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Lineamientos que establecen la mecánica de operación específica para la entrega anticipada de recursos presupuestales a los beneficiarios de los apoyos para el ordenamiento del mercado

颁布于 2009-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
subsidy/incentive, financial agricultural measures, cereals/grains/rice, oleaginous plants, crops, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

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  1. LINEAMIENTOS que establecen la mecánica de operación específica para la entrega anticipada de recursos presupuestales a los beneficiarios de los apoyos para el ordenamiento del mercado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 17, 18 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o. fracción VIII y XVIII, 28, 35, y Anexo 8 Ramo 08, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente; 1, 3, 7 modalidad 2, y 18 fracción II.3.2.2. último párrafo, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren de manera significativa su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 establece la estrategia de promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados, mediante la línea de acción de fomentar la corresponsabilidad en la entrega de los recursos públicos, para establecer las obligaciones del productor (beneficiario), al recibir apoyos del gobierno; Que a fin de garantizar lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 18, fracción II.3.2.2., último párrafo del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican (Reglas de Operación); Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) ha determinado establecer un mecanismo para el otorgamiento de apoyos anticipados para el ordenamiento del mercado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en las fracciones LVIII y XCIX del artículo 2 de las Reglas de Operación, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA MECANICA DE OPERACION ESPECIFICA PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE RECURSOS PRESUPUESTALES A LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS PARA EL ORDENAMIENTO DEL MERCADO PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la mecánica de operación específica a través de la cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante la Secretaría, por conducto de su órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), realizará la entrega anticipada de recursos presupuestales a los beneficiarios de los Apoyos para el Ordenamiento del Mercado de Granos y Oleaginosas a que se refiere el artículo 18, fracción II.3.2.2., último párrafo de las Reglas de Operación. La entrega anticipada de los recursos presupuestales a los beneficiarios, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, podrá ser hasta por un máximo del 70% del importe total solicitado por el beneficiario, para cada tipo de apoyo de ordenamiento del mercado, de conformidad con los lineamientos específicos de operación de los productos y/o ciclos que correspondan y que al efecto publique la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación. Se exceptúa de este mecanismo al Esquema de Comercialización del Frijol el cual tiene su propia regulación en el último párrafo del apartado "A" de la fracción II.3.2.2.6., del artículo 18 de las Reglas de Operación. SEGUNDO.- Para solicitar el pago del apoyo anticipado, el beneficiario deberá entregar la Solicitud de Pago del Apoyo ASERCA-00-027/ASERCA-00-30 (formatos auxiliares que se encuentran en la página electrónica de ASERCA: www.aserca.gob.mx), acompañada con una Póliza de "Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por el beneficiario ante ASERCA" (FIANZA), expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, conforme al texto establecido en el ANEXO 1 de estos lineamientos en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, sita en Municipio Libre número 377, piso 8, ala "B", colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, México, D.F., en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Para llevar a cabo lo previsto en el lineamiento primero antes citado y una vez que el beneficiario haya entregado la documentación señalada en el párrafo anterior, ASERCA revisará que la "Carta de Adhesión" a la que se refiere el inciso C4, del Anexo 36 "A" de las Reglas se encuentre suscrita por las partes que en ella intervienen, y que el beneficiario haya presentado conforme a ésta la Solicitud de Pago del Apoyo referida en el párrafo anterior, así como el dictamen contable del auditor externo donde acredita el pago al productor del producto a beneficiar (Anexo 40 de las Reglas), considerándose para efectos del pago del apoyo, el volumen que resulte menor de los asentados en la "Carta de Adhesión", la Solicitud de Pago del Apoyo, el dictamen contable del auditor externo y la fianza de cumplimiento. TERCERO.- Para la liberación o cancelación de la FIANZA, será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA y una vez que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones contraídas y que haya realizado con ASERCA el finiquito correspondiente. En el caso de falta de cumplimiento por los beneficiarios, ASERCA hará efectiva la FIANZA en los términos asentados en el ANEXO 1 de estos lineamientos. Para el caso de incumplimiento del beneficiario a las obligaciones y compromisos contraídos, éste deberá reintegrar los apoyos recibidos, así como los productos financieros que se deriven de aquéllos, de conformidad con el texto contenido en el ANEXO 1 de estos lineamientos; y el término legal para hacer exigible la FIANZA en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan, en su contra, por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos, correrá a partir de la fecha de que la resolución dictada por autoridad competente, recaída en contra del beneficiario infractor, sea declarada firme. TRANSITORIO UNICO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 17 de julio de 2009.- La Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Ana Graciela Aguilar Antuñano.- Rúbrica. ANEXO 1 FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL BENEFICIARIO ANTE ASERCA Nombre de la Afianzadora: (anotar nombre de la institución financiera) . Fecha de expedición . Fianza No. . (y en su caso, registrar también) Folio . Monto de la fianza (Número y Letra) . (Nota: el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del importe total de los apoyos solicitados.) ANTE: A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y A DISPOSICION DE APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA (ASERCA). La Afianzadora (anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar por (anotar nombre de la persona física o moral participante) con domicilio fiscal en (anotar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento y realización de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y expresados en la Carta de Adhesión folio número y autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento a los Lineamientos específicos de operación (anotar el nombre completo de los lineamientos del producto(s) y/o ciclos que correspondan y, en su caso, de sus modificaciones), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día (o los días) de (mes) de (año) (LINEAMIENTOS), así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008. Conforme a lo señalado en el numeral , fracción de los Lineamientos citados en el párrafo anterior, la Persona (anotar si es persona moral o física) denominada (anotar la razón social de la empresa o de la persona física) se compromete a comprobar la operación de un volumen de toneladas de (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un apoyo promedio de $ . ( pesos /100 M.N.) por tonelada. Para el caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas y compromisos a que se somete expresamente (nombre de la persona física o moral beneficiaria), ésta deberá reintegrar los apoyos recibidos al amparo del Programa de Apoyos arriba citado, correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación. El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos. Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el de de (anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en la Carta de Adhesión, LINEAMIENTOS y REGLAS y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente. Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA. En caso de que la presente Fianza se haga exigible a (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 93, 94, 95, 95 bis, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, y a su Reglamento. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.

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