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Lineamientos específicos de operación para la entrega anticipada de recursos a los beneficiarios de los tipos de apoyo del ordenamiento de mercados del componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización

颁布于 2011-03-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, subsidy/incentive

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文本

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  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de abril de 2011 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION LINEAMIENTOS específicos de operación para la entrega anticipada de recursos a los beneficiarios de los tipos de apoyo del ordenamiento de mercados del componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL EMILIO MARTINEZ DE LEO, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX y XI, 104, 105, 109, 178, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., segundo párrafo, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o. fracciones VIII y XVIII, 30 y 38 fracción III, y Anexo 8, numeral 4, Ramo 8, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 3o. fracción III, 32, 35 fracción I, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1, 25, 26 y 66 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren de manera significativa su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 establece la estrategia de promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados, mediante la línea de acción de fomentar la corresponsabilidad en la entrega de los recursos públicos, para establecer las obligaciones del productor (beneficiario), al recibir apoyos del gobierno, y Que a fin de garantizar lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Artículo 26, fracción II, numeral III del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2010 (Reglas de Operación); Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) ha determinado establecer un mecanismo para el otorgamiento anticipado de los apoyos del ordenamiento de mercados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 fracción III, incisos a) y b), de las Reglas de Operación, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE RECURSOS A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TIPOS DE APOYO DEL ORDENAMIENTO DE MERCADOS DEL COMPONENTE APOYO AL INGRESO OBJETIVO Y A LA COMERCIALIZACION PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la mecánica de operación específica a través de la cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante la Secretaría, por conducto de su órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), realizará la entrega anticipada de Recursos Presupuestales a los beneficiarios de los tipos de apoyos del Lunes 4 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Ordenamiento de Mercados, a que se refiere el artículo 26, fracción II, numeral III de las Reglas de Operación. La entrega anticipada de los recursos presupuestales, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, podrá ser hasta por un máximo del 70% del importe total del apoyo, conforme a lo que se establezca en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por ASERCA al amparo de los Lineamientos Específicos de Operación, y en su caso, sus modificaciones o avisos, de los tipos de apoyo del ordenamiento de mercados, previstos en el Artículo 26, fracción II, numeral III de las Reglas de Operación, que al efecto publique la Secretaría por conducto de ASERCA, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Podrán solicitar la entrega anticipada de recursos presupuestales las personas físicas y morales que hayan acreditado su elegibilidad en los términos previstos en el anexo XLV de las Reglas de Operación, en cuanto a lo relativo y aplicable al trámite de inscripción y suscripción de la Carta de Adhesión. TERCERO.- Para el pago del apoyo anticipado, el beneficiario deberá solicitar mediante escrito libre la entrega anticipada del pago del apoyo, dicho escrito deberá señalar: nombre del solicitante beneficiario; su solicitud expresa de la entrega anticipada del pago del apoyo al amparo del presente instrumento; el monto del apoyo que solicita, el cual no podrá exceder del 70% del importe total del apoyo y nombre y firma del solicitante y entregar en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, sita en Municipio Libre número 377, piso 10, ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, México, D.F., en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, lo siguiente: a) La Solicitud de Pago del Apoyo, conforme al anexo XXX de las Reglas de Operación. b) Dictamen contable de auditor externo que certifique la revisión de la documentación del pago al productor, conforme al anexo XXXI de las Reglas de Operación. c) Una Póliza de “Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por el beneficiario ante ASERCA” (FIANZA), expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, conforme al texto establecido en el ANEXO 1 del presente instrumento. Una vez que el beneficiario haya entregado la documentación señalada en los incisos anteriores, la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA revisará que la Carta de Adhesión a la que se refiere el inciso b.2.4. del anexo XLV de las Reglas de Operación se encuentre suscrita por las partes que en ella intervienen, y que la documentación que presente el beneficiario haya sido entregada en los términos previstos en el presente instrumento. Considerando para efectos del pago del apoyo anticipado, el volumen que resulte menor de los asentados en: la Carta de Adhesión, la Solicitud de Pago del Apoyo, el dictamen contable del auditor externo o la fianza de cumplimiento. CUARTO.- Para la liberación o cancelación de la FIANZA, será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA (Oficio de Liberación de FIANZA), el cual procederá una vez que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones contraídas y haya entregado a la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, a entera satisfacción de ASERCA, directamente o por mensajería el finiquito correspondiente, entendiéndose por finiquito al escrito a través del cual el beneficiario manifiesta su conformidad respecto al pago del apoyo realizado por ASERCA, al amparo de los lineamientos y la Carta de Adhesión del tipo de apoyo del que se trate, y que concluyó la atención a su solicitud de pago. ASERCA en un plazo no mayor a 15 días hábiles, liberará la fianza una vez cumplidas todas las obligaciones y compromisos contraídos que se consignan en el texto contenido en la FIANZA, emitiendo el oficio de liberación correspondiente. En el caso de falta de cumplimiento por el beneficiario, ASERCA hará efectiva la FIANZA en los términos asentados en el ANEXO 1 del presente instrumento. Para el caso de incumplimiento del beneficiario a las obligaciones y compromisos contraídos, éste deberá reintegrar los apoyos recibidos, así como los productos financieros que se deriven de aquéllos, de conformidad con el texto contenido en el ANEXO 1 de estos lineamientos; y el término (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de abril de 2011 legal para hacer exigible la FIANZA en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan, en su contra, por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos, correrá a partir de la fecha de que la resolución dictada por autoridad competente, recaída en contra del beneficiario infractor, sea declarada firme. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La entrada en vigor del presente instrumento abroga a los Lineamientos Específicos de operación para la entrega anticipada de recursos a los beneficiarios de los apoyos en el componente de ordenamiento de mercado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2010; sin embargo los derechos y obligaciones de los beneficiarios para liberar las fianzas que se encuentran al amparo de dicho instrumento continuarán sujetos a lo establecido en el mismo. México, D.F., a 30 de marzo de 2011.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Manuel Emilio Martínez de Leo.- Rúbrica. ANEXO 1 FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL BENEFICIARIO ANTE ASERCA Nombre de la Afianzadora: (anotar nombre de la institución financiera) . Fecha de expedición Fianza No. . (y, en su caso, registrar también) Folio . Monto de la fianza (Número y Letra) (Nota: el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del importe total del apoyo que corresponda conforme a lo que se establezca en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por ASERCA). ANTE: A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y A DISPOSICION DE APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA (ASERCA). La Afianzadora (anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar por (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) con domicilio fiscal en (anotar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento y realización de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y expresados en la Carta de Adhesión folio número y autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento a los Lineamientos específicos de operación (anotar el nombre completo del instrumento jurídico del producto(s) y/o ciclos agrícolas de que se traten), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día (o los días) de (mes) de (año) (LINEAMIENTOS) y, en su caso, sus modificaciones o avisos, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010 (REGLAS de OPERACION). Conforme a lo señalado en el numeral , fracción de los Lineamientos citados en el párrafo anterior, la Persona (anotar si es persona moral o física) denominada (anotar la razón social de la empresa o nombre de la persona física beneficiaria) se compromete a comprobar la operación de un volumen de (anotar el volumen autorizado en la carta de adhesión) toneladas de (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un apoyo promedio de $ . ( pesos /100 M.N.) por tonelada. Para el caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas y compromisos a que se somete expresamente (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria), éste deberá reintegrar los apoyos recibidos al amparo de los instrumentos legales arriba citados, correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses Lunes 4 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación. El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos. Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el de de (anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en la Carta de Adhesión, LINEAMIENTOS, SUS MODIFICACIONES, AVISOS, REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente. Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA. En caso de que la presente Fianza se haga exigible a (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 93, 94, 95, 95 bis, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, y a su Reglamento. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.

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