跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

Lineamientos Específicos del Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café

颁布于 2011-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Cultivated plants
关键词
coffee/cocoa/tea, plant production, agricultural development
类别
agriculture, softs

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 DOF: 31/08/2011 LINEAMIENTOS Específicos del Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SIMON TREVIÑO ALCANTARA, Director General de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 9, 12 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 37 y 38 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 2o. de la Ley de Planeación; 1o., 22 fracción IX inciso a), 69, 161 fracción VII, 188, 189, 190 fracción II y 191 fracción II de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, fracción II, inciso d), 48, 58, fracciones XIV y XV y Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010 y sus modificaciones publicadas el 2 de mayo de 2011, y 17, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que la cafeticultura en nuestro país es una actividad de gran importancia económica y social ya que poco más de quinientos mil productores dispersados en 12 estados participan en la producción de este cultivo; Que aunado al valor económico y social del café, la cafeticultura tiene un papel ambiental muy importante ya que su producción se da bajo sistemas que mantienen una cubierta vegetal casi permanente sobre el suelo, reduciendo así los problemas de erosión que presentan otros cultivos; Que a partir del año 2003 se ha implementado el "Fomento Productivo del Café", dentro de los programas que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Que dentro de los programas incluidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, se encuentra el Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor, cuyo objetivo es apoyar el ingreso de los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros a través de apoyos directos; así como apoyos complementarios para la modernización de maquinaria y equipo y adquisición de insumos energéticos, el cual incluye en el inciso d), fracción II del artículo 1 de las Reglas de Operación, el Fomento Productivo del Café; Que Fomento Productivo del Café es un apoyo directo al ingreso de los productores agropecuarios, que permite mantenerlos en este cultivo fundamental en la actividad cafetalera nacional, y que ha servido para fomentar la competitividad y productividad de los productores del aromático y de sus plantaciones, manteniendo el criterio de estímulo a la productividad a través del apoyo diferenciado por rendimiento individual, de acuerdo al histórico de comercialización registrada en el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional; Que el Titular de la Secretaría mediante acuerdo del 9 de junio del presente año, autorizó el Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café, e instruyó a la Dirección General de Fomento a la Agricultura a emitir los lineamientos de operación de dicho proyecto; Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), mediante oficio No. COFEME /11/1619, de fecha 11 de julio de 2011, realizó 2 recomendaciones a los Lineamientos Específicos de Operación del Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café, en el sentido de incluir a los agricultores que han realizado actividades de comercialización de café en otros ciclos además del 2010-2011, toda vez que la producción de este grano ha presentado fluctuaciones importantes durante los últimos años; así como valorar la pertinencia de establecer criterios de elegibilidad de la política pública y focalizar el apoyo a los productores más desfavorecidos con el fin de que el apoyo del Proyecto tenga un impacto en la producción de café, y Que los lineamientos deben instrumentarse mediante un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL PROYECTO TRANSVERSAL COMPONENTE FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE ARTICULO 1.- Los Lineamientos Específicos del Proyecto Transversal Fomento Productivo del Café tienen por objeto dar a conocer los criterios y requisitos de elegibilidad, para otorgar un apoyo directo al ingreso de los productores de café, de manera diferenciada conforme a su productividad y calidad de su producto, que estimule lo siguiente: La realización de actividades agroculturales en sus plantaciones; La competitividad de manera continua, en función del rendimiento obtenido y el volumen comercializado por unidad de superficie; . Las prácticas, acciones y factores de producción que permitan elevar el volumen en producción y comercialización, por unidad de superficie, y . El proceso de certificación de café orgánico u otro tipo de café sustentable. ARTICULO 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en las Reglas de Operación, se entenderá por: Actividades Agroculturales.- Aquellas que coadyuvan en el mejoramiento de la productividad del café, tales como el control de malezas, regulación de sombra, podas, labores de conservación, entre otras. Agente Técnico.- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMECAFE), misma que en términos de los artículos 6, fracción I, 48, 60, 71 y la fracciones XIII y LX del Anexo I de las Reglas de Operación, fungirá como auxiliar de la Unidad Responsable en la ejecución de Fomento Productivo del Café. . Café sustentable.- Se refiere a orgánicos, bajo sombra, Bird Friendly, Raindforest Alliance, Utz Certified, Practices, Comercio Justo y Código Común de la Comunidad Cafetalera, entre otras, expedido por organismos de acreditación en la materia. . Ciclo cafetalero.- El periodo de tiempo que comprende del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente. Comercializador.- Persona física o moral que se dedique a la compra y venta de café registrada en el Padrón de Comercializadores que integra el sector cafetalero. . Comprobante Fiscal Digital: Documento Fiscal emitido y validado a través del Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, el cual constituye el único medio para comprobar la comercialización del café, (Anexo 1). I. DGMP.- Dirección General de Medios de Pagos de ASERCA. II. Estrato.- Ubicación del productor dentro de la tabla que establece los parámetros para calcular el monto de apoyo por beneficiario, en función del volumen comercializado y/o registrado en el SICN. . Padrón de Comercializadores o PC.- Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada la información de las personas que se dediquen a la compra-venta de café y que es integrada por el sector cafetalero. 3 Padrón Nacional Cafetalero o PNC.- Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada, como resultado del levantamiento y verificación, la información topográfica de productores, predios y lotes de cultivos de café, validada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y que constituye la base de datos de los posibles beneficiarios de los apoyos a que se refiere el presente Acuerdo. . Productor de café sustentable certificado.- El productor de café registrado en el Padrón Nacional Cafetalero que cuenta con un certificado individual o grupal respecto al proceso de producción de café sustentable. I. Quintal (Qq).- Unidad de medida equivalente a 46 kilogramos en su presentación de café "oro", hasta con tres decimales como magnitud de orden. II. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. V. SICN.- Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional. V. Unidad Responsable.- Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA). VI. Ventanilla de Atención.- Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) de la Secretaría, en donde se deberá emitir la respuesta a la solicitud correspondiente. ARTICULO 3.- La población objetivo de Fomento Productivo del Café, son los productores que sean personas física o morales legalmente constituidas, registradas en el PNC que realicen actividades de comercialización directa, mismos que deberán estar registrados y/o validados en el SICN. La cobertura de Fomento Productivo del Café, es en las 12 entidades federativas con mayor actividad económica cafetalera, que son: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz. ARTICULO 4.- Los apoyos de Fomento Productivo del Café 2011, permitirán mantener las plantaciones de café productivas, mediante acciones que eleven el volumen producido y comercializado. ARTICULO 5.- Son elegibles para obtener los apoyos, la población objetivo a que se refiere el artículo 3 de los presentes Lineamientos, que, en lo conducente, cumplan con la documentación señalada en el artículo 3 fracciones I y II de las Reglas de Operación, además de lo siguiente: Ser productor de café registrado en el PNC, con estatus vigente y superficie de los predios medida, previo a la asignación de los apoyos. Haber realizado actividades de comercialización de café, las cuales deben estar registradas y/o validadas en el SICN para los ciclos cafetaleros 2008/09, 2009/10 y 2010/11, y . Los productores de Café Sustentable Certificados. ARTICULO 6.- La asignación del monto del apoyo por beneficiario, estará sujeto a los siguientes criterios: La superficie elegible será de hasta 20-00.00 hectáreas por productor, aun cuando en el PNC tenga registrada una superficie superior acumulable en todos sus predios; La producción a apoyar será de hasta 10 Quintales por hectárea, en función del volumen producido, comercializado y registrado en el SICN, y ) El monto de apoyo máximo por beneficiario será de hasta $26,000.00 (veintiséis mil pesos 00/100 MN) para café convencional y, de hasta $29,000.00 (veintinueve mil pesos 00/100 MN) para Café sustentable. ARTICULO 7.- El cálculo del monto de apoyo por beneficiario, se realizará de conformidad con lo siguiente: Apoyo de 500.00 $/ha para café convencional y de 650 $/ha para sustentable, a productores que hayan registrado comercialización en alguno de los 2 ciclos anteriores al vigente, hasta 20 hectáreas por productor. 4 Un apoyo adicional con base en la comercialización registrada en el SICN de los últimos 2 ciclos anteriores y el vigente, de 80.00 pesos por quintal, hasta 10 quintales por hectárea y 20 hectáreas por productor. Para los productores que tengan de 0.01 a 0.5 hectárea, el monto de apoyo será el equivalente a media hectárea; y mayor a 0.5 hectárea, la parte proporcional, según corresponda. ARTICULO 8.- La Unidad Responsable podrá suscribir con el Agente Técnico como representación de grupos sociales, en términos del artículo 37 de la Ley de Planeación, el instrumento jurídico correspondiente, en el que se establecerán, entre otras, las acciones y funciones que en lo conducente le sean aplicables a las establecidas en el artículo 60 de las Reglas de Operación. ARTICULO 9.- El procedimiento y acciones que se deberá seguir y realizar para el otorgamiento del apoyo de Fomento Productivo del Café, serán las siguientes, según corresponda a cada una de las siguientes instancias: El productor realiza la comercialización de su café con cualquiera de las empresas comercializadoras registradas en el PC; La Unidad Responsable entrega al cierre del ciclo cafetalero 2010/2011 al Agente Técnico el PNC; . El Agente Técnico revisa y verifica el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos a que se refiere el presente Acuerdo, y genera el archivo de asignación con los datos del productor y los montos propuestos de los apoyos por beneficiario, con base en la comercialización registrará en el SICN correspondiente a los ciclos 2008/09, 2009/10 y 2010/11, y lo turna a la Unidad Responsable para su autorización; . La Unidad Responsable revisa y verifica la información contenida en el archivo de asignación antes mencionado y, en su caso, autoriza el monto de los apoyos y los remite a la DGMP para la dispersión y gestiones de pago correspondientes; La DGMP recibe de la Unidad Responsable el archivo de asignación y procesa la instrucción de pago vía cheque o depósito, según corresponda, y efectúa, respecto a cada uno de los beneficiarios, a través de sus Direcciones Regionales y Estatales, la impresión de los siguientes documentos: la Solicitud de Apoyo (Anexo 2), el Recibo de apoyo mediante cheque (Anexo 2-A), o el Recibo de apoyo mediante transferencia bancaria (Anexo 2-B), según corresponda. En caso de que la entrega del apoyo se realice mediante cheque, se imprimirá el formato: Autorización del productor beneficiario para el pago de los apoyos mediante depósito en cuenta bancaria (Anexo 2-C), para avanzar en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios, de conformidad con el artículo 17, fracción XII, inciso a) del PEF; . La DGMP entrega a las Ventanillas, los documentos antes referidos y la lista de los beneficiarios de los apoyos; I. Los funcionarios públicos de las Ventanillas, publican la relación de beneficiarios de los apoyos en el domicilio de dicha ventanilla, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de cierre del ciclo cafetalero 2010/2011, y II. El beneficiario de los apoyos acude a la Ventanilla una sola vez en el ciclo, y procede a la revisión y en su caso firma de los siguientes documentos: Solicitud de Apoyo (Anexo 2), y del recibo correspondiente (Anexo 2-A o Anexo 2-B); en caso de aceptar la bancarización, también procederá a la firma del Anexo 2-C. ARTICULO 10.- No se otorgarán los apoyos del Proyecto Fomento Productivo del Café, a los solicitantes que incumplan lo previsto en el presente Acuerdo, lo dispuesto en el artículo 7 de las Reglas de Operación, o proporcionen información falsa relativa a la superficie cultivada, volúmenes comercializados y rendimientos de producción. En estos supuestos se procederá a la cancelación del apoyo; o a requerirles la devolución del mismo, observando lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de ejercicio de las restantes acciones legales que procedan. ARTICULO 11.- Para medir el cumplimiento del objetivo de Fomento Productivo del Café, se establecen los siguientes indicadores de resultados: 5 NOMBRE DEL INDICADOR FORMULA DEL INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA Indicador de gestión del programa Recursos ejercidos / recursos programados % ejercicio del recurso Indicador de Cobertura Volumen de producción de café que se comercializa registrado en el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional / Volumen total de producción de café en el año anterior % Volumen de producción Indicador de beneficiarios por género Productores beneficiados mujeres / Total de productores beneficiados % de mujeres ARTICULO 12.- Los recursos otorgados a este proyecto que no hayan sido ejercidos o devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, deberán devolverse a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. TRANSITORIO UNICO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 17 de agosto de 2011.- El Director General de Fomento a la Agricultura, Simón Treviño Alcántara.- Rúbrica. ANEXO 1 (ESTE COMPROBANTE ES GENERADO AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA INFORMATICO DE LACAFETICULTURA NACIONAL) COMPROBANTE FISCAL DIGITAL 6 7 ANEXO No. 2 (ESTE FORMATO ES ALIMENTADO AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA DE IMPRESION DE CHEQUES) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA PROYECTO "FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE" SOLICITUD DE APOYO DIRECTO POR EDO: DDR: CADER: MUNICIPIO: EJIDO: FOLIO SOLICITUD: FECHA: (DD/MM/AAAA) CURP C. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA P R E S E N T E POR ESTE CONDUCTO, EL PRODUCTOR: REGISTRADO EN EL PADRON NACIONAL CAFETALERO CON CLAVE: Y CON UBICACION EN LOCALIDAD: MUNICIPIO: MANIFIESTO SABER QUE EL APOYO ESTA LIMITADO SOLO HASTA HECTAREAS DE LA SUMA TOTAL DE LAS SUPERFICIES DE MIS PREDIOS REGISTRADOS, POLIGONIZADOS, GEOREFERENCIADOS Y VALIDADOS EN EL PADRON NACIONAL CAFETALERO, Y QUE ES MI VOLUNTAD PARTICIPAR EN ESTE PROGRAMA, YA QUE NO ESTOY RECIBIENDO APOYOS DE OTROS PROGRAMAS POR ESTOS CONCEPTOS, QUE IMPLIQUE DUPLICIDAD DE APOYO O SUBSIDIO. ASIMISMO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD, LOS LINEAMIENTOS, MECANICA OPERATIVA Y 8 DEMAS APLICABLES EN TERMINOS DE LA LEY PARA ESTE PROGRAMA, EN EL CASO DE QUE SE ME REALICE EL PAGO A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO Y ESTE SEA RECLAMADO, AUTORIZO AL BANCO PARA QUE RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADO DE LOS PROGRAMAS DE LA SAGARPA EFECTUADOS POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME CORRESPONDAN O LOS QUE EXCEDAN EL APOYO AL QUE TENGO DERECHO Y SEAN REINTEGRADOS A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL ESTE PROGRAMA ES DE CARACTER PUBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES. ESTA PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES, DE LUCRO Y DE OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERA SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE". ANEXO No. 2-A (ESTE FORMATO ES ALIMENTADO AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA DE IMPRESION DE CHEQUES) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA PROYECTO "FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE" RECIBO DE APOYOS MEDIANTE CHEQUE EDO: DDR: CADER: MUNICIPIO: EJIDO: FOLIO SOLICITUD: FECHA: (DD/MM/AAAA) REGISTRADO EN EL PADRON NACIONAL CAFETALERO CON CLAVE: MANIFIESTO QUE RECIBI DEL PROGRAMA DE APOYO AL INGRESO AGROPECUARIO PROCAMPO PARA VIVIR MEJOR DEL CUAL EMANA FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, LA CANTIDAD DE: 9 $ ( M.N.) MISMO QUE FUE PAGADO A TRAVES DE: TIPO DE PAGO: POR CONCEPTO DE APOYO PARA FOMENTAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE LABORES CULTURALES DE LAS PLANTACIONES DE CAFE ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DENTRO DE FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE EN EL CUAL PARTICIPO, EN ATENCION A LA SOLICITUD QUE PRESENTE, EN PREDIO(S), CON UNA SUPERFICIE DE HECTAREA(S). ADEMAS MANIFIESTO MI CONFORMIDAD EN RECIBIR LOS RECURSOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD DE REFERENCIA Y QUE TENGO CONOCIMIENTO DE QUE LOS APOYOS PUEDEN SER ENTREGADOS A TRAVES DE CHEQUE NOMINATIVO O TARJETA BANCARIA. EN EL CASO DE QUE SE ME REALICE EL PAGO A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO Y ESTE SEA RECLAMADO, AUTORIZO AL BANCO PARA QUE RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADO DE LOS PROGRAMAS DE LA SAGARPA EFECTUADOS POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME CORRESPONDAN O LOS QUE EXCEDAN EL APOYO AL QUE TENGO DERECHO Y SEAN REINTEGRADOS A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE. EN A DE DE . RECIBI NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL CURP ESTE PROGRAMA ES DE CARACTER PUBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES. ESTA PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES, DE LUCRO Y DE OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERA SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE". ANEXO No. 2-B (FORMATO ES ALIMENTADO AUTOMATICAMENTE POR EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA BANCARIA) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA RECIBO DE APOYOS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA PROYECTO "FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE" EDO: DDR: CADER: 10 MUNICIPIO: EJIDO: CLAVE PRODUCTOR FECHA: (DD/MM/AAAA) C. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA P r e s e n t e Por este conducto como productor registrado dentro del Padrón Nacional Cafetalero con los datos antes descritos y sabedor de que los apoyos que se otorguen dentro del Fomento Productivo del Café de México 2011, serán el resultado de la validación que se efectúe con los datos proporcionados dentro del Padrón Nacional Cafetalero contra los Lineamientos y Criterios de Elegibilidad establecidos para el otorgamiento de los recursos, siendo mi voluntad participar en este programa, ya que no estoy recibiendo apoyos de otros programas para estas mismas actividades. Por lo anterior, me comprometo a cumplir en los siguientes puntos: Firmar el Anexo C en el cual acepto que se me deposite en la cuenta establecida por la Institución Bancaria para la transferencia de mis apoyos que se generen en los programas del café. Recibo de conformidad de LA SAGARPA los recursos que se generen y ejercerlos con estricto apego en los términos que se establezcan en este instrumento Brindar al personal de las partes involucradas, así como a los Organos de Control de la Administración Pública Federal, las facilidades necesarias para la realización de las actividades de supervisión, inspección, vigilancia y evaluación de EL PROYECTO. Realizar las prácticas culturales en las plantaciones de café y acciones que permitan elevar el volumen producido y comercializado. Mi aportación al proyecto será a través de la mano de obra en las actividades culturales para ejercer en el o los predios que se me apoyen. En caso de que LA SAGARPA, me informe que se realizó un deposito que no me correspondiera y lo haya retirado de la cuenta en donde reciba mis apoyos, me comprometo a reintegrarlo nuevamente a la cuenta y estoy del conocimiento que de no hacerlo se me suspenderá para no recibir más apoyos del café en tanto no realice el depósito ya sea del capital o con recargos y actualizaciones por el tiempo en que me tarde en depositarlo, esto para poder ser liberado y continuar recibiendo apoyos en un futuro. Estoy del conocimiento que en caso de que realice actividades distintas a las comprometidas en su totalidad contempladas en EL PROYECTO, o que proporcione información falsa e insuficiente a la requerida por LA SAGARPA, o a cualquiera de las instancias relacionadas será causal de suspensión 11 del pago aunado a que me haré acreedor a la devolución de los recursos totales por incurrir en cualquiera de estos supuestos. ATENTAMENTE NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL ESTE PROGRAMA ES DE CARACTER PUBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES. ESTA PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES, DE LUCRO Y DE OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERA SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE". ANEXO 2-C ANEXO C: AUTORIZACION DEL PRODUCTOR/BENEFICIARIO PARA EL PAGO DE LOS APOYOS, MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA, CON 12 OPCION DE ESTABLECER UNA CUENTA NUEVA A TRAVES DE LA SAGARPA/ASERCA SECCION A) DATOS DEL PRODUCTOR Y PROGRAMAS PROGRAMA ANOTE NUMERO FOLIOS DE PRODUCTOR DIGITO VERIFICADOR (1) APELLIDO PATERNO NUMERO NOMBRE (15) 4 1 PROCAMPO (2) APELLIDO MATERNO 2 COMERCIALIZACION 3 PROGAN (3) NOMBRE(S) DEL PRODUCTOR 4 CAFE (4) SEXO M H 5 OTRO ESPECIFIQUE: (5) RFE (REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES) (6) CURP (CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION) (7) RFC (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) (8) FECHA DE NACIMIENTO (9) ESTADO CLAVE (10) NOMBRE DEL ESTADO (11) DDR CLAVE (25) SELLO DEL CADER (12) NOMBRE DEL DDR (13) CADER CLAVE (26) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO DEL CADER (14) NOMBRE DEL CADER SECCION B) TIPO DE TRAMITE NO SE APLICA SECCION D) ESTABLECIMIENTO DE CUENTA A TRAVES DE LA SAGARPA/ASERCA ESTA SECCION SE LLENARA CUANDO EXISTAN CONTRATOS Y/O CONVENIOS VIGENTES ESTABLECIDOS CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. 13 EN CASO DE UTILIZAR ESTA SECCION, DEBE ENTREGRASE EL FORMATO EN EL CADER ACOMPAÑADO DE UNA COPIA DE UN COMPROBANTE DE DOMICILIO (DE LOS ULTIMOS 3 MESES), RECIBO TELEFONICO, RECIBO DEL PREDIAL, RECIBO DE LA LUZ, ASI COMO COPIA DE IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA (CREDENCIAL DEL IFE O PASAPORTE VIGENTE). NOMBRE DEL BANCO DONDE SE ESTABLECERA LA CUENTA: BANCO AZTECA DOMICILIO PROPIO DUEÑO CON HIPOTECA FAMILIARES RENTA CALLE: NUMERO EXT. (5) NUMERO INT: (6) CODIGO POSTAL COLONIA: ENTIDAD FEDERATIVA (9) MUNICIPIO/DEL )TELEFONO CON CVE LADA (OPCIONAL) )TIPO DE IDENTIFICACION (CREDENCIAL IFE O PASAPORTE VIGENTE) )NUMERO DE IDENTIFICACION EL BANCO NO REVELARA, RENTARA O VENDERA SUS DATOS PERSONALES A TERCEROS; UNICAMENTE LOS UTILIZARA PARA MEJORAR EL NIVEL DEL SERVICIO Y ENVIAR LA INFORMACION DE ACUERDO A SUS INTERESES. EL BANCO SE RESERVA EL DERECHO DE ACTUALIZAR INFORMACION EN SUS REGISTROS Y BASES DE DATOS. DECLARO AL BANCO LA VERACIDAD DE LOS DATOS QUE HE PROPORCIONADO SECCION C) DATOS DEL BANCO QUE VALIDA LA CUENTA NO SE APLICA "LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES "BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE APOYOS" CON FUNDAMENTO EN EL ART. 43 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y CUYA FINALIDAD ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYOS." EXIMO A LA SAGARPA Y A ASERCA DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL DEPOSITO DEL IMPORTE DEL APOYO QUE SE ME OTORGUE, EN LA CUENTA BANCARIA QUE SE PRECISA CON ANTELACION, TODA VEZ QUE LOS DATOS QUE DE ELLA HE PROPORCIONANDO SON TOTALMENTE CORRECTOS Y VIGENTES, LO CUAL MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, EN CUANTO ASERCA EFECTUE LOS DEPOSITOS DEL IMPORTE QUE ME CORRESPONDA, ME DOY POR PAGADO, EN CASO DE RECLAMACION DEL DEPOSITO, PARA COMPROBAR QUE EL PAGO NO SE HA EFECTUADO, ME COMPROMETO A PROPORCIONAR LOS ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR EL BANCO, QUE LA SAGARPA REQUIERA; CON ESTE DOCUMENTO 14 ME HAGO SABEDOR DE QUE ASERCA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR EL APOYO MEDIANTE OTRA FORMA DE PAGO, CUANDO ASI LO DETERMINE AUTORIZO AL BANCO PARA QUE RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS DE SAGARPA EFECTUADOS POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME CORRESPONDAN O LOS QUE EXCEDAN AL APOYO AL QUE TENGO DERECHO Y SEAN REINTEGRADOS A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE. (27) NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR ESTE PROGRAMA ES DE CARACTER PUBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES. ESTA PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES, DE LUCRO Y DE OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERA SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE".

Lineamientos Específicos del Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café · Nelum