 26 de julio de 1976. Convenio para el Reconocimiento Provisional de las Fronteras Marítimas entre México y Estados Unidos de América en Ambos Litorales. Adopción: 24 de noviembre de 1976. Convenio de Cooperación entre México y Japón, relativo al Proyecto de Adiestramiento en Pesquería. Adopción: 30 de marzo de 1977. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA). Adopción: 29 de octubre de 1982. D.O.F. 17-II-1983 y 20-VII-1983 Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar. Adopción: 10 de diciembre de 1982. D.O.F. 1-VI-1983. Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. D.O.F. 24-I-1991. Convenio sobre la Biodiversidad Biológica. D.O.F. 7-V-1993. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. D.O.F. 7-V-1993. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Aprobación D.O.F. 8-XII-1993. Texto Integro D.O.F. 20-XII-93. 2.4 Decretos Decreto que fija el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de México. D.O.F. 7-VI-1976. Decreto por el que se modifica el Diverso del 6 de diciembre de 1971, declarándose como Zona de Refugio para Ballenas y Ballenatos, las Aguas del Complejo Laguna Ojo de Liebre, ubicado en Baja California. D.O.F. 28-III-1980. Decreto por el que se Otorgan Estímulos Fiscales en apoyo a la Inversión en Embarcaciones Sardineras, Anchoveteras, y Escameras de Uso Múltiple o de Arrastre. D.O.F. 13-III-1985. Decreto por el que se declara Reserva de la Biosfera Sian Ka'an ubicada en los municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. D.O.F. 20-I-1986. Decreto por el que se determinan como Zonas de Reserva y Sitios de Refugio para la Protección, Conservación, Repoblación, Desarrollo y Control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie. D.O.F. 29-X-1986. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Mediano Plazo denominado Programa Nacional de Desarrollo de la Pesca y sus Recursos 1990-1994. D.O.F. 17-X-1990 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca. D.O.F. 4-VI-1992. Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave. D.O.F. 24-VIII-1992. Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali B.C., Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado. D.O.F. 10-VI-1993. 2.5 Acuerdos Acuerdo que determina como zona de reserva de cultivo o repoblación para todas las especies de pesca la desembocadura del Río Colorado en el Golfo de California. D.O.F. 30-V-1974. Acuerdo que determina como zona de reserva de cultivo y repoblación, para el camarón, la ubicada en el Canal del Infiernillo, Sonora. D.O.F. 4-VI-1974. Acuerdo por el que se determinaron como zona de reserva de cultivo o repoblación, los bancos ostrícolas ubicados en "La Isleta" de la laguna de Tamiahua, del estado de Veracruz. D.O.F. 13-VIII-I1974. Acuerdo que establece como zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas, las aguas comprendidas en el área de "La Blanquilla", Estado de Veracruz. D.O.F. 28-VII-1975. Acuerdo que establece como zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas, las aguas comprendidas en "Los Arcos", Jalisco. D.O.F. 28-VII-1975. Acuerdo que establece como zona de refugio y veda para la protección de la tortuga lora marina, la comprendida en la Playa Rancho Nuevo, Municipio de Villa Aldama, Tamaulipas. D.O.F. 4-VII-1977. Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Investigación Oceanográfica. D.O.F. 22-II-1978. Acuerdo por el que el Plan Nacional de Contingencia para combatir, controlar y corregir derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en el mar será de carácter permanente y de interés social. D.O.F. 15-IV-1981. Acuerdo que delega en los C. Delegados Federales de Pesca la facultad de contratar obras de infraestructura, prestación de servicios, adquisiciones y arrendamientos. D.O.F. 3-IV-1985. Acuerdo que establece un sistema general para la Expedición de Permisos de Pesca Comercial por Pesquerías. D.O.F. 1-X-1990. Acuerdo por el que se establecen medidas para la identificación y control de pescadores cooperativistas y embarcaciones menores de 10 toneladas brutas de registro autorizadas para la pesca comercial del camarón en sistemas lagunarios-estuarinos y bahías ubicadas en los litorales del Océano Pacífico, Golfo de California y Golfo de México. D.O.F. 17-V-91. Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca. D.O.F. 27-X-1993. 2.6 Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Pesca Norma Oficial Mexicana 004-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de la almeja catarina, en aguas de jurisdicción federal de los estados de Baja California y Baja California Sur. D.O.F. 21-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 005-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de Jurisdicción Federal de la Península de Baja California. D.O.F. 21-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 007-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la Costa Oeste de Baja California. D.O.F. 21-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 008-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de Jurisdicción Federal del Golfo de México y mar Caribe. D.O.F. 21-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 001-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones de cerco en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y con embarcaciones de cerco de bandera mexicana en aguas internacionales y aguas jurisdiccionales de otros países que se encuentren en el Océano Pacífico Oriental. D.O.F. 31-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 31-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. D.O.F. 31-XII-1993. Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. D.O.F. 31-XII-1993. Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 4-III-1994. 2.7 Otras Disposiciones Manual de procedimientos para emitir opinión técnica por parte de la Secretaría de Pesca, relativa a las solicitudes de importación y exportación de productos pesqueros sujetos a permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Anexo 1. D.O.F. 17-V-1991. Bases de Coordinación para la utilización de los dispositivos excluidores de tortuga marina, en las operaciones de pesca comercial de camarón con redes de arrastre. D.O.F. 30-VIII-1993. Bases de colaboración que celebran la Secretaría de Marina, de Desarrollo Social y la Secretaría de Pesca, con la finalidad de implementar medidas de control y vigilancia de los campamentos tortugueros y dar el debido cumplimiento a lo establecido a los artículos noveno y décimo tercero del Acuerdo de veda para las especies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. D.O.F. 8-X-1993. Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 16-IV-1994. 3. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE PESCA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 34, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22-VII-1991. Decreto por el que se reforma, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 25-V-1992. Artículo 43.- A la Secretaría de Pesca corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir la política pesquera del país; II. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción y explotación pesquera en todos sus aspectos; III. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la actividad pesquera, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; IV. Otorgar contratos, concesiones, permisos y autorizaciones para la explotación de la flora y fauna acuáticas; V. Determinar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas; VI. Organizar y fomentar la investigación sobre la actividad pesquera y promover el establecimiento de centros o institutos de capacitación pesquera; VII. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener rendimiento de la piscicultura; VIII. Realizar actividades y autorizar, en su caso, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; IX. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como promover la construcción de embarcaciones pesqueras; X. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores; XI. Promover en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de las plantas e instalaciones industriales; XII. Apoyar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la promoción del consumo humano de productos pesqueros, el abastecimiento de materias primas a las industrias nacionales, y en su distribución; XIII. Regular la pesca en lo relacionado con el número, condición y capacidad del personal pesquero; XIV. Promover la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas; XV. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en las exportaciones e importaciones de las especies de la flora y la fauna acuáticas; XVI. Cuantificar y evaluar las especies de la flora y fauna cuyo medio de vida sea el agua; así como conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; XVII. Proponer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de convenios y tratados internacionales relativos al recurso pesca, y XVIII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos Ley de Pesca. Artículo 3o. D.O.F. 25-VI-1992. 4. ESTRUCTURA ORGANICA 1.0 Secretario 1.0.1 Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de Pesca 1.0.2 Unidad de Comunicación Social 1.0.3 Dirección General de Asuntos Jurídicos 1.0.4 Delegaciones Federales de Pesca Organo Desconcentrado 1.0.5 Instituto Nacional de la Pesca 1.1 Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Pesqueros 1.1.1 Dirección General de Promoción Pesquera 1.1.2 Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras 1.1.3 Dirección General de Acuacultura 1.1.4 Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales 1.2 Subsecretaría de Organización y Administración Pesqueras 1.2.1 Dirección General de Administración de Pesquerías 1.2.2 Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras 1.2.3 Dirección General de Informática y Registro Pesqueros 1.3 Oficialía Mayor 1.3.1 Dirección General de Administración 1.3.2 Dirección General de Programación y Evaluación 5. ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca. D.O.F. 4-II-1989 y sus reformas y adiciones. Secretario Conducir la Planeación del Sector Pesca, así como coordinar la formulación, aplicación y ejecución de los programas y presupuestos sectoriales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Formular, establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, conducir su programación y coordinar y evaluar la operación de las entidades paraestatales del sector a su cargo; con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y a las disposiciones legales aplicables; Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector correspondiente, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera; Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativa de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría y de las entidades del sector; Refrendar, para su validez y debida observancia los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República cuyos asuntos correspondan a la Secretaría de Pesca; Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que estén abiertos los periodos de sesiones ordinarias, del estado que guarden su ramo y el sector correspondiente; Informar, siempre que sea requerido para ello, a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Secretaría; Dictar, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, control interno y evaluación; Proponer al Presidente de la República las políticas y acciones que requiera la instrumentación de los programas de desarrollo pesquero; Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como sus modificaciones y remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coordinar el de las entidades paraestatales que correspondan al sector; Proveer a la instrumentación y al cumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos que hayan establecido las autoridades competentes respecto al ejercicio del gasto; Cumplir y hacer cumplir las normas relativas al control, inspección, evaluación del gasto público federal de la Secretaría y del sector y dictar las medidas complementarias que requiera su cumplimiento en los términos de las disposiciones aplicables; Proveer a la observancia de las normas y procedimientos establecidos por las autoridades competentes para regular el registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación, manejo de almacenes, inventarios, avalúos y baja de maquinaria y equipo, instalaciones industriales y bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales que formen parte del patrimonio de la Administración Pública Federal; Disponer el establecimiento de unidades de quejas y denuncias públicas, para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y dictar las resoluciones que le competan; Determinar la participación de los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y demás Servidores Públicos, en los programas y actividades de la Secretaría; Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas; autorizar, expedir y disponer la publicación del Manual de Organización General en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el funcionamiento de la Secretaría; Establecer las unidades de asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría; Designar a los integrantes de las comisiones o unidades internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría; Acordar los nombramientos del personal de confianza de la Secretaría, y ordenar al Oficial Mayor su expedición; Ejercer los cargos que las leyes, reglamentos o acuerdos le confieran en los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Federal en los términos de las disposiciones relativas; Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades nacionales e internacionales en las que participe la misma; Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y proveer a su cumplimiento en los términos de Ley; Intervenir en la celebración de convenios entre la Federación y los Estados que incluyan materias de la competencia y jurisdicción de la Secretaría a su cargo; Autorizar con su firma las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones legales aplicables; Autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación y de concertación o de cooperación técnica y, en general, todos aquellos actos en los que la Secretaría sea parte y designar expresamente al funcionario que deberá suscribirlos en su representación; Suscribir los Convenios Unicos de Desarrollo, validando los compromisos que correspondan al Sector Pesca; Encargar a las unidades administrativas centrales la elaboración de proyectos y la ejecución de programas para el debido cumplimiento de los asuntos, cuyo despacho le encomiendan las disposiciones legales respectivas; Organizar las entidades del sector bajo su coordinación, agrupándolas en subsectores cuando convenga atendiendo a la naturaleza de sus actividades; Establecer las normas y lineamientos generales de las representaciones de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal de conformidad con la normatividad aplicable; Designar a los servidores públicos que habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones representativas del capital social de las entidades paraestatales del sector, en los términos del artículo 33 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Dictar las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones relativas a registros nacionales estadísticos y de informática; Proveer al cumplimiento de la legislación que corresponda aplicar a la Secretaría; Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación administrativa de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo; y Las demás que con carácter de no delegable le señalen otras disposiciones y el Presidente de la República. Subsecretarios Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas que el Secretario les encomiende, así como la participación en dichos programas de las unidades administrativas que les sean adscritas, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las políticas y normas establecidas por el Secretario; Acordar con el Secretario, mantenerlo permanentemente informado de sus actividades y de aquellas que desarrollen las unidades administrativas a ellos adscritas, así como el desempeño de las comisiones y funciones especiales que el mismo les confiera; Establecer y aplicar las medidas necesarias para el eficaz ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas de su adscripción, cuidar el cumplimiento de sus programas y presupuestos autorizados y, la formulación y ejecución de sus sistemas y procedimientos de trabajo conforme a los lineamientos que determine el Secretario; Dictar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de las Condiciones Generales de Trabajo, del Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables en las unidades administrativas correspondientes; Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de sus respectivas áreas y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción; Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna, de procedimientos y de servicios al público de las diversas unidades administrativas que se les hubiesen adscrito; Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos, convenios, bases de coordinación y de cooperación técnica y sus modificaciones en los asuntos de su competencia; Proponer al Secretario los lineamientos, normas y políticas internas a los cuales deberán sujetarse las unidades administrativas a ellos adscritas en el ejercicio de sus atribuciones y comunicar a éstas, por escrito, los acuerdos respectivos; Proponer al Secretario las políticas y lineamientos necesarios para orientar y coordinar las acciones respecto al gasto público que realice la Subsecretaría a su cargo y las unidades administrativas de su adscripción y, una vez aprobados por el Secretario, vigilar su cumplimiento en el ámbito de su competencia; Proponer al Secretario los nombramientos del personal y la designación, promoción o remoción del personal de confianza de la Subsecretaría correspondiente; Proponer al Secretario se deleguen facultades a funcionarios subalternos en asuntos de su competencia; Coordinar sus actividades con el Oficial Mayor para el mejor desempeño de sus atribuciones; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por delegación expresa de facultades o por suplencia, incluyendo los contratos y convenios en los que la Secretaría sea parte y para cuyo efecto los haya designado expresamente el Secretario; Opinar respecto al otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones conforme a las disposiciones aplicables; Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción celebrar acuerdo con los servidores públicos subalternos, llevar un registro de los asuntos y resoluciones correspondientes, y conceder audiencia al público; Proporcionar la cooperación técnica, informes o datos que les sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las políticas y normas establecidas al respecto; Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia; y Las demás que les señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Oficial Mayor Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas que el Secretario le encomiende, así como la participación en dichos programas de las unidades administrativas que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las políticas y normas establecidas por el Secretario; Apoyar la formulación y vigilar la aplicación y ejercicios de los programas y presupuestos sectoriales de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las políticas, normas y lineamientos que establezca el Secretario, manteniéndolo permanentemente informado de su avance y cumplimiento; Acordar con el Secretario y mantenerlo permanentemente informado de sus actividades y de aquéllas que desarrollen las unidades administrativas a él adscritas y del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera; Establecer y aplicar las medidas necesarias para garantizar el eficaz ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de su adscripción, el cumplimiento de sus programas y presupuesto autorizados y la formulación y ejecución de sus sistemas y procedimientos de trabajo conforme a los lineamientos que determine el Secretario; Vigilar la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo, revisarlas, promover su difusión entre el personal de la Secretaría y cumplir y aplicar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mismas y del Reglamento Interior en las unidades administrativas de su adscripción, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Proveer al cumplimiento eficaz de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, organización y sistemas, deuda, patrimonio, fondos y valores de bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, asignados a la Secretaría; Conducir las relaciones laborales de la Secretaría conforme a los lineamientos que señale el Titular de la misma y de acuerdo a lo que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo; Coordinar y supervisar la atención de los asuntos relativos a la administración, remuneraciones, capacitación y desarrollo del personal de la Secretaría con base en las disposiciones legales aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo, los lineamientos y políticas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los que fije el Secretario; Coordinar la aplicación de las normas, políticas y lineamientos en materia de servicio civil, así como aplicar, confirmar y modificar o revocar, en su caso, las sanciones administrativas impuestas al personal de la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; Coordinar el ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría y vigilar que se realice de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las políticas, normas y lineamientos que establezcan la autoridad competente y el Secretario, manteniendo permanentemente informado a este respecto de su avance y desarrollo; Autorizar, en su caso, la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto y presentar al Secretario, las que deban ser autorizadas por él, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las políticas, normas y procedimientos que fije el propio Titular; Coordinar y supervisar la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la eficiente prestación de los servicios de apoyo administrativo que requiera la Secretaría. Asimismo, autorizar y verificar el cumplimiento de las normas internas sobre la materia, con base en las disposiciones legales aplicables y las políticas que fije el Secretario; Coordinar y supervisar la aplicación de las medidas necesarias para garantizar el eficaz funcionamiento de los sistemas de adquisiciones, arrendamientos y almacenes de la Secretaría. Asimismo, vigilar el buen aprovechamiento de los bienes inmuebles asignados a la dependencia, cuyo uso sea de carácter administrativo y autorizar y verificar el cumplimiento de las normas internas sobre la materia, con base en las disposiciones legales aplicables, los lineamientos establecidos por las autoridades competentes y las políticas que fije el Secretario; Someter a la consideración del Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos, convenios, bases de coordinación y de cooperación técnica, y sus modificaciones, en los asuntos de su competencia; Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de programas y presupuestos de la Oficialía Mayor; Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna, de procedimientos y de servicios al público de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito, conforme a los lineamientos aprobados por el Titular del ramo; Proponer al Secretario los lineamientos, normas y políticas internas a los cuales deberán sujetarse las unidades administrativas de su adscripción en el ejercicio de sus atribuciones y comunicar a éstas, por escrito, los acuerdos respectivos; Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción, celebrar acuerdos con servidores públicos subalternos, llevar un registro de los asuntos y resoluciones correspondientes y conceder audiencias al público; Proponer las políticas y lineamientos necesarios para orientar y coordinar las acciones respecto al gasto público que realice la Oficialía Mayor y las unidades administrativas de su adscripción y, una vez aprobados por el Secretario, cuidar su cumplimiento en el ámbito de su competencia; Proponer al Secretario los nombramientos del personal y la designación, promoción o remoción del personal de confianza de la Oficialía Mayor; Coordinar sus actividades con los Subsecretarios para el mejor desempeño de sus atribuciones; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le correspondan por delegación de facultades o por suplencia, incluyendo los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y para cuyo efecto le haya designado expresamente el propio Titular; Proponer al Secretario delegue facultades en funcionarios subalternos, en asuntos de su competencia; Proporcionar la cooperación técnica, informes y datos requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las políticas y normas establecidas al respecto; Establecer, mantener y operar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Dependencia, apoyado por la Unidad Administrativa encargada de desarrollar y vigilar el cumplimiento de las acciones previstas en el programa; Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia; Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como realizar por sí o a iniciativa de la propia Secretaría de la Contraloría General de la Federación las auditorías o revisiones que se requieran a las unidades administrativas de la dependencia, y proponer y vigilar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan; Recibir y atender de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las quejas y denuncias respecto de los servidores públicos de la Secretaría y de las entidades coordinadas y a través de la Unidad de Contraloría Interna practicar investigaciones sobre sus actos; fincar en su caso, las responsabilidades a que haya lugar; imponer, por acuerdo del Titular de la Secretaría las sanciones que procedan; turnar los asuntos que correspondan a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que ésta imponga las sanciones que le competen conforme a la Ley, así como dar vista a la propia Secretaría de la Contraloría General de la Federación y denunciar a la autoridad competente, los hechos de que tenga conocimiento e impliquen responsabilidad penal; Someter al acuerdo del Secretario las resoluciones de los recursos que interpongan los servidores públicos de la dependencia y de las entidades coordinadas respecto de resoluciones que impongan sanciones administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, mismos que serán sustanciados por la Unidad de Contraloría Interna; Las demás que le señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de Pesca Coordinar las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, de acuerdo con las políticas e instrucciones que determine e imparta el Secretario; Coordinar el funcionamiento y operación de las Delegaciones de la Secretaría y constituir el conducto formal de comunicación mediante el cual se transmitirán a las propias delegaciones los acuerdos, órdenes, disposiciones e instrucciones que dicten las unidades administrativas de la Secretaría; Definir, en coordinación con las unidades centrales competentes, la intervención y participación de las Delegaciones Federales en las funciones de planeación y presupuestación sectoriales, determinación de políticas fundamentales, normatividad y evaluación de los asuntos competencia de la Secretaría; Vigilar que en el ejercicio de sus atribuciones, las delegaciones apliquen y cumplan las disposiciones legales y las políticas, programas, procedimientos y métodos de trabajo, determinados por las unidades centrales y aprobados por el Secretario; Promover la uniformidad en la aplicación de las normas que regulan la actividad pesquera, así como de los sistemas de operación de las delegaciones y Oficinas de Pesca; Apoyar y supervisar a las Delegaciones Federales de Pesca en la formulación de sus propuestas de programas y presupuestos; Analizar los programas y los anteproyectos de presupuestos que propongan las delegaciones y opinar ante las unidades centrales competentes, respecto de su viabilidad y congruencia con los planes y programas de desarrollo estatal y regional; Apoyar a las Direcciones Generales de Programación y Evaluación y de Administración en la vigilancia de la gestión y control del ejercicio presupuestal de las Delegaciones Federales de Pesca; Promover y apoyar la desconcentración de las actividades encomendadas a la Secretaría; Gestionar ante las unidades centrales competentes el apoyo administrativo y técnico que requieran las Delegaciones Federales de Pesca, para el mejor desempeño de sus funciones; Dar seguimiento, para su observancia, a los acuerdos que dicten el Secretario, los Subsecretarios y el Oficial Mayor a los Delegados Federales; Proponer al Secretario el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las dependencias centrales y las delegaciones; Participar en los acuerdos de coordinación y concertación en que intervengan las delegaciones; Coordinar la integración, operación y seguimiento de los programas de desarrollo regional responsabilidad de la Secretaría; Establecer e instrumentar las medidas y políticas conducentes para que las Delegaciones Federales de Pesca fortalezcan y normen su participación en los Comités Estatales y Municipales de Planeación para el Desarrollo y para que operen como canales eficaces y eficientes de comunicación, negociación y definición, en materias de la competencia de la Secretaría, en el seno de dichos organismos; Vigilar que las Delegaciones Federales de Pesca promuevan en los Comités Estatales y Municipales de Planeación para el Desarrollo la integración de los programas del sector pesquero en los planes de desarrollo estatal y municipal, así como en otros programas de desarrollo socio-económico; Someter a la consideración del Secretario, en coordinación con la unidad administrativa competente, la participación de los gobiernos de los estados y municipios en los programas de desarrollo responsabilidad del sector; Supervisar la formulación y vigilar el cumplimiento de los proyectos necesarios para la ejecución de los programas de desarrollo convenidos con los gobiernos de los estados y municipios, cuya ejecución corresponda a las Delegaciones Federales de Pesca; Auxiliar a las Delegaciones en sus relaciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas y los municipios; Supervisar y evaluar la operación de las Delegaciones; Coordinar la aplicación por parte de las Delegaciones Federales de Pesca y las unidades administrativas adscritas a ellas, de las normas, políticas y procedimientos internos para la realización de las funciones de inspección, vigilancia, calificación e imposición de las sanciones que procedan, por violaciones a la Ley de Pesca y a las disposiciones que de ella deriven; Coordinar, en la esfera de atribuciones de la Secretaría de Pesca, y sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la participación de las Delegaciones Federales de Pesca en los programas de promoción, construcción y operación de las instalaciones portuarias pesqueras; Supervisar el cumplimiento de las normas y órdenes que se expidan sobre la captación de información que requieran las unidades centrales de las Delegaciones Federales; Facilitar a las unidades centrales los estudios e información que soliciten en relación a las entidades federativas; Promover el establecimiento de acciones generales de capacitación para el personal de las Delegaciones Federales de Pesca, con el fin de aplicarlas en los propios centros de trabajo bajo la coordinación del personal directivo de la misma Delegación; Someter a la consideración del Secretario los movimientos del personal de confianza adscrito a las Delegaciones Federales; Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la unidad; y Las demás que le señale el Titular de la Secretaría y los ordenamientos aplicables. Unidad de Comunicación Social. Elaborar los programas de comunicación social de la Secretaría, conforme a las políticas establecidas por la Secretaría de Gobernación y a los lineamientos que señale el Secretario; Informar a través de los medios masivos de comunicación de las actividades que realizan la Secretaría y las entidades del Sector; Desarrollar y ejecutar las políticas editorial y de publicidad institucional de la Secretaría y administrar y operar los servicios relacionados con la difusión de las actividades de la misma; Llevar a cabo y coordinar los programas concernientes a las relaciones públicas de la Secretaría; Captar y analizar la información que sobre la actividad pesquera y las tareas de la Secretaría, y las entidades del Sector, difundan los medios de comunicación nacionales e internacionales y proporcionarla al Titular del Ramo y a los servidores públicos de las unidades administrativas y de las entidades de la Secretaría; Editar, controlar y distribuir las publicaciones periódicas y extraordinarias de carácter informativo, técnico, científico e histórico de la Secretaría y efectuar las investigaciones historiográficas del Ramo; Planear, formular y ejecutar un programa integral de difusión y publicidad de la actividad pesquera; Diseñar el material de comunicación gráfica para divulgar las actividades pesqueras y proyectar la imagen institucional de la Secretaría; Coordinar con las demás dependencias del sector público y con las unidades administrativas y las entidades del Sector y concertar con los sectores social y privado, la divulgación de la información, publicaciones y publicidad de la Secretaría; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relacionadas con las atribuciones y funciones de la Secretaría y del sector, así como todas aquellas que de alguna manera incidan en la actividad pesquera, integrando un prontuario de disposiciones jurídicas que deberá mantener permanentemente actualizado; Estudiar las disposiciones legales que en cualquier forma afecten a la Secretaría y proponer al Titular del Ramo las reformas que considere procedentes; Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales competencia de la Secretaría y del sector que coordina, y tramitar, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de la Federación; Auxiliar a las Delegaciones Federales y a las unidades administrativas centrales, cuando así lo requieran, en la formulación de convocatorias para la adjudicación de contratos de obra, convenios, contratos, bases de coordinación, bases de cooperación técnica y demás actos jurídicos en los que la Secretaría sea parte, así como llevar su registro; Iniciar, a petición de las unidades administrativas competentes, el procedimiento de rescisión de los contratos de obra pública, tramitar sus etapas procesales y proponer al Secretario la resolución correspondiente; Desahogar las consultas jurídicas que le planteen el Titular, las unidades administrativas y órganos desconcentrados y opinar acerca de la interpretación jurídica que debe darse a la legislación vigente; Formular a nombre de la Secretaría las denuncias y querellas que a su juicio procedan; Defender, ante toda clase de tribunales, los intereses de la Secretaría cuando tenga el carácter de autoridad responsable, quejosa, tercera perjudicada, actora o demandada, e interponer los recursos procedentes; Intervenir ante las autoridades competentes para lograr la recuperación de bienes muebles de la Secretaría afectos a cualquier procedimiento administrativo o judicial; Realizar los trámites legales para la adquisición, regularización y protección jurídica de los bienes inmuebles asignados a la Secretaría y llevar un registro mediante catálogo; Intervenir en el ámbito de su competencia en la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la revisión y cumplimiento de las condiciones generales de trabajo; Asesorar a las demás unidades administrativas de la Secretaría para que cumplan adecuadamente las resoluciones que se pronuncien en los juicios de amparo o contenciosos administrativos y demás procedimientos judiciales; Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en el capítulo V de la Ley de Pesca; Emitir opinión de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Pesca sobre el destino de los productos y objetos decomisados y en su caso definir en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su remate en pública subasta; Certificar las copias de documentos y constancias existentes en los archivos de la Secretaría cuando se soliciten y sea procedente, y opinar acerca de la expedición de copias certificadas de documentos; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Delegaciones Federales de Pesca. Ejercer las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente; Conducir sus actividades en forma programada con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación sectorial y regional, establezca el Secretario; Promover y fomentar la actividad pesquera en la jurisdicción de que se trate, desde la fase de producción hasta la de consumo, de conformidad con las políticas y programas que establezca el Titular de la Secretaría, así como otorgar, modificar o cancelar los permisos y autorizaciones de pesca, excepto los de pesca comercial para extranjeros y a la pesca deportiva, de conformidad con las normas que determine la Dirección General de Administración de Pesquerías con aprobación del Secretario; Realizar los servicios de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca y de las disposiciones que deriven de ella, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos que establezcan las unidades administrativas competentes; Calificar e imponer las sanciones que procedan por violaciones a la Ley de Pesca y las disposiciones que deriven de ella, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos que establezcan las unidades administrativas competentes; Participar en los Comités Estatales y Municipales de Planeación para el Desarrollo y operar como canales eficaces y eficientes de comunicación, negociación y definición en materias de la competencia del sector; Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en las Condiciones Generales de Trabajo y en las demás aplicables relacionadas con el personal adscrito; Formular, proponer, ejecutar, ejercer y registrar los programas y presupuestos en los términos, montos y calendarios autorizados, de conformidad con las disposiciones legales de la materia y las políticas, normas y procedimientos internos establecidos; Realizar los estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos de obras y servicios relacionados, y someterlos a la consideración de la Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras, salvo los que el Secretario disponga sean realizados directamente por la citada Dirección; Expedir convocatorias y celebrar concursos de las obras que figuren en el presupuesto de la Delegación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Someter a la aprobación de la Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras, las modificaciones a los estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos, así como los ajustes en los gastos y precios unitarios de las obras y servicios relacionados; Operar, mantener y conservar en niveles apropiados de funcionamiento, las instalaciones y equipos de la Secretaría asignados para el cumplimiento de los programas a su cargo; Rendir la información que les soliciten las autoridades superiores de la Secretaría, así como proporcionar la cooperación, informes y datos técnicos requeridos por las unidades administrativas de la Dependencia y por otras Secretarías del Poder Ejecutivo Federal, conforme a las normas y políticas que al respecto se determinen; Apoyar y asesorar a los sectores que participan en la actividad pesquera dentro de su jurisdicción, en la elaboración y cumplimiento de sus programas de desarrollo pesquero; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Organo Desconcentrado Instituto Nacional de la Pesca. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, su medio, su manejo y su aprovechamiento integral; Coordinar y establecer las bases para la investigación y estudios científicos y tecnológicos en materia pesquera; Formular y actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y protección; participar en la elaboración de la Carta Nacional Pesquera, así como de las Estatales; Realizar los dictámenes técnicos previos a las medidas regulatorias que determine la Secretaría de Pesca y participar técnicamente en la exploración para establecer nuevas áreas susceptibles de aprovechamiento en la pesca, la acuacultura y para la protección de los recursos; Realizar, conducir y coordinar las investigaciones tecnológicas y experimentales de artes, equipos, métodos, sistemas y procesos utilizables en el quehacer pesquero; Coadyuvar con las autoridades competentes para el estudio y detección de las causas, efectos y soluciones del deterioro ecológico y contaminación de las aguas cuando afecte los recursos acuáticos, o cuando la actividad pesquera o acuacultural afecten los ecosistemas, y en coordinación con las autoridades competentes elaborar los estudios que permitan definir zonas favorables para el desarrollo pesquero; Diseñar el Sistema Integral de Sanidad Pesquera y coadyuvar con las autoridades competentes en la elaboración de normas de control de calidad de las aguas, productos y subproductos pesqueros, así como en la elaboración de las normas técnicas respecto a la calidad de los alimentos utilizados en la acuacultura; Coadyuvar con la Dirección General de Acuacultura en la elaboración de las normas técnicas sanitarias a que deberán sujetarse las especies acuáticas vivas, que se pretenda introducir a los cuerpos de agua de jurisdicción federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con las Dependencias de la Administración Pública Federal competentes; Participar técnicamente en la capacitación para el manejo integral de la flora y fauna acuáticas con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría; Suscribir, previa autorización superior y de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Pesqueros Internacionales, convenios con terceros para realizar estudios, investigaciones y exploraciones tecnológicas y científicas de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal; Publicar y difundir los trabajos científicos y tecnológicos relativos; y Las demás que señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría de Pesca. Dirección General de Promoción Pesquera. Promover la ejecución de políticas, estrategias y programas de fomento industrial, comercial y de distribución y consumo de productos pesqueros, de acuerdo con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Participar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la actividad pesquera; Estudiar y proponer a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, las políticas e instrumentos en materia fiscal, crediticia, arancelaria y de precios que requiera el desarrollo de la actividad y de la industria pesquera; Formular y proponer las políticas, prioridades y programas de localización, operación, conservación, ampliación y desarrollo de la industria pesquera nacional, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras; Analizar y evaluar la operación de plantas industriales pesqueras, y en su caso proponer las medidas necesarias para su adecuada utilización, de conformidad con los programas de captura, industrialización y comercialización, así como opinar sobre la viabilidad técnica y económica y el impacto social de los proyectos de instalación de plantas pesqueras industriales en coordinación con la Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras; Formular y proponer el establecimiento de políticas y acciones del sector, en apoyo a los programas de comercialización y abasto y otros programas especiales, así como proponer las normas que en el ámbito de la competencia de la Secretaría deban emitirse en relación con las de especies pesqueras; Proponer el establecimiento de políticas y programas de distribución y comercialización de los productos pesqueros; Realizar estudios de mercado y evaluar su comportamiento, analizar los sistemas de comercialización de los productos pesqueros y proponer el establecimiento de nuevos canales, normas y sistemas; Expresar ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la opinión de la Secretaría de Pesca sobre la procedencia de las solicitudes de importación y exportación de productos y subproductos pesqueros, así como de bienes de capital e insumos destinados a la actividad pesquera, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales, y establecer y mantener actualizados los padrones de exportadores industriales y comerciantes mayoristas de productos pesqueros; Promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales y con las entidades paraestatales del sector correspondiente, el comercio exterior de los bienes y servicios pesqueros; Manifestar ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la opinión de la Secretaría de Pesca sobre la política de precios a los productos y subproductos pesqueros, así como sobre el uso preferente que deba darse a los mismos; Proponer a la autoridad competente, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el establecimiento de normas y medidas para el mejoramiento de las condiciones de almacenamiento, transporte y distribución de productos pesqueros; Analizar los sistemas de control de calidad de los productos pesqueros, opinar sobre medidas necesarias para su mejoramiento y promover la aplicación del sistema integral de sanidad pesquera en las fases de industrialización y comercialización; Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, metodologías para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión a cargo del sector, así como de los que promueva la Secretaría ante los sectores social y privado; Proponer, oyendo la opinión de las unidades administrativas correspondientes, la formulación, ejecución y supervisión de programas crediticios en apoyo al desarrollo pesquero cuya fuente de financiamiento provenga del exterior, conforme a las normas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Asesorar y apoyar a los sectores social y privado en sus solicitudes y gestiones de crédito, estímulos fiscales, arancelarios y, en general, de los estímulos para impulsar el desarrollo pesquero, así como opinar sobre dichas solicitudes; Apoyar a las entidades paraestatales del sector en la formulación y evaluación técnica de sus programas de operaciones financieras y comerciales y opinar sobre los mismos; Participar en el estudio y dictamen acerca de la factibilidad financiera y comercial de los proyectos que promueva la Secretaría; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras. Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera nacional y promover los programas generales de construcción, mantenimiento, conservación y reposición de las embarcaciones pesqueras de acuerdo con las autoridades competentes; Estudiar y proponer ante las autoridades competentes el número, tipo y características técnicas que deben reunir las embarcaciones pesqueras que se requieran para el cumplimiento de los respectivos programas de desarrollo, así como los requisitos técnicos que deben reunir las tripulaciones de la flota pesquera y los programas de capacitación respectivos, así como apoyar a las entidades paraestatales del sector en la formulación y evaluación técnica de sus programas de flota e instalaciones portuarias pesqueras y evaluar el funcionamiento de los mismos; Estudiar y evaluar la capacidad y operación de la flota, puertos, instalaciones conexas y la administración portuaria pesquera, así como proponer las medidas necesarias para incrementar su eficiencia; Proponer los requisitos técnicos que deberán reunir la flota pesquera, los puertos y la administración portuaria pesquera, e intervenir en las convocatorias, celebración de concursos y adjudicación de los contratos de construcción de embarcaciones de la Secretaría y del Sector Paraestatal, de conformidad con el Reglamento y las leyes aplicables; Auxiliar a la Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras en la aplicación del "Reglamento para la Formación y Capacitación de los Tripulantes de la Marina Mercante y para la Expedición de Títulos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marina"; Estudiar, proponer y promover el establecimiento de los sistemas y tecnologías que permitan aumentar la eficiencia de las operaciones de carga, descarga, avituallamiento, reparación, conservación y mantenimiento de la flota pesquera, y verificar que las embarcaciones a cargo de la Secretaría se conserven y mantengan en niveles apropiados de funcionamiento; supervisar que su uso y operación se realicen conforme a los lineamientos y programas autorizados y se conserve actualizado el inventario de las mismas; Participar en la formulación de los programas de producción, conservación e industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigoríficos, y estudiar y promover su adecuada industrialización, en coordinación con la Dirección General de Promoción Pesquera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Integrar y proponer, en la esfera de competencia de la Secretaría de Pesca, el programa y presupuesto general de estudios, proyectos, construcción, mantenimiento y rehabilitación de las obras de infraestructura pesquera y de mejoramiento pesquero de los cuerpos de agua, contemplados en los programas elaborados por las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Determinar, conjuntamente con la autoridad competente y las unidades administrativas correspondientes, los criterios y lineamientos que se deberán observar en el análisis de los programas y presupuestos de obras y la comprobación de sus resultados; Definir y supervisar, en la esfera de la competencia de la Secretaría de Pesca, los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería y de impacto ambiental, que realicen las Delegaciones Federales para la ejecución de obras de infraestructura pesquera y de mejoramiento pesquero de los cuerpos de agua, así como integrar las normas y especificaciones de ejecución correspondientes y vigilar su aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Participar en las convocatorias, celebración de concursos y adjudicación de los contratos de obra de instalaciones portuarias pesqueras, cuando la Secretaría transfiera partidas presupuestales para ese fin; y verificar que las convocatorias, concursos y adjudicaciones de los contratos de obra de la Secretaría y servicios relacionados, que realicen las Delegaciones Federales, se hagan con base en las disposiciones aplicables; Analizar, dictaminar y autorizar costos, precios unitarios y cláusulas de ajuste de las obras de infraestuctura pesquera y de mejoramiento pesquero de los cuerpos de agua y servicios relacionados, así como formular las convocatorias, celebrar concursos y adjudicar los contratos de obra de instalaciones portuarias pesqueras, en lagunas, litorales, de acuacultura y de la flota, de conformidad con las disposiciones aplicables; y determinar las normas y procedimientos para la formulación de las estimaciones correspondientes al avance de las obras contratadas por la Secretaría y de los servicios técnicos relacionados con ellas; Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las reglas y procedimientos relativos a la revisión, autorización y tramitación del pago de las propias estimaciones, a la liquidación de las obras y servicios relacionados que se hayan ejecutado y a la documentación comprobatoria respectiva, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Supervisar la formulación de los contratos y acuerdos de las obras incluidas en los programas y presupuestos de la Secretaría que hubieran sido aprobados, así como su ejecución y los servicios relacionados con las mismas y coordinar y ejecutar las que el Secretario determine, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Estudiar, proponer y promover la realización de obras de infraestructura portuaria y de parques industriales pesqueros y la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras y actividades conexas, así como promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la ejecución de obras de apoyo y complementarias a la infraestructura pesquera; Supervisar y controlar en la esfera de competencia de la Secretaría las entregas de las obras de infraestructura pesquera construidas, cuidando se reciban en los términos de ley en condiciones de operación y previa entrega de los planos actualizados, las normas y especificaciones aplicadas en su ejecución, así como los manuales e instructivos de mantenimiento respectivos, de conformidad con los programas y presupuestos autorizados; y recibir de las Delegaciones Federales, al término de la obra, la documentación del caso y enviarla a la autoridad competente para que sea registrada en el inventario general de los bienes de la Nación, así como elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras terminadas de la Secretaría y entidades paraestatales del Sector Pesca; Supervisar que las Delegaciones Federales conserven y mantengan las obras de la Secretaría en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso y operación se realicen conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos y de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por las autoridades competentes; Integrar el inventario y el catálogo de estudios y proyectos de obra realizados por la Secretaría y las entidades del sector correspondiente, mantenerlos actualizados y elaborar el inventario general de maquinaria y equipo de construcción y de dragado a su servicio; Promover y supervisar la contratación, así como realizar los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura pesquera, portuaria y de la flota que el Secretario determine, así como proponer al propio Titular la revisión, modificación, suspensión o rescisión administrativa de los contratos relativos a las obras, estudios y proyectos a cargo de la Secretaría; y Las demás que señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Dirección General de Acuacultura. Formular programas para el desarrollo de la acuacultura y coordinar y supervisar su ejecución, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Delegaciones; Proponer la normatividad técnica a que deberán sujetarse los procesos de producción acuícola y la movilización de organismos vivos, cuando se realice de un litoral a otro, así como su introducción al territorio nacional; y promover el intercambio de información con instituciones internacionales que participen en materia de traslado y de sanidad de especies acuáticas vivas; Definir las acciones de repoblamiento que deberán realizar los concesionarios de actividades acuícolas en apoyo al mejoramiento del entorno natural, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias de la Administración Pública Federal; Elaborar y supervisar el subsistema de sanidad acuícola; operar los laboratorios de sanidad acuícola de la Secretaría de Pesca, y autorizar el funcionamiento de laboratorios que comprueben las medidas de prevención y control en la materia; ejecutar los programas de diagnóstico, prevención y control de las enfermedades de los organismos sujetos a cultivo, incluyendo las cuarentenas, campañas o la destrucción de los propios organismos, de conformidad con las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Formular y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal; Proponer el establecimiento de viveros y criaderos de especies acuáticas y operar, en su caso, estas instalaciones; Intervenir en los casos en que las explotaciones acuícolas requieran abastecerse de semillas, huevos, postlarvas o alevines procedentes de laboratorios, así como respecto a su recolección del medio natural, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría; Emitir dictamen técnico respecto a las solicitudes de concesiones en materia de acuacultura, en cuerpos de agua de jurisdicción federal; Otorgar a solicitud de los interesados los certificados de sanidad de organismos vivos cuyo medio de vida parcial o total sea el agua y de las instalaciones acuícolas, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la certificación de la calidad del agua y la sanidad de los productos acuícolas; Proponer, en coordinación con las autoridades competentes, las normas sanitarias relativas a medicamentos, alimentos, hormonas y otros insumos que representen riesgos, para el sano desarrollo de las especies; Promover la construcción o establecimiento de distritos, zonas y parques de acuacultura, así como proporcionar asistencia técnica, asesoría y supervisión en materia de planeación, estudios, proyectos, ejecución de obras y operaciones acuícolas; Normar y supervisar la operación de las instalaciones y equipos de la Secretaría de Pesca destinados a promover la producción acuícola; Formular las normas y especificaciones técnicas para la elaboración e integración de los concursos de servicios, estudios, proyectos y obras acuícolas, de acuerdo a las disposiciones legales en materia de obra pública que realice la Secretaría; Intervenir en los concursos y proponer los contratos de servicios, estudios, proyectos y obras relacionadas con la acuacultura incluidas en el presupuesto de la Secretaría y que estén aprobados, así como vigilar el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; Proporcionar asistencia técnica, asesoría y supervisión en materia de planeación, estudios, proyectos, ejecución de obras y operación acuícolas; Coadyuvar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la formulación e implementación de programas de investigación, capacitación de recursos humanos, producción de insumos, financiamiento e industrialización y comercialización, que requiera el desarrollo de la acuacultura; Dar la asesoría que requieran otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en relación con el fomento y desarrollo de la Acuacultura; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el Titular de la Secretaría. Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo del Titular del Ramo, las políticas, estrategias y programas pesqueros de carácter internacional; Promover, por instrucciones del Secretario ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la celebración de convenios y tratados internacionales que favorezcan al Sector Pesquero Nacional y vigilar su cumplimiento; Participar, previo acuerdo del Titular del Ramo, en los Foros y Organismos Internacionales, así como en las comisiones mixtas y binacionales de interés para el Sector Pesquero, convocadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Realizar estudios sobre la estructura, funcionamiento y evolución de la situación económica y social de otros países y regiones que suponga implicaciones para el proceso del desarrollo pesquero nacional; Analizar las políticas y actividades pesqueras de otros países, regiones y organismos internacionales, con objeto de proponer estrategias y acciones para fomentar el desarrollo pesquero nacional y la conservación y defensa de los recursos pesqueros del país; Promover, previo acuerdo del Secretario y en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, las relaciones de cooperación pesquera con países, grupos de países y organismos internacionales y concertar acuerdos de colaboración para fortalecer el desarrollo científico, tecnológico, económico y comercial del Sector Pesquero Nacional; Promover y emitir opinión sobre la constitución de empresas de coinversión con capital extranjero, que contribuyan al desarrollo de la pesca nacional, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; Promover y opinar sobre proyectos de inversión extranjera directa en las diversas fases de la actividad pesquera, de acuerdo a la legislación vigente en la materia en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; Promover y proponer programas de cooperación internacional que impulsen y faciliten la expansión del comercio exterior de productos pesqueros mexicanos; Participar, por acuerdo del titular del ramo y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en las negociaciones tendientes a la suscripción de tratados o acuerdos comerciales con otros países o grupos de países, en aspectos que interesen al Sector Pesquero; Promover en el ámbito internacional la defensa de los recursos pesqueros nacionales en lo que hace a su conservación, protección y explotación en coordinación con las áreas administrativas correspondientes de la Secretaría y con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia; Difundir, en cumplimiento de indicaciones del Secretario y en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, los objetivos y políticas pesqueros nacionales en otros países y foros internacionales correspondientes, con el propósito de lograr una mayor presencia ante la comunidad internacional y establecer mejores relaciones de cooperación e intercambio; Coadyuvar en la obtención de información y documentación en materia pesquera internacional, con objeto de difundirla entre las unidades administrativas de la Secretaría; Promover y participar, previo acuerdo con las autoridades competentes en conferencias, seminarios, congresos, ferias y exposiciones internacionales relacionadas con la actividad pesquera; Recibir y emitir opinión en el caso de solicitudes en que intervengan extranjeros, para el otorgamiento de permisos de investigación y otras autorizaciones en el ámbito pesquero, o cuando se trate de la celebración de contratos y acuerdos para realizar actividades en materia pesquera; Coadyuvar con la Dirección General de Administración de Pesquerías en lo relativo a detenciones y sanciones de embarcaciones extranjeras, por violación a las disposiciones legales cuya aplicación corresponda a la Secretaría de Pesca; Asesorar y auxiliar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los propietarios de embarcaciones pesqueras mexicanas que sean detenidas en el extranjero, por violaciones a leyes y reglamentos en materia de pesca; Coordinar y formular las políticas, estrategias y programas de las representaciones que la Secretaría mantenga en el exterior, así como evaluar los resultados de sus actividades; Coordinar las actividades de los servidores públicos de la Secretaría que efectúen visitas oficiales al extranjero; Concurrir a los actos y eventos de carácter internacional en los que participe la Secretaría, previo acuerdo del Secretario; Las demás que le señalen otras disposiciones y el titular de la Secretaría. Dirección General de Administración de Pesquerías Expedir las normas para la debida explotación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas, para hacer una equitativa distribución de la riqueza pública, previo dictamen técnico del Instituto Nacional de la Pesca; Definir las unidades de pesquerías, formular y proponer programas de manejo y en función de éstos determinar límites recomendables de captura y esfuerzo, medidas de manejo y alternativas de uso y asignación del recurso pesquero, escuchando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca; Analizar el comportamiento de las pesquerías y establecer las tallas o pesos mínimos de las especies, la asignación de volúmenes, cuotas de captura y las zonas de explotación con base en la información que le proporcionen las unidades administrativas competentes y el Instituto Nacional de la Pesca; Coordinar y supervisar la operación y analizar los efectos y funcionalidad de los programas de administración, conservación y regulación de pesquerías que hayan sido implantados; Proponer, previa opinión técnica, el establecimiento de zonas de refugio y de reserva, así como las épocas de veda; establecer el régimen técnico de conservación de los recursos de la flora y fauna acuáticas y formular programas para su fomento; Proponer, previa opinión técnica, las especies de flora y fauna acuáticas que ameriten protección especial y, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, instrumentar y supervisar los programas y medidas correspondientes y vigilar su cumplimiento; Formular los programas de reproducción, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social; Establecer programas de protección, restauración y recuperación de la flora y fauna acuáticas, en coordinación con las dependencias y entidades, cuyas actividades incidan en esta materia; Determinar, previo acuerdo del Secretario, los requerimientos de información científica, estadística, técnica y económica necesaria para la eficaz formulación e instrumentación de los programas de administración y regulación de pesquerías; Participar y coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en el diseño y aplicación de sistemas de información e indicadores necesarios para la adecuada administración y regulación de pesquerías; Otorgar, modificar o cancelar los permisos y autorizaciones para la investigación, explotación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas, así como la instalación y operación de artes y métodos de pesca en los términos de la legislación aplicable y con base en las políticas y normas aprobadas por el Secretario, previa opinión del Instituto Nacional de la Pesca; Proponer el otorgamiento, caducidad y revocación de las concesiones previstas en la Ley Federal de Pesca; determinar las condiciones, términos y restricciones a que deba sujetarse su ejercicio en los términos de Ley y vigilar su cumplimiento, así como llevar su registro; Formular y establecer en coordinación con la Dirección General de Acuacultura y el Instituto Nacional de la Pesca, las medidas necesarias para regular y controlar la introducción y manejo de especies pesqueras en embalses naturales y controlados; Establecer las medidas administrativas y de control a que deba sujetarse la actividad pesquera, así como determinar las normas y procedimientos para autorizar, tramitar, expedir y verificar la documentación relativa al control administrativo de las actividades pesqueras; Realizar, respecto a las pesquerías, los servicios de inspección y vigilancia; calificar e imponer las sanciones que procedan por violaciones a la Ley Federal de Pesca y a las disposiciones que deriven de ella y coordinar y controlar su ejecución y, en caso de infracciones graves, intervenir en tratándose de sanciones que corresponda calificar e imponer a los Delegados Federales de Pesca; así como formular y supervisar la aplicación de las políticas y procedimientos internos para la realización de estas funciones; Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación de las normas, políticas y procedimientos de sanidad de las pesquerías; Opinar ante la autoridad administrativa competente, sobre la importación y exportación de especies bajo régimen proteccionista y establecer las formas y condiciones de manejo y cuidado que deban cumplirse durante su traslado y mantenimiento; Dictar las normas de regulación a que debe sujetarse la pesca deportiva, formular y ejecutar programas para el desarrollo de la misma, previa opinón del Instituto Nacional de la Pesca, así como participar en la promoción y fomento de esta actividad, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la Secretaría de Turismo; y Las demás que señalen otras disposiciones y el titular de la Secretaría. Dirección General de Organización y Capacitación Pesqueras Determinar las normas y procedimientos para fomentar y consolidar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y de las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores; Estudiar, proponer e instrumentar programas por sectores, regiones y pesquerías para la mejor organización del trabajo pesquero y la adecuada aplicación de tecnología, de acuerdo con las autoridades competentes y los lineamientos determinados por el Secretario; Estudiar y promover formas de organización social para el trabajo pesquero, así como definir y aplicar políticas y medidas para incrementar el empleo y la productividad del trabajo en la actividad pesquera, en los términos de las disposiciones legales aplicables y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal; Determinar los requisitos de formación de recursos humanos para la actividad pesquera y formular los programas de capacitación y adiestramiento pesquero, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes y oyendo la opinión del Instituto Nacional de la Pesca; Aplicar en lo conducente, las disposiciones del "Reglamento para la Formación y Capacitación, de la Marina Mercante y para la Expedición de Títulos, Certificados, Libretas de Mar y de Identidad Marina"; Formular programas de estudio y establecer instituciones educativas especializadas en materia pesquera conforme a los términos de la Ley Federal de Educación, y expedir las certificaciones de estudios correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la Secretaría de Educación Pública; Formular y proponer normas, requisitos, políticas y programas sobre las condiciones y capacidad que debe reunir el personal dedicado a la actividad pesquera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y supervisar su observancia; Estudiar y proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, medidas de seguridad e higiene para la protección del trabajador de la actividad pesquera; Coordinar la formulación, supervisar la ejecución y realizar el seguimiento y evaluación de los programas de la Secretaría en materia de organización y capacitación; Promover el desarrollo regional y comunitario y el mejoramiento de los niveles de vida de los trabajadores que se dedican a la pesca; Definir los procedimientos y métodos para asesorar y orientar en materia de organización y capacitación a las unidades de producción pesquera y a los productores pesqueros en general; Proponer a la unidad administrativa competente los programas de construcción, adquisición, conservación y mantenimiento de instalaciones y equipo para la capacitación y adiestramiento pesqueros, así como diseñar y elaborar los recursos auxiliares didácticos que requieran los programas de su competencia; Planear, coordinar y supervisar la organización y operación de los centros, institutos y equipos de la Secretaría, para la capacitación y el adiestramiento pesquero; Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Pesca, para mantener actualizado el correspondiente a pescadores, sociedades cooperativas de producción pesquera, federaciones regionales de éstas, sociedades, asociaciones, uniones, y en general a todas las personas dedicadas a la actividad pesquera cuyo registro esté considerado por la unidad competente; Opinar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto a la autorización, constitución, registro, modificación, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas de producción pesquera, de las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores y de sus respectivas federaciones y confederaciones; Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del funcionamiento de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las federaciones respectivas en los términos de ley; Determinar de acuerdo con la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de Pesca, los procedimientos y sistemas conforme a los cuales las Delegaciones Federales ejercerán las funciones de inspección y vigilancia, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas de producción pesquera, asociaciones pesqueras, uniones de pescadores y federaciones respectivas en los términos de la legislación aplicable; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el titular de la Secretaría. Dirección General de Informática y Registro, Pesqueros Ejercer en los términos de las disposiciones aplicables, las funciones que se deriven de la participación de la Secretaría en los Sistemas Nacionales de Estadística y de Información Geográfica; mediante el diseño y operación del Sistema Nacional Integrado de Información Pesquera; Participar en la elaboración y ejecución de los programas nacionales y regionales de desarrollo de información estadística y geográfica, y contribuir a la prestación del servicio público de esta información; Determinar, en coordinación con las unidades administrativas y el Instituto Nacional de la Pesca, la clase y tipo de estadísticas e informaciones que deban formularse; Elaborar y ejecutar el programa sectorial de desarrollo estadístico, de informática y cartográfico en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; Diseñar, captar, procesar, elaborar y difundir las estadísticas permanentes, básicas y derivadas e indicadores en materia pesquera, así como las informaciones orientadas al apoyo de la planeación y la política sectorial; Aplicar las normas técnicas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la captación, producción, procesamiento, presentación y difusión de información estadística pesquera y cartográfica y proveer a su debido cumplimiento; Observar las normas técnicas que en materia de informática y teleinformática establezcan conforme a la ley las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, y administrar y operar los equipos y sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como la red de teleinformática de la Secretaría; Prestar asesoría y servicios de programación y procesamiento de datos a las unidades administrativas y al Instituto Nacional de la Pesca cuando lo requieran; Diseñar, integrar y mantener al corriente el Registro Nacional de la Pesca en todas sus fases, estableciendo las obligaciones y procedimientos que al respecto deban cumplir las Delegaciones Federales, así como los registros relativos a la operación, administración y a la regulación de la actividad, además de los referentes a la investigación, organización, capacitación y de los bienes que se apliquen a la actividad pesquera, conforme a lo señalado por la Ley de Pesca; Diseñar, elaborar y difundir la Carta Nacional Pesquera, así como las estatales, en coordinación con el Instituto Nacional de la Pesca y con el apoyo de las Delegaciones Federales de Pesca. También cuidará que se observen las disposiciones y normatividad que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática establezcan para este efecto; Realizar en coordinación con las direcciones generales competentes, investigaciones, encuestas y muestreos estadísticos sobre la problemática y evolución de la situación económica y social del sector, así como participar en lo relativo a los fenómenos de esta índole que se presenten en el exterior y que supongan implicaciones para el proceso del desarrollo pesquero nacional; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el titular de la Secretaría. Dirección General de Administración Formular, implantar y supervisar la aplicación de las normas, sistemas, políticas y procedimientos, y en general de las medidas necesarias para la óptima administración de los recursos financieros de la Secretaría y de las entidades del sector, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes; Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, así como sus adecuaciones; Realizar todos los actos y trámites necesarios para la oportuna radicación, ministración de fondos y pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos, en los montos, términos y calendarios del presupuesto autorizado a la Secretaría; Autorizar, en su caso, la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto y presentar al titular del ramo, las que deban ser autorizadas por él; Formular y tramitar, ante la autoridad competente, las afectaciones presupuestarias requeridas para el eficaz cumplimiento de los programas y que hayan sido aprobadas por el Secretario; Controlar y registrar los enteros que se efectúen ante la autoridad competente, relativos a los derechos y aprovechamientos que se deriven de las atribuciones de la Secretaría y supervisar que se hagan en los términos de Ley; Establecer y operar los sistemas y registros del ejercicio presupuestal de contabilidad y de costos de la Secretaría, formular los estados e informes financieros respectivos y supervisar la operación de los que estén a cargo de las Delegaciones Federales y el Instituto Nacional de la Pesca; Formular y emitir procedimientos e instrucciones específicas en materia de contabilidad y ejercicio presupuestal y vigilar su cumplimiento, tanto en las unidades administrativas como en los órganos desconcentrados, de acuerdo con las normas emitidas o autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Supervisar el ejercicio del presupuesto de los órganos desconcentrados, analizar su situación financiera y rendir al Secretario los informes respectivos; Formular, implantar y supervisar la aplicación de las normas, sistemas, políticas y procedimientos, y las medidas necesarias para el mejor desempeño del personal de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes y al presupuesto; Elaborar el capítulo relativo a servicios personales y generales del proyecto de presupuesto de la Secretaría y sus modificaciones; Establecer y aplicar los sistemas y normas para mantener la regularidad, seguridad y estabilidad en el trabajo, el desarrollo del personal de la Secretaría y, en general, ejercer las funciones que en el ámbito de su competencia establecen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo; Establecer y supervisar la debida aplicación de los sistemas administrativos internos de selección, contratación, pagos, capacitación, desarrollo, estímulos, recompensas y sanciones del personal de la Secretaría, con base en las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría; Promover y realizar las actividades sociales y de bienestar que propicien el desarrollo integral de los trabajadores y sus familiares, con el apoyo de grupos voluntarios integrados por ellos; Formular, implantar, supervisar y ejecutar, en su caso, la aplicación de las normas, políticas y procedimientos, y las medidas necesarias para el mejor destino, uso y aprovechamiento de los recursos materiales de la Secretaría y sus entidades coordinadas conforme a los lineamientos competentes y al presupuesto; Programar, proporcionar, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo administrativo a las unidades de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos por las autoriades competentes y al presupuesto; Supervisar y evaluar o realizar en su caso, la adquisición, arrendamiento, administración y utilización de los bienes muebles con la intervención que corresponda a las demás unidades de la Secretaría; Administrar, conservar y mantener los inmuebles asignados a la Secretraría, con la intervención que corresponda a las demás unidades de la misma; Establecer y vigilar la aplicación de los sistemas de archivo, de almacenes e inventarios de los recursos materiales de la Secretaría y supervisar la asignación del mobiliario y equipo de la misma; Aplicar las medidas dictadas por el Oficial Mayor, en relación con el establecimiento, mantenimiento y operación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría; Las demás que le señalen otras disposiciones y el titular de la Secretaría. Dirección General de Programación y Evaluación Ejercer las funciones que se deriven de la participación de la Secretaría en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos de la Ley de Planeación y sus disposiciones reglamentarias; Coordinar la participación de la Secretaría en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo mediante la presentación de las propuestas del sector, previa aprobación del titular del ramo; Fijar lineamientos para llevar a cabo el proceso de planeación del sector, formular y supervisar la aplicación de normas y procedimientos para su realización con base en los objetivos, políticas, estrategias y metas de planeación nacional del desarrollo; Coordinar la formulación y la integración de los programas y presupuestos sectoriales, de mediano plazo y operativo anual, y participar en la formulación de programas regionales y especiales en lo que al Sector Pesquero corresponda; Proponer al Secretario, en colaboración con las unidades administrativas competentes y a través de la Oficialía Mayor, las acciones que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, así como los acuerdos programáticos intersectoriales necesarios para la eficaz instrumentación de los programas del sector; Opinar sobre las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de sus programas, subprogramas y proyectos; Proveer lo conducente para el cumplimiento eficaz de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento y deuda; Proponer al Secretario las medidas de organización, los sistemas y procedimientos que se requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia; Promover la implantación del programa de modernización administrativa en las unidades de la Secretaría, así como evaluar sus resultados; Analizar y dictaminar técnicamente toda modificación que se proponga a la organización y a los sistemas y procedimientos de trabajo de las unidades de la Secretaría, así como apoyarlas en su caso y evaluar administrativamente su operación e informar sobre su cumplimiento; Coordinar la formulación e integración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, de su órgano desconcentrado y cuidar que se mantegan actualizados y evaluar e informar sobre su cumplimiento; Evaluar el avance y resultados de los programas de la Secretaría, así como formular informes periódicos en el marco del Sistema Integral de Información sobre el cumplimiento de metas por programas, subprogramas y proyectos y, en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias y llevar a cabo el seguimiento respectivo; Evaluar el gasto público que realice la Secretaría, en relación con las metas operativas y de resultados propuestos; Recabar de las áreas correspondientes la información contable, financiera, presupuestal, programática y económica que se requiera para la formulación del Informe Presidencial, el informe al Congreso de la Unión del Secretario del ramo, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Ejecución Anual del Plan Nacional de Desarrollo, la memoria de labores de la Secretaría y otras que procedan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; Formular y promover la aplicación de las bases y normas de autoevaluación de los programas operativos institucionales; Evaluar y supervisar el avance en el cumplimiento de compromisos presidenciales correspondientes al sector; Atender las disposiciones de los convenios únicos de desarrollo en lo referente a los programas de coordinación especial; Ejercer las funciones del Subsistema de Información Documental en coordinación con la Dirección General de Informática y Registro Pesqueros, que se deriven del Sistema Nacional Integrado de Información Pesquera; Participar en la elaboración y ejecución de los programas nacionales y regionales de desarrollo de información documental, así como contribuir a la prestación del servicio público de esta información; Establecer las normas y procedimientos para administrar la biblioteca y hemeroteca de la Secretaría, así como integrar y coordinar la operación del Centro Unico de Documentación; Establecer la coordinación necesaria con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, el Sistema Nacional de Educación y con instituciones privadas, para la obtención de la información que requiera la Secretaría, y celebrar en los casos que proceda y previo acuerdo del Secretario, los convenios respectivos, así como los necesarios para el intercambio de información o de acceso a bancos de información; y Las demás que le señalen otras disposiciones y el titular de la Secretaría. México, D.F., a 24 de junio de 1994.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica. (Los cuadros del organigrama no están disponibles).

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