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Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA)

颁布于 2011-04-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
关键词
hazards, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive

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文本

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  1. DOF: 28/04/2011 LINEAMIENTOS operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículos 9, 12, 16, 18, 26 y 35; Ley de Desarrollo Rural Sustentable artículos 129 y 133; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 75 y 77; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011; Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículos 35, 69C y 69M; Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje de política pública número 5 Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable, establece la necesidad de implementar estrategias que orienten a la función pública a mejorar su desempeño; Que en el precitado instrumento, se establece como uno de sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, proponiéndose como estrategia de gobierno elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública; Que en ese sentido, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de que se puedan realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados así lo determinen, así como de que las dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de dichos medios para realizar diversas actuaciones, y Que esta Secretaría ha desarrollado el Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA), de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción II del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismo que constituye el único medio de atención de solicitudes de apoyo a este Componente, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y TECNICOS DEL SISTEMA DE OPERACION Y GESTION ELECTRONICA DEL COMPONENTE DE ATENCION A DESASTRES NATURALES EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y MANEJO DE RIESGOS (CADENA) PRIMERO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Componente: Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos CADENA. . Unidad Responsable del Componente: La Dirección General a cargo del Componente conforme al Reglamento Interior de la SAGARPA. . Normatividad del Componente: Las disposiciones señaladas en el artículo 27 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA y más aplicables, referentes al Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010. Sistema: Sistema de Operación y Gestión Electrónica del CADENA previsto en la fracción II de la normatividad del componente. . Usuario(s): Los sujetos involucrados en la ejecución del Componente y debidamente facultados por los gobiernos de las entidades federativas, la SAGARPA y sus Delegaciones Estatales, la Comisión Nacional del Agua, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Centro Nacional de Prevención de Desastres y demás instancias o dependencias que coadyuven en la ejecución del Componente. I. Clave de Usuario: A la serie de caracteres alfanuméricos que sirven para identificar a un usuario en el proceso de acceso a Sistema. II. Contraseña: Serie de caracteres alfanuméricos no difundible que en combinación con la Clave de Usuario sirve para validar la entrada al Sistema. . Obtención de Medio de Identificación Electrónica: EI procedimiento mediante el cual el usuario ingresa sus datos personales para gestionar y obtener por medio del Sistema una Clave de Medio de Identificación Electrónica (MIE) y acepta sus Términos y Condiciones de Uso. Medio de Identificación Electrónica (MIE): Caracteres alfanuméricos privados que el usuario genera de manera secreta, misma que se empleará en sustitución de su firma autógrafa para el envío de documentación a través del Sistema, con los mismos efectos legales que las leyes otorgan a documentos firmados y presentados físicamente; y que para los fines del Componente, tendrán el mismo valor probatorio. . Folio: Al conjunto de caracteres numéricos que el Sistema asigna de manera visible al usuario a cada trámite electrónico que éste realiza. I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia electrónica que emite y almacena la SAGARPA a través del Sistema para acreditar el Folio, fecha y hora de recepción de un trámite electrónico enviado por el (los) usuario(s) a través del Sistema, mismo que incorpora caracteres de autenticidad. II. Caracteres de Autenticidad: Cadena de caracteres alfanuméricos de longitud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con el medio de identificación electrónica para determinar la autenticidad de un documento. V. Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los usuarios realicen ante la Secretaría o la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Centro Nacional de Prevención de Desastres y demás instancias o dependencias que coadyuven en la ejecución del Componente, de acuerdo a la normatividad vigente y a través del Sistema mediante el uso del Medio de Identificación Electrónica, incluyendo los avisos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas que se emitan derivadas del proceso de gestión al Componente. SEGUNDO.- Los usuarios tienen la obligación de realizar sus trámites de apoyo al Componente a través del Sistema en su página electrónica: http://cadena.sagarpa.gob.mx y cumplir con lo siguiente: Contar con una Clave de Usuario vigente de acceso al Sistema; en caso contrario solicitarla a la Secretaría. Proporcionar al Sistema los datos personales para la obtención del Medio de Identificación Electrónica, así como efectuar las operaciones interactivas que el Sistema le solicite para tal efecto. . Notificar cualquier modificación a la información de su registro en observancia a lo previsto en la Aceptación de Términos y Condiciones del Sistema. TERCERO. Los trámites electrónicos que llevará a cabo el usuario, estarán supeditados a las aplicaciones o Sistema que la SAGARPA ponga a disposición para tal efecto. CUARTO. EI usuario, a través del Sistema, generará su Medio de Identificación Electrónica. Para realizar la solicitud deberá proporcionar los datos siguientes: Datos personales: Nombre completo; Registro Federal de Contribuyentes; Clave Unica del Registro de Población; Lugar de nacimiento. Datos del cargo que ocupa: Denominación oficial del cargo; Dependencia; Entidad federativa; Teléfono, fax y correo electrónico; Caracteres alfanuméricos que utilizará a partir de ese momento como Medio de Identificación Electrónica. QUINTO. EI Sistema: Enviará los datos de la solicitud del Medio de Identificación Electrónica del usuario al servidor de la SAGARPA y los almacenará. Generará y presentará al usuario la Carta de Aceptación de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Medio de Identificación Electrónica, identificada con el folio, fecha y hora de la solicitud. SEXTO.- EI usuario imprimirá la Carta de Aceptación de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Medio de Identificación Electrónica y la firmará autógrafamente. SEPTIMO.- EI usuario deberá enviar a la SAGARPA la Carta referida en el párrafo anterior, junto con una copia simple de su identificación oficial con fotografía, entre otras, la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, por mensajería o correo certificado, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a que haya realizado el trámite de Medio de Identificación Electrónica en el Sistema. OCTAVO.- EI personal de la Unidad Responsable del Componente en la SAGARPA, recibirá para su resguardo la documentación entregada por el usuario en este supuesto. NOVENO.- Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el Titular de la Unidad Responsable del Componente en la SAGARPA, a través del Sistema, notificará al Usuario que su clave de Medio de Identificación Electrónica ha sido registrada en el Sistema para su uso. DECIMO.- Por todo trámite electrónico que realicen los usuarios del Sistema, se emitirá y almacenará un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación de los trámites electrónicos que se efectuaron. DECIMO PRIMERO.- En caso de no presentar el usuario la Carta de Aceptación de Términos y Condiciones dentro de los quince días hábiles, posteriores a haber efectuado la solicitud electrónica de Medio de Identificación Electrónica, la SAGARPA cancelará los trámites electrónicos generados por el usuario, el cual deberá reiniciar el proceso para obtenerla nuevamente como se describe en el numeral 4 de los presentes Lineamientos. DECIMO SEGUNDO.- La SAGARPA procederá a la cancelación de la Clave de Usuario y Contraseña, así como revocación del Medio de Identificación Electrónica cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado algún cambio en cuanto a los funcionarios facultados al interior de los Gobiernos Estatales, Delegaciones de la SAGARPA y al interior de la misma, u otras dependencias involucradas en la ejecución del Componente que les impida realizar solicitudes o promover gestiones de apoyos del Componente y que hubieren obtenido una clave MIE en el Sistema. Si es el usuario quien notifica dicha modificación, la SAGARPA procederá a asignar al funcionario que le sustituya, una Clave de Usuario y Contraseña para que solicite su Medio de Identificación Electrónica, bajo los términos de su solicitud descritos en el numeral 4 de los presentes Lineamientos. DECIMO TERCERO.- EI usuario podrá solicitar a la SAGARPA, la cancelación de su Clave de Usuario y Contraseña, así como su Medio de Identificación Electrónica cuando así convenga a sus intereses debiendo especificar de manera puntual y sucinta las razones por las cuales solicita dicha cancelación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación del Medio de Identificación Electrónica contarán con la validez legal que en ellos se consignan. DECIMO CUARTO.- Los trámites realizados por el usuario serán reconocidos por el mismo como propios y auténticos, asimismo, queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y resguardo de su Medio de Identificación Electrónica por persona distinta, aceptando que de ocurrir este supuesto se Ie atribuirá la autoría de la información que se envía a través del Sistema. DECIMO QUINTO.- El manejo electrónico de la información a través del Sistema abarca las etapas del proceso que a continuación se describen, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente del Componente: Aceptación de términos y condiciones del Sistema; Solicitud y Emisión de Dictamen Técnico; . Presentación del Acta de Diagnóstico de Daños; . Solicitud de Recursos y de Publicación de Declaratoria de Contingencia Climatológica en el Diario Oficial de la Federación a la Secretaría; Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico; . Dictamen de la Comisión Dictaminadora del Componente; I. Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación Marco; II. Instalación, Reuniones, Reglamento y Avances Físico Financieros de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal (CES) del componente; . Acta de Cierre Operativo y Cierre Finiquito Comunicados oficiales entre las instancias involucradas, a través del Sistema mediante el uso del Medio de Identificación Electrónica. DECIMO SEXTO.- La información y demás medios de comunicación que fluyan a través del Sistema deberán de observar siempre lo previsto en la normatividad vigente del Componente (población objetivo, beneficiarios, características de los apoyos, tiempos de respuesta, entre otros) y, en su caso, deberán contar con el sustento documental en físico. DECIMO SEPTIMO.- El Sistema estará disponible las veinticuatro horas del día, los 365 días del año; no obstante, en caso de interrupciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor ajenas a la SAGARPA, siempre que sea posible, ésta emitirá un aviso a los usuarios notificando los medios y la forma en que deberán enviar la información de nuevas solicitudes de apoyo, o de aquellas que ya se encuentren en proceso de gestión en ese momento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para efectos del Componente, se reconocen como válidos los Medios de Identificación Electrónica obtenidos con base en los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del PACC, publicados el 26 de mayo de 2008 en Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los presentes Lineamientos abrogan los Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2008. México, D.F., a 15 abril de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

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