Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2022), with its Tarifa
文本截至 2026-09-29
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关于这部法律
- 类型
- 法令(政令)
- 编号
- DOF 07-06-2022 (Segunda Sección); the SIDOF note 5654292 links to this PDF
- 颁布机构
- Congreso de la Unión; promulgated by the Federal Executive (Secretaría de Economía section of the DOF)
- 国家
- 墨西哥
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1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Capítulo 01 Animales vivos Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21 -- Reproductores de raza pura. 0101.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza 10 Ex. 0101.29 -- Los demás. 0101.29.02 Sin pedigree, para reproducción. Pza 10 Ex. Para abasto, cuando la importación la realicen 0101.29.03 Pza 10 Ex. empacadoras Tipo Inspección Federal. 0101.29.99 Los demás. Pza 20 Ex. 0101.30 - Asnos. 0101.30.01 Asnos. Cbza 20 Ex. 0101.90 - Los demás. 0101.90.99 Los demás. Cbza 20 Ex. ``` <!-- page 2 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 9 01.02 Animales vivos de la especie bovina. - Bovinos domésticos: 0102.21 -- Reproductores de raza pura. 0102.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex. 0102.29 -- Los demás. 0102.29.01 Vacas lecheras. Pza Ex. Ex. Con pedigree o certificado de alto registro, 0102.29.02 excepto lo comprendido en la fracción Pza Ex. Ex. arancelaria 0102.29.01. 0102.29.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Búfalos: 0102.31 -- Reproductores de raza pura. 0102.31.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex. 0102.39 -- Los demás. 0102.39.99 Los demás. Cbza 15 Ex. 0102.90 - Los demás. 0102.90.99 Los demás. Cbza 15 Ex. 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 0103.10 - Reproductores de raza pura. 0103.10.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex. - Los demás: 0103.91 -- De peso inferior a 50 kg. 0103.91.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 9 Ex. 0103.91.99 Los demás. Cbza 20 Ex. 0103.92 -- De peso superior o igual a 50 kg. 0103.92.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 9 Ex. 0103.92.99 Los demás. Cbza 20 Ex. Animales vivos de las especies ovina o 01.04 caprina. 0104.10 - De la especie ovina. 0104.10.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Pza Ex. Ex. 0104.10.99 Los demás. Pza 10 Ex. 0104.20 - De la especie caprina. 0104.20.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza Ex. Ex. 0104.20.02 Borrego cimarrón. Cbza 20 Ex. 0104.20.99 Los demás. Cbza 10 Ex. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos 01.05 (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 -- Aves de la especie Gallus domesticus. 0105.11.03 Recién nacidos, de tres días o menos. Pza Ex. Ex. 0105.11.99 Los demás. Pza 10 Ex. 0105.12 -- Pavos (gallipavos). 0105.12.01 Pavos (gallipavos). Pza 10 Ex. 0105.13 -- Patos. 0105.13.01 Patos. Cbza 10 Ex. 0105.14 -- Gansos. 0105.14.01 Gansos. Cbza 10 Ex. 0105.15 -- Pintadas. 0105.15.01 Pintadas. Cbza 10 Ex. ``` <!-- page 3 --> ```text 10 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás: 0105.94 -- Aves de la especie Gallus domesticus. 0105.94.01 Gallos de pelea. Cbza 20 Ex. 0105.94.99 Los demás. Cbza 10 Ex. 0105.99 -- Los demás. 0105.99.99 Los demás. Cbza 10 Ex. 01.06 Los demás animales vivos. - Mamíferos: 0106.11 -- Primates. Monos (simios) de las variedades Macacus 0106.11.01 rhesus o Macacus cercophitecus. Cbza 10 Ex. 0106.11.99 Los demás. Cbza 20 Ex. Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos 0106.12 -- (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos 0106.12.01 (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, Cbza 20 Ex. leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). 0106.13 -- Camellos y demás camélidos (Camelidae). 0106.13.01 Camellos y demás camélidos (Camelidae). Cbza 20 Ex. 0106.14 -- Conejos y liebres. 0106.14.01 Conejos y liebres. Cbza 20 Ex. 0106.19 -- Los demás. 0106.19.02 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama Cbza Ex. Ex. dama). 0106.19.99 Los demás. Cbza 20 Ex. 0106.20 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0106.20.04 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de Cbza 20 Ex. mar). - Aves: 0106.31 -- Aves de rapiña. 0106.31.01 Aves de rapiña. Pza 20 Ex. 0106.32 -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos). Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, 0106.32.01 cacatúas y demás papagayos). Cbza 20 Ex. 0106.33 -- Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae). 0106.33.01 Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae). Cbza 20 Ex. 0106.39 -- Las demás. 0106.39.99 Las demás. Cbza 20 Ex. - Insectos: 0106.41 -- Abejas. 0106.41.01 Abejas. Kg 10 Ex. 0106.49 -- Los demás. 0106.49.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0106.90 - Los demás. 0106.90.02 Lombriz Rebellus (Lumbricus rubellus). Kg 10 Ex. 0106.90.03 Lombriz acuática. Kg Ex. Ex. 0106.90.04 Ácaros Phytoseiulus persimilis. Kg Ex. Ex. 0106.90.99 Los demás. Pza 20 Ex. _______________ ``` <!-- page 4 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 11 Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota.
1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10); c) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02); d) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Carne de animales de la especie bovina, 02.01 fresca o refrigerada. 0201.10 - En canales o medias canales. 0201.10.01 En canales o medias canales. Kg 20 Ex. 0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0201.20.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 20 Ex. 0201.30 - Deshuesada. 0201.30.01 Deshuesada. Kg 20 Ex. Carne de animales de la especie bovina, 02.02 congelada. 0202.10 - En canales o medias canales. 0202.10.01 En canales o medias canales. Kg 25 Ex. 0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0202.20.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 25 Ex. 0202.30 - Deshuesada. 0202.30.01 Deshuesada. Kg 25 Ex. Carne de animales de la especie porcina, 02.03 fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: 0203.11 -- En canales o medias canales. 0203.11.01 En canales o medias canales. Kg 20 Ex. 0203.12 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 20 Ex. 0203.19 -- Las demás. 0203.19.99 Las demás. Kg 20 Ex. - Congelada: 0203.21 -- En canales o medias canales. 0203.21.01 En canales o medias canales. Kg 20 Ex. 0203.22 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 20 Ex. 0203.29 -- Las demás. 0203.29.99 Las demás. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 5 --> ```text 12 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Carne de animales de las especies ovina o 02.04 caprina, fresca, refrigerada o congelada. Canales o medias canales de cordero, frescas o 0204.10 - refrigeradas. Canales o medias canales de cordero, frescas o 0204.10.01 Kg 10 Ex. refrigeradas. Las demás carnes de animales de la especie - ovina, frescas o refrigeradas: 0204.21 -- En canales o medias canales. 0204.21.01 En canales o medias canales. Kg 10 Ex. 0204.22 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0204.22.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 10 Ex. 0204.23 -- Deshuesadas. 0204.23.01 Deshuesadas. Kg 10 Ex. Canales o medias canales de cordero, 0204.30 - congeladas. Canales o medias canales de cordero, 0204.30.01 Kg 10 Ex. congeladas. Las demás carnes de animales de la especie - ovina, congeladas: 0204.41 -- En canales o medias canales. 0204.41.01 En canales o medias canales. Kg 10 Ex. 0204.42 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0204.42.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 10 Ex. 0204.43 -- Deshuesadas. 0204.43.01 Deshuesadas. Kg 10 Ex. 0204.50 - Carne de animales de la especie caprina. 0204.50.01 Carne de animales de la especie caprina. Kg 10 Ex. Carne de animales de las especies caballar, 02.05 asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies caballar, 0205.00 asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies caballar, 0205.00.01 Kg 10 Ex. asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, 02.06 caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 0206.10 - De la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados. Kg 20 Ex. - De la especie bovina, congelados: 0206.21 -- Lenguas. 0206.21.01 Lenguas. Kg 20 Ex. 0206.22 -- Hígados. 0206.22.01 Hígados. Kg 20 Ex. 0206.29 -- Los demás. 0206.29.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0206.30 - De la especie porcina, frescos o refrigerados. Pieles de cerdo enteras o en recortes, 0206.30.01 refrigerados, excepto el cuero precocido en Kg 10 Ex. trozos ("pellets"). ``` <!-- page 6 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 13 0206.30.99 Los demás. Kg 20 Ex. - De la especie porcina, congelados: 0206.41 -- Hígados. 0206.41.01 Hígados. Kg 10 Ex. 0206.49 -- Los demás. Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el 0206.49.01 Kg Ex. Ex. cuero precocido en trozos ("pellets"). 0206.49.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0206.80 - Los demás, frescos o refrigerados. 0206.80.91 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex. 0206.90 - Los demás, congelados. 0206.90.91 Los demás, congelados. Kg 10 Ex. Carne y despojos comestibles, de aves de la 02.07 partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De aves de la especie Gallus domesticus: 0207.11 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 75 Ex. 0207.12 -- Sin trocear, congelados. 0207.12.01 Sin trocear, congelados. Kg 75 Ex. 0207.13 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.13.04 Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Kg 75 Ex. 0207.14 -- Trozos y despojos, congelados. 0207.14.02 Hígados. Kg 10 Ex. 0207.14.99 Los demás. Kg 75 Ex. - De pavo (gallipavo): 0207.24 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg 45 Ex. 0207.25 -- Sin trocear, congelados. 0207.25.01 Sin trocear, congelados. Kg 45 Ex. 0207.26 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.26.03 Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Kg 75 Ex. 0207.27 -- Trozos y despojos, congelados. 0207.27.02 Hígados. Kg 10 Ex. 0207.27.99 Los demás. Kg 75 Ex. - De pato: 0207.41 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.41.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex. 0207.42 -- Sin trocear, congelados. 0207.42.01 Sin trocear, congelados. Kg Ex. Ex. 0207.43 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados. 0207.43.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex. 0207.44 -- Los demás, frescos o refrigerados. 0207.44.91 Los demás, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex. 0207.45 -- Los demás, congelados. 0207.45.01 Hígados. Kg 10 Ex. 0207.45.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 7 --> ```text 14 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - De ganso: 0207.51 -- Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.51.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex. 0207.52 -- Sin trocear, congelados. 0207.52.01 Sin trocear, congelados. Kg Ex. Ex. 0207.53 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados. 0207.53.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex. 0207.54 -- Los demás, frescos o refrigerados. 0207.54.91 Los demás, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex. 0207.55 -- Los demás, congelados. 0207.55.01 Hígados. Kg 10 Ex. 0207.55.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 0207.60 - De pintada. 0207.60.03 De pintada. Kg Ex. Ex. Las demás carnes y despojos comestibles, 02.08 frescos, refrigerados o congelados. 0208.10 - De conejo o liebre. 0208.10.01 De conejo o liebre. Kg 10 Ex. 0208.30 - De primates. 0208.30.01 De primates. Kg 10 Ex. De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o 0208.40 - dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o 0208.40.01 dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de Kg 10 Ex. otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas 0208.50 - de mar). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas 0208.50.01 Kg 10 Ex. de mar). 0208.60 - De camellos y demás camélidos (Camelidae). 0208.60.01 De camellos y demás camélidos (Camelidae). Kg 10 Ex. 0208.90 - Los demás. 0208.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, 02.09 frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0209.10 - De cerdo. 0209.10.01 De cerdo. Kg 15 Ex. 0209.90 - Los demás. 0209.90.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Kg Ex. Ex. 0209.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 8 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 15 Carne y despojos comestibles, salados o en 02.10 salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. - Carne de la especie porcina: 0210.11 -- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 0210.11.01 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Kg 10 Ex. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus 0210.12 -- trozos. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus 0210.12.01 Kg 10 Ex. trozos. 0210.19 -- Las demás. 0210.19.99 Las demás. Kg 10 Ex. 0210.20 - Carne de la especie bovina. 0210.20.01 Carne de la especie bovina. Kg 10 Ex. Los demás, incluidos la harina y polvo - comestibles, de carne o de despojos: 0210.91 -- De primates. 0210.91.01 De primates. Kg 10 Ex. De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o 0210.92 -- dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o 0210.92.01 dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de Kg 10 Ex. otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de 0210.93 -- mar). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de 0210.93.01 Kg 10 Ex. mar). 0210.99 -- Los demás. Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en 0210.99.02 Kg 15 Ex. recortes. 0210.99.99 Los demás. Kg 10 Ex. _________________ Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 05); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2 — En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
2. En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
3. Las partidas 03.05 a 03.08 no comprenden la harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana (partida 03.09). ``` <!-- page 9 --> ```text 16 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 03.01 Peces vivos. - Peces ornamentales: 0301.11 -- De agua dulce. 0301.11.01 De agua dulce. Cbza 10 Ex. 0301.19 -- Los demás. 0301.19.99 Los demás. Cbza 10 Ex. - Los demás peces vivos: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0301.91 -- aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0301.91.01 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Cbza 15 Ex. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0301.92 -- Anguilas (Anguilla spp.). 0301.92.01 Anguilas (Anguilla spp.). Cbza 15 Ex. Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0301.93 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0301.93.01 Cbza 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico 0301.94 -- y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico 0301.94.01 y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus Cbza Ex. Ex. orientalis). 0301.95 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0301.95.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Cbza Ex. Ex. 0301.99 -- Los demás. Depredadores, en sus estados de alevines, 0301.99.01 Prohibida Prohibida Prohibida juveniles y adultos. 0301.99.99 Los demás. Cbza 15 Ex. Pescado fresco o refrigerado, excepto los 03.02 filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Salmónidos, excepto los despojos comestibles - de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0302.11 -- aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0302.11.01 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Kg 15 Ex. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). ``` <!-- page 10 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 17 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, 0302.13 -- Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, 0302.13.01 Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus Kg 15 Ex. kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Salmones del Atlántico (Salmo salar) y 0302.14 -- salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Atlántico (Salmo salar) y 0302.14.01 Kg 15 Ex. salmones del Danubio (Hucho hucho). 0302.19 -- Los demás. 0302.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y - Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: Fletanes (halibut) (Reinhardtius 0302.21 -- hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Fletanes (halibut) (Reinhardtius 0302.21.01 hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Kg 15 Ex. Hippoglossus stenolepis). 0302.22 -- Sollas (Pleuronectes platessa). 0302.22.01 Sollas (Pleuronectes platessa). Kg 15 Ex. 0302.23 -- Lenguados (Solea spp.). 0302.23.01 Lenguados (Solea spp.). Kg 15 Ex. 0302.24 -- Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). 0302.24.01 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Kg 15 Ex. 0302.29 -- Los demás. 0302.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), - excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: Albacoras o atunes blancos (Thunnus 0302.31 -- alalunga). Albacoras o atunes blancos (Thunnus 0302.31.01 Kg Ex. Ex. alalunga). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus 0302.32 -- albacares). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus 0302.32.01 Kg Ex. Ex. albacares). Listados (bonitos de vientre rayado) 0302.33 -- (Katsuwonus pelamis). Listados (bonitos de vientre rayado) 0302.33.01 Kg Ex. Ex. (Katsuwonus pelamis). Patudos o atunes ojo grande (Thunnus 0302.34 -- obesus). Patudos o atunes ojo grande (Thunnus 0302.34.01 Kg Ex. Ex. obesus). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico 0302.35 -- y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico 0302.35.01 y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus Kg Ex. Ex. orientalis). ``` <!-- page 11 --> ```text 18 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0302.36 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg Ex. Ex. 0302.39 -- Los demás. 0302.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias - (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: 0302.41 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0302.41.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 15 Ex. 0302.42 -- Anchoas (Engraulis spp.). 0302.42.01 Anchoas (Engraulis spp.). Kg 15 Ex. Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), 0302.43 -- sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), 0302.43.01 sardinelas (Sardinella spp.) y espadines Kg 15 Ex. (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber 0302.44 -- australasicus, Scomber japonicus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber 0302.44.01 Kg 15 Ex. australasicus, Scomber japonicus). 0302.45 -- Jureles (Trachurus spp.). 0302.45.01 Jureles (Trachurus spp.). Kg 15 Ex. 0302.46 -- Cobias (Rachycentron canadum). 0302.46.01 Cobias (Rachycentron canadum). Kg 15 Ex. 0302.47 -- Peces espada (Xiphias gladius). 0302.47.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex. 0302.49 -- Los demás. 0302.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y - Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0302.51 -- macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0302.51.01 Kg 15 Ex. macrocephalus). 0302.52 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 0302.52.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 15 Ex. 0302.53 -- Carboneros (Pollachius virens). 0302.53.01 Carboneros (Pollachius virens). Kg 15 Ex. ``` <!-- page 12 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 19 0302.54 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 0302.54.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg 10 Ex. Abadejos de Alaska (Theragra 0302.55 -- chalcogramma). Abadejos de Alaska (Theragra 0302.55.01 Kg 15 Ex. chalcogramma). Bacaladillas (Micromesistius poutassou, 0302.56 -- Micromesistius australis). Bacaladillas (Micromesistius poutassou, 0302.56.01 Kg 15 Ex. Micromesistius australis). 0302.59 -- Los demás. 0302.59.99 Los demás. Kg 15 Ex. Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo - spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: 0302.71 -- Tilapias (Oreochromis spp.). 0302.71.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 15 Ex. Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0302.72 -- spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0302.72.01 Kg 15 Ex. spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0302.73 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0302.73.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 0302.74 -- Anguilas (Anguilla spp.). 0302.74.01 Anguilas (Anguilla spp.). Kg 15 Ex. 0302.79 -- Los demás. 0302.79.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás pescados, excepto los despojos - comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99: 0302.81 -- Cazones y demás escualos. 0302.81.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex. 0302.82 -- Rayas (Rajidae). 0302.82.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex. Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0302.83 -- profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0302.83.01 Kg 15 Ex. profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). ``` <!-- page 13 --> ```text 20 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0302.84 -- Róbalos (Dicentrarchus spp.). 0302.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 15 Ex. 0302.85 -- Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). 0302.85.01 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). Kg 15 Ex. 0302.89 -- Los demás. 0302.89.01 Totoabas. Kg 15 Prohibida 0302.89.99 Los demás. Kg 15 Ex. Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, - colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 0302.91 -- Hígados, huevas y lechas. 0302.91.01 Hígados, huevas y lechas. Kg 15 Ex. 0302.92 -- Aletas de tiburón. 0302.92.01 Aletas de tiburón. Kg 15 Ex. 0302.99 -- Los demás. De Atunes (del género Thunnus), listados o 0302.99.01 bonitos de vientre rayado (Euthynnus Kg Ex. Ex. (Katsuwonus) pelamis). De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis 0302.99.02 Kg 10 Ex. spp.). 0302.99.03 De Totoabas. Kg 15 Prohibida 0302.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescado congelado, excepto los filetes y 03.03 demás carne de pescado de la partida 03.04. Salmónidos, excepto los despojos comestibles - de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: 0303.11 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 0303.11.01 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Kg 15 Ex. Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus 0303.12 -- keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus 0303.12.91 keta, Oncorhynchus tschawytscha, Kg 15 Ex. Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). Salmones del Atlántico (Salmo salar) y 0303.13 -- salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Atlántico (Salmo salar) y 0303.13.01 Kg 15 Ex. salmones del Danubio (Hucho hucho). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0303.14 -- aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0303.14.01 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Kg 15 Ex. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0303.19 -- Los demás. 0303.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 14 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 21 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo - spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: 0303.23 -- Tilapias (Oreochromis spp.). 0303.23.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 15 Ex. Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0303.24 -- spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0303.24.01 Kg 15 Ex. spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0303.25 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0303.25.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 0303.26 -- Anguilas (Anguilla spp.). 0303.26.01 Anguilas (Anguilla spp.). Kg 10 Ex. 0303.29 -- Los demás. 0303.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y - Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: Fletanes (halibut) (Reinhardtius 0303.31 -- hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Fletanes (halibut) (Reinhardtius 0303.31.01 hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Kg 15 Ex. Hippoglossus stenolepis). 0303.32 -- Sollas (Pleuronectes platessa). 0303.32.01 Sollas (Pleuronectes platessa). Kg 15 Ex. 0303.33 -- Lenguados (Solea spp.). 0303.33.01 Lenguados (Solea spp.). Kg 15 Ex. 0303.34 -- Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). 0303.34.01 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Kg 15 Ex. 0303.39 -- Los demás. 0303.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis), - excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: Albacoras o atunes blancos (Thunnus 0303.41 -- alalunga). Albacoras o atunes blancos (Thunnus 0303.41.01 Kg Ex. Ex. alalunga). ``` <!-- page 15 --> ```text 22 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus 0303.42 -- albacares). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus 0303.42.01 Kg Ex. Ex. albacares). Listados (bonitos de vientre rayado) 0303.43 -- (Katsuwonus pelamis). Listados (bonitos de vientre rayado) 0303.43.01 Kg Ex. Ex. (Katsuwonus pelamis). Patudos o atunes ojo grande (Thunnus 0303.44 -- obesus). Patudos o atunes ojo grande (Thunnus 0303.44.01 Kg Ex. Ex. obesus). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico 0303.45 -- y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico 0303.45.01 y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus Kg Ex. Ex. orientalis). 0303.46 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg Ex. Ex. 0303.49 -- Los demás. 0303.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias - (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: 0303.51 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0303.51.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 15 Ex. Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), 0303.53 -- sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), 0303.53.01 sardinelas (Sardinella spp.) y espadines Kg 15 Ex. (Sprattus sprattus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber 0303.54 -- australasicus, Scomber japonicus). Caballas (Scomber scombrus, Scomber 0303.54.01 Kg 15 Ex. australasicus, Scomber japonicus). 0303.55 -- Jureles (Trachurus spp.). 0303.55.01 Jureles (Trachurus spp.). Kg 15 Ex. 0303.56 -- Cobias (Rachycentron canadum). 0303.56.01 Cobias (Rachycentron canadum). Kg 15 Ex. 0303.57 -- Peces espada (Xiphias gladius). 0303.57.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex. ``` <!-- page 16 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 23 0303.59 -- Los demás. 0303.59.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y - Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0303.63 -- macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0303.63.01 Kg 15 Ex. macrocephalus). 0303.64 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 0303.64.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 15 Ex. 0303.65 -- Carboneros (Pollachius virens). 0303.65.01 Carboneros (Pollachius virens). Kg 15 Ex. 0303.66 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 0303.66.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg 10 Ex. Abadejos de Alaska (Theragra 0303.67 -- chalcogramma). Abadejos de Alaska (Theragra 0303.67.01 Kg 15 Ex. chalcogramma). Bacaladillas (Micromesistius poutassou, 0303.68 -- Micromesistius australis). Bacaladillas (Micromesistius poutassou, 0303.68.01 Kg 15 Ex. Micromesistius australis). 0303.69 -- Los demás. 0303.69.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás pescados, excepto los despojos - comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: 0303.81 -- Cazones y demás escualos. 0303.81.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex. 0303.82 -- Rayas (Rajidae). 0303.82.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex. Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0303.83 -- profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0303.83.01 Kg 15 Ex. profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 0303.84 -- Róbalos (Dicentrarchus spp.). 0303.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 15 Ex. 0303.89 -- Los demás. 0303.89.01 Totoabas. Kg 15 Prohibida 0303.89.99 Los demás. Kg 15 Ex. Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, - colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: 0303.91 -- Hígados, huevas y lechas. 0303.91.01 Hígados, huevas y lechas. Kg 15 Ex. 0303.92 -- Aletas de tiburón. 0303.92.01 Aletas de tiburón. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 17 --> ```text 24 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0303.99 -- Los demás. De Atunes (del género Thunnus), listados o 0303.99.01 bonitos de vientre rayado (Euthynnus Kg Ex. Ex. (Katsuwonus) pelamis). De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0303.99.02 Kg 10 Ex. y de Anguilas. 0303.99.03 De Totoabas. Kg 15 Prohibida 0303.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Filetes y demás carne de pescado (incluso 03.04 picada), frescos, refrigerados o congelados. Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., - Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.): 0304.31 -- Tilapias (Oreochromis spp.). 0304.31.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 15 Ex. Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0304.32 -- spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0304.32.01 Kg 15 Ex. spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 0304.33 -- Percas del Nilo (Lates niloticus). 0304.33.01 Percas del Nilo (Lates niloticus). Kg 15 Ex. 0304.39 -- Los demás. 0304.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. Filetes de los demás pescados, frescos o - refrigerados: Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus 0304.41 -- kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus 0304.41.01 Kg 15 Ex. kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0304.42 -- aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0304.42.01 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Kg 15 Ex. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). ``` <!-- page 18 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 25 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, 0304.43 -- Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, 0304.43.01 Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Kg 15 Ex. Citharidae). Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0304.44 -- Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0304.44.01 Kg 15 Ex. Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. 0304.45 -- Peces espada (Xiphias gladius). 0304.45.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex. Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.46 -- profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.46.01 Kg 15 Ex. profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 0304.47 -- Cazones y demás escualos. 0304.47.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex. 0304.48 -- Rayas (Rajidae). 0304.48.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex. 0304.49 -- Los demás. 0304.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás, frescos o refrigerados: Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0304.51 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0304.51.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 0304.52 -- Salmónidos. 0304.52.01 Salmónidos. Kg 15 Ex. Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0304.53 -- Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0304.53.01 Kg 15 Ex. Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. 0304.54 -- Peces espada (Xiphias gladius). 0304.54.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex. ``` <!-- page 19 --> ```text 26 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.55 -- profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.55.01 Kg 15 Ex. profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 0304.56 -- Cazones y demás escualos. 0304.56.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex. 0304.57 -- Rayas (Rajidae). 0304.57.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex. 0304.59 -- Los demás. 0304.59.99 Los demás. Kg 15 Ex. Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., - Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.): 0304.61 -- Tilapias (Oreochromis spp.). 0304.61.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 15 Ex. Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0304.62 -- spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus 0304.62.01 Kg 15 Ex. spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 0304.63 -- Percas del Nilo (Lates niloticus). 0304.63.01 Percas del Nilo (Lates niloticus). Kg 15 Ex. 0304.69 -- Los demás. 0304.69.99 Los demás. Kg 15 Ex. Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, - Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0304.71 -- macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0304.71.01 Kg 15 Ex. macrocephalus). 0304.72 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 0304.72.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 15 Ex. 0304.73 -- Carboneros (Pollachius virens). 0304.73.01 Carboneros (Pollachius virens). Kg 15 Ex. 0304.74 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 0304.74.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Kg 15 Ex. Abadejos de Alaska (Theragra 0304.75 -- chalcogramma). Abadejos de Alaska (Theragra 0304.75.01 Kg 15 Ex. chalcogramma). 0304.79 -- Los demás. 0304.79.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 20 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 27 - Filetes congelados de los demás pescados: Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus 0304.81 -- kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus 0304.81.01 Kg 15 Ex. kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0304.82 -- aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0304.82.01 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Kg 15 Ex. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, 0304.83 -- Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, 0304.83.01 Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Kg 15 Ex. Citharidae). 0304.84 -- Peces espada (Xiphias gladius). 0304.84.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex. Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.85 -- profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.85.01 Kg 15 Ex. profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 0304.86 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0304.86.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 15 Ex. Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos 0304.87 -- de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos 0304.87.01 Kg 15 Ex. de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 0304.88 -- Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae). 0304.88.01 Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae). Kg 15 Ex. 0304.89 -- Los demás. 0304.89.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás, congelados: 0304.91 -- Peces espada (Xiphias gladius). 0304.91.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex. Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.92 -- profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de 0304.92.01 Kg 15 Ex. profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). ``` <!-- page 21 --> ```text 28 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0304.93 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0304.93.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Abadejos de Alaska (Theragra 0304.94 -- chalcogramma). Abadejos de Alaska (Theragra 0304.94.01 Kg 15 Ex. chalcogramma). Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0304.95 -- Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0304.95.01 Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Kg 15 Ex. Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 0304.96 -- Cazones y demás escualos. 0304.96.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex. 0304.97 -- Rayas (Rajidae). 0304.97.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex. 0304.99 -- Los demás. 0304.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescado seco, salado o en salmuera; 03.05 pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado. Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, 0305.20 - ahumados, salados o en salmuera. Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, 0305.20.01 Kg 15 Ex. ahumados, salados o en salmuera. Filetes de pescado, secos, salados o en - salmuera, sin ahumar: Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.31 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.31.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). ``` <!-- page 22 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 29 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0305.32 -- Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, 0305.32.01 Kg 15 Ex. Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. 0305.39 -- Los demás. 0305.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescados ahumados, incluidos los filetes, - excepto los despojos comestibles de pescado: Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus 0305.41 -- kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus 0305.41.01 Kg 15 Ex. kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0305.42 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.42.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 15 Ex. Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0305.43 -- aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus 0305.43.01 aguabonita, Oncorhynchus gilae, Kg 15 Ex. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.44 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.44.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 0305.49 -- Los demás. 0305.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pescado seco, incluso salado, sin ahumar, - excepto los despojos comestibles: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0305.51 -- macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0305.51.02 Kg 15 Ex. macrocephalus). ``` <!-- page 23 --> ```text 30 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.52 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.52.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y 0305.53 -- Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y 0305.53.01 Kg 15 Ex. Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus 0305.54 -- spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus 0305.54.01 spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias Kg 15 Ex. (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae). 0305.59 -- Los demás. 0305.59.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 24 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 31 Pescado salado sin secar ni ahumar y - pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles: 0305.61 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.61.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Kg 15 Ex. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0305.62 -- macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0305.62.01 Kg 15 Ex. macrocephalus). 0305.63 -- Anchoas (Engraulis spp.). 0305.63.01 Anchoas (Engraulis spp.). Kg 15 Ex. Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.64 -- Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0305.64.01 Kg 15 Ex. Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 0305.69 -- Los demás. 0305.69.99 Los demás. Kg 15 Ex. Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y - demás despojos comestibles de pescado: 0305.71 -- Aletas de tiburón. 0305.71.01 Aletas de tiburón. Kg 15 Ex. Cabezas, colas y vejigas natatorias, de 0305.72 -- pescado. Cabezas, colas y vejigas natatorias, de 0305.72.01 Kg 15 Ex. pescado. 0305.79 -- Los demás. 0305.79.99 Los demás. Kg 15 Ex. Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso 03.06 cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. - Congelados: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., 0306.11 -- Jasus spp.). Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., 0306.11.01 Kg 15 Ex. Jasus spp.). 0306.12 -- Bogavantes (Homarus spp.). 0306.12.01 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 15 Ex. 0306.14 -- Cangrejos (excepto macruros). 0306.14.01 Cangrejos (excepto macruros). Kg 15 Ex. ``` <!-- page 25 --> ```text 32 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0306.15 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). 0306.15.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 15 Ex. Camarones, langostinos y demás decápodos 0306.16 -- Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Camarones, langostinos y demás decápodos 0306.16.01 Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Kg 15 Ex. Crangon crangon). Los demás camarones, langostinos y demás 0306.17 -- decápodos Natantia. Los demás camarones, langostinos y demás 0306.17.91 Kg 15 Ex. decápodos Natantia. 0306.19 -- Los demás. 0306.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Vivos, frescos o refrigerados: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., 0306.31 -- Jasus spp.). Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., 0306.31.01 Kg 15 Ex. Jasus spp.). 0306.32 -- Bogavantes (Homarus spp.). 0306.32.01 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 15 Ex. 0306.33 -- Cangrejos (excepto macruros). 0306.33.01 Cangrejos (excepto macruros). Kg 15 Ex. 0306.34 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). 0306.34.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 15 Ex. Camarones, langostinos y demás decápodos 0306.35 -- Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Reproductores y postlarvas de camarones 0306.35.01 Kg Ex. Ex. peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.35.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás camarones, langostinos y demás 0306.36 -- decápodos Natantia. Reproductores y postlarvas de camarones 0306.36.01 Kg Ex. Ex. peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.36.99 Los demás. Kg 15 Ex. 0306.39 -- Los demás. 0306.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., 0306.91 -- Jasus spp.). Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., 0306.91.01 Kg 15 Ex. Jasus spp.). 0306.92 -- Bogavantes (Homarus spp.). 0306.92.01 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 15 Ex. 0306.93 -- Cangrejos (excepto macruros). 0306.93.01 Cangrejos (excepto macruros). Kg 15 Ex. 0306.94 -- Cigalas (Nephrops norvegicus). 0306.94.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 15 Ex. Camarones, langostinos y demás decápodos 0306.95 -- Natantia. Reproductores y postlarvas de camarones 0306.95.01 Kg Ex. Ex. peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.95.99 Los demás. Kg 15 Ex. 0306.99 -- Los demás. 0306.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 26 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 33 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; 03.07 moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. - Ostras: 0307.11 -- Vivas, frescas o refrigeradas. 0307.11.01 Vivas, frescas o refrigeradas. Kg 15 Ex. 0307.12 -- Congeladas. 0307.12.01 Congeladas. Kg 15 Ex. 0307.19 -- Las demás. 0307.19.99 Las demás. Kg 15 Ex. Vieiras, volandeiras y demás moluscos de la - familia Pectinidae: 0307.21 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.21.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0307.22 -- Congelados. 0307.22.01 Congelados. Kg 15 Ex. 0307.29 -- Los demás. 0307.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 0307.31 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.31.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0307.32 -- Congelados. 0307.32.01 Congelados. Kg 15 Ex. 0307.39 -- Los demás. 0307.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Jibias (sepias) y globitos; calamares y potas: 0307.42 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.42.02 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0307.43 -- Congelados. 0307.43.02 Congelados. Kg 15 Ex. 0307.49 -- Los demás. 0307.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Pulpos (Octopus spp.): 0307.51 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.51.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0307.52 -- Congelados. 0307.52.01 Congelados. Kg 15 Ex. 0307.59 -- Los demás. 0307.59.99 Los demás. Kg 15 Ex. 0307.60 - Caracoles, excepto los de mar. 0307.60.01 Caracoles, excepto los de mar. Kg 15 Ex. Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, - Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae): 0307.71 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.71.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0307.72 -- Congelados. 0307.72.01 Congelados. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 27 --> ```text 34 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0307.79 -- Los demás. 0307.79.99 Los demás. Kg 15 Ex. Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y - cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.): Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, 0307.81 -- frescos o refrigerados. Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, 0307.81.01 Kg 15 Ex. frescos o refrigerados. Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), 0307.82 -- vivos, frescos o refrigerados. Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), 0307.82.01 Kg 15 Ex. vivos, frescos o refrigerados. Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), 0307.83 -- congelados. Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), 0307.83.01 Kg 15 Ex. congelados. Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), 0307.84 -- congelados. Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), 0307.84.01 Kg 15 Ex. congelados. Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis 0307.87 -- spp.). Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis 0307.87.91 Kg 15 Ex. spp.). Los demás cobos (caracoles de mar) 0307.88 -- (Strombus spp.). Los demás cobos (caracoles de mar) 0307.88.91 Kg 15 Ex. (Strombus spp.). - Los demás: 0307.91 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.91.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0307.92 -- Congelados. 0307.92.01 Congelados. Kg 15 Ex. 0307.99 -- Los demás. 0307.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o 03.08 en salmuera; invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o durante el ahumado. Pepinos de mar (Stichopus japonicus, - Holothuroidea): 0308.11 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0308.11.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. 0308.12 -- Congelados. 0308.12.01 Congelados. Kg 15 Ex. 0308.19 -- Los demás. 0308.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., - Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus): 0308.21 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0308.21.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 28 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 35 0308.22 -- Congelados. 0308.22.01 Congelados. Kg 15 Ex. 0308.29 -- Los demás. 0308.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. 0308.30 - Medusas (Rhopilema spp.). 0308.30.01 Medusas (Rhopilema spp.). Kg 15 Ex. 0308.90 - Los demás. 0308.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás 03.09 invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana. 0309.10 - De pescado. 0309.10.01 De pescado. Kg 15 Ex. 0309.90 - Los demás. 0309.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ______________ Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16%en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. ``` <!-- page 29 --> ```text 36 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
5. Este Capítulo no comprende: a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11); b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06); d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
6. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente). Notas de subpartida.
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2 — En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca)
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE DE IMP. EXP. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin 04.01 adición de azúcar ni otro edulcorante. Con un contenido de materias grasas inferior o 0401.10 - igual al 1% en peso. Con un contenido de materias grasas inferior o 0401.10.02 L 10 Ex. igual al 1% en peso. Con un contenido de materias grasas superior 0401.20 - al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. Con un contenido de materias grasas superior 0401.20.02 L 10 Ex. al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. Con un contenido de materias grasas superior 0401.40 - al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. Con un contenido de materias grasas superior 0401.40.02 L 10 Ex. al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. Con un contenido de materias grasas superior 0401.50 - al 10% en peso. Con un contenido de materias grasas superior 0401.50.02 L 10 Ex. al 10% en peso. Leche y nata (crema), concentradas o con 04.02 adición de azúcar u otro edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, 0402.10 - con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso. 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. Kg 45 Ex. AMX (10%+0.36 0402.10.99 Las demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) ``` <!-- page 30 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 37 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, - con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: 0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. Kg 45 Ex. 0402.21.99 Las demás. Kg 10 Ex. 0402.29 -- Las demás. AMX (20%+0.36 0402.29.99 Las demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) - Las demás: 0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.91.01 Leche evaporada. Kg 45 Ex. 0402.91.99 Las demás. Kg 20 Ex. 0402.99 -- Las demás. AMX (15%+0.36 0402.99.01 Leche condensada. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) AMX (20%+0.36 0402.99.99 Las demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), 04.03 fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 0403.20 - Yogur. Preparado, mezclado o combinado con AMX chocolate, especias, café o extractos de café, (10%+0.36 0403.20.01 Kg Ex. plantas, partes de plantas, cereales o Dls por Kg de productos de panadería. azúcar) 0403.20.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0403.90 - Los demás. 0403.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los 04.04 componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Lactosuero, aunque esté modificado, incluso 0404.10 - concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante. Suero de leche en polvo, con contenido de 0404.10.01 Kg 10 Ex. proteínas inferior o igual a 12.5%. AMX (10%+0.36 0404.10.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) ``` <!-- page 31 --> ```text 38 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0404.90 - Los demás. 0404.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Mantequilla (manteca) y demás materias 04.05 grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10 - Mantequilla (manteca). 0405.10.02 Mantequilla (manteca). Kg 20 Ex. 0405.20 - Pastas lácteas para untar. AMX (20%+0.36 0405.20.01 Pastas lácteas para untar. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) 0405.90 - Las demás. 0405.90.01 Grasa butírica deshidratada. Kg Ex. Ex. 0405.90.99 Las demás. Kg 20 Ex. 04.06 Quesos y requesón. Queso fresco (sin madurar), incluido el del 0406.10 - lactosuero, y requesón. Queso fresco (sin madurar), incluido el del 0406.10.01 Kg 45 Ex. lactosuero, y requesón. 0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. 0406.20.01 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Kg 20 Ex. 0406.30 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.30.02 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Kg 45 Ex. Queso de pasta azul y demás quesos que 0406.40 - presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Queso de pasta azul y demás quesos que 0406.40.01 presenten vetas producidas por Penicillium Kg 20 Ex. roqueforti. 0406.90 - Los demás quesos. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su 0406.90.01 Kg 20 Ex. presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o 0406.90.02 Reggianito, cuando su presentación así lo Kg Ex. Ex. indique. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, 0406.90.04 Kg 20 Ex. Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso. 0406.90.99 Los demás. Kg 45 Ex. ``` <!-- page 32 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 39 Huevos de ave con cáscara (cascarón), 04.07 frescos, conservados o cocidos. - Huevos fecundados para incubación: 0407.11 -- De gallina de la especie Gallus domesticus. 0407.11.01 De gallina de la especie Gallus domesticus. Kg Ex. Ex. 0407.19 -- Los demás. 0407.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás huevos frescos: 0407.21 -- De gallina de la especie Gallus domesticus. 0407.21.02 De gallina de la especie Gallus domesticus. Kg Ex. Ex. 0407.29 -- Los demás. 0407.29.01 Para consumo humano. Kg 45 Ex. 0407.29.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0407.90 - Los demás. 0407.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos 04.08 en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Yemas de huevo: 0408.11 -- Secas. 0408.11.01 Secas. Kg Ex. Ex. 0408.19 -- Las demás. 0408.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: 0408.91 -- Secos. 0408.91.02 Secos. Kg Ex. Ex. 0408.99 -- Los demás. 0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. Kg 20 Ex. 0408.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 04.09 Miel natural. 0409.00 Miel natural. 0409.00.01 Miel natural. Kg 20 Ex. Insectos y demás productos comestibles 04.10 de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0410.10 - Insectos. 0410.10.01 Insectos. Kg 10 Ex. 0410.90 - Los demás. 0410.90.01 Huevos de tortuga de cualquier clase. Kg 20 Prohibida 0410.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. _________________ ``` <!-- page 33 --> ```text 40 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente, pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; 05.01 desperdicios de cabello. Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; 0501.00 desperdicios de cabello. Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; 0501.00.01 Kg 20 Ex. desperdicios de cabello. Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y 05.02 demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. 0502.10 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. 0502.10.01 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. Kg Ex. Ex. 0502.90 - Los demás. 0502.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, 05.04 frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, 0504.00 refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, 0504.00.01 Kg 10 Ex. refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. ``` <!-- page 34 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 41 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente 05.05 limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 0505.10 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. 0505.10.01 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. Kg 10 Ex. 0505.90 - Los demás. 0505.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero 05.06 sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 0506.10 - Oseína y huesos acidulados. 0506.10.01 Oseína y huesos acidulados. Kg 10 Ex. 0506.90 - Los demás. 0506.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras 05.07 y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. 0507.10 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil. 0507.10.01 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Kg 10 Ex. 0507.90 - Los demás. 0507.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos 05.08 o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o 0508.00 equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o 0508.00.02 Kg 10 Ex. equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. ``` <!-- page 35 --> ```text 42 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas 05.10 para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para 0510.00 la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para 0510.00.04 Kg 10 Ex. la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos 05.11 de los Capítulos 01 o 03, impropios para la alimentación humana. 0511.10 - Semen de bovino. 0511.10.01 Semen de bovino. Kg Ex. Ex. - Los demás: Productos de pescado o de crustáceos, moluscos 0511.91 -- o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 03. Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), 0511.91.02 Kg Ex. Ex. poliquetos y krill para acuacultura. 0511.91.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0511.99 -- Los demás. 0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo. Kg Ex. Ex. 0511.99.03 Semen. Kg Ex. Ex. Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones 0511.99.04 Kg Ex. Ex. de especies acuáticas para acuacultura. Embriones de las especies de ganado bovino, 0511.99.05 Pza Ex. Ex. equino, porcino, ovino y caprino. 0511.99.08 Esponjas naturales de origen animal. Kg 20 Ex. 0511.99.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 36 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 43 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. _______________ Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo 06.01 vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.10 - tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.10.09 tuberosos, turiones y rizomas, en reposo Kg Ex. Ex. vegetativo. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.20 - tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos 0601.20.10 tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o Kg 10 Ex. en flor; plantas y raíces de achicoria. Las demás plantas vivas (incluidas sus 06.02 raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos. 0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos. Kg Ex. Ex. Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros 0602.20 - frutos comestibles, incluso injertados. Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros 0602.20.04 Kg 10 Ex. frutos comestibles, incluso injertados. 0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados. 0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 37 --> ```text 44 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0602.40 - Rosales, incluso injertados. Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o 0602.40.01 Kg Ex. Ex. sin raíz, incluso injertados. 0602.40.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0602.90 - Los demás. 0602.90.06 Esquejes con raíz. Kg Ex. Ex. Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y 0602.90.07 Kg Ex. Ex. sus partes, para acuacultura. 0602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, 06.03 teñidos, impregnados o preparados de otra forma. - Frescos: 0603.11 -- Rosas. 0603.11.01 Rosas. Kg 20 Ex. 0603.12 -- Claveles. 0603.12.01 Claveles. Kg 20 Ex. 0603.13 -- Orquídeas. 0603.13.01 Orquídeas. Kg 20 Ex. 0603.14 -- Crisantemos. 0603.14.02 Crisantemos. Kg 20 Ex. 0603.15 -- Azucenas (Lilium spp.). 0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). Kg 20 Ex. 0603.19 -- Los demás. 0603.19.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0603.90 - Los demás. 0603.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, 06.04 musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.20 - Frescos. 0604.20.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex. 0604.20.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0604.90 - Los demás. 0604.90.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex. 0604.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. _________________ ``` <!-- page 38 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 45 Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4 — Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - Para siembra. 0701.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás. Kg 75 Ex. 07.02 Tomates frescos o refrigerados. 0702.00 Tomates frescos o refrigerados. 0702.00.03 Tomates frescos o refrigerados. Kg 10 Ex. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás 07.03 hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 0703.10 - Cebollas y chalotes. 0703.10.02 Cebollas y chalotes. Kg 10 Ex. 0703.20 - Ajos. 0703.20.02 Ajos. Kg 10 Ex. 0703.90 - Puerros y demás hortalizas aliáceas. 0703.90.01 Puerros y demás hortalizas aliáceas. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 39 --> ```text 46 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles 07.04 similares del género Brassica, frescos o refrigerados. 0704.10 - Coliflores y brócolis. 0704.10.03 Coliflores y brócolis. Kg 10 Ex. 0704.20 - Coles (repollitos) de Bruselas. 0704.20.01 Coles (repollitos) de Bruselas. Kg 10 Ex. 0704.90 - Los demás. 0704.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, 07.05 comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. - Lechugas: 0705.11 -- Repolladas. 0705.11.01 Repolladas. Kg 10 Ex. 0705.19 -- Las demás. 0705.19.99 Las demás. Kg 10 Ex. Achicorias, comprendidas la escarola y la - endibia: Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. 0705.21 -- foliosum). Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. 0705.21.01 Kg 10 Ex. foliosum). 0705.29 -- Las demás. 0705.29.99 Las demás. Kg 10 Ex. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y 07.06 raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0706.10 - Zanahorias y nabos. 0706.10.01 Zanahorias y nabos. Kg 10 Ex. 0706.90 - Los demás. 0706.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0707.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0707.00.01 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex. Hortalizas de vaina, aunque estén 07.08 desvainadas, frescas o refrigeradas. 0708.10 - Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 0708.10.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Kg 10 Ex. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna 0708.20 - spp., Phaseolus spp.). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna 0708.20.01 Kg 10 Ex. spp., Phaseolus spp.). ``` <!-- page 40 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 47 0708.90 - Las demás. 0708.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. 07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. 0709.20 - Espárragos. 0709.20.02 Espárragos. Kg 10 Ex. 0709.30 - Berenjenas. 0709.30.01 Berenjenas. Kg 10 Ex. 0709.40 - Apio, excepto el apionabo. 0709.40.02 Apio, excepto el apionabo. Kg 10 Ex. - Hongos y trufas: 0709.51 -- Hongos del género Agaricus. 0709.51.01 Hongos del género Agaricus. Kg 10 Ex. 0709.52 -- Hongos del género Boletus. 0709.52.01 Hongos del género Boletus. Kg 10 Ex. 0709.53 -- Hongos del género Cantharellus. 0709.53.01 Hongos del género Cantharellus. Kg 10 Ex. 0709.54 -- Shiitake (Lentinus edodes). 0709.54.01 Shiitake (Lentinus edodes). Kg 10 Ex. Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma 0709.55 -- magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum). Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma 0709.55.01 magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma Kg 10 Ex. dulciolens, Tricholoma caligatum). 0709.56 -- Trufas (Tuber spp.). 0709.56.01 Trufas (Tuber spp.). Kg 10 Ex. 0709.59 -- Los demás. 0709.59.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0709.60 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. 0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán. Kg 10 Ex. 0709.60.04 Chile Yahualica. Kg 10 Ex. 0709.60.99 Los demás. Kg 10 Ex. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y 0709.70 - armuelles. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y 0709.70.01 Kg 10 Ex. armuelles. - Las demás: 0709.91 -- Alcachofas (alcauciles). 0709.91.01 Alcachofas (alcauciles). Kg 10 Ex. 0709.92 -- Aceitunas. 0709.92.01 Aceitunas. Kg 10 Ex. Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita 0709.93 -- spp.). Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita 0709.93.01 Kg 10 Ex. spp.). ``` <!-- page 41 --> ```text 48 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 0709.99 -- Las demás. 0709.99.99 Las demás. Kg 10 Ex. Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o 07.10 vapor, congeladas. 0710.10 - Papas (patatas). 0710.10.01 Papas (patatas). Kg 15 Ex. - Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas: 0710.21 -- Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 0710.21.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Kg 15 Ex. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna 0710.22 -- spp., Phaseolus spp.). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna 0710.22.01 Kg 15 Ex. spp., Phaseolus spp.). 0710.29 -- Las demás. 0710.29.99 Las demás. Kg 15 Ex. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y 0710.30 - armuelles. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y 0710.30.01 Kg 15 Ex. armuelles. 0710.40 - Maíz dulce. 0710.40.01 Maíz dulce. Kg 15 Ex. 0710.80 - Las demás hortalizas. 0710.80.01 Cebollas. Kg 20 Ex. 0710.80.99 Las demás. Kg 15 Ex. 0710.90 - Mezclas de hortalizas. 0710.90.02 Mezclas de hortalizas. Kg 15 Ex. Hortalizas conservadas provisionalmente, 07.11 pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato. 0711.20 - Aceitunas. 0711.20.01 Aceitunas. Kg 15 Ex. 0711.40 - Pepinos y pepinillos. 0711.40.01 Pepinos y pepinillos. Kg 15 Ex. - Hongos y trufas: 0711.51 -- Hongos del género Agaricus. 0711.51.01 Hongos del género Agaricus. Kg 15 Ex. 0711.59 -- Los demás. 0711.59.99 Los demás. Kg 15 Ex. 0711.90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas. 0711.90.03 Alcaparras. Kg 10 Ex. 0711.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 42 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 49 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en 07.12 trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 0712.20 - Cebollas. 0712.20.01 Cebollas. Kg 20 Ex. Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos - gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: 0712.31 -- Hongos del género Agaricus. 0712.31.01 Hongos del género Agaricus. Kg 20 Ex. 0712.32 -- Orejas de Judas (Auricularia spp.). 0712.32.01 Orejas de Judas (Auricularia spp.). Kg 20 Ex. 0712.33 -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.). 0712.33.01 Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Kg 20 Ex. 0712.34 -- Shiitake (Lentinus edodes). 0712.34.01 Shiitake (Lentinus edodes). Kg 20 Ex. 0712.39 -- Los demás. 0712.39.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0712.90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas. 0712.90.01 Aceitunas deshidratadas. Kg 15 Ex. 0712.90.99 Las demás. Kg 20 Ex. Hortalizas de vaina secas desvainadas, 07.13 aunque estén mondadas o partidas. 0713.10 - Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 0713.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 0713.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0713.20 - Garbanzos. 0713.20.01 Garbanzos. Kg 10 Ex. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna - spp., Phaseolus spp.): Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las 0713.31 -- especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las 0713.31.01 especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna Kg 10 Ex. radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki 0713.32 -- (Phaseolus o Vigna angularis). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki 0713.32.01 Kg 10 Ex. (Phaseolus o Vigna angularis). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) 0713.33 -- comunes (Phaseolus vulgaris). 0713.33.01 Frijol para siembra. Kg Ex. Ex. 0713.33.99 Los demás. Kg 45 Ex. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) 0713.34 -- bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) 0713.34.01 bambara (Vigna subterránea o Voandzeia Kg 10 Ex. subterránea). ``` <!-- page 43 --> ```text 50 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) 0713.35 -- salvajes o caupí (Vigna unguiculata). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) 0713.35.01 Kg 10 Ex. salvajes o caupí (Vigna unguiculata). 0713.39 -- Las demás. 0713.39.99 Las demás. Kg 10 Ex. 0713.40 - Lentejas. 0713.40.01 Lentejas. Kg 10 Ex. Habas (Vicia faba var. major), haba caballar 0713.50 - (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). Habas (Vicia faba var. major), haba caballar 0713.50.01 (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba Kg 10 Ex. var. minor). Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o 0713.60 - gandul (Cajanus cajan). Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o 0713.60.01 Kg 10 Ex. gandul (Cajanus cajan). 0713.90 - Las demás. 0713.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos 07.14 en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú. 0714.10 - Raíces de yuca (mandioca). 0714.10.01 Congeladas. Kg 20 Ex. 0714.10.99 Las demás. Kg 10 Ex. 0714.20 - Camotes (boniatos, batatas). 0714.20.01 Congelados. Kg 20 Ex. 0714.20.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0714.30 - Ñame (Dioscorea spp.). 0714.30.01 Congelados. Kg 20 Ex. 0714.30.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0714.40 - Taro (Colocasia spp.). 0714.40.01 Congelados. Kg 20 Ex. 0714.40.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0714.50 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.). 0714.50.01 Congelados. Kg 20 Ex. 0714.50.99 Los demás. Kg 10 Ex. 0714.90 - Los demás. 0714.90.02 Congelados. Kg 20 Ex. 0714.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _________________ ``` <!-- page 44 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 51 Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
4. La partida 08.12 comprende las frutas y otros frutos que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservados provisionalmente durante su transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropios para consumo inmediato. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), 08.01 frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Cocos: 0801.11 -- Secos. 0801.11.01 Secos. Kg 20 Ex. 0801.12 -- Con la cáscara interna (endocarpio). 0801.12.01 Con la cáscara interna (endocarpio). Kg 20 Ex. 0801.19 -- Los demás. 0801.19.99 Los demás. Kg 20 Ex. - Nueces del Brasil: 0801.21 -- Con cáscara. 0801.21.01 Con cáscara. Kg 20 Ex. 0801.22 -- Sin cáscara. 0801.22.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, - "cajú"): 0801.31 -- Con cáscara. 0801.31.01 Con cáscara. Kg 20 Ex. 0801.32 -- Sin cáscara. 0801.32.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. Los demás frutos de cáscara frescos o 08.02 secos, incluso sin cáscara o mondados. - Almendras: 0802.11 -- Con cáscara. 0802.11.01 Con cáscara. Kg 15 Ex. 0802.12 -- Sin cáscara. 0802.12.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 45 --> ```text 52 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Avellanas (Corylus spp.): 0802.21 -- Con cáscara. 0802.21.01 Con cáscara. Kg Ex. Ex. 0802.22 -- Sin cáscara. 0802.22.01 Sin cáscara. Kg Ex. Ex. - Nueces de nogal: 0802.31 -- Con cáscara. 0802.31.01 Con cáscara. Kg 20 Ex. 0802.32 -- Sin cáscara. 0802.32.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. - Castañas (Castanea spp.): 0802.41 -- Con cáscara. 0802.41.01 Con cáscara. Kg 20 Ex. 0802.42 -- Sin cáscara. 0802.42.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. - Pistachos: 0802.51 -- Con cáscara. 0802.51.01 Con cáscara. Kg 20 Ex. 0802.52 -- Sin cáscara. 0802.52.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. - Nueces de macadamia: 0802.61 -- Con cáscara. 0802.61.01 Con cáscara. Kg 20 Ex. 0802.62 -- Sin cáscara. 0802.62.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex. 0802.70 - Nueces de cola (Cola spp.). 0802.70.01 Nueces de cola (Cola spp.). Kg 20 Ex. 0802.80 - Nueces de areca. 0802.80.01 Nueces de areca. Kg 20 Ex. - Los demás: 0802.91 -- Piñones con cáscara. 0802.91.01 Piñones con cáscara. Kg 20 Ex. 0802.92 -- Piñones sin cáscara. 0802.92.01 Piñones sin cáscara. Kg 20 Ex. 0802.99 -- Los demás. 0802.99.99 Los demás. Kg 20 Ex. Bananas, incluidos los plátanos "plantains", 08.03 frescos o secos. 0803.10 - Plátanos "plantains". 0803.10.01 Plátanos "plantains". Kg 20 Ex. 0803.90 - Los demás. 0803.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates 08.04 (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 0804.10 - Dátiles. 0804.10.02 Dátiles. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 46 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 53 0804.20 - Higos. 0804.20.02 Higos. Kg 20 Ex. 0804.30 - Piñas (ananás). 0804.30.01 Piñas (ananás). Kg 20 Ex. 0804.40 - Aguacates (paltas). 0804.40.01 Aguacates (paltas). Kg 20 Ex. 0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes. 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. Kg 20 Ex. 0804.50.99 Los demás. Kg 20 Ex. 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 0805.10 - Naranjas. 0805.10.01 Naranjas. Kg 20 Ex. Mandarinas (incluidas las tangerinas y - satsumas); clementinas, "wilkings" e híbridos similares de agrios (cítricos): Mandarinas (incluidas las tangerinas y 0805.21 -- satsumas). Mandarinas (incluidas las tangerinas y 0805.21.01 Kg 20 Ex. satsumas). 0805.22 -- Clementinas. 0805.22.01 Clementinas. Kg 20 Ex. 0805.29 -- Los demás. 0805.29.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0805.40 - Toronjas y pomelos. 0805.40.01 Toronjas y pomelos. Kg 20 Ex. Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas 0805.50 - (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas 0805.50.03 Kg 20 Ex. (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). 0805.90 - Los demás. 0805.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 0806.10 - Frescas. 0806.10.01 Frescas. Kg 15 Ex. 0806.20 - Secas, incluidas las pasas. 0806.20.01 Secas, incluidas las pasas. Kg 20 Ex. 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. - Melones y sandías: 0807.11 -- Sandías. 0807.11.01 Sandías. Kg 20 Ex. 0807.19 -- Los demás. 0807.19.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0807.20 - Papayas. 0807.20.01 Papayas. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 47 --> ```text 54 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10 - Manzanas. 0808.10.01 Manzanas. Kg 20 Ex. 0808.30 - Peras. 0808.30.01 Peras. Kg 20 Ex. 0808.40 - Membrillos. 0808.40.01 Membrillos. Kg 20 Ex. Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos 08.09 los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 0809.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques). 0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex. - Cerezas: 0809.21 -- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus). 0809.21.01 Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus). Kg 20 Ex. 0809.29 -- Las demás. 0809.29.99 Las demás. Kg 20 Ex. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones 0809.30 - y nectarinas. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones 0809.30.03 Kg 20 Ex. y nectarinas. 0809.40 - Ciruelas y endrinas. 0809.40.01 Ciruelas y endrinas. Kg 20 Ex. 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10 - Fresas (frutillas). 0810.10.01 Fresas (frutillas). Kg 20 Ex. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras- 0810.20 - frambuesa. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras- 0810.20.01 Kg 20 Ex. frambuesa. Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas 0810.30 - espinosas. Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas 0810.30.01 Kg 20 Ex. espinosas. Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del 0810.40 - género Vaccinium. Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del 0810.40.01 Kg 20 Ex. género Vaccinium. 0810.50 - Kiwis. 0810.50.01 Kiwis. Kg Ex. Ex. 0810.60 - Duriones. 0810.60.01 Duriones. Kg 20 Ex. 0810.70 - Persimonios (caquis). 0810.70.01 Persimonios (caquis). Kg 20 Ex. 0810.90 - Los demás. 0810.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 48 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 55 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en 08.11 agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 0811.10 - Fresas (frutillas). AMX (20%+0.36 0811.10.01 Fresas (frutillas). Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Frambuesas, zarzamoras, moras, moras- 0811.20 - frambuesa y grosellas. AMX Frambuesas, zarzamoras, moras, moras- (20%+0.36 0811.20.01 Kg Ex. frambuesa y grosellas. Dls por Kg de azúcar) 0811.90 - Los demás. AMX (20%+0.36 0811.90.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Frutas y otros frutos, conservados 08.12 provisionalmente, pero todavía impropios, en este estado, para consumo inmediato. 0812.10 - Cerezas. 0812.10.01 Cerezas. Kg Ex. Ex. 0812.90 - Los demás. 0812.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas 08.13 u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques). 0813.10.02 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex. 0813.20 - Ciruelas. 0813.20.02 Ciruelas. Kg 20 Ex. 0813.30 - Manzanas. 0813.30.01 Manzanas. Kg 20 Ex. 0813.40 - Las demás frutas u otros frutos. 0813.40.91 Las demás frutas u otros frutos. Kg 20 Ex. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de 0813.50 - frutos de cáscara de este Capítulo. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, 0813.50.01 Kg 20 Ex. o de frutos de cáscara de este Capítulo. Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o 08.14 presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en 0814.00 agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en 0814.00.01 Kg 15 Ex. agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. _________________ ``` <!-- page 49 --> ```text 56 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del 09.01 café que contengan café en cualquier proporción. - Café sin tostar: 0901.11 -- Sin descafeinar. 0901.11.03 Café Veracruz. Kg 20 Ex. 0901.11.04 Café Chiapas. Kg 20 Ex. 0901.11.05 Café Pluma. Kg 20 Ex. 0901.11.99 Los demás. Kg 20 Ex. 0901.12 -- Descafeinado. 0901.12.02 Café Veracruz. Kg 20 Ex. 0901.12.03 Café Chiapas. Kg 20 Ex. 0901.12.04 Café Pluma. Kg 20 Ex. 0901.12.99 Los demás. Kg 20 Ex. - Café tostado: 0901.21 -- Sin descafeinar. 0901.21.02 Café Veracruz. Kg 45 Ex. 0901.21.03 Café Chiapas. Kg 45 Ex. 0901.21.04 Café Pluma. Kg 45 Ex. 0901.21.99 Los demás. Kg 45 Ex. 0901.22 -- Descafeinado. 0901.22.02 Café Veracruz. Kg 45 Ex. 0901.22.03 Café Chiapas. Kg 45 Ex. 0901.22.04 Café Pluma. Kg 45 Ex. 0901.22.99 Los demás. Kg 45 Ex. ``` <!-- page 50 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 57 0901.90 - Los demás. 0901.90.99 Los demás. Kg 45 Ex. 09.02 Té, incluso aromatizado. Té verde (sin fermentar) presentado en envases 0902.10 - inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té verde (sin fermentar) presentado en envases 0902.10.01 inmediatos con un contenido inferior o igual Kg 20 Ex. a 3 kg. Té verde (sin fermentar) presentado de otra 0902.20 - forma. Té verde (sin fermentar) presentado de otra 0902.20.01 Kg 20 Ex. forma. Té negro (fermentado) y té parcialmente 0902.30 - fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té negro (fermentado) y té parcialmente 0902.30.01 fermentado, presentados en envases inmediatos Kg 20 Ex. con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té negro (fermentado) y té parcialmente 0902.40 - fermentado, presentados de otra forma. Té negro (fermentado) y té parcialmente 0902.40.01 Kg 20 Ex. fermentado, presentados de otra forma. 09.03 Yerba mate. 0903.00 Yerba mate. 0903.00.01 Yerba mate. Kg 20 Ex. Pimienta del género Piper; frutos de los 09.04 géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: 0904.11 -- Sin triturar ni pulverizar. 0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex. 0904.12 -- Triturada o pulverizada. 0904.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex. - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: 0904.21 -- Secos, sin triturar ni pulverizar. 0904.21.02 Secos, sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex. 0904.22 -- Triturados o pulverizados. 0904.22.02 Triturados o pulverizados. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 51 --> ```text 58 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 09.05 Vainilla. 0905.10 - Sin triturar ni pulverizar. 0905.10.02 Vainilla de Papantla. Kg 20 Ex. 0905.10.99 Las demás. Kg 20 Ex. 0905.20 - Triturada o pulverizada. 0905.20.02 Vainilla de Papantla. Kg 20 Ex. 0905.20.99 Las demás. Kg 20 Ex. 09.06 Canela y flores de canelero. - Sin triturar ni pulverizar: 0906.11 -- Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). 0906.11.01 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Kg Ex. Ex. 0906.19 -- Las demás. 0906.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 0906.20 - Trituradas o pulverizadas. 0906.20.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex. Clavos (frutos enteros, clavillos y 09.07 pedúnculos). 0907.10 - Sin triturar ni pulverizar. 0907.10.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex. 0907.20 - Triturados o pulverizados. 0907.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 10 Ex. Nuez moscada, macis, amomos y 09.08 cardamomos. - Nuez moscada: 0908.11 -- Sin triturar ni pulverizar. 0908.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex. 0908.12 -- Triturada o pulverizada. 0908.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex. - Macis: 0908.21 -- Sin triturar ni pulverizar. 0908.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex. 0908.22 -- Triturado o pulverizado. 0908.22.01 Triturado o pulverizado. Kg 20 Ex. - Amomos y cardamomos: 0908.31 -- Sin triturar ni pulverizar. 0908.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex. 0908.32 -- Triturados o pulverizados. 0908.32.01 Triturados o pulverizados. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 52 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 59 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, 09.09 comino o alcaravea; bayas de enebro. - Semillas de cilantro: 0909.21 -- Sin triturar ni pulverizar. 0909.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex. 0909.22 -- Trituradas o pulverizadas. 0909.22.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex. - Semillas de comino: 0909.31 -- Sin triturar ni pulverizar. 0909.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex. 0909.32 -- Trituradas o pulverizadas. 0909.32.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex. Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; - bayas de enebro: 0909.61 -- Sin triturar ni pulverizar. 0909.61.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex. 0909.61.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex. 0909.61.99 Los demás. Kg 15 Ex. 0909.62 -- Trituradas o pulverizadas. 0909.62.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex. 0909.62.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex. 0909.62.99 Los demás. Kg 15 Ex. Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de 09.10 laurel, curri y demás especias. - Jengibre: 0910.11 -- Sin triturar ni pulverizar. 0910.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex. 0910.12 -- Triturado o pulverizado. 0910.12.01 Triturado o pulverizado. Kg 10 Ex. 0910.20 - Azafrán. 0910.20.01 Azafrán. Kg 10 Ex. 0910.30 - Cúrcuma. 0910.30.01 Cúrcuma. Kg 20 Ex. - Las demás especias: Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este 0910.91 -- Capítulo. Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este 0910.91.01 Kg 20 Ex. Capítulo. 0910.99 -- Las demás. 0910.99.99 Las demás. Kg 20 Ex. _________________ ``` <!-- page 53 --> ```text 60 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 10 Cereales Notas.
1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. Asimismo, la quinoa (quinua) a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 10.08.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07). Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). - Trigo duro: 1001.11 -- Para siembra. 1001.11.01 Para siembra. Kg 15 Ex. 1001.19 -- Los demás. 1001.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: 1001.91 -- Para siembra. 1001.91.01 Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Kg Ex. Ex. 1001.91.99 Los demás. Kg 15 Ex. 1001.99 -- Los demás. 1001.99.01 Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable. Kg Ex. Ex. 1001.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. 10.02 Centeno. 1002.10 - Para siembra. 1002.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1002.90 - Los demás. 1002.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 10.03 Cebada. 1003.10 - Para siembra. 1003.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1003.90 - Los demás. 1003.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 54 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 61 10.04 Avena. 1004.10 - Para siembra. 1004.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1004.90 - Los demás. 1004.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 10.05 Maíz. 1005.10 - Para siembra. 1005.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1005.90 - Los demás. 1005.90.04 Maíz blanco (harinero). Kg 20 Ex. 1005.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 10.06 Arroz. 1006.10 - Arroz con cáscara (arroz "paddy"). 1006.10.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 9 Ex. 1006.10.99 Los demás. Kg 9 Ex. Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz 1006.20 - pardo). 1006.20.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex. 1006.20.99 Los demás. Kg 20 Ex. Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso 1006.30 - pulido o glaseado. 1006.30.03 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex. 1006.30.99 Los demás. Kg 20 Ex. 1006.40 - Arroz partido. 1006.40.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex. 1006.40.99 Los demás. Kg 20 Ex. 10.07 Sorgo de grano (granífero). 1007.10 - Para siembra. 1007.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1007.90 - Los demás. Cuando la operación se realice dentro del 1007.90.01 periodo comprendido entre el 16 de diciembre y Kg Ex. Ex. el 15 de mayo. Cuando la operación se realice dentro del 1007.90.02 periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 Kg 15 Ex. de diciembre. 10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. 1008.10 - Alforfón. 1008.10.01 Alforfón. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 55 --> ```text 62 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Mijo: 1008.21 -- Para siembra. 1008.21.01 Para siembra. Kg 15 Ex. 1008.29 -- Los demás. 1008.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. 1008.30 - Alpiste. 1008.30.01 Alpiste. Kg Ex. Ex. 1008.40 - Fonio (Digitaria spp.). 1008.40.01 Fonio (Digitaria spp.). Kg Ex. Ex. 1008.50 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). 1008.50.01 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). Kg Ex. Ex. 1008.60 - Triticale. 1008.60.01 Triticale. Kg Ex. Ex. 1008.90 - Los demás cereales. 1008.90.91 Los demás cereales. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos); b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04. B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04. ``` <!-- page 56 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 63 Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de Cereal Contenido de almidón Contenido de cenizas 315 micras 500 micras (1) (2) (3) (micrómetros, (micrómetros, micrones) micrones) (4) (5) Trigo y centeno.... 45% 2.5% 80% - Cebada............. 45% 3% 80% - Avena.............. 45% 5% 80% - Maíz y sorgo de grano 45% 2% - 90% (granífero)........ 45% 1.6% 80% - Arroz.............. 45% 4% 80% - Alforfón...........
3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso; b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Kg 10 Ex. Harina de cereales, excepto de trigo o de 11.02 morcajo (tranquillón). 1102.20 - Harina de maíz. 1102.20.01 Harina de maíz. Kg 10 Ex. 1102.90 - Las demás. 1102.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. 11.03 Grañones, sémola y "pellets", de cereales. - Grañones y sémola: 1103.11 -- De trigo. 1103.11.01 De trigo. Kg 5 Ex. 1103.13 -- De maíz. 1103.13.01 De maíz. Kg 5 Ex. 1103.19 -- De los demás cereales. 1103.19.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex. 1103.20 - "Pellets". 1103.20.02 "Pellets". Kg 5 Ex. ``` <!-- page 57 --> ```text 64 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o 11.04 quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. - Granos aplastados o en copos: 1104.12 -- De avena. 1104.12.01 De avena. Kg 5 Ex. 1104.19 -- De los demás cereales. 1104.19.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex. Los demás granos trabajados (por ejemplo: - mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104.22 -- De avena. 1104.22.01 De avena. Kg 5 Ex. 1104.23 -- De maíz. 1104.23.01 De maíz. Kg Ex. Ex. 1104.29 -- De los demás cereales. 1104.29.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex. Germen de cereales entero, aplastado, en 1104.30 - copos o molido. Germen de cereales entero, aplastado, en 1104.30.01 copos o molido. Kg 5 Ex. Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y 11.05 "pellets", de papa (patata). 1105.10 - Harina, sémola y polvo. 1105.10.01 Harina, sémola y polvo. Kg 10 Ex. 1105.20 - Copos, gránulos y "pellets". 1105.20.01 Copos, gránulos y "pellets". Kg 10 Ex. Harina, sémola y polvo de las hortalizas de 11.06 la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08. 1106.10 - De las hortalizas de la partida 07.13. 1106.10.01 De las hortalizas de la partida 07.13. Kg 10 Ex. De sagú o de las raíces o tubérculos de la 1106.20 - partida 07.14. De sagú o de las raíces o tubérculos de la 1106.20.02 Kg 10 Ex. partida 07.14. 1106.30 - De los productos del Capítulo 08. 1106.30.02 De los productos del Capítulo 08. Kg 10 Ex. Malta (de cebada u otros cereales), incluso 11.07 tostada. 1107.10 - Sin tostar. 1107.10.01 Sin tostar. Kg Ex. Ex. 1107.20 - Tostada. 1107.20.01 Tostada. Kg Ex. Ex. 11.08 Almidón y fécula; inulina. - Almidón y fécula: 1108.11 -- Almidón de trigo. 1108.11.01 Almidón de trigo. Kg 10 Ex. 1108.12 -- Almidón de maíz. 1108.12.01 Almidón de maíz. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 58 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 65 1108.13 -- Fécula de papa (patata). 1108.13.01 Fécula de papa (patata). Kg 10 Ex. 1108.14 -- Fécula de yuca (mandioca). 1108.14.01 Fécula de yuca (mandioca). Kg 10 Ex. 1108.19 -- Los demás almidones y féculas. 1108.19.91 Los demás almidones y féculas. Kg 10 Ex. 1108.20 - Inulina. 1108.20.01 Inulina. Kg 10 Ex. 11.09 Gluten de trigo, incluso seco. 1109.00 Gluten de trigo, incluso seco. 1109.00.01 Gluten de trigo, incluso seco. Kg 10 Ex. _______________ Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas.
1. La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20).
2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07); b) las especias y demás productos del Capítulo 09; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05. Nota de subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo. ``` <!-- page 59 --> ```text 66 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja 12.01 (soya), incluso quebrantadas. 1201.10 - Para siembra. 1201.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1201.90 - Los demás. Cuando la operación se realice dentro del 1201.90.01 periodo comprendido entre el 1o. de enero y el Kg Ex. Ex. 30 de septiembre. Cuando la operación se realice dentro del 1201.90.02 periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el Kg 15 Ex. 31 de diciembre. Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar 12.02 ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 1202.30 - Para siembra. 1202.30.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. - Los demás: 1202.41 -- Con cáscara. 1202.41.01 Con cáscara. Kg Ex. Ex. 1202.42 -- Sin cáscara, incluso quebrantados. 1202.42.01 Sin cáscara, incluso quebrantados. Kg Ex. Ex. 12.03 Copra. 1203.00 Copra. 1203.00.01 Copra. Kg 45 Ex. 12.04 Semillas de lino, incluso quebrantadas. 1204.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas. 1204.00.01 Semillas de lino, incluso quebrantadas. Kg Ex. Ex. Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso 12.05 quebrantadas. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo 1205.10 - contenido de ácido erúcico. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo 1205.10.01 Kg Ex. Ex. contenido de ácido erúcico. 1205.90 - Las demás. 1205.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 12.06 Semillas de girasol, incluso quebrantadas. 1206.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas. 1206.00.02 Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Kg Ex. Ex. Las demás semillas y frutos oleaginosos, 12.07 incluso quebrantados. 1207.10 - Nueces y almendras de palma (palmiste). 1207.10.01 Nueces y almendras de palma (palmiste). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 60 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 67 - Semillas de algodón: 1207.21 -- Para siembra. 1207.21.01 Para siembra. Kg Ex. Ex. 1207.29 -- Las demás. 1207.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 1207.30 - Semillas de ricino. 1207.30.01 Semillas de ricino. Kg Ex. Ex. 1207.40 - Semillas de sésamo (ajonjolí). 1207.40.01 Semillas de sésamo (ajonjolí). Kg Ex. Ex. 1207.50 - Semillas de mostaza. 1207.50.01 Semillas de mostaza. Kg Ex. Ex. 1207.60 - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius). Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del 1207.60.03 Kg 10 Ex. periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. 1207.60.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 1207.70 - Semillas de melón. 1207.70.01 Semillas de melón. Kg Ex. Ex. - Los demás: 1207.91 -- Semillas de amapola (adormidera). 1207.91.01 Semillas de amapola (adormidera). Kg 10 Prohibida 1207.99 -- Los demás. 1207.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Harina de semillas o de frutos oleaginosos, 12.08 excepto la harina de mostaza. De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja 1208.10 - (soya). De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja 1208.10.01 Kg 15 Ex. (soya). 1208.90 - Las demás. 1208.90.03 De amapola (adormidera). Prohibida Prohibida Prohibida 1208.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. 1209.10 - Semillas de remolacha azucarera. 1209.10.01 Semillas de remolacha azucarera. Kg 9 Ex. - Semillas forrajeras: 1209.21 -- De alfalfa. 1209.21.01 De alfalfa. Kg Ex. Ex. 1209.22 -- De trébol (Trifolium spp.). 1209.22.01 De trébol (Trifolium spp.). Kg Ex. Ex. 1209.23 -- De festucas. 1209.23.01 De festucas. Kg Ex. Ex. 1209.24 -- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). 1209.24.01 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). Kg Ex. Ex. De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium 1209.25 -- perenne L.). De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium 1209.25.01 Kg Ex. Ex. perenne L.). ``` <!-- page 61 --> ```text 68 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 1209.29 -- Las demás. 1209.29.04 De remolacha, excepto azucarera. Kg 9 Ex. 1209.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Semillas de plantas herbáceas utilizadas 1209.30 - principalmente por sus flores. Semillas de plantas herbáceas utilizadas 1209.30.01 Kg Ex. Ex. principalmente por sus flores. - Los demás: 1209.91 -- Semillas de hortalizas. 1209.91.15 Semillas de hortalizas. Kg Ex. Ex. 1209.99 -- Los demás. De marihuana (Género Cannabis), aun cuando 1209.99.07 Prohibida Prohibida Prohibida esté mezclada con otras semillas. 1209.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Conos de lúpulo frescos o secos, incluso 12.10 triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en 1210.10 - "pellets". Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en 1210.10.01 Kg Ex. Ex. "pellets". Conos de lúpulo triturados, molidos o en 1210.20 - "pellets"; lupulino. Conos de lúpulo triturados, molidos o en 1210.20.01 Kg Ex. Ex. "pellets"; lupulino. Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos 12.11 insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 1211.20 - Raíces de ginseng. Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en 1211.20.01 Kg 10 Ex. la fracción arancelaria 1211.20.02. 1211.20.02 Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas. Kg 20 Ex. 1211.30 - Hojas de coca. Hojas de coca, excepto lo comprendido en la 1211.30.01 Kg 5 Ex. fracción arancelaria 1211.30.02. 1211.30.02 Hojas de coca, refrigeradas o congeladas. Kg 10 Ex. 1211.40 - Paja de adormidera. 1211.40.01 Paja de adormidera. Kg 10 Ex. 1211.50 - Efedra. 1211.50.01 Efedra. Kg 10 Ex. 1211.60 - Corteza de cerezo africano (Prunus africana). 1211.60.01 Corteza de cerezo africano (Prunus africana). Kg 10 Ex. 1211.90 - Los demás. 1211.90.02 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida Prohibida Prohibida Los demás, preparados o conservados conforme 1211.90.91 a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o Kg 20 Ex. congelados. 1211.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 62 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 69 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las 12.12 raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Algas: 1212.21 -- Aptas para la alimentación humana. 1212.21.01 Congeladas. Kg 20 Ex. Algas secas de las especies Porphyra 1212.21.02 Kg Ex. Ex. Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). 1212.21.99 Las demás. Kg 10 Ex. 1212.29 -- Las demás. 1212.29.01 Congeladas. Kg 20 Ex. 1212.29.99 Las demás. Kg 10 Ex. - Los demás: 1212.91 -- Remolacha azucarera. 1212.91.01 Remolacha azucarera. Kg 10 Ex. 1212.92 -- Algarrobas. 1212.92.02 Algarrobas. Kg 10 Ex. 1212.93 -- Caña de azúcar. 1212.93.01 Caña de azúcar. Kg 36 Ex. 1212.94 -- Raíces de achicoria. 1212.94.02 Raíces de achicoria. Kg 10 Ex. 1212.99 -- Los demás. 1212.99.99 Los demás. Kg 10 Ex. Paja y cascabillo de cereales, en bruto, 12.13 incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso 1213.00 picados, molidos, prensados o en "pellets". Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso 1213.00.01 Kg 10 Ex. picados, molidos, prensados o en "pellets". Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, 12.14 esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets". 1214.10 - Harina y "pellets" de alfalfa. 1214.10.01 Harina y "pellets" de alfalfa. Kg 15 Ex. 1214.90 - Los demás. 1214.90.01 Alfalfa. Kg 10 Ex. 1214.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 63 --> ```text 70 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Nota.
1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio. Por el contrario, se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04); b) el extracto de malta (partida 19.01); c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38; f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39); g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 38.22); h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03); ij) los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Goma laca; gomas, resinas, 13.01 gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales. 1301.20 - Goma arábiga. 1301.20.01 Goma arábiga. Kg 10 Ex. 1301.90 - Los demás. 1301.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar- 13.02 agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. - Jugos y extractos vegetales: 1302.11 -- Opio. 1302.11.02 Preparado para fumar. Prohibida Prohibida Prohibida 1302.11.99 Los demás. Kg 10 Ex. 1302.12 -- De regaliz. 1302.12.02 De regaliz. Kg 10 Ex. 1302.13 -- De lúpulo. 1302.13.01 De lúpulo. Kg Ex. Ex. 1302.14 -- De efedra. 1302.14.01 De efedra. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 64 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 71 1302.19 -- Los demás. 1302.19.01 De helecho macho. Kg 10 Ex. 1302.19.02 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida Prohibida Prohibida 1302.19.03 De Ginko-Biloba. Kg Ex. Ex. 1302.19.04 De haba tonka. Kg 10 Ex. De belladona, con un contenido de 1302.19.05 Kg 10 Ex. alcaloides inferior o igual al 60%. 1302.19.06 De Pygeum Africanum (Prunus Africana). Kg 10 Ex. 1302.19.07 Podofilina. Kg 10 Ex. 1302.19.08 Maná. Kg 10 Ex. Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o 1302.19.09 Kg 10 Ex. tinturas, de coca. 1302.19.13 De piretro (pelitre). Kg 10 Ex. 1302.19.14 De raíces que contengan rotenona. Kg 10 Ex. 1302.19.15 De cáscara de nuez de cajú. Kg 10 Ex. 1302.19.16 De Vainilla de Papantla. Kg 15 Ex. 1302.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos. 1302.20.02 Materias pécticas, pectinatos y pectatos. Kg 15 Ex. Mucílagos y espesativos derivados de los - vegetales, incluso modificados: 1302.31 -- Agar-agar. 1302.31.01 Agar-agar. Kg 15 Ex. Mucílagos y espesativos de la algarroba o 1302.32 -- de sus semillas o de las semillas de guar, incluso modificados. 1302.32.01 Harina o mucílago de algarroba. Kg Ex. Ex. 1302.32.02 Goma guar. Kg 10 Ex. 1302.32.99 Los demás. Kg 15 Ex. 1302.39 -- Los demás. 1302.39.01 Mucílago de zaragatona. Kg 10 Ex. 1302.39.02 Carragenina. Kg 10 Ex. Derivados de la marihuana (Género 1302.39.04 Prohibida Prohibida Prohibida Cannabis). 1302.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. _______________ Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2 — La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o
2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). ``` <!-- page 65 --> ```text 72 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por 14.01 ejemplo: bambú, ratán (roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo). 1401.10 - Bambú. 1401.10.01 Bambú. Kg 10 Ex. 1401.20 - Ratán (roten). 1401.20.01 Ratán (roten). Kg Ex. Ex. 1401.90 - Las demás. 1401.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Productos vegetales no expresados ni 14.04 comprendidos en otra parte. 1404.20 - Línteres de algodón. 1404.20.01 Línteres de algodón. Kg 10 Ex. 1404.90 - Los demás. 1404.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ Sección III GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL _______________ Capítulo 15 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06; e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22. ``` <!-- page 66 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 73 Notas de subpartida.
1. Para la aplicación de la subpartida 1509.30, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre expresada como ácido oleico inferior o igual a 2.0g/ 100 g y puede distinguirse de las otras categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981 del Codex Alimentarius.
2. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 15.01 y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03. 1501.10 - Manteca de cerdo. 1501.10.01 Manteca de cerdo. Kg 15 Ex. 1501.20 - Las demás grasas de cerdo. 1501.20.91 Las demás grasas de cerdo. Kg 15 Ex. 1501.90 - Las demás. 1501.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. Grasa de animales de las especies bovina, 15.02 ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03. 1502.10 - Sebo. 1502.10.01 Sebo. Kg 10 Ex. 1502.90 - Las demás. 1502.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, 15.03 sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, 1503.00 oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, 1503.00.02 oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, Kg 10 Ex. sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Grasas y aceites, y sus fracciones, de 15.04 pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1504.10 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones. 1504.10.01 De bacalao. Kg Ex. Ex. 1504.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, 1504.20 - excepto los aceites de hígado. Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, 1504.20.02 Kg 10 Ex. excepto los aceites de hígado. Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus 1504.30 - fracciones. Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus 1504.30.01 Kg 10 Ex. fracciones. ``` <!-- page 67 --> ```text 74 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, 15.05 incluida la lanolina. Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, 1505.00 incluida la lanolina. Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, 1505.00.04 Kg 10 Ex. incluida la lanolina. Las demás grasas y aceites animales, y sus 15.06 fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Las demás grasas y aceites animales, y sus 1506.00 fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1506.00.01 De pie de buey, refinado. Kg 20 Ex. 1506.00.99 Los demás. Kg 10 Ex. Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso 15.07 refinado, pero sin modificar químicamente. 1507.10 - Aceite en bruto, incluso desgomado. 1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado. Kg 5 Ex. 1507.90 - Los demás. 1507.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus 15.08 fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1508.10 - Aceite en bruto. 1508.10.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex. 1508.90 - Los demás. 1508.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Aceite de oliva y sus fracciones, incluso 15.09 refinado, pero sin modificar químicamente. 1509.20 - Aceite de oliva virgen extra. 1509.20.01 Aceite de oliva virgen extra. Kg Ex. Ex. 1509.30 - Aceite de oliva virgen. 1509.30.01 Aceite de oliva virgen. Kg Ex. Ex. 1509.40 - Los demás aceites de oliva vírgenes. 1509.40.91 Los demás aceites de oliva vírgenes. Kg Ex. Ex. 1509.90 - Los demás. 1509.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso 15.10 refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. 1510.10 - Aceite de orujo de oliva en bruto. 1510.10.01 Aceite de orujo de oliva en bruto. Kg 10 Ex. 1510.90 - Los demás. 1510.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 68 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 75 Aceite de palma y sus fracciones, incluso 15.11 refinado, pero sin modificar químicamente. 1511.10 - Aceite en bruto. 1511.10.01 Aceite en bruto. Kg 3 Ex. 1511.90 - Los demás. 1511.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus 15.12 fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11 -- Aceites en bruto. 1512.11.01 Aceites en bruto. Kg 5 Ex. 1512.19 -- Los demás. 1512.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Aceite de algodón y sus fracciones: 1512.21 -- Aceite en bruto, incluso sin gosipol. 1512.21.01 Aceite en bruto, incluso sin gosipol. Kg Ex. Ex. 1512.29 -- Los demás. 1512.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aceites de coco (de copra), de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus 15.13 fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: 1513.11 -- Aceite en bruto. 1513.11.01 Aceite en bruto. Kg Ex. Ex. 1513.19 -- Los demás. 1513.19.99 Los demás. Kg 3 Ex. Aceites de almendra de palma (palmiste) o de - babasú, y sus fracciones: 1513.21 -- Aceites en bruto. 1513.21.01 Aceites en bruto. Kg Ex. Ex. 1513.29 -- Los demás. 1513.29.99 Los demás. Kg 3 Ex. Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, 15.14 y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo - contenido de ácido erúcico y sus fracciones: 1514.11 -- Aceites en bruto. 1514.11.01 Aceites en bruto. Kg Ex. Ex. 1514.19 -- Los demás. 1514.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: 1514.91 -- Aceites en bruto. 1514.91.01 Aceites en bruto. Kg Ex. Ex. 1514.99 -- Los demás. 1514.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 69 --> ```text 76 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen 15.15 microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: 1515.11 -- Aceite en bruto. 1515.11.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex. 1515.19 -- Los demás. 1515.19.99 Los demás. Kg 20 Ex. - Aceite de maíz y sus fracciones: 1515.21 -- Aceite en bruto. 1515.21.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex. 1515.29 -- Los demás. 1515.29.99 Los demás. Kg 20 Ex. 1515.30 - Aceite de ricino y sus fracciones. 1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones. Kg Ex. Ex. 1515.50 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. 1515.50.01 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. Kg 10 Ex. Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus 1515.60 - fracciones. Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus 1515.60.01 Kg 10 Ex. fracciones. 1515.90 - Los demás. 1515.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o 15.16 totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 1516.10 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. 1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. Kg 15 Ex. 1516.20 - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. 1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Kg 5 Ex. Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus 1516.30 - fracciones. Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus 1516.30.01 Kg 5 Ex. fracciones. Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de 15.17 fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 15.16. 1517.10 - Margarina, excepto la margarina líquida. 1517.10.01 Margarina, excepto la margarina líquida. Kg 20 Ex. 1517.90 - Las demás. 1517.90.99 Las demás. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 70 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 77 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, 15.18 excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados 1518.00 químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, 1518.00.01 Kg Ex. Ex. calidad farmacéutica. 1518.00.02 Aceites animales o vegetales epoxidados. Kg 15 Ex. 1518.00.99 Los demás. Kg 10 Ex. 15.20 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 1520.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 1520.00.01 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. Kg 10 Ex. Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma 15.21 de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. 1521.10 - Ceras vegetales. 1521.10.01 Carnauba. Kg Ex. Ex. 1521.10.99 Las demás. Kg 10 Ex. 1521.90 - Las demás. 1521.90.04 Esperma de ballena y de otros cetáceos. Kg 10 Ex. 1521.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. Degrás; residuos procedentes del tratamiento 15.22 de grasas o ceras, animales o vegetales. Degrás; residuos procedentes del tratamiento de 1522.00 grasas o ceras, animales o vegetales. Degrás; residuos procedentes del tratamiento de 1522.00.01 Kg 10 Ex. grasas o ceras, animales o vegetales. _______________ ``` <!-- page 71 --> ```text 78 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. _______________ Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y 03, en la Nota 6 del Capítulo 04 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04. Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos, sangre o de insectos, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, despojos o de insectos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2 — Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; 16.01 preparaciones alimenticias a base de estos productos. Embutidos y productos similares de carne, 1601.00 despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Embutidos y productos similares de carne, 1601.00.03 despojos, sangre o de insectos; preparaciones Kg 15 Ex. alimenticias a base de estos productos. Las demás preparaciones y conservas de 16.02 carne, despojos, sangre o de insectos. 1602.10 - Preparaciones homogeneizadas. 1602.10.02 Preparaciones homogeneizadas. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 72 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 79 1602.20 - De hígado de cualquier animal. 1602.20.02 De hígado de cualquier animal. Kg 20 Ex. - De aves de la partida 01.05: 1602.31 -- De pavo (gallipavo). 1602.31.01 De pavo (gallipavo). Kg 20 Ex. 1602.32 -- De aves de la especie Gallus domesticus. 1602.32.01 De aves de la especie Gallus domesticus. Kg 20 Ex. 1602.39 -- Las demás. 1602.39.99 Las demás. Kg 20 Ex. - De la especie porcina: 1602.41 -- Jamones y trozos de jamón. 1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. Kg 20 Ex. 1602.42 -- Paletas y trozos de paleta. 1602.42.01 Paletas y trozos de paleta. Kg 20 Ex. 1602.49 -- Las demás, incluidas las mezclas. 1602.49.91 Las demás, incluidas las mezclas. Kg 20 Ex. 1602.50 - De la especie bovina. 1602.50.02 De la especie bovina. Kg 20 Ex. Las demás, incluidas las preparaciones de 1602.90 - sangre de cualquier animal. Las demás, incluidas las preparaciones de 1602.90.91 Kg 20 Ex. sangre de cualquier animal. Extractos y jugos de carne, pescado o de 16.03 crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Extractos y jugos de carne, pescado o de 1603.00 crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 1603.00.01 Extractos de carne. Kg 20 Ex. 1603.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Preparaciones y conservas de pescado; 16.04 caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Pescado entero o en trozos, excepto el - pescado picado: 1604.11 -- Salmones. 1604.11.01 Salmones. Kg Ex. Ex. 1604.12 -- Arenques. 1604.12.01 Arenques. Kg Ex. Ex. 1604.13 -- Sardinas, sardinelas y espadines. 1604.13.02 Sardinas, sardinelas y espadines. Kg 20 Ex. 1604.14 -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.). Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual 1604.14.04 a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, Kg Ex. Ex. precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra. 1604.14.99 Las demás. Kg 20 Ex. 1604.15 -- Caballas. 1604.15.01 Caballas. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 73 --> ```text 80 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 1604.16 -- Anchoas. 1604.16.02 Anchoas. Kg 20 Ex. 1604.17 -- Anguilas. 1604.17.01 Anguilas. Kg 20 Ex. 1604.18 -- Aletas de tiburón. 1604.18.01 Aletas de tiburón. Kg 20 Ex. 1604.19 -- Los demás. 1604.19.99 Los demás. Kg 20 Ex. Las demás preparaciones y conservas de 1604.20 - pescado. Las demás preparaciones y conservas de 1604.20.91 Kg 20 Ex. pescado. - Caviar y sus sucedáneos: 1604.31 -- Caviar. 1604.31.01 Caviar. Kg Ex. Ex. 1604.32 -- Sucedáneos del caviar. 1604.32.01 Sucedáneos del caviar. Kg 20 Ex. Crustáceos, moluscos y demás 16.05 invertebrados acuáticos, preparados o conservados. 1605.10 - Cangrejos (excepto macruros). 1605.10.02 Cangrejos (excepto macruros). Kg 20 Ex. Camarones, langostinos y demás decápodos - Natantia: 1605.21 -- Presentados en envases no herméticos. 1605.21.01 Presentados en envases no herméticos. Kg 20 Ex. 1605.29 -- Los demás. 1605.29.99 Los demás. Kg 20 Ex. 1605.30 - Bogavantes. 1605.30.01 Bogavantes. Kg 20 Ex. 1605.40 - Los demás crustáceos. 1605.40.91 Los demás crustáceos. Kg 20 Ex. - Moluscos: 1605.51 -- Ostras. 1605.51.01 Ostras. Kg 20 Ex. 1605.52 -- Vieiras, volandeiras y demás moluscos. 1605.52.01 Vieiras, volandeiras y demás moluscos. Kg 20 Ex. 1605.53 -- Mejillones. 1605.53.01 Mejillones. Kg 20 Ex. 1605.54 -- Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. 1605.54.01 Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. Kg 20 Ex. 1605.55 -- Pulpos. 1605.55.01 Pulpos. Kg 20 Ex. 1605.56 -- Almejas, berberechos y arcas. 1605.56.01 Almejas, berberechos y arcas. Kg 20 Ex. 1605.57 -- Abulones u orejas de mar. 1605.57.01 Abulones u orejas de mar. Kg 20 Ex. 1605.58 -- Caracoles, excepto los de mar. 1605.58.01 Caracoles, excepto los de mar. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 74 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 81 1605.59 -- Los demás. 1605.59.99 Los demás. Kg 20 Ex. - Los demás invertebrados acuáticos: 1605.61 -- Pepinos de mar. 1605.61.01 Pepinos de mar. Kg 20 Ex. 1605.62 -- Erizos de mar. 1605.62.01 Erizos de mar. Kg 20 Ex. 1605.63 -- Medusas. 1605.63.01 Medusas. Kg 20 Ex. 1605.69 -- Los demás. 1605.69.99 Los demás. Kg 20 Ex. _______________ Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Nota.
1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5°.
2 — La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un
2. La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE DE IMP. EXP. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa 17.01 químicamente pura, en estado sólido. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni - colorante: 1701.12 -- De remolacha. AE (0.36 Dls 1701.12.05 De remolacha. Kg Ex. EUA por Kg) Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de 1701.13 -- subpartida de este Capítulo. Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de AE (0.338 Dls 1701.13.01 Kg Ex. subpartida de este Capítulo. EUA por Kg) 1701.14 -- Los demás azúcares de caña. AE (0.338 Dls 1701.14.91 Los demás azúcares de caña. Kg Ex. EUA por Kg) - Los demás: 1701.91 -- Con adición de aromatizante o colorante. AE (0.36 Dls 1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. Kg Ex. EUA por Kg) ``` <!-- page 75 --> ```text 82 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 1701.99 -- Los demás. AE (0.36 Dls 1701.99.99 Los demás. Kg Ex. EUA por Kg) Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; 17.02 jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. - Lactosa y jarabe de lactosa: Con un contenido de lactosa superior o igual al 1702.11 -- 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Con un contenido de lactosa superior o igual al 1702.11.01 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, Kg 10 Ex. calculado sobre producto seco. 1702.19 -- Los demás. 1702.19.01 Lactosa. Kg 10 Ex. 1702.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 1702.20 - Azúcar y jarabe de arce ("maple"). 1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce ("maple"). Kg 15 Ex. Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con 1702.30 - un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20% en peso. Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con 1702.30.01 un contenido de fructosa sobre producto seco, Kg 15 Ex. inferior al 20% en peso. Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o 1702.40 - igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido. 1702.40.01 Glucosa. Kg 15 Ex. 1702.40.99 Los demás. Kg 50 Ex. 1702.50 - Fructosa químicamente pura. 1702.50.01 Fructosa químicamente pura. Kg 75 Ex. Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco 1702.60 - superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco 1702.60.91 Kg 75 Ex. superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido 1702.90 - de fructosa sobre producto seco de 50% en peso. AE (0.39586 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Kg Dls EUA por Ex. Kg) 1702.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 76 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 83 Melaza procedente de la extracción o del 17.03 refinado del azúcar. 1703.10 - Melaza de caña. AMX (10%+0.36 1703.10.01 Melaza de caña. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) 1703.90 - Las demás. AMX (10%+0.36 1703.90.99 Las demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Artículos de confitería sin cacao (incluido el 17.04 chocolate blanco). Chicles y demás gomas de mascar, incluso 1704.10 - recubiertos de azúcar. AMX Chicles y demás gomas de mascar, incluso (20%+0.36 1704.10.01 Kg Ex. recubiertos de azúcar. Dls por Kg de azúcar) 1704.90 - Los demás. AMX (20%+0.36 1704.90.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) _______________ Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16); b) las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.02, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 o 30.04.
2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Cacao en grano, entero o partido, crudo o 18.01 tostado. Cacao en grano, entero o partido, crudo o 1801.00 tostado. 1801.00.02 Cacao Grijalva. Kg Ex. Ex. 1801.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cáscara, películas y demás residuos de 18.02 cacao. 1802.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 1802.00.01 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 77 --> ```text 84 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada. 1803.10 - Sin desgrasar. 1803.10.01 Sin desgrasar. Kg Ex. Ex. 1803.20 - Desgrasada total o parcialmente. 1803.20.01 Desgrasada total o parcialmente. Kg Ex. Ex. 18.04 Manteca, grasa y aceite de cacao. 1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 1804.00.01 Manteca, grasa y aceite de cacao. Kg Ex. Ex. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro 18.05 edulcorante. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro 1805.00 edulcorante. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro 1805.00.01 Kg 5 Ex. edulcorante. Chocolate y demás preparaciones 18.06 alimenticias que contengan cacao. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro 1806.10 - edulcorante. Con un contenido de azúcar superior o igual al AE (0.36 Dls 1806.10.01 Kg Ex. 90%, en peso. EUA por Kg) AMX (20%+0.36 1806.10.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma 1806.20 - líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg: Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o AMX barras con peso superior a 2 kg o en forma (20%+0.36 1806.20.91 líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas Kg Ex. Dls por Kg de similares, en recipientes o en envases inmediatos azúcar) con un contenido superior a 2 kg. - Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.31 -- Rellenos. AMX (20%+0.36 1806.31.01 Rellenos. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) 1806.32 -- Sin rellenar. AMX (20%+0.36 1806.32.01 Sin rellenar. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) 1806.90 - Los demás. AMX (20%+0.36 1806.90.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) _______________ ``` <!-- page 78 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 85 Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 19.01, se entiende por: a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; 2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
3 — La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso
3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no 19.01 expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Preparaciones para la alimentación de lactantes 1901.10 - o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para la alimentación de lactantes 1901.10.02 o niños de corta edad, acondicionadas para la Kg 10 Ex. venta al por menor. Mezclas y pastas para la preparación de 1901.20 - productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05. Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al 1901.20.02 Kg 10 Ex. por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. AMX (10%+0.36 1901.20.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) ``` <!-- page 79 --> ```text 86 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 1901.90 - Los demás. Productos alimenticios vegetales, dietéticos, 1901.90.02 Kg 10 Ex. para diabéticos. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 1901.90.03 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, Kg 10 Ex. excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta 1901.90.04 al por menor cuya etiqueta contenga Kg 10 Ex. indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 1901.90.05 Kg 45 Ex. 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. AMX (10%+0.36 1901.90.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como 19.02 espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni - preparar de otra forma: 1902.11 -- Que contengan huevo. 1902.11.01 Que contengan huevo. Kg 20 Ex. 1902.19 -- Las demás. 1902.19.99 Las demás. Kg 10 Ex. Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o 1902.20 - preparadas de otra forma. Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o 1902.20.01 Kg 10 Ex. preparadas de otra forma. 1902.30 - Las demás pastas alimenticias. 1902.30.91 Las demás pastas alimenticias. Kg 10 Ex. 1902.40 - Cuscús. 1902.40.01 Cuscús. Kg 10 Ex. Tapioca y sus sucedáneos preparados con 19.03 fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Tapioca y sus sucedáneos preparados con 1903.00 fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Tapioca y sus sucedáneos preparados con 1903.00.01 fécula, en copos, grumos, granos perlados, Kg 10 Ex. cerniduras o formas similares. ``` <!-- page 80 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 87 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano 19.04 trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. Productos a base de cereales obtenidos por 1904.10 - inflado o tostado. AMX Productos a base de cereales obtenidos por (10%+0.36 1904.10.01 Kg Ex. inflado o tostado. Dls por Kg de azúcar) Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de 1904.20 - copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. Preparaciones alimenticias obtenidas con AMX copos de cereales sin tostar o con mezclas de (10%+0.36 1904.20.01 Kg Ex. copos de cereales sin tostar y copos de Dls por Kg de cereales tostados o cereales inflados. azúcar) 1904.30 - Trigo bulgur. 1904.30.01 Trigo bulgur. Kg 10 Ex. 1904.90 - Los demás. 1904.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados 19.05 para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 1905.10 - Pan crujiente llamado "Knäckebrot". 1905.10.01 Pan crujiente llamado "Knäckebrot". Kg 10 Ex. 1905.20 - Pan de especias. 1905.20.01 Pan de especias. Kg 10 Ex. Galletas dulces (con adición de edulcorante); - barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"): 1905.31 -- Galletas dulces (con adición de edulcorante). AMX (10%+0.36 1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante). Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Barquillos y obleas, incluso rellenos 1905.32 -- ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). AMX Barquillos y obleas, incluso rellenos (10%+0.36 1905.32.01 Kg Ex. ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). Dls por Kg de azúcar) 1905.40 - Pan tostado y productos similares tostados. 1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados. Kg 10 Ex. 1905.90 - Los demás. 1905.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 81 --> ```text 88 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 07, 08 u 11; b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15); c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16); d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 07 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.
5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. ``` <!-- page 82 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 89 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Hortalizas, frutas u otros frutos y demás 20.01 partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. 2001.10 - Pepinos y pepinillos. 2001.10.01 Pepinos y pepinillos. Kg 20 Ex. 2001.90 - Los demás. 2001.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Tomates preparados o conservados 20.02 (excepto en vinagre o en ácido acético). 2002.10 - Tomates enteros o en trozos. 2002.10.01 Tomates enteros o en trozos. Kg 20 Ex. 2002.90 - Los demás. 2002.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Hongos y trufas, preparados o conservados 20.03 (excepto en vinagre o en ácido acético). 2003.10 - Hongos del género Agaricus. 2003.10.01 Hongos del género Agaricus. Kg 20 Ex. 2003.90 - Los demás. 2003.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido 20.04 acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. 2004.10 - Papas (patatas). 2004.10.01 Papas (patatas). Kg 20 Ex. Las demás hortalizas y las mezclas de 2004.90 - hortalizas. Las demás hortalizas y las mezclas de 2004.90.91 Kg 20 Ex. hortalizas. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido 20.05 acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. 2005.10 - Hortalizas homogeneizadas. 2005.10.01 Hortalizas homogeneizadas. Kg 20 Ex. 2005.20 - Papas (patatas). 2005.20.01 Papas (patatas). Kg 20 Ex. 2005.40 - Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum). 2005.40.01 Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum). Kg 20 Ex. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) - (Vigna spp., Phaseolus spp.): 2005.51 -- Desvainadas. 2005.51.01 Desvainadas. Kg 20 Ex. 2005.59 -- Las demás. 2005.59.99 Las demás. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 83 --> ```text 90 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2005.60 - Espárragos. 2005.60.01 Espárragos. Kg 20 Ex. 2005.70 - Aceitunas. 2005.70.01 Aceitunas. Kg 20 Ex. 2005.80 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). 2005.80.01 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). Kg 20 Ex. Las demás hortalizas y las mezclas de - hortalizas: 2005.91 -- Brotes de bambú. 2005.91.01 Brotes de bambú. Kg 20 Ex. 2005.99 -- Las demás. 2005.99.99 Las demás. Kg 20 Ex. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, 20.06 confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y 2006.00 demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) 2006.00.01 Kg 20 Ex. (Vigna spp., Phaseolus spp.). 2006.00.02 Espárragos. Kg 20 Ex. Las demás hortalizas congeladas, excepto lo 2006.00.91 comprendido en las fracciones arancelarias Kg 20 Ex. 2006.00.01 y 2006.00.02. AMX (20%+0.36 2006.00.99 Los demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos 20.07 por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2007.10 - Preparaciones homogeneizadas. AMX (20%+0.36 2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) - Los demás: 2007.91 -- De agrios (cítricos). AMX (20%+0.36 2007.91.01 De agrios (cítricos). Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) 2007.99 -- Los demás. Compotas o mermeladas destinadas a 2007.99.01 Kg 20 Ex. diabéticos. 2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos. Kg 20 Ex. 2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos. Kg 20 Ex. AMX (20%+0.36 2007.99.99 Las demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) ``` <!-- page 84 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 91 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con 20.08 adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, - maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: 2008.11 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes). 2008.11.02 Cacahuates (cacahuetes, maníes). Kg 20 Ex. 2008.19 -- Los demás, incluidas las mezclas. 2008.19.91 Los demás, incluidas las mezclas. Kg 20 Ex. 2008.20 - Piñas (ananás). 2008.20.01 Piñas (ananás). Kg 20 Ex. 2008.30 - Agrios (cítricos). 2008.30.09 Agrios (cítricos). Kg 20 Ex. 2008.40 - Peras. 2008.40.01 Peras. Kg 20 Ex. 2008.50 - Chabacanos (damascos, albaricoques). 2008.50.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex. 2008.60 - Cerezas. 2008.60.01 Cerezas. Kg 20 Ex. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones 2008.70 - y nectarinas. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones 2008.70.01 Kg 20 Ex. y nectarinas. 2008.80 - Fresas (frutillas). 2008.80.01 Fresas (frutillas). Kg 20 Ex. Los demás, incluidas las mezclas, excepto las - mezclas de la subpartida 2008.19: 2008.91 -- Palmitos. 2008.91.01 Palmitos. Kg 20 Ex. Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium 2008.93 -- oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea). Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium 2008.93.01 Kg 20 Ex. oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea). 2008.97 -- Mezclas. 2008.97.01 Mezclas. Kg 20 Ex. 2008.99 -- Los demás. 2008.99.99 Los demás. Kg 20 Ex. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de 20.09 hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Jugo de naranja: 2009.11 -- Congelado. 2009.11.01 Congelado. L 20 Ex. ``` <!-- page 85 --> ```text 92 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2009.12 -- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20. 2009.12.02 Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex. 2009.19 -- Los demás. 2009.19.99 Los demás. L 20 Ex. - Jugo de toronja; jugo de pomelo: 2009.21 -- De valor Brix inferior o igual a 20. 2009.21.01 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex. 2009.29 -- Los demás. 2009.29.99 Los demás. L 20 Ex. - Jugo de cualquier otro agrio (cítrico): 2009.31 -- De valor Brix inferior o igual a 20. 2009.31.02 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex. 2009.39 -- Los demás. 2009.39.99 Los demás. L 20 Ex. - Jugo de piña (ananá): 2009.41 -- De valor Brix inferior o igual a 20. 2009.41.02 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex. 2009.49 -- Los demás. 2009.49.99 Los demás. L 20 Ex. 2009.50 - Jugo de tomate. 2009.50.01 Jugo de tomate. L 20 Ex. - Jugo de uva (incluido el mosto): 2009.61 -- De valor Brix inferior o igual a 30. 2009.61.01 De valor Brix inferior o igual a 30. L 20 Ex. 2009.69 -- Los demás. 2009.69.99 Los demás. L 20 Ex. - Jugo de manzana: 2009.71 -- De valor Brix inferior o igual a 20. 2009.71.01 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex. 2009.79 -- Los demás. 2009.79.99 Los demás. L 20 Ex. - Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza: Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium 2009.81 -- oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea). Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium 2009.81.01 L 20 Ex. oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea). 2009.89 -- Los demás. 2009.89.99 Los demás. L 20 Ex. 2009.90 - Mezclas de jugos. 2009.90.02 Mezclas de jugos. L 20 Ex. _______________ ``` <!-- page 86 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 93 Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c) el té aromatizado (partida 09.02); d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04; f) los productos de la partida 24.04; g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 o 30.04; h) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; 21.01 achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Extractos, esencias y concentrados de café y - preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: 2101.11 -- Extractos, esencias y concentrados. Extracto de café líquido concentrado, aunque se 2101.11.02 L 45 Ex. presente congelado. 2101.11.99 Los demás. Kg 45 Ex. Preparaciones a base de extractos, esencias o 2101.12 -- concentrados o a base de café. Preparaciones a base de extractos, esencias o 2101.12.01 Kg 45 Ex. concentrados o a base de café. Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos 2101.20 - extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos 2101.20.01 Kg Ex. Ex. extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. ``` <!-- page 87 --> ```text 94 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café 2101.30 - tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Achicoria tostada y demás sucedáneos del café 2101.30.01 tostados y sus extractos, esencias y Kg 20 Ex. concentrados. Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos 21.02 (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas. 2102.10 - Levaduras vivas. 2102.10.02 De tórula. Kg 10 Ex. 2102.10.99 Las demás. Kg 15 Ex. Levaduras muertas; los demás microorganismos 2102.20 - monocelulares muertos. 2102.20.01 Levaduras de tórula. Kg 10 Ex. 2102.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. 2102.30 - Polvos preparados para esponjar masas. 2102.30.01 Polvos preparados para esponjar masas. Kg 15 Ex. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, 21.03 compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 2103.10 - Salsa de soja (soya). 2103.10.01 Salsa de soja (soya). Kg 20 Ex. 2103.20 - Kétchup y demás salsas de tomate. 2103.20.02 Kétchup y demás salsas de tomate. Kg 20 Ex. 2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada. 2103.30.02 Harina de mostaza y mostaza preparada. Kg 20 Ex. 2103.90 - Los demás. 2103.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; 21.04 preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; 2104.10 - sopas, potajes o caldos, preparados. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; 2104.10.01 Kg 10 Ex. sopas, potajes o caldos, preparados. Preparaciones alimenticias compuestas 2104.20 - homogeneizadas. Preparaciones alimenticias compuestas 2104.20.01 Kg 10 Ex. homogeneizadas. ``` <!-- page 88 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 95 21.05 Helados, incluso con cacao. 2105.00 Helados, incluso con cacao. AMX (20%+0.36 2105.00.01 Helados, incluso con cacao. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) Preparaciones alimenticias no expresadas ni 21.06 comprendidas en otra parte. Concentrados de proteínas y sustancias proteicas 2106.10 - texturadas. 2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya). Kg Ex. Ex. 2106.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. 2106.90 - Las demás. Polvos para la elaboración de budines y gelatinas 2106.90.01 Kg 15 Ex. destinadas a diabéticos. 2106.90.03 Autolizados o extractos de levadura. Kg 15 Ex. A base de corazón de res pulverizado, aceite de 2106.90.04 ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y Kg 10 Ex. minerales. Jarabes aromatizados o con adición de AE (0.36 Dls 2106.90.05 Kg Ex. colorantes. EUA por Kg) Mezclas de jugos concentrados de frutas, 2106.90.07 legumbres u hortalizas, enriquecidos con Kg 15 Ex. minerales o vitaminas. Con un contenido de sólidos lácteos superior al 2106.90.08 Kg 15 Ex. 10%, en peso. 2106.90.09 Preparaciones a base de huevo. Kg 15 Ex. Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan 2106.90.10 L 10 Ex. alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02. Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 2106.90.12 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio Kg 15 Ex. 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso. Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que 2106.90.91 L 20 Ex. contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02. Las demás de proteína de soja (soya), cuyo 2106.90.92 contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, Kg 10 Ex. en peso. AMX (15%+0.36 2106.90.99 Las demás. Kg Ex. Dls por Kg de azúcar) _______________ ``` <!-- page 89 --> ```text 96 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. Nota de subpartida.
1 — En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Agua, incluidas el agua mineral natural o 22.01 artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 2201.10 - Agua mineral y agua gaseada. 2201.10.02 Agua mineral y agua gaseada. L 20 Ex. 2201.90 - Los demás. 2201.90.01 Agua potable. L 10 Ex. 2201.90.02 Hielo. Kg 10 Ex. 2201.90.99 Los demás. L 20 Ex. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o 22.02 aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con 2202.10 - adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. AMX Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con (20%+0.36 2202.10.01 adición de azúcar u otro edulcorante o L Ex. Dls por Kg de aromatizada. azúcar) - Las demás: 2202.91 -- Cerveza sin alcohol. 2202.91.01 Cerveza sin alcohol. L 20 Ex. 2202.99 -- Las demás. 2202.99.01 A base de ginseng y jalea real. L 10 Ex. ``` <!-- page 90 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 97 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u 2202.99.02 L 20 Ex. hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres 2202.99.03 u hortalizas, enriquecidos con minerales o L 20 Ex. vitaminas. 2202.99.04 Que contengan leche. L 20 Ex. AMX (20%+0.36 2202.99.99 Las demás. L Ex. Dls por Kg de azúcar) 22.03 Cerveza de malta. 2203.00 Cerveza de malta. 2203.00.01 Cerveza de malta. L 20 Ex. Vino de uvas frescas, incluso encabezado; 22.04 mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. 2204.10 - Vino espumoso. 2204.10.02 Vino espumoso. L 20 Ex. Los demás vinos; mosto de uva en el que la - fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 2204.21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. L 20 Ex. En recipientes con capacidad superior a 2 l pero 2204.22 -- inferior o igual a 10 l. En recipientes con capacidad superior a 2 l pero 2204.22.01 L 20 Ex. inferior o igual a 10 l. 2204.29 -- Los demás. 2204.29.99 Los demás. L 20 Ex. 2204.30 - Los demás mostos de uva. 2204.30.91 Los demás mostos de uva. L 20 Ex. Vermut y demás vinos de uvas frescas 22.05 preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2205.10 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. L 20 Ex. 2205.90 - Los demás. 2205.90.99 Los demás. L 20 Ex. Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de 22.06 bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de 2206.00 bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de 2206.00.91 bebidas fermentadas y mezclas de bebidas L 20 Ex. fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. ``` <!-- page 91 --> ```text 98 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% 22.07 vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado 2207.10 - alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. AMX Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado (10%+0.36 2207.10.01 alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. L Dls por Kg de Ex. azúcar) Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de 2207.20 - cualquier graduación. AMX Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de (10%+0.36 2207.20.01 cualquier graduación. L Dls por Kg de Ex. azúcar) Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado 22.08 alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas. 2208.20.01 Cogñac. L Ex. Ex. Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales 2208.20.02 Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias L 20 Ex. volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados 2208.20.03 L 10 Ex. centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. 2208.20.99 Los demás. L 20 Ex. 2208.30 - Whisky. 2208.30.05 Whisky. L Ex. Ex. Ron y demás aguardientes procedentes de la 2208.40 - destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. Ron y demás aguardientes procedentes de la 2208.40.02 destilación, previa fermentación, de productos de L 20 Ex. la caña de azúcar. 2208.50 - Gin y ginebra. 2208.50.01 Gin y ginebra. L 20 Ex. 2208.60 - Vodka. 2208.60.01 Vodka. L 20 Ex. 2208.70 - Licores. 2208.70.03 Licores. L 20 Ex. 2208.90 - Los demás. 2208.90.01 Alcohol etílico. L 10 Ex. 2208.90.02 Bacanora. L 20 Ex. 2208.90.03 Tequila. L 20 Ex. 2208.90.04 Sotol. L 20 Ex. 2208.90.05 Mezcal. L 20 Ex. 2208.90.06 Charanda. L 20 Ex. 2208.90.07 Raicilla. L 20 Ex. 2208.90.99 Los demás. L 20 Ex. Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a 22.09 partir del ácido acético. 2209.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2209.00.01 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a L 20 Ex. partir del ácido acético. _______________ ``` <!-- page 92 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 99 Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, 23.01 moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; 2301.10 - chicharrones. Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; 2301.10.02 Kg 15 Ex. chicharrones. Harina, polvo y "pellets", de pescado o de 2301.20 - crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Harina, polvo y "pellets", de pescado o de 2301.20.01 crustáceos, moluscos o demás invertebrados Kg 15 Ex. acuáticos. Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros 23.02 tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets". 2302.10 - De maíz. 2302.10.01 De maíz. Kg 10 Ex. 2302.30 - De trigo. 2302.30.01 De trigo. Kg 10 Ex. 2302.40 - De los demás cereales. 2302.40.91 De los demás cereales. Kg 10 Ex. 2302.50 - De leguminosas. 2302.50.01 De leguminosas. Kg 10 Ex. Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás 23.03 desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets". Residuos de la industria del almidón y residuos 2303.10 - similares. Residuos de la industria del almidón y residuos 2303.10.01 Kg 15 Ex. similares. Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar 2303.20 - y demás desperdicios de la industria azucarera. Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar 2303.20.01 Kg 10 Ex. y demás desperdicios de la industria azucarera. ``` <!-- page 93 --> ```text 100 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Heces y desperdicios de cervecería o de 2303.30 - destilería. Solubles y granos desecados de la destilación 2303.30.01 Kg Ex. Ex. del maíz. 2303.30.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tortas y demás residuos sólidos de la 23.04 extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la 2304.00 extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la 2304.00.01 extracción del aceite de soja (soya), incluso Kg Ex. Ex. molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate 23.05 (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la 2305.00 extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la 2305.00.01 extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, Kg 15 Ex. maní), incluso molidos o en "pellets". Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o 23.06 de origen microbiano, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 o 23.05. 2306.10 - De semillas de algodón. 2306.10.01 De semillas de algodón. Kg 15 Ex. 2306.20 - De semillas de lino. 2306.20.01 De semillas de lino. Kg 15 Ex. 2306.30 - De semillas de girasol. 2306.30.01 De semillas de girasol. Kg 15 Ex. - De semillas de nabo (nabina) o de colza: 2306.41 -- Con bajo contenido de ácido erúcico. 2306.41.01 Con bajo contenido de ácido erúcico. Kg 15 Ex. 2306.49 -- Los demás. 2306.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. 2306.50 - De coco o de copra. 2306.50.01 De coco o de copra. Kg 15 Ex. 2306.60 - De nuez o de almendra de palma (palmiste). 2306.60.01 De nuez o de almendra de palma (palmiste). Kg 15 Ex. 2306.90 - Los demás. 2306.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. 23.07 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 2307.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 2307.00.01 Lías o heces de vino; tártaro bruto. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 94 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 101 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso 23.08 en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en 2308.00 "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en 2308.00.02 "pellets", de los tipos utilizados para la Kg 10 Ex. alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. Preparaciones de los tipos utilizados para la 23.09 alimentación de los animales. Alimentos para perros o gatos, acondicionados 2309.10 - para la venta al por menor. Alimentos para perros o gatos, acondicionados 2309.10.01 Kg 10 Ex. para la venta al por menor. 2309.90 - Las demás. Mezclas, preparaciones o productos de origen 2309.90.04 orgánico para la alimentación de peces de Kg 20 Ex. ornato. 2309.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano Notas.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
2. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 24.04 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 24.04.
3. En la partida 24.04, se entiende por inhalación sin combustión, la inhalación a través de calentamiento u otros medios, sin combustión. Nota de subpartida.
1 — En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado
1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMP. EXP. Tabaco en rama o sin elaborar; 24.01 desperdicios de tabaco. 2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar. 2401.10.02 Tabaco sin desvenar o desnervar. Kg 45 Ex. Tabaco total o parcialmente desvenado o 2401.20 - desnervado. Tabaco total o parcialmente desvenado o 2401.20.03 Kg 45 Ex. desnervado. ``` <!-- page 95 --> ```text 102 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2401.30 - Desperdicios de tabaco. 2401.30.01 Desperdicios de tabaco. Kg 45 Ex. Cigarros (puros) (incluso despuntados), 24.02 cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y 2402.10 - cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y 2402.10.01 Pza 45 Ex. cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. Kg 67 Ex. 2402.90 - Los demás. 2402.90.99 Los demás. Kg 67 Ex. Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco 24.03 "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco. Tabaco para fumar, incluso con - sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: Tabaco para pipa de agua mencionado en 2403.11 -- la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Tabaco para pipa de agua mencionado en 2403.11.01 Kg 67 Ex. la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 2403.19 -- Los demás. 2403.19.99 Los demás. Kg 67 Ex. - Los demás: Tabaco "homogeneizado" o 2403.91 -- "reconstituido". Tabaco "homogeneizado" o 2403.91.02 Kg 45 Ex. "reconstituido". 2403.99 -- Los demás. 2403.99.01 Rapé húmedo oral. Kg 20 Ex. 2403.99.99 Los demás. Kg 45 Ex. Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin 24.04 combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. Productos destinados para la inhalación - sin combustión: Que contengan tabaco o tabaco 2404.11 -- reconstituido. Que contengan tabaco o tabaco 2404.11.01 Prohibida Prohibida Prohibida reconstituido. 2404.12 -- Los demás, que contengan nicotina. 2404.12.01 Los demás, que contengan nicotina. Prohibida Prohibida Prohibida 2404.19 -- Los demás. De los diseñados para lo comprendido en 2404.19.01 Prohibida Prohibida Prohibida la fracción arancelaria 8543.40.01. ``` <!-- page 96 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 103 2404.19.99 Los demás. Kg 45 Ex. - Los demás: 2404.91 -- Para administrarse por vía oral. AMX (15%+0.36 Dls 2404.91.01 Para administrarse por vía oral. Kg Ex. por Kg de azúcar) 2404.92 -- Para administrarse por vía transdérmica. 2404.92.01 Para administrarse por vía transdérmica. Kg 5 Ex. 2404.99 -- Los demás. 2404.99.99 Los demás. Kg 5 Ex. _______________ Sección V PRODUCTOS MINERALES Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) el aglomerado de dolomita (partida 38.16); f) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); g) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03); h) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); ij) las tizas para billar (partida 95.04); k) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.
4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos. ``` <!-- page 97 --> ```text 104 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE DE IMP. EXP. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, 25.01 incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución 2501.00 acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución 2501.00.02 acuosa o con adición de antiaglomerantes o de Kg Ex. Ex. agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. 25.02 Piritas de hierro sin tostar. 2502.00 Piritas de hierro sin tostar. 2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg Ex. Ex. Azufre de cualquier clase, excepto el 25.03 sublimado, el precipitado y el coloidal. Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, 2503.00 el precipitado y el coloidal. Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, 2503.00.02 Kg Ex. Ex. el precipitado y el coloidal. 25.04 Grafito natural. 2504.10 - En polvo o en escamas. 2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg Ex. Ex. 2504.90 - Los demás. 2504.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Arenas naturales de cualquier clase, incluso 25.05 coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26. 2505.10 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas. 2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg Ex. Ex. 2505.90 - Las demás. 2505.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente 25.06 troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2506.10 - Cuarzo. 2506.10.01 Cuarzo. Kg Ex. Ex. 2506.20 - Cuarcita. 2506.20.02 Cuarcita. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 98 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 105 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso 25.07 calcinados. Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso 2507.00 calcinados. Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso 2507.00.01 Kg Ex. Ex. calcinados. Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, 25.08 cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas. 2508.10 - Bentonita. 2508.10.01 Bentonita. Kg Ex. Ex. 2508.30 - Arcillas refractarias. 2508.30.01 Arcillas refractarias. Kg Ex. Ex. 2508.40 - Las demás arcillas. 2508.40.91 Las demás arcillas. Kg Ex. Ex. 2508.50 - Andalucita, cianita y silimanita. 2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg Ex. Ex. 2508.60 - Mullita. 2508.60.01 Mullita. Kg Ex. Ex. 2508.70 - Tierras de chamota o de dinas. 2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg Ex. Ex. 25.09 Creta. 2509.00 Creta. 2509.00.01 Creta. Kg Ex. Ex. Fosfatos de calcio naturales, fosfatos 25.10 aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. 2510.10 - Sin moler. 2510.10.02 Sin moler. Kg Ex. Ex. 2510.20 - Molidos. 2510.20.02 Molidos. Kg Ex. Ex. Sulfato de bario natural (baritina); carbonato 25.11 de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16. 2511.10 - Sulfato de bario natural (baritina). 2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg Ex. Ex. 2511.20 - Carbonato de bario natural (witherita). 2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg Ex. Ex. Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás 25.12 tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras 2512.00 silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. ``` <!-- page 99 --> ```text 106 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras 2512.00.01 Kg Ex. Ex. silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. Piedra pómez; esmeril; corindón natural, 25.13 granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. 2513.10 - Piedra pómez. 2513.10.02 Piedra pómez. Kg Ex. Ex. Esmeril, corindón natural, granate natural y 2513.20 - demás abrasivos naturales. Esmeril, corindón natural, granate natural y 2513.20.01 Kg Ex. Ex. demás abrasivos naturales. Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en 25.14 bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Pizarra, incluso desbastada o simplemente 2514.00 troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Pizarra, incluso desbastada o simplemente 2514.00.01 troceada, por aserrado o de otro modo, en Kg Ex. Ex. bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y 25.15 alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. - Mármol y travertinos: 2515.11 -- En bruto o desbastados. 2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg Ex. Ex. Simplemente troceados, por aserrado o de otro 2515.12 -- modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Mármol aserrado en hojas, de espesor superior 2515.12.01 Kg Ex. Ex. a 5 cm. 2515.12.99 Los demás. Kg 10 Ex. "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o 2515.20 - de construcción; alabastro. "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o 2515.20.01 Kg Ex. Ex. de construcción; alabastro. Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso 25.16 desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. - Granito: 2516.11 -- En bruto o desbastado. 2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg Ex. Ex. Simplemente troceado, por aserrado o de otro 2516.12 -- modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Simplemente troceado, por aserrado o de otro 2516.12.01 modo, en bloques o en placas cuadradas o Kg Ex. Ex. rectangulares. ``` <!-- page 100 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 107 2516.20 - Arenisca. 2516.20.01 Arenisca. Kg Ex. Ex. 2516.90 - Las demás piedras de talla o de construcción. 2516.90.91 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg Ex. Ex. Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales 25.17 similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente. Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o 2517.10 - para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o 2517.10.01 para firmes de carreteras, vías férreas u otros Kg Ex. Ex. balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Macadán de escorias o de desechos industriales 2517.20 - similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. Macadán de escorias o de desechos industriales 2517.20.01 similares, incluso con materiales citados en la Kg Ex. Ex. subpartida 2517.10. 2517.30 - Macadán alquitranado. 2517.30.01 Macadán alquitranado. Kg Ex. Ex. Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de - piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente: 2517.41 -- De mármol. 2517.41.01 De mármol. Kg Ex. Ex. 2517.49 -- Los demás. 2517.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o 25.18 simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada 2518.10 - "cruda". Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada 2518.10.01 Kg Ex. Ex. "cruda". 2518.20 - Dolomita calcinada o sinterizada. 2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 101 --> ```text 108 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con 25.19 pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro. 2519.10 - Carbonato de magnesio natural (magnesita). 2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita). Kg Ex. Ex. 2519.90 - Los demás. Óxido de magnesio, excepto la magnesia 2519.90.01 electrofundida y la magnesia calcinada a muerte Kg 6 Ex. (sinterizada). Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con 2519.90.02 un contenido de óxido de magnesio inferior o Kg Ex. Ex. igual al 94%, en peso. Óxido de magnesio electrofundido, con un 2519.90.03 contenido de óxido de magnesio inferior o igual a Kg 5 Ex. 98%, en peso. 2519.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en 25.20 sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. 2520.10 - Yeso natural; anhidrita. 2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. Kg Ex. Ex. 2520.20 - Yeso fraguable. 2520.20.01 Yeso fraguable. Kg Ex. Ex. Castinas; piedras para la fabricación de cal o 25.21 de cemento. Castinas; piedras para la fabricación de cal o de 2521.00 cemento. Castinas; piedras para la fabricación de cal o de 2521.00.01 Kg Ex. Ex. cemento. Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, 25.22 excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25. 2522.10 - Cal viva. 2522.10.01 Cal viva. Kg Ex. Ex. 2522.20 - Cal apagada. 2522.20.01 Cal apagada. Kg Ex. Ex. 2522.30 - Cal hidráulica. 2522.30.01 Cal hidráulica. Kg Ex. Ex. Cementos hidráulicos (comprendidos los 25.23 cementos sin pulverizar o clínker), incluso coloreados. 2523.10 - Cementos sin pulverizar o clínker. 2523.10.01 Cementos sin pulverizar o clínker. Kg Ex. Ex. - Cemento Pórtland: Cemento blanco, incluso coloreado 2523.21 -- artificialmente. Cemento blanco, incluso coloreado 2523.21.01 Kg Ex. Ex. artificialmente. ``` <!-- page 102 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 109 2523.29 -- Los demás. 2523.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2523.30 - Cementos aluminosos. 2523.30.01 Cementos aluminosos. Kg Ex. Ex. 2523.90 - Los demás cementos hidráulicos. 2523.90.91 Los demás cementos hidráulicos. Kg Ex. Ex. 25.24 Amianto (asbesto). 2524.10 - Crocidolita. 2524.10.03 Crocidolita. Kg Ex. Ex. 2524.90 - Los demás. 2524.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Mica, incluida la exfoliada en laminillas 25.25 irregulares ("splittings"); desperdicios de mica. Mica en bruto o exfoliada en hojas o en 2525.10 - laminillas irregulares ("splittings"). Mica en bruto o exfoliada en hojas o en 2525.10.01 Kg Ex. Ex. laminillas irregulares ("splittings"). 2525.20 - Mica en polvo. 2525.20.01 Mica en polvo. Kg Ex. Ex. 2525.30 - Desperdicios de mica. 2525.30.01 Desperdicios de mica. Kg Ex. Ex. Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro 25.26 modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco. 2526.10 - Sin triturar ni pulverizar. 2526.10.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg Ex. Ex. 2526.20 - Triturados o pulverizados. 2526.20.01 Triturados o pulverizados. Kg Ex. Ex. Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido 25.28 bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las 2528.00 salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. Boratos de sodio naturales y sus concentrados 2528.00.01 Kg Ex. Ex. (incluso calcinados). 2528.00.99 Los demás. Kg 7 Ex. Feldespato; leucita; nefelina y nefelina 25.29 sienita; espato flúor. 2529.10 - Feldespato. 2529.10.01 Feldespato. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 103 --> ```text 110 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Espato flúor: Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o 2529.21 -- igual al 97% en peso. Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o 2529.21.01 Kg Ex. Ex. igual al 97% en peso. Con un contenido de fluoruro de calcio superior 2529.22 -- al 97% en peso. Con un contenido de fluoruro de calcio superior 2529.22.01 Kg Ex. Ex. al 97% en peso. 2529.30 - Leucita; nefelina y nefelina sienita. 2529.30.01 Leucita; nefelina y nefelina sienita. Kg Ex. Ex. Materias minerales no expresadas ni 25.30 comprendidas en otra parte. 2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. 2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. Kg Ex. Ex. Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio 2530.20 - naturales). Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio 2530.20.01 Kg Ex. Ex. naturales). 2530.90 - Las demás. 2530.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partidas 71.12 u 85.49); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia siempre que, sin embargo, solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida 26.20 solo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. ``` <!-- page 104 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 111 Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo, tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasifican en la subpartida 2620.60. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Minerales de hierro y sus concentrados, 26.01 incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Minerales de hierro y sus concentrados, excepto - las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): 2601.11 -- Sin aglomerar. 2601.11.01 Sin aglomerar. Kg Ex. Ex. 2601.12 -- Aglomerados. 2601.12.01 Aglomerados. Kg Ex. Ex. 2601.20 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). 2601.20.01 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Kg Ex. Ex. Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso 26.02 ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso 2602.00 ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso 2602.00.02 ferruginosos y sus concentrados con un Kg Ex. Ex. contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. 26.03 Minerales de cobre y sus concentrados. 2603.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 2603.00.01 Minerales de cobre y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.04 Minerales de níquel y sus concentrados. 2604.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 2604.00.01 Minerales de níquel y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.05 Minerales de cobalto y sus concentrados. 2605.00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 2605.00.01 Minerales de cobalto y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.06 Minerales de aluminio y sus concentrados. 2606.00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 2606.00.02 Minerales de aluminio y sus concentrados. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 105 --> ```text 112 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 26.07 Minerales de plomo y sus concentrados. 2607.00 Minerales de plomo y sus concentrados. 2607.00.01 Minerales de plomo y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.08 Minerales de cinc y sus concentrados. 2608.00 Minerales de cinc y sus concentrados. 2608.00.01 Minerales de cinc y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.09 Minerales de estaño y sus concentrados. 2609.00 Minerales de estaño y sus concentrados. 2609.00.01 Minerales de estaño y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.10 Minerales de cromo y sus concentrados. 2610.00 Minerales de cromo y sus concentrados. 2610.00.02 Minerales de cromo y sus concentrados. Kg Ex. Ex. Minerales de volframio (tungsteno) y sus 26.11 concentrados. Minerales de volframio (tungsteno) y sus 2611.00 concentrados. Minerales de volframio (tungsteno) y sus 2611.00.01 Kg Ex. Ex. concentrados. Minerales de uranio o torio, y sus 26.12 concentrados. 2612.10 - Minerales de uranio y sus concentrados. 2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 2612.20 - Minerales de torio y sus concentrados. 2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados. 2613.10 - Tostados. 2613.10.01 Tostados. Kg Ex. Ex. 2613.90 - Los demás. 2613.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 26.14 Minerales de titanio y sus concentrados. 2614.00 Minerales de titanio y sus concentrados. 2614.00.03 Minerales de titanio y sus concentrados. Kg Ex. Ex. Minerales de niobio, tantalio, vanadio o 26.15 circonio, y sus concentrados. 2615.10 - Minerales de circonio y sus concentrados. 2615.10.02 Minerales de circonio y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 2615.90 - Los demás. 2615.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 106 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 113 Minerales de los metales preciosos y sus 26.16 concentrados. 2616.10 - Minerales de plata y sus concentrados. 2616.10.01 Minerales de plata y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 2616.90 - Los demás. 2616.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 26.17 Los demás minerales y sus concentrados. 2617.10 - Minerales de antimonio y sus concentrados. 2617.10.01 Minerales de antimonio y sus concentrados. Kg Ex. Ex. 2617.90 - Los demás. 2617.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Escorias granuladas (arena de escorias) de la 26.18 siderurgia. Escorias granuladas (arena de escorias) de la 2618.00 siderurgia. Escorias granuladas (arena de escoria) de la 2618.00.01 Kg Ex. Ex. siderurgia. Escorias (excepto las granuladas), batiduras y 26.19 demás desperdicios de la siderurgia. Escorias (excepto las granuladas), batiduras y 2619.00 demás desperdicios de la siderurgia. Escorias (excepto las granuladas), batiduras y 2619.00.02 Kg Ex. Ex. demás desperdicios de la siderurgia. Escorias, cenizas y residuos (excepto los de 26.20 la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos. - Que contengan principalmente cinc: 2620.11 -- Matas de galvanización. 2620.11.01 Matas de galvanización. Kg Ex. Ex. 2620.19 -- Los demás. 2620.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Que contengan principalmente plomo: Lodos de gasolina con plomo y lodos de 2620.21 -- compuestos antidetonantes con plomo. Lodos de gasolina con plomo y lodos de 2620.21.01 Kg Ex. Ex. compuestos antidetonantes con plomo. 2620.29 -- Los demás. 2620.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2620.30 - Que contengan principalmente cobre. 2620.30.01 Que contengan principalmente cobre. Kg Ex. Ex. 2620.40 - Que contengan principalmente aluminio. 2620.40.02 Que contengan principalmente aluminio. Kg Ex. Ex. Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción 2620.60 - de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos. Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción 2620.60.01 Kg Ex. Ex. de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos. ``` <!-- page 107 --> ```text 114 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás: Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, 2620.91 -- o sus mezclas. Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, 2620.91.02 Kg Ex. Ex. o sus mezclas. 2620.99 -- Los demás. 2620.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos 26.21 procedentes de la incineración de desechos municipales. Cenizas y residuos procedentes de la 2621.10 - incineración de desechos municipales. Cenizas y residuos procedentes de la 2621.10.01 Kg Ex. Ex. incineración de desechos municipales. 2621.90 - Las demás. 2621.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. ``` <!-- page 108 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 115 Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50% en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
5. En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiésel designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Hullas; briquetas, ovoides y combustibles 27.01 sólidos similares, obtenidos de la hulla. - Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: 2701.11 -- Antracitas. 2701.11.01 Antracitas. Kg Ex. Ex. 2701.12 -- Hulla bituminosa. 2701.12.01 Hulla bituminosa. Kg Ex. Ex. 2701.19 -- Las demás hullas. 2701.19.91 Las demás hullas. Kg Ex. Ex. Briquetas, ovoides y combustibles sólidos 2701.20 - similares, obtenidos de la hulla. Briquetas, ovoides y combustibles sólidos 2701.20.01 Kg Ex. Ex. similares, obtenidos de la hulla. Lignitos, incluso aglomerados, excepto el 27.02 azabache. 2702.10 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. 2702.10.01 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. Kg Ex. Ex. 2702.20 - Lignitos aglomerados. 2702.20.01 Lignitos aglomerados. Kg Ex. Ex. Turba (comprendida la utilizada para cama de 27.03 animales), incluso aglomerada. Turba (comprendida la utilizada para cama de 2703.00 animales), incluso aglomerada. Turba (comprendida la utilizada para cama de 2703.00.02 Kg Ex. Ex. animales), incluso aglomerada. Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, 27.04 incluso aglomerados; carbón de retorta. Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, 2704.00 incluso aglomerados; carbón de retorta. Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, 2704.00.03 Kg Ex. Ex. incluso aglomerados; carbón de retorta. ``` <!-- page 109 --> ```text 116 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases 27.05 similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases 2705.00 similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases 2705.00.01 similares, excepto el gas de petróleo y demás L Ex. Ex. hidrocarburos gaseosos. Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén 27.06 deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén 2706.00 deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén 2706.00.01 L Ex. Ex. deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta 27.07 temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. 2707.10 - Benzol (benceno). 2707.10.01 Benzol (benceno). L Ex. Ex. 2707.20 - Toluol (tolueno). 2707.20.01 Toluol (tolueno). L Ex. Ex. 2707.30 - Xilol (xilenos). 2707.30.01 Xilol (xilenos). L Ex. Ex. 2707.40 - Naftaleno. 2707.40.01 Naftaleno. L Ex. Ex. Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una 2707.50 - proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una 2707.50.91 proporción superior o igual al 65% en volumen a L Ex. Ex. 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). - Los demás: 2707.91 -- Aceites de creosota. 2707.91.01 Aceites de creosota. L Ex. Ex. 2707.99 -- Los demás. 2707.99.99 Los demás. L Ex. Ex. Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o 27.08 de otros alquitranes minerales. 2708.10 - Brea. 2708.10.01 Brea. Kg Ex. Ex. 2708.20 - Coque de brea. 2708.20.01 Coque de brea. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 110 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 117 Aceites crudos de petróleo o de mineral 27.09 bituminoso. Aceites crudos de petróleo o de mineral 2709.00 bituminoso. Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y 2709.00.05 Barr Ex. Ex. ligeros. 2709.00.99 Los demás. M³ Ex. Ex. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, 27.10 con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral - bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: 2710.12 -- Aceites ligeros (livianos) y preparaciones. Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil 2710.12.06 Kg Ex. Ex. hexeno (Diisobutileno). 2710.12.99 Los demás. L Ex. Ex. 2710.19 -- Los demás. Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a 2710.19.02 base de aceites minerales derivados del petróleo, L 3 Ex. con aditivos (aceites lubricantes terminados). 2710.19.99 Los demás. L Ex. Ex. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral 2710.20 - bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral 2710.20.01 L Ex. Ex. bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. - Desechos de aceites: Que contengan bifenilos policlorados (PCB), 2710.91 -- terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Que contengan bifenilos policlorados (PCB), 2710.91.01 terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos L Ex. Ex. polibromados (PBB). 2710.99 -- Los demás. 2710.99.99 Los demás. L Ex. Ex. Gas de petróleo y demás hidrocarburos 27.11 gaseosos. - Licuados: 2711.11 -- Gas natural. 2711.11.01 Gas natural. L Ex. Ex. ``` <!-- page 111 --> ```text 118 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2711.12 -- Propano. 2711.12.01 Propano. L Ex. Ex. 2711.13 -- Butanos. 2711.13.01 Butanos. L Ex. Ex. 2711.14 -- Etileno, propileno, butileno y butadieno. 2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno. L Ex. Ex. 2711.19 -- Los demás. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. L Ex. Ex. 2711.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - En estado gaseoso: 2711.21 -- Gas natural. 2711.21.01 Gas natural. L Ex. Ex. 2711.29 -- Los demás. 2711.29.99 Los demás. M³ Ex. Ex. Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras 27.12 minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. 2712.10 - Vaselina. 2712.10.01 Vaselina. Kg Ex. Ex. Parafina con un contenido de aceite inferior al 2712.20 - 0.75% en peso. Parafina con un contenido de aceite inferior al 2712.20.01 Kg Ex. Ex. 0.75% en peso. 2712.90 - Los demás. 2712.90.01 Cera de lignito. Kg Ex. Ex. 2712.90.02 Ceras microcristalinas. Kg Ex. Ex. Residuos parafínicos ("slack wax"), con un 2712.90.03 contenido de aceite superior o igual a 8%, en Kg Ex. Ex. peso. 2712.90.99 Los demás. Kg 7 Ex. Coque de petróleo, betún de petróleo y demás 27.13 residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. - Coque de petróleo: 2713.11 -- Sin calcinar. 2713.11.01 Sin calcinar. Kg Ex. Ex. 2713.12 -- Calcinado. 2713.12.01 Calcinado. Kg Ex. Ex. 2713.20 - Betún de petróleo. 2713.20.01 Betún de petróleo. Kg Ex. Ex. Los demás residuos de los aceites de petróleo o 2713.90 - de mineral bituminoso. Los demás residuos de los aceites de petróleo o 2713.90.91 Kg Ex. Ex. de mineral bituminoso. ``` <!-- page 112 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 119 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y 27.14 arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 2714.10 - Pizarras y arenas bituminosas. 2714.10.01 Pizarras y arenas bituminosas. Kg Ex. Ex. 2714.90 - Los demás. 2714.90.01 Betunes y asfaltos naturales. Kg Ex. Ex. 2714.90.99 Los demás. Kg Ex. 25 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de 27.15 alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs"). Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán 2715.00 mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs"). Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a 2715.00.01 base de asfalto acondicionadas para su venta en Kg Ex. Ex. envases con capacidad inferior o igual a 200 l. 2715.00.99 Los demás. Kg Ex. 25 27.16 Energía eléctrica. 2716.00 Energía eléctrica. 2716.00.01 Energía eléctrica. KWH Ex. Ex. _______________ Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas.
1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos. B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 o 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
4. Cuando un producto responda a las especificaciones de una o más de las partidas de la Sección VI, por el hecho de que en ellas se mencione su nombre o función y también responda a las especificaciones de la partida 38.27, se clasifica en la partida cuyo texto mencione su nombre o función y no en la partida 38.27. __________ ``` <!-- page 113 --> ```text 120 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); c) el disulfuro de carbono (partida 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31; d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07; e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01). ``` <!-- page 114 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 121
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84; b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0.002 µCi/g); e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares; f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos: - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18. Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. SUBCAPÍTULO I ELEMENTOS QUÍMICOS 28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 2801.10 - Cloro. 2801.10.01 Cloro. Kg Ex. Ex. 2801.20 - Yodo. 2801.20.01 Yodo. Kg Ex. Ex. 2801.30 - Flúor; bromo. 2801.30.01 Flúor; bromo. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 115 --> ```text 122 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Azufre sublimado o precipitado; azufre 28.02 coloidal. 2802.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 2802.00.01 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. Kg Ex. Ex. Carbono (negros de humo y otras formas de 28.03 carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). Carbono (negros de humo y otras formas de 2803.00 carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). 2803.00.02 Negro de humo de hornos. Kg 5 Ex. 2803.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Hidrógeno, gases nobles y demás elementos 28.04 no metálicos. 2804.10 - Hidrógeno. 2804.10.01 Hidrógeno. L Ex. Ex. - Gases nobles: 2804.21 -- Argón. 2804.21.01 Argón. L Ex. Ex. 2804.29 -- Los demás. 2804.29.99 Los demás. L Ex. Ex. 2804.30 - Nitrógeno. 2804.30.01 Nitrógeno. L Ex. Ex. 2804.40 - Oxígeno. 2804.40.01 Oxígeno. L Ex. Ex. 2804.50 - Boro; telurio. 2804.50.01 Boro; telurio. Kg Ex. Ex. - Silicio: Con un contenido de silicio superior o igual al 2804.61 -- 99.99% en peso. Con un contenido de silicio superior o igual al 2804.61.01 Kg Ex. Ex. 99.99% en peso. 2804.69 -- Los demás. 2804.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2804.70 - Fósforo. 2804.70.04 Fósforo. Kg Ex. Ex. 2804.80 - Arsénico. 2804.80.01 Arsénico. Kg Ex. Ex. 2804.90 - Selenio. 2804.90.01 Selenio. Kg Ex. Ex. Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales 28.05 de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. - Metales alcalinos o alcalinotérreos: 2805.11 -- Sodio. 2805.11.01 Sodio. Kg Ex. Ex. 2805.12 -- Calcio. 2805.12.01 Calcio. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 116 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 123 2805.19 -- Los demás. 2805.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Metales de las tierras raras, escandio e itrio, 2805.30 - incluso mezclados o aleados entre sí. Metales de las tierras raras, escandio e itrio, 2805.30.01 Kg Ex. Ex. incluso mezclados o aleados entre sí. 2805.40 - Mercurio. 2805.40.01 Mercurio. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO II ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); 28.06 ácido clorosulfúrico. 2806.10 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). Kg Ex. Ex. 2806.20 - Ácido clorosulfúrico. 2806.20.01 Ácido clorosulfúrico. Kg Ex. Ex. 28.07 Ácido sulfúrico; oleum. 2807.00 Ácido sulfúrico; oleum. 2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum. Kg 5 Ex. 28.08 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. 2808.00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. 2808.00.01 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. Kg Ex. Ex. Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; 28.09 ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida. 2809.10 - Pentóxido de difósforo. 2809.10.01 Pentóxido de difósforo. Kg Ex. Ex. 2809.20 - Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos. 2809.20.01 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). Kg 7 Ex. 2809.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 28.10 Óxidos de boro; ácidos bóricos. 2810.00 Óxidos de boro; ácidos bóricos. 2810.00.02 Óxidos de boro; ácidos bóricos. Kg Ex. Ex. Los demás ácidos inorgánicos y los demás 28.11 compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. - Los demás ácidos inorgánicos: 2811.11 -- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico). Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado 2811.11.01 Kg 7 Ex. técnico. 2811.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 117 --> ```text 124 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2811.12 -- Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico). 2811.12.01 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico). Kg Ex. Ex. 2811.19 -- Los demás. 2811.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás compuestos oxigenados inorgánicos - de los elementos no metálicos: 2811.21 -- Dióxido de carbono. 2811.21.03 Dióxido de carbono. Kg Ex. Ex. 2811.22 -- Dióxido de silicio. 2811.22.03 Dióxido de silicio. Kg Ex. Ex. 2811.29 -- Los demás. 2811.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO III DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS Halogenuros y oxihalogenuros de los 28.12 elementos no metálicos. - Cloruros y oxicloruros: 2812.11 -- Dicloruro de carbonilo (fosgeno). 2812.11.01 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). Kg Ex. Ex. 2812.12 -- Oxicloruro de fósforo. 2812.12.01 Oxicloruro de fósforo. Kg Ex. Ex. 2812.13 -- Tricloruro de fósforo. 2812.13.01 Tricloruro de fósforo. Kg Ex. Ex. 2812.14 -- Pentacloruro de fósforo. 2812.14.01 Pentacloruro de fósforo. Kg Ex. Ex. 2812.15 -- Monocloruro de azufre. 2812.15.01 Monocloruro de azufre. Kg Ex. Ex. 2812.16 -- Dicloruro de azufre. 2812.16.01 Dicloruro de azufre. Kg Ex. Ex. 2812.17 -- Cloruro de tionilo. 2812.17.01 Cloruro de tionilo. Kg Ex. Ex. 2812.19 -- Los demás. 2812.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2812.90 - Los demás. 2812.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Sulfuros de los elementos no metálicos; 28.13 trisulfuro de fósforo comercial. 2813.10 - Disulfuro de carbono. 2813.10.01 Disulfuro de carbono. Kg Ex. Ex. 2813.90 - Los demás. 2813.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 118 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 125 SUBCAPÍTULO IV BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES 28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. 2814.10 - Amoníaco anhidro. 2814.10.01 Amoníaco anhidro. L Ex. Ex. 2814.20 - Amoníaco en disolución acuosa. 2814.20.01 Amoníaco en disolución acuosa. Kg Ex. Ex. Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); 28.15 hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): 2815.11 -- Sólido. 2815.11.01 Sólido. Kg 5 Ex. En disolución acuosa (lejía de sosa o soda 2815.12 -- cáustica). En disolución acuosa (lejía de sosa o soda 2815.12.01 Kg Ex. Ex. cáustica). 2815.20 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica). 2815.20.03 Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida. Kg Ex. Ex. 2815.30 - Peróxidos de sodio o de potasio. 2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio. Kg Ex. Ex. Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, 28.16 hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 2816.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio. 2816.10.01 Hidróxido y peróxido de magnesio. Kg 7 Ex. Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de 2816.40 - bario. Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de 2816.40.03 Kg Ex. Ex. bario. 28.17 Óxido de cinc; peróxido de cinc. 2817.00 Óxido de cinc; peróxido de cinc. 2817.00.01 Óxido de cinc. Kg 5 Ex. 2817.00.02 Peróxido de cinc. Kg Ex. Ex. Corindón artificial, aunque no sea de 28.18 constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. Corindón artificial, aunque no sea de constitución 2818.10 - química definida. Corindón artificial, aunque no sea de constitución 2818.10.03 Kg Ex. Ex. química definida. 2818.20 - Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial. 2818.20.02 Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial. Kg Ex. Ex. 2818.30 - Hidróxido de aluminio. 2818.30.03 Hidróxido de aluminio. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 119 --> ```text 126 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 28.19 Óxidos e hidróxidos de cromo. 2819.10 - Trióxido de cromo. 2819.10.01 Trióxido de cromo. Kg Ex. Ex. 2819.90 - Los demás. 2819.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 28.20 Óxidos de manganeso. 2820.10 - Dióxido de manganeso. 2820.10.02 Dióxido de manganeso. Kg Ex. Ex. 2820.90 - Los demás. 2820.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro 28.21 combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso. 2821.10 - Óxidos e hidróxidos de hierro. 2821.10.04 Óxidos e hidróxidos de hierro. Kg Ex. Ex. 2821.20 - Tierras colorantes. 2821.20.01 Tierras colorantes. Kg Ex. Ex. Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de 28.22 cobalto comerciales. Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto 2822.00 comerciales. Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto 2822.00.01 Kg Ex. Ex. comerciales. 28.23 Óxidos de titanio. 2823.00 Óxidos de titanio. 2823.00.01 Óxidos de titanio. Kg 7 Ex. 28.24 Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado. 2824.10 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote). 2824.10.01 Monóxido de plomo (litargirio, masicote). Kg Ex. Ex. 2824.90 - Los demás. 2824.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los 28.25 demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 2825.10 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas. 2825.10.02 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas. Kg Ex. Ex. 2825.20 - Óxido e hidróxido de litio. 2825.20.01 Óxido e hidróxido de litio. Kg Ex. Ex. 2825.30 - Óxidos e hidróxidos de vanadio. 2825.30.01 Óxidos e hidróxidos de vanadio. Kg Ex. Ex. 2825.40 - Óxidos e hidróxidos de níquel. 2825.40.02 Óxidos e hidróxidos de níquel. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 120 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 127 2825.50 - Óxidos e hidróxidos de cobre. 2825.50.03 Óxidos e hidróxidos de cobre. Kg Ex. Ex. 2825.60 - Óxidos de germanio y dióxido de circonio. 2825.60.01 Óxidos de germanio y dióxido de circonio. Kg Ex. Ex. 2825.70 - Óxidos e hidróxidos de molibdeno. 2825.70.01 Óxidos e hidróxidos de molibdeno. Kg Ex. Ex. 2825.80 - Óxidos de antimonio. 2825.80.01 Óxidos de antimonio. Kg Ex. Ex. 2825.90 - Los demás. 2825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO V SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y 28.26 demás sales complejas de flúor. - Fluoruros: 2826.12 -- De aluminio. 2826.12.01 De aluminio. Kg Ex. Ex. 2826.19 -- Los demás. 2826.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2826.30 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética). 2826.30.01 Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética). Kg Ex. Ex. 2826.90 - Los demás. 2826.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; 28.27 bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. 2827.10 - Cloruro de amonio. 2827.10.01 Cloruro de amonio. Kg Ex. Ex. 2827.20 - Cloruro de calcio. 2827.20.01 Cloruro de calcio. Kg 5 Ex. - Los demás cloruros: 2827.31 -- De magnesio. 2827.31.01 De magnesio. Kg Ex. Ex. 2827.32 -- De aluminio. 2827.32.01 De aluminio. Kg Ex. Ex. 2827.35 -- De níquel. 2827.35.01 De níquel. Kg Ex. Ex. 2827.39 -- Los demás. 2827.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Oxicloruros e hidroxicloruros: 2827.41 -- De cobre. 2827.41.02 De cobre. Kg Ex. Ex. 2827.49 -- Los demás. 2827.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 121 --> ```text 128 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Bromuros y oxibromuros: 2827.51 -- Bromuros de sodio o potasio. 2827.51.01 Bromuros de sodio o potasio. Kg Ex. Ex. 2827.59 -- Los demás. 2827.59.99 Los demás. Kg 5 Ex. 2827.60 - Yoduros y oxiyoduros. 2827.60.01 Yoduros y oxiyoduros. Kg Ex. Ex. Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; 28.28 cloritos; hipobromitos. Hipoclorito de calcio comercial y demás 2828.10 - hipocloritos de calcio. Hipoclorito de calcio comercial y demás 2828.10.01 Kg Ex. Ex. hipocloritos de calcio. 2828.90 - Los demás. 2828.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Cloratos y percloratos; bromatos y 28.29 perbromatos; yodatos y peryodatos. - Cloratos: 2829.11 -- De sodio. 2829.11.03 De sodio. Kg Ex. Ex. 2829.19 -- Los demás. 2829.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2829.90 - Los demás. 2829.90.01 Percloratos de hierro o de potasio. Kg 7 Ex. 2829.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de 28.30 constitución química definida. 2830.10 - Sulfuros de sodio. 2830.10.01 Sulfuros de sodio. Kg Ex. Ex. 2830.90 - Los demás. 2830.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 28.31 Ditionitos y sulfoxilatos. 2831.10 - De sodio. 2831.10.01 De sodio. Kg Ex. Ex. 2831.90 - Los demás. 2831.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 28.32 Sulfitos; tiosulfatos. 2832.10 - Sulfitos de sodio. 2832.10.02 Sulfitos de sodio. Kg 7 Ex. 2832.20 - Los demás sulfitos. 2832.20.91 Los demás sulfitos. Kg Ex. Ex. 2832.30 - Tiosulfatos. 2832.30.01 Tiosulfatos. Kg 7 Ex. ``` <!-- page 122 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 129 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos 28.33 (persulfatos). - Sulfatos de sodio: 2833.11 -- Sulfato de disodio. 2833.11.01 Sulfato de disodio. Kg 5 Ex. 2833.19 -- Los demás. 2833.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás sulfatos: 2833.21 -- De magnesio. 2833.21.01 De magnesio. Kg 7 Ex. 2833.22 -- De aluminio. 2833.22.01 De aluminio. Kg Ex. Ex. 2833.24 -- De níquel. 2833.24.01 De níquel. Kg Ex. Ex. 2833.25 -- De cobre. De cobre, excepto lo comprendido en la fracción 2833.25.01 Kg 5 Ex. arancelaria 2833.25.02. 2833.25.02 Sulfato tetraminocúprico. Kg Ex. Ex. 2833.27 -- De bario. 2833.27.01 De bario. Kg Ex. Ex. 2833.29 -- Los demás. 2833.29.03 Sulfato de talio. Prohibida Prohibida Prohibida 2833.29.05 De cinc. Kg 7 Ex. 2833.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2833.30 - Alumbres. 2833.30.01 Alumbres. Kg Ex. Ex. 2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos). 2833.40.03 Peroxosulfatos (persulfatos). Kg Ex. Ex. 28.34 Nitritos; nitratos. 2834.10 - Nitritos. 2834.10.02 Nitritos. Kg Ex. Ex. - Nitratos: 2834.21 -- De potasio. 2834.21.01 De potasio. Kg Ex. Ex. 2834.29 -- Los demás. 2834.29.01 Subnitrato de bismuto. Kg Ex. Ex. 2834.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) 28.35 y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. 2835.10 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos). 2835.10.01 Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos). Kg Ex. Ex. - Fosfatos: 2835.22 -- De monosodio o de disodio. 2835.22.01 De monosodio o de disodio. Kg Ex. Ex. 2835.24 -- De potasio. 2835.24.01 De potasio. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 123 --> ```text 130 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato 2835.25 -- dicálcico"). Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato 2835.25.02 Kg Ex. Ex. dicálcico"). 2835.26 -- Los demás fosfatos de calcio. 2835.26.91 Los demás fosfatos de calcio. Kg Ex. Ex. 2835.29 -- Los demás. 2835.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Polifosfatos: 2835.31 -- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). 2835.31.01 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). Kg 7 Ex. 2835.39 -- Los demás. 2835.39.01 Pirofosfato tetrasódico. Kg 7 Ex. 2835.39.02 Hexametafosfato de sodio. Kg 7 Ex. 2835.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio 28.36 comercial que contenga carbamato de amonio. 2836.20 - Carbonato de disodio. 2836.20.01 Carbonato de disodio. Kg 7 Ex. 2836.30 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. 2836.30.01 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. Kg 5 Ex. 2836.40 - Carbonatos de potasio. 2836.40.03 Carbonatos de potasio. Kg 7 Ex. 2836.50 - Carbonato de calcio. 2836.50.01 Carbonato de calcio. Kg 5 Ex. 2836.60 - Carbonato de bario. 2836.60.01 Carbonato de bario. Kg Ex. Ex. - Los demás: 2836.91 -- Carbonatos de litio. 2836.91.01 Carbonatos de litio. Kg Ex. Ex. 2836.92 -- Carbonato de estroncio. 2836.92.01 Carbonato de estroncio. Kg Ex. Ex. 2836.99 -- Los demás. 2836.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. - Cianuros y oxicianuros: 2837.11 -- De sodio. 2837.11.02 De sodio. Kg Ex. Ex. 2837.19 -- Los demás. 2837.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2837.20 - Cianuros complejos. 2837.20.02 Cianuros complejos. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 124 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 131 Silicatos; silicatos comerciales de los metales 28.39 alcalinos. - De sodio: 2839.11 -- Metasilicatos. 2839.11.01 Metasilicatos. Kg 7 Ex. 2839.19 -- Los demás. 2839.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. 2839.90 - Los demás. 2839.90.04 Los demás. Kg Ex. Ex. 28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos). - Tetraborato de disodio (bórax refinado): 2840.11 -- Anhidro. 2840.11.01 Anhidro. Kg Ex. Ex. 2840.19 -- Los demás. 2840.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2840.20 - Los demás boratos. 2840.20.91 Los demás boratos. Kg Ex. Ex. 2840.30 - Peroxoboratos (perboratos). 2840.30.01 Peroxoboratos (perboratos). Kg Ex. Ex. Sales de los ácidos oxometálicos o 28.41 peroxometálicos. 2841.30 - Dicromato de sodio. 2841.30.01 Dicromato de sodio. Kg Ex. Ex. Los demás cromatos y dicromatos; 2841.50 - peroxocromatos. Los demás cromatos y dicromatos; 2841.50.91 Kg Ex. Ex. peroxocromatos. - Manganitos, manganatos y permanganatos: 2841.61 -- Permanganato de potasio. 2841.61.01 Permanganato de potasio. Kg Ex. Ex. 2841.69 -- Los demás. 2841.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2841.70 - Molibdatos. 2841.70.01 Molibdatos. Kg Ex. Ex. 2841.80 - Volframatos (tungstatos). 2841.80.01 Volframatos (tungstatos). Kg Ex. Ex. 2841.90 - Los demás. 2841.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los 28.42 aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas). Silicatos dobles o complejos, incluidos los 2842.10 - aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida. ``` <!-- page 125 --> ```text 132 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Silicatos dobles o complejos, incluidos los 2842.10.02 aluminosilicatos, aunque no sean de constitución Kg Ex. Ex. química definida. 2842.90 - Las demás. 2842.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO VI VARIOS Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal 28.43 precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso. 2843.10 - Metal precioso en estado coloidal. 2843.10.01 Metal precioso en estado coloidal. Kg Ex. Ex. - Compuestos de plata: 2843.21 -- Nitrato de plata. 2843.21.01 Nitrato de plata. Kg Ex. Ex. 2843.29 -- Los demás. 2843.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2843.30 - Compuestos de oro. 2843.30.01 Compuestos de oro. Kg Ex. Ex. 2843.90 - Los demás compuestos; amalgamas. 2843.90.91 Los demás compuestos; amalgamas. Kg Ex. Ex. Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos 28.44 e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos 2844.10 - cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos 2844.10.01 Kg Ex. Ex. cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos 2844.20 - cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos 2844.20.01 Kg Ex. Ex. cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones 2844.30 - (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones 2844.30.01 (incluido el cermet), productos cerámicos y Kg Ex. Ex. mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. ``` <!-- page 126 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 133 Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 o 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el - cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos. Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones 2844.41 -- (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones 2844.41.01 (incluido el cermet), productos cerámicos y Kg Ex. Ex. mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, 2844.42 -- uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, 2844.42.01 Kg Ex. Ex. uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el 2844.43 -- cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos. Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el 2844.43.91 cermet), productos cerámicos y mezclas, que Kg Ex. Ex. contengan estos elementos, isótopos o compuestos. 2844.44 -- Residuos radiactivos. 2844.44.01 Residuos radiactivos. Kg Ex. Ex. Elementos combustibles (cartuchos) agotados 2844.50 - (irradiados) de reactores nucleares. Elementos combustibles (cartuchos) agotados 2844.50.01 Kg Ex. Ex. (irradiados) de reactores nucleares. Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus 28.45 compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. 2845.10 - Agua pesada (óxido de deuterio). 2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio). Kg Ex. Ex. 2845.20 - Boro enriquecido en boro-10 y sus compuestos. 2845.20.01 Boro enriquecido en boro-10 y sus compuestos. Kg Ex. Ex. 2845.30 - Litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos. 2845.30.01 Litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos. Kg Ex. Ex. 2845.40 - Helio-3. 2845.40.01 Helio-3. Kg Ex. Ex. 2845.90 - Los demás. 2845.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 127 --> ```text 134 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de 28.46 metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. 2846.10 - Compuestos de cerio. 2846.10.01 Compuestos de cerio. Kg Ex. Ex. 2846.90 - Los demás. 2846.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), 28.47 incluso solidificado con urea. Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso 2847.00 solidificado con urea. Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso 2847.00.01 Kg Ex. Ex. solidificado con urea. Carburos, aunque no sean de constitución 28.49 química definida. 2849.10 - De calcio. 2849.10.01 De calcio. Kg Ex. Ex. 2849.20 - De silicio. 2849.20.99 De silicio. Kg Ex. Ex. 2849.90 - Los demás. 2849.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución 28.50 química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química 2850.00 definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química 2850.00.03 Kg Ex. Ex. definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. Compuestos inorgánicos u orgánicos de 28.52 mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas. 2852.10 - De constitución química definida. 2852.10.04 De constitución química definida. Kg Ex. Ex. 2852.90 - Los demás. 2852.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del 28.53 mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 2853.10 - Cloruro de cianógeno ("chlorcyan"). 2853.10.01 Cloruro de cianógeno ("chlorcyan"). Kg Ex. Ex. 2853.90 - Los demás. 2853.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 128 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 135 Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante, un odorante o un emético, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20; b) el alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28; e) los productos inmunológicos de la partida 30.02. f) la urea (partidas 31.02 o 31.05); g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12); h) las enzimas (partida 35.07); ij) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06); k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24; l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. ``` <!-- page 129 --> ```text 136 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno, comprendidos en estas partidas) las que se limitan a las funciones oxigenadas citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.
5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos. B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente; 2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol); 3°) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 29.41, se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono. D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05). E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos. Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 29.37: a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas); b) la expresión utilizados principalmente como hormonas, se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida. Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo. ``` <!-- page 130 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 137 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMP. EXP. SUBCAPÍTULO I HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.01 Hidrocarburos acíclicos. 2901.10 - Saturados. 2901.10.05 Saturados. L Ex. Ex. - No saturados: 2901.21 -- Etileno. 2901.21.01 Etileno. Kg Ex. Ex. 2901.22 -- Propeno (propileno). 2901.22.01 Propeno (propileno). Kg Ex. Ex. 2901.23 -- Buteno (butileno) y sus isómeros. 2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros. Kg Ex. Ex. 2901.24 -- Buta-1,3-dieno e isopreno. 2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno. Kg Ex. Ex. 2901.29 -- Los demás. 2901.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 29.02 Hidrocarburos cíclicos. - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 2902.11 -- Ciclohexano. 2902.11.01 Ciclohexano. Kg Ex. Ex. 2902.19 -- Los demás. 2902.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2902.20 - Benceno. 2902.20.01 Benceno. L Ex. Ex. 2902.30 - Tolueno. 2902.30.01 Tolueno. L Ex. Ex. - Xilenos: 2902.41 -- o-Xileno. 2902.41.01 o-Xileno. L Ex. Ex. 2902.42 -- m-Xileno. 2902.42.01 m-Xileno. L Ex. Ex. 2902.43 -- p-Xileno. 2902.43.01 p-Xileno. L Ex. Ex. 2902.44 -- Mezclas de isómeros del xileno. 2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno. L Ex. Ex. 2902.50 - Estireno. 2902.50.01 Estireno. Kg Ex. Ex. 2902.60 - Etilbenceno. 2902.60.01 Etilbenceno. Kg Ex. Ex. 2902.70 - Cumeno. 2902.70.01 Cumeno. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 131 --> ```text 138 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2902.90 - Los demás. 2902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados halogenados de los 29.03 hidrocarburos. Derivados clorados de los hidrocarburos - acíclicos saturados: Clorometano (cloruro de metilo) y 2903.11 -- cloroetano (cloruro de etilo). Clorometano (cloruro de metilo) y 2903.11.01 Kg Ex. Ex. cloroetano (cloruro de etilo). 2903.12 -- Diclorometano (cloruro de metileno). 2903.12.01 Diclorometano (cloruro de metileno). Kg Ex. Ex. 2903.13 -- Cloroformo (triclorometano). 2903.13.02 Cloroformo (triclorometano). Kg Ex. Ex. 2903.14 -- Tetracloruro de carbono. 2903.14.01 Tetracloruro de carbono. Kg Ex. Ex. Dicloruro de etileno (ISO) 2903.15 -- (1,2-dicloroetano). Dicloruro de etileno (ISO) (1,2- 2903.15.01 Kg Ex. Ex. dicloroetano). 2903.19 -- Los demás. 2903.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados clorados de los hidrocarburos - acíclicos no saturados: 2903.21 -- Cloruro de vinilo (cloroetileno). 2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno). Kg Ex. Ex. 2903.22 -- Tricloroetileno. 2903.22.01 Tricloroetileno. Kg Ex. Ex. 2903.23 -- Tetracloroetileno (percloroetileno). 2903.23.01 Tetracloroetileno (percloroetileno). Kg Ex. Ex. 2903.29 -- Los demás. 2903.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados fluorados de los hidrocarburos - acíclicos saturados: 2903.41 -- Trifluorometano (HFC-23). 2903.41.01 Trifluorometano (HFC-23). Kg Ex. Ex. 2903.42 -- Difluorometano (HFC-32). 2903.42.01 Difluorometano (HFC-32). Kg Ex. Ex. Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano 2903.43 -- (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC- 152a). Fluorometano (HFC-41), 1,2-difluoroetano 2903.43.01 (HFC-152) y 1,1-difluoroetano (HFC- Kg Ex. Ex. 152a). Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1- 2903.44 -- trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2- trifluoroetano (HFC-143). Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1- 2903.44.01 trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2- Kg Ex. Ex. trifluoroetano (HFC-143). ``` <!-- page 132 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 139 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 2903.45 -- 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134). 1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a) y 2903.45.01 Kg Ex. Ex. 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134). 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC- 227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3- 2903.46 -- hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC- 236fa). 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (HFC- 227ea), 1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano (HFC-236cb), 1,1,1,2,3,3- 2903.46.01 Kg Ex. Ex. hexafluoropropano (HFC-236ea) y 1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano (HFC- 236fa). 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC- 2903.47 -- 245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca). 1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC- 2903.47.01 245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano Kg Ex. Ex. (HFC-245ca). 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC- 2903.48 -- 365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5- decafluoropentano (HFC-43-10mee). 1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC- 2903.48.01 365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5- Kg Ex. Ex. decafluoropentano (HFC-43-10mee). 2903.49 -- Los demás. 2903.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados fluorados de los hidrocarburos - acíclicos no saturados: 2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) 2903.51 -- y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz). 2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno (HFO-1234ze) 2903.51.01 Kg Ex. Ex. y (Z)-1,1,1,4,4,4-hexafluoro-2-buteno (HFO-1336mzz). 2903.59 -- Los demás. 2903.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados bromados o derivados - yodados, de los hidrocarburos acíclicos: 2903.61 -- Bromuro de metilo (bromometano). 2903.61.01 Bromuro de metilo (bromometano). Kg Ex. Ex. Dibromuro de etileno (ISO) (1,2- 2903.62 -- dibromoetano). Dibromuro de etileno (ISO) (1,2- 2903.62.01 Kg Ex. Ex. dibromoetano). 2903.69 -- Los demás. 2903.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados halogenados de los - hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: 2903.71 -- Clorodifluorometano (HCFC-22). 2903.71.01 Clorodifluorometano (HCFC-22). L Ex. Ex. 2903.72 -- Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). 2903.72.01 Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). L Ex. Ex. ``` <!-- page 133 --> ```text 140 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2903.73 -- Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b). 2903.73.01 Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b). L Ex. Ex. 2903.74 -- Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b). 2903.74.01 Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b). L Ex. Ex. Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 2903.75 -- 225ca, 225cb). Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 2903.75.01 L Ex. Ex. 225ca, 225cb). Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), 2903.76 -- bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), 2903.76.01 bromotrifluorometano (Halón-1301) y L Ex. Ex. dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). Los demás, perhalogenados solamente 2903.77 -- con flúor y cloro. Los demás, perhalogenados solamente 2903.77.91 L Ex. Ex. con flúor y cloro. 2903.78 -- Los demás derivados perhalogenados. 2903.78.91 Los demás derivados perhalogenados. L Ex. Ex. 2903.79 -- Los demás. 2903.79.99 Los demás. L Ex. Ex. Derivados halogenados de los - hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH 2903.81 -- (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH 2903.81.04 Prohibida Prohibida Prohibida (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro 2903.82 -- (ISO). 1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro- 2903.82.02 3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno Prohibida Prohibida Prohibida (Heptacloro). 1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa 2903.82.04 Prohibida Prohibida Prohibida tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano). 2903.82.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2903.83 -- Mirex (ISO). 2903.83.01 Mirex (ISO). Kg Ex. Ex. 2903.89 -- Los demás. 1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a- 2903.89.03 hexahidro-endo-endo-1,4:5,8- Prohibida Prohibida Prohibida dimetanonaftaleno (Isodrin). 2903.89.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados halogenados de los - hidrocarburos aromáticos: Clorobenceno, o-diclorobenceno y p- 2903.91 -- diclorobenceno. Clorobenceno, o-diclorobenceno y p- 2903.91.01 Kg Ex. Ex. diclorobenceno. Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) 2903.92 -- (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2- bis(p-clorofenil)etano). 2903.92.01 Hexaclorobenceno (ISO). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 134 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 141 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano, 2903.92.04 Prohibida Prohibida Prohibida DDT (ISO), clofenotano (DCI)). 2903.93 -- Pentaclorobenceno (ISO). 2903.93.01 Pentaclorobenceno (ISO). Kg Ex. Ex. 2903.94 -- Hexabromobifenilos. 2903.94.01 Hexabromobifenilos. Kg Ex. Ex. 2903.99 -- Los demás. 2903.99.01 Cloruro de bencilo. Kg Ex. Ex. 2903.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados sulfonados, nitrados o 29.04 nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. Derivados solamente sulfonados, sus 2904.10 - sales y sus ésteres etílicos. 2904.10.01 Butilnaftalensulfonato de sodio. Kg Ex. Ex. 2904.10.02 1,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico. Kg Ex. Ex. 2904.10.03 Alil o metalilsulfonato de sodio. Kg Ex. Ex. 2904.10.04 6,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de sodio. Kg Ex. Ex. 2904.10.05 Ácido p-toluensulfónico. Kg Ex. Ex. 2904.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. Derivados solamente nitrados o 2904.20 - solamente nitrosados. 2904.20.08 Nitroetano. Kg Ex. Ex. 2904.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales - y fluoruro de perfluorooctano sulfonilo: 2904.31 -- Ácido perfluorooctano sulfónico. 2904.31.01 Ácido perfluorooctano sulfónico. Kg Ex. Ex. 2904.32 -- Perfluorooctano sulfonato de amonio. 2904.32.01 Perfluorooctano sulfonato de amonio. Kg Ex. Ex. 2904.33 -- Perfluorooctano sulfonato de litio. 2904.33.01 Perfluorooctano sulfonato de litio. Kg Ex. Ex. 2904.34 -- Perfluorooctano sulfonato de potasio. 2904.34.01 Perfluorooctano sulfonato de potasio. Kg Ex. Ex. Las demás sales del ácido 2904.35 -- perfluorooctano sulfónico. Las demás sales del ácido 2904.35.91 Kg Ex. Ex. perfluorooctano sulfónico. 2904.36 -- Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 2904.36.01 Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. Kg Ex. Ex. - Los demás: 2904.91 -- Tricloronitrometano (cloropicrina). 2904.91.01 Tricloronitrometano (cloropicrina). Kg Ex. Ex. 2904.99 -- Los demás. 2904.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 135 --> ```text 142 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 SUBCAPÍTULO II ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Alcoholes acíclicos y sus derivados 29.05 halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Monoalcoholes saturados: 2905.11 -- Metanol (alcohol metílico). 2905.11.01 Metanol (alcohol metílico). L Ex. Ex. Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan- 2905.12 -- 2-ol (alcohol isopropílico). Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan- 2905.12.02 Kg Ex. Ex. 2-ol (alcohol isopropílico). 2905.13 -- Butan-1-ol (alcohol n-butílico). 2905.13.01 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). Kg Ex. Ex. 2905.14 -- Los demás butanoles. 2905.14.91 Los demás butanoles. Kg Ex. Ex. 2905.16 -- Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. 2905.16.03 Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. Kg Ex. Ex. Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), 2905.17 -- hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico). Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), 2905.17.01 hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y Kg Ex. Ex. octadecan-1-ol (alcohol estearílico). 2905.19 -- Los demás. 2905.19.06 Metil isobutil carbinol. Kg 7 Ex. 2905.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Monoalcoholes no saturados: 2905.22 -- Alcoholes terpénicos acíclicos. 2905.22.06 Alcoholes terpénicos acíclicos. Kg Ex. Ex. 2905.29 -- Los demás. 2905.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Dioles: 2905.31 -- Etilenglicol (etanodiol). 2905.31.01 Etilenglicol (etanodiol). Kg 5 Ex. 2905.32 -- Propilenglicol (propano-1,2-diol). 2905.32.01 Propilenglicol (propano-1,2-diol). Kg 7 Ex. 2905.39 -- Los demás. 2905.39.01 Butilenglicol. Kg 5 Ex. 2905.39.02 2-Metil-2,4-pentanodiol. Kg 5 Ex. 2905.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 136 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 143 - Los demás polialcoholes: 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol 2905.41 -- (trimetilolpropano). 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol 2905.41.01 Kg Ex. Ex. (trimetilolpropano). 2905.42 -- Pentaeritritol (pentaeritrita). 2905.42.01 Pentaeritritol (pentaeritrita). Kg Ex. Ex. 2905.43 -- Manitol. 2905.43.01 Manitol. Kg Ex. Ex. 2905.44 -- D-glucitol (sorbitol). 2905.44.01 D-glucitol (sorbitol). Kg 5 Ex. 2905.45 -- Glicerol. 2905.45.01 Glicerol, excepto grado dinamita. Kg 15 Ex. 2905.45.99 Los demás. Kg 7 Ex. 2905.49 -- Los demás. 2905.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados halogenados, sulfonados, - nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos: 2905.51 -- Etclorvinol (DCI). 2905.51.01 Etclorvinol (DCI). Kg Ex. Ex. 2905.59 -- Los demás. 2905.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Alcoholes cíclicos y sus derivados 29.06 halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 2906.11 -- Mentol. 2906.11.01 Mentol. Kg Ex. Ex. Ciclohexanol, metilciclohexanoles y 2906.12 -- dimetilciclohexanoles. Ciclohexanol, metilciclohexanoles y 2906.12.02 Kg Ex. Ex. dimetilciclohexanoles. 2906.13 -- Esteroles e inositoles. 2906.13.99 Esteroles e inositoles. Kg Ex. Ex. 2906.19 -- Los demás. 2906.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Aromáticos: 2906.21 -- Alcohol bencílico. 2906.21.01 Alcohol bencílico. Kg Ex. Ex. 2906.29 -- Los demás. 2906.29.05 Feniletanol. Kg 7 Ex. 2906.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 137 --> ```text 144 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 SUBCAPÍTULO III FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes. - Monofenoles: 2907.11 -- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. 2907.11.02 Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2907.12 -- Cresoles y sus sales. 2907.12.02 Cresoles y sus sales. Kg Ex. Ex. Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; 2907.13 -- sales de estos productos. Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; 2907.13.03 Kg Ex. Ex. sales de estos productos. 2907.15 -- Naftoles y sus sales. 2907.15.03 Naftoles y sus sales. Kg Ex. Ex. 2907.19 -- Los demás. 2907.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Polifenoles; fenoles-alcoholes: 2907.21 -- Resorcinol y sus sales. 2907.21.01 Resorcinol y sus sales. Kg Ex. Ex. 2907.22 -- Hidroquinona y sus sales. 2907.22.01 Hidroquinona. Kg 7 Ex. 2907.22.02 Sales de la hidroquinona. Kg Ex. Ex. 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, 2907.23 -- difenilolpropano) y sus sales. 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, 2907.23.03 Kg Ex. Ex. difenilolpropano) y sus sales. 2907.29 -- Los demás. 2907.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados halogenados, sulfonados, 29.08 nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. Derivados solamente halogenados y sus - sales: 2908.11 -- Pentaclorofenol (ISO). 2908.11.01 Pentaclorofenol (ISO). Kg Ex. Ex. 2908.19 -- Los demás. 2908.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: 2908.91 -- Dinoseb (ISO) y sus sales. 2908.91.01 Dinoseb (ISO) y sus sales. Kg Ex. Ex. 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus 2908.92 -- sales. 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus 2908.92.01 Kg Ex. Ex. sales. 2908.99 -- Los demás. 2908.99.01 p-Nitrofenol y su sal de sodio. Kg 7 Ex. 2908.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 138 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 145 SUBCAPÍTULO IV ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE ACETALES Y DE HEMIACETALES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y HEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Éteres, éteres-alcoholes, éteres- fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de 29.09 hemiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Éteres acíclicos y sus derivados - halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 2909.11 -- Éter dietílico (óxido de dietilo). 2909.11.01 Éter dietílico (óxido de dietilo). Kg Ex. Ex. 2909.19 -- Los demás. 2909.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados 2909.20 - halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados 2909.20.01 Kg Ex. Ex. halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Éteres aromáticos y sus derivados 2909.30 - halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Éteres aromáticos y sus derivados 2909.30.10 halogenados, sulfonados, nitrados o Kg Ex. Ex. nitrosados. Éteres-alcoholes y sus derivados - halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 2909.41 -- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). 2909.41.01 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). Kg 7 Ex. Éteres monobutílicos del etilenglicol o del 2909.43 -- dietilenglicol. Éteres monobutílicos del etilenglicol o del 2909.43.01 Kg 7 Ex. dietilenglicol. Los demás éteres monoalquílicos del 2909.44 -- etilenglicol o del dietilenglicol. Éter monoetílico del etilenglicol o del 2909.44.01 Kg 7 Ex. dietilenglicol. Éteres monometílicos del etilenglicol o del 2909.44.03 Kg 7 Ex. dietilenglicol. 2909.44.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 139 --> ```text 146 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2909.49 -- Los demás. Éter monometílico, monoetílico o 2909.49.01 Kg 7 Ex. monobutílico del trietilenglicol. 3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol 2909.49.02 Kg Ex. Ex. (mefenesina). 2909.49.03 Trietilenglicol. Kg 7 Ex. Éter monofenílico del etilenglicol 2909.49.04 Kg Ex. Ex. (Fenoxietanol). 2909.49.05 Alcohol 3-fenoxibencílico. Kg Ex. Ex. 2909.49.06 Dipropilenglicol. Kg 7 Ex. 2909.49.07 Tetraetilenglicol. Kg Ex. Ex. 2909.49.08 Tripropilenglicol. Kg 7 Ex. 1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano 2909.49.09 Kg Ex. Ex. (Guayacolato de glicerilo). 2909.49.99 Los demás. Kg 5 Ex. Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, 2909.50 - y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2909.50.01 Éter monometílico de la hidroquinona. Kg 7 Ex. 2909.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de 2909.60 - hemiacetales, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2909.60.01 Peróxido de laurilo. Kg Ex. Ex. 2909.60.02 Hidroperóxido de cumeno. Kg Ex. Ex. 2909.60.03 Hidroxioxianisol. Kg Ex. Ex. 2909.60.04 Peróxido de dicumilo. Kg Ex. Ex. 2909.60.05 Hidroperóxido de paramentano. Kg Ex. Ex. 2909.60.06 Peróxidos de acetales y hemiacetales. Kg Ex. Ex. 2909.60.99 Los demás. Kg 7 Ex. Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres 29.10 átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2910.10 - Oxirano (óxido de etileno). 2910.10.01 Oxirano (óxido de etileno). Kg Ex. Ex. 2910.20 - Metiloxirano (óxido de propileno). 2910.20.01 Metiloxirano (óxido de propileno). Kg Ex. Ex. 2910.30 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina). 2910.30.01 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina). Kg Ex. Ex. 2910.40 - Dieldrina (ISO, DCI). 2910.40.01 Dieldrina (ISO, DCI). Kg Ex. Ex. 2910.50 - Endrina (ISO). 2910.50.01 Endrina (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida 2910.90 - Los demás. 2910.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 140 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 147 Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus 29.11 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus 2911.00 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus 2911.00.04 Kg Ex. Ex. derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. SUBCAPÍTULO V COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO Aldehídos, incluso con otras funciones 29.12 oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. Aldehídos acíclicos sin otras funciones - oxigenadas: 2912.11 -- Metanal (formaldehído). 2912.11.01 Metanal (formaldehído). Kg 7 Ex. 2912.12 -- Etanal (acetaldehído). 2912.12.01 Etanal (acetaldehído). Kg Ex. Ex. 2912.19 -- Los demás. 2912.19.05 Glutaraldehído. Kg 7 Ex. 2912.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aldehídos cíclicos sin otras funciones - oxigenadas: 2912.21 -- Benzaldehído (aldehído benzoico). 2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzoico). Kg Ex. Ex. 2912.29 -- Los demás. 2912.29.02 Fenilacetaldehído. Kg Ex. Ex. 2912.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, - aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: 2912.41 -- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico). 2912.41.01 Vainillina (aldehído metilprotocatéquico). Kg Ex. Ex. 2912.42 -- Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico). 2912.42.01 Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico). Kg Ex. Ex. 2912.49 -- Los demás. 2912.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2912.50 - Polímeros cíclicos de los aldehídos. 2912.50.01 Polímeros cíclicos de los aldehídos. Kg Ex. Ex. 2912.60 - Paraformaldehído. 2912.60.01 Paraformaldehído. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 141 --> ```text 148 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Derivados halogenados, sulfonados, 29.13 nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12. Derivados halogenados, sulfonados, 2913.00 nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12. Derivados halogenados, sulfonados, 2913.00.03 nitrados o nitrosados de los productos de Kg Ex. Ex. la partida 29.12. SUBCAPÍTULO VI COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados 29.14 halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Cetonas acíclicas sin otras funciones - oxigenadas: 2914.11 -- Acetona. 2914.11.01 Acetona. Kg Ex. Ex. 2914.12 -- Butanona (metiletilcetona). 2914.12.01 Butanona (metiletilcetona). Kg Ex. Ex. 2914.13 -- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). 2914.13.01 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). Kg 7 Ex. 2914.19 -- Las demás. 2914.19.02 Óxido de mesitilo. Kg 7 Ex. 2914.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Cetonas ciclánicas, ciclénicas o - cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: 2914.22 -- Ciclohexanona y metilciclohexanonas. 2914.22.01 Ciclohexanona y metilciclohexanonas. Kg Ex. Ex. 2914.23 -- Iononas y metiliononas. 2914.23.03 Iononas y metiliononas. Kg Ex. Ex. 2914.29 -- Las demás. 2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1- 2914.29.01 Kg Ex. Ex. ona (Carvona). 3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona 2914.29.02 Kg Ex. Ex. (Isoforona). 2914.29.03 1-p-Menten-3-ona (Piperitona). Kg Ex. Ex. 2914.29.04 Alcanfor. Kg Ex. Ex. 2914.29.99 Las demás. Kg 5 Ex. Cetonas aromáticas sin otras funciones - oxigenadas: 2914.31 -- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). Kg Ex. Ex. 2914.39 -- Las demás. 2914.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 2914.40 - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos. 2914.40.01 Acetilmetilcarbinol. Kg Ex. Ex. 2914.40.02 Fenil acetil carbinol. Kg 7 Ex. 2914.40.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 142 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 149 Cetonas-fenoles y cetonas con otras 2914.50 - funciones oxigenadas. Cetonas-fenoles y cetonas con otras 2914.50.04 Kg Ex. Ex. funciones oxigenadas. - Quinonas: 2914.61 -- Antraquinona. 2914.61.01 Antraquinona. Kg Ex. Ex. 2914.62 -- Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)). 2914.62.01 Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)). Kg Ex. Ex. 2914.69 -- Las demás. 2914.69.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Derivados halogenados, sulfonados, - nitrados o nitrosados: 2914.71 -- Clordecona (ISO). 2914.71.01 Clordecona (ISO). Kg Ex. Ex. 2914.79 -- Los demás. 2914.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO VII ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y 29.15 peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Ácido fórmico, sus sales y sus ésteres: 2915.11 -- Ácido fórmico. 2915.11.01 Ácido fórmico. Kg Ex. Ex. 2915.12 -- Sales del ácido fórmico. 2915.12.03 Sales del ácido fórmico. Kg Ex. Ex. 2915.13 -- Ésteres del ácido fórmico. 2915.13.01 Ésteres del ácido fórmico. Kg Ex. Ex. Ácido acético y sus sales; anhídrido - acético: 2915.21 -- Ácido acético. 2915.21.01 Ácido acético. Kg Ex. Ex. 2915.24 -- Anhídrido acético. 2915.24.01 Anhídrido acético. Kg 10 Ex. 2915.29 -- Las demás. 2915.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Ésteres del ácido acético: 2915.31 -- Acetato de etilo. 2915.31.01 Acetato de etilo. Kg 10 Ex. 2915.32 -- Acetato de vinilo. 2915.32.01 Acetato de vinilo. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 143 --> ```text 150 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2915.33 -- Acetato de n-butilo. 2915.33.01 Acetato de n-butilo. Kg Ex. Ex. 2915.36 -- Acetato de dinoseb (ISO). 2915.36.01 Acetato de dinoseb (ISO). Kg Ex. Ex. 2915.39 -- Los demás. Acetato del éter monometílico del 2915.39.02 Kg 5 Ex. etilenglicol. 2915.39.03 Acetato de isopropilo o de metilamilo. Kg 10 Ex. 2915.39.04 Acetato de isobornilo. Kg 5 Ex. 2915.39.05 Acetato de cedrilo. Kg 5 Ex. 2915.39.09 Acetato de mentanilo. Kg 5 Ex. Acetato del éter monobutílico del 2915.39.13 Kg 5 Ex. etilenglicol. 2915.39.15 Acetato de terpenilo. Kg 5 Ex. 2915.39.17 Acetato de isobutilo. Kg 5 Ex. 2915.39.18 Acetato de 2-etoxietilo. Kg 7 Ex. 2915.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus 2915.40 - sales y sus ésteres. Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus 2915.40.01 Kg 9 Ex. sales de sodio. 2915.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2915.50 - Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres. 2915.50.03 Propionato de terpenilo. Kg 5 Ex. 2915.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, 2915.60 - sus sales y sus ésteres. 2915.60.01 Ácido butanoico (Ácido butírico). Kg Ex. Ex. Diisobutanoato de 2,2,4- 2915.60.03 Kg Ex. Ex. trimetilpentanodiol. 2915.60.99 Los demás. Kg 5 Ex. Ácido palmítico, ácido esteárico, sus 2915.70 - sales y sus ésteres. 2915.70.01 Estearato de isopropilo. Kg 5 Ex. Monoestearato de etilenglicol o de 2915.70.02 Kg 5 Ex. propilenglicol. 2915.70.03 Estearato de butilo. Kg 5 Ex. 2915.70.04 Monoestearato de sorbitan. Kg 5 Ex. 2915.70.05 Monoestearato de glicerilo. Kg 5 Ex. 2915.70.06 Palmitato de metilo. Kg 5 Ex. 2915.70.07 Palmitato de isopropilo. Kg 5 Ex. 2915.70.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2915.90 - Los demás. 2915.90.01 Ácido 2-etilhexanoico. Kg Ex. Ex. 2915.90.03 Ácido cáprico. Kg Ex. Ex. 2915.90.04 Ácido láurico. Kg Ex. Ex. 2915.90.05 Ácido mirístico. Kg Ex. Ex. 2915.90.06 Ácido caproico. Kg Ex. Ex. Ácido 2-propilpentanoico (Ácido 2915.90.07 Kg Ex. Ex. valproico). ``` <!-- page 144 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 151 2915.90.08 Heptanoato de etilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.09 Laurato de metilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.10 Ácido nonanoico o isononanoico. Kg Ex. Ex. Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico 2915.90.11 Kg Ex. Ex. (Valproato de sodio). 2915.90.12 Peróxido de lauroilo o de decanoilo. Kg 7 Ex. Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; 2915.90.15 Kg 10 Ex. peroxibenzoato de terbutilo. Cloruro de lauroilo, de decanoilo o de 2915.90.16 Kg Ex. Ex. isononanoilo. 2915.90.18 Anhídrido propiónico. Kg Ex. Ex. Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)- 2915.90.19 Kg Ex. Ex. propiónico. 2915.90.20 Tetraésteres del pentaeritritol. Kg Ex. Ex. 2915.90.22 Cloruro de palmitoilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.23 Di-(2-etilbutanoato) de trietilenglicol. Kg Ex. Ex. 2915.90.24 Cloruro de n-pentanoilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.25 Ácido caprílico. Kg Ex. Ex. 2915.90.26 Ácido behénico. Kg Ex. Ex. 2915.90.27 Cloruro de pivaloilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.29 Cloropropionato de metilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.30 Ortoformiato de trietilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.31 Cloroformiato de 2-etilhexilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.32 Cloroformiato de metilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.33 Cloroformiato de bencilo. Kg Ex. Ex. 2915.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, 29.16 peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Ácidos monocarboxílicos acíclicos no - saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.11 -- Ácido acrílico y sus sales. 2916.11.01 Ácido acrílico y sus sales. Kg 5 Ex. 2916.12 -- Ésteres del ácido acrílico. 2916.12.01 Acrilato de metilo o de etilo. Kg 6 Ex. 2916.12.02 Acrilato de butilo. Kg Ex. Ex. 2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo. Kg 3 Ex. 2916.12.99 Los demás. Kg 7 Ex. 2916.13 -- Ácido metacrílico y sus sales. 2916.13.01 Ácido metacrílico y sus sales. Kg Ex. Ex. 2916.14 -- Ésteres del ácido metacrílico. 2916.14.01 Metacrilato de metilo. Kg Ex. Ex. 2916.14.02 Metacrilato de etilo o de butilo. Kg 7 Ex. 2916.14.03 Metacrilato de 2-hidroxipropilo. Kg 7 Ex. 2916.14.04 Dimetacrilato de etilenglicol. Kg 7 Ex. 2916.14.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 145 --> ```text 152 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus 2916.15 -- sales y sus ésteres. Monooleato de sorbitan; monooleato de 2916.15.05 Kg Ex. Ex. propanotriol. 2916.15.99 Los demás. Kg 5 Ex. 2916.16 -- Binapacril (ISO). 2916.16.01 Binapacril (ISO). Kg Ex. Ex. 2916.19 -- Los demás. 2916.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus 2916.20 - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus 2916.20.05 Kg Ex. Ex. anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.31 -- Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres. 2916.31.01 Sal de sodio del ácido benzoico. Kg 5 Ex. 2916.31.02 Dibenzoato de dipropilenglicol. Kg 5 Ex. 2916.31.03 Benzoato de etilo o de bencilo. Kg 5 Ex. 2916.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Peróxido de benzoilo y cloruro de 2916.32 -- benzoilo. Peróxido de benzoilo y cloruro de 2916.32.03 Kg Ex. Ex. benzoilo. 2916.34 -- Ácido fenilacético y sus sales. 2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales. Kg Ex. Ex. 2916.39 -- Los demás. 2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético. Kg Ex. Ex. 2916.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y 29.17 peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Ácidos policarboxílicos acíclicos, sus - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2917.11 -- Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres. 2917.11.02 Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres. Kg Ex. Ex. 2917.12 -- Ácido adípico, sus sales y sus ésteres. 2917.12.01 Ácido adípico, sus sales y sus ésteres. Kg Ex. Ex. Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales 2917.13 -- y sus ésteres. Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales 2917.13.03 Kg Ex. Ex. y sus ésteres. 2917.14 -- Anhídrido maleico. 2917.14.01 Anhídrido maleico. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 146 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 153 2917.19 -- Los demás. 2917.19.04 Ácido maleico y sus sales. Kg 7 Ex. 2917.19.08 Ácido fumárico. Kg 5 Ex. 2917.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus 2917.20 - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus 2917.20.04 Kg Ex. Ex. anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2917.32 -- Ortoftalatos de dioctilo. 2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. Kg 3 Ex. 2917.33 -- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. 2917.33.01 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. Kg 7 Ex. 2917.34 -- Los demás ésteres del ácido ortoftálico. 2917.34.01 Ortoftalatos de dibutilo. Kg 7 Ex. 2917.34.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2917.35 -- Anhídrido ftálico. 2917.35.01 Anhídrido ftálico. Kg 10 Ex. 2917.36 -- Ácido tereftálico y sus sales. 2917.36.01 Ácido tereftálico y sus sales. Kg 10 Ex. 2917.37 -- Tereftalato de dimetilo. 2917.37.01 Tereftalato de dimetilo. Kg 10 Ex. 2917.39 -- Los demás. 2917.39.01 Sal sódica del sulfoisoftalato de dimetilo. Kg Ex. Ex. 2917.39.02 Tetracloro tereftalato de dimetilo. Kg Ex. Ex. 2917.39.03 Ftalato dibásico de plomo. Kg Ex. Ex. 2917.39.04 Trimelitato de trioctilo. Kg 7 Ex. 2917.39.05 Ácido isoftálico. Kg Ex. Ex. 2917.39.06 Anhídrido trimelítico. Kg Ex. Ex. 2917.39.99 Los demás. Kg 5 Ex. Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y 29.18 peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2918.11 -- Ácido láctico, sus sales y sus ésteres. 2918.11.01 Ácido láctico, sus sales y sus ésteres. Kg Ex. Ex. 2918.12 -- Ácido tartárico. 2918.12.01 Ácido tartárico. Kg 5 Ex. 2918.13 -- Sales y ésteres del ácido tartárico. 2918.13.05 Sales y ésteres del ácido tartárico. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 147 --> ```text 154 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2918.14 -- Ácido cítrico. 2918.14.01 Ácido cítrico. Kg Ex. Ex. 2918.15 -- Sales y ésteres del ácido cítrico. AMX (7%+0.36 2918.15.01 Citrato de sodio. Kg Dls por Kg de Ex. azúcar) AMX (7%+0.36 2918.15.02 Citrato férrico amónico. Kg Dls por Kg de Ex. azúcar) Sales del ácido cítrico, excepto citratro de litio; ferrocitrato de calcio; y lo 2918.15.05 Kg 5 Ex. comprendido en las fracciones arancelarias 2918.15.01 y 2918.15.02. 2918.15.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2918.16 -- Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres. 2918.16.03 Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres. Kg Ex. Ex. Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido 2918.17 -- bencílico). Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido 2918.17.01 Kg Ex. Ex. bencílico). 2918.18 -- Clorobencilato (ISO). 2918.18.01 Clorobencilato (ISO). Kg Ex. Ex. 2918.19 -- Los demás. 2918.19.06 Ácido málico. Kg 5 Ex. 2918.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus - anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2918.21 -- Ácido salicílico y sus sales. 2918.21.02 Subsalicilato de bismuto. Kg 5 Ex. 2918.21.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus 2918.22 -- ésteres. Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus 2918.22.02 Kg Ex. Ex. ésteres. Los demás ésteres del ácido salicílico y 2918.23 -- sus sales. Los demás ésteres del ácido salicílico y 2918.23.91 Kg Ex. Ex. sus sales. 2918.29 -- Los demás. 2918.29.01 p-Hidroxibenzoato de metilo o propilo. Kg 5 Ex. 2918.29.04 p-Hidroxibenzoato de etilo. Kg 5 Ex. 2918.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, 2918.30 - sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, 2918.30.10 Kg Ex. Ex. sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. - Los demás: 2,4,5-T (ISO) (ácido 2918.91 -- 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres. 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5- 2918.91.01 triclorofenoxiacético), sus sales y sus Kg Ex. Ex. ésteres. ``` <!-- page 148 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 155 2918.99 -- Los demás. 2918.99.01 Ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Kg 5 Ex. 2918.99.02 Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio. Kg 10 Ex. Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico 2918.99.04 (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto Kg 5 Ex. Ácido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico. 2918.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO VIII ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus 29.19 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2919.10 - Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo). 2919.10.01 Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo). Kg Ex. Ex. 2919.90 - Los demás. Fosfato de dimetil 1,2-dibromo-2,2- 2919.90.10 Kg 5 Ex. dicloroetilo (Naled). 2919.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros 29.20 de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus - sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) 2920.11 -- (metil paratión). Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo 2920.11.01 Kg 5 Ex. (Paratión). Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p- 2920.11.03 Prohibida Prohibida Prohibida nitrofenilo (Paratión metílico). 2920.19 -- Los demás. 2920.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ésteres de fosfitos y sus sales; sus - derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 2920.21 -- Fosfito de dimetilo. 2920.21.01 Fosfito de dimetilo. Kg Ex. Ex. 2920.22 -- Fosfito de dietilo. 2920.22.01 Fosfito de dietilo. Kg Ex. Ex. 2920.23 -- Fosfito de trimetilo. 2920.23.01 Fosfito de trimetilo. Kg Ex. Ex. 2920.24 -- Fosfito de trietilo. 2920.24.01 Fosfito de trietilo. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 149 --> ```text 156 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2920.29 -- Los demás. 2920.29.01 Fosfito del Trisnonilfenilo. Kg 5 Ex. 2920.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2920.30 - Endosulfán (ISO). 2920.30.01 Endosulfán (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida 2920.90 - Los demás. Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n- butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- 2920.90.09 Kg 10 Ex. ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo. 2920.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO IX COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS 29.21 Compuestos con función amina. Monoaminas acíclicas y sus derivados; - sales de estos productos: 2921.11 -- Mono-, di- o trimetilamina y sus sales. 2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina. Kg 10 Ex. 2921.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- 2921.12 -- dimetilamina). Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- 2921.12.01 Kg Ex. Ex. dimetilamina). Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- 2921.13 -- dietilamina). Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- 2921.13.01 Kg Ex. Ex. dietilamina). Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- 2921.14 -- diisopropilamina). Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N- 2921.14.01 Kg Ex. Ex. diisopropilamina). 2921.19 -- Los demás. 2921.19.02 Trietilamina. Kg 5 Ex. 2921.19.04 Monoetilamina. Kg 5 Ex. 2921.19.05 2-Aminopropano. Kg 5 Ex. 2921.19.11 Dimetiletilamina. Kg 5 Ex. 2921.19.12 n-Oleilamina. Kg 5 Ex. 2921.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Poliaminas acíclicas y sus derivados; - sales de estos productos: 2921.21 -- Etilendiamina y sus sales. 2921.21.02 Etilendiamina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2921.22 -- Hexametilendiamina y sus sales. 2921.22.01 Hexametilendiamina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2921.29 -- Los demás. 2921.29.10 Pentametildietilentriamina. Kg 7 Ex. 2921.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 150 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 157 Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, 2921.30 - ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos. 2921.30.02 Tetrametil ciclohexil diamina. Kg Ex. Ex. 2921.30.99 Los demás. Kg 5 Ex. Monoaminas aromáticas y sus derivados; - sales de estos productos: 2921.41 -- Anilina y sus sales. 2921.41.01 Anilina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2921.42 -- Derivados de la anilina y sus sales. 2921.42.14 m-Cloroanilina. Kg 5 Ex. 2921.42.17 p-Nitroanilina. Kg 5 Ex. 2921.42.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Toluidinas y sus derivados; sales de 2921.43 -- estos productos. Toluidinas y sus derivados; sales 2921.43.13 Kg Ex. Ex. de estos productos. Difenilamina y sus derivados; sales de 2921.44 -- estos productos. Difenilamina y sus derivados; sales 2921.44.02 Kg Ex. Ex. de estos productos. 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2921.45 -- 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos. 2921.45.08 Ácido naftiónico. Kg 5 Ex. 2921.45.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina 2921.46 -- (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos. Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina 2921.46.01 Kg Ex. Ex. (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos. 2921.49 -- Los demás. 2921.49.14 4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina. Kg 5 Ex. 2921.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Poliaminas aromáticas y sus derivados; - sales de estos productos: o-, m- y p-Fenilendiamina, 2921.51 -- diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos. 2921.51.01 p- o m-Fenilendiamina. Kg Ex. Ex. 2921.51.02 Diaminotoluenos. Kg Ex. Ex. 2921.51.03 Difenil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex. 2921.51.04 N,N-Diheptil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex. 2921.51.05 N,N-Di-beta-naftil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex. 2921.51.06 N-fenil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex. N-1,3-Dimetilbutil-N-fenil-p- 2921.51.07 Kg Ex. Ex. fenilendiamina. ``` <!-- page 151 --> ```text 158 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2921.51.08 Ácido nitro-amino difenilamino-sulfónico. Kg Ex. Ex. 2921.51.09 Ácido 4-amino difenil amino 2-sulfónico. Kg Ex. Ex. 2921.51.99 Los demás. Kg 7 Ex. 2921.59 -- Los demás. 2921.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos aminados con funciones 29.22 oxigenadas. Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas - diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: 2922.11 -- Monoetanolamina y sus sales. 2922.11.01 Monoetanolamina. Kg 10 Ex. 2922.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2922.12 -- Dietanolamina y sus sales. 2922.12.01 Dietanolamina. Kg 10 Ex. 2922.12.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2922.14 -- Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. 2922.14.03 Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2922.15 -- Trietanolamina. 2922.15.01 Trietanolamina. Kg 10 Ex. Perfluorooctano sulfonato de 2922.16 -- dietanolamonio. Perfluorooctano sulfonato de 2922.16.01 Kg Ex. Ex. dietanolamonio. 2922.17 -- Metildietanolamina y etildietanolamina. 2922.17.01 Metildietanolamina y etildietanolamina. Kg Ex. Ex. 2922.18 -- 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol. 2922.18.01 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol. Kg Ex. Ex. 2922.19 -- Los demás. 2922.19.10 Tri-isopropanolamina. Kg 5 Ex. 2922.19.14 Fenildietanolamina. Kg 5 Ex. 2922.19.20 Laurato de dietanolamina. Kg 5 Ex. Dioxietil-meta-cloroanilina; Dioxietil-meta- 2922.19.40 Kg 5 Ex. toluidina. 2922.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones - oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: Ácidos aminohidroxinaftalensulfónicos y 2922.21 -- sus sales. Ácidos aminohidroxinaftalensulfónicos 2922.21.03 Kg Ex. Ex. y sus sales. 2922.29 -- Los demás. 2922.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 152 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 159 Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino- quinonas, excepto los que contengan - funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y 2922.31 -- normetadona (DCI); sales de estos productos. Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y 2922.31.01 normetadona (DCI); sales de estos Kg Ex. Ex. productos. 2922.39 -- Los demás. 2922.39.09 Difenil amino acetona. Kg 5 Ex. 2922.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aminoácidos, excepto los que contengan - funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos: Lisina y sus ésteres; sales de estos 2922.41 -- productos. Lisina y sus ésteres; sales de estos 2922.41.02 Kg Ex. Ex. productos. 2922.42 -- Ácido glutámico y sus sales. 2922.42.01 Glutamato de sodio. Kg 5 Ex. 2922.42.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2922.43 -- Ácido antranílico y sus sales. 2922.43.01 Ácido antranílico y sus sales. Kg Ex. Ex. 2922.44 -- Tilidina (DCI) y sus sales. 2922.44.01 Tilidina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2922.49 -- Los demás. 2922.49.01 Ácido aminoacético (Glicina). Kg Ex. Ex. Clorhidrato de p-amino- benzoato 2922.49.02 de 2-dietilaminoetanol (Clorhidrato de Kg Ex. Ex. procaína). 2922.49.03 Fenilalanina. Kg Ex. Ex. 2922.49.04 Beta-Alanina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2922.49.05 Ácido yodopanoico y sus sales sódicas. Kg Ex. Ex. Sal doble monocálcica disódica del ácido 2922.49.06 Kg Ex. Ex. etilendiaminotetracético. 2922.49.07 Ácido aspártico. Kg Ex. Ex. Ácidos etilendiamino tri o tetra acético y 2922.49.08 sus sales, excepto lo comprendido en la Kg 10 Ex. fracción arancelaria 2922.49.06. Ácido dietilentriaminopentacético y sus 2922.49.09 Kg 5 Ex. sales. Ácido N-(2,3-xilil)antranílico (Ácido 2922.49.10 Kg Ex. Ex. mefenámico). 2922.49.11 Acamilofenina. Kg Ex. Ex. N-(Alcoxi-carbonil-alquil) fenilglicinato de 2922.49.12 Kg Ex. Ex. sodio. N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa- 2922.49.13 Kg Ex. Ex. amino-p- hidroxifenil acetato de sodio. Clorhidrato de cloruro alfa-amino 2922.49.14 Kg Ex. Ex. fenilacético. 2922.49.15 Alfa-Fenilglicina. Kg Ex. Ex. Ácido 3'-trifluorometil-difenil-amino-2- 2922.49.16 carboxílico (Ácido flufenámico) y su sal de Kg Ex. Ex. aluminio. Diclorhidrato del éster isopentílico de N- 2922.49.17 (2- dietilaminoetil)-2-fenilglicina Kg Ex. Ex. (Diclorhidrato de acamilofenina). ``` <!-- page 153 --> ```text 160 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sal sódica o potásica del ácido 2922.49.18 2-((2,6-diclorofenil)amino) bencenacético Kg Ex. Ex. (Diclofenac sódico o pótásico). p-n-Butilaminobenzoato del éter 2922.49.19 monometílico del nonaetilenglicol Kg Ex. Ex. (Benzonatato). Sal de sodio del ácido 2922.49.20 Kg Ex. Ex. aminonitrobenzoico. Ester etílico del ácido p-aminobenzoico 2922.49.21 Kg Ex. Ex. (Benzocaina). 2922.49.22 N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina). Kg Ex. Ex. Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del ácido 2922.49.23 (2-((3-(trifluorometil)fenil)amino) benzoico Kg Ex. Ex. (Etofenamato). 2922.49.99 Los demás. Kg 7 Ex. Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos- 2922.50 - fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas. Ácido N-(hidroxietil)etilen diamino 2922.50.01 Kg 5 Ex. triacético y su sal trisódica. 2922.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás 29.23 fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. 2923.10 - Colina y sus sales. Dicloruro de trimetiletilamonio (Dicloruro 2923.10.01 Kg Ex. Ex. de colina). Quelato de ferrocitrato de colina 2923.10.02 Kg Ex. Ex. (Ferrocolinato). 2923.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. 2923.20 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos. 2923.20.01 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos. Kg Ex. Ex. Perfluorooctano sulfonato de 2923.30 - tetraetilamonio. Perfluorooctano sulfonato de 2923.30.01 Kg Ex. Ex. tetraetilamonio. Perfluorooctano sulfonato de 2923.40 - didecildimetilamonio. Perfluorooctano sulfonato de 2923.40.01 Kg Ex. Ex. didecildimetilamonio. 2923.90 - Los demás. Haluros de trimetilalquil amonio o de 2923.90.02 dialquil dimetilamonio, excepto bromuro Kg 5 Ex. de cetiltrimetilamonio. 2923.90.03 Cloruro de benzalconio. Kg 5 Ex. 2923.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos con función 29.24 carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. Amidas acíclicas (incluidos los - carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: 2924.11 -- Meprobamato (DCI). 2924.11.01 Meprobamato (DCI). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 154 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 161 Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) 2924.12 -- y monocrotofós (ISO). Dimetilfosfato de 2-cloro-2- 2924.12.03 Prohibida Prohibida Prohibida dietilcarbamoil-1-metilvinilo (Fosfamidón). 2924.12.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2924.19 -- Los demás. 2924.19.01 Oleamida. Kg Ex. Ex. 2924.19.02 Acrilamida. Kg Ex. Ex. 2924.19.04 Erucamida. Kg Ex. Ex. 2924.19.05 Metacrilamida. Kg Ex. Ex. Formamida y sus derivados de 2924.19.06 Kg Ex. Ex. sustitución. Estearamida, sus sales y otros derivados 2924.19.07 de sustitución, excepto lo comprendido en Kg Ex. Ex. la fracción arancelaria 2924.19.10. 2924.19.08 N,N-Dimetilacetamida. Kg Ex. Ex. 2924.19.09 N-Metil-2-cloroacetoacetamida. Kg Ex. Ex. 2924.19.10 N,N'-Etilen-bis-estearamida. Kg Ex. Ex. 2924.19.11 Dimetilformamida. Kg 10 Ex. 2924.19.12 N-lauroil sarcosinato de sodio. Kg Ex. Ex. Dimetilfosfato de 3-hidroxi-N,N-dimetil- 2924.19.13 Kg Ex. Ex. cis- crotonamida (dicrotofós). Los demás carbamatos y dicarbamatos, 2924.19.91 Kg Ex. Ex. acíclicos. 2924.19.99 Los demás. Kg 7 Ex. Amidas cíclicas (incluidos los - carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: Ureínas y sus derivados; sales de estos 2924.21 -- productos. Ureínas y sus derivados; sales de estos 2924.21.08 Kg Ex. Ex. productos. Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido 2924.23 -- N-acetilantranílico) y sus sales. Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido 2924.23.01 Kg Ex. Ex. N-acetilantranílico) y sus sales. 2924.24 -- Etinamato (DCI). 2924.24.01 Etinamato (DCI). Kg Ex. Ex. 2924.25 -- Alaclor (ISO). 2924.25.01 Alaclor (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida 2924.29 -- Los demás. 2924.29.09 Acetotoluidina. Kg 5 Ex. 2924.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos con función carboxiimida 29.25 (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. Imidas y sus derivados; sales de estos - productos: 2925.11 -- Sacarina y sus sales. 2925.11.01 Sacarina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2925.12 -- Glutetimida (DCI). 2925.12.01 Glutetimida (DCI). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 155 --> ```text 162 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2925.19 -- Los demás. 2925.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Iminas y sus derivados; sales de estos - productos: 2925.21 -- Clordimeformo (ISO). 2925.21.01 Clordimeformo (ISO). Kg Ex. Ex. 2925.29 -- Los demás. 2925.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 29.26 Compuestos con función nitrilo. 2926.10 - Acrilonitrilo. 2926.10.01 Acrilonitrilo. Kg Ex. Ex. 2926.20 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida). 2926.20.01 1-Cianoguanidina (diciandiamida). Kg Ex. Ex. Fenproporex (DCI) y sus sales; 2926.30 - intermedio de la metadona (DCI) (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano). Fenproporex (DCI) y sus sales; 2926.30.01 intermedio de la metadona (DCI) Kg Ex. Ex. (4- ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano). 2926.40 - alfa-Fenilacetoacetonitrilo. 2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. Kg Ex. Ex. 2926.90 - Los demás. 2926.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos diazoicos, azoicos o 29.27 azoxi. 2927.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 2927.00.06 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. Kg Ex. Ex. Derivados orgánicos de la hidrazina o 29.28 de la hidroxilamina. Derivados orgánicos de la hidrazina o de 2928.00 la hidroxilamina. 2928.00.01 Metil-etil-cetoxima. Kg Ex. Ex. 2928.00.02 Hidrazobenceno. Kg Ex. Ex. Fosforotioato de O,O-dietil O-iminofenil 2928.00.03 Kg Ex. Ex. acetonitrilo. 2928.00.05 1,2-Naftoquinona-monosemicarbazona. Kg Ex. Ex. Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi- 2928.00.06 alfa-metilhidrocinámico monohidratado Kg Ex. Ex. (Carbidopa). Clorhidrato de 1,3-bis-((p- 2928.00.07 Kg Ex. Ex. clorobenciliden)-amino)guanidina. 2928.00.99 Los demás. Kg 7 Ex. Compuestos con otras funciones 29.29 nitrogenadas. 2929.10 - Isocianatos. 2929.10.01 Mono o diclorofenilisocianato. Kg Ex. Ex. 2929.10.02 3-Trifluorometilfenilisocianato. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 156 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 163 2929.10.04 Toluen diisocianato. Kg Ex. Ex. 2929.10.05 Hexametilen diisocianato. Kg Ex. Ex. 2929.10.06 Diisocianato de isoforona. Kg Ex. Ex. 2929.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. 2929.90 - Los demás. 2929.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO X COMPUESTOS ÓRGANO- INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS 29.30 Tiocompuestos orgánicos. 2930.10 - 2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol. 2930.10.01 2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol. Kg Ex. Ex. 2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos. Etilen bis ditiocarbamato de manganeso 2930.20.05 (Maneb); Etilen bis ditiocarbamato de cinc Kg 5 Ex. (Zineb). N-Metilditiocarbamato de sodio, 2930.20.06 Kg 5 Ex. dihidratado. Dipropiltiocarbamato de S-Propilo 2930.20.07 Kg 5 Ex. (Vernolato). 2930.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama. 2930.30.02 Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama. Kg Ex. Ex. 2930.40 - Metionina. 2930.40.01 Metionina. Kg Ex. Ex. 2930.60 - 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol. 2930.60.01 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol. Kg Ex. Ex. Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol 2930.70 - (DCI)). Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol 2930.70.01 Kg Ex. Ex. (DCI)). Aldicarb (ISO), captafol (ISO) y 2930.80 - metamidofos (ISO). N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4- 2930.80.01 Prohibida Prohibida Prohibida ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol). 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O- 2930.80.02 Prohibida Prohibida Prohibida metil carbamoil-oxima (Aldicarb). 2930.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2930.90 - Los demás. Amilxantato de potasio; secbutilxantato 2930.90.11 de sodio; isopropilxantato de sodio; Kg 5 Ex. isobutilxantato de sodio. 2930.90.31 Hexa-sulfuro de dipentametilen tiourama. Kg 5 Ex. Ester etílico del ácido O,O- 2930.90.74 Prohibida Prohibida Prohibida dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato). 2930.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 157 --> ```text 164 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Los demás compuestos órgano- 29.31 inorgánicos. 2931.10 - Tetrametilplomo y tetraetilplomo. 2931.10.01 Tetrametilplomo y tetraetilplomo. Kg Ex. Ex. 2931.20 - Compuestos de tributilestaño. 2931.20.01 Compuestos de tributilestaño. Kg Ex. Ex. Derivados órgano-fosforados no - halogenados: 2931.41 -- Metilfosfonato de dimetilo. 2931.41.01 Metilfosfonato de dimetilo. Kg Ex. Ex. 2931.42 -- Propilfosfonato de dimetilo. 2931.42.01 Propilfosfonato de dimetilo. Kg Ex. Ex. 2931.43 -- Etilfosfonato de dietilo. 2931.43.01 Etilfosfonato de dietilo. Kg Ex. Ex. 2931.44 -- Ácido metilfosfónico. 2931.44.01 Ácido metilfosfónico. Kg Ex. Ex. Sal del ácido metilfosfónico y de 2931.45 -- (aminoiminometil)urea (1 : 1). Sal del ácido metilfosfónico y de 2931.45.01 Kg Ex. Ex. (aminoiminometil)urea (1 : 1). 2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil- 2931.46 -- 1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano. 2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil- 2931.46.01 Kg Ex. Ex. 1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano. Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido- 2931.47 -- 1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo. Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido- 2931.47.01 Kg Ex. Ex. 1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo. 3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10- 2931.48 -- tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano. 3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10- 2931.48.01 Kg Ex. Ex. tetraoxa-3,9-difosfaspiro [5.5]undecano. 2931.49 -- Los demás. Ácido amino tri(metilenfosfónico) y sus 2931.49.01 Kg 5 Ex. sales sódicas. 2931.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Derivados órgano-fosforados - halogenados: 2931.51 -- Dicloruro metilfosfónico. 2931.51.01 Dicloruro metilfosfónico. Kg Ex. Ex. 2931.52 -- Dicloruro propilfosfónico. 2931.52.01 Dicloruro propilfosfónico. Kg Ex. Ex. Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) 2931.53 -- O-[4-nitro-3-(trifluorometil)fenilo]. Metilfosfonotionato de O-(3-cloropropil) 2931.53.01 Kg Ex. Ex. O-[4-nitro-3-(trifluorometil)fenilo]. 2931.54 -- Triclorfón (ISO). 2931.54.01 Triclorfón (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida 2931.59 -- Los demás. Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4- 2931.59.01 Prohibida Prohibida Prohibida bromofenil)-O-metilo (Leptofos). 2931.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 158 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 165 2931.90 - Los demás. 2931.90.03 Óxidos o cloruros de dialquil estaño. Kg 5 Ex. 2931.90.09 Ácido arsanílico. Kg 5 Ex. 2931.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos heterocíclicos con 29.32 heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. Compuestos cuya estructura contenga - uno o más ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar: 2932.11 -- Tetrahidrofurano. 2932.11.01 Tetrahidrofurano. Kg Ex. Ex. 2932.12 -- 2-Furaldehído (furfural). 2932.12.01 2-Furaldehído (furfural). Kg Ex. Ex. Alcohol furfurílico y alcohol 2932.13 -- tetrahidrofurfurílico. Alcohol furfurílico y alcohol 2932.13.01 Kg Ex. Ex. tetrahidrofurfurílico. 2932.14 -- Sucralosa. 2932.14.01 Sucralosa. Kg Ex. Ex. 2932.19 -- Los demás. 2932.19.02 Nitrofurazona. Kg 5 Ex. 2932.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2932.20 - Lactonas. 2932.20.11 Lactonas. Kg Ex. Ex. - Los demás: 2932.91 -- Isosafrol. 2932.91.01 Isosafrol. Kg Ex. Ex. 2932.92 -- 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. Kg Ex. Ex. 2932.93 -- Piperonal. 2932.93.01 Piperonal. Kg Ex. Ex. 2932.94 -- Safrol. 2932.94.01 Safrol. Kg Ex. Ex. Tetrahidrocannabinoles (todos los 2932.95 -- isómeros). Tetrahidrocannabinoles (todos los 2932.95.01 Kg Ex. Ex. isómeros). 2932.96 -- Carbofurano (carbofurán) (ISO). 2932.96.01 Carbofurano (carbofurán) (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida 2932.99 -- Los demás. 2932.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos heterocíclicos con 29.33 heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. Compuestos cuya estructura contenga - uno o más ciclos pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: 2933.11 -- Fenazona (antipirina) y sus derivados. 2933.11.03 Fenazona (antipirina) y sus derivados. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 159 --> ```text 166 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2933.19 -- Los demás. 2933.19.04 Fenilbutazona base. Kg 5 Ex. 2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- 2933.19.08 metilaminometasulfonato sódico o de Kg 5 Ex. magnesio (Dipirona sódica o magnésica). 2933.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos cuya estructura contenga - uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar: 2933.21 -- Hidantoína y sus derivados. 2933.21.01 Hidantoína y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2933.29 -- Los demás. 2933.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos cuya estructura contenga - uno o más ciclos piridina (incluso hidrogenado), sin condensar: 2933.31 -- Piridina y sus sales. 2933.31.03 Piridina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2933.32 -- Piperidina y sus sales. 2933.32.01 Pentametilenditiocarbamato de piperidina. Kg 5 Ex. 2933.32.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), carfentanilo (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo 2933.33 -- (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI), remifentanilo (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos. Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), carfentanilo (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo 2933.33.03 Kg Ex. Ex. (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI), remifentanilo (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos. 2933.34 -- Los demás fentanilos y sus derivados. 2933.34.91 Los demás fentanilos y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2933.35 -- Quinuclidin-3-ol. 2933.35.01 Quinuclidin-3-ol. Kg Ex. Ex. 2933.36 -- 4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP). 2933.36.01 4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP). Kg Ex. Ex. 2933.37 -- N-Fenetil-4-piperidona (NPP). 2933.37.01 N-Fenetil-4-piperidona (NPP). Kg Ex. Ex. 2933.39 -- Los demás. Feniramina, bromofeniramina y sus 2933.39.02 Kg 5 Ex. maleatos. ``` <!-- page 160 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 167 2933.39.06 4,4'-Bipiridilo. Kg 5 Ex. Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6- 2933.39.17 dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5- Kg 5 Ex. piridindicarboxílico (Nifedipina). 5,9-Dimetil-2'- hidroxibenzomorfan, sus 2933.39.22 Kg 5 Ex. derivados de sustitución y sus sales. Los demás derivados de la piperidina y 2933.39.91 Kg Ex. Ex. sales de estos productos. 2933.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos cuya estructura contenga - ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones: 2933.41 -- Levorfanol (DCI) y sus sales. 2933.41.01 Levorfanol (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2933.49 -- Los demás. 2933.49.01 Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol). Kg 5 Ex. 6-Dodecil-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil 2933.49.04 Kg 5 Ex. quinolina. 2933.49.10 Yodo cloro-8-hidroxiquinolina (Clioquinol). Kg 5 Ex. 2933.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos cuya estructura contenga - uno o más ciclos pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina: Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus 2933.52 -- sales. Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus 2933.52.01 Kg Ex. Ex. sales. Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital 2933.53 -- (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos. Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital 2933.53.01 Kg Ex. Ex. (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos. Los demás derivados de la malonilurea 2933.54 -- (ácido barbitúrico); sales de estos productos. Los demás derivados de la malonilurea 2933.54.91 (ácido barbitúrico); sales de estos Kg Ex. Ex. productos. Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), 2933.55 -- metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos. Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), 2933.55.03 metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales Kg Ex. Ex. de estos productos. 2933.59 -- Los demás. 2933.59.07 Sales de la piperazina. Kg 5 Ex. 2933.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 161 --> ```text 168 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Compuestos cuya estructura contenga - uno o más ciclos triazina (incluso hidrogenado), sin condensar: 2933.61 -- Melamina. 2933.61.01 Melamina. Kg Ex. Ex. 2933.69 -- Los demás. 2933.69.12 Hexametilentetramina (Metenamina). Kg 5 Ex. 2933.69.15 Dinitroso pentametilen tetramina. Kg 5 Ex. 2933.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Lactamas: 2933.71 -- 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama). 2933.71.01 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama). Kg 7 Ex. 2933.72 -- Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI). 2933.72.01 Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI). Kg Ex. Ex. 2933.79 -- Las demás lactamas. 2933.79.91 Las demás lactamas. Kg Ex. Ex. - Los demás: Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam 2933.91 -- (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos. Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam 2933.91.03 (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol Kg Ex. Ex. (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos. 2933.92 -- Azinfos-metil (ISO). 2933.92.01 Azinfos-metil (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida 2933.99 -- Los demás. 1-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil 2933.99.04 Kg 5 Ex. metil)-1H-bencimidazol (Clemizol). 2933.99.10 Dimetilacridan. Kg 5 Ex. Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(4-oxo- 2933.99.26 1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo Kg 5 Ex. (Azinfos etílico). 2933.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 162 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 169 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química 29.34 definida; los demás compuestos heterocíclicos. Compuestos cuya estructura contenga 2934.10 - uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar. Compuestos cuya estructura contenga 2934.10.09 uno o más ciclos tiazol (incluso Kg Ex. Ex. hidrogenado), sin condensar. Compuestos cuya estructura contenga 2934.20 - ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones. 2934.20.05 Disulfuro de benzotiazilo sulfenamida. Kg 5 Ex. 2934.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Compuestos cuya estructura contenga 2934.30 - ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones. Compuestos cuya estructura contenga 2934.30.02 ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), Kg Ex. Ex. sin otras condensaciones. - Los demás: Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam 2934.91 -- (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos. Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam 2934.91.01 Kg Ex. Ex. (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos. 2934.92 -- Los demás fentanilos y sus derivados. 2934.92.91 Los demás fentanilos y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2934.99 -- Los demás. 2934.99.01 Furazolidona. Kg 5 Ex. 3,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-tetrahidrotiadiazin- 2934.99.10 Kg 5 Ex. 2-tiona (Dazomet). 2934.99.14 Furaltadona. Kg 5 Ex. Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6- 2934.99.24 fenilimidazo (2,1-b) tiazol (Clorhidrato de Kg 5 Ex. levamisol). 2934.99.41 4,4'-Ditiodimorfolina. Kg 5 Ex. 2934.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 29.35 Sulfonamidas. 2935.10 - N-Metilperfluorooctano sulfonamida. 2935.10.01 N-Metilperfluorooctano sulfonamida. Kg Ex. Ex. 2935.20 - N-Etilperfluorooctano sulfonamida. 2935.20.01 N-Etilperfluorooctano sulfonamida. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 163 --> ```text 170 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 N-Etil-N-(2-hidroxietil)perfluorooctano 2935.30 - sulfonamida. N-Etil-N-(2-hidroxietil)perfluorooctano 2935.30.01 Kg Ex. Ex. sulfonamida. N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano 2935.40 - sulfonamida. N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano 2935.40.01 Kg Ex. Ex. sulfonamida. 2935.50 - Las demás perfluorooctano sulfonamidas. 2935.50.91 Las demás perfluorooctano sulfonamidas. Kg Ex. Ex. 2935.90 - Las demás. 2935.90.03 Clorpropamida. Kg 5 Ex. Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5- 2935.90.07 Kg 5 Ex. sulfamoilantranílico (Furosemida). 2935.90.20 Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida). Kg 5 Ex. 2935.90.31 Ftalilsulfacetamida. Kg 5 Ex. 2935.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO XI PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus 29.36 derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. - Vitaminas y sus derivados, sin mezclar: 2936.21 -- Vitaminas A y sus derivados. 2936.21.04 Vitaminas A y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2936.22 -- Vitamina B1 y sus derivados. 2936.22.04 Vitamina B1 y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2936.23 -- Vitamina B2 y sus derivados. 2936.23.03 Vitamina B2 y sus derivados. Kg Ex. Ex. Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B5) y 2936.24 -- sus derivados. Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B5) y 2936.24.03 Kg Ex. Ex. sus derivados. 2936.25 -- Vitamina B6 y sus derivados. 2936.25.02 Vitamina B6 y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2936.26 -- Vitamina B12 y sus derivados. 2936.26.01 Vitamina B12; las demás cobalaminas. Kg 5 Ex. 2936.26.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2936.27 -- Vitamina C y sus derivados. 2936.27.02 Vitamina C y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2936.28 -- Vitamina E y sus derivados. 2936.28.03 Vitamina E y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2936.29 -- Las demás vitaminas y sus derivados. 2936.29.03 Ácido nicotínico. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 164 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 171 2936.29.04 Nicotinamida (Niacinamida). Kg 5 Ex. 2936.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás, incluidos los concentrados 2936.90 - naturales. Los demás, incluidos los concentrados 2936.90.91 Kg Ex. Ex. naturales. Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus 29.37 derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. Hormonas polipeptídicas, hormonas - proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales: Somatotropina, sus derivados y análogos 2937.11 -- estructurales. Somatotropina, sus derivados y análogos 2937.11.01 Kg Ex. Ex. estructurales. 2937.12 -- Insulina y sus sales. 2937.12.02 Insulina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2937.19 -- Los demás. 2937.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Hormonas esteroideas, sus derivados y - análogos estructurales: Cortisona, hidrocortisona, prednisona 2937.21 -- (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona). Cortisona, hidrocortisona, prednisona 2937.21.05 (dehidrocortisona) y prednisolona Kg Ex. Ex. (dehidrohidrocortisona). Derivados halogenados de las hormonas 2937.22 -- corticosteroides. Flumetasona, parametasona; sales o 2937.22.11 Kg 5 Ex. ésteres de estos productos. 2937.22.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2937.23 -- Estrógenos y progestógenos. 2937.23.04 Progesterona. Kg 5 Ex. 2937.23.05 Estriol, sus sales o sus ésteres. Kg 5 Ex. 2937.23.07 Acetato de medroxiprogesterona. Kg 5 Ex. 2937.23.08 Acetato de clormadinona. Kg 5 Ex. 2937.23.10 Acetato de megestrol. Kg 5 Ex. 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno 2937.23.11 Kg 5 Ex. (Linestrenol). 2937.23.17 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales. Kg 5 Ex. 2937.23.18 Mestranol. Kg 5 Ex. 2937.23.21 Delmadinona, sus sales o sus ésteres. Kg 5 Ex. Acetofénido de dihidroxiprogesterona 2937.23.22 Kg 5 Ex. (Algestona acetofénido). 2937.23.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2937.29 -- Los demás. 2937.29.09 Pregnenolona, sus sales o sus ésteres. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 165 --> ```text 172 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 2937.29.17 Diosgenina. Kg 15 Ex. 2937.29.19 Metiltestosterona. Kg 5 Ex. 2937.29.24 Metilandrostendiol. Kg 5 Ex. 2937.29.29 Testosterona o sus ésteres. Kg 5 Ex. 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- 2937.29.32 Kg 5 Ex. isoxazol-17-ol (Danazol). 2937.29.33 Clostebol, sus sales o sus ésteres. Kg 5 Ex. Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus 2937.29.36 sales o sus ésteres, excepto enantato de Kg 5 Ex. prasterona. 2937.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Prostaglandinas, tromboxanos y 2937.50 - leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales. Prostaglandinas, tromboxanos y 2937.50.02 leucotrienos, sus derivados y análogos Kg Ex. Ex. estructurales. 2937.90 - Los demás. 2937.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO XII HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS Heterósidos, naturales o reproducidos 29.38 por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 2938.10 - Rutósido (rutina) y sus derivados. 2938.10.01 Rutósido (rutina) y sus derivados. Kg Ex. Ex. 2938.90 - Los demás. 2938.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Alcaloides, naturales o reproducidos 29.39 por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. Alcaloides del opio y sus derivados; sales - de estos productos: Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, 2939.11 -- hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos. Diacetilmorfina (Heroína), base o 2939.11.01 Prohibida Prohibida Prohibida clorhidrato. 2939.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2939.19 -- Los demás. 2939.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Alcaloides de la quina (chinchona) y sus 2939.20 - derivados; sales de estos productos. Alcaloides de la quina (chinchona) y sus 2939.20.02 Kg Ex. Ex. derivados; sales de estos productos. ``` <!-- page 166 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 173 2939.30 - Cafeína y sus sales. 2939.30.04 Cafeína y sus sales. Kg Ex. Ex. Alcaloides de la efedra y sus derivados; - sales de estos productos: 2939.41 -- Efedrina y sus sales. 2939.41.01 Efedrina y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.42 -- Seudoefedrina (DCI) y sus sales. 2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.43 -- Catina (DCI) y sus sales. 2939.43.01 Catina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.44 -- Norefedrina y sus sales. Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol 2939.44.01 Kg Ex. Ex. (Clorhidrato de norefedrina). 2939.44.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Levometanfetamina, metanfetamina 2939.45 -- (DCI), racemato de metanfetamina, y sus sales. Levometanfetamina, metanfetamina 2939.45.01 (DCI), racemato de metanfetamina, y sus Kg Ex. Ex. sales. 2939.49 -- Los demás. 2939.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Teofilina y aminofilina (teofilina- - etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: 2939.51 -- Fenetilina (DCI) y sus sales. 2939.51.01 Fenetilina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.59 -- Los demás. 2939.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Alcaloides del cornezuelo del centeno y - sus derivados; sales de estos productos: 2939.61 -- Ergometrina (DCI) y sus sales. 2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.62 -- Ergotamina (DCI) y sus sales. 2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.63 -- Ácido lisérgico y sus sales. 2939.63.01 Ácido lisérgico y sus sales. Kg Ex. Ex. 2939.69 -- Los demás. 2939.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás, de origen vegetal: Cocaína, ecgonina; sales, ésteres y 2939.72 -- demás derivados de estos productos. Cocaína, ecgonina; sales, ésteres y 2939.72.01 Kg Ex. Ex. demás derivados de estos productos. 2939.79 -- Los demás. 2939.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 2939.80 - Los demás. 2939.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 167 --> ```text 174 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 SUBCAPÍTULO XIII LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, 29.40 acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 o 29.39. Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y 2940.00 ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 o 29.39. Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y 2940.00.05 Kg Ex. Ex. ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 o 29.39. 29.41 Antibióticos. Penicilinas y sus derivados con la 2941.10 - estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. 2941.10.03 Bencilpenicilina procaína. Kg 5 Ex. 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina 2941.10.07 Kg 5 Ex. sódica (Oxacilina sódica). 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil 2941.10.08 Kg 5 Ex. penicilina sódica (Dicloxacilina sódica). 2941.10.12 Amoxicilina trihidratada. Kg 5 Ex. 2941.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Estreptomicinas y sus derivados; sales de 2941.20 - estos productos. Estreptomicinas y sus derivados; sales de 2941.20.01 Kg Ex. Ex. estos productos. Tetraciclinas y sus derivados; sales de 2941.30 - estos productos. Tetraciclinas y sus derivados; sales de 2941.30.04 Kg Ex. Ex. estos productos. Cloranfenicol y sus derivados; sales de 2941.40 - estos productos. Cloranfenicol y sus derivados; sales de 2941.40.04 Kg Ex. Ex. estos productos. Eritromicina y sus derivados; sales de 2941.50 - estos productos. Eritromicina y sus derivados; sales de 2941.50.02 Kg Ex. Ex. estos productos. 2941.90 - Los demás. 2941.90.17 Lincomicina. Kg 5 Ex. 2941.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 29.42 Los demás compuestos orgánicos. 2942.00 Los demás compuestos orgánicos. 2942.00.91 Los demás compuestos orgánicos. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 168 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 175 Capítulo 30 Productos farmacéuticos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; b) los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 24.04); c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20); d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02); ij) los reactivos de diagnóstico de la partida 38.22.
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos; ``` <!-- page 169 --> ```text 176 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) los botiquines equipados para primeros auxilios; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas; ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad; l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales. Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran: a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas; b) productos mezclados: 1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a); 2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; 3) los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
2. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMP. EXP. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; 30.01 heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Extractos de glándulas o de otros 3001.20 - órganos o de sus secreciones. 3001.20.03 Mucina gástrica en polvo. Kg Ex. Ex. 3001.20.04 Sales biliares. Kg Ex. Ex. 3001.20.05 Ácidos biliares. Kg Ex. Ex. Extractos de glándulas o de otros 3001.20.06 Kg Ex. Ex. órganos. 3001.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3001.90 - Las demás. Órganos y tejidos de seres humanos 3001.90.01 para fines terapéuticos, de docencia o Kg Ex. Ex. investigación. ``` <!-- page 170 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 177 3001.90.03 Sustancias oseas. Kg Ex. Ex. Fosfolípidos de materia gris cerebral en 3001.90.04 Kg Ex. Ex. polvo. 3001.90.05 Heparina o heparina sódica. Kg Ex. Ex. 3001.90.06 Heparinoide. Kg Ex. Ex. Glándulas y demás órganos, desecados, 3001.90.08 Kg Ex. Ex. incluso pulverizados. 3001.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso 30.02 modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas. Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y - productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos: Antisueros (sueros con anticuerpos) y 3002.12 -- demás fracciones de la sangre. Sueros, excepto suero antiofídico 3002.12.01 Kg 15 Ex. polivalente y suero humano. 3002.12.04 Inmunoglobulina-humana anti Rh. Kg Ex. Ex. Extracto desproteinizado de sangre de 3002.12.07 Kg Ex. Ex. res. Preparaciones de albúmina de sangre 3002.12.08 humana, no acondicionadas para la Kg Ex. Ex. venta al por menor. Gamma globulina de origen humano 3002.12.09 liofilizada para administración Kg Ex. Ex. intravenosa. 3002.12.99 Los demás. Kg 5 Ex. Productos inmunológicos sin mezclar, sin 3002.13 -- dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. Interferón beta recombinante de células 3002.13.01 Kg Ex. Ex. de mamífero, o de fibroblastos humanos. 3002.13.05 Molgramostim. Kg Ex. Ex. 3002.13.99 Los demás. Kg 5 Ex. Productos inmunológicos mezclados, sin 3002.14 -- dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. Productos inmunológicos mezclados, sin 3002.14.02 dosificar ni acondicionar para la venta al Kg 5 Ex. por menor. Productos inmunológicos dosificados o 3002.15 -- acondicionados para la venta al por menor. 3002.15.02 Medicamentos a base de rituximab. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 171 --> ```text 178 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Medicamentos que contengan 3002.15.03 Kg 10 Ex. molgramostim. 3002.15.99 Los demás. Kg 5 Ex. Vacunas, toxinas, cultivos de - microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: 3002.41 -- Vacunas para uso en medicina humana. 3002.41.01 Vacuna antiestafilocócica. Kg Ex. Ex. 3002.41.02 Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B". Kg Ex. Ex. 3002.41.03 Vacuna contra la haemophilus tipo "B". Kg Ex. Ex. 3002.41.04 Vacuna antineumococica polivalente. Kg Ex. Ex. Vacuna contra el sarampión, paroditis y 3002.41.05 Kg Ex. Ex. rubeóla. 3002.41.06 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. Kg 5 Ex. 3002.41.99 Las demás. Kg 5 Ex. Vacunas para uso en medicina 3002.42 -- veterinaria. Vacunas para uso en medicina 3002.42.01 Kg 5 Ex. veterinaria. 3002.49 -- Los demás. Cultivos bacteriológicos para inyecciones 3002.49.01 hipodérmicas o intravenosas; bacilos Kg Ex. Ex. lácticos liofilizados. 3002.49.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Cultivos de células, incluso modificadas: 3002.51 -- Productos de terapia celular. 3002.51.01 Productos de terapia celular. Kg 5 Ex. 3002.59 -- Los demás. 3002.59.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3002.90 - Los demás. 3002.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados 30.03 entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del 3003.10 - ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del 3003.10.01 Kg 15 Ex. ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 3003.20 - Los demás, que contengan antibióticos. Medicamentos a base de dos o más 3003.20.01 antibióticos, aún cuando contengan Kg Ex. Ex. vitaminas u otros productos. 3003.20.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 172 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 179 Los demás, que contengan hormonas u - otros productos de la partida 29.37: 3003.31 -- Que contengan insulina. 3003.31.02 Que contengan insulina. Kg 5 Ex. 3003.39 -- Los demás. Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6- 3003.39.01 acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1- Kg Ex. Ex. noradrenalina. 3003.39.99 Los demás. Kg 10 Ex. Los demás, que contengan alcaloides o - sus derivados: 3003.41 -- Que contengan efedrina o sus sales. 3003.41.01 Que contengan efedrina o sus sales. Kg 5 Ex. Que contengan seudoefedrina (DCI) o 3003.42 -- sus sales. Que contengan seudoefedrina (DCI) o 3003.42.01 Kg 5 Ex. sus sales. 3003.43 -- Que contengan norefedrina o sus sales. 3003.43.01 Que contengan norefedrina o sus sales. Kg 5 Ex. 3003.49 -- Los demás. Preparaciones a base de Cannabis 3003.49.01 Prohibida Prohibida Prohibida indica. Preparaciones a base de acetil morfina o 3003.49.02 Prohibida Prohibida Prohibida de sus sales o derivados. Preparaciones a base de sulfato de 3003.49.03 Kg Ex. Ex. vincristina. 3003.49.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) 3003.60 - descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) 3003.60.91 Kg 10 Ex. descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. 3003.90 - Los demás. 3003.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. Kg Ex. Ex. 3003.90.02 Solución isotónica glucosada. Kg Ex. Ex. Preparaciones a base de proteínas 3003.90.03 Kg 5 Ex. hidrolizadas. 3003.90.04 Tioleico RV 100. Kg Ex. Ex. Insaponificable de aceite de germen de 3003.90.08 Kg Ex. Ex. maíz. Preparación a base de polipéptido 3003.90.09 Kg Ex. Ex. inhibidor de calicreína. Preparación liofilizada a base de 5-Etil- 3003.90.10 5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio Kg Ex. Ex. (Tiopental sódico). Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo 3003.90.11 Kg Ex. Ex. además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 173 --> ```text 180 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Preparación de hidroxialuminato de sodio 3003.90.13 Kg Ex. Ex. o de magnesio y sorbitol. Polvo formado con leche descremada y 3003.90.14 Kg Ex. Ex. dimetil polisiloxano. Mezcla de glucósidos de adonis, 3003.90.15 Kg Ex. Ex. convallaria, oleander y scila. Preparación a base de 3003.90.16 Kg Ex. Ex. clostridiopeptidasa. Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, 3003.90.17 destinada para uso humano o Kg Ex. Ex. veterinario. Preparación hidromiscible de vitamina A, 3003.90.18 Kg Ex. Ex. D y E. Premezcla granulada a base de 3003.90.19 Kg Ex. Ex. nimodipina (Nimotop). Premezcla granulada a base de 3003.90.20 Kg Ex. Ex. acarbosa (Glucobay). Desinfectantes para boca, oídos, nariz o 3003.90.21 Kg Ex. Ex. garganta. Antineurítico a base de enzima 3003.90.22 proteolítica inyectable, incluso asociada Kg Ex. Ex. con vitamina B1 y B12. 3003.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos 30.04 terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del 3004.10 - ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 3004.10.01 Antibiótico a base de piperacilina sódica. Kg 5 Ex. 3004.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. 3004.20 - Los demás, que contengan antibióticos. 3004.20.01 A base de ciclosporina. Kg Ex. Ex. Medicamento de amplio espectro a base 3004.20.02 Kg Ex. Ex. de meropenem. Antibiótico de amplio espectro a base de 3004.20.03 Kg Ex. Ex. imipenem y cilastatina sódica (Tienam). 3004.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás, que contengan hormonas u - otros productos de la partida 29.37: 3004.31 -- Que contengan insulina. 3004.31.02 Que contengan insulina. Kg 10 Ex. Que contengan hormonas 3004.32 -- corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales. 3004.32.01 Medicamentos a base de budesonida. Kg Ex. Ex. 3004.32.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 174 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 181 3004.39 -- Los demás. Anestésicos a base de 2-dietilamino- 3004.39.01 2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con Kg Ex. Ex. 1-noradrenalina. Que contengan somatotropina 3004.39.02 Kg Ex. Ex. (somatropina). 3004.39.03 A base de octreotida. Kg Ex. Ex. Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1- dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida- 3004.39.04 FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina Kg Ex. Ex. (Goserelina), en excipiente biodegradable. Óvulos a base de dinoprostona o 3004.39.05 Kg Ex. Ex. prostaglandina E2. 3004.39.99 Los demás. Kg 10 Ex. Los demás, que contengan alcaloides o - sus derivados: 3004.41 -- Que contengan efedrina o sus sales. 3004.41.01 Que contengan efedrina o sus sales. Kg 10 Ex. Que contengan seudoefedrina (DCI) o 3004.42 -- sus sales. Que contengan seudoefedrina (DCI) o 3004.42.01 Kg 10 Ex. sus sales. 3004.43 -- Que contengan norefedrina o sus sales. 3004.43.01 Que contengan norefedrina o sus sales. Kg 10 Ex. 3004.49 -- Los demás. Preparaciones a base de acetil morfina o 3004.49.01 Prohibida Prohibida Prohibida de sus sales o derivados. Preparaciones a base de Cannabis 3004.49.02 Prohibida Prohibida Prohibida indica. Preparaciones a base de sulfato de 3004.49.03 Kg 5 Ex. vincristina. Soluciones oftálmicas a base de maleato 3004.49.05 Kg Ex. Ex. de timolol y clorhidrato de pilocarpina. 3004.49.99 Los demás. Kg 10 Ex. Los demás, que contengan vitaminas u 3004.50 - otros productos de la partida 29.36. Medicamentos en tabletas de núcleos 3004.50.01 Kg Ex. Ex. múltiples y desintegración retardada. Antineuríticos a base de enzima 3004.50.02 proteolítica asociada con vitaminas B1 y Kg Ex. Ex. B12, inyectable. 3004.50.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) 3004.60 - descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) 3004.60.91 Kg 10 Ex. descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. ``` <!-- page 175 --> ```text 182 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3004.90 - Los demás. 3004.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. Kg Ex. Ex. 3004.90.02 Solución isotónica glucosada. Kg 5 Ex. 3004.90.04 Tioleico RV 100. Kg 5 Ex. Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de 3004.90.05 huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de Kg Ex. Ex. 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml. Antineurítico a base de enzima 3004.90.06 Kg Ex. Ex. proteolítica inyectable. Insaponificable de aceite de germen de 3004.90.07 Kg 5 Ex. maíz. Liofilizados a base de 5-etil-5-(1- 3004.90.08 metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio Kg Ex. Ex. (Tiopental sódico). Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo 3004.90.09 Kg 5 Ex. además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. Preparación de hidroxialuminato de sodio 3004.90.11 Kg Ex. Ex. o de magnesio y sorbitol. Medicamentos a base de triyodometano, 3004.90.12 aminobenzoato de butilo, aceite esencial Kg 5 Ex. de menta y eugenol. Medicamentos a base de fluoruro de 3004.90.13 Kg Ex. Ex. sodio y glicerina. Medicamentos en aerosol a base de 3004.90.14 clorhidrato de tetracaína y amino Kg Ex. Ex. benzoato de etilo. 3004.90.15 Preparación a base de cloruro de etilo. Kg Ex. Ex. Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3- 3004.90.16 hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, Kg Ex. Ex. en envase aerosol. Mezcla de glucósidos de adonis, 3004.90.17 Kg 5 Ex. convallaria, oleander y scila. Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de 3004.90.18 Kg 5 Ex. melfalan o de busulfan o de 6- mercaptopurina. Soluciones inyectables a base de 3004.90.19 Kg 5 Ex. besilato de atracurio o de acyclovir. Medicamentos a base de mesilato de 3004.90.20 Kg Ex. Ex. imatinib. Trinitrato de 1,2,3 propanotriol 3004.90.21 Kg 5 Ex. (nitroglicerina) absorbido en lactosa. Medicamentos que contengan 3004.90.22 Kg Ex. Ex. azidotimidina (Zidovudina). 3004.90.23 Solución inyectable a base de aprotinina. Kg Ex. Ex. Solución inyectable a base de 3004.90.24 Kg Ex. Ex. nimodipina. Solución inyectable a base de 3004.90.25 Kg Ex. Ex. ciprofloxacina al 0.2%. Grageas de liberación prolongada o 3004.90.26 tabletas de liberación instantánea, Kg Ex. Ex. ambas a base de nisoldipina. ``` <!-- page 176 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 183 3004.90.27 A base de saquinavir. Kg Ex. Ex. 3004.90.28 Tabletas a base de anastrazol. Kg Ex. Ex. 3004.90.29 Tabletas a base de bicalutamida. Kg Ex. Ex. 3004.90.30 Tabletas a base de quetiapina. Kg Ex. Ex. 3004.90.31 Anestésico a base de desflurano. Kg Ex. Ex. 3004.90.32 Tabletas a base de zafirlukast. Kg Ex. Ex. 3004.90.34 Tabletas a base de zolmitriptan. Kg Ex. Ex. A base de sulfato de indinavir, o de 3004.90.35 Kg Ex. Ex. amprenavir. 3004.90.36 A base de finasteride. Kg Ex. Ex. Tabletas de liberación prolongada, a 3004.90.37 Kg Ex. Ex. base de nifedipina. 3004.90.38 A base de octacosanol. Kg Ex. Ex. Medicamentos a base de minerales, en 3004.90.39 cápsulas de gelatina blanda, aún cuando Kg 15 Ex. se presenten en sobres tropicalizados. 3004.90.40 A base de orlistat. Kg Ex. Ex. 3004.90.41 A base de zalcitabina, en comprimidos. Kg Ex. Ex. Soluciones oftálmicas a base de: 3004.90.43 norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; Kg Ex. Ex. o de maleato de timolol con gelán. A base de famotidina, en tabletas u 3004.90.44 Kg Ex. Ex. obleas liofilizadas. A base de montelukast sódico o de 3004.90.45 Kg Ex. Ex. benzoato de rizatriptan, en tabletas. A base de etofenamato, en solución 3004.90.46 Kg Ex. Ex. inyectable. Anestésico a base de 2,6-bis-(1- 3004.90.47 metiletil)-fenol (Propofol), emulsión Kg Ex. Ex. inyectable estéril. Medicamentos a base de cerivastatina, o 3004.90.48 Kg Ex. Ex. a base de moxifloxacino. Medicamentos a base de: mesilato de 3004.90.49 nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica Kg Ex. Ex. de ganciclovir. Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo 3004.90.50 Kg Ex. Ex. incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. 3004.90.52 A base de isotretinoina, cápsulas. Kg Ex. Ex. 3004.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de 30.05 sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. Apósitos y demás artículos, con una 3005.10 - capa adhesiva. 3005.10.01 Tafetán engomado o venditas adhesivas. Kg 20 Ex. ``` <!-- page 177 --> ```text 184 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Apósitos de tejido cutáneo de porcino, 3005.10.02 Kg 5 Ex. liofilizados. 3005.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. 3005.90 - Los demás. Algodón absorbente o gasas, con 3005.90.01 Kg 15 Ex. sustancias medicinales. Hojas o bandas de materias plásticas 3005.90.03 artificiales esterilizadas para el Kg 15 Ex. tratamiento de quemaduras. 3005.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. Preparaciones y artículos 30.06 farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos 3006.10 - orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles. 3006.10.03 Catguts u otras ligaduras estériles. Kg Ex. Ex. 3006.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de 3006.30 - diagnóstico concebidos para usar en el paciente. Reactivos de diagnóstico concebidos 3006.30.01 Kg 5 Ex. para usar en el paciente. Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, 3006.30.02 difosfonato de metileno y glucoheptonato Kg Ex. Ex. de calcio, solución con un contenido de yodo, de la sal meglumina del ácido iocármico al 28%. 3006.30.99 Los demás. Kg 15 Ex. Cementos y demás productos de 3006.40 - obturación dental; cementos para la refección de los huesos. Preparaciones de metales preciosos 3006.40.02 Kg 15 Ex. para obturación dental. Cera para cirugía de huesos, a base de 3006.40.03 Kg Ex. Ex. cera natural de abeja. 3006.40.99 Los demás. Kg 5 Ex. Botiquines equipados para primeros 3006.50 - auxilios. Botiquines equipados para primeros 3006.50.01 Kg 15 Ex. auxilios. Preparaciones químicas anticonceptivas 3006.60 - a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas. Preparaciones químicas anticonceptivas 3006.60.01 a base de hormonas, de otros productos Kg 15 Ex. de la partida 29.37 o de espermicidas. ``` <!-- page 178 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 185 Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante 3006.70 - para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante 3006.70.01 para ciertas partes del cuerpo en Kg Ex. Ex. operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. - Los demás: Dispositivos identificables para uso en 3006.91 -- estomas. Dispositivos identificables para uso en 3006.91.01 Kg Ex. Ex. estomas. 3006.92 -- Desechos farmacéuticos. 3006.92.01 Desechos farmacéuticos. Kg 15 Ex. Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para 3006.93 -- ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis. AMX (20%+0.36 Dls 3006.93.01 Hechos a base de azúcar. Kg Ex. por Kg de azúcar) AMX Hechos a base de almidón u otros (15%+0.36 Dls 3006.93.02 productos alimenticios, excepto a base Kg Ex. por Kg de de azúcar. azúcar) AMX (20%+0.36 Dls 3006.93.03 En forma líquida para ingestión oral. L Ex. por Kg de azúcar) En forma de kit que contengan 3006.93.04 Kg 10 Ex. medicamentos. 3006.93.99 Los demás. Kg 5 Ex. _______________ Capítulo 31 Abonos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01). ``` <!-- page 179 --> ```text 186 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente; c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforación; 2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0.2%; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente; 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.
5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. ``` <!-- page 180 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 187 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados 31.01 químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; 3101.00 abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; 3101.00.01 abonos procedentes de la mezcla o del Kg Ex. Ex. tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Abonos minerales o químicos 31.02 nitrogenados. 3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa. 3102.10.01 Urea, incluso en disolución acuosa. Kg Ex. Ex. Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas - entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: 3102.21 -- Sulfato de amonio. 3102.21.01 Sulfato de amonio. Kg Ex. Ex. 3102.29 -- Las demás. 3102.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Nitrato de amonio, incluso en disolución 3102.30 - acuosa. Nitrato de amonio, incluso en disolución 3102.30.02 acuosa. Kg Ex. Ex. Mezclas de nitrato de amonio con carbonato 3102.40 - de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. Mezclas de nitrato de amonio con carbonato 3102.40.01 de calcio u otras materias inorgánicas sin Kg Ex. Ex. poder fertilizante. 3102.50 - Nitrato de sodio. 3102.50.01 Nitrato de sodio. Kg Ex. Ex. Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de 3102.60 - calcio y nitrato de amonio. Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de 3102.60.01 calcio y nitrato de amonio. Kg Ex. Ex. Mezclas de urea con nitrato de amonio en 3102.80 - disolución acuosa o amoniacal. Mezclas de urea con nitrato de amonio en 3102.80.01 disolución acuosa o amoniacal. Kg Ex. Ex. Los demás, incluidas las mezclas no 3102.90 - comprendidas en las subpartidas precedentes. Los demás, incluidas las mezclas no 3102.90.91 comprendidas en las subpartidas Kg Ex. Ex. precedentes. 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. - Superfosfatos: Con un contenido de pentóxido de difósforo 3103.11 -- (P2O5) superior o igual al 35% en peso. Con un contenido de pentóxido de difósforo 3103.11.01 (P2O5) superior o igual al 35% en peso. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 181 --> ```text 188 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3103.19 -- Los demás. 3103.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3103.90 - Los demás. 3103.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 3104.20 - Cloruro de potasio. 3104.20.01 Cloruro de potasio. Kg Ex. Ex. 3104.30 - Sulfato de potasio. 3104.30.02 Sulfato de potasio. Kg Ex. Ex. 3104.90 - Los demás. 3104.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás 31.05 abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. Productos de este Capítulo en tabletas o 3105.10 - formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. Productos de este capítulo en tabletas o 3105.10.01 formas similares o en envases de un peso Kg Ex. Ex. bruto inferior o igual a 10 kg. Abonos minerales o químicos con los tres 3105.20 - elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Abonos minerales o químicos con los tres 3105.20.01 elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y Kg Ex. Ex. potasio. Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato 3105.30 - diamónico). Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato 3105.30.01 Kg Ex. Ex. diamónico). Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el 3105.40 - hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el 3105.40.01 Kg Ex. Ex. hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Los demás abonos minerales o químicos con - los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: 3105.51 -- Que contengan nitratos y fosfatos. 3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. Kg Ex. Ex. 3105.59 -- Los demás. 3105.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Abonos minerales o químicos con los dos 3105.60 - elementos fertilizantes: fósforo y potasio. Abonos minerales o químicos con los dos 3105.60.01 Kg Ex. Ex. elementos fertilizantes: fósforo y potasio. 3105.90 - Los demás. 3105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 182 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 189 Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04; c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Extractos curtientes de origen vegetal; 32.01 taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 3201.10 - Extracto de quebracho. 3201.10.01 Extracto de quebracho. Kg Ex. Ex. 3201.20 - Extracto de mimosa (acacia). 3201.20.01 Extracto de mimosa (acacia). Kg Ex. Ex. 3201.90 - Los demás. 3201.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 183 --> ```text 190 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; 32.02 preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. 3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos. 3202.10.01 Productos curtientes orgánicos sintéticos. Kg 7 Ex. 3202.90 - Los demás. 3202.90.99 Los demás. Kg 7 Ex. Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque 32.03 sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de 3203.00 constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de 3203.00.03 constitución química definida; preparaciones a Kg Ex. Ex. que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias 32.04 colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. Materias colorantes orgánicas sintéticas y - preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: Colorantes dispersos y preparaciones a base de 3204.11 -- estos colorantes. Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 3204.11.01 Kg 6 Ex. 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93. 3204.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; 3204.12 -- colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; 3204.12.07 Kg Ex. Ex. colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. ``` <!-- page 184 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 191 Colorantes básicos y preparaciones a base de 3204.13 -- estos colorantes. Colorantes básicos y preparaciones a base de 3204.13.05 Kg Ex. Ex. estos colorantes. Colorantes directos y preparaciones a base de 3204.14 -- estos colorantes. Colorantes directos y preparaciones a base de 3204.14.05 Kg Ex. Ex. estos colorantes. Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes 3204.15 -- pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes. Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes 3204.15.02 Kg Ex. Ex. pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes. Colorantes reactivos y preparaciones a base de 3204.16 -- estos colorantes. Colorantes reactivos y preparaciones a base de 3204.16.05 Kg Ex. Ex. estos colorantes. Colorantes pigmentarios y preparaciones a base 3204.17 -- de estos colorantes. Colorantes pigmentarios con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183; Pigmento azul: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25; Pigmento naranja: 31, 3204.17.01 Kg Ex. Ex. 34(21115), 36, 38, 43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66; Pigmento rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248; Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42. Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la 3204.17.02 siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: Kg 6 Ex. 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13. Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la 3204.17.03 siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: Kg 6 Ex. 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3. Colorantes pigmentarios: Naftoles con la 3204.17.04 siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, Kg 6 Ex. 8, 112, 146. Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de 3204.17.05 Kg 6 Ex. "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2. Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la 3204.17.06 siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, Kg 6 Ex. 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36. Colorantes pigmentarios: básicos precipitados 3204.17.07 con la siguiente clasificación de "Colour Index": Kg 6 Ex. Violeta: 1, 3; Rojo: 81. Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.08 Kg 6 Ex. 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07. ``` <!-- page 185 --> ```text 192 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25% a 50%, con índice 3204.17.10 Kg 5 Ex. de fluidez de 30 g/10 minutos a 45 g/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 micras a 5 micras. 3204.17.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Colorantes carotenoides y preparaciones a base 3204.18 -- de estos colorantes. Colorantes carotenoides y preparaciones a base 3204.18.01 Kg Ex. Ex. de estos colorantes. Las demás, incluidas las mezclas de materias 3204.19 -- colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19. Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 3204.19.04 Kg 3 Ex. 19; Café al azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre: 5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228). Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3204.19.06 Kg 5 Ex. 3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17. 3204.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos orgánicos sintéticos de los tipos 3204.20 - utilizados para el avivado fluorescente. Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores fluorescentes: 135, 140, 162:1, 3204.20.01 Kg Ex. Ex. 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378, 381, 393. Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbendisulfónico, 3204.20.02 Kg Ex. Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3204.20.01. 3204.20.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3204.90 - Los demás. 3204.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Lacas colorantes; preparaciones a que se 32.05 refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes. Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere 3205.00 la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes. Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo 3205.00.02 Kg 5 Ex. 3(15985), 4(19140); Azul 1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1). 3205.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 186 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 193 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.06 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de - titanio: Con un contenido de dióxido de titanio superior o 3206.11 -- igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca. Con un contenido de dióxido de titanio superior o 3206.11.01 igual al 80% en peso, calculado sobre materia Kg 9 Ex. seca. 3206.19 -- Los demás. 3206.19.99 Los demás. Kg 9 Ex. Pigmentos y preparaciones a base de 3206.20 - compuestos de cromo. Pigmentos inorgánicos con la siguiente 3206.20.01 clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo Kg 10 Ex. 34; Pigmento rojo 104. Pigmentos inorgánicos con la siguiente 3206.20.02 clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo Kg 10 Ex. 36; Pigmento verde 15, 17; Pigmento naranja 21. Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido 3206.20.03 Kg 6 Ex. en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02. Las demás materias colorantes y las demás - preparaciones: 3206.41 -- Ultramar y sus preparaciones. 3206.41.02 Ultramar y sus preparaciones. Kg Ex. Ex. Litopón y demás pigmentos y preparaciones a 3206.42 -- base de sulfuro de cinc. Litopón y demás pigmentos y preparaciones a 3206.42.02 Kg Ex. Ex. base de sulfuro de cinc. 3206.49 -- Las demás. En forma de dispersiones concentradas en 3206.49.01 acetato de celulosa, utilizables para colorear en la Kg 7 Ex. masa. En forma de dispersiones concentradas de 3206.49.02 Kg 7 Ex. polietileno, utilizables para colorear en la masa. Pigmentos inorgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25% a 50%, con índice 3206.49.03 Kg 7 Ex. de fluidez de 30 g/10 minutos a 45 g/10 minutos y tamaño del pigmento de 3 micras a 5 micras. Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de 3206.49.04 Kg 10 Ex. plomo, con un contenido de sólidos fijos inferior o igual al 65%. Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de 3206.49.05 Kg 7 Ex. plomo, con un contenido de sólidos fijos superior al 85% a 100 grados centígrados. 3206.49.07 Pigmento azul 27. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 187 --> ```text 194 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros), 3206.49.08 Kg 5 Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3206.49.07. 3206.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Productos inorgánicos de los tipos utilizados 3206.50 - como luminóforos. Polvos fluorescentes para tubos, excepto para los 3206.50.01 tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, Kg 5 Ex. lámparas de vapor de mercurio o luz mixta. 3206.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos 32.07 utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. Pigmentos, opacificantes y colores preparados y 3207.10 - preparaciones similares. Pigmentos, opacificantes y colores preparados y 3207.10.02 Kg Ex. Ex. preparaciones similares. Composiciones vitrificables, engobes y 3207.20 - preparaciones similares. Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos 3207.20.01 Kg Ex. Ex. metálicos. 3207.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones 3207.30 - similares. Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones 3207.30.01 Kg Ex. Ex. similares. Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, 3207.40 - gránulos, copos o escamillas. Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, 3207.40.03 Kg Ex. Ex. gránulos, copos o escamillas. Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos 32.08 o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo. 3208.10 - A base de poliésteres. 3208.10.02 A base de poliésteres. Kg 10 Ex. 3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos. 3208.20.03 A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Kg 10 Ex. 3208.90 - Los demás. 3208.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Pinturas y barnices a base de polímeros 32.09 sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. 3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos. 3209.10.02 A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Kg Ex. Ex. 3209.90 - Los demás. 3209.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 188 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 195 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al 32.10 agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Las demás pinturas y barnices; pigmentos al 3210.00 agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Las demás pinturas y barnices; pigmentos al 3210.00.91 agua preparados de los tipos utilizados para el Kg Ex. Ex. acabado del cuero. 32.11 Secativos preparados. 3211.00 Secativos preparados. 3211.00.02 Secativos preparados. Kg Ex. Ex. Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados 32.12 para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor. 3212.10 - Hojas para el marcado a fuego. 3212.10.01 Hojas para el marcado a fuego. Kg Ex. Ex. 3212.90 - Los demás. 3212.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para 32.13 entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. 3213.10 - Colores en surtidos. 3213.10.01 Colores en surtidos. Kg Ex. Ex. 3213.90 - Los demás. 3213.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en 32.14 pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. Masilla, cementos de resina y demás mástiques; 3214.10 - plastes (enduidos) utilizados en pintura. Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.01 Kg 3 Ex. 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura. 3214.10.02 Mástique para soldaduras por puntos. Kg 5 Ex. 3214.90 - Los demás. 3214.90.99 Los demás. Kg 3 Ex. ``` <!-- page 189 --> ```text 196 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tintas de imprimir, tintas de escribir o de 32.15 dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. - Tintas de imprimir: 3215.11 -- Negras. 3215.11.03 Negras. Kg Ex. Ex. 3215.19 -- Las demás. 3215.19.02 Para litografía u offset. Kg 5 Ex. 3215.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3215.90 - Las demás. Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas 3215.90.02 Kg 5 Ex. con materias colorantes. 3215.90.03 Pastas a base de gelatina. Kg 5 Ex. 3215.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02; b) el jabón y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4 — En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre
4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o 33.01 materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. - Aceites esenciales de agrios (cítricos): 3301.12 -- De naranja. 3301.12.01 De naranja. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 190 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 197 3301.13 -- De limón. 3301.13.02 De limón. Kg Ex. Ex. 3301.19 -- Los demás. De toronja; mandarina; lima de las variedades 3301.19.07 Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia- Kg 5 Ex. Christmann Swingle (limón "mexicano"). 3301.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aceites esenciales, excepto los de agrios - (cítricos): 3301.24 -- De menta piperita (Mentha piperita). 3301.24.01 De menta piperita (Mentha piperita). Kg Ex. Ex. 3301.25 -- De las demás mentas. 3301.25.91 De las demás mentas. Kg Ex. Ex. 3301.29 -- Los demás. 3301.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3301.30 - Resinoides. 3301.30.01 Resinoides. Kg Ex. Ex. 3301.90 - Los demás. Oleorresinas de extracción, excepto las 3301.90.01 comprendidas en la fracción arancelaria Kg Ex. Ex. 3301.90.06. Aguas destiladas aromáticas y soluciones 3301.90.04 Kg 15 Ex. acuosas de aceites esenciales. Alcoholados, extractos o tinturas derivados de la 3301.90.05 raíz de Rawolfia heterophila que contenga el Kg Ex. Ex. alcaloide llamado reserpina. 3301.90.06 Oleorresinas de extracción, de opio. Kg Ex. Ex. 3301.90.07 Terpenos de cedro; terpenos de toronja. Kg Ex. Ex. 3301.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los 33.02 tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. De los tipos utilizados en las industrias 3302.10 - alimentarias o de bebidas. Extractos y concentrados de los tipos utilizados 3302.10.01 en la elaboración de bebidas que contengan L Ex. Ex. alcohol, a base de sustancias odoríferas. Las demás preparaciones de los tipos utilizados 3302.10.91 en la elaboración de bebidas que contengan L 15 Ex. alcohol, a base de sustancias odoríferas. 3302.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. 3302.90 - Las demás. 3302.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 191 --> ```text 198 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 33.03 Perfumes y aguas de tocador. 3303.00 Perfumes y aguas de tocador. 3303.00.01 Aguas de tocador. L 15 Ex. 3303.00.99 Los demás. L 10 Ex. Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, 33.04 incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. 3304.10 - Preparaciones para el maquillaje de los labios. 3304.10.01 Preparaciones para el maquillaje de los labios. Kg 10 Ex. 3304.20 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos. 3304.20.01 Preparaciones para el maquillaje de los ojos. Kg 10 Ex. 3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros. 3304.30.01 Preparaciones para manicuras o pedicuros. Kg 10 Ex. - Las demás: 3304.91 -- Polvos, incluidos los compactos. 3304.91.01 Polvos, incluidos los compactos. Kg 10 Ex. 3304.99 -- Las demás. 3304.99.01 Leches cutáneas. Kg 15 Ex. 3304.99.99 Las demás. Kg 10 Ex. 33.05 Preparaciones capilares. 3305.10 - Champúes. 3305.10.01 Champúes. Kg 10 Ex. Preparaciones para ondulación o desrizado 3305.20 - permanentes. Preparaciones para ondulación o desrizado 3305.20.01 Kg 10 Ex. permanentes. 3305.30 - Lacas para el cabello. 3305.30.01 Lacas para el cabello. Kg 10 Ex. 3305.90 - Las demás. 3305.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado 33.06 para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. 3306.10 - Dentífricos. 3306.10.01 Dentífricos. Kg 10 Ex. Hilo utilizado para limpieza de los espacios 3306.20 - interdentales (hilo dental). Hilo utilizado para limpieza de los espacios 3306.20.02 Kg 10 Ex. interdentales (hilo dental). 3306.90 - Los demás. 3306.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 192 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 199 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de 33.07 perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. Preparaciones para afeitar o para antes o 3307.10 - después del afeitado. Preparaciones para afeitar o para antes o 3307.10.01 Kg 10 Ex. después del afeitado. 3307.20 - Desodorantes corporales y antitraspirantes. 3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. Kg 10 Ex. Sales perfumadas y demás preparaciones para el 3307.30 - baño. Sales perfumadas y demás preparaciones para el 3307.30.01 Kg 10 Ex. baño. Preparaciones para perfumar o desodorizar - locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que 3307.41 -- actúan por combustión. "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que 3307.41.01 Kg 10 Ex. actúan por combustión. 3307.49 -- Las demás. 3307.49.99 Las demás. Kg 10 Ex. 3307.90 - Los demás. 3307.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o 33.07).
2. En la partida 34.01, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). ``` <!-- page 193 --> ```text 200 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5 — Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 solo se aplica: a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida 34.04, no comprende: a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21; c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para 34.01 el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas - troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: 3401.11 -- De tocador (incluso los medicinales). 3401.11.01 De tocador (incluso los medicinales). Kg 15 Ex. 3401.19 -- Los demás. 3401.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 3401.20 - Jabón en otras formas. 3401.20.01 Jabón en otras formas. Kg 15 Ex. Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos 3401.30 - o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos 3401.30.01 Kg 10 Ex. o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. ``` <!-- page 194 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 201 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las 34.02 preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01. Agentes de superficie orgánicos aniónicos, - incluso acondicionados para la venta al por menor: Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus 3402.31 -- sales. Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus 3402.31.01 Kg Ex. Ex. sales. 3402.39 -- Los demás. Sulfonatos sódicos de octenos y de 3402.39.01 Kg 5 Ex. isooctenos. 3402.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás agentes de superficie orgánicos, - incluso acondicionados para la venta al por menor: 3402.41 -- Catiónicos. 3402.41.01 Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil. Kg Ex. Ex. 3402.41.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3402.42 -- No iónicos. Productos de la condensación del óxido de 3402.42.01 etileno o del óxido de propileno con Kg 10 Ex. alquilfenoles o alcoholes grasos. Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán 3402.42.02 Kg 10 Ex. polioxietilado). 3402.42.03 Poliéter Polisiloxano. Kg Ex. Ex. 3402.42.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3402.49 -- Los demás. 3402.49.99 Los demás. Kg 5 Ex. Preparaciones acondicionadas para la venta al 3402.50 - por menor. Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil- 3402.50.01 taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de Kg Ex. Ex. sodio. Preparación que contenga aceite de ricino, un 3402.50.02 solvente aromático y un máximo de 80% de Kg Ex. Ex. aceite de ricino sulfonado. Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de 3402.50.03 Kg Ex. Ex. trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio. Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos 3402.50.04 orgánicos sulfonados, adicionadas de Kg 7 Ex. carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio. Tableta limpiadora que contenga papaína 3402.50.05 estabilizada en lactosa, con clorhidrato de Kg Ex. Ex. cisteina, edetato disódico y polietilenglicol. 3402.50.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3402.90 - Las demás. Preparaciones a base de nonanoil oxibencen 3402.90.01 Kg Ex. Ex. sulfonato. ``` <!-- page 195 --> ```text 202 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno 3402.90.02 oxietilado, aunque contengan solventes Kg Ex. Ex. orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera. 3402.90.99 Las demás. Kg 3 Ex. Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos 34.03 utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso. Que contengan aceites de petróleo o de - mineral bituminoso: Preparaciones para el tratamiento de materias 3403.11 -- textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Preparaciones para el tratamiento de materias 3403.11.01 textiles, cueros y pieles, peletería u otras Kg 6 Ex. materias. 3403.19 -- Las demás. Preparación a base de sulfonatos sódicos de 3403.19.01 Kg Ex. Ex. los hidrocarburos clorados. 3403.19.99 Las demás. Kg 3 Ex. - Las demás: Preparaciones para el tratamiento de materias 3403.91 -- textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Preparaciones para el tratamiento de materias 3403.91.01 textiles, cueros y pieles, peletería u otras Kg 6 Ex. materias. 3403.99 -- Las demás. 3403.99.99 Las demás. Kg 6 Ex. 34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas. 3404.20 - De poli(oxietileno) (polietilenglicol). 3404.20.01 De poli(oxietileno) (polietilenglicol). Kg 10 Ex. 3404.90 - Las demás. 3404.90.01 Ceras polietilénicas. Kg 5 Ex. 3404.90.02 De lignito modificado químicamente. Kg Ex. Ex. 3404.90.99 Las demás. Kg 6 Ex. ``` <!-- page 196 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 203 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares 34.05 (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04. Betunes, cremas y preparaciones similares 3405.10 - para el calzado o para cueros y pieles. Betunes, cremas y preparaciones similares 3405.10.01 Kg Ex. Ex. para el calzado o para cueros y pieles. Encáusticos y preparaciones similares para la 3405.20 - conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera. Encáusticos y preparaciones similares para la 3405.20.02 conservación de muebles de madera, parqués Kg 15 Ex. u otras manufacturas de madera. Abrillantadores (lustres) y preparaciones 3405.30 - similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal. Abrillantadores (lustres) y preparaciones 3405.30.01 similares para carrocerías, excepto las Kg 15 Ex. preparaciones para lustrar metal. Pastas, polvos y demás preparaciones para 3405.40 - fregar. Pastas, polvos y demás preparaciones para 3405.40.01 Kg 15 Ex. fregar. 3405.90 - Las demás. 3405.90.01 Lustres para metal. Kg 15 Ex. 3405.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. 34.06 Velas, cirios y artículos similares. 3406.00 Velas, cirios y artículos similares. 3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares. Kg 20 Ex. Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para 34.07 impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión 3407.00 dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. Estuco o yeso preparado en polvo o en pasta 3407.00.03 Kg Ex. Ex. para trabajos dentales. Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base 3407.00.04 de hule o materias plásticas artificiales o Kg Ex. Ex. sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor. Preparaciones denominadas "ceras para 3407.00.05 Kg Ex. Ex. odontología". 3407.00.99 Los demás. Kg 5 Ex. _______________ ``` <!-- page 197 --> ```text 204 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las levaduras (partida 21.02); b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 17.02. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Caseína, caseinatos y demás derivados de 35.01 la caseína; colas de caseína. 3501.10 - Caseína. 3501.10.01 Caseína. Kg Ex. Ex. 3501.90 - Los demás. 3501.90.01 Colas de caseína. Kg 10 Ex. Carboximetil caseina, grado fotográfico, en 3501.90.03 Kg 5 Ex. solución. 3501.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero 35.02 superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas. - Ovoalbúmina: 3502.11 -- Seca. 3502.11.01 Seca. Kg Ex. Ex. 3502.19 -- Las demás. 3502.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de 3502.20 - dos o más proteínas del lactosuero. Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de 3502.20.01 Kg 5 Ex. dos o más proteínas del lactosuero. 3502.90 - Los demás. 3502.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 198 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 205 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y 35.03 sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01. Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; 3503.00 ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01. Gelatina, excepto de grado fotográfico y 3503.00.01 Kg 5 Ex. farmacéutico. 3503.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no 35.04 expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni 3504.00 comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni 3504.00.07 Kg Ex. Ex. comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y 35.05 féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. Dextrina y demás almidones y féculas 3505.10 - modificados. Dextrina y demás almidones y féculas 3505.10.01 Kg 5 Ex. modificados. 3505.20 - Colas. 3505.20.01 Colas. Kg Ex. Ex. Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados 35.06 como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la 3506.10 - venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. Adhesivos a base de dextrinas, almidones y 3506.10.02 Kg 10 Ex. féculas. 3506.10.99 Los demás. Kg 6 Ex. ``` <!-- page 199 --> ```text 206 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás: Adhesivos a base de polímeros de las partidas 3506.91 -- 39.01 a 39.13 o de caucho. 3506.91.01 Adhesivos anaeróbicos. Kg 7 Ex. 3506.91.02 Pegamentos a base de nitrocelulosa. Kg 10 Ex. 3506.91.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3506.99 -- Los demás. 3506.99.99 Los demás. Kg 6 Ex. Enzimas; preparaciones enzimáticas no 35.07 expresadas ni comprendidas en otra parte. 3507.10 - Cuajo y sus concentrados. 3507.10.01 Cuajo y sus concentrados. Kg 5 Ex. 3507.90 - Las demás. 3507.90.02 Papaína. Kg 5 Ex. 3507.90.06 Diastasa de Aspergillus oryzae. Kg 5 Ex. Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y 3507.90.08 Kg 5 Ex. amilasas. Preparación de enzima proteolítica obtenida por 3507.90.09 fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Kg 5 Ex. Bacillus licheniformis. 3507.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes.
2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: a) el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 36.01 Pólvora. 3601.00 Pólvora. 3601.00.01 Pólvora sin humo o negra. Kg Ex. Ex. 3601.00.99 Las demás. Kg 5 Ex. 36.02 Explosivos preparados, excepto la pólvora. 3602.00 Explosivos preparados, excepto la pólvora. 3602.00.02 Dinamita gelatina. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 200 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 207 Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas 3602.00.03 utilizados en la fabricación de cinturones de Pza Ex. Ex. seguridad para vehículos automotores. 3602.00.99 Los demás. Kg 5 Ex. Mechas de seguridad; cordones detonantes; 36.03 cebos y cápsulas, fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos. 3603.10 - Mechas de seguridad. 3603.10.01 Para minas con núcleo de pólvora negra. Kg 5 Ex. 3603.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3603.20 - Cordones detonantes. 3603.20.01 Cordones detonantes. Kg 5 Ex. 3603.30 - Cebos fulminantes. 3603.30.01 Cebos fulminantes. Kg Ex. Ex. 3603.40 - Cápsulas fulminantes. 3603.40.01 Cápsulas fulminantes. Kg Ex. Ex. 3603.50 - Inflamadores. 3603.50.01 Inflamadores. Kg Ex. Ex. 3603.60 - Detonadores eléctricos. 3603.60.01 Detonadores eléctricos. Kg Ex. Ex. Artículos para fuegos artificiales, cohetes de 36.04 señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia. 3604.10 - Artículos para fuegos artificiales. 3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales. Kg 15 Ex. 3604.90 - Los demás. 3604.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Fósforos (cerillas), excepto los artículos de 36.05 pirotecnia de la partida 36.04. Fósforos (cerillas), excepto los artículos de 3605.00 pirotecnia de la partida 36.04. Fósforos (cerillas), excepto los artículos de 3605.00.01 Kg 15 Ex. pirotecnia de la partida 36.04. Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias 36.06 inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo. Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados 3606.10 - para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³. Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados 3606.10.01 para cargar o recargar encendedores o Kg 5 Ex. mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3. 3606.90 - Los demás. 3606.90.01 Combustibles sólidos a base de alcohol. Kg 15 Ex. Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, 3606.90.02 Kg Ex. Ex. cualquiera que sea su forma de presentación. 3606.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 201 --> ```text 208 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas 37.01 fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 3701.10 - Para rayos X. Placas fotográficas para radiografías, de uso 3701.10.02 Kg Ex. Ex. dental. 3701.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3701.20 - Películas autorrevelables. 3701.20.01 Películas autorrevelables. Kg 5 Ex. Las demás placas y películas planas en las que 3701.30 - por lo menos un lado sea superior a 255 mm. Las demás placas y películas planas en las que 3701.30.91 Kg Ex. Ex. por lo menos un lado sea superior a 255 mm. - Las demás: 3701.91 -- Para fotografía en colores (policroma). 3701.91.01 Para fotografía en colores (policroma). Kg 10 Ex. 3701.99 -- Las demás. 3701.99.01 Placas secas para fotografía. Kg 5 Ex. Chapas sensibilizadas litoplanográficas 3701.99.04 Kg 5 Ex. trimetálicas para fotolitografía (offset). 3701.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las 37.02 de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 3702.10 - Para rayos X. En rollos maestros para radiografías, con peso 3702.10.01 Kg Ex. Ex. unitario superior o igual a 100 kg. 3702.10.99 Las demás. Kg 5 Ex. Las demás películas, sin perforar, de anchura - inferior o igual a 105 mm: 3702.31 -- Para fotografía en colores (policroma). 3702.31.02 Para fotografía en colores (policroma). Kg 10 Ex. Las demás, con emulsión de halogenuros de 3702.32 -- plata. 3702.32.01 Películas autorrevelables. Kg 10 Ex. 3702.32.99 Las demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 202 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 209 3702.39 -- Las demás. 3702.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Las demás películas, sin perforar, de anchura - superior a 105 mm: De anchura superior a 610 mm y longitud 3702.41 -- superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma). En rollos maestros, para cinematógrafos o 3702.41.01 exposiciones fotográficas, sin movimiento, con Kg Ex. Ex. peso unitario superior o igual a 100 kg. 3702.41.99 Las demás. Kg 5 Ex. De anchura superior a 610 mm y longitud 3702.42 -- superior a 200 m, excepto para fotografía en colores. En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes 3702.42.01 Kg Ex. Ex. gráficas, con peso unitario superior o igual a 100 kg. En rollos maestros, para cinematógrafos o 3702.42.02 exposiciones fotográficas, sin movimiento, con Kg Ex. Ex. peso unitario superior o igual a 100 kg. 3702.42.99 Las demás. Kg 5 Ex. De anchura superior a 610 mm y de longitud 3702.43 -- inferior o igual a 200 m. De anchura superior a 610 mm y de longitud 3702.43.01 Kg 5 Ex. inferior o igual a 200 m. De anchura superior a 105 mm pero inferior o 3702.44 -- igual a 610 mm. 3702.44.01 Películas autorrevelables. Kg 10 Ex. 3702.44.99 Las demás. Kg 5 Ex. Las demás películas para fotografía en colores - (policroma): 3702.52 -- De anchura inferior o igual a 16 mm. 3702.52.01 De anchura inferior o igual a 16 mm. Kg 5 Ex. De anchura superior a 16 mm pero inferior o 3702.53 -- igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas. De anchura superior a 16 mm pero inferior o 3702.53.01 igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, Kg 5 Ex. para diapositivas. De anchura superior a 16 mm pero inferior o 3702.54 -- igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas. De anchura superior a 16 mm pero inferior o 3702.54.01 igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, Kg Ex. Ex. excepto para diapositivas. De anchura superior a 16 mm pero inferior o 3702.55 -- igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. De anchura superior a 16 mm pero inferior o 3702.55.01 Kg Ex. Ex. igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. 3702.56 -- De anchura superior a 35 mm. 3702.56.01 De anchura superior a 35 mm. Kg 5 Ex. - Las demás: De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud 3702.96 -- inferior o igual a 30 m. De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud 3702.96.01 Kg 5 Ex. inferior o igual a 30 m. ``` <!-- page 203 --> ```text 210 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud 3702.97 -- superior a 30 m. De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud 3702.97.01 Kg 5 Ex. superior a 30 m. 3702.98 -- De anchura superior a 35 mm. 3702.98.01 De anchura superior a 35 mm. Kg 5 Ex. Papel, cartón y textiles, fotográficos, 37.03 sensibilizados, sin impresionar. 3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm. 3703.10.02 En rollos de anchura superior a 610 mm. Kg Ex. Ex. Los demás, para fotografía en colores 3703.20 - (policroma). 3703.20.01 Papeles para fotografía. Kg Ex. Ex. 3703.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3703.90 - Los demás. Papel positivo a base de óxido de cinc y 3703.90.01 Kg Ex. Ex. colorante estabilizador. 3703.90.02 Papeles para fotografía. Kg Ex. Ex. 3703.90.03 Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro. Kg Ex. Ex. 3703.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Placas, películas, papel, cartón y textiles, 37.04 fotográficos, impresionados pero sin revelar. Placas, películas, papel, cartón y textiles, 3704.00 fotográficos, impresionados pero sin revelar. Placas, películas, papel, cartón y textiles, 3704.00.01 Kg 5 Ex. fotográficos, impresionados pero sin revelar. Placas y películas, fotográficas, 37.05 impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes). Placas y películas, fotográficas, impresionadas 3705.00 y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes). Placas y películas ortocromáticas reveladas, para la impresión de periódicos, libros, 3705.00.01 Kg Ex. Ex. fascículos, revistas, material didáctico o colecciones. Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, 3705.00.02 técnicas o científicas, para enseñanza o con Kg 5 Ex. fines culturales, reconocibles como diseñadas exclusivamente para instituciones de educación o similares. 3705.00.03 Microfilmes. Kg Ex. Ex. Para la reproducción offset, excepto lo 3705.00.04 comprendido en la fracción arancelaria Kg 5 Ex. 3705.00.01. 3705.00.99 Las demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 204 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 211 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de 37.06 sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. 3706.10 - De anchura superior o igual a 35 mm. 3706.10.01 Positivas. Kg 10 Ex. Negativas, incluso las denominadas 3706.10.02 Kg 5 Ex. internegativas o "master". 3706.90 - Las demás. Películas cinematográficas educativas, aun 3706.90.01 Kg 5 Ex. cuando tengan impresión directa de sonido. 3706.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; 37.07 productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. 3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies. 3707.10.01 Emulsiones para sensibilizar superficies. Kg Ex. Ex. 3707.90 - Los demás. 3707.90.02 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) los productos de la partida 24.04; d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20); e) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04); f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV). ``` <!-- page 205 --> ```text 212 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia. B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo, conos de Seger).
4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende: a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen; b) los desechos industriales; c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30; d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende: a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados); b) los desechos de disolventes orgánicos; c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes; d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).
7. En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados. ``` <!-- page 206 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 213 Notas de subpartida.
1. Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los productos de la partida 38.08, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (carbofurán) (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprenden únicamente productos de la partida 38.08, que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 3824.81 a 3824.89 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta. Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x = 10 - 13 e y = 1 – 13.
4. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMP. EXP. Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de 38.01 grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas. 3801.10 - Grafito artificial. 3801.10.01 Barras o bloques. Kg 5 Ex. 3801.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal. 3801.20.01 Grafito coloidal o semicoloidal. Kg Ex. Ex. Pastas carbonosas para electrodos y 3801.30 - pastas similares para el revestimiento interior de hornos. Pastas carbonosas para electrodos y 3801.30.02 pastas similares para el revestimiento Kg Ex. Ex. interior de hornos. 3801.90 - Las demás. Monofilamentos constituidos por grafito 3801.90.01 soportado en fibra de vidrio, aun cuando Kg 5 Ex. se presenten formando mechas. 3801.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 207 --> ```text 214 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Carbón activado; materias minerales 38.02 naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado. 3802.10 - Carbón activado. 3802.10.01 Carbón activado. Kg 6 Ex. 3802.90 - Los demás. 3802.90.06 Arcilla activada. Kg 10 Ex. 3802.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 38.03 "Tall oil", incluso refinado. 3803.00 "Tall oil", incluso refinado. 3803.00.01 "Tall oil", incluso refinado. Kg Ex. Ex. Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o 38.04 tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03. Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas 3804.00 químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03. Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas 3804.00.02 Kg Ex. Ex. químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03. Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de 38.05 la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal. Esencias de trementina, de madera de 3805.10 - pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina). Esencias de trementina, de madera de 3805.10.02 pino o de pasta celulósica al sulfato L Ex. Ex. (sulfato de trementina). 3805.90 - Los demás. 3805.90.01 Aceite de pino. L 5 Ex. 3805.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 208 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 215 Colofonias y ácidos resínicos, y sus 38.06 derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas. 3806.10 - Colofonias y ácidos resínicos. 3806.10.01 Colofonias. Kg Ex. Ex. 3806.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos 3806.20 - resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias. Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos 3806.20.01 Kg 10 Ex. resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias. 3806.30 - Gomas éster. 3806.30.03 Gomas éster. Kg 5 Ex. 3806.90 - Los demás. Mezcla de alcohol tetrahidroabietílico, 3806.90.01 alcohol dihidroabietílico y alcohol Kg 5 Ex. dehidroabietílico. 3806.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); 38.07 pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; 3807.00 pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; 3807.00.01 Kg Ex. Ex. pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos 38.08 similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. Productos mencionados en la Nota 1 de - subpartida de este Capítulo: DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un 3808.52 -- contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un Prohibida Prohibida Prohibida 3808.52.01 contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. ``` <!-- page 209 --> ```text 216 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3808.59 -- Los demás. 3808.59.01 Desinfectantes. Kg 5 Ex. Formulados a base de: Aldicarb; Alaclor; Azinfos metílico; Captafol; Carbofurano (ISO); Clordano; DDT; Endosulfan; 3808.59.02 Prohibida Prohibida Prohibida Fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); Paratión metílico; Triclorfón (ISO). 3808.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos mencionados en la Nota 2 de - subpartida de este Capítulo: Acondicionados en envases con un 3808.61 -- contenido en peso neto inferior o igual a 300 g. Acondicionados en envases con un 3808.61.01 contenido en peso neto inferior o igual a Kg Ex. Ex. 300 g. Acondicionados en envases con un 3808.62 -- contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg. Acondicionados en envases con un 3808.62.01 contenido en peso neto superior a 300 g Kg Ex. Ex. pero inferior o igual a 7.5 kg. 3808.69 -- Los demás. 3808.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: 3808.91 -- Insecticidas. 3808.91.06 Formulados a base de fentoato. Prohibida Prohibida Prohibida 3808.91.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3808.92 -- Fungicidas. 3808.92.03 Fungicidas. Kg Ex. Ex. Herbicidas, inhibidores de germinación y 3808.93 -- reguladores del crecimiento de las plantas. Herbicidas, inhibidores de germinación y 3808.93.04 reguladores del crecimiento de las Kg Ex. Ex. plantas. 3808.94 -- Desinfectantes. Poli (dicloruro de oxietileno- 3808.94.01 (dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)- Kg Ex. Ex. etileno), en solución acuosa. Formulados a base de derivados de la 3808.94.02 Kg Ex. Ex. isotiazolinona. 3808.94.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3808.99 -- Los demás. Acaricidas a base de ester etílico del 3808.99.03 ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético Prohibida Prohibida Prohibida (fentoato). 3808.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 210 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 217 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por 38.09 ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3809.10 - A base de materias amiláceas. 3809.10.01 A base de materias amiláceas. Kg 5 Ex. - Los demás: De los tipos utilizados en la industria textil 3809.91 -- o industrias similares. Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, 3809.91.01 Kg 6 Ex. acondicionadas para la venta al por menor. 3809.91.99 Los demás. Kg 6 Ex. De los tipos utilizados en la industria del 3809.92 -- papel o industrias similares. Preparaciones de polietileno con cera, con un contenido de sólidos superior o 3809.92.01 igual al 40%, con una viscosidad de 200 a Kg 5 Ex. 250 centipoises a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5. Preparación constituida por fibrilas de 3809.92.02 polipropileno y pasta de celulosa, en Kg Ex. Ex. placas. 3809.92.99 Los demás. Kg 10 Ex. De los tipos utilizados en la industria del 3809.93 -- cuero o industrias similares. De los tipos utilizados en la industria del 3809.93.01 Kg 6 Ex. cuero o industrias similares. Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por 38.10 metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. Preparaciones para el decapado de 3810.10 - metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos. Preparaciones para el decapado de 3810.10.01 metal; pastas y polvos para soldar, Kg 3 Ex. constituidos por metal y otros productos. 3810.90 - Los demás. 3810.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 211 --> ```text 218 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás 38.11 aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. - Preparaciones antidetonantes: 3811.11 -- A base de compuestos de plomo. 3811.11.02 A base de compuestos de plomo. Kg Ex. Ex. 3811.19 -- Las demás. 3811.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Aditivos para aceites lubricantes: Que contengan aceites de petróleo o de 3811.21 -- mineral bituminoso. Sulfonatos y/o fenatos de calcio de los 3811.21.01 Kg 5 Ex. hidrocarburos y sus derivados. Derivados de ácido y/o anhídrido 3811.21.02 poliisobutenil succínico, incluyendo Kg 5 Ex. amida, imida o ésteres. Ditiofosfato de cinc disubstituidos con 3811.21.03 Kg 5 Ex. radicales de C3 a C18, y sus derivados. Mezclas a base de poliisobutileno o 3811.21.04 Kg Ex. Ex. diisobutileno sulfurizados. Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico 3811.21.05 Kg Ex. Ex. y dodecil succinato de alquilo. Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de 3811.21.06 alquilaminas primarias con radicales Kg Ex. Ex. alquilo de C10 a C14. Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones 3811.21.07 Kg 5 Ex. arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. 3811.21.99 Los demás. L 15 Ex. 3811.29 -- Los demás. Mezclas a base de poliisobutileno o 3811.29.04 Kg Ex. Ex. diisobutileno sulfurizados. Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico 3811.29.05 Kg Ex. Ex. y dodecil succinato de alquilo. Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de 3811.29.06 alquilaminas primarias con radicales Kg Ex. Ex. alquilo de C10 a C14. 3811.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3811.90 - Los demás. Aditivos para combustóleo a base de óxido de magnesio; aditivos para 3811.90.01 Kg Ex. Ex. combustóleo a base de agentes emulsionantes. 3811.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 212 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 219 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados 38.12 ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. Aceleradores de vulcanización 3812.10 - preparados. Aceleradores de vulcanización 3812.10.01 Kg 3 Ex. preparados. Plastificantes compuestos para caucho o 3812.20 - plástico. Plastificantes compuestos para caucho o 3812.20.01 Kg 5 Ex. plástico. Preparaciones antioxidantes y demás - estabilizantes compuestos para caucho o plástico: Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil- 3812.31 -- 1,2-dihidroquinoleína (TMQ). Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil- 3812.31.01 Kg Ex. Ex. 1,2-dihidroquinoleína (TMQ). 3812.39 -- Los demás. Mezcla antiozonante a base de o-tolil-o- anilina-p-fenilen-diamina, difenil-p- 3812.39.02 Kg 5 Ex. fenilendiamina y di-o-tolil-p- fenilendiamina. 3812.39.03 Mezcla de nitrilos de ácidos grasos. Kg Ex. Ex. 2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina 3812.39.04 Kg Ex. Ex. polimerizada. Poli ((6-((1,1,3,3 tetrametil butil)-imino)- 1,3,5-triazina-2,4-diil)(2-(2,2,6,6- 3812.39.05 Kg Ex. Ex. tetrametil-piperidil)-imino)-hexametilén- (4-(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)). 3812.39.99 Los demás. Kg 6 Ex. Preparaciones y cargas para aparatos 38.13 extintores; granadas y bombas extintoras. Preparaciones y cargas para aparatos 3813.00 extintores; granadas y bombas extintoras. Preparaciones y cargas para aparatos 3813.00.01 Kg 5 Ex. extintores; granadas y bombas extintoras. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni 38.14 comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni 3814.00 comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni 3814.00.01 comprendidos en otra parte; Kg 6 Ex. preparaciones para quitar pinturas o barnices. ``` <!-- page 213 --> ```text 220 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no 38.15 expresados ni comprendidos en otra parte. - Catalizadores sobre soporte: Con níquel o sus compuestos como 3815.11 -- sustancia activa. Con níquel o sus compuestos como 3815.11.03 Kg Ex. Ex. sustancia activa. Con metal precioso o sus compuestos 3815.12 -- como sustancia activa. Con metal precioso o sus compuestos 3815.12.03 Kg Ex. Ex. como sustancia activa. 3815.19 -- Los demás. 3815.19.01 A base de pentóxido de vanadio. Kg 10 Ex. 3815.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3815.90 - Los demás. Iniciadores de polimerización a base de 3815.90.02 peróxidos o peroxidicarbonatos Kg 5 Ex. orgánicos. 3815.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, 38.16 incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 38.01. Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, 3816.00 incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 38.01. Mortero refractario, a base de dióxido de 3816.00.02 silicio, óxido de aluminio y óxido de Kg 5 Ex. calcio. Compuestos con un contenido de: arenas silíceas superior o igual al 44% pero inferior o igual al 46%, carbono superior o 3816.00.06 Kg 5 Ex. igual al 24% pero inferior o igual al 26% y de carburo de silicio superior o igual al 29% pero inferior o igual al 31%. A base de dolomita calcinada, aun 3816.00.07 Kg 5 Ex. cuando contenga magnesita calcinada. 3816.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Mezclas de alquilbencenos y mezclas 38.17 de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 o 29.02. Mezclas de alquilbencenos y mezclas de 3817.00 alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 o 29.02. 3817.00.01 Mezcla a base de dodecilbenceno. Kg Ex. Ex. 3817.00.02 Mezcla de dialquilbencenos. Kg Ex. Ex. 3817.00.03 Alquilbenceno lineal (LAB). Kg Ex. Ex. 3817.00.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 214 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 221 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas 38.18 ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o 3818.00 formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o 3818.00.01 Kg Ex. Ex. formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites 38.19 de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones 3819.00 hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o 3819.00.03 L 5 Ex. hidrocarburos clorados y aceites minerales. 3819.00.04 Líquidos para frenos hidráulicos. L 7 Ex. 3819.00.99 Los demás. L 6 Ex. Preparaciones anticongelantes y 38.20 líquidos preparados para descongelar. Preparaciones anticongelantes y líquidos 3820.00 preparados para descongelar. Preparaciones anticongelantes y líquidos 3820.00.01 L 6 Ex. preparados para descongelar. Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de 38.21 microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de 3821.00 microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de 3821.00.01 microorganismos (incluidos los virus y Kg 5 Ex. organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. ``` <!-- page 215 --> ```text 222 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de 38.22 laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados. Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de - diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits: 3822.11 -- Para la malaria (paludismo). 3822.11.01 Presentados en forma de Kit. Kg Ex. Ex. 3822.11.99 Los demás. Kg 5 Ex. Para el Zika y demás enfermedades 3822.12 -- transmitidas por mosquitos del género Aedes. Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas 3822.12.01 por medio de anticuerpos monoclonales, Kg Ex. Ex. mezclados, incluso en forma de juegos (Kit). 3822.12.99 Los demás. Kg 5 Ex. Para la determinación de los grupos o de 3822.13 -- los factores sanguíneos. 3822.13.01 Reactivos hemoclasificadores. Kg 5 Ex. 3822.13.99 Los demás. Kg 15 Ex. 3822.19 -- Los demás. Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas 3822.19.01 por medio de anticuerpos monoclonales, Kg Ex. Ex. mezclados, incluso en forma de juegos (Kit). Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de 3822.19.02 papel, impregnadas o recubiertas con Kg Ex. Ex. reactivos para diagnóstico o laboratorio. Juegos o surtidos de reactivos de 3822.19.03 diagnósticos, para las determinaciones en Kg Ex. Ex. el laboratorio de hematología. 3822.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3822.90 - Los demás. 3822.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del 38.23 refinado; alcoholes grasos industriales. Ácidos grasos monocarboxílicos - industriales; aceites ácidos del refinado: 3823.11 -- Ácido esteárico. 3823.11.01 Ácido esteárico. Kg Ex. Ex. 3823.12 -- Ácido oleico. 3823.12.03 Ácido oleico. Kg Ex. Ex. 3823.13 -- Ácidos grasos del "tall oil". 3823.13.01 Ácidos grasos del "tall oil". Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 216 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 223 3823.19 -- Los demás. Ácido palmítico, cuyas características sean: "Titer" de 53°C a 62°C, índice de yodo inferior o igual a 2, color Gardner de 3823.19.03 1 a 12, índice de acidez de 206 a 220, Kg 5 Ex. índice de saponificación de 207 a 221, composición de ácido palmítico de superior o igual al 64%. 3823.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3823.70 - Alcoholes grasos industriales. 3823.70.02 Alcoholes grasos industriales. L Ex. Ex. Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las 38.24 industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. Preparaciones aglutinantes para moldes 3824.10 - o núcleos de fundición. Preparaciones aglutinantes para moldes 3824.10.01 Kg Ex. Ex. o núcleos de fundición. Carburos metálicos sin aglomerar 3824.30 - mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos. Carburos metálicos sin aglomerar 3824.30.02 mezclados entre sí o con aglutinantes Kg Ex. Ex. metálicos. Aditivos preparados para cementos, 3824.40 - morteros u hormigones. 3824.40.01 Para cemento. Kg 10 Ex. 3824.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3824.50 - Morteros y hormigones, no refractarios. Preparaciones a base de hierro molido, 3824.50.01 Kg 5 Ex. arena silícea y cemento hidráulico. Mezclas de arena de circonio, arena 3824.50.02 Kg Ex. Ex. silícea y resina. Aglutinantes vitrificadores o ligas 3824.50.03 Kg Ex. Ex. cerámicas. 3824.50.99 Los demás. Kg 10 Ex. Sorbitol, excepto el de la subpartida 3824.60 - 2905.44. Sorbitol, excepto el de la subpartida 3824.60.01 Kg 5 Ex. 2905.44. Productos mencionados en la Nota 3 de - subpartida de este Capítulo: 3824.81 -- Que contengan oxirano (óxido de etileno). 3824.81.01 Que contengan oxirano (óxido de etileno). Kg Ex. Ex. Que contengan bifenilos polibromados 3824.82 -- (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o terfenilos policlorados (PCT). Que contengan bifenilos polibromados 3824.82.01 (PBB), bifenilos policlorados (PCB) o Kg Ex. Ex. terfenilos policlorados (PCT). ``` <!-- page 217 --> ```text 224 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Que contengan fosfato de tris 3824.83 -- (2,3-dibromopropilo). Que contengan fosfato de tris 3824.83.01 Kg Ex. Ex. (2,3-dibromopropilo). Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano 3824.84 -- (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano 3824.84.01 (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis Kg 5 Ex. (p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO). Que contengan 1,2,3,4,5,6- 3824.85 -- hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). Que contengan 1,2,3,4,5,6- 3824.85.01 hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), Kg 5 Ex. incluido el lindano (ISO, DCI). Que contengan pentaclorobenceno (ISO) 3824.86 -- o hexaclorobenceno (ISO). Que contengan pentaclorobenceno (ISO) 3824.86.01 Kg 5 Ex. o hexaclorobenceno (ISO). Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano 3824.87 -- sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano 3824.87.01 Kg 5 Ex. sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. Que contengan éteres tetra-, penta-, 3824.88 -- hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. Que contengan éteres tetra-, penta-, 3824.88.01 Kg 5 Ex. hexa-, hepta- u octabromodifenílicos. Que contengan parafinas cloradas de 3824.89 -- cadena corta. Que contengan parafinas cloradas de 3824.89.01 Kg 5 Ex. cadena corta. - Los demás: Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan- 3824.91 -- 5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5- etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metilo]. Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan- 3824.91.01 Kg 5 Ex. 5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5- etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metilo]. ``` <!-- page 218 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 225 Ésteres de poliglicol del ácido 3824.92 -- metilfosfónico. Ésteres de poliglicol del ácido 3824.92.01 Kg 5 Ex. metilfosfónico. 3824.99 -- Los demás. 3824.99.01 Preparaciones borra tinta. Kg 6 Ex. Composiciones a base de materias 3824.99.02 Kg Ex. Ex. vegetales para desincrustar calderas. Desincrustantes para calderas, a base de 3824.99.03 materias minerales, aun cuando Kg Ex. Ex. contengan productos orgánicos. Soluciones anticoagulantes para sangre 3824.99.06 humana en envases iguales o menores a Kg Ex. Ex. 500 cm³. Aceites minerales sulfonados, insolubles 3824.99.08 Kg Ex. Ex. en agua. 3824.99.09 Indicadores de temperatura por fusión. Kg Ex. Ex. Conservadores de forrajes a base de 3824.99.10 Kg Ex. Ex. formiato de calcio y nitrato de sodio. Mezclas a base de poliéter-alcohol 3824.99.11 Kg Ex. Ex. alifático. Composiciones a base de materias 3824.99.13 minerales para el sellado y limpieza de Kg Ex. Ex. radiadores. Sulfato de manganeso, con un contenido 3824.99.14 Kg Ex. Ex. de otros sulfatos inferior o igual al 25%. Mezclas de fosfato de cresilo y derivados 3824.99.16 Kg Ex. Ex. sulfurados. Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, con un 3824.99.18 Kg Ex. Ex. conteniendo de kanamicina superior o igual al 30% pero inferior o igual al 45%. Mezclas a base de compuestos cíclicos polimetil siloxánicos, con un contenido de 3824.99.19 Kg Ex. Ex. alfa, omega-dihidroxi-dimetil polisiloxano inferior o igual al 60%. 3824.99.20 Mezcla de difenilo y óxido de difenilo. Kg Ex. Ex. 3824.99.22 Sílice en solución coloidal. Kg Ex. Ex. Pentaclorotiofenol con aditivos de efecto 3824.99.23 Kg Ex. Ex. activador y dispersante. Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas o 3824.99.25 Kg Ex. Ex. N,N- dialquil-metilaminas. Mezcla de éteres monoalílicos de mono- 3824.99.26 Kg Ex. Ex. ,di-, y trimetilolfenoles. Mezcla constituida por: ácidos resínicos de la colofonía con un contenido superior o igual al 27% pero inferior o igual 29%, compuestos fenólicos de alto peso molecular con un contenido superior o igual al 56% pero inferior o igual al 58%, 3824.99.28 Kg Ex. Ex. tales como flobafenos e hidroxometoxiestilbeno, y de "compuestos neutros" formados por cera, terpenos polimerizados y dimetoxiestilbeno con un contenido superior o igual al 14% pero inferior o igual al 16%. ``` <!-- page 219 --> ```text 226 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3824.99.29 Pasta de coque de petróleo con azufre. Kg Ex. Ex. 1,1,1-Tri(4-metil-3- 3824.99.30 isocianfenilcarbamoilmetil) propano, en Kg Ex. Ex. acetato de etilo. Mezcla constituida por un contenido de 3824.99.31 4,4,4'-Triisocianato de trifenilmetano en Kg Ex. Ex. cloruro de metileno de 20%. Disolución de N,N,N'- Tri(isocianhexametilen) carbamilurea con 3824.99.32 Kg Ex. Ex. una concentración superior al 50%, en disolventes orgánicos. 3824.99.33 Mezcla a base de dos o más siliciuros. Kg Ex. Ex. Preparación a base de carbón activado y 3824.99.35 Kg Ex. Ex. óxido de cobre. Preparación a base de vermiculita y 3824.99.37 Kg Ex. Ex. turba, con o sin perlita. Preparación a base de alúmina, silicatos 3824.99.38 Kg Ex. Ex. y carbonatos alcalinos y carbono. Preparaciones para detectar fallas en 3824.99.40 materiales, incluso los polvos Kg Ex. Ex. magnetizables coloreados. Cartuchos con preparados químicos que 3824.99.41 Kg Ex. Ex. al reaccionar producen luz fría. Mezcla de alquil-amina, donde el radical 3824.99.43 alquilo sea de 16 a 22 átomos de Kg Ex. Ex. carbono. Aglutinantes vitrificadores o ligas 3824.99.44 Kg Ex. Ex. cerámicas. Mezcla a base de politetrafluoroetileno y 3824.99.45 Kg Ex. Ex. sílica gel. Residuales provenientes de la fermentación de la clorotetraciclina cuyo 3824.99.46 Kg Ex. Ex. contenido de clorotetraciclina sea inferior o igual al 30%. Residuales provenientes de la fermentación de la estreptomicina cuyo 3824.99.47 Kg Ex. Ex. contenido de estreptomicina sea inferior o igual al 30%. Preparación para producir niebla artificial 3824.99.48 Kg Ex. Ex. ("Humo líquido"). Anhídrido poliisobutenil succínico, diluido 3824.99.49 Kg Ex. Ex. en aceite mineral. Monooleato de glicerol adicionado de 3824.99.50 Kg Ex. Ex. estearato de sorbitan etoxilado. Mezclas de ésteres dimetílicos de los 3824.99.51 Kg Ex. Ex. ácidos adípico, glutárico y succínico. Mezclas de N,N-dimetilamidas de ácidos 3824.99.52 Kg Ex. Ex. grasos de aceite de soya. Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales 3824.99.53 Kg Ex. Ex. alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono. Resinas de guayaco, modificada con 3824.99.54 Kg Ex. Ex. sustancias nitrogenadas. Disolución de metilato de sodio con una 3824.99.55 Kg Ex. Ex. concentración al 25%. ``` <!-- page 220 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 227 Preparaciones endurecedoras o agentes curantes para resinas epóxicas a base de 3824.99.56 mercaptanos o de mezclas de poliamidas Kg Ex. Ex. con resinas epóxicas o 4,4'- isopropilidendifenol. Mezcla de mono, di y triglicéridos de 3824.99.58 ácidos saturados de longitud de cadena Kg Ex. Ex. C12 a C18. Mezclas orgánicas, extractantes a base 3824.99.59 de dodecilsalicilaldoxima, con alcohol Kg Ex. Ex. tridecílico y keroseno. 3824.99.60 Sólidos de fermentación de la nistatina. Kg Ex. Ex. Ácidos bencensulfónicos mono o 3824.99.61 polisubstituidos por radicales alquilo de Kg Ex. Ex. C10 a C28. Mezcla de alcoholes constituida, en promedio, por: isobutanol 61%, n- 3824.99.62 pentanol 24%, metil-2-butanol 12% y Kg Ex. Ex. metil-3-butanol con un contenido superior o igual al 1% pero inferior o igual al 3%. Mezcla de polietilen poliaminas con un 3824.99.63 contenido de nitrógeno superior o igual al Kg Ex. Ex. 32% pero inferior o igual al 38%. Mezclas de poliésteres derivados de 3824.99.64 Kg Ex. Ex. benzotriazol. Mezcla de ceras de polietileno, parafina y dioctil estanato ditioglicólico, en resina 3824.99.65 Kg Ex. Ex. fenólica y estearato de calcio como vehículos. Mezcla de alcoholato de sodio y alcohol 3824.99.66 Kg Ex. Ex. alifático polivalente. Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos 3824.99.67 donde los grupos alquílicos son Kg Ex. Ex. predominantemente C12 y C14. Mezcla de 3,5-diterbutil-4-hidroxibencil 3824.99.68 monoetil fosfonato de calcio y cera de Kg Ex. Ex. polietileno. Mezcla de dimetil metil fosfonato y 3824.99.69 Kg Ex. Ex. fosfonato de triarilo. Mezcla de metilen y anilina y polimetilen 3824.99.70 Kg Ex. Ex. polianilinas. Preparación selladora de ponchaduras de 3824.99.72 neumáticos automotrices, a base de Kg Ex. Ex. etilenglicol. Preparación a base de borodecanoato de 3824.99.73 Kg Ex. Ex. cobalto y silicato de calcio. Aluminato de magnesio ("espinela") 3824.99.74 Kg Ex. Ex. enriquecido con óxido de magnesio. Preparación a base de óxido de magnesio y sílice, electrofundido, y de 3824.99.75 Kg Ex. Ex. partículas recubiertas con silicón, llamado "Óxido de magnesio grado eléctrico". Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen 3824.99.76 Kg Ex. Ex. sulfonato de plomo. Soluciones y mezclas, de las utilizadas 3824.99.83 para lo comprendido en la fracción Prohibida Prohibida Prohibida arancelaria 8543.40.01. 3824.99.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 221 --> ```text 228 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en 38.25 otra parte; desechos municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo. 3825.10 - Desechos municipales. 3825.10.01 Desechos municipales. Kg Ex. Ex. 3825.20 - Lodos de depuración. 3825.20.01 Lodos de depuración. Kg Ex. Ex. 3825.30 - Desechos clínicos. 3825.30.01 Desechos clínicos. Kg Ex. Ex. - Desechos de disolventes orgánicos: 3825.41 -- Halogenados. 3825.41.01 Halogenados. Kg Ex. Ex. 3825.49 -- Los demás. 3825.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Desechos de soluciones decapantes, 3825.50 - fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. Desechos de soluciones decapantes, 3825.50.01 fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y Kg Ex. Ex. líquidos anticongelantes. Los demás desechos de la industria - química o de las industrias conexas: Que contengan principalmente 3825.61 -- componentes orgánicos. Que contengan principalmente 3825.61.03 Kg Ex. Ex. componentes orgánicos. 3825.69 -- Los demás. 3825.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3825.90 - Los demás. 3825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o 38.26 con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un 3826.00 contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un 3826.00.01 L 5 Ex. contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. ``` <!-- page 222 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 229 Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o 38.27 propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o - hidrofluorocarburos (HFC); que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC); que contengan tetracloruro de carbono; que contengan 1,1,1- tricloroetano (metilcloroformo): Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con 3827.11 -- hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con 3827.11.01 hidroclorofluorocarburos (HCFC), Kg Ex. Ex. perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). Que contengan hidrobromofluorocarburos 3827.12 -- (HBFC). Que contengan hidrobromofluorocarburos 3827.12.01 Kg Ex. Ex. (HBFC). 3827.13 -- Que contengan tetracloruro de carbono. 3827.13.01 Que contengan tetracloruro de carbono. Kg Ex. Ex. Que contengan 1,1,1-tricloroetano 3827.14 -- (metilcloroformo). Que contengan 1,1,1-tricloroetano 3827.14.01 Kg Ex. Ex. (metilcloroformo). Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), 3827.20 - bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), 3827.20.01 Kg Ex. Ex. bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos - (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC): Que contengan sustancias de las 3827.31 -- subpartidas 2903.41 a 2903.48. Que contengan sustancias de las 3827.31.01 Kg Ex. Ex. subpartidas 2903.41 a 2903.48. Las demás, que contengan sustancias de 3827.32 -- las subpartidas 2903.71 a 2903.75. Las demás, que contengan sustancias de 3827.32.91 Kg Ex. Ex. las subpartidas 2903.71 a 2903.75. 3827.39 -- Las demás. 3827.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 223 --> ```text 230 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Que contengan bromuro de metilo 3827.40 - (bromometano) o bromoclorometano. Que contengan bromuro de metilo 3827.40.01 Kg Ex. Ex. (bromometano) o bromoclorometano. Que contengan trifluorometano (HFC-23) o perfluorocarburos (PFC), pero que no - contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC): 3827.51 -- Que contengan trifluorometano (HFC-23). 3827.51.01 Que contengan trifluorometano (HFC-23). Kg Ex. Ex. 3827.59 -- Las demás. 3827.59.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Que contengan los demás hidrofluorocarburos (HFC), pero que no - contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC): Con un contenido de 1,1,1-trifluoroetano 3827.61 -- (HFC-143a), superior o igual al 15% en masa. Con un contenido de 1,1,1-trifluoroetano 3827.61.01 (HFC-143a), superior o igual al 15% en Kg Ex. Ex. masa. Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de pentafluoroetano (HFC-125) superior o 3827.62 -- igual al 55% en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO). Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de pentafluoroetano (HFC-125) superior o 3827.62.91 igual al 55% en masa, pero que no Kg Ex. Ex. contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO). Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido 3827.63 -- de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 40% en masa. Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido 3827.63.91 Kg Ex. Ex. de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 40% en masa. Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano (HFC-134a) 3827.64 -- superior o igual al 30% en masa, pero que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO). Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano (HFC-134a) 3827.64.91 superior o igual al 30% en masa, pero Kg Ex. Ex. que no contengan derivados fluorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados (HFO). ``` <!-- page 224 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 231 Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de difluorometano (HFC-32) superior o 3827.65 -- igual al 20% en masa y de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 20% en masa. Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de difluorometano (HFC-32) superior o 3827.65.91 Kg Ex. Ex. igual al 20% en masa y de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 20% en masa. Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, que contengan 3827.68 -- sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48. Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, que contengan 3827.68.91 Kg Ex. Ex. sustancias de las subpartidas 2903.41 a 2903.48. 3827.69 -- Las demás. 3827.69.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 3827.90 - Las demás. 3827.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19. _______________ Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. ``` <!-- page 225 --> ```text 232 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
2. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 o 34.03; b) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04; c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29); d) la heparina y sus sales (partida 30.01); e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06); h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11); ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19); k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22); l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético; m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02; n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes); r) los artículos de bisutería de la partida 71.17; s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico); t) las partes del material de transporte de la Sección XVII; u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo); v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (partida 39.10); e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. ``` <!-- page 226 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 233
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; e) barandillas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo: en tiendas, talleres, almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo: los acanalados, cúpulas, remates; ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección. ``` <!-- page 227 --> ```text 234 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida “Los/Las demás”: 1°) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero; 2°) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3901.40, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero; 3°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada “Los/Las demás”, siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida; 4°) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1°), 2°) o 3°) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; b) cuando en la misma serie no exista una subpartida “Los/Las demás”: 1°) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; 2°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar. Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. SUBCAPÍTULO I FORMAS PRIMARIAS 39.01 Polímeros de etileno en formas primarias. 3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0.94. 3901.10.03 Polietileno de densidad inferior a 0.94. Kg 5 Ex. 3901.20 - Polietileno de densidad superior o igual a 0.94. 3901.20.01 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94. Kg 5 Ex. 3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. 3901.30.01 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. Kg 5 Ex. Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad 3901.40 - inferior a 0.94. Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad 3901.40.01 Kg 5 Ex. inferior a 0.94. ``` <!-- page 228 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 235 3901.90 - Los demás. 3901.90.01 Copolímero de etileno-anhídrido maléico. Kg Ex. Ex. 3901.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Polímeros de propileno o de otras olefinas, en 39.02 formas primarias. 3902.10 - Polipropileno. 3902.10.01 Sin adición de negro de humo. Kg 6 Ex. 3902.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3902.20 - Poliisobutileno. 3902.20.02 Poliisobutileno. Kg Ex. Ex. 3902.30 - Copolímeros de propileno. Copolímeros de propileno, sin adición de negro de 3902.30.01 Kg 6 Ex. humo. 3902.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3902.90 - Los demás. Terpolímero de metacrilato de metilo-butadieno- 3902.90.01 Kg Ex. Ex. estireno. 3902.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. 39.03 Polímeros de estireno en formas primarias. - Poliestireno: 3903.11 -- Expandible. 3903.11.01 Expandible. Kg 9 Ex. 3903.19 -- Los demás. 3903.19.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3903.20 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN). 3903.20.01 Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN). Kg 6 Ex. Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno 3903.30 - (ABS). Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno 3903.30.01 Kg 5 Ex. (ABS). 3903.90 - Los demás. 3903.90.01 Copolímeros de estireno-vinilo. Kg 6 Ex. 3903.90.02 Copolímeros de estireno-maléico. Kg 6 Ex. Copolímero clorometilado de estireno-divinil- 3903.90.03 Kg 7 Ex. benceno. Copolímeros del estireno, excepto los elastoméricos termoplásticos y lo comprendido en 3903.90.05 Kg 6 Ex. las fracciones arancelarias 3903.90.01 a la 3903.90.03. 3903.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Polímeros de cloruro de vinilo o de otras 39.04 olefinas halogenadas, en formas primarias. Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras 3904.10 - sustancias. Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en 3904.10.01 Kg 7 Ex. dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo. ``` <!-- page 229 --> ```text 236 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor 3904.10.02 se humecte uniformemente en un segundo (en Kg 5 Ex. electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110). Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los 3904.10.03 procesos de polimerización en masa o Kg 3 Ex. suspensión. Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o 3904.10.04 Kg 7 Ex. dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02. 3904.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Los demás poli(cloruro de vinilo): 3904.21 -- Sin plastificar. Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) 3904.21.01 (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 Kg 5 Ex. centipoises. 3904.21.99 Los demás. Kg 7 Ex. 3904.22 -- Plastificados. 3904.22.01 Plastificados. Kg 5 Ex. Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de 3904.30 - vinilo. Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de 3904.30.01 disolución total a 25°C en una solución de una Kg Ex. Ex. parte de copolímero, y 4 partes de metil- etilcetona, sea menor de 30 minutos. 3904.30.99 Los demás. Kg 10 Ex. 3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo. 3904.40.01 Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter. Kg Ex. Ex. 3904.40.99 Los demás. Kg 7 Ex. 3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno. 3904.50.01 Polímeros de cloruro de vinilideno. Kg 7 Ex. - Polímeros fluorados: 3904.61 -- Politetrafluoroetileno. 3904.61.01 Politetrafluoroetileno. Kg Ex. Ex. 3904.69 -- Los demás. 3904.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3904.90 - Los demás. 3904.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los 39.05 demás polímeros vinílicos en formas primarias. - Poli(acetato de vinilo): 3905.12 -- En dispersión acuosa. 3905.12.01 En dispersión acuosa. Kg 6 Ex. ``` <!-- page 230 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 237 3905.19 -- Los demás. Emulsiones y soluciones a base de poli(acetato 3905.19.01 de vinilo), excepto lo comprendido en las Kg 10 Ex. fracciones arancelarias 3905.19.02 y 3905.19.03. Poli(acetato de vinilo) resina termoplástica grado alimenticio, con peso molecular de 30,000 3905.19.02 Kg 5 Ex. máximo y punto de ablandamiento de 90°C máximo. Poli(acetato de vinilo), resina termoplástica, con 3905.19.03 peso molecular mayor de 30,000 y punto de Kg Ex. Ex. ablandamiento mayor a 90°C. 3905.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Copolímeros de acetato de vinilo: 3905.21 -- En dispersión acuosa. 3905.21.01 En dispersión acuosa. Kg 10 Ex. 3905.29 -- Los demás. Emulsiones y soluciones a base de copolímeros 3905.29.01 de acetato de vinilo, excepto lo comprendido en la Kg 10 Ex. fracción arancelaria 3905.29.02. 3905.29.02 Copolímero de acetato de vinilo-vinil pirrolidona. Kg Ex. Ex. 3905.29.99 Los demás. Kg 7 Ex. Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato 3905.30 - sin hidrolizar. Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato 3905.30.01 Kg Ex. Ex. sin hidrolizar. - Los demás: 3905.91 -- Copolímeros. 3905.91.01 Copolímeros. Kg Ex. Ex. 3905.99 -- Los demás. 3905.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias. 3906.10 - Poli(metacrilato de metilo). 3906.10.02 Poli(metacrilato de metilo). Kg Ex. Ex. 3906.90 - Los demás. 3906.90.01 Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa. Kg 10 Ex. Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y 3906.90.02 Kg 6 Ex. terpolímeros. Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las 3906.90.03 fracciones arancelarias 3906.90.01, 3906.90.05, Kg 6 Ex. 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09. 3906.90.04 Poli(acrilonitrilo), sin pigmentar. Kg 10 Ex. 3906.90.05 Poli(acrilato de n-butilo). Kg 7 Ex. Terpolímero de (etileno-ácido acrilico-éster del 3906.90.06 Kg 7 Ex. ácido acrílico). Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil 3906.90.07 Kg 7 Ex. oxietil trimetil amonio). Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría 3906.90.08 de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml Kg Ex. Ex. por g. ``` <!-- page 231 --> ```text 238 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de 3906.90.09 Kg 6 Ex. etilo, en polvo. 3906.90.10 Poli(metacrilato de sodio). Kg 7 Ex. 3906.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, 39.07 resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. 3907.10 - Poliacetales. 3907.10.05 Poliacetales. Kg Ex. Ex. - Los demás poliéteres: 3907.21 -- Metilfosfonato de bis(polioxietileno). 3907.21.01 Metilfosfonato de bis(polioxietileno). Kg 5 Ex. 3907.29 -- Los demás. Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi)) fenil 3907.29.01 Kg Ex. Ex. propanol-2-fenilen bis imida. Poli(óxido de 2,6-dimetilfenileno) en polvo, sin 3907.29.02 cargas, refuerzos, pigmentos, estabilizadores y Kg Ex. Ex. desmoldantes (Poli(óxido de fenileno)). Resinas poliéter modificadas, con función oxazolina o uretano-amina o uretano- poliolefinas, 3907.29.03 Kg Ex. Ex. solubles en agua después de neutralizar con ácidos orgánicos débiles. 3907.29.04 Poli(tetrametilen éter glicol). Kg Ex. Ex. 3907.29.05 Poli(etilenglicol). Kg 6 Ex. 3907.29.06 Poli(propilenglicol). Kg 6 Ex. Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso 3907.29.07 Kg 6 Ex. molecular hasta 8,000. 3907.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. 3907.30 - Resinas epoxi. Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o 3907.30.02 Kg 5 Ex. novolacas. 3907.30.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3907.40 - Policarbonatos. 3907.40.04 Policarbonatos. Kg Ex. Ex. 3907.50 - Resinas alcídicas. 3907.50.02 Resinas alcídicas, modificadas con uretanos. Kg 7 Ex. 3907.50.99 Los demás. Kg 6 Ex. - Poli(tereftalato de etileno): Con un índice de viscosidad superior o igual 3907.61 -- a 78 ml/g. Con un índice de viscosidad superior o igual 3907.61.01 Kg 9 Ex. a 78 ml/g. 3907.69 -- Los demás. Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en 3907.69.01 Kg 7 Ex. cloruro de metileno. 3907.69.99 Los demás. Kg 9 Ex. 3907.70 - Poli(ácido láctico). 3907.70.01 Poli(ácido láctico). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 232 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 239 - Los demás poliésteres: 3907.91 -- No saturados. Elastómero termoplástico a base de copolímeros de poli(ester-éter) en aleación con 3907.91.01 Kg Ex. Ex. polibutilentereftalato, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos y modificadores en gránulos. 3907.91.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3907.99 -- Los demás. 3907.99.01 Poliésteres del ácido adípico, modificados. Kg 5 Ex. Resina poliéster derivada del ácido adípico y 3907.99.02 Kg 5 Ex. glicoles. Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil 3907.99.03 Kg Ex. Ex. tereftalato (polibutilen tereftalato) con cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en gránulos. Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil 3907.99.04 Kg Ex. Ex. tereftalato (polibutilen tereftalato) sin cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos. Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en 3907.99.05 las fracciones arancelarias 3907.99.03 y Kg 5 Ex. 3907.99.04. 3907.99.06 Resinas de poliéster con función oxirano. Kg Ex. Ex. 3907.99.07 Polímero de éster de ácido carbónico con glicoles. Kg Ex. Ex. Resina para electrodepositación catódica poliéster-epoxiaminada, con un contenido de 3907.99.08 Kg Ex. Ex. sólidos superior o igual al 60% pero inferior o igual al 80%. Resina poliéster a base de ácido p-hidroxibenzoico, ácido tereftálico y 3907.99.09 Kg Ex. Ex. p-dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y catalizadores. Poliésteres del ácido tereftálico-ácido isoftálico- 3907.99.10 butanodiol-polietilenglicol, excepto lo comprendido Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 3907.99.07. 3907.99.11 Resina del ácido carbanílico. Kg Ex. Ex. 3907.99.99 Los demás. Kg 6 Ex. 39.08 Poliamidas en formas primarias. 3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6, 10 o -6,12. Polímeros de la hexametilendiamina y ácido 3908.10.01 Kg 5 Ex. dodecandioico. 3908.10.03 Superpoliamida del ácido 11-aminoundecanoico. Kg Ex. Ex. Polímeros de la caprolactama sin pigmentar, ni 3908.10.04 Kg 10 Ex. contener materias colorantes. Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.05 Kg 6 Ex. 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08. 3908.10.06 Poliamida 12. Kg 3 Ex. Poliamida del adipato de hexametilendiamina con 3908.10.07 Kg 7 Ex. cargas, pigmentos o modificantes. Poliamida del adipato de hexametilendiamina sin 3908.10.08 Kg Ex. Ex. cargas, pigmentos o modificantes. ``` <!-- page 233 --> ```text 240 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3908.90 - Las demás. Poli(epsilón-caprolactama), en forma líquida o 3908.90.01 pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y Kg Ex. Ex. soluciones. Terpoliamidas cuyo contenido de la lactama del ácido dodecandióico o de la dodelactama y ácido undecanoico sea superior o igual al 20% pero inferior o igual al 60%, adipato de 3908.90.02 Kg Ex. Ex. hexametilendiamina superior o igual al 10% pero inferior o igual al 50% y de caprolactama superior o igual al 10% pero inferior o igual al 45%, en peso. Resina de poliamida obtenida a partir del meta- 3908.90.03 Kg 5 Ex. xileno de amida (MXD6). 3908.90.99 Las demás. Kg 6 Ex. Resinas amínicas, resinas fenólicas y 39.09 poliuretanos, en formas primarias. 3909.10 - Resinas ureicas; resinas de tiourea. 3909.10.01 Resinas ureicas; resinas de tiourea. Kg 10 Ex. 3909.20 - Resinas melamínicas. Melamina formaldehído, en forma líquida o 3909.20.02 pastosa incluidas las emulsiones, aun cuando Kg Ex. Ex. estén pigmentadas, excepto con negro de humo. 3909.20.99 Las demás. Kg 5 Ex. - Las demás resinas amínicas: Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI 3909.31 -- polimérico). Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI 3909.31.01 Kg 3 Ex. polimérico). 3909.39 -- Las demás. 3909.39.01 Aminoplastos en solución incolora. Kg Ex. Ex. 3909.39.99 Las demás. Kg 3 Ex. 3909.40 - Resinas fenólicas. Resinas de fenol-formaldehído, modificadas con 3909.40.01 Kg 10 Ex. vinil formal, con disolventes y anticomburentes. Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin 3909.40.03 Kg 5 Ex. modificar. 3909.40.99 Los demás. Kg 6 Ex. 3909.50 - Poliuretanos. Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con 3909.50.04 un contenido de isocianato libre superior o igual al Kg 7 Ex. 17%, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3909.50.05. Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4´- 3909.50.05 Kg 7 Ex. diisocianato y polipropilenglicol. 3909.50.99 Los demás. Kg 6 Ex. 39.10 Siliconas en formas primarias. 3910.00 Siliconas en formas primarias. Resinas de silicona ("potting compound") para 3910.00.01 Kg 5 Ex. empleo electrónico. Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando 3910.00.02 Kg Ex. Ex. estén pigmentadas. ``` <!-- page 234 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 241 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto 3910.00.03 lo comprendido en la fracción arancelaria Kg Ex. Ex. 3910.00.05. Elastómero de silicona reticulable en caliente 3910.00.04 Kg Ex. Ex. ("Caucho de silicona"). Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad superior o igual a 50 cps, pero inferior 3910.00.05 Kg Ex. Ex. a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos. 3910.00.99 Los demás. Kg 6 Ex. Resinas de petróleo, resinas de cumarona- indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en 39.11 la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. Resinas de petróleo, resinas de cumarona, 3911.10 - resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos. Resinas de petróleo, resinas de cumarona, 3911.10.01 resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y Kg Ex. Ex. politerpenos. 3911.20 - Poli(1,3-fenilen metilfosfonato). 3911.20.01 Poli(1,3-fenilen metilfosfonato). Kg 6 Ex. 3911.90 - Los demás. Resinas de policondensación de cetonas y 3911.90.01 Kg Ex. Ex. aldehídos, modificadas. Resinas maléicas a base de butadieno o polibutadieno modificadas con ácido 3911.90.02 resolcarboxílico para terbutil fenol, solubles al Kg Ex. Ex. agua sin pigmentar en una proporción superior o igual al 65% pero inferior o igual al 70%. 3911.90.03 Resinas de anacardo modificadas. Kg Ex. Ex. Resinas provenientes de la condensación del 3911.90.04 alcohol furfurílico con el formaldehído incluso con Kg 5 Ex. modificantes. 3911.90.05 Resinas de poliamida-epiclorhidrina. Kg Ex. Ex. 3911.90.06 Polihidantoinas. Kg Ex. Ex. 3911.90.07 Homopolímero de alfa metilestireno. Kg 7 Ex. 3911.90.99 Los demás. Kg 6 Ex. Celulosa y sus derivados químicos, no 39.12 expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. - Acetatos de celulosa: 3912.11 -- Sin plastificar. 3912.11.01 Sin plastificar. Kg Ex. Ex. 3912.12 -- Plastificados. 3912.12.01 Plastificados. Kg Ex. Ex. 3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones). 3912.20.02 Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 235 --> ```text 242 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Éteres de celulosa: 3912.31 -- Carboximetilcelulosa y sus sales. 3912.31.01 Carboximetilcelulosa y sus sales. Kg 10 Ex. 3912.39 -- Los demás. Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa, 3912.39.01 incluidas las emulsiones, dispersiones o Kg 7 Ex. soluciones. 3912.39.02 Etilcelulosa. Kg 7 Ex. Metilcelulosa, excepto lo comprendido en la 3912.39.03 Kg 7 Ex. fracción arancelaria 3912.39.01. 3912.39.99 Las demás. Kg 10 Ex. 3912.90 - Los demás. 3912.90.01 Celulosa en polvo. Kg Ex. Ex. 3912.90.02 Celulosa esponjosa. Kg Ex. Ex. 3912.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. Polímeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, 39.13 derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3913.10 - Ácido algínico, sus sales y sus ésteres. 3913.10.06 Ácido algínico, sus sales y sus ésteres. Kg Ex. Ex. 3913.90 - Los demás. 3913.90.02 Esponjas celulósicas. Kg 3 Ex. Producto de la reacción del líquido obtenido de la 3913.90.05 Kg 5 Ex. cáscara de nuez de anacardo y el formaldehído. 3913.90.06 Goma de Xantán. Kg 7 Ex. 3913.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Intercambiadores de iones a base de 39.14 polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias. Intercambiadores de iones a base de polímeros 3914.00 de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias. 3914.00.01 Intercambiadores de iones, del tipo catiónico. Kg 6 Ex. 3914.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO II DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS Desechos, desperdicios y recortes, de 39.15 plástico. 3915.10 - De polímeros de etileno. 3915.10.01 De polímeros de etileno. Kg 15 Ex. 3915.20 - De polímeros de estireno. 3915.20.01 De polímeros de estireno. Kg 7 Ex. ``` <!-- page 236 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 243 3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo. 3915.30.01 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 15 Ex. 3915.90 - De los demás plásticos. 3915.90.01 De manufacturas de polimetacrilato de metilo. Kg 15 Ex. 3915.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, 39.16 barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. 3916.10 - De polímeros de etileno. 3916.10.02 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex. 3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo. 3916.20.03 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg Ex. Ex. 3916.90 - De los demás plásticos. 3916.90.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex. Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: 39.17 juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de 3917.10 - plásticos celulósicos. Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de 3917.10.05 Kg Ex. Ex. plásticos celulósicos. - Tubos rígidos: 3917.21 -- De polímeros de etileno. 3917.21.03 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex. 3917.22 -- De polímeros de propileno. 3917.22.03 De polímeros de propileno. Kg Ex. Ex. 3917.23 -- De polímeros de cloruro de vinilo. 3917.23.04 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg Ex. Ex. 3917.29 -- De los demás plásticos. 3917.29.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex. - Los demás tubos: Tubos flexibles para una presión superior o igual 3917.31 -- a 27.6 MPa. Tubos flexibles para una presión superior o igual 3917.31.01 Kg Ex. Ex. a 27.6 MPa. Los demás, sin reforzar ni combinar con otras 3917.32 -- materias, sin accesorios. Los demás, sin reforzar ni combinar con otras 3917.32.91 Kg Ex. Ex. materias, sin accesorios. Los demás, sin reforzar ni combinar con otras 3917.33 -- materias, con accesorios. Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 3917.33.01 20 mm de diámetro exterior, con goteras Kg 15 Ex. integradas, para riego agrícola. 3917.33.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 237 --> ```text 244 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3917.39 -- Los demás. 3917.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 3917.40 - Accesorios. 3917.40.01 Accesorios. Kg Ex. Ex. Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; 39.18 revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo. 3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo. 3918.10.02 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 15 Ex. 3918.90 - De los demás plásticos. 3918.90.91 De los demás plásticos. Kg 15 Ex. Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás 39.19 formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. 3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. 3919.10.01 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Kg Ex. Ex. 3919.90 - Las demás. 3919.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, 39.20 estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. 3920.10 - De polímeros de etileno. 3920.10.05 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex. 3920.20 - De polímeros de propileno. 3920.20.05 De polímeros de propileno. Kg Ex. Ex. 3920.30 - De polímeros de estireno. 3920.30.04 De polímeros de estireno. Kg Ex. Ex. - De polímeros de cloruro de vinilo: Con un contenido de plastificantes superior o 3920.43 -- igual al 6% en peso. Con un contenido de plastificantes superior o 3920.43.03 Kg Ex. Ex. igual al 6% en peso. 3920.49 -- Las demás. 3920.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - De polímeros acrílicos: 3920.51 -- De poli(metacrilato de metilo). 3920.51.01 De poli(metacrilato de metilo). Kg Ex. Ex. 3920.59 -- Las demás. 3920.59.99 Las demás. Kg Ex. Ex. De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres - alílicos o demás poliésteres: 3920.61 -- De policarbonatos. 3920.61.01 De policarbonatos. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 238 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 245 3920.62 -- De poli(tereftalato de etileno). 3920.62.02 Películas de poliéster biorientado. Kg 7 Ex. 3920.62.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 3920.63 -- De poliésteres no saturados. 3920.63.03 De poliésteres no saturados. Kg Ex. Ex. 3920.69 -- De los demás poliésteres. 3920.69.91 De los demás poliésteres. Kg Ex. Ex. - De celulosa o de sus derivados químicos: 3920.71 -- De celulosa regenerada. 3920.71.01 De celulosa regenerada. Kg Ex. Ex. 3920.73 -- De acetato de celulosa. 3920.73.02 De acetato de celulosa. Kg Ex. Ex. 3920.79 -- De los demás derivados de la celulosa. 3920.79.91 De los demás derivados de la celulosa. Kg Ex. Ex. - De los demás plásticos: 3920.91 -- De poli(vinilbutiral). 3920.91.01 De poli(vinilbutiral). Kg Ex. Ex. 3920.92 -- De poliamidas. 3920.92.02 De poliamidas. Kg Ex. Ex. 3920.93 -- De resinas amínicas. 3920.93.01 De resinas amínicas. Kg Ex. Ex. 3920.94 -- De resinas fenólicas. 3920.94.01 De resinas fenólicas. Kg Ex. Ex. 3920.99 -- De los demás plásticos. 3920.99.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de 39.21 plástico. - Productos celulares: 3921.11 -- De polímeros de estireno. 3921.11.01 De polímeros de estireno. Kg 10 Ex. 3921.12 -- De polímeros de cloruro de vinilo. 3921.12.01 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg Ex. Ex. 3921.13 -- De poliuretanos. 3921.13.02 De poliuretanos. Kg Ex. Ex. 3921.14 -- De celulosa regenerada. 3921.14.01 De celulosa regenerada. Kg Ex. Ex. 3921.19 -- De los demás plásticos. 3921.19.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex. 3921.90 - Las demás. De poliéster metalizados con anchura superior o 3921.90.09 igual a 35 mm, con un espesor inferior Kg 7 Ex. a 100 micrones. 3921.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 239 --> ```text 246 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas 39.22 (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico. 3922.10 - Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos. 3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos. Kg 15 Ex. 3922.20 - Asientos y tapas de inodoros. 3922.20.01 Asientos y tapas de inodoros. Kg 15 Ex. 3922.90 - Los demás. 3922.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Artículos para el transporte o envasado, de 39.23 plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. 3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. 3923.10.03 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. Kg 15 Ex. - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: 3923.21 -- De polímeros de etileno. 3923.21.01 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex. 3923.29 -- De los demás plásticos. 3923.29.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y 3923.30 - artículos similares. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y 3923.30.02 Kg 15 Ex. artículos similares. 3923.40 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares. "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas o cintas para máquinas de escribir, 3923.40.01 Kg Ex. Ex. excepto para cintas de sonido de anchura inferior a 13 mm. "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas 3923.40.02 magnéticas de sonido de anchura inferior Kg Ex. Ex. a 13 mm. 3923.40.99 Los demás. Kg 15 Ex. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de 3923.50 - cierre. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de 3923.50.01 Kg 15 Ex. cierre. 3923.90 - Los demás. 3923.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico 39.24 y artículos de higiene o tocador, de plástico. Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa 3924.10 - o de cocina. Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa 3924.10.01 Kg 15 Ex. o de cocina. 3924.90 - Los demás. 3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg Ex. Ex. 3924.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 240 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 247 Artículos para la construcción, de plástico, no 39.25 expresados ni comprendidos en otra parte. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes 3925.10 - análogos, de capacidad superior a 300 l. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes 3925.10.01 Kg 15 Ex. análogos, de capacidad superior a 300 l. Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y 3925.20 - umbrales. Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y 3925.20.01 Kg 15 Ex. umbrales. Contraventanas, persianas (incluidas las 3925.30 - venecianas) y artículos similares, y sus partes. Contraventanas, persianas (incluidas las 3925.30.01 Kg 15 Ex. venecianas) y artículos similares, y sus partes. 3925.90 - Los demás. 3925.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Las demás manufacturas de plástico y 39.26 manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. 3926.10 - Artículos de oficina y artículos escolares. 3926.10.01 Artículos de oficina y artículos escolares. Kg 15 Ex. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, 3926.20 - incluidos los guantes, mitones y manoplas. Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, 3926.20.01 Kg Ex. Ex. para protección contra radiaciones. 3926.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. Guarniciones para muebles, carrocerías o 3926.30 - similares. Guarniciones para muebles, carrocerías o 3926.30.02 Kg 15 Ex. similares. 3926.40 - Estatuillas y demás artículos de adorno. 3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. Kg 15 Ex. 3926.90 - Las demás. 3926.90.01 Mangos para herramientas de mano. Kg 15 Ex. 3926.90.04 Salvavidas. Kg 15 Ex. 3926.90.05 Flotadores o boyas para redes de pesca. Kg 15 Ex. 3926.90.06 Loncheras; cantimploras. Kg 15 Ex. 3926.90.07 Modelos o patrones. Kg 15 Ex. 3926.90.08 Hormas para calzado. Kg 15 Ex. 3926.90.11 Protectores para el sentido auditivo. Kg 15 Ex. 3926.90.13 Letras, números o signos. Kg 15 Ex. Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo 3926.90.14 reconocible como diseñados exclusivamente para Kg 15 Ex. uso automotriz. 3926.90.15 Almácigas, con oquedades perforadas. Kg 15 Ex. Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de 3926.90.18 Kg 15 Ex. seguridad), de resina plástica, para la señalización vial. 3926.90.19 Abanicos o sus partes. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 241 --> ```text 248 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 3926.90.20 Emblemas, para vehículos automóviles. Kg 15 Ex. Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza 3926.90.24 interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos Kg 15 Ex. con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero. Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) 3926.90.27 y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, Kg 15 Ex. metalizadas o laqueadas. 3926.90.29 Embudos. Kg 15 Ex. 3926.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64; c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65; d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI; e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96; f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente. ``` <!-- page 242 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 249
5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1°) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado); 2°) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación; 3°) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B); B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 o 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto: 1°) emulsionantes y antiadherentes; 2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes; 3°) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.
8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, 40.01 chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4001.10 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado. 4001.10.01 Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado. Kg Ex. Ex. - Caucho natural en otras formas: 4001.21 -- Hojas ahumadas. 4001.21.01 Hojas ahumadas. Kg Ex. Ex. 4001.22 -- Cauchos técnicamente especificados (TSNR). 4001.22.01 Cauchos técnicamente especificados (TSNR). Kg Ex. Ex. 4001.29 -- Los demás. 4001.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 243 --> ```text 250 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas 4001.30 - naturales análogas. Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas 4001.30.03 Kg Ex. Ex. naturales análogas. Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en 40.02 placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho - estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 4002.11 -- Látex. Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 4002.11.02 Kg 5 Ex. 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%. 4002.11.99 Los demás. Kg 6 Ex. 4002.19 -- Los demás. Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de butadieno superior o igual al 4002.19.01 Kg 7 Ex. 90% pero inferior o igual al 97% y de 10% a 3% respectivamente, de estireno. Poli(butadieno-estireno), excepto lo 4002.19.02 comprendido en la fracción arancelaria Kg 9 Ex. 4002.19.01. Soluciones o dispersiones de poli(butadieno- 4002.19.03 Kg 10 Ex. estireno). 4002.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. 4002.20 - Caucho butadieno (BR). 4002.20.01 Caucho butadieno (BR). Kg Ex. Ex. Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho - isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): 4002.31 -- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR). 4002.31.01 Caucho poli(isobuteno-isopreno). Kg Ex. Ex. 4002.31.99 Los demás. Kg 7 Ex. 4002.39 -- Los demás. 4002.39.01 Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado. Kg Ex. Ex. 4002.39.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 4002.41 -- Látex. 4002.41.01 Látex. Kg Ex. Ex. 4002.49 -- Los demás. 4002.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): 4002.51 -- Látex. 4002.51.01 Látex. Kg Ex. Ex. 4002.59 -- Los demás. Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de 4002.59.01 Kg 5 Ex. acrilonitrilo superior o igual al 45%. Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo 4002.59.02 comprendido en la fracción arancelaria Kg 9 Ex. 4002.59.01. ``` <!-- page 244 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 251 Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido de copolímero 4002.59.03 Kg Ex. Ex. superior o igual al 73% pero inferior o igual al 84%. 4002.59.99 Los demás. Kg 10 Ex. 4002.60 - Caucho isopreno (IR). 4002.60.02 Caucho isopreno (IR). Kg Ex. Ex. Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado 4002.70 - (EPDM). Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado 4002.70.01 Kg Ex. Ex. (EPDM). Mezclas de los productos de la partida 40.01 4002.80 - con los de esta partida. Mezclas de los productos de la partida 40.01 4002.80.01 Kg Ex. Ex. con los de esta partida. - Los demás: 4002.91 -- Látex. 4002.91.01 Tioplastos. Kg Ex. Ex. 4002.91.99 Los demás. Kg 5 Ex. 4002.99 -- Los demás. 4002.99.01 Caucho facticio. Kg Ex. Ex. 4002.99.99 Los demás. Kg 5 Ex. Caucho regenerado en formas primarias o en 40.03 placas, hojas o tiras. Caucho regenerado en formas primarias o en 4003.00 placas, hojas o tiras. Caucho regenerado en formas primarias o en 4003.00.01 Kg Ex. Ex. placas, hojas o tiras. Desechos, desperdicios y recortes, de 40.04 caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos. Desechos, desperdicios y recortes, de caucho 4004.00 sin endurecer, incluso en polvo o gránulos. Recortes de neumáticos o de desperdicios, de 4004.00.01 Kg Ex. Ex. hule o caucho vulcanizados, sin endurecer. 4004.00.02 Neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables. Kg 15 Ex. 4004.00.99 Los demás. Kg 10 Ex. Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas 40.05 primarias o en placas, hojas o tiras. Caucho con adición de negro de humo o de 4005.10 - sílice. Caucho con adición de negro de humo o de 4005.10.01 Kg Ex. Ex. sílice. Disoluciones; dispersiones, excepto las de la 4005.20 - subpartida 4005.10. Disoluciones; dispersiones, excepto las de la 4005.20.02 Kg Ex. Ex. subpartida 4005.10. ``` <!-- page 245 --> ```text 252 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás: 4005.91 -- Placas, hojas y tiras. 4005.91.04 Placas, hojas y tiras. Kg Ex. Ex. 4005.99 -- Los demás. 4005.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Las demás formas (por ejemplo: varillas, 40.06 tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar. 4006.10 - Perfiles para recauchutar. 4006.10.01 Perfiles para recauchutar. Kg Ex. Ex. 4006.90 - Los demás. 4006.90.01 Juntas. Kg Ex. Ex. 4006.90.02 Parches. Kg 15 Ex. Copas para portabustos, aun cuando estén 4006.90.03 Kg Ex. Ex. recubiertas de tejidos. 4006.90.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 4006.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. 40.07 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 4007.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 4007.00.01 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. Kg Ex. Ex. Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de 40.08 caucho vulcanizado sin endurecer. - De caucho celular: 4008.11 -- Placas, hojas y tiras. 4008.11.01 Placas, hojas y tiras. Kg Ex. Ex. 4008.19 -- Los demás. 4008.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - De caucho no celular: 4008.21 -- Placas, hojas y tiras. 4008.21.02 Placas, hojas y tiras. Kg Ex. Ex. 4008.29 -- Los demás. 4008.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, 40.09 incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)). Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras - materias: 4009.11 -- Sin accesorios. 4009.11.02 Sin accesorios. Kg Ex. Ex. 4009.12 -- Con accesorios. 4009.12.03 Con accesorios. Kg Ex. Ex. Reforzados o combinados de otro modo - solamente con metal: 4009.21 -- Sin accesorios. 4009.21.05 Sin accesorios. Kg Ex. Ex. 4009.22 -- Con accesorios. 4009.22.05 Con accesorios. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 246 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 253 Reforzados o combinados de otro modo - solamente con materia textil: 4009.31 -- Sin accesorios. 4009.31.06 Sin accesorios. Kg Ex. Ex. 4009.32 -- Con accesorios. 4009.32.05 Con accesorios. Kg Ex. Ex. Reforzados o combinados de otro modo con - otras materias: 4009.41 -- Sin accesorios. 4009.41.04 Sin accesorios. Kg Ex. Ex. 4009.42 -- Con accesorios. 4009.42.03 Con accesorios. Kg Ex. Ex. Correas transportadoras o de transmisión, 40.10 de caucho vulcanizado. - Correas transportadoras: 4010.11 -- Reforzadas solamente con metal. 4010.11.02 Reforzadas solamente con metal. Kg Ex. Ex. 4010.12 -- Reforzadas solamente con materia textil. 4010.12.03 Reforzadas solamente con materia textil. Kg Ex. Ex. 4010.19 -- Las demás. 4010.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Correas de transmisión: Correas de transmisión sin fin, estriadas, de 4010.31 -- sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. Correas de transmisión sin fin, estriadas, de 4010.31.01 sección trapezoidal, de circunferencia exterior Kg Ex. Ex. superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de 4010.32 -- sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de 4010.32.01 sección trapezoidal, de circunferencia exterior Kg Ex. Ex. superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. Correas de transmisión sin fin, estriadas, de 4010.33 -- sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. Correas de transmisión sin fin, estriadas, de 4010.33.01 sección trapezoidal, de circunferencia exterior Kg Ex. Ex. superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de 4010.34 -- sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de 4010.34.01 sección trapezoidal, de circunferencia exterior Kg Ex. Ex. superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm. Correas de transmisión sin fin, con muescas 4010.35 -- (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm. Correas de transmisión sin fin, con muescas 4010.35.02 (sincrónicas), de circunferencia exterior superior Kg Ex. Ex. a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm. ``` <!-- page 247 --> ```text 254 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Correas de transmisión sin fin, con muescas 4010.36 -- (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm. Correas de transmisión sin fin, con muescas 4010.36.02 (sincrónicas), de circunferencia exterior superior Kg Ex. Ex. a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm. 4010.39 -- Las demás. 4010.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de 40.11 caucho. De los tipos utilizados en automóviles de turismo 4011.10 - (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). De los tipos utilizados en automóviles de turismo 4011.10.10 (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station Pza 15 Ex. wagon") y los de carreras). 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones. Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de 4011.20.04 Pza Ex. Ex. construcción radial. Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de 4011.20.05 Pza 15 Ex. construcción diagonal. 4011.20.06 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. Pza 15 Ex. 4011.30 - De los tipos utilizados en aeronaves. 4011.30.01 De los tipos utilizados en aeronaves. Pza Ex. Ex. 4011.40 - De los tipos utilizados en motocicletas. 4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza Ex. Ex. 4011.50 - De los tipos utilizados en bicicletas. 4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex. De los tipos utilizados en vehículos y máquinas 4011.70 - agrícolas o forestales. Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00- 15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 4011.70.01 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00- Pza Ex. Ex. 25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9- 28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38. Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, 4011.70.02 Pza Ex. Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01. 4011.70.03 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza Ex. Ex. 4011.70.99 Los demás. Pza 15 Ex. De los tipos utilizados en vehículos y máquinas 4011.80 - para la construcción, minería o mantenimiento industrial. Para maquinaria y tractores industriales, con 4011.80.01 altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, Pza Ex. Ex. para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm. Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 4011.80.02 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de Pza Ex. Ex. taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm. ``` <!-- page 248 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 255 Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en 4011.80.03 Pza Ex. Ex. forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm. Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, 4011.80.04 para rines de diámetro superior a 61 cm, Pza Ex. Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02. De diámetro interior superior a 35 cm, para rines 4011.80.05 Pza Ex. Ex. de diámetro inferior o igual a 61 cm. De diámetro interior superior a 35 cm, para rines 4011.80.06 Pza Ex. Ex. de diámetro superior a 61 cm. 4011.80.93 Los demás, para rines. Pza 15 Ex. 4011.90 - Los demás. Reconocibles como diseñados exclusivamente 4011.90.01 Pza Ex. Ex. para trenes metropolitanos (METRO). 4011.90.02 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza Ex. Ex. 4011.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas 40.12 de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho. - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados: De los tipos utilizados en automóviles de turismo 4012.11 -- (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras). De los tipos utilizados en automóviles de turismo 4012.11.01 (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station Pza 15 Ex. wagon") y los de carreras). 4012.12 -- De los tipos utilizados en autobuses o camiones. 4012.12.01 De los tipos utilizados en autobuses o camiones. Pza 15 Ex. 4012.13 -- De los tipos utilizados en aeronaves. 4012.13.01 De los tipos utilizados en aeronaves. Pza 15 Ex. 4012.19 -- Los demás. 4012.19.99 Los demás. Pza 15 Ex. 4012.20 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados. De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o AE (2 Dls 4012.20.01 Pza Ex. mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos EUA por Pza) de la partida 87.05. 4012.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. 4012.90 - Los demás. 4012.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. 4012.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Cámaras de caucho para neumáticos (llantas 40.13 neumáticas). De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station 4013.10 - wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones. De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station 4013.10.01 Pza 15 Ex. wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones. ``` <!-- page 249 --> ```text 256 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4013.20 - De los tipos utilizados en bicicletas. 4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex. 4013.90 - Las demás. 4013.90.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Para maquinaria y tractores agrícolas e 4013.90.02 Pza Ex. Ex. industriales. 4013.90.03 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza Ex. Ex. 4013.90.99 Las demás. Pza 15 Ex. Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho 40.14 vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 4014.10 - Preservativos. 4014.10.01 Preservativos. Kg 5 Ex. 4014.90 - Los demás. 4014.90.01 Cojines neumáticos. Kg Ex. Ex. 4014.90.02 Orinales para incontinencia. Kg Ex. Ex. 4014.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos 40.15 (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. - Guantes, mitones y manoplas: De los tipos utilizados con fines médicos, 4015.12 -- quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 4015.12.01 Para cirugía. Kg Ex. Ex. 4015.12.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4015.19 -- Los demás. 4015.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4015.90 - Los demás. 4015.90.01 Prendas de vestir totalmente de caucho. Kg Ex. Ex. Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de 4015.90.02 Kg Ex. Ex. caucho. Prendas de vestir y sus accesorios, para 4015.90.03 Kg Ex. Ex. protección contra radiaciones. 4015.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Las demás manufacturas de caucho 40.16 vulcanizado sin endurecer. 4016.10 - De caucho celular. 4016.10.01 De caucho celular. Kg Ex. Ex. - Las demás: 4016.91 -- Revestimientos para el suelo y alfombras. 4016.91.01 Revestimientos para el suelo y alfombras. M² 10 Ex. 4016.92 -- Gomas de borrar. 4016.92.01 Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm. Kg Ex. Ex. 4016.92.99 Las demás. Kg 10 Ex. 4016.93 -- Juntas o empaquetaduras. 4016.93.04 Juntas o empaquetaduras. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 250 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 257 Defensas, incluso inflables, para el atraque de 4016.94 -- los barcos. Defensas para muelles portuarios, flotantes 4016.94.02 (rellenas de espuma flotante) o giratorias Kg Ex. Ex. (llantas de caucho flexible no inflable). 4016.94.99 Los demás. Kg 5 Ex. 4016.95 -- Los demás artículos inflables. 4016.95.01 Salvavidas. Kg Ex. Ex. 4016.95.02 Diques. Pza Ex. Ex. 4016.95.99 Los demás. Kg 10 Ex. 4016.99 -- Las demás. Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como 4016.99.01 Kg 5 Ex. diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers"). 4016.99.04 Dedales. Kg 10 Ex. 4016.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y 40.17 desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y 4017.00 desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. 4017.00.03 Desperdicios y desechos. Kg 5 Ex. 4017.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA _______________ Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos); c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. ``` <!-- page 251 --> ```text 258 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados 41.01 o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los 4101.20 - secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo. Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los 4101.20.03 secos, a 10 kg para los salados secos y a Kg Ex. Ex. 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo. Cueros y pieles enteros, de peso unitario 4101.50 - superior a 16 kg. Cueros y pieles enteros, de peso unitario 4101.50.03 Kg Ex. Ex. superior a 16 kg. Los demás, incluidos los crupones, medios 4101.90 - crupones y faldas. Los demás, incluidos los crupones, medios 4101.90.91 Kg Ex. Ex. crupones y faldas. Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni 41.02 preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo. 4102.10 - Con lana. 4102.10.01 Con lana. Kg Ex. Ex. - Sin lana (depilados): 4102.21 -- Piquelados. 4102.21.01 Piquelados. Kg Ex. Ex. 4102.29 -- Los demás. 4102.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 252 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 259 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni 41.03 preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo. 4103.20 - De reptil. 4103.20.01 De caimán, cocodrilo o lagarto. Cbza Ex. Ex. 4103.20.02 De tortuga o caguama. Prohibida Prohibida Prohibida 4103.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 4103.30 - De porcino. 4103.30.01 De porcino. Kg Ex. Ex. 4103.90 - Los demás. 4103.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovino (incluido el búfalo) o de equino, 41.04 depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. - En estado húmedo (incluido el "wet-blue"): 4104.11 -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor. 4104.11.04 Plena flor sin dividir; divididos con la flor. M² Ex. Ex. 4104.19 -- Los demás. 4104.19.99 Los demás. M² Ex. Ex. - En estado seco ("crust"): 4104.41 -- Plena flor sin dividir; divididos con la flor. 4104.41.02 Plena flor sin dividir; divididos con la flor. M² Ex. Ex. 4104.49 -- Los demás. 4104.49.99 Los demás. M² Ex. Ex. Pieles curtidas o "crust", de ovino, 41.05 depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación. 4105.10 - En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4105.10.04 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). M² Ex. Ex. 4105.30 - En estado seco ("crust"). 4105.30.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex. Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, 41.06 curtidos o "crust", incluso divididos pero sin otra preparación. - De caprino: 4106.21 -- En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). 4106.21.04 En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). M² Ex. Ex. 4106.22 -- En estado seco ("crust"). 4106.22.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex. ``` <!-- page 253 --> ```text 260 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - De porcino: 4106.31 -- En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4106.31.01 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). M² Ex. Ex. 4106.32 -- En estado seco ("crust"). 4106.32.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex. 4106.40 - De reptil. 4106.40.02 De reptil. M² Ex. Ex. - Los demás: 4106.91 -- En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). 4106.91.01 En estado húmedo (incluido el "wet-blue"). M² Ex. Ex. 4106.92 -- En estado seco ("crust"). 4106.92.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex. Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el 41.07 búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. - Cueros y pieles enteros: 4107.11 -- Plena flor sin dividir. 4107.11.02 Plena flor sin dividir. M² Ex. Ex. 4107.12 -- Divididos con la flor. 4107.12.02 Divididos con la flor. M² Ex. Ex. 4107.19 -- Los demás. 4107.19.99 Los demás. M² Ex. Ex. - Los demás, incluidas las hojas: 4107.91 -- Plena flor sin dividir. 4107.91.01 Plena flor sin dividir. M² Ex. Ex. 4107.92 -- Divididos con la flor. 4107.92.01 Divididos con la flor. M² Ex. Ex. 4107.99 -- Los demás. 4107.99.99 Los demás. M² Ex. Ex. Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles 41.12 apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, 4112.00 de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, 4112.00.01 M² Ex. Ex. de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. ``` <!-- page 254 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 261 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después 41.13 del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso los divididos, excepto los de la partida 41.14. 4113.10 - De caprino. 4113.10.01 De caprino. M² Ex. Ex. 4113.20 - De porcino. 4113.20.01 De porcino. M² Ex. Ex. 4113.30 - De reptil. 4113.30.01 De reptil. M² Ex. Ex. 4113.90 - Los demás. 4113.90.99 Los demás. M² Ex. Ex. Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); 41.14 cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. Cueros y pieles agamuzados (incluido el 4114.10 - agamuzado combinado al aceite). Cueros y pieles agamuzados (incluido el 4114.10.01 M² Ex. Ex. agamuzado combinado al aceite). Cueros y pieles charolados y sus 4114.20 - imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. Cueros y pieles charolados y sus 4114.20.01 imitaciones de cueros o pieles chapados; M² Ex. Ex. cueros y pieles metalizados. Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, 41.15 preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Cuero regenerado a base de cuero o fibras 4115.10 - de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Cuero regenerado a base de cuero o fibras 4115.10.01 de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso Kg Ex. Ex. enrolladas. Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, 4115.20 - no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, 4115.20.01 no utilizables para la fabricación de Kg Ex. Ex. manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. _______________ ``` <!-- page 255 --> ```text 262 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Notas.
1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
2. Este Capítulo no comprende: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
3. A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02). B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13). ``` <!-- page 256 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 263 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, 42.01 traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, 4201.00 rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, 4201.00.01 rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos Pza 20 Ex. para perros y artículos similares), de cualquier materia. Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano 42.02 (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios - (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.11 -- cuero regenerado. Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.11.01 Pza 20 Ex. cuero regenerado. Con la superficie exterior de plástico o materia 4202.12 -- textil. Con la superficie exterior de plástico o materia 4202.12.03 Pza 20 Ex. textil. 4202.19 -- Los demás. 4202.19.99 Los demás. Pza 20 Ex. Bolsos de mano (carteras), incluso con - bandolera o sin asas: Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.21 -- cuero regenerado. Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.21.01 Pza 20 Ex. cuero regenerado. ``` <!-- page 257 --> ```text 264 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Con la superficie exterior de hojas de plástico o 4202.22 -- materia textil. Con la superficie exterior de hojas de plástico o 4202.22.03 Pza 20 Ex. materia textil. 4202.29 -- Los demás. 4202.29.99 Los demás. Pza 20 Ex. Artículos de bolsillo o de bolso de mano - (cartera): Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.31 -- cuero regenerado. Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.31.01 Pza 20 Ex. cuero regenerado. Con la superficie exterior de hojas de plástico o 4202.32 -- materia textil. Con la superficie exterior de hojas de plástico o 4202.32.03 Pza 20 Ex. materia textil. 4202.39 -- Los demás. 4202.39.99 Los demás. Pza 20 Ex. - Los demás: Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.91 -- cuero regenerado. Con la superficie exterior de cuero natural o 4202.91.01 Pza 20 Ex. cuero regenerado. Con la superficie exterior de hojas de plástico o 4202.92 -- materia textil. Con la superficie exterior de hojas de plástico o 4202.92.04 Pza 20 Ex. materia textil. 4202.99 -- Los demás. 4202.99.99 Los demás. Pza 20 Ex. Prendas y complementos (accesorios), de 42.03 vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10 - Prendas de vestir. 4203.10.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex. 4203.10.99 Los demás. Pza 20 Ex. - Guantes, mitones y manoplas: Diseñados especialmente para la práctica del 4203.21 -- deporte. Diseñados especialmente para la práctica del 4203.21.01 Pza 20 Ex. deporte. 4203.29 -- Los demás. 4203.29.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex. 4203.29.99 Los demás. Pza 20 Ex. 4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras. 4203.30.02 Cintos, cinturones y bandoleras. Pza 20 Ex. Los demás complementos (accesorios) de 4203.40 - vestir. 4203.40.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex. 4203.40.99 Los demás. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 258 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 265 Las demás manufacturas de cuero natural o 42.05 cuero regenerado. Las demás manufacturas de cuero natural o 4205.00 cuero regenerado. Artículos para usos técnicos de cuero natural o 4205.00.02 Kg Ex. Ex. cuero regenerado. 4205.00.99 Las demás. Pza 20 Ex. 42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. 4206.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. Catgut, incluso cromado, con diámetro superior 4206.00.01 Kg Ex. Ex. o igual a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm. 4206.00.99 Las demás. Kg 5 Ex. _______________ Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos); b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente). ``` <!-- page 259 --> ```text 266 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en 43.01 peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03. De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o 4301.10 - patas. De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o 4301.10.01 Kg Ex. Ex. patas. De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de 4301.30 - Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de 4301.30.01 Kg Ex. Ex. Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o 4301.60 - patas. De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o 4301.60.01 Kg Ex. Ex. patas. Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, 4301.80 - cola o patas. Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, 4301.80.91 Kg Ex. Ex. cola o patas. Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables 4301.90 - en peletería. Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables 4301.90.01 Kg Ex. Ex. en peletería. Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, 43.02 desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o - patas, sin ensamblar: 4302.11 -- De visón. 4302.11.01 De visón. Kg Ex. Ex. 4302.19 -- Las demás. 4302.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos 4302.20 - y recortes, sin ensamblar. Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos 4302.20.02 Kg Ex. Ex. y recortes, sin ensamblar. Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, 4302.30 - ensamblados. Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, 4302.30.02 Kg Ex. Ex. ensamblados. ``` <!-- page 260 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 267 Prendas y complementos (accesorios), de 43.03 vestir, y demás artículos de peletería. 4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir. 4303.10.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. Pza 20 Ex. 4303.90 - Los demás. 4303.90.99 Los demás. Pza 20 Ex. Peletería facticia o artificial y artículos de 43.04 peletería facticia o artificial. Peletería facticia o artificial y artículos de 4304.00 peletería facticia o artificial. Peletería facticia o artificial y artículos de 4304.00.01 Kg 20 Ex. peletería facticia o artificial. _______________ Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11); b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01); c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04); d) el carbón activado (partida 38.02); e) los artículos de la partida 42.02; f) las manufacturas del Capítulo 46; g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08; k) la bisutería de la partida 71.17; l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería); m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes); n) las partes de armas (partida 93.05); o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte). ``` <!-- page 261 --> ```text 268 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa. Notas de subpartida.
1. En la subpartida 4401.31, se entiende por “pellets” de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estos “pellets” son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.
2. En la subpartida 4401.32, se entiende por briquetas de madera los subproductos tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de la industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estas briquetas se presentan en forma de unidades cúbicas, poliédricas o cilíndricas, con una dimensión mínima de sección transversal superior a 25 mm.
3. En la subpartida 4407.13, la abreviatura P-P-A (“S-P-F”) se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de pícea, pino y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.
4. En la subpartida 4407.14, la designación “Hem-fir” (tsuga-abeto) se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de hemlock occidental (tsuga del pacífico) y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de 44.01 madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares. - Leña: 4401.11 -- De coníferas. 4401.11.01 De coníferas. Kg Ex. Ex. 4401.12 -- Distinta de la de coníferas. 4401.12.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex. - Madera en plaquitas o partículas: 4401.21 -- De coníferas. 4401.21.01 De coníferas. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 262 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 269 4401.22 -- Distinta de la de coníferas. 4401.22.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex. Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, - aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares: 4401.31 -- "Pellets" de madera. 4401.31.01 "Pellets" de madera. Kg Ex. Ex. 4401.32 -- Briquetas de madera. 4401.32.01 Briquetas de madera. Kg Ex. Ex. 4401.39 -- Los demás. 4401.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, - sin aglomerar. 4401.41 -- Aserrín. 4401.41.01 Aserrín. Kg Ex. Ex. 4401.49 -- Los demás. 4401.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras 44.02 o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado. 4402.10 - De bambú. 4402.10.01 De bambú. Kg Ex. Ex. 4402.20 - De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos. 4402.20.01 De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos. Kg Ex. Ex. 4402.90 - Los demás. 4402.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Madera en bruto, incluso descortezada, 44.03 desalburada o escuadrada. Tratada con pintura, creosota u otros agentes - de conservación: 4403.11 -- De coníferas. 4403.11.01 De coníferas. M³ Ex. Ex. 4403.12 -- Distinta de la de coníferas. 4403.12.01 Distinta de la de coníferas. M³ Ex. Ex. - Las demás, de coníferas: De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de 4403.21 -- la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de 4403.21.01 la sección transversal sea superior o igual M³ Ex. Ex. a 15 cm. 4403.22 -- Las demás, de pino (Pinus spp.). 4403.22.91 Las demás, de pino (Pinus spp.). M³ Ex. Ex. De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), 4403.23 -- cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), 4403.23.01 cuya menor dimensión de la sección M³ Ex. Ex. transversal sea superior o igual a 15 cm. ``` <!-- page 263 --> ```text 270 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea 4403.24 -- (Picea spp.). Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea 4403.24.91 M³ Ex. Ex. (Picea spp.). Las demás, cuya menor dimensión de la 4403.25 -- sección transversal sea superior o igual a 15 cm. Las demás, cuya menor dimensión de la 4403.25.91 sección transversal sea superior o igual M³ Ex. Ex. a 15 cm. 4403.26 -- Las demás. 4403.26.99 Las demás. M³ Ex. Ex. - Las demás, de maderas tropicales: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4403.41 -- Bakau. Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4403.41.01 M³ Ex. Ex. Bakau. 4403.42 -- Teca. 4403.42.01 Teca. M³ Ex. Ex. 4403.49 -- Las demás. 4403.49.99 Las demás. M³ Ex. Ex. - Las demás: De encina, roble, alcornoque y demás 4403.91 -- belloteros (Quercus spp.). De encina, roble, alcornoque y demás 4403.91.01 M³ Ex. Ex. belloteros (Quercus spp.). De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión 4403.93 -- de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión 4403.93.01 de la sección transversal sea superior o igual a M³ Ex. Ex. 15 cm. 4403.94 -- Las demás, de haya (Fagus spp.). 4403.94.91 Las demás, de haya (Fagus spp.). M³ Ex. Ex. De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión 4403.95 -- de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión 4403.95.01 de la sección transversal sea superior o igual a M³ Ex. Ex. 15 cm. 4403.96 -- Las demás, de abedul (Betula spp.). 4403.96.91 Las demás, de abedul (Betula spp.). M³ Ex. Ex. 4403.97 -- De álamo (Populus spp.). 4403.97.01 De álamo (Populus spp.). M³ Ex. Ex. 4403.98 -- De eucalipto (Eucalyptus spp.). 4403.98.01 De eucalipto (Eucalyptus spp.). M³ Ex. Ex. 4403.99 -- Las demás. 4403.99.99 Las demás. M³ Ex. Ex. ``` <!-- page 264 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 271 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, 44.04 pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. 4404.10 - De coníferas. 4404.10.02 De coníferas. M³ 5 Ex. 4404.20 - Distinta de la de coníferas. Varitas de bambú aún cuando estén 4404.20.01 M³ 15 Ex. redondeadas. De fresno, simplemente desbastada o 4404.20.02 redondeada, para bastones, paraguas, mangos M³ 5 Ex. de herramientas y similares. De haya o de maple, simplemente desbastada 4404.20.03 o redondeada, para bastones, paraguas, M³ 5 Ex. mangos de herramientas y similares. 4404.20.04 Madera hilada. M³ 5 Ex. 4404.20.99 Los demás. M³ 10 Ex. 44.05 Lana de madera; harina de madera. 4405.00 Lana de madera; harina de madera. 4405.00.03 Lana de madera; harina de madera. Kg 5 Ex. Traviesas (durmientes) de madera para vías 44.06 férreas o similares. - Sin impregnar: 4406.11 -- De coníferas. 4406.11.01 De coníferas. Pza 5 Ex. 4406.12 -- Distinta de la de coníferas. 4406.12.01 Distinta de la de coníferas. Pza 5 Ex. - Las demás: 4406.91 -- De coníferas. 4406.91.01 De coníferas. Pza 5 Ex. 4406.92 -- Distinta de la de coníferas. 4406.92.01 Distinta de la de coníferas. Pza 5 Ex. Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, 44.07 incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. - De coníferas: 4407.11 -- De pino (Pinus spp.). 4407.11.01 De ocote, en tablas, tablones o vigas. M³ Ex. Ex. Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y 4407.11.03 longitud inferior o igual a 20 cm, para la M³ Ex. Ex. fabricación de lápices. 4407.11.99 Las demás. M³ 5 Ex. ``` <!-- page 265 --> ```text 272 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4407.12 -- De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.). De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, 4407.12.01 M³ Ex. Ex. tablones o vigas. Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y 4407.12.03 longitud inferior o igual a 20 cm, para la M³ Ex. Ex. fabricación de lápices. 4407.12.99 Las demás. M³ 5 Ex. De P-P-A (“S-P-F”) (pícea (Picea spp.), pino 4407.13 -- (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)). De P-P-A (“S-P-F”) (pícea (Picea spp.), pino 4407.13.01 M³ 5 Ex. (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)). De “Hem-fir” (tsuga-abeto) (hemlock occidental 4407.14 -- (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)). De “Hem-fir” (tsuga-abeto) (hemlock occidental 4407.14.01 (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y M³ 5 Ex. abeto (Abies spp.)). 4407.19 -- Las demás. Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la 4407.19.02 M³ Ex. Ex. fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4407.19.03. Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y 4407.19.03 longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo M³ Ex. Ex. occidental (Thuja plicata). 4407.19.99 Las demás. M³ 5 Ex. - De maderas tropicales: 4407.21 -- Mahogany (Swietenia spp.). 4407.21.03 Mahogany (Swietenia spp.). M³ Ex. Ex. 4407.22 -- Virola, Imbuia y Balsa. 4407.22.02 Virola, Imbuia y Balsa. M³ Ex. Ex. 4407.23 -- Teca. 4407.23.01 Teca. M³ Ex. Ex. Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4407.25 -- Bakau. Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4407.25.01 M³ 5 Ex. Bakau. White Lauan, White Meranti, White Seraya, 4407.26 -- Yellow Meranti y Alan. White Lauan, White Meranti, White Seraya, 4407.26.01 M³ 5 Ex. Yellow Meranti y Alan. 4407.27 -- Sapelli. 4407.27.01 Sapelli. M³ Ex. Ex. 4407.28 -- Iroko. 4407.28.01 Iroko. M³ Ex. Ex. 4407.29 -- Las demás. 4407.29.99 Las demás. M³ Ex. Ex. - Las demás: De encina, roble, alcornoque y demás 4407.91 -- belloteros (Quercus spp.). De encina, roble, alcornoque y demás 4407.91.01 M³ Ex. Ex. belloteros (Quercus spp.). 4407.92 -- De haya (Fagus spp.). 4407.92.02 De haya (Fagus spp.). M³ Ex. Ex. ``` <!-- page 266 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 273 4407.93 -- De arce (Acer spp.). 4407.93.01 De arce (Acer spp.). M³ Ex. Ex. 4407.94 -- De cerezo (Prunus spp.). 4407.94.01 De cerezo (Prunus spp.). M³ Ex. Ex. 4407.95 -- De fresno (Fraxinus spp.). 4407.95.03 De fresno (Fraxinus spp.). M³ Ex. Ex. 4407.96 -- De abedul (Betula spp.). 4407.96.01 De abedul (Betula spp.). M³ Ex. Ex. 4407.97 -- De álamo (Populus spp.). 4407.97.01 De álamo (Populus spp.). M³ Ex. Ex. 4407.99 -- Las demás. 4407.99.99 Los demás. M³ Ex. Ex. Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, 44.08 aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. 4408.10 - De coníferas. 4408.10.03 De coníferas. M³ Ex. Ex. - De maderas tropicales: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4408.31 -- Bakau. Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti 4408.31.01 M³ Ex. Ex. Bakau. 4408.39 -- Las demás. 4408.39.99 Las demás. M³ Ex. Ex. 4408.90 - Las demás. 4408.90.99 Las demás. M³ Ex. Ex. Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas 44.09 en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. 4409.10 - De coníferas. Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho 4409.10.02 que no exceda de 10 cm y longitud igual o M² Ex. Ex. inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices. 4409.10.99 Los demás. M² 15 Ex. - Distinta de la de coníferas: 4409.21 -- De bambú. 4409.21.03 De bambú. M² 15 Ex. 4409.22 -- De maderas tropicales. 4409.22.01 De maderas tropicales. M² 15 Ex. ``` <!-- page 267 --> ```text 274 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4409.29 -- Las demás. 4409.29.99 Los demás. M² 15 Ex. Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand board" (OSB) y tableros similares (por ejemplo, "waferboard"), de 44.10 madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. - De madera: 4410.11 -- Tableros de partículas. 4410.11.04 Tableros de partículas. Kg 15 Ex. Tableros llamados "oriented strand board" 4410.12 -- (OSB). Tableros llamados "oriented strand board" 4410.12.02 Kg 15 Ex. (OSB). 4410.19 -- Los demás. 4410.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4410.90 - Los demás. 4410.90.01 Aglomerados sin recubrir ni acabar. Kg 5 Ex. 4410.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Tableros de fibra de madera u otras 44.11 materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros de fibra de densidad media (llamados - "MDF"): 4411.12 -- De espesor inferior o igual a 5 mm. De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo 4411.12.01 Kg Ex. Ex. mecánico ni recubrimiento de superficie. 4411.12.99 Los demás. Kg 5 Ex. De espesor superior a 5 mm pero inferior o 4411.13 -- igual a 9 mm. De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo 4411.13.01 Kg Ex. Ex. mecánico ni recubrimiento de superficie. 4411.13.99 Los demás. Kg 5 Ex. 4411.14 -- De espesor superior a 9 mm. De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo 4411.14.01 Kg Ex. Ex. mecánico ni recubrimiento de superficie. De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o 4411.14.03 igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni Kg Ex. Ex. recubrimiento de superficie. 4411.14.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Los demás: 4411.92 -- De densidad superior a 0.8 g/cm³. 4411.92.02 De densidad superior a 0.8 g/cm³. Kg 5 Ex. De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o 4411.93 -- igual a 0.8 g/cm³. De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o 4411.93.04 Kg 5 Ex. igual a 0.8 g/cm³. 4411.94 -- De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³. 4411.94.04 De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 268 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 275 Madera contrachapada, madera chapada y 44.12 madera estratificada similar. 4412.10 - De bambú. 4412.10.01 De bambú. Kg 7 Ex. Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de - madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: Que tengan, por lo menos, una hoja externa de 4412.31 -- maderas tropicales. Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, 4412.31.01 Kg 7 Ex. Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. 4412.31.99 Las demás. Kg 7 Ex. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto 4412.33 -- (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.). Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto 4412.33.91 Kg 7 Ex. (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.). Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.34 -- externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.34.91 externa de madera distinta de la de coníferas, Kg 7 Ex. no especificadas en la subpartida 4412.33. Las demás, con las dos hojas externas de 4412.39 -- madera de coníferas. Las demás, con las dos hojas externas de 4412.39.91 Kg 7 Ex. madera de coníferas. - Madera chapada estratificada (llamada “LVL”): Que tenga, por lo menos, una hoja externa de 4412.41 -- maderas tropicales. Que tenga, por lo menos, una hoja externa de 4412.41.01 Kg 7 Ex. maderas tropicales. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.42 -- externa de madera distinta de la de coníferas. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.42.91 Kg 7 Ex. externa de madera distinta de la de coníferas. ``` <!-- page 269 --> ```text 276 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Las demás, con las dos hojas externas de 4412.49 -- madera de coníferas. Las demás, con las dos hojas externas de 4412.49.91 Kg 7 Ex. madera de coníferas. Tableros denominados "blockboard", - "laminboard" y "battenboard". Que tengan, por lo menos, una hoja externa de 4412.51 -- maderas tropicales. Que tengan, por lo menos, una hoja externa de 4412.51.01 Kg 7 Ex. maderas tropicales. Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.52 -- externa de madera distinta de la de coníferas. Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.52.91 Kg 7 Ex. externa de madera distinta de la de coníferas. Los demás, con las dos hojas externas de 4412.59 -- madera de coníferas. Los demás, con las dos hojas externas de 4412.59.91 Kg 7 Ex. madera de coníferas. - Las demás: Que tengan, por lo menos, una hoja externa de 4412.91 -- maderas tropicales. Que tengan, por lo menos, una hoja externa de 4412.91.01 Kg 7 Ex. maderas tropicales. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.92 -- externa de madera distinta de la de coníferas. Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja 4412.92.91 Kg 7 Ex. externa de madera distinta de la de coníferas. Las demás, con las dos hojas externas de 4412.99 -- madera de coníferas. Las demás, con las dos hojas externas de 4412.99.91 Kg 7 Ex. madera de coníferas. Madera densificada en bloques, tablas, tiras 44.13 o perfiles. Madera densificada en bloques, tablas, tiras o 4413.00 perfiles. De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud 4413.00.01 Kg Ex. Ex. superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca. 4413.00.02 De “maple” (Acer spp.). Kg 5 Ex. 4413.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Marcos de madera para cuadros, 44.14 fotografías, espejos u objetos similares. 4414.10 - De maderas tropicales. 4414.10.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex. 4414.90 - Los demás. 4414.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 270 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 277 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, 44.15 de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases 4415.10 - similares; carretes para cables. Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases 4415.10.01 Kg 15 Ex. similares; carretes para cables. Paletas, paletas caja y demás plataformas para 4415.20 - carga; collarines para paletas. Paletas, paletas caja y demás plataformas para 4415.20.02 Kg 15 Ex. carga; collarines para paletas. Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas 44.16 de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de 4416.00 tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. Barriles, cubas, tinas, cubos o demás 4416.00.01 manufacturas de tonelería, con capacidad Kg Ex. Ex. superior a 5,000 l. Barriles o manufacturas de tonelería con 4416.00.05 capacidad inferior a 5,000 litros, de roble o de Kg Ex. Ex. encino. 4416.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de 44.17 cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, 4417.00 brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. 4417.00.01 Esbozos para hormas. Kg 5 Ex. 4417.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para 44.18 revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera. Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y - contramarcos: 4418.11 -- De maderas tropicales. 4418.11.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex. 4418.19 -- Los demás. 4418.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. Puertas y sus marcos, contramarcos y - umbrales: 4418.21 -- De maderas tropicales. 4418.21.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 271 --> ```text 278 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4418.29 -- Los demás. 4418.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Postes y vigas, distintos de los productos de las 4418.30 subpartidas 4418.81 a 4418.89. Postes y vigas, distintos de los productos de las 4418.30.01 Kg 15 Ex. subpartidas 4418.81 a 4418.89. 4418.40 - Encofrados para hormigón. 4418.40.01 Encofrados para hormigón. Kg 15 Ex. Tablillas para cubierta de tejados o fachadas 4418.50 - ("shingles" y "shakes"). Tablillas para cubierta de tejados o fachadas 4418.50.01 Kg 15 Ex. ("shingles" y "shakes"). Tableros ensamblados para revestimiento de - suelo: De bambú o que tengan, por lo menos, la capa 4418.73 -- superior de bambú. 4418.73.01 Multicapas. Kg 5 Ex. 4418.73.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4418.74 -- Los demás, para suelos en mosaico. 4418.74.91 Los demás, para suelos en mosaico. Kg 15 Ex. 4418.75 -- Los demás, multicapas. 4418.75.91 Los demás, multicapas. Kg 15 Ex. 4418.79 -- Los demás. 4418.79.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Productos de madera de ingeniería estructural: 4418.81 -- Madera laminada-encolada (llamada “glulam”). 4418.81.01 Madera laminada-encolada (llamada “glulam”). Kg 15 Ex. Madera laminada cruzada (contralaminada) 4418.82 -- (llamada “CLT” o “X-lam”). Madera laminada cruzada (contralaminada) 4418.82.01 Kg 15 Ex. (llamada “CLT” o “X-lam”). 4418.83 -- Vigas en I. 4418.83.01 Vigas en I. Kg 15 Ex. 4418.89 -- Los demás. 4418.89.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: 4418.91 -- De bambú. 4418.91.01 De bambú. Kg 15 Ex. 4418.92 -- Tableros celulares de madera. 4418.92.01 Tableros celulares de madera. Kg 15 Ex. 4418.99 -- Los demás. 4418.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. 44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera. - De bambú: Tablas para pan, tablas para cortar y artículos 4419.11 -- similares. Tablas para pan, tablas para cortar y artículos 4419.11.01 Kg 15 Ex. similares. ``` <!-- page 272 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 279 4419.12 -- Palillos. 4419.12.01 Palillos. Kg 15 Ex. 4419.19 -- Los demás. 4419.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4419.20 - De maderas tropicales. 4419.20.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex. 4419.90 - Los demás. 4419.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; 44.20 estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. - Estatuillas y demás objetos de adorno: 4420.11 -- De maderas tropicales. 4420.11.01 De Olinalá. Kg 15 Ex. 4420.11.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4420.19 -- Los demás. 4420.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4420.90 - Los demás. 4420.90.01 De Olinalá. Kg 15 Ex. 4420.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. 44.21 Las demás manufacturas de madera. 4421.10 - Perchas para prendas de vestir. 4421.10.01 Perchas para prendas de vestir. Kg 15 Ex. 4421.20 - Ataúdes. 4421.20.01 Ataúdes. Kg 15 Ex. - Las demás: 4421.91 -- De bambú. 4421.91.01 Para fósforos; clavos para calzado. Kg 5 Ex. 4421.91.02 Tapones. Kg 10 Ex. Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el 4421.91.04 tejido, para hilo de coser y artículos similares Kg 5 Ex. de madera torneada. 4421.91.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4421.99 -- Las demás. 4421.99.01 Para fósforos; clavos para calzado. Kg 5 Ex. 4421.99.02 Tapones. Kg 10 Ex. Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el 4421.99.04 tejido, para hilo de coser y artículos similares Kg 5 Ex. de madera torneada. 4421.99.99 Las demás. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 273 --> ```text 280 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Nota.
1. Este Capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Corcho natural en bruto o simplemente 45.01 preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. Corcho natural en bruto o simplemente 4501.10 - preparado. Corcho natural en bruto o simplemente 4501.10.01 Kg Ex. Ex. preparado. 4501.90 - Los demás. 4501.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o 45.02 tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, 4502.00 cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, 4502.00.01 Kg Ex. Ex. cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). 45.03 Manufacturas de corcho natural. 4503.10 - Tapones. 4503.10.01 Tapones. Kg Ex. Ex. 4503.90 - Las demás. 4503.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) 45.04 y manufacturas de corcho aglomerado. Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y 4504.10 - revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos. 4504.10.02 Empaquetaduras. Kg 5 Ex. 4504.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 4504.90 - Las demás. 4504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 274 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 281 Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende: a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07); c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87); e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos 46.01 similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal: 4601.21 -- De bambú. 4601.21.01 De bambú. Kg 10 Ex. 4601.22 -- De ratán (roten). 4601.22.01 De ratán (roten). Kg 15 Ex. 4601.29 -- Los demás. 4601.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: 4601.92 -- De bambú. Trenzas y artículos similares, incluso 4601.92.01 Kg 15 Ex. ensamblados en tiras. 4601.92.99 Los demás. Kg 10 Ex. 4601.93 -- De ratán (roten). 4601.93.02 De ratán (roten). Kg 15 Ex. 4601.94 -- De las demás materias vegetales. Trenzas y artículos similares, incluso 4601.94.01 Kg 15 Ex. ensamblados en tiras. 4601.94.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 275 --> ```text 282 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4601.99 -- Los demás. Trenzas y artículos similares, incluso 4601.99.01 Kg 15 Ex. ensamblados en tiras. 4601.99.99 Los demás. Kg 10 Ex. Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o 46.02 confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa"). - De materia vegetal: 4602.11 -- De bambú. 4602.11.01 De bambú. Kg 15 Ex. 4602.12 -- De ratán (roten). 4602.12.01 De ratán (roten). Kg 15 Ex. 4602.19 -- Los demás. 4602.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4602.90 - Los demás. 4602.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. _______________ Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Nota.
1 — En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.15% en peso. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 47.01 Pasta mecánica de madera. 4701.00 Pasta mecánica de madera. 4701.00.01 Pasta mecánica de madera. Kg Ex. Ex. 47.02 Pasta química de madera para disolver. 4702.00 Pasta química de madera para disolver. 4702.00.02 Pasta química de madera para disolver. Kg Ex. Ex. Pasta química de madera a la sosa (soda) o 47.03 al sulfato, excepto la pasta para disolver. - Cruda: 4703.11 -- De coníferas. 4703.11.03 De coníferas. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 276 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 283 4703.19 -- Distinta de la de coníferas. 4703.19.03 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex. - Semiblanqueada o blanqueada: 4703.21 -- De coníferas. 4703.21.03 De coníferas. Kg Ex. Ex. 4703.29 -- Distinta de la de coníferas. 4703.29.03 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex. Pasta química de madera al sulfito, excepto 47.04 la pasta para disolver. - Cruda: 4704.11 -- De coníferas. 4704.11.01 De coníferas. Kg Ex. Ex. 4704.19 -- Distinta de la de coníferas. 4704.19.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex. - Semiblanqueada o blanqueada: 4704.21 -- De coníferas. 4704.21.01 De coníferas. Kg Ex. Ex. 4704.29 -- Distinta de la de coníferas. 4704.29.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex. Pasta de madera obtenida por la 47.05 combinación de procedimientos mecánico y químico. Pasta de madera obtenida por la combinación 4705.00 de procedimientos mecánico y químico. Pasta de madera obtenida por la combinación 4705.00.01 Kg Ex. Ex. de procedimientos mecánico y químico. Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón 47.06 reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. 4706.10 - Pasta de línter de algodón. 4706.10.01 Pasta de línter de algodón. Kg Ex. Ex. Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón 4706.20 - reciclado (desperdicios y desechos). Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón 4706.20.01 Kg Ex. Ex. reciclado (desperdicios y desechos). 4706.30 - Las demás, de bambú. 4706.30.91 Las demás, de bambú. Kg Ex. Ex. - Las demás: 4706.91 -- Mecánicas. 4706.91.01 Mecánicas. Kg Ex. Ex. 4706.92 -- Químicas. 4706.92.01 Químicas. Kg Ex. Ex. Obtenidas por la combinación de 4706.93 -- procedimientos mecánico y químico. Obtenidas por la combinación de 4706.93.01 Kg Ex. Ex. procedimientos mecánico y químico. ``` <!-- page 277 --> ```text 284 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y 47.07 desechos). Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón 4707.10 - corrugado. Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón 4707.10.01 Kg Ex. Ex. corrugado. Los demás papeles o cartones obtenidos 4707.20 - principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa. Los demás papeles o cartones obtenidos 4707.20.91 principalmente a partir de pasta química Kg Ex. Ex. blanqueada sin colorear en la masa. Papel o cartón obtenido principalmente a partir 4707.30 - de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares). Papel o cartón obtenido principalmente a partir 4707.30.01 de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, Kg Ex. Ex. periódicos e impresos similares). Los demás, incluidos los desperdicios y 4707.90 - desechos sin clasificar. Los demás, incluidos los desperdicios y 4707.90.91 Kg Ex. Ex. desechos sin clasificar. _______________ Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Notas.
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30; b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22); g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de esta última sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39); h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje); ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería); k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI); l) los artículos de los Capítulos 64 o 65; m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo; n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV); ``` <!-- page 278 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 285 o) los artículos de la partida 92.09; p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: A) Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2: a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; b) un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%; d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g; e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g. B) Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2: a) estar coloreado en la masa; b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y 1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o 2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%; c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra. ``` <!-- page 279 --> ```text 286 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos: a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo, con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada; b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos; c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.
10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21. Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente. Peso Resistencia mínima al estallido Mullen g/m² kPa _________ __________________________________ 115 393 125 417 200 637 300 824 400 961 ``` <!-- page 280 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 287
2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero inferior o igual a 115 m2/g, y que responda a una de las condiciones siguientes: a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina; b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso: Resistencia mínima Resistencia mínima a la ruptura al desgarre por tracción Peso mN kN/m 2 g/m Dirección Dirección longitudinal de Dirección longitudinal de Dirección longitudinal de la la máquina más dirección la máquina más dirección transversal máquina transversal transversal 60 700 1,510 1.9 6 70 830 1,790 2.3 7.2 80 965 2,070 2.8 8.3 100 1,230 2,635 3.7 10.6 115 1,425 3,060 4.4 12.3
3 — En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en
3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
5. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel “Testliner” puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa·m2/g.
6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPa·m2/g.
7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) (“L.W.C.”) (“light-weight coated”), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m², con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m² por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra. ``` <!-- page 281 --> ```text 288 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 48.01 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 4801.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 4801.00.01 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. Kg 5 Ex. Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), 48.02 en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 4802.10 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 4802.10.01 Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). Kg 5 Ex. Papel y cartón soporte para papel o cartón 4802.20 - fotosensibles, termosensibles o electrosensibles. Papel y cartón soporte para papel o cartón 4802.20.03 fotosensibles, termosensibles o Kg 5 Ex. electrosensibles. Papel soporte para papeles de decorar 4802.40 - paredes. Papel soporte para papeles de decorar 4802.40.01 Kg 5 Ex. paredes. Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o - químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra: 4802.54 -- De peso inferior a 40 g/m2. Para la impresión de billetes de banco, cuando 4802.54.04 Kg Ex. Ex. se importe o exporte por el Banco de México. 4802.54.99 Los demás. Kg 5 Ex. De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior 4802.55 -- o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos). Papel utilizado en máquinas copiadoras o 4802.55.02 reproductoras y cuyo revelado se hace por la Kg 15 Ex. acción del calor. Para la impresión de billetes de banco cuando 4802.55.03 Kg Ex. Ex. se importe o exporte por el Banco de México. 4802.55.99 Los demás. Kg 5 Ex. De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado 4802.56 -- sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. Para la impresión de billetes de banco cuando 4802.56.02 Kg Ex. Ex. se importe o exporte por el Banco de México. 4802.56.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 282 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 289 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 4802.57 -- pero inferior o igual a 150 g/m2. Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 4802.57.91 Kg 5 Ex. pero inferior o igual a 150 g/m2. 4802.58 -- De peso superior a 150 g/m2. 4802.58.04 De peso superior a 150 g/m2. Kg 5 Ex. Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por - procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: 4802.61 -- En bobinas (rollos). 4802.61.03 En bobinas (rollos). Kg 5 Ex. En hojas en las que un lado sea inferior o igual 4802.62 -- a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. En hojas en las que un lado sea inferior o igual 4802.62.03 a 435 mm y el otro sea inferior o igual Kg 5 Ex. a 297 mm, medidos sin plegar. 4802.69 -- Los demás. 4802.69.99 Los demás. Kg 5 Ex. Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de 48.03 celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de 4803.00 celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de 4803.00.04 Kg Ex. Ex. celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, 48.04 en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03. Papel y cartón para caras (cubiertas) - ("Kraftliner"): 4804.11 -- Crudos. 4804.11.01 Crudos. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 283 --> ```text 290 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4804.19 -- Los demás. 4804.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Papel Kraft para sacos (bolsas): 4804.21 -- Crudo. 4804.21.01 Crudo. Kg Ex. Ex. 4804.29 -- Los demás. 4804.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso - inferior o igual a 150 g/m²: 4804.31 -- Crudos. 4804.31.05 Crudos. Kg Ex. Ex. 4804.39 -- Los demás. 4804.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso - superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²: 4804.41 -- Crudos. 4804.41.01 Crudos. Kg Ex. Ex. Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4804.42 -- procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4804.42.01 Kg Ex. Ex. procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. 4804.49 -- Los demás. 4804.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso - superior o igual a 225 g/m²: 4804.51 -- Crudos. 4804.51.02 Crudos. Kg Ex. Ex. Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4804.52 -- procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4804.52.01 Kg Ex. Ex. procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. 4804.59 -- Los demás. 4804.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos 48.05 complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo. - Papel para acanalar: 4805.11 -- Papel semiquímico para acanalar. 4805.11.01 Papel semiquímico para acanalar. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 284 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 291 4805.12 -- Papel paja para acanalar. 4805.12.01 Papel paja para acanalar. Kg Ex. Ex. 4805.19 -- Los demás. 4805.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - "Testliner" (de fibras recicladas): 4805.24 -- De peso inferior o igual a 150 g/m2. 4805.24.02 De peso inferior o igual a 150 g/m2. Kg Ex. Ex. 4805.25 -- De peso superior a 150 g/m2. 4805.25.02 De peso superior a 150 g/m2. Kg Ex. Ex. 4805.30 - Papel sulfito para envolver. 4805.30.01 Papel sulfito para envolver. Kg Ex. Ex. 4805.40 - Papel y cartón filtro. 4805.40.01 Papel y cartón filtro. Kg Ex. Ex. 4805.50 - Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana. 4805.50.01 Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana. Kg Ex. Ex. - Los demás: 4805.91 -- De peso inferior o igual a 150 g/m². 4805.91.01 De peso inferior o igual a 150 g/m². Kg Ex. Ex. De peso superior a 150 g/m² pero inferior 4805.92 -- a 225 g/m². De peso superior a 150 g/m² pero inferior 4805.92.01 Kg Ex. Ex. a 225 g/m². 4805.93 -- De peso superior o igual a 225 g/m². 4805.93.01 De peso superior o igual a 225 g/m². Kg Ex. Ex. Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y 48.06 demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas. Papel y cartón sulfurizados (pergamino 4806.10 - vegetal). Papel y cartón sulfurizados (pergamino 4806.10.01 Kg Ex. Ex. vegetal). 4806.20 - Papel resistente a las grasas ("greaseproof"). 4806.20.01 Papel resistente a las grasas ("greaseproof"). Kg Ex. Ex. 4806.30 - Papel vegetal (papel calco). 4806.30.01 Papel vegetal (papel calco). Kg Ex. Ex. Papel cristal y demás papeles calandrados 4806.40 - transparentes o traslúcidos. Papel cristal y demás papeles calandrados 4806.40.01 Kg Ex. Ex. transparentes o traslúcidos. Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la 48.07 superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y 4807.00 sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. ``` <!-- page 285 --> ```text 292 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y 4807.00.03 Kg Ex. Ex. sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados o 48.08 perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03. 4808.10 - Papel y cartón corrugados, incluso perforados. 4808.10.01 Papel y cartón corrugados, incluso perforados. Kg Ex. Ex. Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso 4808.40 - gofrado, estampado o perforado. Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso 4808.40.04 Kg Ex. Ex. gofrado, estampado o perforado. 4808.90 - Los demás. 4808.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o 48.09 impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4809.20 - Papel autocopia. 4809.20.01 Papel autocopia. Kg 5 Ex. 4809.90 - Los demás. 4809.90.02 Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Kg 5 Ex. 4809.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o 48.10 recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o - químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra: 4810.13 -- En bobinas (rollos). 4810.13.07 En bobinas (rollos). Kg Ex. Ex. En hojas en las que un lado sea inferior o igual 4810.14 -- a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. En hojas en las que un lado sea inferior o igual 4810.14.07 a 435 mm y el otro sea inferior o igual Kg Ex. Ex. a 297 mm, medidos sin plegar. ``` <!-- page 286 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 293 4810.19 -- Los demás. 4810.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por - procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: Papel estucado o cuché ligero (liviano) 4810.22 -- ("L.W.C."). Papel estucado o cuché ligero (liviano) 4810.22.02 Kg Ex. Ex. ("L.W.C."). 4810.29 -- Los demás. 4810.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos - utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos: Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4810.31 -- procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m². Estucados, pintados o recubiertos por una o 4810.31.01 ambas caras, satinados o abrillantados, con Kg Ex. Ex. peso superior o igual a 74 g/m². Coloreados por ambas caras con peso inferior o 4810.31.02 igual a 120 g/m², excepto lo comprendido en la Kg Ex. Ex. fracción arancelaria 4810.31.01. Coloreados o decorados por una cara, excepto 4810.31.03 lo comprendido en la fracción arancelaria Kg Ex. Ex. 4810.31.01. 4810.31.99 Los demás. Kg 5 Ex. Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4810.32 -- procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m². Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por 4810.32.01 procedimiento químico superior al 95% en peso Kg Ex. Ex. del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m². 4810.39 -- Los demás. 4810.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás papeles y cartones: 4810.92 -- Multicapas. 4810.92.01 Multicapas. Kg Ex. Ex. 4810.99 -- Los demás. 4810.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 287 --> ```text 294 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en 48.11 bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10. Papel y cartón alquitranados, embetunados o 4811.10 - asfaltados. Cubresuelos con soporte de papel o cartón, 4811.10.02 Kg 5 Ex. incluso recortados. 4811.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Papel y cartón engomados o adhesivos: 4811.41 -- Autoadhesivos. Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la 4811.41.01 Kg Ex. Ex. fracción arancelaria 4811.41.02. 4811.41.02 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 5 Ex. 4811.49 -- Los demás. 4811.49.01 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 5 Ex. 4811.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel y cartón recubiertos, impregnados o - revestidos de plástico (excepto los adhesivos): 4811.51 -- Blanqueados, de peso superior a 150 g/m². Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros 4811.51.01 Kg Ex. Ex. materiales, excepto papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial “laminene-milimétrico”. Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la 4811.51.02 tensión así como a temperaturas iguales o Kg Ex. Ex. superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m². Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun 4811.51.04 Kg Ex. Ex. cuando estén coloreados o acanalados. De fibras de algodón, con un contenido de 4811.51.05 algodón "transparentizado" del 100%, Kg Ex. Ex. impregnado con resinas sintéticas. 4811.51.99 Los demás. Kg 5 Ex. 4811.59 -- Los demás. Cubresuelos con soporte de papel o cartón, 4811.59.07 Kg 5 Ex. incluso recortados. 4811.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel y cartón recubiertos, impregnados o 4811.60 - revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol. Papel y cartón recubiertos, impregnados o 4811.60.03 revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o Kg 5 Ex. glicerol. Los demás papeles, cartones, guata de 4811.90 - celulosa y napa de fibras de celulosa. Cubresuelos con soporte de papel o cartón, 4811.90.10 Kg 5 Ex. incluso recortados. 4811.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 288 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 295 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de 48.12 papel. 4812.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. 4812.00.01 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. Kg Ex. Ex. Papel de fumar, incluso cortado al tamaño 48.13 adecuado, en librillos o en tubos. 4813.10 - En librillos o en tubos. 4813.10.01 En librillos o en tubos. Kg Ex. Ex. En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 4813.20 - 5 cm. En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 4813.20.01 Kg Ex. Ex. 5 cm. 4813.90 - Los demás. 4813.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Papel para decorar y revestimientos 48.14 similares de paredes; papel para vidrieras. Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o 4814.20 - revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o 4814.20.01 revestido, en la cara vista, con una capa de Kg 5 Ex. plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. 4814.90 - Los demás. 4814.90.02 Papel granito ("ingrain"). Kg Ex. Ex. 4814.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de 48.16 mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas. 4816.20 - Papel autocopia. 4816.20.01 Papel autocopia. Kg 5 Ex. 4816.90 - Los demás. 4816.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y 48.17 presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. 4817.10 - Sobres. 4817.10.01 Sobres. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 289 --> ```text 296 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y 4817.20 - tarjetas para correspondencia. Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y 4817.20.01 Kg 5 Ex. tarjetas para correspondencia. Cajas, bolsas y presentaciones similares de 4817.30 - papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. Cajas, bolsas y presentaciones similares de 4817.30.01 papel o cartón, con un surtido de artículos de Kg 5 Ex. correspondencia. Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de 48.18 desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4818.10 - Papel higiénico. 4818.10.01 Papel higiénico. Kg 5 Ex. 4818.20 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. 4818.20.01 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. Kg 5 Ex. 4818.30 - Manteles y servilletas. 4818.30.01 Manteles y servilletas. Kg 5 Ex. Prendas y complementos (accesorios), de 4818.50 - vestir. Prendas y complementos (accesorios), de 4818.50.01 Kg 5 Ex. vestir. 4818.90 - Los demás. 4818.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de 48.19 celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. 4819.10 - Cajas de papel o cartón corrugado. 4819.10.01 Cajas de papel o cartón corrugado. Kg Ex. Ex. Cajas y cartonajes, plegables, de papel o 4819.20 - cartón, sin corrugar. Cajas y cartonajes, plegables, de papel o 4819.20.02 Kg 5 Ex. cartón, sin corrugar. Sacos (bolsas) con una anchura en la base 4819.30 - superior o igual a 40 cm. Sacos (bolsas) con una anchura en la base 4819.30.01 Kg Ex. Ex. superior o igual a 40 cm. Los demás sacos (bolsas); bolsitas y 4819.40 - cucuruchos. Los demás sacos (bolsas); bolsitas y 4819.40.91 Kg 5 Ex. cucuruchos. ``` <!-- page 290 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 297 Los demás envases, incluidas las fundas para 4819.50 - discos. Los demás envases, incluidas las fundas para 4819.50.91 Kg 5 Ex. discos. 4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares. 4819.60.01 Cartonajes de oficina, tienda o similares. Kg 5 Ex. Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para 48.20 documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón. Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques 4820.10 - memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares. Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques 4820.10.02 Kg 5 Ex. memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares. 4820.20 - Cuadernos. 4820.20.01 Cuadernos. Kg 5 Ex. Clasificadores, encuadernaciones (excepto las 4820.30 - cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos. Clasificadores, encuadernaciones (excepto las 4820.30.01 cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para Kg 5 Ex. documentos. Formularios en paquetes o plegados 4820.40 - ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico). Formularios en paquetes o plegados 4820.40.01 ("manifold"), aunque lleven papel carbón Kg 5 Ex. (carbónico). 4820.50 - Álbumes para muestras o para colecciones. 4820.50.01 Álbumes para muestras o para colecciones. Kg 5 Ex. 4820.90 - Los demás. 4820.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, 48.21 incluso impresas. 4821.10 - Impresas. 4821.10.01 Impresas. Kg Ex. Ex. 4821.90 - Las demás. 4821.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 291 --> ```text 298 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Carretes, bobinas, canillas y soportes 48.22 similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. De los tipos utilizados para el bobinado de 4822.10 - hilados textiles. De los tipos utilizados para el bobinado de 4822.10.01 Kg 5 Ex. hilados textiles. 4822.90 - Los demás. 4822.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, 48.23 cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4823.20 - Papel y cartón filtro. 4823.20.02 Papel y cartón filtro. Kg Ex. Ex. Papel diagrama para aparatos registradores, en 4823.40 - bobinas (rollos), hojas o discos. Papel diagrama para aparatos registradores, en 4823.40.01 Kg Ex. Ex. bobinas (rollos), hojas o discos. Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y - artículos similares, de papel o cartón: 4823.61 -- De bambú. 4823.61.01 De bambú. Kg 5 Ex. 4823.69 -- Los demás. 4823.69.99 Los demás. Kg 5 Ex. Artículos moldeados o prensados, de pasta de 4823.70 - papel. 4823.70.03 Empaquetaduras. Kg Ex. Ex. 4823.70.99 Los demás. Kg 5 Ex. 4823.90 - Los demás. 4823.90.01 Para usos dieléctricos. Kg Ex. Ex. "Crepé" en bandas, excepto lo comprendido en 4823.90.02 Kg Ex. Ex. la fracción arancelaria 4823.90.01. Recubierto con resinas plásticas, con ancho 4823.90.05 Kg Ex. Ex. superior o igual a 9 mm. 4823.90.10 Semiconos de papel filtro. Kg Ex. Ex. 4823.90.11 Para protección de películas fotográficas. Kg Ex. Ex. Cartón de pasta teñida en la masa, superficie 4823.90.12 jaspeada con peso superior a 500 g/m² sin Kg Ex. Ex. exceder de 900 g/m² ("pressboard"). Cubresuelos con soporte de papel o cartón, 4823.90.17 Kg 7 Ex. incluso recortados. 4823.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. _______________ ``` <!-- page 292 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 299 Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23); c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida 49.01: a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.
6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Libros, folletos e impresos similares, 49.01 incluso en hojas sueltas. 4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas. Obras de la literatura universal y libros 4901.10.01 técnicos, científicos o de arte, incluso los de Kg Ex. Ex. carácter biográfico. 4901.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: Diccionarios y enciclopedias, incluso en 4901.91 -- fascículos. Diccionarios y enciclopedias, incluso en 4901.91.04 Pza Ex. Ex. fascículos. ``` <!-- page 293 --> ```text 300 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4901.99 -- Los demás. 4901.99.01 Impresos y publicado en México. Pza Ex. Ex. 4901.99.02 Para la enseñanza primaria. Pza Ex. Ex. Anuarios científicos o técnicos, excepto lo 4901.99.03 comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 4901.99.01. Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos 4901.99.04 en español, aunque contengan otros Pza Ex. Ex. idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05. 4901.99.05 Impresos en relieve para uso de ciegos. Pza Ex. Ex. Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, 4901.99.91 Pza Ex. Ex. excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05. 4901.99.99 Los demás. Pza 15 Ex. Diarios y publicaciones periódicas, 49.02 impresos, incluso ilustrados o con publicidad. Que se publiquen cuatro veces por semana 4902.10 - como mínimo. Que se publiquen cuatro veces por semana 4902.10.02 Kg Ex. Ex. como mínimo. 4902.90 - Los demás. 4902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Álbumes o libros de estampas y 49.03 cuadernos para dibujar o colorear, para niños. Álbumes o libros de estampas y cuadernos 4903.00 para dibujar o colorear, para niños. 4903.00.01 Álbumes o libros de estampas. Pza Ex. Ex. 4903.00.99 Los demás. Pza 15 Ex. Música manuscrita o impresa, incluso con 49.04 ilustraciones o encuadernada. Música manuscrita o impresa, incluso con 4904.00 ilustraciones o encuadernada. Música manuscrita o impresa, incluso con 4904.00.01 Pza Ex. Ex. ilustraciones o encuadernada. Manufacturas cartográficas de todas 49.05 clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos. 4905.20 - En forma de libros o folletos. Cartas geográficas, topográficas o náuticas; 4905.20.01 Pza 5 Ex. mapas murales. 4905.20.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 294 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 301 4905.90 - Los demás. 4905.90.01 Esferas. Pza 10 Ex. Cartas geográficas, topográficas o náuticas; 4905.90.02 Pza 5 Ex. mapas murales. 4905.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; 49.06 reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos 4906.00 manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos 4906.00.01 manuscritos; reproducciones fotográficas Kg 5 Ex. sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso 49.07 legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el 4907.00 país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. 4907.00.03 Billetes de Banco; cheques de viajero. Kg Ex. Ex. 4907.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. 49.08 Calcomanías de cualquier clase. 4908.10 - Calcomanías vitrificables. Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a 4908.10.01 Kg Ex. Ex. temperaturas mayores de 500°C, diseñadas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio. 4908.10.99 Las demás. Kg 15 Ex. 4908.90 - Las demás. 4908.90.02 Para estampar tejidos. Kg 10 Ex. Calcomanías adheribles por calor, diseñadas 4908.90.03 exclusivamente para ser aplicadas en Kg 5 Ex. materiales plásticos y caucho. ``` <!-- page 295 --> ```text 302 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de 4908.90.05 Prohibida Prohibida Prohibida manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. 4908.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o 49.09 comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o 4909.00 comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o 4909.00.01 comunicaciones personales, incluso con Kg 15 Ex. ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Calendarios de cualquier clase impresos, 49.10 incluidos los tacos de calendario. Calendarios de cualquier clase impresos, 4910.00 incluidos los tacos de calendario. Calendarios de cualquier clase impresos, 4910.00.01 Kg 15 Ex. incluidos los tacos de calendario. Los demás impresos, incluidas las 49.11 estampas, grabados y fotografías. Impresos publicitarios, catálogos comerciales 4911.10 - y similares. Catálogos en idioma distinto del español, 4911.10.01 cuando se importen asignados en cantidad Kg 5 Ex. no mayor de 3 ejemplares por destinatarios. Guías, horarios o demás impresos relativos a 4911.10.02 servicios de transporte de compañías que Kg 5 Ex. operen en el extranjero. 4911.10.03 Folletos o publicaciones turísticas. Kg 5 Ex. Figuras o paisajes, impresos o fotografiados 4911.10.04 Kg 5 Ex. sobre tejidos. 4911.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: 4911.91 -- Estampas, grabados y fotografías. Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o 4911.91.01 cartón para la edición de libros o colecciones Kg 5 Ex. de carácter educativo o cultural. ``` <!-- page 296 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 303 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para 4911.91.03 Kg 5 Ex. instituciones de educación especial o similares. Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de 4911.91.05 Prohibida Prohibida Prohibida manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. 4911.91.99 Los demás. Kg 15 Ex. 4911.99 -- Los demás. 4911.99.01 Cuadros murales para escuelas. Kg 5 Ex. Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para 4911.99.06 Kg 5 Ex. instituciones de educación especial o similares. 4911.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. _______________ Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas.
1. Esta Sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11); b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 o 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40; k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04; l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02; ``` <!-- page 297 --> ```text 304 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64; o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; p) los productos del Capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, luminarias y aparatos de alumbrado); t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales); v) los artículos del Capítulo 97.
2 — A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo; c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se consideran como uno solo; d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex; c) de cáñamo o lino: 1°) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o 2°) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex; d) de coco, de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex; f) reforzados con hilos de metal. ``` <!-- page 298 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 305 B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta”, de la partida 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2°) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o 3°) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1°) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o 2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas; c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1°) en madejas de devanado cruzado; o 2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y c) con torsión final “Z”. ``` <!-- page 299 --> ```text 306 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres .............................. 60 cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres........ 53 cN/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa....................................... 27 cN/tex
7. En esta Sección, se entiende por confeccionados: a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas; c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado; d) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos; f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno); g) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior; b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.
12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
15. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XI, los textiles, prendas de vestir y demás artículos textiles, que incorporen componentes químicos, mecánicos o electrónicos para agregarles funcionalidad, ya sea incorporados como componentes integrados o en el interior de la fibra o tejido, se clasifican en sus respectivas partidas de la Sección XI, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de esta Sección. ``` <!-- page 300 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 307 Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: a) Hilados crudos los hilados: 1°) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2°) sin color bien determinado (hilados “grisáceos”) fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio). b) Hilados blanqueados los hilados: 1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. c) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1°) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o 3°) en los que la mecha o “roving” de materia textil haya sido estampada; o 4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. d) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. e) Tejidos blanqueados los tejidos: 1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2°) constituidos por hilados blanqueados; o 3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. f) Tejidos teñidos los tejidos: 1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o 2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. ``` <!-- page 301 --> ```text 308 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 g) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.) h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento “batik”.) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto. ij) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación de esta regla: a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General Interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. _______________ Capítulo 50 Seda CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO DE IMPUESTO IMP. DE EXP. 50.01 Capullos de seda aptos para el devanado. 5001.00 Capullos de seda aptos para el devanado. 5001.00.01 Capullos de seda aptos para el devanado. Kg Ex. Ex. 50.02 Seda cruda (sin torcer). 5002.00 Seda cruda (sin torcer). 5002.00.01 Seda cruda (sin torcer). Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 302 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 309 Desperdicios de seda (incluidos los capullos 50.03 no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). Desperdicios de seda (incluidos los capullos no 5003.00 aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). Desperdicios de seda (incluidos los capullos no 5003.00.02 aptos para el devanado, desperdicios de hilados Kg Ex. Ex. e hilachas). Hilados de seda (excepto los hilados de 50.04 desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de seda (excepto los hilados de 5004.00 desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de seda (excepto los hilados de 5004.00.01 desperdicios de seda) sin acondicionar para la Kg 10 Ex. venta al por menor. Hilados de desperdicios de seda sin 50.05 acondicionar para la venta al por menor. Hilados de desperdicios de seda sin 5005.00 acondicionar para la venta al por menor. Hilados de desperdicios de seda sin 5005.00.01 Kg 10 Ex. acondicionar para la venta al por menor. Hilados de seda o de desperdicios de seda, 50.06 acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia"). Hilados de seda o de desperdicios de seda, 5006.00 acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia"). Hilados de seda o de desperdicios de seda, 5006.00.01 acondicionados para la venta al por menor; "pelo Kg 10 Ex. de Mesina" ("crin de Florencia"). 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda. 5007.10 - Tejidos de borrilla. 5007.10.01 Tejidos de borrilla. M² 10 Ex. Los demás tejidos con un contenido de seda o 5007.20 - de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso. Los demás tejidos con un contenido de seda o 5007.20.91 de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, M² 10 Ex. superior o igual al 85% en peso. 5007.90 - Los demás tejidos. 5007.90.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 303 --> ```text 310 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Nota.
1. En la Nomenclatura se entiende por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE DE IMP. EXP. 51.01 Lana sin cardar ni peinar. - Lana sucia, incluida la lavada en vivo: 5101.11 -- Lana esquilada. 5101.11.02 Lana esquilada. Kg Ex. Ex. 5101.19 -- Las demás. 5101.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Desgrasada, sin carbonizar: 5101.21 -- Lana esquilada. 5101.21.02 Lana esquilada. Kg Ex. Ex. 5101.29 -- Las demás. 5101.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 5101.30 - Carbonizada. 5101.30.02 Carbonizada. Kg Ex. Ex. 51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. - Pelo fino: 5102.11 -- De cabra de Cachemira. 5102.11.01 De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex. 5102.19 -- Los demás. 5102.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5102.20 - Pelo ordinario. 5102.20.02 Pelo ordinario. Kg Ex. Ex. Desperdicios de lana o de pelo fino u 51.03 ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas. 5103.10 - Borras del peinado de lana o pelo fino. 5103.10.03 Borras del peinado de lana o pelo fino. Kg Ex. Ex. 5103.20 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino. 5103.20.91 Los demás desperdicios de lana o pelo fino. Kg Ex. Ex. 5103.30 - Desperdicios de pelo ordinario. 5103.30.01 Desperdicios de pelo ordinario. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 304 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 311 51.04 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. 5104.00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. 5104.00.01 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Kg Ex. Ex. Lana y pelo fino u ordinario, cardados o 51.05 peinados (incluida la "lana peinada a granel"). 5105.10 - Lana cardada. 5105.10.01 Lana cardada. Kg Ex. Ex. - Lana peinada: 5105.21 -- "Lana peinada a granel". 5105.21.01 "Lana peinada a granel". Kg Ex. Ex. 5105.29 -- Las demás. 5105.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Pelo fino cardado o peinado: 5105.31 -- De cabra de Cachemira. 5105.31.01 De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex. 5105.39 -- Los demás. 5105.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5105.40 - Pelo ordinario cardado o peinado. 5105.40.01 Pelo ordinario cardado o peinado. Kg Ex. Ex. Hilados de lana cardada sin acondicionar 51.06 para la venta al por menor. Con un contenido de lana superior o igual al 85% 5106.10 - en peso. Con un contenido de lana superior o igual al 85% 5106.10.01 Kg 10 Ex. en peso. Con un contenido de lana inferior al 85% en 5106.20 - peso. Con un contenido de lana inferior al 85% en 5106.20.01 Kg 10 Ex. peso. Hilados de lana peinada sin acondicionar 51.07 para la venta al por menor. Con un contenido de lana superior o igual al 85% 5107.10 - en peso. Con un contenido de lana superior o igual al 85% 5107.10.01 Kg 10 Ex. en peso. Con un contenido de lana inferior al 85% en 5107.20 - peso. Con un contenido de lana inferior al 85% en 5107.20.01 Kg 10 Ex. peso. Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin 51.08 acondicionar para la venta al por menor. 5108.10 - Cardado. 5108.10.01 Cardado. Kg 10 Ex. 5108.20 - Peinado. 5108.20.01 Peinado. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 305 --> ```text 312 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados 51.09 para la venta al por menor. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 5109.10 - igual al 85% en peso. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 5109.10.01 Kg 10 Ex. igual al 85% en peso. 5109.90 - Los demás. 5109.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque 51.10 estén acondicionados para la venta al por menor. Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los 5110.00 hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los 5110.00.01 hilados de crin entorchados), aunque estén Kg 10 Ex. acondicionados para la venta al por menor. 51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. Con un contenido de lana o pelo fino superior o - igual al 85% en peso: 5111.11 -- De peso inferior o igual a 300 g/m². 5111.11.02 De peso inferior o igual a 300 g/m². M² 10 Ex. 5111.19 -- Los demás. 5111.19.99 Los demás. M² 10 Ex. Los demás, mezclados exclusiva o 5111.20 - principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Los demás, mezclados exclusiva o 5111.20.91 principalmente con filamentos sintéticos o M² 10 Ex. artificiales. Los demás, mezclados exclusiva o 5111.30 - principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Los demás, mezclados exclusiva o 5111.30.91 principalmente con fibras sintéticas o artificiales M² 10 Ex. discontinuas. 5111.90 - Los demás. 5111.90.99 Los demás. M² 10 Ex. 51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado. Con un contenido de lana o pelo fino superior o - igual al 85% en peso: 5112.11 -- De peso inferior o igual a 200 g/m². 5112.11.02 De peso inferior o igual a 200 g/m². M² 10 Ex. 5112.19 -- Los demás. 5112.19.99 Los demás. M² 10 Ex. Los demás, mezclados exclusiva o 5112.20 - principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. Los demás, mezclados exclusiva o 5112.20.91 principalmente con filamentos sintéticos o M² 10 Ex. artificiales. ``` <!-- page 306 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 313 Los demás, mezclados exclusiva o 5112.30 - principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Los demás, mezclados exclusiva o 5112.30.91 principalmente con fibras sintéticas o artificiales M² 10 Ex. discontinuas. 5112.90 - Los demás. 5112.90.99 Los demás. M² 10 Ex. 51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin. 5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin. 5113.00.02 Tejidos de pelo ordinario o de crin. M² 10 Ex. _______________ Capítulo 52 Algodón Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla (“denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre. UNIDAD CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 52.01 Algodón sin cardar ni peinar. 5201.00 Algodón sin cardar ni peinar. 5201.00.03 Algodón sin cardar ni peinar. Kg Ex. Ex. Desperdicios de algodón (incluidos los 52.02 desperdicios de hilados y las hilachas). 5202.10 - Desperdicios de hilados. 5202.10.01 Desperdicios de hilados. Kg Ex. Ex. - Los demás: 5202.91 -- Hilachas. 5202.91.01 Hilachas. Kg Ex. Ex. 5202.99 -- Los demás. 5202.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 52.03 Algodón cardado o peinado. 5203.00 Algodón cardado o peinado. 5203.00.01 Algodón cardado o peinado. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 307 --> ```text 314 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Hilo de coser de algodón, incluso 52.04 acondicionado para la venta al por menor. - Sin acondicionar para la venta al por menor: Con un contenido de algodón superior o igual al 5204.11 -- 85% en peso. Con un contenido de algodón superior o igual al 5204.11.01 Kg 10 Ex. 85% en peso. 5204.19 -- Los demás. 5204.19.99 Los demás. Kg 10 Ex. 5204.20 - Acondicionado para la venta al por menor. 5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. Kg 10 Ex. Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual 52.05 al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. - Hilados sencillos de fibras sin peinar: De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5205.11 -- o igual al número métrico 14). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5205.11.01 Kg 10 Ex. o igual al número métrico 14). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5205.12 -- métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5205.12.01 Kg 10 Ex. métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5205.13 -- métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5205.13.01 Kg 10 Ex. métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5205.14 -- igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5205.14.01 igual a 125 decitex (superior al número métrico Kg 10 Ex. 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al 5205.15 -- número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al 5205.15.01 Kg 10 Ex. número métrico 80). - Hilados sencillos de fibras peinadas: De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5205.21 -- o igual al número métrico 14). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5205.21.01 Kg 10 Ex. o igual al número métrico 14). ``` <!-- page 308 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 315 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5205.22 -- métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5205.22.01 Kg 10 Ex. métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5205.23 -- métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5205.23.01 Kg 10 Ex. métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5205.24 -- igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5205.24.01 igual a 125 decitex (superior al número métrico Kg 10 Ex. 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número 5205.26 -- métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número 5205.26.01 Kg 10 Ex. métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94). De título inferior a 106.38 decitex pero superior o 5205.27 -- igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120). De título inferior a 106.38 decitex pero superior o 5205.27.01 igual a 83.33 decitex (superior al número métrico Kg 10 Ex. 94 pero inferior o igual al número métrico 120). De título inferior a 83.33 decitex (superior al 5205.28 -- número métrico 120). De título inferior a 83.33 decitex (superior al 5205.28.01 Kg 10 Ex. número métrico 120). Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin - peinar: De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5205.31 -- sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5205.31.01 sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por Kg 10 Ex. hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.32 -- al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.32.01 Kg 10 Ex. al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). ``` <!-- page 309 --> ```text 316 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.33 -- al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.33.01 Kg 10 Ex. al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5205.34 -- número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5205.34.01 Kg 10 Ex. número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 5205.35 -- (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 5205.35.01 Kg 10 Ex. (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Hilados retorcidos o cableados, de fibras - peinadas: De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5205.41 -- sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5205.41.01 sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por Kg 10 Ex. hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.42 -- al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.42.01 Kg 10 Ex. al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.43 -- al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.43.01 Kg 10 Ex. al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5205.44 -- número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5205.44.01 Kg 10 Ex. número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.46 -- al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior 5205.46.01 Kg 10 Ex. al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo). ``` <!-- page 310 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 317 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al 5205.47 -- número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo). De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al 5205.47.01 Kg 10 Ex. número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo). De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo 5205.48 -- (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo 5205.48.01 Kg 10 Ex. (superior al número métrico 120 por hilo sencillo). Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% 52.06 en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. - Hilados sencillos de fibras sin peinar: De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5206.11 -- o igual al número métrico 14). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5206.11.01 Kg 10 Ex. o igual al número métrico 14). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5206.12 -- métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5206.12.01 Kg 10 Ex. métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5206.13 -- métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5206.13.01 Kg 10 Ex. métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5206.14 -- igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5206.14.01 igual a 125 decitex (superior al número métrico Kg 10 Ex. 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al 5206.15 -- número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al 5206.15.01 Kg 10 Ex. número métrico 80). - Hilados sencillos de fibras peinadas: De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5206.21 -- o igual al número métrico 14). De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior 5206.21.01 Kg 10 Ex. o igual al número métrico 14). ``` <!-- page 311 --> ```text 318 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5206.22 -- métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número 5206.22.01 Kg 10 Ex. métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5206.23 -- métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número 5206.23.01 Kg 10 Ex. métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5206.24 -- igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o 5206.24.01 igual a 125 decitex (superior al número métrico Kg 10 Ex. 52 pero inferior o igual al número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al 5206.25 -- número métrico 80). De título inferior a 125 decitex (superior al 5206.25.01 Kg 10 Ex. número métrico 80). Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin - peinar: De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5206.31 -- sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5206.31.01 sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por Kg 10 Ex. hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.32 -- al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.32.01 Kg 10 Ex. al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.33 -- al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.33.01 Kg 10 Ex. al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5206.34 -- número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5206.34.01 Kg 10 Ex. número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). ``` <!-- page 312 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 319 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 5206.35 -- (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 5206.35.01 Kg 10 Ex. (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Hilados retorcidos o cableados, de fibras - peinadas: De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5206.41 -- sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo 5206.41.01 sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por Kg 10 Ex. hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.42 -- al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.42.01 Kg 10 Ex. al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.43 -- al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior 5206.43.01 Kg 10 Ex. al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5206.44 -- número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al 5206.44.01 Kg 10 Ex. número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 5206.45 -- (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 5206.45.01 Kg 10 Ex. (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) 52.07 acondicionados para la venta al por menor. Con un contenido de algodón superior o igual al 5207.10 - 85% en peso. Con un contenido de algodón superior o igual al 5207.10.01 Kg 10 Ex. 85% en peso. 5207.90 - Los demás. 5207.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tejidos de algodón con un contenido de 52.08 algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m². - Crudos: De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.11 -- 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.11.01 M² 10 Ex. 100 g/m². ``` <!-- page 313 --> ```text 320 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De ligamento tafetán, de peso superior 5208.12 -- a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.12.01 M² 10 Ex. a 100 g/m². De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.13 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.13.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5208.19 -- Los demás tejidos. 5208.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Blanqueados: De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.21 -- 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.21.01 M² 10 Ex. 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.22 -- a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.22.01 M² 10 Ex. a 100 g/m². De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.23 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.23.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5208.29 -- Los demás tejidos. 5208.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Teñidos: De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.31 -- 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.31.01 M² 10 Ex. 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.32 -- a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.32.01 M² 10 Ex. a 100 g/m². De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.33 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.33.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5208.39 -- Los demás tejidos. 5208.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Con hilados de distintos colores: De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.41 -- 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.41.01 M² 10 Ex. 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.42 -- a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.42.01 M² 10 Ex. a 100 g/m². De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.43 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5208.43.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. ``` <!-- page 314 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 321 5208.49 -- Los demás tejidos. 5208.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Estampados: De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.51 -- 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 5208.51.01 M² 10 Ex. 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.52 -- a 100 g/m². De ligamento tafetán, de peso superior 5208.52.01 M² 10 Ex. a 100 g/m². 5208.59 -- Los demás tejidos. 5208.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. Tejidos de algodón con un contenido de 52.09 algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m². - Crudos: 5209.11 -- De ligamento tafetán. 5209.11.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.12 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.12.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5209.19 -- Los demás tejidos. 5209.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Blanqueados: 5209.21 -- De ligamento tafetán. 5209.21.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.22 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.22.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5209.29 -- Los demás tejidos. 5209.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Teñidos: 5209.31 -- De ligamento tafetán. 5209.31.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.32 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.32.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5209.39 -- Los demás tejidos. 5209.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Con hilados de distintos colores: 5209.41 -- De ligamento tafetán. 5209.41.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. 5209.42 -- Tejidos de mezclilla ("denim"). 5209.42.04 Tejidos de mezclilla ("denim"). M² 10 Ex. ``` <!-- page 315 --> ```text 322 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el 5209.43 -- cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el 5209.43.91 M² 10 Ex. cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.49 -- Los demás tejidos. 5209.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Estampados: 5209.51 -- De ligamento tafetán. 5209.51.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.52 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5209.52.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5209.59 -- Los demás tejidos. 5209.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado 52.10 exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m². - Crudos: 5210.11 -- De ligamento tafetán. 5210.11.02 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. 5210.19 -- Los demás tejidos. 5210.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Blanqueados: 5210.21 -- De ligamento tafetán. 5210.21.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. 5210.29 -- Los demás tejidos. 5210.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Teñidos: 5210.31 -- De ligamento tafetán. 5210.31.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.32 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5210.32.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5210.39 -- Los demás tejidos. 5210.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Con hilados de distintos colores: 5210.41 -- De ligamento tafetán. 5210.41.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. 5210.49 -- Los demás tejidos. 5210.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Estampados: 5210.51 -- De ligamento tafetán. 5210.51.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. 5210.59 -- Los demás tejidos. 5210.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. ``` <!-- page 316 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 323 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado 52.11 exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m². - Crudos: 5211.11 -- De ligamento tafetán. 5211.11.02 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.12 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.12.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5211.19 -- Los demás tejidos. 5211.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. 5211.20 - Blanqueados. 5211.20.04 Blanqueados. M² 10 Ex. - Teñidos: 5211.31 -- De ligamento tafetán. 5211.31.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.32 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.32.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5211.39 -- Los demás tejidos. 5211.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Con hilados de distintos colores: 5211.41 -- De ligamento tafetán. 5211.41.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. 5211.42 -- Tejidos de mezclilla ("denim"). 5211.42.04 Tejidos de mezclilla ("denim"). M² 10 Ex. Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el 5211.43 -- cruzado, de curso inferior o igual a 4. Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el 5211.43.91 M² 10 Ex. cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.49 -- Los demás tejidos. 5211.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Estampados: 5211.51 -- De ligamento tafetán. 5211.51.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.52 -- inferior o igual a 4. De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 5211.52.01 M² 10 Ex. inferior o igual a 4. 5211.59 -- Los demás tejidos. 5211.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. 52.12 Los demás tejidos de algodón. - De peso inferior o igual a 200 g/m²: 5212.11 -- Crudos. 5212.11.01 Crudos. M² 10 Ex. ``` <!-- page 317 --> ```text 324 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 5212.12 -- Blanqueados. 5212.12.01 Blanqueados. M² 10 Ex. 5212.13 -- Teñidos. 5212.13.01 Teñidos. M² 10 Ex. 5212.14 -- Con hilados de distintos colores. 5212.14.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5212.15 -- Estampados. 5212.15.01 Estampados. M² 10 Ex. - De peso superior a 200 g/m²: 5212.21 -- Crudos. 5212.21.01 Crudos. M² 10 Ex. 5212.22 -- Blanqueados. 5212.22.01 Blanqueados. M² 10 Ex. 5212.23 -- Teñidos. 5212.23.01 Teñidos. M² 10 Ex. 5212.24 -- Con hilados de distintos colores. 5212.24.02 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5212.25 -- Estampados. 5212.25.01 Estampados. M² 10 Ex. _______________ Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; 53.01 estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5301.10 - Lino en bruto o enriado. 5301.10.01 Lino en bruto o enriado. Kg Ex. Ex. Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de - otro modo, pero sin hilar: 5301.21 -- Agramado o espadado. 5301.21.01 Agramado o espadado. Kg Ex. Ex. 5301.29 -- Los demás. 5301.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5301.30 - Estopas y desperdicios de lino. 5301.30.01 Estopas y desperdicios de lino. Kg Ex. Ex. Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y 53.02 desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5302.10 - Cáñamo en bruto o enriado. 5302.10.01 Cáñamo en bruto o enriado. Kg Ex. Ex. 5302.90 - Los demás. 5302.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 318 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 325 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, 53.03 pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o 5303.10 - enriados. Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o 5303.10.01 Kg Ex. Ex. enriados. 5303.90 - Los demás. 5303.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, 53.05 en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en 5305.00 bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en 5305.00.08 Kg Ex. Ex. bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 53.06 Hilados de lino. 5306.10 - Sencillos. 5306.10.01 Sencillos. Kg 10 Ex. 5306.20 - Retorcidos o cableados. 5306.20.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex. Hilados de yute o demás fibras textiles del líber 53.07 de la partida 53.03. 5307.10 - Sencillos. 5307.10.01 Sencillos. Kg Ex. Ex. 5307.20 - Retorcidos o cableados. 5307.20.01 Retorcidos o cableados. Kg Ex. Ex. Hilados de las demás fibras textiles vegetales; 53.08 hilados de papel. 5308.10 - Hilados de coco. 5308.10.01 Hilados de coco. Kg Ex. Ex. 5308.20 - Hilados de cáñamo. 5308.20.01 Hilados de cáñamo. Kg 10 Ex. 5308.90 - Los demás. 5308.90.03 De ramio. Kg 10 Ex. 5308.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 319 --> ```text 326 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 53.09 Tejidos de lino. Con un contenido de lino superior o igual al 85% - en peso: 5309.11 -- Crudos o blanqueados. 5309.11.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5309.19 -- Los demás. 5309.19.99 Los demás. M² 10 Ex. - Con un contenido de lino inferior al 85% en peso: 5309.21 -- Crudos o blanqueados. 5309.21.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5309.29 -- Los demás. 5309.29.99 Los demás. M² 10 Ex. Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber 53.10 de la partida 53.03. 5310.10 - Crudos. 5310.10.01 Crudos. M² 10 Ex. 5310.90 - Los demás. 5310.90.99 Los demás. M² 10 Ex. Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; 53.11 tejidos de hilados de papel. Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; 5311.00 tejidos de hilados de papel. Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; 5311.00.02 M² 10 Ex. tejidos de hilados de papel. _______________ Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)); b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales. Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55. ``` <!-- page 320 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 327 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Hilo de coser de filamentos sintéticos o 54.01 artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. 5401.10 - De filamentos sintéticos. 5401.10.01 De filamentos sintéticos. Kg 10 Ex. 5401.20 - De filamentos artificiales. 5401.20.01 De filamentos artificiales. Kg 10 Ex. Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al 54.02 por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados de alta tenacidad de nailon o demás - poliamidas, incluso texturados: 5402.11 -- De aramidas. 5402.11.01 De aramidas. Kg Ex. Ex. 5402.19 -- Los demás. 5402.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso 5402.20 - texturados. Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso 5402.20.02 Kg 5 Ex. texturados. - Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o 5402.31 -- igual a 50 tex por hilo sencillo. De nailon o demás poliamidas, de título inferior o 5402.31.01 Kg 5 Ex. igual a 50 tex por hilo sencillo. De nailon o demás poliamidas, de título superior a 5402.32 -- 50 tex por hilo sencillo. De nailon o demás poliamidas, de título superior a 5402.32.01 Kg 5 Ex. 50 tex por hilo sencillo. 5402.33 -- De poliésteres. 5402.33.01 De poliésteres. Kg 5 Ex. 5402.34 -- De polipropileno. 5402.34.01 De polipropileno. Kg Ex. Ex. 5402.39 -- Los demás. 5402.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una - torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: 5402.44 -- De elastómeros. De poliuretanos, del tipo de los denominados 5402.44.01 "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido Kg 5 Ex. (enjulios). 5402.44.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5402.45 -- Los demás, de nailon o demás poliamidas. 5402.45.03 De aramidas. Kg Ex. Ex. 5402.45.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás, de poliésteres, parcialmente 5402.46 -- orientados. Los demás, de poliésteres, parcialmente 5402.46.91 Kg 5 Ex. orientados. ``` <!-- page 321 --> ```text 328 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 5402.47 -- Los demás, de poliésteres. 5402.47.91 Los demás, de poliésteres. Kg 5 Ex. 5402.48 -- Los demás, de polipropileno. 5402.48.91 Los demás, de polipropileno. Kg Ex. Ex. 5402.49 -- Los demás. 5402.49.06 De poliuretanos. Kg 5 Ex. 5402.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás hilados sencillos con una torsión - superior a 50 vueltas por metro: 5402.51 -- De nailon o demás poliamidas. 5402.51.02 De nailon o demás poliamidas. Kg Ex. Ex. 5402.52 -- De poliésteres. 5402.52.03 De poliésteres. Kg 5 Ex. 5402.53 -- De polipropileno. 5402.53.01 De polipropileno. Kg Ex. Ex. 5402.59 -- Los demás. 5402.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás hilados retorcidos o cableados: 5402.61 -- De nailon o demás poliamidas. 5402.61.02 De nailon o demás poliamidas. Kg Ex. Ex. 5402.62 -- De poliésteres. 5402.62.02 De poliésteres. Kg 5 Ex. 5402.63 -- De polipropileno. 5402.63.01 De polipropileno. Kg Ex. Ex. 5402.69 -- Los demás. 5402.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al 54.03 por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex. 5403.10 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. 5403.10.01 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. Kg Ex. Ex. - Los demás hilados sencillos: De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión 5403.31 -- inferior o igual a 120 vueltas por metro. De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión 5403.31.03 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 120 vueltas por metro. De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 5403.32 -- vueltas por metro. De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 5403.32.03 Kg Ex. Ex. vueltas por metro. 5403.33 -- De acetato de celulosa. 5403.33.01 De acetato de celulosa. Kg Ex. Ex. 5403.39 -- Los demás. 5403.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás hilados retorcidos o cableados: 5403.41 -- De rayón viscosa. 5403.41.03 De rayón viscosa. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 322 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 329 5403.42 -- De acetato de celulosa. 5403.42.01 De acetato de celulosa. Kg Ex. Ex. 5403.49 -- Los demás. 5403.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 54.04 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. - Monofilamentos: 5404.11 -- De elastómeros. De poliuretanos, del tipo de los denominados 5404.11.01 Kg 5 Ex. "elastanos". 5404.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5404.12 -- Los demás, de polipropileno. 5404.12.91 Los demás, de polipropileno. Kg Ex. Ex. 5404.19 -- Los demás. 5404.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5404.90 - Las demás. 5404.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 54.05 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; 5405.00 tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; 5405.00.05 Kg Ex. Ex. tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Hilados de filamentos sintéticos o artificiales 54.06 (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. Hilados de filamentos sintéticos o artificiales 5406.00 (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. 5406.00.01 De poliamidas o superpoliamidas. Kg 10 Ex. 5406.00.02 De aramidas, retardantes a la flama. Kg Ex. Ex. 5406.00.05 Hilados de filamentos artificiales. Kg Ex. Ex. 5406.00.91 Los demás hilados de filamentos sintéticos. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 323 --> ```text 330 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, 54.07 incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad 5407.10 - de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad 5407.10.03 M² 10 Ex. de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. 5407.20 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares. 5407.20.02 Tejidos fabricados con tiras o formas similares. M² 10 Ex. 5407.30 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI. 5407.30.04 Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI. M² 10 Ex. Los demás tejidos con un contenido de filamentos - de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso: 5407.41 -- Crudos o blanqueados. 5407.41.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5407.42 -- Teñidos. 5407.42.05 Teñidos. M² 10 Ex. 5407.43 -- Con hilados de distintos colores. 5407.43.04 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5407.44 -- Estampados. 5407.44.01 Estampados. M² 10 Ex. Los demás tejidos con un contenido de filamentos - de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso: 5407.51 -- Crudos o blanqueados. 5407.51.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5407.52 -- Teñidos. 5407.52.05 Teñidos. M² 10 Ex. 5407.53 -- Con hilados de distintos colores. 5407.53.04 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5407.54 -- Estampados. 5407.54.05 Estampados. M² 10 Ex. Los demás tejidos con un contenido de filamentos - de poliéster superior o igual al 85% en peso: Con un contenido de filamentos de poliéster sin 5407.61 -- texturar superior o igual al 85% en peso. Con un contenido de filamentos de poliéster sin 5407.61.06 M² 10 Ex. texturar superior o igual al 85% en peso. 5407.69 -- Los demás. 5407.69.99 Los demás. M² 10 Ex. Los demás tejidos con un contenido de filamentos - sintéticos superior o igual al 85% en peso: 5407.71 -- Crudos o blanqueados. 5407.71.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5407.72 -- Teñidos. 5407.72.01 Teñidos. M² 10 Ex. 5407.73 -- Con hilados de distintos colores. 5407.73.04 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. ``` <!-- page 324 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 331 5407.74 -- Estampados. 5407.74.01 Estampados. M² 10 Ex. Los demás tejidos con un contenido de filamentos - sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón: 5407.81 -- Crudos o blanqueados. 5407.81.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5407.82 -- Teñidos. 5407.82.04 Teñidos. M² 10 Ex. 5407.83 -- Con hilados de distintos colores. 5407.83.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5407.84 -- Estampados. 5407.84.01 Estampados. M² 10 Ex. - Los demás tejidos: 5407.91 -- Crudos o blanqueados. 5407.91.08 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5407.92 -- Teñidos. 5407.92.07 Teñidos. M² 10 Ex. 5407.93 -- Con hilados de distintos colores. 5407.93.08 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5407.94 -- Estampados. 5407.94.08 Estampados. M² 10 Ex. Tejidos de hilados de filamentos artificiales, 54.08 incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad 5408.10 de rayón viscosa. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad 5408.10.05 M² 10 Ex. de rayón viscosa. Los demás tejidos con un contenido de filamentos - o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso: 5408.21 -- Crudos o blanqueados. 5408.21.04 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5408.22 -- Teñidos. 5408.22.05 Teñidos. M² 10 Ex. 5408.23 -- Con hilados de distintos colores. 5408.23.06 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5408.24 -- Estampados. 5408.24.02 Estampados. M² 10 Ex. - Los demás tejidos: 5408.31 -- Crudos o blanqueados. 5408.31.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5408.32 -- Teñidos. 5408.32.06 Teñidos. M² 10 Ex. 5408.33 -- Con hilados de distintos colores. 5408.33.05 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5408.34 -- Estampados. 5408.34.04 Estampados. M² 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 325 --> ```text 332 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Nota.
1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes: a) longitud del cable superior a 2 m; b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex; d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud; e) título total del cable superior a 20,000 decitex. Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 o 55.04. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 55.01 Cables de filamentos sintéticos. - De nailon o demás poliamidas: 5501.11 -- De aramidas. 5501.11.01 De aramidas. Kg 5 Ex. 5501.19 -- Los demás. 5501.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. 5501.20 - De poliésteres. De tereftalato de polietileno color negro, teñido en 5501.20.02 Kg 5 Ex. la masa. 5501.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5501.30 - Acrílicos o modacrílicos. 5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos. Kg 5 Ex. 5501.40 - De polipropileno. 5501.40.01 De polipropileno. Kg 5 Ex. 5501.90 - Los demás. 5501.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. 55.02 Cables de filamentos artificiales. 5502.10 - De acetato de celulosa. 5502.10.01 De acetato de celulosa. Kg 5 Ex. 5502.90 - Los demás. 5502.90.01 Cables de rayón. Kg Ex. Ex. 5502.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, 55.03 peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. - De nailon o demás poliamidas: 5503.11 -- De aramidas. 5503.11.01 De aramidas. Kg 5 Ex. 5503.19 -- Las demás. 5503.19.99 Las demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 326 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 333 5503.20 - De poliésteres. De tereftalato de polietileno color negro, teñidas 5503.20.03 Kg Ex. Ex. en la masa. 5503.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. 5503.30 - Acrílicas o modacrílicas. 5503.30.01 Acrílicas o modacrílicas. Kg 5 Ex. 5503.40 - De polipropileno. 5503.40.01 De polipropileno de 3 a 25 deniers. Kg 5 Ex. 5503.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5503.90 - Las demás. De alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual 5503.90.01 Kg Ex. Ex. a 12 mm. 5503.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, 55.04 peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. 5504.10 - De rayón viscosa. 5504.10.02 De rayón viscosa. Kg Ex. Ex. 5504.90 - Las demás. 5504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales 55.05 (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas). 5505.10 - De fibras sintéticas. 5505.10.01 De fibras sintéticas. Kg 5 Ex. 5505.20 - De fibras artificiales. 5505.20.01 De fibras artificiales. Kg Ex. Ex. Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, 55.06 peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. 5506.10 - De nailon o demás poliamidas. 5506.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 5 Ex. 5506.20 - De poliésteres. 5506.20.01 De poliésteres. Kg 5 Ex. 5506.30 - Acrílicas o modacrílicas. 5506.30.01 Acrílicas o modacrílicas. Kg 5 Ex. 5506.40 - De polipropileno. 5506.40.01 De polipropileno. Kg 5 Ex. 5506.90 - Las demás. 5506.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. Fibras artificiales discontinuas, cardadas, 55.07 peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Fibras artificiales discontinuas, cardadas, 5507.00 peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Fibras artificiales discontinuas, cardadas, 5507.00.01 peinadas o transformadas de otro modo para la Kg 5 Ex. hilatura. ``` <!-- page 327 --> ```text 334 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, 55.08 discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor. 5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas. 5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. Kg 10 Ex. 5508.20 - De fibras artificiales discontinuas. 5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 10 Ex. Hilados de fibras sintéticas discontinuas 55.09 (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. Con un contenido de fibras discontinuas de nailon - o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso: 5509.11 -- Sencillos. 5509.11.01 Sencillos. Kg 10 Ex. 5509.12 -- Retorcidos o cableados. 5509.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex. Con un contenido de fibras discontinuas de - poliéster superior o igual al 85% en peso: 5509.21 -- Sencillos. 5509.21.01 Sencillos. Kg 10 Ex. 5509.22 -- Retorcidos o cableados. 5509.22.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex. Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas - o modacrílicas superior o igual al 85% en peso: 5509.31 -- Sencillos. 5509.31.01 Sencillos. Kg 10 Ex. 5509.32 -- Retorcidos o cableados. 5509.32.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex. Los demás hilados con un contenido de fibras - sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso: 5509.41 -- Sencillos. 5509.41.01 Sencillos. Kg 10 Ex. 5509.42 -- Retorcidos o cableados. 5509.42.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex. Los demás hilados de fibras discontinuas de - poliéster: Mezclados exclusiva o principalmente con fibras 5509.51 -- artificiales discontinuas. Mezclados exclusiva o principalmente con fibras 5509.51.01 Kg 10 Ex. artificiales discontinuas. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.52 -- pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.52.01 Kg 10 Ex. pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con 5509.53 -- algodón. Mezclados exclusiva o principalmente con 5509.53.01 Kg 10 Ex. algodón. 5509.59 -- Los demás. 5509.59.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 328 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 335 Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas - o modacrílicas: Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.61 -- pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.61.01 Kg 10 Ex. pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con 5509.62 -- algodón. Mezclados exclusiva o principalmente con 5509.62.01 Kg 10 Ex. algodón. 5509.69 -- Los demás. 5509.69.99 Los demás. Kg 10 Ex. - Los demás hilados: Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.91 -- pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con lana o 5509.91.01 Kg 10 Ex. pelo fino. Mezclados exclusiva o principalmente con 5509.92 -- algodón. Mezclados exclusiva o principalmente con 5509.92.01 Kg 10 Ex. algodón. 5509.99 -- Los demás. 5509.99.99 Los demás. Kg 10 Ex. Hilados de fibras artificiales discontinuas 55.10 (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. Con un contenido de fibras artificiales - discontinuas superior o igual al 85% en peso: 5510.11 -- Sencillos. 5510.11.01 Sencillos. Kg 10 Ex. 5510.12 -- Retorcidos o cableados. 5510.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex. Los demás hilados mezclados exclusiva o 5510.20 - principalmente con lana o pelo fino. Los demás hilados mezclados exclusiva o 5510.20.91 Kg 10 Ex. principalmente con lana o pelo fino. Los demás hilados mezclados exclusiva o 5510.30 - principalmente con algodón. Los demás hilados mezclados exclusiva o 5510.30.91 Kg 10 Ex. principalmente con algodón. 5510.90 - Los demás hilados. 5510.90.91 Los demás hilados. Kg 10 Ex. Hilados de fibras sintéticas o artificiales, 55.11 discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido 5511.10 - de estas fibras superior o igual al 85% en peso. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido 5511.10.01 Kg 10 Ex. de estas fibras superior o igual al 85% en peso. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido 5511.20 - de estas fibras inferior al 85% en peso. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido 5511.20.01 Kg 10 Ex. de estas fibras inferior al 85% en peso. 5511.30 - De fibras artificiales discontinuas. 5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 329 --> ```text 336 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con 55.12 un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso. Con un contenido de fibras discontinuas de - poliéster superior o igual al 85% en peso: 5512.11 -- Crudos o blanqueados. 5512.11.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5512.19 -- Los demás. 5512.19.99 Los demás. M² 10 Ex. Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas - o modacrílicas superior o igual al 85% en peso: 5512.21 -- Crudos o blanqueados. 5512.21.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5512.29 -- Los demás. 5512.29.99 Los demás. M² 10 Ex. - Los demás: 5512.91 -- Crudos o blanqueados. 5512.91.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5512.99 -- Los demás. 5512.99.99 Los demás. M² 10 Ex. Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en 55.13 peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m². - Crudos o blanqueados: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.11 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.11.04 M² 10 Ex. tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.12 -- sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.12.01 sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual M² 10 Ex. a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5513.13 -- poliéster. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5513.13.91 M² 10 Ex. poliéster. 5513.19 -- Los demás tejidos. 5513.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Teñidos: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.21 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.21.04 M² 10 Ex. tafetán. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5513.23 -- poliéster. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5513.23.91 M² 10 Ex. poliéster. 5513.29 -- Los demás tejidos. 5513.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. ``` <!-- page 330 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 337 - Con hilados de distintos colores: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.31 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.31.01 M² 10 Ex. tafetán. 5513.39 -- Los demás tejidos. 5513.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Estampados: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.41 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5513.41.01 M² 10 Ex. tafetán. 5513.49 -- Los demás tejidos. 5513.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en 55.14 peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m². - Crudos o blanqueados: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.11 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.11.01 M² 10 Ex. tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.12 -- sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.12.01 sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual M² 10 Ex. a 4. 5514.19 -- Los demás tejidos. 5514.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. - Teñidos: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.21 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.21.01 M² 10 Ex. tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.22 -- sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.22.01 sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual M² 10 Ex. a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5514.23 -- poliéster. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5514.23.91 M² 10 Ex. poliéster. 5514.29 -- Los demás tejidos. 5514.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. 5514.30 - Con hilados de distintos colores. 5514.30.05 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. - Estampados: De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.41 -- tafetán. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.41.01 M² 10 Ex. tafetán. ``` <!-- page 331 --> ```text 338 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.42 -- sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento 5514.42.01 sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual M² 10 Ex. a 4. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5514.43 -- poliéster. Los demás tejidos de fibras discontinuas de 5514.43.91 M² 10 Ex. poliéster. 5514.49 -- Los demás tejidos. 5514.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex. Los demás tejidos de fibras sintéticas 55.15 discontinuas. - De fibras discontinuas de poliéster: Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras 5515.11 -- discontinuas de rayón viscosa. Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras 5515.11.01 M² 10 Ex. discontinuas de rayón viscosa. Mezcladas exclusiva o principalmente con 5515.12 -- filamentos sintéticos o artificiales. Mezcladas exclusiva o principalmente con 5515.12.01 M² 10 Ex. filamentos sintéticos o artificiales. Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o 5515.13 -- pelo fino. Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o 5515.13.02 M² 10 Ex. pelo fino. 5515.19 -- Los demás. 5515.19.99 Los demás. M² 10 Ex. - De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: Mezcladas exclusiva o principalmente con 5515.21 -- filamentos sintéticos o artificiales. Mezcladas exclusiva o principalmente con 5515.21.01 M² 10 Ex. filamentos sintéticos o artificiales. Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o 5515.22 -- pelo fino. Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o 5515.22.02 M² 10 Ex. pelo fino. 5515.29 -- Los demás. 5515.29.99 Los demás. M² 10 Ex. - Los demás tejidos: Mezclados exclusiva o principalmente con 5515.91 -- filamentos sintéticos o artificiales. Mezclados exclusiva o principalmente con 5515.91.01 M² 10 Ex. filamentos sintéticos o artificiales. 5515.99 -- Los demás. 5515.99.99 Los demás. M² 10 Ex. 55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas. Con un contenido de fibras artificiales - discontinuas superior o igual al 85% en peso: 5516.11 -- Crudos o blanqueados. 5516.11.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5516.12 -- Teñidos. 5516.12.01 Teñidos. M² 10 Ex. ``` <!-- page 332 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 339 5516.13 -- Con hilados de distintos colores. 5516.13.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5516.14 -- Estampados. 5516.14.01 Estampados. M² 10 Ex. Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas - exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: 5516.21 -- Crudos o blanqueados. 5516.21.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5516.22 -- Teñidos. 5516.22.01 Teñidos. M² 10 Ex. 5516.23 -- Con hilados de distintos colores. 5516.23.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5516.24 -- Estampados. 5516.24.01 Estampados. M² 10 Ex. Con un contenido de fibras artificiales - discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: 5516.31 -- Crudos o blanqueados. 5516.31.02 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5516.32 -- Teñidos. 5516.32.02 Teñidos. M² 10 Ex. 5516.33 -- Con hilados de distintos colores. 5516.33.02 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5516.34 -- Estampados. 5516.34.02 Estampados. M² 10 Ex. Con un contenido de fibras artificiales - discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: 5516.41 -- Crudos o blanqueados. 5516.41.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5516.42 -- Teñidos. 5516.42.01 Teñidos. M² 10 Ex. 5516.43 -- Con hilados de distintos colores. 5516.43.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5516.44 -- Estampados. 5516.44.01 Estampados. M² 10 Ex. - Los demás: 5516.91 -- Crudos o blanqueados. 5516.91.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex. 5516.92 -- Teñidos. 5516.92.01 Teñidos. M² 10 Ex. 5516.93 -- Con hilados de distintos colores. 5516.93.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex. 5516.94 -- Estampados. 5516.94.01 Estampados. M² 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 333 --> ```text 340 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte; b) los productos textiles de la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV); f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 96.19.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo: a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40); b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40); c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual 56.01 a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. - Guata de materia textil y artículos de esta guata: 5601.21 -- De algodón. 5601.21.02 De algodón. Kg Ex. Ex. 5601.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 5601.22.01 Guata. Kg Ex. Ex. 5601.22.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 334 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 341 5601.29 -- Los demás. 5601.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia textil. 5601.30.02 Tundizno, nudos y motas de materia textil. Kg Ex. Ex. Fieltro, incluso impregnado, recubierto, 56.02 revestido o estratificado. Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante 5602.10 - costura por cadeneta. Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante 5602.10.02 Kg 10 Ex. costura por cadeneta. Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir - ni estratificar: 5602.21 -- De lana o pelo fino. 5602.21.03 De lana o pelo fino. Kg 10 Ex. 5602.29 -- De las demás materias textiles. 5602.29.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex. 5602.90 - Los demás. 5602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, 56.03 revestida o estratificada. - De filamentos sintéticos o artificiales: 5603.11 -- De peso inferior o igual a 25 g/m². 5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex. De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 5603.12 -- 70 g/m². De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 5603.12.02 Kg 10 Ex. 70 g/m². De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 5603.13 -- 150 g/m². De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 5603.13.02 Kg 10 Ex. 150 g/m². 5603.14 -- De peso superior a 150 g/m². 5603.14.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex. - Las demás: 5603.91 -- De peso inferior o igual a 25 g/m². 5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex. De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 5603.92 -- 70 g/m². De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 5603.92.01 Kg 10 Ex. 70 g/m². De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 5603.93 -- 150 g/m². De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 5603.93.01 Kg 10 Ex. 150 g/m². 5603.94 -- De peso superior a 150 g/m². 5603.94.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex. ``` <!-- page 335 --> ```text 342 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas 56.04 similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. 5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Kg 10 Ex. 5604.90 - Los demás. 5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. Kg 10 Ex. De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo 5604.90.02 Kg 10 Ex. de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y 5604.90.04 artificial, continua, con diámetro superior o igual a Kg 10 Ex. 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. De materia textil sintética y artificial, excepto lo 5604.90.05 comprendido en la fracción arancelaria Kg 10 Ex. 5604.90.01. De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin 5604.90.06 Kg 10 Ex. incluso acondicionados para la venta al por menor. 5604.90.07 De lino o de ramio. Kg 10 Ex. De algodón, sin acondicionar para la venta al por 5604.90.08 Kg 10 Ex. menor. De algodón, acondicionados para la venta al por 5604.90.09 Kg 10 Ex. menor. Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, 5604.90.10 Kg Ex. Ex. impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas. Hilados de alta tenacidad impregnados o 5604.90.11 Kg Ex. Ex. recubiertos, de fibras aramídicas. Hilados de alta tenacidad impregnados o 5604.90.12 recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de Kg Ex. Ex. 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. Hilados de alta tenacidad impregnados o 5604.90.13 recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 Kg 10 Ex. deniers). Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, 5604.90.14 impregnados o recubiertos, excepto lo Kg 10 Ex. comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13. 5604.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados 56.05 textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras 5605.00 o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras 5605.00.01 o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, Kg 10 Ex. combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. ``` <!-- page 336 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 343 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas 56.06 (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta". Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto 5606.00 los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta". Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto 5606.00.03 los de la partida 56.05 y los hilados de crin Kg 10 Ex. entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta". Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, 56.07 revestidos o enfundados con caucho o plástico. - De sisal o demás fibras textiles del género Agave: 5607.21 -- Cordeles para atar o engavillar. 5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 10 Ex. 5607.29 -- Los demás. 5607.29.99 Los demás. Kg 10 Ex. - De polietileno o polipropileno: 5607.41 -- Cordeles para atar o engavillar. 5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 10 Ex. 5607.49 -- Los demás. 5607.49.99 Los demás. Kg 10 Ex. 5607.50 - De las demás fibras sintéticas. 5607.50.91 De las demás fibras sintéticas. Kg 10 Ex. 5607.90 - Los demás. De yute o demás fibras textiles del liber de la 5607.90.02 partida 53.03. Kg Ex. Ex. 5607.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; 56.08 redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil. - De materia textil sintética o artificial: 5608.11 -- Redes confeccionadas para la pesca. 5608.11.02 Redes confeccionadas para la pesca. Kg 10 Ex. 5608.19 -- Las demás. 5608.19.99 Las demás. Kg 10 Ex. 5608.90 - Las demás. 5608.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas 56.09 o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte. Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o 5609.00 cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte. Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o 5609.00.02 cordajes, no expresados ni comprendidos en otra Kg 10 Ex. parte. _______________ ``` <!-- page 337 --> ```text 344 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Alfombras de nudo de materia textil, incluso 57.01 confeccionadas. 5701.10 - De lana o pelo fino. 5701.10.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex. 5701.90 - De las demás materias textiles. 5701.90.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque 57.02 estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano. Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, 5702.10 - “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano. Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, 5702.10.01 “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y M² 15 Ex. alfombras similares tejidas a mano. 5702.20 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco. 5702.20.01 Revestimientos para el suelo de fibras de coco. M² 15 Ex. - Los demás, aterciopelados, sin confeccionar: 5702.31 -- De lana o pelo fino. 5702.31.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex. 5702.32 -- De materia textil sintética o artificial. 5702.32.01 De materia textil sintética o artificial. M² 15 Ex. 5702.39 -- De las demás materias textiles. 5702.39.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex. - Los demás, aterciopelados, confeccionados: 5702.41 -- De lana o pelo fino. 5702.41.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex. 5702.42 -- De materia textil sintética o artificial. 5702.42.01 De materia textil sintética o artificial. M² 15 Ex. 5702.49 -- De las demás materias textiles. 5702.49.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex. 5702.50 - Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar. 5702.50.91 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar. M² 15 Ex. ``` <!-- page 338 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 345 - Los demás, sin aterciopelar, confeccionados: 5702.91 -- De lana o pelo fino. 5702.91.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex. 5702.92 -- De materia textil sintética o artificial. 5702.92.01 De materia textil sintética o artificial. M² 15 Ex. 5702.99 -- De las demás materias textiles. 5702.99.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex. Alfombras y demás revestimientos para el suelo (incluido el césped), de materia textil, 57.03 con mechón insertado, incluso confeccionados. 5703.10 - De lana o pelo fino. 5703.10.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex. - De nailon o demás poliamidas: 5703.21 -- Césped. 5703.21.01 Césped. M² 15 Ex. 5703.29 -- Los demás. 5703.29.99 Los demás. M² 15 Ex. De las demás materias textiles sintéticas o de - materias textiles artificiales: 5703.31 -- Césped. 5703.31.01 Césped. M² 15 Ex. 5703.39 -- Los demás. 5703.39.99 Los demás. M² 15 Ex. 5703.90 - De las demás materias textiles. 5703.90.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón 57.04 insertado y los flocados, incluso confeccionados. 5704.10 - De superficie inferior o igual a 0.3 m². 5704.10.01 De superficie inferior o igual a 0.3 m². M² 15 Ex. 2 De superficie superior a 0.3 m pero inferior o 5704.20 - igual a 1 m². De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual 5704.20.01 M² 15 Ex. a 1 m². 5704.90 - Los demás. 5704.90.99 Los demás. M² 15 Ex. Las demás alfombras y revestimientos para el 57.05 suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Las demás alfombras y revestimientos para el 5705.00 suelo, de materia textil, incluso confeccionados. Las demás alfombras y revestimientos para el 5705.00.91 M² 15 Ex. suelo, de materia textil, incluso confeccionados. _______________ ``` <!-- page 339 --> ```text 346 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5. En la partida 58.06, se entiende por cintas: a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma; b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.
6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).
7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE DE IMP. EXP. Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y 58.01 tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06. 5801.10 - De lana o pelo fino. 5801.10.01 De lana o pelo fino. M² 10 Ex. - De algodón: 5801.21 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. M² 10 Ex. Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 5801.22 -- (pana rayada, "corduroy"). Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 5801.22.01 M² 10 Ex. (pana rayada, "corduroy"). 5801.23 -- Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.23.91 Los demás terciopelos y felpas por trama. M² 10 Ex. 5801.26 -- Tejidos de chenilla. 5801.26.01 Tejidos de chenilla. M² 10 Ex. 5801.27 -- Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.27.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. M² 10 Ex. ``` <!-- page 340 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 347 - De fibras sintéticas o artificiales: 5801.31 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.31.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. M² 10 Ex. Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 5801.32 -- (pana rayada, "corduroy"). Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 5801.32.01 M² 10 Ex. (pana rayada, "corduroy"). 5801.33 -- Los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.33.91 Los demás terciopelos y felpas por trama. M² 10 Ex. 5801.36 -- Tejidos de chenilla. 5801.36.01 Tejidos de chenilla. M² 10 Ex. 5801.37 -- Terciopelo y felpa por urdimbre. 5801.37.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. M² 10 Ex. 5801.90 - De las demás materias textiles. 5801.90.91 De las demás materias textiles. M² 10 Ex. Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies 58.02 textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. 5802.10 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón. 5802.10.01 Crudos. M² 10 Ex. 5802.10.99 Los demás. M² 20 Ex. Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás 5802.20 - materias textiles. Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás 5802.20.01 M² 10 Ex. materias textiles. 5802.30 - Superficies textiles con mechón insertado. 5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. M² 10 Ex. Tejidos de gasa de vuelta, excepto los 58.03 productos de la partida 58.06. Tejidos de gasa de vuelta, excepto los 5803.00 productos de la partida 58.06. Tejidos de gasa de vuelta, excepto los 5803.00.05 M² 10 Ex. productos de la partida 58.06. Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en 58.04 aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06. 5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. 5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. Kg 10 Ex. - Encajes fabricados a máquina: 5804.21 -- De fibras sintéticas o artificiales. 5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex. 5804.29 -- De las demás materias textiles. 5804.29.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex. 5804.30 - Encajes hechos a mano. 5804.30.01 Encajes hechos a mano. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 341 --> ```text 348 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería 58.05 de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas. Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de 5805.00 aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas. Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de 5805.00.01 M² 10 Ex. aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.06 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de 5806.10 - chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla. 5806.10.01 De seda. Kg Ex. Ex. 5806.10.99 Las demás. Kg 10 Ex. Las demás cintas, con un contenido de hilos de 5806.20 - elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. 5806.20.01 De seda. Kg Ex. Ex. 5806.20.99 Las demás. Kg 10 Ex. - Las demás cintas: 5806.31 -- De algodón. 5806.31.01 De algodón. Kg 10 Ex. 5806.32 -- De fibras sintéticas o artificiales. 5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex. 5806.39 -- De las demás materias textiles. 5806.39.01 De seda. Kg Ex. Ex. 5806.39.99 Las demás. Kg 10 Ex. Cintas sin trama, de hilados o fibras 5806.40 - paralelizados y aglutinados. 5806.40.01 De seda. Kg Ex. Ex. 5806.40.99 Las demás. Kg 10 Ex. Etiquetas, escudos y artículos similares, de 58.07 materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar. 5807.10 - Tejidos. 5807.10.01 Tejidos. Kg 10 Ex. 5807.90 - Los demás. 5807.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, 58.08 sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares. 5808.10 - Trenzas en pieza. 5808.10.01 Trenzas en pieza. Kg 10 Ex. 5808.90 - Los demás. 5808.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 342 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 349 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en 58.09 prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la 5809.00 partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la 5809.00.01 partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas M² 10 Ex. de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. Bordados en pieza, en tiras o en 58.10 aplicaciones. Bordados químicos o aéreos y bordados con 5810.10 - fondo recortado. Bordados químicos o aéreos y bordados con 5810.10.01 Kg 10 Ex. fondo recortado. - Los demás bordados: 5810.91 -- De algodón. 5810.91.01 De algodón. Kg 10 Ex. 5810.92 -- De fibras sintéticas o artificiales. 5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex. 5810.99 -- De las demás materias textiles. 5810.99.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex. Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia 58.11 de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y 5811.00 mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y 5811.00.01 M² 10 Ex. mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. _______________ ``` <!-- page 343 --> ```text 350 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.
2. La partida 59.03 comprende: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39); 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); 5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
3. En la partida 59.03, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4 — En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos
4. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).
5. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho: - de peso inferior o igual a 1,500 g/m²; o - de peso superior a 1,500 g/m² y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04; c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho. Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11. ``` <!-- page 344 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 351
6. La partida 59.07 no comprende: a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos); c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida; d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares; e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08); f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14); h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).
7. La partida 59.10 no comprende: a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).
8. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI: a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10): - las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios; - las gasas y telas para cerner; - las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello; - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples; - las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos; - los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados; b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos). ``` <!-- page 345 --> ```text 352 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o 59.01 usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería. Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, 5901.10 - de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, 5901.10.01 de los tipos utilizados para encuadernación, M² 10 Ex. cartonaje, estuchería o usos similares. 5901.90 - Los demás. 5901.90.99 Los demás. M² 10 Ex. Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de 59.02 nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa. 5902.10 - De nailon o demás poliamidas. 5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 10 Ex. 5902.20 - De poliésteres. 5902.20.01 De poliésteres. Kg 10 Ex. 5902.90 - Las demás. 5902.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas 59.03 o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02. 5903.10 - Con poli(cloruro de vinilo). 5903.10.02 Con poli(cloruro de vinilo). M² 10 Ex. 5903.20 - Con poliuretano. 5903.20.02 Con poliuretano. M² 10 Ex. 5903.90 - Las demás. 5903.90.99 Las demás. M² 10 Ex. Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un 59.04 recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados. 5904.10 - Linóleo. 5904.10.01 Linóleo. M² 10 Ex. 5904.90 - Los demás. 5904.90.99 Los demás. M² 10 Ex. ``` <!-- page 346 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 353 Revestimientos de materia textil para 59.05 paredes. 5905.00 Revestimientos de materia textil para paredes. 5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes. M² 10 Ex. Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.06 59.02. Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 5906.10 - 20 cm. Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 5906.10.01 M 10 Ex. 20 cm. - Las demás: 5906.91 -- De punto. 5906.91.02 De punto. M² 10 Ex. 5906.99 -- Las demás. 5906.99.99 Las demás. M² 10 Ex. Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para 59.07 decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. Las demás telas impregnadas, recubiertas o 5907.00 revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. Tejidos impregnados con materias 5907.00.01 M² 10 Ex. incombustibles. Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos 5907.00.05 M² 10 Ex. cuya longitud sea hasta 2 mm. De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los 5907.00.06 comprendidos en las fracciones arancelarias M² 10 Ex. 5907.00.01 y 5907.00.05. 5907.00.99 Los demás. Kg 10 Ex. Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de 59.08 incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados. Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, 5908.00 velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados. 5908.00.03 Tejidos tubulares. Kg Ex. Ex. 5908.00.99 Los demás. Kg 10 Ex. Mangueras para bombas y tubos similares, 59.09 de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Mangueras para bombas y tubos similares, de 5909.00 materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. Mangueras para bombas y tubos similares, de 5909.00.01 materia textil, incluso con armadura o Kg 10 Ex. accesorios de otras materias. ``` <!-- page 347 --> ```text 354 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, 59.10 recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, 5910.00 revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, 5910.00.01 Kg 10 Ex. revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. Productos y artículos textiles para usos 59.11 técnicos mencionados en la Nota 8 de este Capítulo. Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados 5911.10 - para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. Cintas de terciopelo impregnadas de caucho 5911.10.01 M 10 Ex. para forrar enjulios. 5911.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Gasas y telas para cerner, incluso 5911.20 - confeccionadas. Gasas y telas para cerner, incluso 5911.20.01 M² Ex. Ex. confeccionadas. Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas - de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento): 5911.31 -- De peso inferior a 650 g/m². 5911.31.01 De peso inferior a 650 g/m². Kg 10 Ex. 5911.32 -- De peso superior o igual a 650 g/m². 5911.32.01 De peso superior o igual a 650 g/m². Kg 10 Ex. Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o 5911.40 - para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o 5911.40.01 Kg 10 Ex. para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello. 5911.90 - Los demás. Artículos textiles para usos técnicos u otras 5911.90.01 Kg Ex. Ex. partes o piezas de máquinas o aparatos. 5911.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 348 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 355 Capítulo 60 Tejidos de punto Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07; c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.
2 — Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles. Nota de subpartida
1. La subpartida 6005.35 comprende los tejidos de monofilamentos de polietileno o de multifilamentos de poliéster, con un peso superior o igual a 30 g/m2 pero inferior o igual a 55 g/ m2, cuya malla contenga una cantidad superior o igual a 20 perforaciones/cm2 pero inferior o igual a 100 perforaciones/cm2, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de 60.01 punto "de pelo largo") y tejidos con bucles, de punto. 6001.10 - Tejidos "de pelo largo". 6001.10.03 Tejidos "de pelo largo". Kg 10 Ex. - Tejidos con bucles: 6001.21 -- De algodón. 6001.21.01 De algodón. Kg 10 Ex. 6001.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6001.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex. 6001.29 -- De las demás materias textiles. 6001.29.01 De seda. Kg Ex. Ex. 6001.29.99 Los demás. Kg 10 Ex. - Los demás: 6001.91 -- De algodón. 6001.91.01 De algodón. Kg 10 Ex. 6001.92 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex. 6001.99 -- De las demás materias textiles. 6001.99.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex. Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de 60.02 elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. Con un contenido de hilados de elastómeros 6002.40 - superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. ``` <!-- page 349 --> ```text 356 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6002.40.01 De seda. Kg Ex. Ex. 6002.40.99 Los demás. Kg 10 Ex. 6002.90 - Los demás. 6002.90.01 De seda. Kg Ex. Ex. 6002.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tejidos de punto de anchura inferior o igual 60.03 a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 o 60.02. 6003.10 - De lana o pelo fino. 6003.10.01 De lana o pelo fino. Kg 10 Ex. 6003.20 - De algodón. 6003.20.01 De algodón. Kg 10 Ex. 6003.30 - De fibras sintéticas. 6003.30.01 De fibras sintéticas. Kg 10 Ex. 6003.40 - De fibras artificiales. 6003.40.01 De fibras artificiales. Kg 10 Ex. 6003.90 - Los demás. 6003.90.01 De seda. Kg Ex. Ex. 6003.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de 60.04 elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. Con un contenido de hilados de elastómeros 6004.10 - superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. 6004.10.01 De seda. Kg Ex. Ex. 6004.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. 6004.90 - Los demás. 6004.90.01 De seda. Kg Ex. Ex. 6004.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los 60.05 obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. - De algodón: 6005.21 -- Crudos o blanqueados. 6005.21.01 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex. 6005.22 -- Teñidos. 6005.22.01 Teñidos. Kg 10 Ex. 6005.23 -- Con hilados de distintos colores. 6005.23.01 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex. 6005.24 -- Estampados. 6005.24.01 Estampados. Kg 10 Ex. - De fibras sintéticas: Tejidos mencionados en la Nota 1 de 6005.35 -- subpartida de este Capítulo. Tejidos mencionados en la Nota 1 de 6005.35.01 subpartida de este Capítulo. Kg 10 Ex. 6005.36 -- Los demás, crudos o blanqueados. 6005.36.91 Los demás, crudos o blanqueados. Kg 10 Ex. 6005.37 -- Los demás, teñidos. 6005.37.91 Los demás, teñidos. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 350 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 357 6005.38 -- Los demás, con hilados de distintos colores. 6005.38.91 Los demás, con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex. 6005.39 -- Los demás, estampados. 6005.39.91 Los demás, estampados. Kg 10 Ex. - De fibras artificiales: 6005.41 -- Crudos o blanqueados. 6005.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex. 6005.42 -- Teñidos. 6005.42.01 Teñidos. Kg 10 Ex. 6005.43 -- Con hilados de distintos colores. 6005.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex. 6005.44 -- Estampados. 6005.44.01 Estampados. Kg 10 Ex. 6005.90 - Los demás. 6005.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. 60.06 Los demás tejidos de punto. 6006.10 - De lana o pelo fino. 6006.10.01 De lana o pelo fino. Kg 10 Ex. - De algodón: 6006.21 -- Crudos o blanqueados. 6006.21.02 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex. 6006.22 -- Teñidos. 6006.22.02 Teñidos. Kg 10 Ex. 6006.23 -- Con hilados de distintos colores. 6006.23.02 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex. 6006.24 -- Estampados. 6006.24.02 Estampados. Kg 10 Ex. - De fibras sintéticas: 6006.31 -- Crudos o blanqueados. 6006.31.03 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex. 6006.32 -- Teñidos. 6006.32.03 Teñidos. Kg 10 Ex. 6006.33 -- Con hilados de distintos colores. 6006.33.03 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex. 6006.34 -- Estampados. 6006.34.03 Estampados. Kg 10 Ex. - De fibras artificiales: 6006.41 -- Crudos o blanqueados. 6006.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex. 6006.42 -- Teñidos. 6006.42.01 Teñidos. Kg 10 Ex. 6006.43 -- Con hilados de distintos colores. 6006.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex. 6006.44 -- Estampados. 6006.44.01 Estampados. Kg 10 Ex. 6006.90 - Los demás. 6006.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 351 --> ```text 358 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Notas.
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 62.12; b) los artículos de prendería de la partida 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 61.03 y 61.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los “twinset” o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. ``` <!-- page 352 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 359 Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.
4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas. Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 61.11.
7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasifican en la partida 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. ``` <!-- page 353 --> ```text 360 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, 61.01 para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. 6101.20 - De algodón. 6101.20.03 De algodón. Pza 20 Ex. 6101.30 - De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6101.30.01 Pza 20 Ex. igual a 23% en peso. 6101.30.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6101.90 - De las demás materias textiles. 6101.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, 61.02 para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. 6102.10 - De lana o pelo fino. 6102.10.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6102.20 - De algodón. 6102.20.03 De algodón. Pza 20 Ex. 6102.30 - De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6102.30.01 Pza 20 Ex. igual a 23% en peso. 6102.30.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6102.90 - De las demás materias textiles. 6102.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con 61.03 peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. 6103.10 - Trajes (ambos o ternos). 6103.10.05 Trajes (ambos o ternos). Pza 20 Ex. - Conjuntos: 6103.22 -- De algodón. 6103.22.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6103.23 -- De fibras sintéticas. 6103.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6103.29 -- De las demás materias textiles. 6103.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Chaquetas (sacos): 6103.31 -- De lana o pelo fino. 6103.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6103.32 -- De algodón. 6103.32.01 De algodón. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 354 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 361 6103.33 -- De fibras sintéticas. 6103.33.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6103.39 -- De las demás materias textiles. 6103.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Pantalones largos, pantalones con peto, - pantalones cortos (calzones) y shorts: 6103.41 -- De lana o pelo fino. 6103.41.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6103.42 -- De algodón. 6103.42.03 De algodón. Pza 20 Ex. 6103.43 -- De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6103.43.01 Pza 20 Ex. igual a 23% en peso. 6103.43.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6103.49 -- De las demás materias textiles. 6103.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones 61.04 largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6104.13 -- De fibras sintéticas. 6104.13.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6104.19 -- De las demás materias textiles. 6104.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Conjuntos: 6104.22 -- De algodón. 6104.22.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6104.23 -- De fibras sintéticas. 6104.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6104.29 -- De las demás materias textiles. 6104.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Chaquetas (sacos): 6104.31 -- De lana o pelo fino. 6104.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6104.32 -- De algodón. 6104.32.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6104.33 -- De fibras sintéticas. 6104.33.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6104.39 -- De las demás materias textiles. 6104.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Vestidos: 6104.41 -- De lana o pelo fino. 6104.41.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6104.42 -- De algodón. 6104.42.03 De algodón. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 355 --> ```text 362 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6104.43 -- De fibras sintéticas. 6104.43.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6104.44 -- De fibras artificiales. 6104.44.02 De fibras artificiales. Pza 20 Ex. 6104.49 -- De las demás materias textiles. 6104.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Faldas y faldas pantalón: 6104.51 -- De lana o pelo fino. 6104.51.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6104.52 -- De algodón. 6104.52.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6104.53 -- De fibras sintéticas. 6104.53.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6104.59 -- De las demás materias textiles. 6104.59.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Pantalones largos, pantalones con peto, - pantalones cortos (calzones) y shorts: 6104.61 -- De lana o pelo fino. 6104.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6104.62 -- De algodón. 6104.62.03 De algodón. Pza 20 Ex. 6104.63 -- De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6104.63.01 Pza 20 Ex. igual a 23% en peso. 6104.63.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6104.69 -- De las demás materias textiles. 6104.69.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. 61.05 Camisas de punto para hombres o niños. 6105.10 - De algodón. 6105.10.02 De algodón. Pza 25 Ex. 6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales. 6105.20.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6105.90 - De las demás materias textiles. 6105.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Camisas, blusas y blusas camiseras, de 61.06 punto, para mujeres o niñas. 6106.10 - De algodón. 6106.10.02 De algodón. Pza 25 Ex. 6106.20 - De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6106.20.01 Pza 20 Ex. igual a 23% en peso. 6106.20.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6106.90 - De las demás materias textiles. 6106.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 356 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 363 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, 61.07 batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): 6107.11 -- De algodón. 6107.11.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6107.12 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6107.12.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6107.19 -- De las demás materias textiles. 6107.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Camisones y pijamas: 6107.21 -- De algodón. 6107.21.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6107.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6107.29 -- De las demás materias textiles. 6107.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Los demás: 6107.91 -- De algodón. 6107.91.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6107.99 -- De las demás materias textiles. 6107.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, 61.08 saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: 6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6108.19 -- De las demás materias textiles. 6108.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que - no llegan hasta la cintura): 6108.21 -- De algodón. 6108.21.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6108.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6108.22.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6108.29 -- De las demás materias textiles. 6108.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Camisones y pijamas: 6108.31 -- De algodón. 6108.31.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6108.32.03 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. ``` <!-- page 357 --> ```text 364 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6108.39 -- De las demás materias textiles. 6108.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Los demás: 6108.91 -- De algodón. 6108.91.02 De algodón. Pza 20 Ex. 6108.92 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6108.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6108.99 -- De las demás materias textiles. 6108.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. 61.09 "T-shirts" y camisetas, de punto. 6109.10 - De algodón. 6109.10.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6109.90 - De las demás materias textiles. 6109.90.04 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6109.90.99 Los demás. Pza 20 Ex. Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, 61.10 chalecos y artículos similares, de punto. - De lana o pelo fino: 6110.11 -- De lana. 6110.11.03 De lana. Pza 20 Ex. 6110.12 -- De cabra de Cachemira. 6110.12.01 De cabra de Cachemira. Pza 20 Ex. 6110.19 -- Los demás. 6110.19.99 Los demás. Pza 20 Ex. 6110.20 - De algodón. 6110.20.05 De algodón. Pza 25 Ex. 6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales. Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 6110.30.01 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los Pza 20 Ex. chalecos. 6110.30.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6110.90 - De las demás materias textiles. 6110.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Prendas y complementos (accesorios), de 61.11 vestir, de punto, para bebés. 6111.20 - De algodón. 6111.20.12 De algodón. Pza 25 Ex. 6111.30 - De fibras sintéticas. 6111.30.07 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6111.90 - De las demás materias textiles. 6111.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 358 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 365 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o 61.12 deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. Conjuntos de abrigo para entrenamiento o - deporte (chandales): 6112.11 -- De algodón. 6112.11.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6112.12 -- De fibras sintéticas. 6112.12.01 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6112.19 -- De las demás materias textiles. 6112.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. 6112.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí. 6112.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 20 Ex. - Bañadores para hombres o niños: 6112.31 -- De fibras sintéticas. 6112.31.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6112.39 -- De las demás materias textiles. 6112.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Bañadores para mujeres o niñas: 6112.41 -- De fibras sintéticas. 6112.41.01 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6112.49 -- De las demás materias textiles. 6112.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Prendas de vestir confeccionadas con tejidos 61.13 de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de 6113.00 punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de 6113.00.02 Pza 20 Ex. punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. 61.14 Las demás prendas de vestir, de punto. 6114.20 - De algodón. 6114.20.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales. 6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6114.90 - De las demás materias textiles. 6114.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, 61.15 incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto. Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de 6115.10 - compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de 6115.10.01 compresión progresiva (por ejemplo, medias para Pza 20 Ex. várices). ``` <!-- page 359 --> ```text 366 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Las demás calzas, panty-medias y leotardos: De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex 6115.21 -- por hilo sencillo. De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex 6115.21.01 Pza 20 Ex. por hilo sencillo. De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 6115.22 -- decitex por hilo sencillo. De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 6115.22.01 Pza 20 Ex. decitex por hilo sencillo. 6115.29 -- De las demás materias textiles. 6115.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Las demás medias de mujer, de título inferior a 6115.30 - 67 decitex por hilo sencillo. Las demás medias de mujer, de título inferior a 6115.30.91 Par 20 Ex. 67 decitex por hilo sencillo. - Los demás: 6115.94 -- De lana o pelo fino. 6115.94.01 De lana o pelo fino. Par 20 Ex. 6115.95 -- De algodón. 6115.95.01 De algodón. Par 25 Ex. 6115.96 -- De fibras sintéticas. 6115.96.01 De fibras sintéticas. Par 25 Ex. 6115.99 -- De las demás materias textiles. 6115.99.91 De las demás materias textiles. Par 20 Ex. 61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto. Impregnados, recubiertos, revestidos o 6116.10 - estratificados, con plástico o caucho. Impregnados, recubiertos, revestidos o 6116.10.02 Par 20 Ex. estratificados, con plástico o caucho. - Los demás: 6116.91 -- De lana o pelo fino. 6116.91.01 De lana o pelo fino. Par 20 Ex. 6116.92 -- De algodón. 6116.92.01 De algodón. Par 20 Ex. 6116.93 -- De fibras sintéticas. 6116.93.01 De fibras sintéticas. Par 20 Ex. 6116.99 -- De las demás materias textiles. 6116.99.91 De las demás materias textiles. Par 20 Ex. Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes 61.17 de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, 6117.10 - velos y artículos similares. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, 6117.10.02 Pza 20 Ex. velos y artículos similares. 6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir. Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el 6117.80.02 Kg 20 Ex. cabello y artículos similares. 6117.80.99 Los demás. Pza 20 Ex. 6117.90 - Partes.9 6117.90.01 Partes. Pza 20 Ex. _______________ ``` <!-- page 360 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 367 Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Notas.
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de prendería de la partida 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. ``` <!-- page 361 --> ```text 368 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.
4. Las partidas 62.05 y 62.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 62.05 no comprende las prendas sin mangas. Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 62.09: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.
7. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. ``` <!-- page 362 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 369 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres 62.01 o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. 6201.20 - De lana o pelo fino. Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y 6201.20.01 Pza 25 Ex. artículos similares. 6201.20.99 Los demás. Pza 20 Ex. 6201.30 - De algodón. Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre 6201.30.01 que el contenido de plumón sea superior o igual al Pza 20 Ex. 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6201.30.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6201.40 - De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre 6201.40.01 que el contenido de plumón sea superior o igual al Pza 20 Ex. 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6201.40.02 igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la Pza 20 Ex. fracción arancelaria 6201.40.01. 6201.40.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6201.90 - De las demás materias textiles. 6201.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, 62.02 cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. 6202.20 - De lana o pelo fino. Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y 6202.20.01 Pza 25 Ex. artículos similares. 6202.20.99 Los demás. Pza 20 Ex. 6202.30 - De algodón. Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre 6202.30.01 que el contenido de plumón sea superior o igual al Pza 20 Ex. 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6202.30.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6202.40 - De fibras sintéticas o artificiales. Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre 6202.40.01 que el contenido de plumón sea superior o igual al Pza 20 Ex. 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6202.40.02 igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la Pza 20 Ex. fracción arancelaria 6202.40.01. 6202.40.99 Los demás. Pza 25 Ex. ``` <!-- page 363 --> ```text 370 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6202.90 - De las demás materias textiles. 6202.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con 62.03 peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños. - Trajes (ambos o ternos): 6203.11 -- De lana o pelo fino. 6203.11.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6203.12 -- De fibras sintéticas. 6203.12.01 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6203.19 -- De las demás materias textiles. 6203.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Conjuntos: 6203.22 -- De algodón. 6203.22.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6203.23 -- De fibras sintéticas. 6203.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6203.29 -- De las demás materias textiles. 6203.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Chaquetas (sacos): 6203.31 -- De lana o pelo fino. 6203.31.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6203.32 -- De algodón. 6203.32.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6203.33 -- De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6203.33.01 Pza 20 Ex. igual a 36% en peso. 6203.33.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6203.39 -- De las demás materias textiles. 6203.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Pantalones largos, pantalones con peto, - pantalones cortos (calzones) y shorts: 6203.41 -- De lana o pelo fino. 6203.41.01 De lana o pelo fino. Pza 25 Ex. 6203.42 -- De algodón. Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre 6203.42.01 que el contenido de plumón sea superior o igual al Pza 20 Ex. 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. 6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes. Pza 20 Ex. 6203.42.91 Los demás, para hombres. Pza 25 Ex. 6203.42.92 Los demás, para niños. Pza 25 Ex. 6203.43 -- De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6203.43.01 Pza 20 Ex. igual a 36% en peso. 6203.43.91 Los demás, para hombres. Pza 25 Ex. 6203.43.92 Los demás, para niños. Pza 25 Ex. ``` <!-- page 364 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 371 6203.49 -- De las demás materias textiles. 6203.49.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones 62.04 largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6204.11 -- De lana o pelo fino. 6204.11.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6204.12 -- De algodón. 6204.12.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6204.13 -- De fibras sintéticas. 6204.13.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6204.19 -- De las demás materias textiles. 6204.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Conjuntos: 6204.21 -- De lana o pelo fino. 6204.21.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6204.22 -- De algodón. 6204.22.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6204.23 -- De fibras sintéticas. 6204.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6204.29 -- De las demás materias textiles. 6204.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Chaquetas (sacos): 6204.31 -- De lana o pelo fino. 6204.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6204.32 -- De algodón. 6204.32.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6204.33 -- De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6204.33.01 Pza 20 Ex. igual a 36% en peso. Con un contenido de lino superior o igual a 36% en 6204.33.02 Pza 20 Ex. peso. 6204.33.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6204.39 -- De las demás materias textiles. 6204.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Vestidos: 6204.41 -- De lana o pelo fino. 6204.41.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6204.42 -- De algodón. 6204.42.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex. 6204.42.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6204.43 -- De fibras sintéticas. 6204.43.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6204.43.02 igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la Pza 20 Ex. fracción arancelaria 6204.43.01. 6204.43.99 Los demás. Pza 25 Ex. ``` <!-- page 365 --> ```text 372 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6204.44 -- De fibras artificiales. 6204.44.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6204.44.02 igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la Pza 20 Ex. fracción arancelaria 6204.44.01. 6204.44.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6204.49 -- De las demás materias textiles. 6204.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Faldas y faldas pantalón: 6204.51 -- De lana o pelo fino. 6204.51.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6204.52 -- De algodón. 6204.52.03 De algodón. Pza 25 Ex. 6204.53 -- De fibras sintéticas. 6204.53.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6204.53.02 igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la Pza 20 Ex. fracción arancelaria 6204.53.01. 6204.53.99 Los demás. Pza 25 Ex. 6204.59 -- De las demás materias textiles. 6204.59.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Pantalones largos, pantalones con peto, - pantalones cortos (calzones) y shorts: 6204.61 -- De lana o pelo fino. 6204.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6204.62 -- De algodón. 6204.62.09 De algodón. Pza 25 Ex. 6204.63 -- De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6204.63.01 Pza 20 Ex. igual a 36% en peso. 6204.63.91 Los demás, para mujeres. Pza 25 Ex. 6204.63.92 Los demás, para niñas. Pza 25 Ex. 6204.69 -- De las demás materias textiles. Con un contenido de seda superior o igual a 70% 6204.69.02 Pza 20 Ex. en peso. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6204.69.03 Pza 20 Ex. igual a 36% en peso. 6204.69.99 Los demás. Pza 25 Ex. 62.05 Camisas para hombres o niños. 6205.20 - De algodón. 6205.20.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex. Para hombres, excepto lo comprendido en la 6205.20.91 Pza 25 Ex. fracción arancelaria 6205.20.01. Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.92 Pza 25 Ex. arancelaria 6205.20.01. ``` <!-- page 366 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 373 6205.30 - De fibras sintéticas o artificiales. 6205.30.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex. Para hombres, excepto lo comprendido en la 6205.30.91 Pza 25 Ex. fracción arancelaria 6205.30.01. Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.92 Pza 25 Ex. arancelaria 6205.30.01. 6205.90 - De las demás materias textiles. Con un contenido en seda superior o igual a 70% 6205.90.01 Pza 20 Ex. en peso. 6205.90.02 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6205.90.99 Las demás. Pza 25 Ex. Camisas, blusas y blusas camiseras, para 62.06 mujeres o niñas. 6206.10 - De seda o desperdicios de seda. 6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex. 6206.20 - De lana o pelo fino. 6206.20.02 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6206.30 - De algodón. 6206.30.04 De algodón. Pza 25 Ex. 6206.40 - De fibras sintéticas o artificiales. 6206.40.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex. Con un contenido de lana o pelo fino superior o 6206.40.02 igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la Pza 20 Ex. fracción arancelaria 6206.40.01. Para mujeres, excepto lo comprendido en las 6206.40.91 Pza 25 Ex. fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. Para niñas, excepto lo comprendido en las 6206.40.92 Pza 25 Ex. fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. 6206.90 - De las demás materias textiles. 6206.90.01 Con mezclas de algodón. Pza 20 Ex. 6206.90.99 Los demás. Pza 25 Ex. Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de 62.07 baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): 6207.11 -- De algodón. 6207.11.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6207.19 -- De las demás materias textiles. 6207.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Camisones y pijamas: 6207.21 -- De algodón. 6207.21.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 367 --> ```text 374 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6207.29 -- De las demás materias textiles. 6207.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Los demás: 6207.91 -- De algodón. 6207.91.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6207.99 -- De las demás materias textiles. 6207.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, 62.08 saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: 6208.11 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6208.19 -- De las demás materias textiles. 6208.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Camisones y pijamas: 6208.21 -- De algodón. 6208.21.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6208.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6208.29 -- De las demás materias textiles. 6208.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Los demás: 6208.91 -- De algodón. 6208.91.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6208.92 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6208.99 -- De las demás materias textiles. 6208.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Prendas y complementos (accesorios), de 62.09 vestir, para bebés. 6209.20 - De algodón. 6209.20.07 De algodón. Pza 25 Ex. 6209.30 - De fibras sintéticas. 6209.30.05 De fibras sintéticas. Pza 25 Ex. 6209.90 - De las demás materias textiles. 6209.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Prendas de vestir confeccionadas con 62.10 productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. 6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 368 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 375 Las demás prendas de vestir de los tipos citados 6210.20 - en la partida 62.01. Las demás prendas de vestir de los tipos citados 6210.20.91 Pza 20 Ex. en la partida 62.01. Las demás prendas de vestir de los tipos citados 6210.30 - en la partida 62.02. Las demás prendas de vestir de los tipos citados 6210.30.91 Pza 20 Ex. en la partida 62.02. Las demás prendas de vestir para hombres o 6210.40 - niños. Las demás prendas de vestir para hombres o 6210.40.91 Pza 20 Ex. niños. Las demás prendas de vestir para mujeres o 6210.50 - niñas. Las demás prendas de vestir para mujeres o 6210.50.91 Pza 20 Ex. niñas. Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y 62.11 conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. - Bañadores: 6211.11 -- Para hombres o niños. 6211.11.01 Para hombres o niños. Pza 25 Ex. 6211.12 -- Para mujeres o niñas. 6211.12.01 Para mujeres o niñas. Pza 20 Ex. 6211.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí. 6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 20 Ex. Las demás prendas de vestir para hombres o - niños: 6211.32 -- De algodón. 6211.32.02 De algodón. Pza 20 Ex. 6211.33 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6211.39 -- De las demás materias textiles. 6211.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Las demás prendas de vestir para mujeres o - niñas: 6211.42 -- De algodón. 6211.42.02 De algodón. Pza 20 Ex. 6211.43 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6211.49 -- De las demás materias textiles. 6211.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes 62.12 (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. 6212.10 - Sostenes (corpiños). 6212.10.07 Sostenes (corpiños). Pza 25 Ex. ``` <!-- page 369 --> ```text 376 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6212.20 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). Pza 25 Ex. 6212.30 - Fajas sostén (fajas corpiño). 6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). Pza 25 Ex. 6212.90 - Los demás. 6212.90.99 Los demás. Pza 20 Ex. 62.13 Pañuelos de bolsillo. 6213.20 - De algodón. 6213.20.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6213.90 - De las demás materias textiles. 6213.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, 62.14 mantillas, velos y artículos similares. 6214.10 - De seda o desperdicios de seda. 6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex. 6214.20 - De lana o pelo fino. 6214.20.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex. 6214.30 - De fibras sintéticas. 6214.30.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6214.40 - De fibras artificiales. 6214.40.01 De fibras artificiales. Pza 20 Ex. 6214.90 - De las demás materias textiles. 6214.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. 62.15 Corbatas y lazos similares. 6215.10 - De seda o desperdicios de seda. 6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex. 6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales. 6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6215.90 - De las demás materias textiles. 6215.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. 62.16 Guantes, mitones y manoplas. 6216.00 Guantes, mitones y manoplas. 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. Par 20 Ex. Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de 62.17 complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. 6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir. 6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. Pza 20 Ex. 6217.90 - Partes. 6217.90.01 Partes. Pza 20 Ex. ___________ ``` <!-- page 370 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 377 Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Notas.
1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.
2. El Subcapítulo I no comprende: a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09.
3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, mesa, tocador o cocina; - artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Nota de subpartida.
1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. SUBCAPÍTULO I LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.01 Mantas. 6301.10 - Mantas eléctricas. 6301.10.01 Mantas eléctricas. Pza 15 Ex. Mantas de lana o pelo fino (excepto las 6301.20 - eléctricas). Mantas de lana o pelo fino (excepto las 6301.20.01 Pza 20 Ex. eléctricas). 6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). Pza 20 Ex. Mantas de fibras sintéticas (excepto las 6301.40 - eléctricas). Mantas de fibras sintéticas (excepto las 6301.40.01 Pza 25 Ex. eléctricas). 6301.90 - Las demás mantas. 6301.90.91 Las demás mantas. Pza 20 Ex. 63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. 6302.10 - Ropa de cama, de punto. 6302.10.01 Ropa de cama, de punto. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 371 --> ```text 378 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Las demás ropas de cama, estampadas: 6302.21 -- De algodón. 6302.21.01 De algodón. Pza 25 Ex. 6302.22 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6302.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6302.29 -- De las demás materias textiles. 6302.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Las demás ropas de cama: 6302.31 -- De algodón. 6302.31.06 De algodón. Pza 25 Ex. 6302.32 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6302.32.06 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 25 Ex. 6302.39 -- De las demás materias textiles. 6302.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. 6302.40 - Ropa de mesa, de punto. 6302.40.01 Ropa de mesa, de punto. Pza 20 Ex. - Las demás ropas de mesa: 6302.51 -- De algodón. 6302.51.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6302.53 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6302.59 -- De las demás materias textiles. 6302.59.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles 6302.60 - del tipo toalla, de algodón. Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles 6302.60.06 Pza 25 Ex. del tipo toalla, de algodón. - Las demás: 6302.91 -- De algodón. 6302.91.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6302.93 -- De fibras sintéticas o artificiales. 6302.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex. 6302.99 -- De las demás materias textiles. 6302.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés 63.03 de cama. - De punto: 6303.12 -- De fibras sintéticas. 6303.12.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6303.19 -- De las demás materias textiles. 6303.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. - Los demás: 6303.91 -- De algodón. 6303.91.01 De algodón. Pza 20 Ex. 6303.92 -- De fibras sintéticas. 6303.92.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex. 6303.99 -- De las demás materias textiles. 6303.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 372 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 379 Los demás artículos de tapicería, excepto los 63.04 de la partida 94.04. - Colchas: 6304.11 -- De punto. 6304.11.01 De punto. Pza 20 Ex. 6304.19 -- Las demás. 6304.19.99 Las demás. Pza 25 Ex. Mosquiteros para camas, especificados en la 6304.20 - Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Mosquiteros para camas, especificados en la 6304.20.01 Pza 20 Ex. Nota 1 de subpartida de este Capítulo. - Los demás: 6304.91 -- De punto. 6304.91.01 De punto. Pza 20 Ex. 6304.92 -- De algodón, excepto de punto. 6304.92.01 De algodón, excepto de punto. Pza 20 Ex. 6304.93 -- De fibras sintéticas, excepto de punto. 6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. Pza 20 Ex. 6304.99 -- De las demás materias textiles, excepto de punto. 6304.99.91 De las demás materias textiles, excepto de punto. Pza 20 Ex. 63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. De yute o demás fibras textiles del líber de la 6305.10 - partida 53.03. De yute o demás fibras textiles del líber de la 6305.10.01 Pza 15 Ex. partida 53.03. 6305.20 - De algodón. 6305.20.01 De algodón. Pza 15 Ex. - De materias textiles sintéticas o artificiales: Continentes intermedios flexibles para productos 6305.32 -- a granel. Continentes intermedios flexibles para productos 6305.32.01 Pza 15 Ex. a granel. Los demás, de tiras o formas similares, de 6305.33 -- polietileno o polipropileno. Los demás, de tiras o formas similares, de 6305.33.91 Pza 15 Ex. polietileno o polipropileno. 6305.39 -- Los demás. 6305.39.99 Los demás. Pza 15 Ex. 6305.90 - De las demás materias textiles. 6305.90.91 De las demás materias textiles. Pza 15 Ex. Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones (“gazebos”, 63.06 templetes) temporales y artículos similares); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. - Toldos de cualquier clase: 6306.12 -- De fibras sintéticas. 6306.12.01 De fibras sintéticas. Pza 15 Ex. 6306.19 -- De las demás materias textiles. 6306.19.91 De las demás materias textiles. Pza 15 Ex. Tiendas (carpas, incluidos los pabellones - (”gazebos”, templetes) temporales y artículos similares): ``` <!-- page 373 --> ```text 380 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6306.22 -- De fibras sintéticas. 6306.22.01 De fibras sintéticas. Pza 15 Ex. 6306.29 -- De las demás materias textiles. 6306.29.91 De las demás materias textiles. Pza 15 Ex. 6306.30 - Velas. 6306.30.02 Velas. Pza 15 Ex. 6306.40 - Colchones neumáticos. 6306.40.02 Colchones neumáticos. Pza 15 Ex. 6306.90 - Los demás. 6306.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Los demás artículos confeccionados, 63.07 incluidos los patrones para prendas de vestir. Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), 6307.10 - franelas y artículos similares para limpieza. Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), 6307.10.01 franelas y artículos similares para limpieza. Kg 20 Ex. 6307.20 - Cinturones y chalecos salvavidas. 6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. Kg 15 Ex. 6307.90 - Los demás. 6307.90.01 Toallas quirúrgicas. Pza 20 Ex. 6307.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. SUBCAPÍTULO II JUEGOS Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles 63.08 o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la 6308.00 confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la 6308.00.01 confección de alfombras, tapicería, manteles o Kg 15 Ex. servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. SUBCAPÍTULO III PRENDERÍA Y TRAPOS 63.09 Artículos de prendería. 6309.00 Artículos de prendería. 6309.00.01 Artículos de prendería. Kg 20 Ex. Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de 63.10 materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles. 6310.10 - Clasificados. 6310.10.02 Clasificados. Kg 20 Ex. 6310.90 - Los demás. 6310.90.99 Los demás. Kg 20 Ex. _______________ ``` <!-- page 374 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 381 Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) el calzado usado de la partida 63.09; d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que tiene o está diseñado para la fijación de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo. ``` <!-- page 375 --> ```text 382 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por 64.01 costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección. 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 10 Ex. - Los demás calzados: 6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla. Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, 6401.92.11 Par 10 Ex. incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 6401.92.99 Los demás. Par 20 Ex. 6401.99 -- Los demás. 6401.99.99 Los demás. Par 10 Ex. Los demás calzados con suela y parte superior 64.02 de caucho o plástico. - Calzado de deporte: Calzado de esquí y calzado para la práctica de 6402.12 -- "snowboard" (tabla para nieve). Calzado de esquí y calzado para la práctica de 6402.12.01 Par Ex. Ex. "snowboard" (tabla para nieve). 6402.19 -- Los demás. Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o 6402.19.01 plástico superior al 90%, excepto el que tenga una Par 30 Ex. banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.99 Los demás. Par 20 Ex. Calzado con la parte superior de tiras o bridas 6402.20 - fijadas a la suela por tetones (espigas). Calzado con la parte superior de tiras o bridas 6402.20.04 Par 30 Ex. fijadas a la suela por tetones (espigas). - Los demás calzados: 6402.91 -- Que cubran el tobillo. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 10 Ex. 6402.91.06 Sin puntera metálica. Par 25 Ex. 6402.99 -- Los demás. 6402.99.06 Con puntera metálica de protección. Par 10 Ex. 6402.99.19 Sandalias. Par 30 Ex. Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, 6402.99.20 caminata, ejercicios y demás actividades físicas Par 30 Ex. similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. Calzado que tenga una banda o aplicación similar 6402.99.21 pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al Par 10 Ex. corte. 6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. Par 20 Ex. 6402.99.92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. Par 30 Ex. 6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. Par 20 Ex. 6402.99.94 Los demás para infantes. Par 10 Ex. ``` <!-- page 376 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 383 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero 64.03 natural o regenerado y parte superior de cuero natural. - Calzado de deporte: Calzado de esquí y calzado para la práctica de 6403.12 -- "snowboard" (tabla para nieve). Calzado de esquí y calzado para la práctica de 6403.12.01 Par Ex. Ex. "snowboard" (tabla para nieve). 6403.19 -- Los demás. Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de 6403.19.02 Par 20 Ex. construcción "Welt". 6403.19.99 Los demás. Par 10 Ex. Calzado con suela de cuero natural y parte 6403.20 - superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Calzado con suela de cuero natural y parte 6403.20.01 superior de tiras de cuero natural que pasan por el Par 10 Ex. empeine y rodean el dedo gordo. Los demás calzados, con puntera metálica de 6403.40 - protección. Los demás calzados, con puntera metálica de 6403.40.91 Par 20 Ex. protección. - Los demás calzados, con suela de cuero natural: 6403.51 -- Que cubran el tobillo. 6403.51.05 Que cubran el tobillo. Par 20 Ex. 6403.59 -- Los demás. 6403.59.99 Los demás. Par 20 Ex. - Los demás calzados: 6403.91 -- Que cubran el tobillo. Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas 6403.91.04 Par Ex. Ex. ni puntera metálica de protección. 6403.91.12 De construcción "Welt". Par 20 Ex. Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, 6403.91.13 Par 20 Ex. caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 6403.91.99 Los demás. Par 30 Ex. 6403.99 -- Los demás. 6403.99.01 De construcción "Welt". Par 20 Ex. Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas 6403.99.06 Par Ex. Ex. ni puntera metálica de protección. 6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. Par 20 Ex. Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, 6403.99.13 Par 30 Ex. caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.14 Par 30 Ex. arancelaria 6403.99.12. 6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. Par 20 Ex. 6403.99.99 Los demás. Par 30 Ex. Calzado con suela de caucho, plástico, cuero 64.04 natural o regenerado y parte superior de materia textil. - Calzado con suela de caucho o plástico: Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, 6404.11 -- gimnasia, entrenamiento y calzados similares. De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar 6404.11.09 Par 20 Ex. pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. ``` <!-- page 377 --> ```text 384 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y 6404.11.12 Par 20 Ex. demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda 6404.11.16 Par 25 Ex. o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas 6404.11.17 similares, excepto lo comprendido en la fracción Par 25 Ex. arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6404.11.99 Los demás. Par 30 Ex. 6404.19 -- Los demás. Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o 6404.19.02 Par 25 Ex. moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. Par 25 Ex. 6404.19.99 Los demás. Par 20 Ex. 6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Par 10 Ex. 64.05 Los demás calzados. Con la parte superior de cuero natural o 6405.10 - regenerado. Con la parte superior de cuero natural o 6405.10.01 Par 10 Ex. regenerado. 6405.20 - Con la parte superior de materia textil. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. Par Ex. Ex. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 10 Ex. 6405.20.99 Los demás. Par 20 Ex. 6405.90 - Los demás. 6405.90.99 Los demás. Par Ex. Ex. Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la 64.06 suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. Partes superiores de calzado y sus partes, excepto 6406.10 - los contrafuertes y punteras duras. 6406.10.08 Partes superiores (cortes) de calzado. Par 20 Ex. 6406.10.09 Partes de cortes de calzado. Pza 20 Ex. 6406.20 - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico. 6406.20.01 Suelas. Pza 5 Ex. 6406.20.02 Tacones (tacos). Pza Ex. Ex. 6406.90 - Los demás. 6406.90.01 De madera. Kg Ex. Ex. 6406.90.02 Botines, polainas y artículos similares y sus partes. Kg Ex. Ex. 6406.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 378 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 385 Capítulo 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2 — La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se
2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén 65.01 cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos 6501.00 (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos 6501.00.01 (discos) y cilindros aunque estén cortados en el Pza Ex. Ex. sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier 65.02 materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer. Cascos para sombreros, trenzados o fabricados 6502.00 por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer. Cascos para sombreros, trenzados o fabricados 6502.00.01 por unión de tiras de cualquier materia, sin Pza Ex. Ex. ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer. Sombreros y demás tocados, trenzados o 65.04 fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. Sombreros y demás tocados, trenzados o 6504.00 fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. Sombreros y demás tocados, trenzados o 6504.00.01 fabricados por unión de tiras de cualquier Pza 15 Ex. materia, incluso guarnecidos. ``` <!-- page 379 --> ```text 386 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), 65.05 incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro 6505.00 producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro 6505.00.04 producto textil, en pieza (pero no en tiras), Pza 15 Ex. incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. Los demás sombreros y tocados, incluso 65.06 guarnecidos. 6506.10 - Cascos de seguridad. 6506.10.01 Cascos de seguridad. Pza 5 Ex. - Los demás: 6506.91 -- De caucho o plástico. 6506.91.01 Gorras. Pza 15 Ex. 6506.91.99 Los demás. Pza 10 Ex. 6506.99 -- De las demás materias. 6506.99.91 De las demás materias. Pza 15 Ex. Desudadores, forros, fundas, armaduras, 65.07 viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras 6507.00 y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras 6507.00.01 y barboquejos (barbijos), para sombreros y Kg 15 Ex. demás tocados. _______________ Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los bastones medida y similares (partida 90.17); b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).
2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos. ``` <!-- page 380 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 387 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los 66.01 paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 6601.10 - Quitasoles toldo y artículos similares. 6601.10.01 Quitasoles toldo y artículos similares. Pza 15 Ex. - Los demás: 6601.91 -- Con astil o mango telescópico. 6601.91.01 Con astil o mango telescópico. Pza 15 Ex. 6601.99 -- Los demás. 6601.99.99 Los demás. Pza 15 Ex. Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y 66.02 artículos similares. Bastones, bastones asiento, látigos, fustas 6602.00 y artículos similares. Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y 6602.00.01 Pza 15 Ex. artículos similares. Partes, guarniciones y accesorios para los 66.03 artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Monturas ensambladas, incluso con el astil o 6603.20 - mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles. 6603.20.01 Monturas ensambladas, sin puños. Kg Ex. Ex. 6603.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. 6603.90 - Los demás. 6603.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. _______________ Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11); b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64); d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95); f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida 67.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04; b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno; c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02. ``` <!-- page 381 --> ```text 388 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
3. La partida 67.02 no comprende: a) los artículos de vidrio (Capítulo 70); b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y 67.01 artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y 6701.00 artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. 6701.00.01 Artículos de pluma o plumón. Kg Ex. Ex. 6701.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus 67.02 partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales. 6702.10 - De plástico. 6702.10.01 De plástico. Kg 15 Ex. 6702.90 - De las demás materias. 6702.90.91 De las demás materias. Kg Ex. Ex. Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra 67.03 materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, 6703.00 preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, 6703.00.01 Kg 15 Ex. preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia 67.04 textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. - De materias textiles sintéticas: 6704.11 -- Pelucas que cubran toda la cabeza. 6704.11.01 Pelucas que cubran toda la cabeza. Kg Ex. Ex. 6704.19 -- Los demás. 6704.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 6704.20 - De cabello. 6704.20.01 De cabello. Kg Ex. Ex. 6704.90 - De las demás materias. 6704.90.91 De las demás materias. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 382 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 389 Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 25; b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados); c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); d) los artículos del Capítulo 71; e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82; f) las piedras litográficas de la partida 84.42; g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18); ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Adoquines, encintados (bordillos) y losas 68.01 para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Adoquines, encintados (bordillos) y losas para 6801.00 pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Adoquines, encintados (bordillos) y losas para 6801.00.01 pavimentos, de piedra natural (excepto la Kg 15 Ex. pizarra). ``` <!-- page 383 --> ```text 390 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra 68.02 natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda 6802.10 - inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente. Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o 6802.10.01 Kg 15 Ex. rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 6802.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. Las demás piedras de talla o de construcción y - sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa: 6802.21 -- Mármol, travertinos y alabastro. 6802.21.01 Mármol, travertinos y alabastro. Kg 15 Ex. 6802.23 -- Granito. 6802.23.02 Granito. Kg Ex. Ex. 6802.29 -- Las demás piedras. 6802.29.91 Las demás piedras. Kg 15 Ex. - Los demás: 6802.91 -- Mármol, travertinos y alabastro. 6802.91.01 Mármol, travertinos y alabastro. Kg 15 Ex. 6802.92 -- Las demás piedras calizas. 6802.92.91 Las demás piedras calizas. Kg 15 Ex. 6802.93 -- Granito. 6802.93.01 Granito. Kg Ex. Ex. 6802.99 -- Las demás piedras. 6802.99.91 Las demás piedras. Kg 15 Ex. Pizarra natural trabajada y manufacturas de 68.03 pizarra natural o aglomerada. Pizarra natural trabajada y manufacturas de 6803.00 pizarra natural o aglomerada. En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, 6803.00.01 Kg 5 Ex. anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26. 6803.00.99 Las demás. Kg 15 Ex. Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a 68.04 mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. 6804.10 - Muelas para moler o desfibrar. 6804.10.02 Muelas para moler o desfibrar. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 384 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 391 - Las demás muelas y artículos similares: 6804.21 -- De diamante natural o sintético, aglomerado. 6804.21.02 De diamante natural o sintético, aglomerado. Kg Ex. Ex. De los demás abrasivos aglomerados o de 6804.22 -- cerámica. De los demás abrasivos aglomerados o de 6804.22.91 Kg Ex. Ex. cerámica. 6804.23 -- De piedras naturales. 6804.23.02 De piedras naturales. Kg Ex. Ex. 6804.30 - Piedras de afilar o pulir a mano. 6804.30.01 Piedras de afilar o pulir a mano. Kg 10 Ex. Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, 68.05 cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma. Con soporte constituido solamente por tejido de 6805.10 - materia textil. Con soporte constituido solamente por tejido de 6805.10.01 Kg 5 Ex. materia textil. Con soporte constituido solamente por papel o 6805.20 - cartón. Con soporte constituido solamente por papel o 6805.20.01 Kg 5 Ex. cartón. 6805.30 - Con soporte de otras materias. 6805.30.01 Con soporte de otras materias. Kg 5 Ex. Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas 68.06 de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69. Lana de escoria, de roca y lanas minerales 6806.10 - similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas. Lana de escoria, de roca y lanas minerales 6806.10.01 similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, Kg Ex. Ex. hojas o enrolladas. Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de 6806.20 - escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí. Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de 6806.20.01 escoria y productos minerales similares dilatados, Kg Ex. Ex. incluso mezclados entre sí. 6806.90 - Los demás. 6806.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Manufacturas de asfalto o de productos 68.07 similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). 6807.10 - En rollos. 6807.10.01 En rollos. Kg Ex. Ex. 6807.90 - Las demás. 6807.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 385 --> ```text 392 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás 68.08 desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás 6808.00 desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás 6808.00.01 Kg 15 Ex. desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. Manufacturas de yeso fraguable o de 68.09 preparaciones a base de yeso fraguable. Placas, hojas, paneles, losetas y artículos - similares, sin adornos: Revestidos o reforzados exclusivamente con 6809.11 -- papel o cartón. Revestidos o reforzados exclusivamente con 6809.11.01 Kg 15 Ex. papel o cartón. 6809.19 -- Los demás. 6809.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 6809.90 - Las demás manufacturas. 6809.90.91 Las demás manufacturas. Kg 15 Ex. Manufacturas de cemento, hormigón o piedra 68.10 artificial, incluso armadas. Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos - similares: 6810.11 -- Bloques y ladrillos para la construcción. 6810.11.01 Bloques y ladrillos para la construcción. Kg 15 Ex. 6810.19 -- Los demás. 6810.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Las demás manufacturas: Elementos prefabricados para la construcción o 6810.91 -- ingeniería civil. 6810.91.01 Postes, no decorativos. Kg 5 Ex. 6810.91.99 Las demás. Kg 15 Ex. 6810.99 -- Las demás. 6810.99.99 Las demás. Kg 15 Ex. Manufacturas de amiantocemento, 68.11 celulosacemento o similares. 6811.40 - Que contengan amianto (asbesto). Tubería de presión, tubería sanitaria o para 6811.40.03 Kg 5 Ex. ductos eléctricos. Placas, paneles, losetas, tejas y artículos 6811.40.05 Kg 5 Ex. similares. 6811.40.91 Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 5 Ex. 6811.40.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 386 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 393 - Que no contengan amianto (asbesto): 6811.81 -- Placas onduladas. 6811.81.01 Placas onduladas. Kg 5 Ex. Las demás placas, paneles, losetas, tejas y 6811.82 -- artículos similares. Las demás placas, paneles, losetas, tejas y 6811.82.91 Kg 5 Ex. artículos similares. 6811.89 -- Las demás manufacturas. 6811.89.02 Tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 5 Ex. 6811.89.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto 68.12 (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 o 68.13. 6812.80 - De crocidolita. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, 6812.80.01 Kg 10 Ex. calzado, sombreros y demás tocados. Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base 6812.80.05 de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato Kg 5 Ex. de magnesio. 6812.80.06 Hilados. Kg 5 Ex. 6812.80.08 Tejidos, incluso de punto. Kg 5 Ex. 6812.80.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Las demás: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, 6812.91 -- calzado, sombreros y demás tocados. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, 6812.91.01 Kg 10 Ex. calzado, sombreros y demás tocados. 6812.99 -- Las demás. Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a 6812.99.02 base de amianto o a base de amianto y Kg 5 Ex. carbonato de magnesio. 6812.99.03 Hilados. Kg 5 Ex. 6812.99.05 Tejidos, incluso de punto. Kg 5 Ex. Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos, 6812.99.06 Kg Ex. Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6812.99.02. 6812.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues 68.13 o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias. 6813.20 - Que contengan amianto (asbesto). 6813.20.05 Que contengan amianto (asbesto). Kg Ex. Ex. - Que no contengan amianto (asbesto): 6813.81 -- Guarniciones para frenos. 6813.81.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 6813.81.99 Las demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 387 --> ```text 394 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 6813.89 -- Las demás. 6813.89.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, 68.14 incluso con soporte de papel, cartón o demás materias. Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o 6814.10 - reconstituida, incluso con soporte. Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o 6814.10.02 Kg Ex. Ex. reconstituida, incluso con soporte. 6814.90 - Las demás. 6814.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y 68.15 sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte. Fibras de carbono; manufacturas de fibras de carbono para usos distintos de los eléctricos; las - demás manufacturas de grafito u otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos: 6815.11 -- Fibras de carbono. 6815.11.01 Fibras de carbono. Kg 5 Ex. 6815.12 -- Textiles de fibras de carbono. 6815.12.01 Textiles de fibras de carbono. Kg 5 Ex. 6815.13 -- Las demás manufacturas de fibras de carbono. 6815.13.91 Las demás manufacturas de fibras de carbono. Kg 5 Ex. 6815.19 -- Las demás. 6815.19.01 Tapones o tapas de grafito. Kg Ex. Ex. 6815.19.02 Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes. Kg Ex. Ex. Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, 6815.19.03 Kg Ex. Ex. reconocibles como diseñadas exclusivamente para intercambiadores de calor. 6815.19.04 Láminas de grafito natural. Kg Ex. Ex. 6815.19.99 Las demás. Kg 5 Ex. 6815.20 - Manufacturas de turba. 6815.20.01 Manufacturas de turba. Kg 5 Ex. - Las demás manufacturas: Que contengan magnesita, magnesia en forma 6815.91 -- de periclasa, dolomita incluida la cal dolomítica, o cromita. Que contengan magnesita, dolomita o cromita, 6815.91.02 excepto que contengan magnesia en forma de Kg Ex. Ex. periclasa y cal dolomítica. 6815.91.99 Las demás. Kg 5 Ex. 6815.99 -- Las demás. 6815.99.01 A base de óxidos, fundidos eléctricamente. Kg Ex. Ex. 6815.99.99 Las demás. Kg 5 Ex. _______________ ``` <!-- page 388 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 395 Capítulo 69 Productos cerámicos Notas.
1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma: a) las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03; b) no se pueden considerar cocidos los productos que se han calentado a temperaturas inferiores a 800°C para provocar el endurecimiento de las resinas que contienen, la aceleración de las reacciones de hidratación o la eliminación de agua o de otras sustancias volátiles eventualmente presentes. Estos productos están excluidos del Capítulo 69; c) los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.
2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 28.44; b) los artículos de la partida 68.04; c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería); d) los cermets de la partida 81.13; e) los artículos del Capítulo 82; f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21); h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas); m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. SUBCAPÍTULO I PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por 69.01 ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por 6901.00 ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por 6901.00.01 Kg Ex. Ex. ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. ``` <!-- page 389 --> ```text 396 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, 69.02 excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 6902.10 - 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico). Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 6902.10.01 Kg Ex. Ex. 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico). Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice 6902.20 - (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso. Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice 6902.20.01 (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos Kg Ex. Ex. productos, superior al 50% en peso. 6902.90 - Los demás. 6902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, 69.03 fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. Con un contenido de carbono libre, superior al 6903.10 - 50% en peso. Con un contenido de carbono libre, superior al 6903.10.03 Kg Ex. Ex. 50% en peso. Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una 6903.20 - mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso. Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una 6903.20.06 mezcla o combinación de alúmina y de sílice Kg Ex. Ex. (SiO2), superior al 50% en peso. 6903.90 - Los demás. 6903.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO II LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS Ladrillos de construcción, bovedillas, 69.04 cubrevigas y artículos similares, de cerámica. 6904.10 - Ladrillos de construcción. 6904.10.01 Ladrillos de construcción. Kg 15 Ex. 6904.90 - Los demás. 6904.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 390 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 397 Tejas, elementos de chimenea, conductos de 69.05 humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción. 6905.10 - Tejas. 6905.10.01 Tejas. Kg 15 Ex. 6905.90 - Los demás. Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) 6905.90.01 y demás artículos cerámicos de construcción, Kg Ex. Ex. (sombretes, cañones de chimenea, etc.). 6905.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Tubos, canalones y accesorios de tubería, de 69.06 cerámica. Tubos, canalones y accesorios de tubería, de 6906.00 cerámica. Tubos, canalones y accesorios de tubería, de 6906.00.01 Kg 15 Ex. cerámica. Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados 69.07 y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica. Placas y baldosas, para pavimentación o - revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40: Con un coeficiente de absorción de agua inferior 6907.21 -- o igual al 0.5% en peso. Con un coeficiente de absorción de agua inferior 6907.21.02 M² 15 Ex. o igual al 0.5% en peso. Con un coeficiente de absorción de agua superior 6907.22 -- al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso. Con un coeficiente de absorción de agua superior 6907.22.02 M² 15 Ex. al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso. Con un coeficiente de absorción de agua superior 6907.23 -- al 10% en peso. Con un coeficiente de absorción de agua superior 6907.23.02 M² 15 Ex. al 10% en peso. Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, 6907.30 - excepto los de la subpartida 6907.40. Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, 6907.30.01 M² 15 Ex. excepto los de la subpartida 6907.40. 6907.40 - Piezas de acabado. 6907.40.01 Piezas de acabado. M² 15 Ex. Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de 69.09 cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. Aparatos y artículos para usos químicos o demás - usos técnicos: 6909.11 -- De porcelana. 6909.11.06 De porcelana. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 391 --> ```text 398 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Artículos con una dureza equivalente a 9 o 6909.12 -- superior en la escala de Mohs. Artículos con una dureza equivalente a 9 o 6909.12.01 Kg 5 Ex. superior en la escala de Mohs. 6909.19 -- Los demás. 6909.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 6909.90 - Los demás. 6909.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, 69.10 inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. 6910.10 - De porcelana. 6910.10.01 De porcelana. Kg Ex. Ex. 6910.90 - Los demás. 6910.90.01 Inodoros (retretes). Kg 15 Ex. 6910.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, 69.11 higiene o tocador, de porcelana. 6911.10 - Artículos para el servicio de mesa o cocina. 6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina. Kg 15 Ex. 6911.90 - Los demás. 6911.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, 69.12 higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, 6912.00 higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. 6912.00.03 De Talavera. Kg 15 Ex. 6912.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Estatuillas y demás artículos para adorno, de 69.13 cerámica. 6913.10 - De porcelana. 6913.10.01 De porcelana. Kg 15 Ex. 6913.90 - Los demás. 6913.90.01 De Talavera. Kg 15 Ex. 6913.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. 69.14 Las demás manufacturas de cerámica. 6914.10 - De porcelana. 6914.10.01 De porcelana. Kg 15 Ex. 6914.90 - Las demás. 6914.90.01 De Talavera. Kg 15 Ex. 6914.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 392 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 399 Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas); b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería); c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; d) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos de los Capítulos 86 a 88; e) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los Capítulos 86 a 88; f) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90; g) las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05; h) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95; ij) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05: a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado; b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas; c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio: a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso; b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso. Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.
5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio. Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso. ``` <!-- page 393 --> ```text 400 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos 70.01 catódicos y demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa. Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y 7001.00 demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa. Calcín y demás desperdicios y desechos de vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos catódicos y 7001.00.01 Kg Ex. Ex. demás vidrios activados de la partida 85.49; vidrio en masa. Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la 70.02 partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar. 7002.10 - Bolas. 7002.10.01 Bolas. Kg 5 Ex. 7002.20 - Barras o varillas. 7002.20.05 Barras o varillas. Kg Ex. Ex. - Tubos: 7002.31 -- De cuarzo o demás sílices fundidos. 7002.31.03 De cuarzo o demás sílices fundidos. Kg Ex. Ex. De otro vidrio con un coeficiente de dilatación 7002.32 -- lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. De otro vidrio con un coeficiente de dilatación 7002.32.01 lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C Kg 5 Ex. y 300°C. 7002.39 -- Los demás. 7002.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, 70.03 reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. - Placas y hojas, sin armar: Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o 7003.12 -- con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o 7003.12.02 Kg 15 Ex. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. 7003.19 -- Las demás. 7003.19.02 Las demás. Kg 15 Ex. 7003.20 - Placas y hojas, armadas. 7003.20.01 Placas y hojas, armadas. Kg 15 Ex. 7003.30 - Perfiles. 7003.30.01 Perfiles. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 394 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 401 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso 70.04 con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado 7004.20 - o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado 7004.20.03 o con capa absorbente, reflectante o Kg 15 Ex. antirreflectante. 7004.90 - Los demás vidrios. 7004.90.91 Los demás vidrios. Kg 15 Ex. Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso 70.05 con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante 7005.10 - o antirreflectante. Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante 7005.10.02 Kg 15 Ex. o antirreflectante. - Los demás vidrios sin armar: Coloreados en la masa, opacificados, chapados o 7005.21 -- simplemente desbastados. Coloreados en la masa, opacificados, chapados o 7005.21.03 Kg 15 Ex. simplemente desbastados. 7005.29 -- Los demás. De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual 7005.29.01 a 1 mm y con una superficie que no exceda de Kg Ex. Ex. 4.65 m². 7005.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. 7005.30 - Vidrio armado. 7005.30.01 Vidrio armado. Kg 15 Ex. Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, 70.06 esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado 7006.00 o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado 7006.00.04 Kg 15 Ex. o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Vidrio de seguridad constituido por vidrio 70.07 templado o contrachapado. - Vidrio templado: De dimensiones y formatos que permitan su 7007.11 -- empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. 7007.11.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7007.11.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 395 --> ```text 402 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7007.19 -- Los demás. 7007.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Vidrio contrachapado: De dimensiones y formatos que permitan su 7007.21 -- empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. 7007.21.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7007.21.99 Los demás. Kg 15 Ex. 7007.29 -- Los demás. 7007.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. 70.08 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 7008.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 7008.00.01 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. Kg 15 Ex. Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos 70.09 los espejos retrovisores. 7009.10 - Espejos retrovisores para vehículos. 7009.10.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7009.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: 7009.91 -- Sin enmarcar. Espejos semitransparentes, sin película reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 7009.91.01 Kg Ex. Ex. 2 mm y con dimensiones máximas de 900 mm de largo y 320 mm de ancho. 7009.91.99 Los demás. Kg 15 Ex. 7009.92 -- Enmarcados. 7009.92.01 Enmarcados. Kg 15 Ex. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o 70.10 envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 7010.10 - Ampollas. 7010.10.01 Para inseminación artificial. Kg 5 Ex. 7010.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. 7010.20 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. 7010.20.01 Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. Kg 5 Ex. 7010.90 - Los demás. 7010.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para 70.11 lámparas y fuentes luminosas, eléctricas, tubos de rayos catódicos o similares. 7011.10 - Para alumbrado eléctrico. 7011.10.05 Para alumbrado eléctrico. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 396 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 403 7011.20 - Para tubos de rayos catódicos. 7011.20.05 Para tubos de rayos catódicos. Kg Ex. Ex. 7011.90 - Las demás. 7011.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de 70.13 interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 o 70.18). 7013.10 - Artículos de vitrocerámica. 7013.10.01 Artículos de vitrocerámica. Kg 15 Ex. Recipientes con pie para beber, excepto los de - vitrocerámica: 7013.22 -- De cristal al plomo. 7013.22.01 De cristal al plomo. Kg 15 Ex. 7013.28 -- Los demás. 7013.28.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás recipientes para beber, excepto los de - vitrocerámica: 7013.33 -- De cristal al plomo. 7013.33.01 De cristal al plomo. Kg 15 Ex. 7013.37 -- Los demás. 7013.37.99 Los demás. Kg 15 Ex. Artículos para servicio de mesa (excluidos los - recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: 7013.41 -- De cristal al plomo. 7013.41.01 De cristal al plomo. Kg 15 Ex. De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal 7013.42 -- inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal 7013.42.01 inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y Kg 15 Ex. 300°C. 7013.49 -- Los demás. 7013.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás artículos: 7013.91 -- De cristal al plomo. 7013.91.01 De cristal al plomo. Kg 15 Ex. 7013.99 -- Los demás. 7013.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Vidrio para señalización y elementos de óptica 70.14 de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. Vidrio para señalización y elementos de óptica de 7014.00 vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. 7014.00.01 Elementos de óptica común. Kg Ex. Ex. Elementos de vidrio para alumbrado y 7014.00.02 Kg Ex. Ex. señalización. ``` <!-- page 397 --> ```text 404 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7014.00.03 De borosilicato, refractivos, para alumbrado. Kg Ex. Ex. Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados exclusivamente para la 7014.00.04 Kg Ex. Ex. fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz. 7014.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados 70.15 o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales. 7015.10 - Cristales correctores para gafas (anteojos). 7015.10.01 Cristales correctores para gafas (anteojos). Kg 5 Ex. 7015.90 - Los demás. 7015.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para 70.16 mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares. Cubos, dados y demás artículos similares, de 7016.10 - vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares. Cubos, dados y demás artículos similares, de 7016.10.01 vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o Kg 15 Ex. decoraciones similares. 7016.90 - Los demás. 7016.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o 70.17 farmacia, incluso graduados o calibrados. 7017.10 - De cuarzo o demás sílices fundidos. 7017.10.04 Embudos, buretas y probetas. Kg 5 Ex. 7017.10.06 Retortas. Kg 5 Ex. 7017.10.07 Frascos para el cultivo de microbios. Kg 5 Ex. 7017.10.08 Juntas. Kg 5 Ex. 7017.10.09 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 5 Ex. 7017.10.10 Agitadores. Kg 5 Ex. 7017.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. De otro vidrio con un coeficiente de dilatación 7017.20 - lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. Goteros y matraces, pipetas, vasos de 7017.20.01 Kg Ex. Ex. precipitados y vasos graduados. 7017.20.03 Cápsulas y refrigerantes. Kg Ex. Ex. 7017.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 398 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 405 7017.90 - Los demás. Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de 7017.90.03 Kg 5 Ex. microbios. 7017.90.04 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 5 Ex. 7017.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los 70.18 de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de 7018.10 - piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio. Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de 7018.10.01 piedras preciosas o semipreciosas y artículos Kg Ex. Ex. similares de abalorio. Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o 7018.20 - igual a 1 mm. Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, 7018.20.01 Kg Ex. Ex. unicelulares. 7018.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7018.90 - Los demás. 7018.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y 70.19 manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, “rovings”, tejidos). Mechas, "rovings", hilados, aunque estén cortados - y “mats” de estas materias: Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud 7019.11 -- inferior o igual a 50 mm. Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud 7019.11.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 50 mm. 7019.12 -- "Rovings". 7019.12.01 "Rovings". Kg Ex. Ex. 7019.13 -- Los demás hilados, mechas. 7019.13.91 Los demás hilados, mechas. Kg Ex. Ex. 7019.14 -- “Mats” unidos mecánicamente. 7019.14.01 “Mats” unidos mecánicamente. Kg Ex. Ex. 7019.15 -- ”Mats” unidos químicamente. 7019.15.01 ”Mats” unidos químicamente. Kg Ex. Ex. 7019.19 -- Los demás. 7019.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 399 --> ```text 406 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Telas unidas mecánicamente: 7019.61 -- Tejidos planos de “rovings” de malla cerrada. 7019.61.01 Tejidos planos de “rovings” de malla cerrada. Kg Ex. Ex. 7019.62 -- Las demás telas de “rovings” de malla cerrada. 7019.62.91 Las demás telas de “rovings” de malla cerrada. Kg Ex. Ex. Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento 7019.63 -- tafetán, sin recubrir ni estratificar. De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de filamentos 7019.63.01 Kg 5 Ex. de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo, sin recubrir. 7019.63.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento 7019.64 -- tafetán, recubiertos o estratificados. Tejidos de hilados de malla cerrada, de ligamento 7019.64.01 Kg Ex. Ex. tafetán, recubiertos o estratificados. Tejidos de malla abierta, de anchura inferior o 7019.65 -- igual a 30 cm. Tejidos de malla abierta, de anchura inferior 7019.65.01 Kg Ex. Ex. o igual a 30 cm. Tejidos de malla abierta, de anchura superior 7019.66 -- a 30 cm. De ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², 7019.66.01 de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por Kg 5 Ex. hilo sencillo, sin recubrir. 7019.66.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7019.69 -- Las demás. 7019.69.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Telas unidas químicamente: 7019.71 -- Velos (capas delgadas). 7019.71.01 Velos (capas delgadas). Kg Ex. Ex. 7019.72 -- Las demás telas de malla cerrada. 7019.72.91 Las demás telas de malla cerrada. Kg Ex. Ex. 7019.73 -- Las demás telas de malla abierta. 7019.73.91 Las demás telas de malla abierta. Kg Ex. Ex. 7019.80 - Lana de vidrio y sus manufacturas. 7019.80.01 Lana de vidrio y sus manufacturas. Kg Ex. Ex. 7019.90 - Las demás. De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de filamentos 7019.90.01 Kg 5 Ex. de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo, sin recubrir. 7019.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 70.20 Las demás manufacturas de vidrio. 7020.00 Las demás manufacturas de vidrio. 7020.00.91 Las demás manufacturas de vidrio. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 400 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 407 Sección XIV PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Capítulo 71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Notas.
1 — Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende: a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30; c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42; f) los artículos de las partidas 43.03 o 43.04; g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65; ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66; k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 o 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22); l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales); m) las armas y sus partes (Capítulo 93); n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95; o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas naturales (finas) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. ``` <!-- page 401 --> ```text 408 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería: a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios). Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3 — Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás. ``` <!-- page 402 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 409 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. SUBCAPÍTULO I PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Perlas naturales (finas) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, 71.01 montar ni engarzar; perlas naturales (finas) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7101.10 - Perlas naturales (finas). 7101.10.02 Perlas naturales (finas). Kg Ex. Ex. - Perlas cultivadas: 7101.21 -- En bruto. 7101.21.01 En bruto. Kg Ex. Ex. 7101.22 -- Trabajadas. Graduadas y ensartadas temporalmente para 7101.22.01 Kg 5 Ex. facilitar su transporte. 7101.22.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni 71.02 engarzar. 7102.10 - Sin clasificar. 7102.10.01 Sin clasificar. G Ex. Ex. - Industriales: En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o 7102.21 -- desbastados. En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o 7102.21.01 G Ex. Ex. desbastados. 7102.29 -- Los demás. 7102.29.99 Los demás. CARAT Ex. Ex. - No industriales: En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o 7102.31 -- desbastados. En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o 7102.31.01 G Ex. Ex. desbastados. 7102.39 -- Los demás. 7102.39.99 Los demás. CARAT Ex. Ex. Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; 71.03 piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas. 7103.10.01 En bruto o simplemente aserradas o desbastadas. Kg Ex. Ex. - Trabajadas de otro modo: 7103.91 -- Rubíes, zafiros y esmeraldas. 7103.91.01 Rubíes, zafiros y esmeraldas. CARAT Ex. Ex. ``` <!-- page 403 --> ```text 410 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7103.99 -- Las demás. 7103.99.99 Las demás. CARAT Ex. Ex. Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; 71.04 piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7104.10 - Cuarzo piezoeléctrico. 7104.10.01 Cuarzo piezoeléctrico. Kg Ex. Ex. Las demás, en bruto o simplemente aserradas o - desbastadas: 7104.21 -- Diamantes. 7104.21.01 Diamantes. Kg Ex. Ex. 7104.29 -- Las demás. 7104.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Las demás: 7104.91 -- Diamantes. 7104.91.01 Diamantes. Kg Ex. Ex. 7104.99 -- Las demás. 7104.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, 71.05 naturales o sintéticas. 7105.10 - De diamante. 7105.10.01 De diamante. CARAT Ex. Ex. 7105.90 - Los demás. 7105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO II METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en 71.06 bruto, semilabrada o en polvo. 7106.10 - Polvo. 7106.10.01 Polvo. Kg 5 Ex. - Las demás: 7106.91 -- En bruto. 7106.91.01 En bruto. Kg Ex. Ex. 7106.92 -- Semilabrada. 7106.92.01 Semilabrada. Kg 5 Ex. Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, 71.07 en bruto o semilabrado. Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en 7107.00 bruto o semilabrado. Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en 7107.00.01 Kg 15 Ex. bruto o semilabrado. ``` <!-- page 404 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 411 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, 71.08 semilabrado o en polvo. - Para uso no monetario: 7108.11 -- Polvo. 7108.11.01 Polvo. G Ex. Ex. 7108.12 -- Las demás formas en bruto. 7108.12.91 Las demás formas en bruto. Kg Ex. Ex. 7108.13 -- Las demás formas semilabradas. 7108.13.91 Las demás formas semilabradas. Kg Ex. Ex. 7108.20 - Para uso monetario. 7108.20.01 Oro en bruto o semilabrado. Kg Ex. Ex. 7108.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o 71.09 sobre plata, en bruto o semilabrado. Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o 7109.00 sobre plata, en bruto o semilabrado. Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o 7109.00.01 Kg 15 Ex. sobre plata, en bruto o semilabrado. 71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo. - Platino: 7110.11 -- En bruto o en polvo. 7110.11.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex. 7110.19 -- Los demás. 7110.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Paladio: 7110.21 -- En bruto o en polvo. 7110.21.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex. 7110.29 -- Los demás. 7110.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Rodio: 7110.31 -- En bruto o en polvo. 7110.31.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex. 7110.39 -- Los demás. 7110.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Iridio, osmio y rutenio: 7110.41 -- En bruto o en polvo. 7110.41.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex. 7110.49 -- Los demás. 7110.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Chapado (plaqué) de platino sobre metal 71.11 común, plata u oro, en bruto o semilabrado. Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, 7111.00 plata u oro, en bruto o semilabrado. Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, 7111.00.01 Kg 15 Ex. plata u oro, en bruto o semilabrado. ``` <!-- page 405 --> ```text 412 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal 71.12 precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49. Cenizas que contengan metal precioso o 7112.30 - compuestos de metal precioso. Cenizas que contengan metal precioso o 7112.30.01 G Ex. Ex. compuestos de metal precioso. - Los demás: De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las 7112.91 -- barreduras que contengan otro metal precioso. De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las 7112.91.02 G Ex. Ex. barreduras que contengan otro metal precioso. De platino o de chapado (plaqué) de platino, 7112.92 -- excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. De platino o de chapado (plaqué) de platino, 7112.92.01 excepto las barreduras que contengan otro metal Kg Ex. Ex. precioso. 7112.99 -- Los demás. 7112.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO III JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS Artículos de joyería y sus partes, de metal 71.13 precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de - metal precioso (plaqué): De plata, incluso revestida o chapada de otro 7113.11 -- metal precioso (plaqué). Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida 7113.11.01 G 15 Ex. o chapada de otro metal precioso. Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o 7113.11.02 G 15 Ex. igual a 10 m. 7113.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. De los demás metales preciosos, incluso 7113.19 -- revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o 7113.19.03 G 15 Ex. igual a 10 m. 7113.19.99 Los demás. G Ex. Ex. De chapado de metal precioso (plaqué) sobre 7113.20 - metal común. De chapado de metal precioso (plaqué) sobre 7113.20.01 Kg Ex. Ex. metal común. Artículos de orfebrería y sus partes, de metal 71.14 precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de - metal precioso (plaqué): De plata, incluso revestida o chapada de otro 7114.11 -- metal precioso (plaqué). De plata, incluso revestida o chapada de otro 7114.11.01 Kg 15 Ex. metal precioso (plaqué). ``` <!-- page 406 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 413 De los demás metales preciosos, incluso 7114.19 -- revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). De los demás metales preciosos, incluso 7114.19.91 Kg Ex. Ex. revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). De chapado de metal precioso (plaqué) sobre 7114.20 - metal común. De chapado de metal precioso (plaqué) sobre 7114.20.01 Kg 15 Ex. metal común. Las demás manufacturas de metal precioso o 71.15 de chapado de metal precioso (plaqué). Catalizadores de platino en forma de tela o 7115.10 - enrejado. Catalizadores de platino en forma de tela o 7115.10.01 Kg Ex. Ex. enrejado. 7115.90 - Las demás. 7115.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Manufacturas de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o 71.16 semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). 7116.10 - De perlas naturales (finas) o cultivadas. 7116.10.01 De perlas naturales (finas) o cultivadas. Kg 5 Ex. De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, 7116.20 - sintéticas o reconstituidas). De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, 7116.20.01 Kg 15 Ex. sintéticas o reconstituidas). 71.17 Bisutería. De metal común, incluso plateado, dorado o - platinado: 7117.11 -- Gemelos y pasadores similares. 7117.11.01 Gemelos y pasadores similares. Kg 15 Ex. 7117.19 -- Las demás. Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin 7117.19.01 Kg 5 Ex. dorar ni platear. 7117.19.99 Las demás. Kg 15 Ex. 7117.90 - Las demás. Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin 7117.90.01 Kg Ex. Ex. dorar o platear, incluso broches. 7117.90.02 De Ámbar de Chiapas. Kg 10 Ex. 7117.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. 71.18 Monedas. 7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro. 7118.10.01 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. Pza Ex. Ex. 7118.90 - Las demás. 7118.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 407 --> ```text 414 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas.
1. Esta Sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15); b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06); c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03; e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería); f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico); g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves); h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería; ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, luminarias y aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y artículos similares y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes, distintos de los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario (partida 90.21); b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14); c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06. En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3 — En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre,
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; ``` <!-- page 408 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 415 b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos; c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. Para la aplicación de esta regla se considera: a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5; c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por: a) Desperdicios y desechos 1°) todos los desperdicios y desechos metálicos; 2°) las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
9. En los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Sin embargo, las barras para alambrón (“wire-bars”) y los tochos, del Capítulo 74, apuntados o simplemente trabajados de otro modo en sus extremos, para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03. Esta disposición se aplica mutatis mutandis a los productos del Capítulo 81. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. ``` <!-- page 409 --> ```text 416 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. En las partidas referentes a chapas, hojas y tiras, se clasifican en particular, las chapas, hojas y tiras, aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. _______________ Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes: - inferior o igual al 10% de cromo - inferior o igual al 6% de manganeso - inferior o igual al 3% de fósforo - inferior o igual al 8% de silicio - inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos. b) Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a). ``` <!-- page 410 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 417 c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: - superior al 10% de cromo - superior al 30% de manganeso - superior al 3% de fósforo - superior al 8% de silicio - superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%. d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado. e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos. f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0.3% de aluminio - superior o igual al 0.0008% de boro - superior o igual al 0.3% de cromo - superior o igual al 0.3% de cobalto - superior o igual al 0.4% de cobre - superior o igual al 0.4% de plomo - superior o igual al 1.65% de manganeso - superior o igual al 0.08% de molibdeno - superior o igual al 0.3% de níquel - superior o igual al 0.06% de niobio - superior o igual al 0.6% de silicio - superior o igual al 0.05% de titanio - superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0.1% de vanadio - superior o igual al 0.05% de circonio - superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno). g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones. ``` <!-- page 411 --> ```text 418 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles. Estos productos no se presentan enrollados. k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior, - enrollados en espiras superpuestas, o - sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura. Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. l) Alambrón el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos para construcción”). m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden: - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos para construcción”); - haberse sometido a torsión después del laminado. n) Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02. o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos. p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04. ``` <!-- page 412 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 419
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente. Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior al 0.2% de cromo - superior al 0.3% de cobre - superior al 0.3% de níquel - superior al 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio. b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior o igual al 0.08% de azufre - superior o igual al 0.1% de plomo - superior al 0.05% de selenio - superior al 0.01% de telurio - superior al 0.05% de bismuto. c) Acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio) el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0.08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado. d) Acero rápido el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0.6% y de cromo del 3% al 6%, en peso. e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0.7% de carbono, - superior o igual al 0.5% pero inferior o igual al 1.9%, de manganeso, y - superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 2.3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso. ``` <!-- page 413 --> ```text 420 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. SUBCAPÍTULO I PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO Fundición en bruto y fundición especular, 72.01 en lingotes, bloques o demás formas primarias. Fundición en bruto sin alear con un contenido 7201.10 - de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso. Fundición en bruto sin alear con un contenido 7201.10.01 Kg Ex. Ex. de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso. Fundición en bruto sin alear con un contenido 7201.20 - de fósforo superior al 0.5% en peso. Fundición en bruto sin alear con un contenido 7201.20.01 Kg Ex. Ex. de fósforo superior al 0.5% en peso. 7201.50 - Fundición en bruto aleada; fundición especular. 7201.50.02 Fundición en bruto aleada; fundición especular. Kg Ex. Ex. 72.02 Ferroaleaciones. - Ferromanganeso: Con un contenido de carbono superior al 2% 7202.11 -- en peso. Con un contenido de carbono superior al 2% 7202.11.01 Kg Ex. Ex. en peso. 7202.19 -- Los demás. 7202.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Ferrosilicio: Con un contenido de silicio superior al 55% en 7202.21 -- peso. Con un contenido de silicio superior al 55% en 7202.21.02 Kg Ex. Ex. peso. 7202.29 -- Los demás. 7202.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7202.30 - Ferro-sílico-manganeso. 7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. Kg Ex. Ex. - Ferrocromo: Con un contenido de carbono superior al 4% 7202.41 -- en peso. Con un contenido de carbono superior al 4% 7202.41.01 Kg Ex. Ex. en peso. 7202.49 -- Los demás. 7202.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7202.50 - Ferro-sílico-cromo. 7202.50.01 Ferro-sílico-cromo. Kg Ex. Ex. 7202.60 - Ferroníquel. 7202.60.01 Ferroníquel. Kg Ex. Ex. 7202.70 - Ferromolibdeno. 7202.70.01 Ferromolibdeno. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 414 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 421 7202.80 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. 7202.80.01 Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. Kg Ex. Ex. - Las demás: 7202.91 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio. 7202.91.04 Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio. Kg Ex. Ex. 7202.92 -- Ferrovanadio. 7202.92.02 Ferrovanadio. Kg Ex. Ex. 7202.93 -- Ferroniobio. 7202.93.01 Ferroniobio. Kg Ex. Ex. 7202.99 -- Las demás. 7202.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, 72.03 "pellets" o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99.94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares. Productos férreos obtenidos por reducción 7203.10 - directa de minerales de hierro. Productos férreos obtenidos por reducción 7203.10.01 Kg Ex. Ex. directa de minerales de hierro. 7203.90 - Los demás. 7203.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Desperdicios y desechos (chatarra), de 72.04 fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 7204.10 - Desperdicios y desechos, de fundición. 7204.10.01 Desperdicios y desechos, de fundición. Kg Ex. Ex. - Desperdicios y desechos, de aceros aleados: 7204.21 -- De acero inoxidable. 7204.21.01 De acero inoxidable. Kg Ex. Ex. 7204.29 -- Los demás. 7204.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Desperdicios y desechos, de hierro o acero 7204.30 - estañados. Desperdicios y desechos, de hierro o acero 7204.30.01 Kg Ex. Ex. estañados. - Los demás desperdicios y desechos: Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras 7204.41 -- (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes. Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras 7204.41.01 (de amolado, aserrado, limado) y recortes de Kg Ex. Ex. estampado o de corte, incluso en paquetes. 7204.49 -- Los demás. 7204.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7204.50 - Lingotes de chatarra. 7204.50.01 Lingotes de chatarra. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 415 --> ```text 422 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de 72.05 fundición especular, de hierro o acero. 7205.10 - Granallas. 7205.10.01 Granallas. Kg Ex. Ex. - Polvo: 7205.21 -- De aceros aleados. 7205.21.01 De aceros aleados. Kg Ex. Ex. 7205.29 -- Los demás. 7205.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO II HIERRO Y ACERO SIN ALEAR Hierro y acero sin alear, en lingotes o 72.06 demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03. 7206.10 - Lingotes. 7206.10.01 Lingotes. Kg Ex. Ex. 7206.90 - Las demás. 7206.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Productos intermedios de hierro o acero sin 72.07 alear. Con un contenido de carbono inferior al 0.25% - en peso: De sección transversal cuadrada o rectangular, 7207.11 -- cuya anchura sea inferior al doble del espesor. De sección transversal cuadrada o rectangular, 7207.11.01 Kg Ex. Ex. cuya anchura sea inferior al doble del espesor. 7207.12 -- Los demás, de sección transversal rectangular. 7207.12.91 Los demás, de sección transversal rectangular. Kg Ex. Ex. 7207.19 -- Los demás. 7207.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Con un contenido de carbono superior o igual 7207.20 - al 0.25% en peso. Con un contenido de carbono superior o igual 7207.20.02 Kg Ex. Ex. al 0.25% en peso. Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual 72.08 a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados en 7208.10 - caliente, con motivos en relieve. Enrollados, simplemente laminados en 7208.10.03 Kg Ex. Ex. caliente, con motivos en relieve. Los demás, enrollados, simplemente - laminados en caliente, decapados: 7208.25 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm. 7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7208.26 -- inferior a 4.75 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7208.26.01 Kg Ex. Ex. inferior a 4.75 mm. ``` <!-- page 416 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 423 7208.27 -- De espesor inferior a 3 mm. 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex. Los demás, enrollados, simplemente - laminados en caliente: 7208.36 -- De espesor superior a 10 mm. 7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7208.37 -- inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7208.37.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7208.38 -- inferior a 4.75 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7208.38.01 Kg Ex. Ex. inferior a 4.75 mm. 7208.39 -- De espesor inferior a 3 mm. 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex. Sin enrollar, simplemente laminados en 7208.40 - caliente, con motivos en relieve. Sin enrollar, simplemente laminados en 7208.40.02 Kg Ex. Ex. caliente, con motivos en relieve. Los demás, sin enrollar, simplemente - laminados en caliente: 7208.51 -- De espesor superior a 10 mm. 7208.51.04 De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7208.52 -- inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7208.52.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7208.53 -- inferior a 4.75 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7208.53.01 Kg Ex. Ex. inferior a 4.75 mm. 7208.54 -- De espesor inferior a 3 mm. 7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex. 7208.90 - Los demás. 7208.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual 72.09 a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. - Enrollados, simplemente laminados en frío: 7209.15 -- De espesor superior o igual a 3 mm. 7209.15.04 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior a 1 mm pero inferior 7209.16 -- a 3 mm. De espesor superior a 1 mm pero inferior 7209.16.01 Kg Ex. Ex. a 3 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero 7209.17 -- inferior o igual a 1 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero 7209.17.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 1 mm. 7209.18 -- De espesor inferior a 0.5 mm. 7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 417 --> ```text 424 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Sin enrollar, simplemente laminados en frío: 7209.25 -- De espesor superior o igual a 3 mm. 7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior a 1 mm pero inferior 7209.26 -- a 3 mm. De espesor superior a 1 mm pero inferior 7209.26.01 Kg Ex. Ex. a 3 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero 7209.27 -- inferior o igual a 1 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero 7209.27.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 1 mm. 7209.28 -- De espesor inferior a 0.5 mm. 7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg Ex. Ex. 7209.90 - Los demás. 7209.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de hierro o 72.10 acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. - Estañados: 7210.11 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm. 7210.11.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm. Kg Ex. Ex. 7210.12 -- De espesor inferior a 0.5 mm. 7210.12.04 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg Ex. Ex. Emplomados, incluidos los revestidos con una 7210.20 - aleación de plomo y estaño. Emplomados, incluidos los revestidos con una 7210.20.01 Kg Ex. Ex. aleación de plomo y estaño. 7210.30 - Cincados electrolíticamente. 7210.30.02 Cincados electrolíticamente. Kg Ex. Ex. - Cincados de otro modo: 7210.41 -- Ondulados. 7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. Kg 3 Ex. 7210.41.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7210.49 -- Los demás. 7210.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y 7210.50 - óxidos de cromo. Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y 7210.50.03 Kg Ex. Ex. óxidos de cromo. - Revestidos de aluminio: 7210.61 -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. 7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Kg Ex. Ex. 7210.69 -- Los demás. 7210.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico. 7210.70.02 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Kg Ex. Ex. 7210.90 - Los demás. 7210.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 418 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 425 Productos laminados planos de hierro o 72.11 acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. - Simplemente laminados en caliente: Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 7211.13 -- 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 7211.13.01 Kg Ex. Ex. 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Los demás, de espesor superior o igual 7211.14 -- a 4.75 mm. Los demás, de espesor superior o igual 7211.14.91 Kg Ex. Ex. a 4.75 mm. 7211.19 -- Los demás. 7211.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Simplemente laminados en frío: Con un contenido de carbono inferior al 0.25% 7211.23 -- en peso. Con un contenido de carbono inferior al 0.25% 7211.23.03 Kg Ex. Ex. en peso. 7211.29 -- Los demás. 7211.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7211.90 - Los demás. 7211.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de hierro o 72.12 acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. 7212.10 - Estañados. 7212.10.03 Estañados. Kg Ex. Ex. 7212.20 - Cincados electrolíticamente. 7212.20.03 Cincados electrolíticamente. Kg Ex. Ex. 7212.30 - Cincados de otro modo. 7212.30.03 Cincados de otro modo. Kg Ex. Ex. 7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico. 7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Kg Ex. Ex. 7212.50 - Revestidos de otro modo. 7212.50.01 Revestidos de otro modo. Kg Ex. Ex. 7212.60 - Chapados. 7212.60.04 Chapados. Kg Ex. Ex. 72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear. Con muescas, cordones, surcos o relieves, 7213.10 - producidos en el laminado. Con muescas, cordones, surcos o relieves, 7213.10.01 Kg Ex. Ex. producidos en el laminado. 7213.20 - Los demás, de acero de fácil mecanización. 7213.20.91 Los demás, de acero de fácil mecanización. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 419 --> ```text 426 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás: De sección circular con diámetro inferior 7213.91 -- a 14 mm. De sección circular con diámetro inferior 7213.91.03 Kg Ex. Ex. a 14 mm. 7213.99 -- Los demás. 7213.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o 72.14 extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. 7214.10 - Forjadas. 7214.10.01 Forjadas. Kg Ex. Ex. Con muescas, cordones, surcos o relieves, 7214.20 - producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado. Varillas corrugadas o barras para armadura, 7214.20.01 Kg Ex. Ex. para cemento u hormigón. 7214.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7214.30 - Las demás, de acero de fácil mecanización. 7214.30.91 Las demás, de acero de fácil mecanización. Kg Ex. Ex. - Las demás: 7214.91 -- De sección transversal rectangular. 7214.91.03 De sección transversal rectangular. Kg Ex. Ex. 7214.99 -- Las demás. 7214.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Las demás barras de hierro o acero sin 72.15 alear. De acero de fácil mecanización, simplemente 7215.10 - obtenidas o acabadas en frío. De acero de fácil mecanización, simplemente 7215.10.01 Kg Ex. Ex. obtenidas o acabadas en frío. Las demás, simplemente obtenidas o 7215.50 - acabadas en frío. Las demás, simplemente obtenidas o 7215.50.91 Kg Ex. Ex. acabadas en frío. 7215.90 - Las demás. 7215.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear. Perfiles en U, en I o en H, simplemente 7216.10 - laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Perfiles en U, en I o en H, simplemente 7216.10.01 laminados o extrudidos en caliente, de altura Kg Ex. Ex. inferior a 80 mm. Perfiles en L o en T, simplemente laminados o - extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm: 7216.21 -- Perfiles en L. 7216.21.01 Perfiles en L. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 420 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 427 7216.22 -- Perfiles en T. 7216.22.01 Perfiles en T. Kg Ex. Ex. Perfiles en U, en I o en H, simplemente - laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm: 7216.31 -- Perfiles en U. 7216.31.03 Perfiles en U. Kg Ex. Ex. 7216.32 -- Perfiles en I. Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) 7216.32.04 sea superior a 270 mm y su peso sea superior Kg Ex. Ex. a 190 kg por metro lineal. 7216.32.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7216.33 -- Perfiles en H. Perfiles en H, excepto lo comprendido en la 7216.33.01 Kg Ex. Ex. fracción arancelaria 7216.33.02. Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) 7216.33.02 Kg Ex. Ex. sea superior a 300 mm. Perfiles en L o en T, simplemente laminados o 7216.40 - extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. Perfiles en L o en T, simplemente laminados o 7216.40.01 extrudidos en caliente, de altura superior o Kg Ex. Ex. igual a 80 mm. Los demás perfiles, simplemente laminados o 7216.50 - extrudidos en caliente. Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no 7216.50.01 Kg Ex. Ex. exceda de 23 cm. 7216.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Perfiles simplemente obtenidos o acabados en - frío: Obtenidos a partir de productos laminados 7216.61 -- planos. Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo 7216.61.01 Kg Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02. En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o 7216.61.02 Kg Ex. Ex. igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm. 7216.61.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7216.69 -- Los demás. 7216.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: Obtenidos o acabados en frío, a partir de 7216.91 -- productos laminados planos. Obtenidos o acabados en frío, a partir de 7216.91.01 Kg Ex. Ex. productos laminados planos. 7216.99 -- Los demás. 7216.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 72.17 Alambre de hierro o acero sin alear. 7217.10 - Sin revestir, incluso pulido. 7217.10.02 Sin revestir, incluso pulido. Kg Ex. Ex. 7217.20 - Cincado. 7217.20.02 Cincado. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 421 --> ```text 428 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7217.30 - Revestido de otro metal común. 7217.30.02 Revestido de otro metal común. Kg Ex. Ex. 7217.90 - Los demás. 7217.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO III ACERO INOXIDABLE Acero inoxidable en lingotes o demás 72.18 formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable. 7218.10 - Lingotes o demás formas primarias. 7218.10.01 Lingotes o demás formas primarias. Kg Ex. Ex. - Los demás: 7218.91 -- De sección transversal rectangular. 7218.91.01 De sección transversal rectangular. Kg Ex. Ex. 7218.99 -- Los demás. 7218.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de acero 72.19 inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm. Simplemente laminados en caliente, - enrollados: 7219.11 -- De espesor superior a 10 mm. 7219.11.01 De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7219.12 -- inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7219.12.02 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7219.13 -- inferior a 4.75 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7219.13.01 Kg Ex. Ex. inferior a 4.75 mm. 7219.14 -- De espesor inferior a 3 mm. 7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex. Simplemente laminados en caliente, sin - enrollar: 7219.21 -- De espesor superior a 10 mm. 7219.21.01 De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7219.22 -- inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 4.75 mm pero 7219.22.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7219.23 -- inferior a 4.75 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7219.23.01 Kg Ex. Ex. inferior a 4.75 mm. 7219.24 -- De espesor inferior a 3 mm. 7219.24.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 422 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 429 - Simplemente laminados en frío: 7219.31 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm. 7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg Ex. Ex. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7219.32 -- inferior a 4.75 mm. De espesor superior o igual a 3 mm pero 7219.32.02 Kg Ex. Ex. inferior a 4.75 mm. De espesor superior a 1 mm pero inferior 7219.33 -- a 3 mm. De espesor superior a 1 mm pero inferior 7219.33.01 Kg Ex. Ex. a 3 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero 7219.34 -- inferior o igual a 1 mm. De espesor superior o igual a 0.5 mm pero 7219.34.01 Kg Ex. Ex. inferior o igual a 1 mm. 7219.35 -- De espesor inferior a 0.5 mm. 7219.35.02 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg Ex. Ex. 7219.90 - Los demás. 7219.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de acero 72.20 inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. - Simplemente laminados en caliente: 7220.11 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm. 7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg Ex. Ex. 7220.12 -- De espesor inferior a 4.75 mm. 7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm. Kg Ex. Ex. 7220.20 - Simplemente laminados en frío. 7220.20.03 Simplemente laminados en frío. Kg Ex. Ex. 7220.90 - Los demás. 7220.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 72.21 Alambrón de acero inoxidable. 7221.00 Alambrón de acero inoxidable. 7221.00.01 Alambrón de acero inoxidable. Kg Ex. Ex. 72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable. Barras simplemente laminadas o extrudidas en - caliente: 7222.11 -- De sección circular. 7222.11.02 De sección circular. Kg Ex. Ex. 7222.19 -- Las demás. 7222.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Barras simplemente obtenidas o acabadas en 7222.20 - frío. Barras simplemente obtenidas o acabadas en 7222.20.01 Kg Ex. Ex. frío. 7222.30 - Las demás barras. 7222.30.91 Las demás barras. Kg Ex. Ex. 7222.40 - Perfiles. 7222.40.01 Perfiles. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 423 --> ```text 430 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 72.23 Alambre de acero inoxidable. 7223.00 Alambre de acero inoxidable. 7223.00.02 Alambre de acero inoxidable. Kg Ex. Ex. SUBCAPÍTULO IV LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR Los demás aceros aleados en lingotes o 72.24 demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados. 7224.10 - Lingotes o demás formas primarias. 7224.10.06 Lingotes o demás formas primarias. Kg Ex. Ex. 7224.90 - Los demás. Productos intermedios, con un contenido de 7224.90.02 carbono inferior o igual a 0.006% en peso, Kg Ex. Ex. excepto de acero grado herramienta. 7224.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de los demás 72.25 aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. De acero al silicio llamado "magnético" (acero - magnético al silicio): 7225.11 -- De grano orientado. 7225.11.01 De grano orientado. Kg Ex. Ex. 7225.19 -- Los demás. 7225.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás, simplemente laminados en 7225.30 - caliente, enrollados. Los demás, simplemente laminados en 7225.30.91 Kg Ex. Ex. caliente, enrollados. Los demás, simplemente laminados en 7225.40 - caliente, sin enrollar. Los demás, simplemente laminados en 7225.40.91 Kg Ex. Ex. caliente, sin enrollar. 7225.50 - Los demás, simplemente laminados en frío. 7225.50.91 Los demás, simplemente laminados en frío. Kg Ex. Ex. - Los demás: 7225.91 -- Cincados electrolíticamente. 7225.91.01 Cincados electrolíticamente. Kg Ex. Ex. 7225.92 -- Cincados de otro modo. 7225.92.01 Cincados de otro modo. Kg Ex. Ex. 7225.99 -- Los demás. 7225.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Productos laminados planos de los demás 72.26 aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. De acero al silicio llamado "magnético" (acero - magnético al silicio): 7226.11 -- De grano orientado. 7226.11.01 De grano orientado. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 424 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 431 7226.19 -- Los demás. 7226.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7226.20 - De acero rápido. 7226.20.01 De acero rápido. Kg Ex. Ex. - Los demás: 7226.91 -- Simplemente laminados en caliente. 7226.91.07 Simplemente laminados en caliente. Kg Ex. Ex. 7226.92 -- Simplemente laminados en frío. 7226.92.06 Simplemente laminados en frío. Kg Ex. Ex. 7226.99 -- Los demás. 7226.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 72.27 Alambrón de los demás aceros aleados. 7227.10 - De acero rápido. 7227.10.01 De acero rápido. Kg Ex. Ex. 7227.20 - De acero silicomanganeso. 7227.20.01 De acero silicomanganeso. Kg Ex. Ex. 7227.90 - Los demás. 7227.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Barras y perfiles, de los demás aceros 72.28 aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear. 7228.10 - Barras de acero rápido. 7228.10.02 Barras de acero rápido. Kg Ex. Ex. 7228.20 - Barras de acero silicomanganeso. 7228.20.02 Barras de acero silicomanganeso. Kg Ex. Ex. Las demás barras, simplemente laminadas o 7228.30 - extrudidas en caliente. 7228.30.01 En aceros grado herramienta. Kg Ex. Ex. 7228.30.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas. 7228.40.91 Las demás barras, simplemente forjadas. Kg Ex. Ex. Las demás barras, simplemente obtenidas 7228.50 - o acabadas en frío. Las demás barras, simplemente obtenidas o 7228.50.91 Kg Ex. Ex. acabadas en frío. 7228.60 - Las demás barras. 7228.60.91 Las demás barras. Kg Ex. Ex. 7228.70 - Perfiles. 7228.70.01 Perfiles. Kg Ex. Ex. 7228.80 - Barras huecas para perforación. 7228.80.01 Barras huecas para perforación. Kg Ex. Ex. 72.29 Alambre de los demás aceros aleados. 7229.20 - De acero silicomanganeso. 7229.20.01 De acero silicomanganeso. Kg Ex. Ex. 7229.90 - Los demás. 7229.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 425 --> ```text 432 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Notas.
1 — En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos 73.01 ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura. 7301.10 - Tablestacas. 7301.10.01 Tablestacas. Kg Ex. Ex. 7301.20 - Perfiles. 7301.20.01 Perfiles. Kg Ex. Ex. Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, 73.02 traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). 7302.10 - Carriles (rieles). 7302.10.02 Carriles (rieles). Kg Ex. Ex. Agujas, puntas de corazón, varillas para 7302.30 - mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías. Agujas, puntas de corazón, varillas para 7302.30.01 mando de agujas y otros elementos para Kg Ex. Ex. cruce o cambio de vías. 7302.40 - Bridas y placas de asiento. 7302.40.02 Bridas y placas de asiento. Kg Ex. Ex. 7302.90 - Los demás. 7302.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 73.03 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 7303.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 7303.00.02 Tubos y perfiles huecos, de fundición. Kg Ex. Ex. Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin 73.04 soldadura), de hierro o acero. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o - gasoductos: 7304.11 -- De acero inoxidable. ``` <!-- page 426 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 433 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente 7304.11.01 barnizados o laqueados: de diámetro exterior Kg 5 Ex. inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente 7304.11.02 barnizados o laqueados: de diámetro exterior Kg 5 Ex. superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente 7304.11.03 barnizados o laqueados: de diámetro exterior Kg 5 Ex. superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o 7304.11.04 Kg 5 Ex. laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 7304.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7304.19 -- Los demás. Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente 7304.19.01 barnizados o laqueados: de diámetro exterior Kg 5 Ex. inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente 7304.19.02 barnizados o laqueados: de diámetro exterior Kg 5 Ex. superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente 7304.19.03 barnizados o laqueados: de diámetro exterior Kg 5 Ex. superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o 7304.19.04 Kg 5 Ex. laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Tubos semiterminados o esbozos para uso 7304.19.05 exclusivo de empresas fabricantes de tubería Kg Ex. Ex. estirada en frío. 7304.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, - de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: 7304.22 -- Tubos de perforación de acero inoxidable. 7304.22.04 Tubos de perforación de acero inoxidable. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 427 --> ```text 434 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7304.23 -- Los demás tubos de perforación. Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o 7304.23.04 Kg Ex. Ex. igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. 7304.23.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7304.24 -- Los demás, de acero inoxidable. 7304.24.91 Los demás, de acero inoxidable. Kg 5 Ex. 7304.29 -- Los demás. 7304.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás, de sección circular, de hierro o - acero sin alear: 7304.31 -- Estirados o laminados en frío. Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior 7304.31.01 Kg 5 Ex. inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de 7304.31.10 superficie, de diámetro exterior inferior o igual Kg 5 Ex. a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. 7304.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7304.39 -- Los demás. Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o 7304.39.01 "estructurales" laminados en caliente, Kg 5 Ex. laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o 7304.39.02 "estructurales", laminados en caliente, Kg 5 Ex. laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin 7304.39.03 Kg Ex. Ex. exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Barras huecas laminadas en caliente, de 7304.39.04 diámetro exterior superior a 50 mm sin Kg Ex. Ex. exceder de 300 mm. 7304.39.08 Tubos aletados o con birlos. Kg 5 Ex. Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm 7304.39.09 sin exceder de 460 mm y espesor de pared Kg 5 Ex. superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de 7304.39.10 Kg 5 Ex. superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. ``` <!-- page 428 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 435 Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de 7304.39.11 Kg 5 Ex. superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de 7304.39.12 superficie, de diámetro exterior superior a Kg 5 Ex. 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de 7304.39.13 superficie, de diámetro exterior superior a Kg 5 Ex. 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de 7304.39.14 Kg 5 Ex. superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de 7304.39.15 Kg 5 Ex. superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, 7304.39.16 calentadores de agua u otros similares, Kg Ex. Ex. excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual 7304.39.91 Kg Ex. Ex. a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual 7304.39.92 a 114.3 mm, con un espesor de pared Kg Ex. Ex. superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. 7304.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás, de sección circular, de acero - inoxidable: 7304.41 -- Estirados o laminados en frío. 7304.41.03 Estirados o laminados en frío. Kg Ex. Ex. 7304.49 -- Los demás. 7304.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás, de sección circular, de los demás - aceros aleados: 7304.51 -- Estirados o laminados en frío. 7304.51.12 Estirados o laminados en frío. Kg Ex. Ex. 7304.59 -- Los demás. 7304.59.09 Tubos aletados o con birlos. Kg 5 Ex. 7304.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7304.90 - Los demás. 7304.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 429 --> ```text 436 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con 73.05 diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o - gasoductos: Soldados longitudinalmente con arco 7305.11 -- sumergido. Soldados longitudinalmente con arco 7305.11.02 Kg Ex. Ex. sumergido. 7305.12 -- Los demás, soldados longitudinalmente. 7305.12.91 Los demás, soldados longitudinalmente. Kg Ex. Ex. 7305.19 -- Los demás. 7305.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Tubos de entubación ("casing") de los tipos 7305.20 - utilizados para la extracción de petróleo o gas. 7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 5 Ex. 7305.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás, soldados: 7305.31 -- Soldados longitudinalmente. 7305.31.01 Galvanizados. Kg Ex. Ex. De acero inoxidable con diámetro exterior 7305.31.02 Kg Ex. Ex. superior a 1,220 mm. 7305.31.03 Tubos aletados o con birlos. Kg 5 Ex. Con paredes ranuradas de cualquier tipo o 7305.31.04 forma, aun cuando se presenten con Kg 5 Ex. recubrimientos anticorrosivos. 7305.31.05 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg Ex. Ex. Conducciones forzadas de acero, incluso con 7305.31.06 zunchos, del tipo utilizado en instalaciones Kg Ex. Ex. hidroeléctricas. 7305.31.91 Los demás de acero inoxidable. Kg Ex. Ex. 7305.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7305.39 -- Los demás. 7305.39.01 Galvanizados. Kg Ex. Ex. De acero inoxidable con diámetro exterior 7305.39.02 Kg Ex. Ex. superior a 1,220 mm. 7305.39.03 Tubos aletados o con birlos. Kg 5 Ex. 7305.39.04 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg Ex. Ex. Conducciones forzadas de acero, incluso con 7305.39.05 zunchos, del tipo utilizado en instalaciones Kg Ex. Ex. hidroeléctricas. 7305.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7305.90 - Los demás. 7305.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados 73.06 o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o - gasoductos: 7306.11 -- Soldados, de acero inoxidable. 7306.11.01 Soldados, de acero inoxidable. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 430 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 437 7306.19 -- Los demás. 7306.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. Tubos de entubación ("casing") o de - producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: 7306.21 -- Soldados, de acero inoxidable. 7306.21.01 Soldados, de acero inoxidable. Kg 5 Ex. 7306.29 -- Los demás. 7306.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás, soldados, de sección circular, de 7306.30 - hierro o acero sin alear. Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual 7306.30.02 Kg Ex. Ex. a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. Galvanizados, con un espesor de pared 7306.30.03 inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 7306.30.02. Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo 7306.30.04 Kg Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. 7306.30.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás, soldados, de sección circular, de 7306.40 - acero inoxidable. Tubos de diámetro superior o igual a 0.20 mm 7306.40.01 Kg Ex. Ex. pero inferior a 1.5 mm. 7306.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás, soldados, de sección circular, de 7306.50 - los demás aceros aleados. De hierro o acero, cobrizados, de doble pared 7306.50.01 soldados por fusión (proceso “brazing”) con o Kg Ex. Ex. sin recubrimiento anticorrosivo. 7306.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás, soldados, excepto los de sección - circular: 7306.61 -- De sección cuadrada o rectangular. 7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. Kg Ex. Ex. 7306.69 -- Los demás. 7306.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7306.90 - Los demás. 7306.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Accesorios de tubería (por ejemplo: 73.07 empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. - Moldeados: 7307.11 -- De fundición no maleable. 7307.11.02 De fundición no maleable. Kg Ex. Ex. 7307.19 -- Los demás. 7307.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás, de acero inoxidable: 7307.21 -- Bridas. 7307.21.01 Bridas. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 431 --> ```text 438 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7307.22 -- Codos, curvas y manguitos, roscados. 7307.22.02 Codos, curvas y manguitos, roscados. Kg Ex. Ex. 7307.23 -- Accesorios para soldar a tope. 7307.23.01 Mangas o sillas sin rosca. Kg Ex. Ex. 7307.23.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7307.29 -- Los demás. 7307.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: 7307.91 -- Bridas. 7307.91.01 Bridas. Kg Ex. Ex. 7307.92 -- Codos, curvas y manguitos, roscados. 7307.92.02 Codos, curvas y manguitos, roscados. Kg Ex. Ex. 7307.93 -- Accesorios para soldar a tope. 7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. Kg Ex. Ex. 7307.99 -- Los demás. 7307.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, 73.08 cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. 7308.10 - Puentes y sus partes. 7308.10.01 Puentes y sus partes. Kg 5 Ex. 7308.20 - Torres y castilletes. 7308.20.02 Torres y castilletes. Kg 5 Ex. Puertas y ventanas y sus marcos, 7308.30 - contramarcos y umbrales. Puertas y ventanas y sus marcos, 7308.30.02 Kg 7 Ex. contramarcos y umbrales. Material de andamiaje, encofrado, apeo o 7308.40 - apuntalamiento. Material de andamiaje, encofrado, apeo o 7308.40.01 Kg 5 Ex. apuntalamiento. 7308.90 - Los demás. 7308.90.01 Barandales; balcones; escaleras. Kg 7 Ex. Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, 7308.90.02 Kg 7 Ex. tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción. 7308.90.99 Los demás. Kg 7 Ex. ``` <!-- page 432 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 439 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, 73.09 hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o 7309.00 acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o 7309.00.04 Kg Ex. Ex. acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, 73.10 hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7310.10 - De capacidad superior o igual a 50 l. 7310.10.05 De capacidad superior o igual a 50 l. Pza Ex. Ex. - De capacidad inferior a 50 l: Latas o botes para ser cerrados por 7310.21 -- soldadura o rebordeado. Latas o botes para ser cerrados por 7310.21.01 Kg Ex. Ex. soldadura o rebordeado. 7310.29 -- Los demás. Barriles o tambores, excepto lo comprendido 7310.29.01 Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 7310.29.05. Barriles de acero inoxidable reconocibles 7310.29.05 como diseñados exclusivamente para Pza Ex. Ex. cerveza. 7310.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Recipientes para gas comprimido o 73.11 licuado, de fundición, hierro o acero. Recipientes para gas comprimido o licuado, 7311.00 de fundición, hierro o acero. Recipientes para gas comprimido o licuado, 7311.00.05 Kg Ex. Ex. de fundición, hierro o acero. Cables, trenzas, eslingas y artículos 73.12 similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. 7312.10 - Cables. Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con 7312.10.01 núcleos sin torcer de la misma materia, Kg Ex. Ex. excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. ``` <!-- page 433 --> ```text 440 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De acero sin recubrimiento, con o sin 7312.10.05 lubricación, excepto los comprendidos en la Kg 5 Ex. fracción arancelaria 7312.10.08. Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm 7312.10.07 pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 Kg 5 Ex. alambres, lubricados o sin lubricar. Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 7312.10.08 Kg 5 Ex. 19 mm, constituidos por 7 alambres. 7312.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7312.90 - Los demás. 7312.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, 73.13 incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con 7313.00 púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con 7313.00.01 Kg 7 Ex. púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro 73.14 o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. - Telas metálicas tejidas: Telas metálicas continuas o sin fin, de acero 7314.12 -- inoxidable, para máquinas. Telas metálicas continuas o sin fin, de acero 7314.12.01 Kg Ex. Ex. inoxidable, para máquinas. Las demás telas metálicas tejidas, de acero 7314.14 -- inoxidable. Las demás telas metálicas tejidas, de acero 7314.14.91 Kg Ex. Ex. inoxidable. 7314.19 -- Las demás. 7314.19.03 Cincadas. Kg 5 Ex. 7314.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión 7314.20 - de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión 7314.20.01 de la sección transversal sea superior o igual Kg 5 Ex. a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². Las demás redes y rejas, soldadas en los - puntos de cruce: 7314.31 -- Cincadas. 7314.31.01 Cincadas. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 434 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 441 7314.39 -- Las demás. 7314.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - Las demás telas metálicas, redes y rejas: 7314.41 -- Cincadas. 7314.41.01 Cincadas. Kg Ex. Ex. 7314.42 -- Revestidas de plástico. 7314.42.01 Revestidas de plástico. Kg 5 Ex. 7314.49 -- Las demás. 7314.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 7314.50 - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). 7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). Kg Ex. Ex. Cadenas y sus partes, de fundición, hierro 73.15 o acero. Cadenas de eslabones articulados y sus - partes: 7315.11 -- Cadenas de rodillos. 7315.11.06 Cadenas de rodillos. Kg Ex. Ex. 7315.12 -- Las demás cadenas. 7315.12.91 Las demás cadenas. Kg Ex. Ex. 7315.19 -- Partes. 7315.19.04 Partes. Kg Ex. Ex. 7315.20 - Cadenas antideslizantes. 7315.20.01 Cadenas antideslizantes. Kg Ex. Ex. - Las demás cadenas: Cadenas de eslabones con contrete 7315.81 -- (travesaño). Cadenas de eslabones con contrete 7315.81.03 Kg Ex. Ex. (travesaño). 7315.82 -- Las demás cadenas, de eslabones soldados. 7315.82.91 Las demás cadenas, de eslabones soldados. Kg Ex. Ex. 7315.89 -- Las demás. 7315.89.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 7315.90 - Las demás partes. 7315.90.91 Las demás partes. Kg Ex. Ex. Anclas, rezones y sus partes, de 73.16 fundición, hierro o acero. Anclas, rezones y sus partes, de fundición, 7316.00 hierro o acero. Anclas, rezones y sus partes, de fundición, 7316.00.01 Kg Ex. Ex. hierro o acero. Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, 73.17 y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos 7317.00 similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. ``` <!-- page 435 --> ```text 442 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7317.00.01 Clavos para herrar. Kg 5 Ex. 7317.00.02 Púas o dientes para cardar. Kg Ex. Ex. Placas con puntas en una de sus superficies, 7317.00.03 Kg Ex. Ex. para ensamblar piezas de madera. Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para 7317.00.04 Kg Ex. Ex. preparar (raspar) llantas para su vulcanización. 7317.00.99 Los demás. Kg 7 Ex. Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, 73.18 chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. - Artículos roscados: 7318.11 -- Tirafondos. 7318.11.01 Tirafondos. Kg Ex. Ex. 7318.12 -- Los demás tornillos para madera. 7318.12.91 Los demás tornillos para madera. Kg Ex. Ex. 7318.13 -- Escarpias y armellas, roscadas. 7318.13.01 Escarpias y armellas, roscadas. Kg Ex. Ex. 7318.14 -- Tornillos taladradores. 7318.14.01 Tornillos taladradores. Kg Ex. Ex. Los demás tornillos y pernos, incluso con sus 7318.15 -- tuercas y arandelas. Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm 7318.15.04 (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable Kg 5 Ex. y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz. 7318.15.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7318.16 -- Tuercas. 7318.16.06 Tuercas. Kg Ex. Ex. 7318.19 -- Los demás. 7318.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Artículos sin rosca: Arandelas de muelle (resorte) y las demás de 7318.21 -- seguridad. Arandelas de muelle (resorte) y las demás de 7318.21.02 Kg Ex. Ex. seguridad. 7318.22 -- Las demás arandelas. 7318.22.91 Las demás arandelas. Kg Ex. Ex. 7318.23 -- Remaches. 7318.23.02 Remaches. Kg Ex. Ex. 7318.24 -- Pasadores y chavetas. 7318.24.03 Pasadores y chavetas. Kg Ex. Ex. 7318.29 -- Los demás. 7318.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 436 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 443 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso 73.19 manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. Alfileres de gancho (imperdibles) y demás 7319.40 - alfileres. Alfileres de gancho (imperdibles) y demás 7319.40.01 Kg 10 Ex. alfileres. 7319.90 - Los demás. 7319.90.01 Agujas de coser, zurcir o bordar. Kg 5 Ex. 7319.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, 73.20 de hierro o acero. 7320.10 - Ballestas y sus hojas. 7320.10.02 Ballestas y sus hojas. Kg Ex. Ex. 7320.20 - Muelles (resortes) helicoidales. 7320.20.05 Muelles (resortes) helicoidales. Kg Ex. Ex. 7320.90 - Los demás. 7320.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), 73.21 parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero. - Aparatos de cocción y calientaplatos: De combustibles gaseosos, o de gas y otros 7321.11 -- combustibles. Cocinas que consuman combustibles 7321.11.01 Pza 15 Ex. gaseosos. 7321.11.91 Las demás cocinas, excepto portátiles. Pza 15 Ex. 7321.11.99 Los demás. Pza 15 Ex. 7321.12 -- De combustibles líquidos. 7321.12.01 De combustibles líquidos. Pza 15 Ex. Los demás, incluidos los aparatos de 7321.19 -- combustibles sólidos. Los demás, incluidos los aparatos de 7321.19.91 Pza 15 Ex. combustibles sólidos. - Los demás aparatos: De combustibles gaseosos, o de gas y otros 7321.81 -- combustibles. De combustibles gaseosos, o de gas y otros 7321.81.02 Pza 15 Ex. combustibles. 7321.82 -- De combustibles líquidos. 7321.82.02 De combustibles líquidos. Pza 15 Ex. Los demás, incluidos los aparatos de 7321.89 -- combustibles sólidos. Los demás, incluidos los aparatos de 7321.89.91 Pza 15 Ex. combustibles sólidos. ``` <!-- page 437 --> ```text 444 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 7321.90 - Partes. Rosticeros accionados por motor eléctrico, 7321.90.01 reconocibles como diseñados exclusivamente Kg 15 Ex. para cocinas de uso doméstico. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para cocinas que consuman 7321.90.02 combustibles gaseosos, excepto lo Kg Ex. Ex. comprendido en las fracciones arancelarias 7321.90.01 y 7321.90.03. Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como 7321.90.03 diseñados exclusivamente para cocinas y/o Kg Ex. Ex. hornos que consuman combustibles gaseosos. Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como diseñados exclusivamente 7321.90.04 Kg Ex. Ex. para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo. Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como diseñadas exclusivamente 7321.90.05 Kg Ex. Ex. para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91. Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como diseñados 7321.90.06 Kg Ex. Ex. exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91. Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, 7321.90.07 ventana, aislamiento, reconocibles como Kg Ex. Ex. diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.91. 7321.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar 73.22 también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero. - Radiadores y sus partes: 7322.11 -- De fundición. 7322.11.02 De fundición. Kg 15 Ex. 7322.19 -- Los demás. 7322.19.01 Para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7322.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 7322.90 - Los demás. Reconocibles para naves aéreas, incluidas 7322.90.01 Kg Ex. Ex. sus partes. 7322.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro 73.23 o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, 7323.10 - guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, 7323.10.01 guantes y artículos similares para fregar, Kg 15 Ex. lustrar o usos análogos. ``` <!-- page 438 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 445 - Los demás: 7323.91 -- De fundición, sin esmaltar. 7323.91.03 De fundición, sin esmaltar. Kg 15 Ex. 7323.92 -- De fundición, esmaltados. 7323.92.04 De fundición, esmaltados. Kg 15 Ex. 7323.93 -- De acero inoxidable. 7323.93.05 De acero inoxidable. Kg 15 Ex. 7323.94 -- De hierro o acero, esmaltados. 7323.94.05 De hierro o acero, esmaltados. Kg 15 Ex. 7323.99 -- Los demás. 7323.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Artículos de higiene o tocador, y sus 73.24 partes, de fundición, hierro o acero. Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de 7324.10 - acero inoxidable. Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de 7324.10.01 Kg 15 Ex. acero inoxidable. - Bañeras: 7324.21 -- De fundición, incluso esmaltadas. 7324.21.01 De fundición, incluso esmaltadas. Kg 15 Ex. 7324.29 -- Las demás. 7324.29.99 Las demás. Kg 15 Ex. 7324.90 - Los demás, incluidas las partes. 7324.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg 15 Ex. Las demás manufacturas moldeadas de 73.25 fundición, hierro o acero. 7325.10 - De fundición no maleable. 7325.10.05 De fundición no maleable. Kg Ex. Ex. - Las demás: 7325.91 -- Bolas y artículos similares para molinos. 7325.91.03 Bolas y artículos similares para molinos. Kg Ex. Ex. 7325.99 -- Las demás. 7325.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Las demás manufacturas de hierro o 73.26 acero. Forjadas o estampadas pero sin trabajar de - otro modo: 7326.11 -- Bolas y artículos similares para molinos. 7326.11.03 Bolas y artículos similares para molinos. Kg Ex. Ex. 7326.19 -- Las demás. 7326.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7326.20 - Manufacturas de alambre de hierro o acero. 7326.20.06 Manufacturas de alambre de hierro o acero. Kg Ex. Ex. 7326.90 - Las demás. 7326.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 439 --> ```text 446 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97.5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0.25 As Arsénico 0.5 Cd Cadmio 1.3 Cr Cromo 1.4 Mg Magnesio 0.8 Pb Plomo 1.5 S Azufre 0.7 Sn Estaño 0.8 Te Telurio 0.8 Zn Cinc 1 Zr Circonio 0.3 Los demás elementos*, cada uno 0.3 * Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si. b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso. c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso, se clasifican en la partida 28.53. Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)); - el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)). ``` <!-- page 440 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 447 b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso. c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)). d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Matas de cobre; cobre de cementación 74.01 (cobre precipitado). Matas de cobre; cobre de cementación (cobre 7401.00 precipitado). Matas de cobre; cobre de cementación (cobre 7401.00.03 Kg Ex. Ex. precipitado). Cobre sin refinar; ánodos de cobre para 74.02 refinado electrolítico. Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado 7402.00 electrolítico. Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado 7402.00.01 Kg Ex. Ex. electrolítico. Cobre refinado y aleaciones de cobre, en 74.03 bruto. - Cobre refinado: 7403.11 -- Cátodos y secciones de cátodos. 7403.11.01 Cátodos y secciones de cátodos. Kg Ex. Ex. 7403.12 -- Barras para alambrón ("wire-bars"). 7403.12.01 Barras para alambrón ("wire-bars"). Kg Ex. Ex. 7403.13 -- Tochos. 7403.13.01 Tochos. Kg Ex. Ex. 7403.19 -- Los demás. 7403.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Aleaciones de cobre: 7403.21 -- A base de cobre-cinc (latón). 7403.21.01 A base de cobre-cinc (latón). Kg Ex. Ex. 7403.22 -- A base de cobre-estaño (bronce). 7403.22.01 A base de cobre-estaño (bronce). Kg Ex. Ex. Las demás aleaciones de cobre (excepto las 7403.29 -- aleaciones madre de la partida 74.05). Las demás aleaciones de cobre (excepto las 7403.29.91 Kg Ex. Ex. aleaciones madre de la partida 74.05). ``` <!-- page 441 --> ```text 448 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 74.04 Desperdicios y desechos, de cobre. 7404.00 Desperdicios y desechos, de cobre. 7404.00.03 Desperdicios y desechos, de cobre. Kg Ex. Ex. 74.05 Aleaciones madre de cobre. 7405.00 Aleaciones madre de cobre. 7405.00.01 Aleaciones madre de cobre. Kg Ex. Ex. 74.06 Polvo y escamillas, de cobre. 7406.10 - Polvo de estructura no laminar. 7406.10.01 Polvo de estructura no laminar. Kg Ex. Ex. 7406.20 - Polvo de estructura laminar; escamillas. 7406.20.01 Polvo de estructura laminar; escamillas. Kg Ex. Ex. 74.07 Barras y perfiles, de cobre. 7407.10 - De cobre refinado. 7407.10.01 Barras. Kg 5 Ex. 7407.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - De aleaciones de cobre: 7407.21 -- A base de cobre-cinc (latón). 7407.21.02 Perfiles huecos. Kg Ex. Ex. 7407.21.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7407.29 -- Los demás. 7407.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 74.08 Alambre de cobre. - De cobre refinado: Con la mayor dimensión de la sección 7408.11 -- transversal superior a 6 mm. Con la mayor dimensión de la sección 7408.11.02 Kg 5 Ex. transversal superior a 6 mm. 7408.19 -- Los demás. De cobre libres de oxígeno, con pureza superior o igual al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, 7408.19.01 Kg Ex. Ex. reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. Con recubrimiento de plata inferior o igual al 2% 7408.19.02 (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a Kg Ex. Ex. 1 mm. 7408.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. - De aleaciones de cobre: 7408.21 -- A base de cobre-cinc (latón). 7408.21.01 A base de cobre-cinc (latón). Kg Ex. Ex. A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de 7408.22 -- cobre-níquel-cinc (alpaca). A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel- 7408.22.01 Kg 5 Ex. cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm. ``` <!-- page 442 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 449 7408.22.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7408.29 -- Los demás. 7408.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Chapas y tiras, de cobre, de espesor 74.09 superior a 0.15 mm. - De cobre refinado: 7409.11 -- Enrolladas. 7409.11.01 Enrolladas. Kg Ex. Ex. 7409.19 -- Las demás. 7409.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): 7409.21 -- Enrolladas. 7409.21.01 Enrolladas. Kg Ex. Ex. 7409.29 -- Las demás. 7409.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. - De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): 7409.31 -- Enrolladas. 7409.31.01 Enrolladas. Kg Ex. Ex. 7409.39 -- Las demás. 7409.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. De aleaciones a base de cobre-níquel 7409.40 - (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca). De aleaciones a base de cobre-níquel 7409.40.01 Kg Ex. Ex. (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca). 7409.90 - De las demás aleaciones de cobre. 7409.90.91 De las demás aleaciones de cobre. Kg Ex. Ex. Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, 74.10 plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.15 mm (sin incluir el soporte). - Sin soporte: 7410.11 -- De cobre refinado. 7410.11.01 De cobre refinado. Kg Ex. Ex. 7410.12 -- De aleaciones de cobre. 7410.12.01 De aleaciones de cobre. Kg Ex. Ex. - Con soporte: 7410.21 -- De cobre refinado. 7410.21.04 De cobre refinado. Kg Ex. Ex. 7410.22 -- De aleaciones de cobre. 7410.22.01 De aleaciones de cobre. Kg Ex. Ex. 74.11 Tubos de cobre. 7411.10 - De cobre refinado. Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, 7411.10.01 Kg 5 Ex. excepto serpentines. 7411.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 443 --> ```text 450 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - De aleaciones de cobre: 7411.21 -- A base de cobre-cinc (latón). Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, 7411.21.01 excepto serpentines y lo comprendido en la Kg 5 Ex. fracción arancelaria 7411.21.05. Sin costura, con espesor de pared superior o 7411.21.05 igual a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, Kg 5 Ex. para instalaciones sanitarias. 7411.21.99 Los demás. Kg Ex. Ex. A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de 7411.22 -- cobre-níquel-cinc (alpaca). Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, 7411.22.01 Kg 5 Ex. excepto serpentines. Con espesor de pared superior a 3 mm, sin 7411.22.02 Kg 5 Ex. exceder de 15 mm, excepto serpentines. 7411.22.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7411.29 -- Los demás. Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, 7411.29.01 Kg 5 Ex. excepto serpentines. 7411.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Accesorios de tubería (por ejemplo: 74.12 empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre. 7412.10 - De cobre refinado. 7412.10.01 De cobre refinado. Kg 5 Ex. 7412.20 - De aleaciones de cobre. 7412.20.01 De aleaciones de cobre. Kg 5 Ex. Cables, trenzas y artículos similares, de 74.13 cobre, sin aislar para electricidad. Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, 7413.00 sin aislar para electricidad. Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, 7413.00.02 Kg 5 Ex. sin aislar para electricidad. Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, 74.15 escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre. Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas 7415.10 - apuntadas y artículos similares. Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas 7415.10.02 Kg Ex. Ex. apuntadas y artículos similares. - Los demás artículos sin rosca: Arandelas (incluidas las arandelas de muelle 7415.21 -- (resorte)). Arandelas (incluidas las arandelas de muelle 7415.21.01 Kg Ex. Ex. (resorte)). ``` <!-- page 444 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 451 7415.29 -- Los demás. 7415.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás artículos roscados: 7415.33 -- Tornillos; pernos y tuercas. 7415.33.03 Tornillos; pernos y tuercas. Kg Ex. Ex. 7415.39 -- Los demás. 7415.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, 74.18 estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre. Artículos de uso doméstico y sus partes; 7418.10 - esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Artículos de uso doméstico y sus partes; 7418.10.01 esponjas, estropajos, guantes y artículos Kg 15 Ex. similares para fregar, lustrar o usos análogos. 7418.20 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes. 7418.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. Kg 15 Ex. 74.19 Las demás manufacturas de cobre. Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, 7419.20 - pero sin trabajar de otro modo. 7419.20.01 Cadenas y sus partes. Kg Ex. Ex. 7419.20.02 Terminales para cables. Kg 15 Ex. 7419.20.03 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 15 Ex. 7419.20.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. Electrodos circulares para máquinas o aparatos 7419.20.05 Kg Ex. Ex. de soldar. Terminales reconocibles como diseñadas 7419.20.06 exclusivamente para resistencias no Kg Ex. Ex. calentadoras. Arillos o cospeles, reconocibles como diseñados 7419.20.07 Kg Ex. Ex. exclusivamente para la acuñación de monedas. 7419.20.99 Los demás. Kg 10 Ex. 7419.80 - Las demás. 7419.80.01 Cadenas y sus partes. Kg Ex. Ex. 7419.80.02 Terminales para cables. Kg 15 Ex. 7419.80.03 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 15 Ex. 7419.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 445 --> ```text 452 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe Hierro 0.5 O Oxígeno 0.4 Los demás elementos, cada uno 0.3 b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso; 2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Matas de níquel, "sinters" de óxidos de 75.01 níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. 7501.10 - Matas de níquel. 7501.10.01 Matas de níquel. Kg Ex. Ex. "Sinters" de óxidos de níquel y demás 7501.20 - productos intermedios de la metalurgia del níquel. "Sinters" de óxidos de níquel y demás 7501.20.01 productos intermedios de la metalurgia del Kg Ex. Ex. níquel. 75.02 Níquel en bruto. 7502.10 - Níquel sin alear. 7502.10.01 Níquel sin alear. Kg Ex. Ex. 7502.20 - Aleaciones de níquel. 7502.20.01 Aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 446 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 453 75.03 Desperdicios y desechos, de níquel. 7503.00 Desperdicios y desechos, de níquel. 7503.00.01 Desperdicios y desechos, de níquel. Kg Ex. Ex. 75.04 Polvo y escamillas, de níquel. 7504.00 Polvo y escamillas, de níquel. 7504.00.01 Polvo y escamillas, de níquel. Kg Ex. Ex. 75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel. - Barras y perfiles: 7505.11 -- De níquel sin alear. 7505.11.01 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex. 7505.12 -- De aleaciones de níquel. 7505.12.01 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex. - Alambre: 7505.21 -- De níquel sin alear. 7505.21.01 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex. 7505.22 -- De aleaciones de níquel. 7505.22.01 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex. 75.06 Chapas, hojas y tiras, de níquel. 7506.10 - De níquel sin alear. 7506.10.02 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex. 7506.20 - De aleaciones de níquel. 7506.20.02 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex. Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: 75.07 empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel. - Tubos: 7507.11 -- De níquel sin alear. 7507.11.01 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex. 7507.12 -- De aleaciones de níquel. 7507.12.01 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex. 7507.20 - Accesorios de tubería. 7507.20.01 Accesorios de tubería. Kg Ex. Ex. 75.08 Las demás manufacturas de níquel. Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de 7508.10 - níquel. Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de 7508.10.01 Kg Ex. Ex. níquel. 7508.90 - Las demás. 7508.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 447 --> ```text 454 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe+Si (total hierro más silicio) 1 1), cada uno Los demás elementos 0.1 2) 1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. 2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0.1% pero inferior o igual al 0.2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0.05% b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 76.01 Aluminio en bruto. 7601.10 - Aluminio sin alear. 7601.10.02 Aluminio sin alear. Kg Ex. Ex. 7601.20 - Aleaciones de aluminio. 7601.20.02 Aleaciones de aluminio. Kg Ex. Ex. 76.02 Desperdicios y desechos, de aluminio. 7602.00 Desperdicios y desechos, de aluminio. 7602.00.02 Desperdicios y desechos, de aluminio. Kg Ex. Ex. 76.03 Polvo y escamillas, de aluminio. 7603.10 - Polvo de estructura no laminar. 7603.10.01 Polvo de estructura no laminar. Kg Ex. Ex. 7603.20 - Polvo de estructura laminar; escamillas. 7603.20.01 Polvo de estructura laminar; escamillas. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 448 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 455 76.04 Barras y perfiles, de aluminio. 7604.10 - De aluminio sin alear. Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior 7604.10.01 o igual a 9 mm, para la fabricación de Kg Ex. Ex. conductores eléctricos. 7604.10.02 Perfiles. Kg 5 Ex. 7604.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. - De aleaciones de aluminio: 7604.21 -- Perfiles huecos. 7604.21.01 Perfiles huecos. Kg Ex. Ex. 7604.29 -- Los demás. Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio 7604.29.01 Kg 3 Ex. superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. 7604.29.02 Perfiles. Kg 5 Ex. 7604.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 76.05 Alambre de aluminio. - De aluminio sin alear: Con la mayor dimensión de la sección 7605.11 -- transversal superior a 7 mm. De aluminio con pureza superior o igual de 7605.11.01 99.5% y diámetro superior o igual a 9 mm, para Kg 3 Ex. la fabricación de conductores eléctricos. 7605.11.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7605.19 -- Los demás. 7605.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. - De aleaciones de aluminio: Con la mayor dimensión de la sección 7605.21 -- transversal superior a 7 mm. Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 7605.21.01 Kg 3 Ex. 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. 7605.21.02 De aleación 5056. Kg Ex. Ex. 7605.21.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7605.29 -- Los demás. Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 7605.29.01 Kg Ex. Ex. 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. ``` <!-- page 449 --> ```text 456 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H- 7605.29.02 Kg Ex. Ex. 4040, o sus equivalentes. 7605.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. Chapas y tiras, de aluminio, de espesor 76.06 superior a 0.2 mm. - Cuadradas o rectangulares: 7606.11 -- De aluminio sin alear. Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 7606.11.01 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual Kg Ex. Ex. al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. 7606.11.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7606.12 -- De aleaciones de aluminio. Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 7606.12.01 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual Kg Ex. Ex. al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos. 7606.12.02 Reconocibles para fuselaje de naves aéreas. Kg Ex. Ex. Anodizadas, en rollos, excepto las 7606.12.03 comprendidas en la fracción arancelaria Kg 5 Ex. 7606.12.01. 7606.12.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Las demás: 7606.91 -- De aluminio sin alear. 7606.91.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7606.91.99 Las demás. Kg 3 Ex. 7606.92 -- De aleaciones de aluminio. 7606.92.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7606.92.99 Las demás. Kg 5 Ex. Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, 76.07 plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte). - Sin soporte: 7607.11 -- Simplemente laminadas. 7607.11.01 Simplemente laminadas. Kg 5 Ex. 7607.19 -- Las demás. 7607.19.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. Atacadas en su superficie, reconocibles para la 7607.19.02 Kg Ex. Ex. fabricación de condensadores electrolíticos. ``` <!-- page 450 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 457 De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 7607.19.03 mm, en cualquier anchura, en rollos, Kg Ex. Ex. reconocibles como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos. 7607.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. 7607.20 - Con soporte. 7607.20.02 Con soporte. Kg Ex. Ex. 76.08 Tubos de aluminio. 7608.10 - De aluminio sin alear. 7608.10.03 Serpentines. Kg 5 Ex. 7608.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 7608.20 - De aleaciones de aluminio. Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 7608.20.01 mm, excepto lo comprendido en las fracciones Kg 5 Ex. arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03. Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y 7608.20.02 compuertas laterales de descarga reconocibles Kg Ex. Ex. como diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra. 7608.20.03 Serpentines. Kg 5 Ex. 7608.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Accesorios de tubería (por ejemplo: 76.09 empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes 7609.00 (racores), codos, manguitos) de aluminio. Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes 7609.00.02 Kg Ex. Ex. (racores), codos, manguitos) de aluminio. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, 76.10 barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción. Puertas y ventanas, y sus marcos, 7610.10 - contramarcos y umbrales. Puertas y ventanas, y sus marcos, 7610.10.01 Kg 15 Ex. contramarcos y umbrales. 7610.90 - Los demás. 7610.90.01 Mástiles para embarcaciones. Kg Ex. Ex. 7610.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 451 --> ```text 458 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de 76.11 capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de 7611.00 capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de 7611.00.01 Pza 15 Ex. capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia 76.12 (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7612.10 - Envases tubulares flexibles. 7612.10.01 Envases tubulares flexibles. Pza 15 Ex. 7612.90 - Los demás. Reconocibles como diseñados exclusivamente 7612.90.01 para el transporte y conservación de semen Pza Ex. Ex. para animales y las demás muestras biológicas. 7612.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Recipientes para gas comprimido o licuado, 76.13 de aluminio. Recipientes para gas comprimido o licuado, de 7613.00 aluminio. 7613.00.02 Tanques para oxígeno de uso medicinal. Pza 10 Ex. 7613.00.99 Los demás. Pza 10 Ex. Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin 76.14 aislar para electricidad. 7614.10 - Con alma de acero. 7614.10.01 Con alma de acero. Kg 5 Ex. 7614.90 - Los demás. 7614.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, 76.15 estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. Artículos de uso doméstico y sus partes; 7615.10 - esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Artículos de uso doméstico y sus partes; 7615.10.02 esponjas, estropajos, guantes y artículos Kg 15 Ex. similares para fregar, lustrar o usos análogos. ``` <!-- page 452 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 459 7615.20 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes. 7615.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. Kg 15 Ex. 76.16 Las demás manufacturas de aluminio. Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, 7616.10 - pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares. Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos 7616.10.01 Kg Ex. Ex. o tuercas. 7616.10.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7616.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Las demás: Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de 7616.91 -- aluminio. Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de 7616.91.01 Kg 15 Ex. aluminio. 7616.99 -- Las demás. 7616.99.01 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 5 Ex. 7616.99.02 Carretes de urdido, seccionales. Kg Ex. Ex. Bobinas o carretes reconocibles como 7616.99.03 diseñadas exclusivamente para la industria Kg Ex. Ex. textil. Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en 7616.99.04 Kg Ex. Ex. la fracción arancelaria 7616.99.03. Quemadores de aluminio, para calentadoras de 7616.99.05 Kg Ex. Ex. ambiente. 7616.99.06 Agujas para tejer a mano. Kg 15 Ex. 7616.99.07 Ganchillos para tejer a mano. Kg 15 Ex. 7616.99.08 Chapas o bandas extendidas. Kg Ex. Ex. Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para 7616.99.09 Kg Ex. Ex. lápices. Discos con un contenido de aluminio superior o 7616.99.10 igual a 97%, excepto lo comprendido en la Kg 3 Ex. fracción arancelaria 7616.99.14. 7616.99.11 Anodos. Kg Ex. Ex. 7616.99.12 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 7616.99.13 Escaleras. Kg 15 Ex. Manufacturas planas con un contenido de aluminio superior o igual a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una 7616.99.14 circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea Kg 3 Ex. superior o igual a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm. Casquillos troquelados, reconocibles como 7616.99.15 diseñados exclusivamente para esferas de Kg Ex. Ex. navidad. 7616.99.99 Las demás. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 453 --> ```text 460 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0.02 As Arsénico 0.005 Bi Bismuto 0.05 Ca Calcio 0.002 Cd Cadmio 0.002 Cu Cobre 0.08 Fe Hierro 0.002 S Azufre 0.002 Sb Antimonio 0.005 Sn Estaño 0.005 Zn Cinc 0.002 Los demás (por ejemplo, Te), cada uno 0.001 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 78.01 Plomo en bruto. 7801.10 - Plomo refinado. 7801.10.01 Plomo refinado. Kg Ex. Ex. - Los demás: Con antimonio como el otro elemento 7801.91 -- predominante en peso. Con antimonio como el otro elemento 7801.91.01 Kg Ex. Ex. predominante en peso. 7801.99 -- Los demás. 7801.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 78.02 Desperdicios y desechos, de plomo. 7802.00 Desperdicios y desechos, de plomo. 7802.00.01 Desperdicios y desechos, de plomo. Kg Ex. Ex. Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y 78.04 escamillas, de plomo. - Chapas, hojas y tiras: Hojas y tiras, de espesor inferior o igual 7804.11 -- a 0.2 mm (sin incluir el soporte). Hojas y tiras, de espesor inferior o igual 7804.11.01 Kg Ex. Ex. a 0.2 mm (sin incluir el soporte). 7804.19 -- Las demás. 7804.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 7804.20 - Polvo y escamillas. 7804.20.01 Polvo y escamillas. Kg Ex. Ex. 78.06 Las demás manufacturas de plomo. 7806.00 Las demás manufacturas de plomo. 7806.00.91 Las demás manufacturas de plomo. Kg Ex. Ex. ______________ ``` <!-- page 454 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 461 Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97.5% en peso. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso. c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 79.01 Cinc en bruto. - Cinc sin alear: Con un contenido de cinc superior o igual al 7901.11 -- 99.99% en peso. Con un contenido de cinc superior o igual al 7901.11.01 Kg Ex. Ex. 99.99% en peso. Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en 7901.12 -- peso. Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en 7901.12.01 Kg Ex. Ex. peso. 7901.20 - Aleaciones de cinc. 7901.20.01 Aleaciones de cinc. Kg Ex. Ex. 79.02 Desperdicios y desechos, de cinc. 7902.00 Desperdicios y desechos, de cinc. 7902.00.01 Desperdicios y desechos, de cinc. Kg Ex. Ex. 79.03 Polvo y escamillas, de cinc. 7903.10 - Polvo de condensación. 7903.10.01 Polvo de condensación. Kg Ex. Ex. 7903.90 - Los demás. 7903.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 79.04 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 7904.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 7904.00.01 Barras, perfiles y alambre, de cinc. Kg Ex. Ex. 79.05 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 7905.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 7905.00.01 Chapas, hojas y tiras, de cinc. Kg Ex. Ex. 79.07 Las demás manufacturas de cinc. 7907.00 Las demás manufacturas de cinc. 7907.00.91 Las demás manufacturas de cinc. Kg Ex. Ex. ______________ ``` <!-- page 455 --> ```text 462 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Bi Bismuto 0.1 Cu Cobre 0.4 b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. 80.01 Estaño en bruto. 8001.10 - Estaño sin alear. 8001.10.01 Estaño sin alear. Kg Ex. Ex. 8001.20 - Aleaciones de estaño. 8001.20.01 Aleaciones de estaño. Kg Ex. Ex. 80.02 Desperdicios y desechos, de estaño. 8002.00 Desperdicios y desechos, de estaño. 8002.00.01 Desperdicios y desechos, de estaño. Kg Ex. Ex. 80.03 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 8003.00.01 Barras, perfiles y alambre, de estaño. Kg Ex. Ex. 80.07 Las demás manufacturas de estaño. 8007.00 Las demás manufacturas de estaño. Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor 8007.00.01 Kg Ex. Ex. superior a 0.2 mm. Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico 8007.00.02 o soportes similares), de espesor inferior o igual Kg Ex. Ex. a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño. Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: 8007.00.03 empalmes (racores), codos, manguitos), de Kg Ex. Ex. estaño. 8007.00.99 Las demás. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 456 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 463 Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, 81.01 incluidos los desperdicios y desechos. 8101.10 - Polvo. 8101.10.01 Polvo. Kg Ex. Ex. - Los demás: Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las 8101.94 -- barras simplemente obtenidas por sinterizado. Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las 8101.94.01 Kg Ex. Ex. barras simplemente obtenidas por sinterizado. 8101.96 -- Alambre. 8101.96.03 Alambre. Kg Ex. Ex. 8101.97 -- Desperdicios y desechos. 8101.97.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8101.99 -- Los demás. 8101.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los 81.02 desperdicios y desechos. 8102.10 - Polvo. 8102.10.01 Polvo. Kg Ex. Ex. - Los demás: Molibdeno en bruto, incluidas las barras 8102.94 -- simplemente obtenidas por sinterizado. Molibdeno en bruto, incluidas las barras 8102.94.01 Kg Ex. Ex. simplemente obtenidas por sinterizado. Barras, excepto las simplemente obtenidas por 8102.95 -- sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras. Barras, excepto las simplemente obtenidas por 8102.95.02 Kg Ex. Ex. sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras. 8102.96 -- Alambre. 8102.96.01 Alambre. Kg Ex. Ex. 8102.97 -- Desperdicios y desechos. 8102.97.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8102.99 -- Los demás. 8102.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Tantalio y sus manufacturas, incluidos los 81.03 desperdicios y desechos. Tantalio en bruto, incluidas las barras 8103.20 - simplemente obtenidas por sinterizado; polvo. Tantalio en bruto, incluidas las barras 8103.20.01 Kg Ex. Ex. simplemente obtenidas por sinterizado; polvo. 8103.30 - Desperdicios y desechos. 8103.30.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 457 --> ```text 464 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás: 8103.91 -- Crisoles. 8103.91.01 Crisoles. Kg Ex. Ex. 8103.99 -- Los demás. 8103.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Magnesio y sus manufacturas, incluidos los 81.04 desperdicios y desechos. - Magnesio en bruto: Con un contenido de magnesio superior o igual 8104.11 -- al 99.8% en peso. Con un contenido de magnesio superior o igual 8104.11.01 Kg Ex. Ex. al 99.8% en peso. 8104.19 -- Los demás. 8104.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8104.20 - Desperdicios y desechos. 8104.20.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; 8104.30 - polvo. Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; 8104.30.01 Kg Ex. Ex. polvo. 8104.90 - Los demás. 8104.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; 81.05 cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. Matas de cobalto y demás productos 8105.20 - intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo. Matas de cobalto y demás productos 8105.20.01 intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto Kg Ex. Ex. en bruto; polvo. 8105.30 - Desperdicios y desechos. 8105.30.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8105.90 - Los demás. 8105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Bismuto y sus manufacturas, incluidos los 81.06 desperdicios y desechos. Con un contenido de bismuto superior al 8106.10 - 99.99% en peso. Con un contenido de bismuto superior al 8106.10.01 Kg Ex. Ex. 99.99% en peso. 8106.90 - Los demás. 8106.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Titanio y sus manufacturas, incluidos los 81.08 desperdicios y desechos. 8108.20 - Titanio en bruto; polvo. 8108.20.01 Titanio en bruto; polvo. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 458 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 465 8108.30 - Desperdicios y desechos. 8108.30.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8108.90 - Los demás. 8108.90.01 Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines. Kg 10 Ex. 8108.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Circonio y sus manufacturas, incluidos los 81.09 desperdicios y desechos. - Circonio en bruto; polvo: Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio 8109.21 -- (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio 8109.21.01 Kg Ex. Ex. (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. 8109.29 -- Los demás. 8109.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Desperdicios y desechos: Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio 8109.31 -- (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio 8109.31.01 Kg Ex. Ex. (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. 8109.39 -- Los demás. 8109.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio 8109.91 -- (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. Con un contenido inferior a 1 parte de hafnio 8109.91.01 Kg Ex. Ex. (celtio) por 500 partes de circonio, en peso. 8109.99 -- Los demás. 8109.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Antimonio y sus manufacturas, incluidos los 81.10 desperdicios y desechos. 8110.10 - Antimonio en bruto; polvo. 8110.10.01 Antimonio en bruto; polvo. Kg Ex. Ex. 8110.20 - Desperdicios y desechos. 8110.20.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8110.90 - Los demás. 8110.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Manganeso y sus manufacturas, incluidos 81.11 los desperdicios y desechos. Manganeso y sus manufacturas, incluidos los 8111.00 desperdicios y desechos. Manganeso y sus manufacturas, incluidos los 8111.00.02 Kg Ex. Ex. desperdicios y desechos. Berilio, cadmio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), 81.12 renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos. - Berilio: 8112.12 -- En bruto; polvo. 8112.12.01 En bruto; polvo. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 459 --> ```text 466 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8112.13 -- Desperdicios y desechos. 8112.13.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8112.19 -- Los demás. 8112.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Cromo: 8112.21 -- En bruto; polvo. 8112.21.01 En bruto; polvo. Kg Ex. Ex. 8112.22 -- Desperdicios y desechos. 8112.22.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8112.29 -- Los demás. 8112.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Hafnio (celtio): 8112.31 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo. 8112.31.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg Ex. Ex. 8112.39 -- Los demás. 8112.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Renio: 8112.41 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo. 8112.41.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg Ex. Ex. 8112.49 -- Los demás. 8112.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Talio: 8112.51 -- En bruto; polvo. 8112.51.01 En bruto; polvo. Kg Ex. Ex. 8112.52 -- Desperdicios y desechos. 8112.52.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8112.59 -- Los demás. 8112.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Cadmio: 8112.61 -- Desperdicios y desechos. 8112.61.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex. 8112.69 -- Los demás. 8112.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás: 8112.92 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo. 8112.92.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg Ex. Ex. 8112.99 -- Los demás. 8112.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cermet y sus manufacturas, incluidos los 81.13 desperdicios y desechos. Cermet y sus manufacturas, incluidos los 8113.00 desperdicios y desechos. Cermet y sus manufacturas, incluidos los 8113.00.02 Kg Ex. Ex. desperdicios y desechos. _______________ ``` <!-- page 460 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 467 Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante: a) de metal común; b) de carburo metálico o de cermet; c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet; d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; 82.01 hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.10 - Layas y palas. 8201.10.02 Layas y palas. Pza 15 Ex. 8201.30 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. 8201.30.02 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. Pza 15 Ex. Hachas, hocinos y herramientas similares con 8201.40 - filo. Hachas, hocinos y herramientas similares con 8201.40.01 Pza 15 Ex. filo. Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) 8201.50 - para usar con una sola mano. Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) 8201.50.01 Pza 15 Ex. para usar con una sola mano. Cizallas para setos, tijeras de podar y 8201.60 - herramientas similares, para usar con las dos manos. Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos 8201.60.01 Pza 15 Ex. manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02. 8201.60.02 Cabezas de tijeras de podar, sin mango. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 461 --> ```text 468 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Las demás herramientas de mano, agrícolas, 8201.90 - hortícolas o forestales. 8201.90.02 Guadañas. Pza Ex. Ex. 8201.90.03 Bieldos de más de cinco dientes. Pza Ex. Ex. 8201.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier 82.02 clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.10 - Sierras de mano. 8202.10.01 Serruchos (serrotes). Kg 15 Ex. Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, 8202.10.04 Kg 15 Ex. arcos para seguetas). 8202.10.05 Seguetas para ampolletas; tronzadores. Kg Ex. Ex. 8202.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. 8202.20 - Hojas de sierra de cinta. 8202.20.01 Hojas de sierra de cinta. Kg Ex. Ex. Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas - sierra): 8202.31 -- Con parte operante de acero. 8202.31.01 Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm. Kg 15 Ex. 8202.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8202.39 -- Las demás, incluidas las partes. Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto 8202.39.01 lo comprendido en la fracción arancelaria Kg 15 Ex. 8202.39.02. 8202.39.02 Guarnecidas de diamante. Kg Ex. Ex. Con diámetro exterior superior a 800 mm, 8202.39.03 excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. Ex. arancelaria 8202.39.02. Esbozos (corazas o centros) de acero, 8202.39.04 reconocibles como diseñados exclusivamente Kg Ex. Ex. para sierras circulares guarnecidas de diamante. Segmentos o dientes sin polvo de diamante 8202.39.05 para sierras circulares, excepto lo comprendido Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 8202.39.07. Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de 8202.39.06 Kg Ex. Ex. diamante aglomerado. Segmentos o dientes con parte operante de 8202.39.07 Kg Ex. Ex. acero. 8202.39.99 Las demás. Kg 10 Ex. 8202.40 - Cadenas cortantes. 8202.40.02 Cadenas cortantes. Kg Ex. Ex. - Las demás hojas de sierra: 8202.91 -- Hojas de sierra rectas para trabajar metal. 8202.91.04 Hojas de sierra rectas para trabajar metal. Kg Ex. Ex. 8202.99 -- Las demás. 8202.99.01 Hojas de sierra de pelo. Kg Ex. Ex. 8202.99.99 Las demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 462 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 469 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para 82.03 metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano. 8203.10 - Limas, escofinas y herramientas similares. 8203.10.02 Limas con longitud superior a 50 cm. Pza Ex. Ex. 8203.10.99 Las demás. Pza 15 Ex. Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y 8203.20 - herramientas similares. 8203.20.01 Trabadores para sierra. Kg Ex. Ex. 8203.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8203.30 - Cizallas para metales y herramientas similares. 8203.30.01 Cizallas para metales y herramientas similares. Pza 15 Ex. Cortatubos, cortapernos, sacabocados y 8203.40 - herramientas similares. 8203.40.01 Sacabocados. Pza Ex. Ex. 8203.40.03 Cortapernos y cortarremaches. Pza Ex. Ex. 8203.40.99 Los demás. Pza 15 Ex. Llaves de ajuste de mano (incluidas las 82.04 llaves dinamométricas); cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango. - Llaves de ajuste de mano: 8204.11 -- No ajustables. Llaves de palanca con matraca, excepto lo 8204.11.01 comprendido en la fracción arancelaria Kg 15 Ex. 8204.11.02. Con longitud igual o inferior a 610 mm, para 8204.11.02 Kg 15 Ex. tubos. 8204.11.99 Los demás. Kg 10 Ex. 8204.12 -- Ajustables. Llaves de cadena; llaves ajustables con longitud 8204.12.01 Kg Ex. Ex. superior a 785 mm, para tubos. 8204.12.99 Los demás. Kg 15 Ex. Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, 8204.20 - incluso con mango. 8204.20.01 Con mango. Kg 15 Ex. 8204.20.99 Los demás. Kg 10 Ex. Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto 82.05 los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las 8205.10 - terrajas). 8205.10.01 Taladros, excepto los berbiquíes . Pza Ex. Ex. 8205.10.99 Las demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 463 --> ```text 470 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8205.20 - Martillos y mazas. 8205.20.01 Martillos y mazas. Pza 15 Ex. Cepillos, formones, gubias y herramientas 8205.30 - cortantes similares para trabajar madera. 8205.30.01 Guillames, acanaladores o machihembradores. Pza Ex. Ex. 8205.30.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8205.40 - Destornilladores. Con probador de corriente, incluso con su 8205.40.01 Pza Ex. Ex. lámpara; de matraca; de cabeza giratoria. 8205.40.99 Los demás. Pza 15 Ex. Las demás herramientas de mano (incluidos los - diamantes de vidriero): 8205.51 -- De uso doméstico. 8205.51.02 Destapadores mecánicos, para cañerías. Pza 5 Ex. 8205.51.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8205.59 -- Las demás. 8205.59.05 Cuñas de hierro o acero. Pza Ex. Ex. 8205.59.08 Engrapadoras. Pza Ex. Ex. 8205.59.09 Tensores para cadenas. Pza Ex. Ex. Tiradores o guías, para instalación de 8205.59.10 Pza Ex. Ex. conductores eléctricos. 8205.59.13 Extractores de poleas o de rodamientos. Pza 5 Ex. 8205.59.14 Compresores para colocar anillos de pistones. Pza 5 Ex. Herramientas o utensilios para colocar válvulas 8205.59.15 Pza Ex. Ex. de broche. 8205.59.16 Extractores de piezas de reloj. Pza Ex. Ex. 8205.59.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8205.60 - Lámparas de soldar y similares. 8205.60.02 Lámparas de soldar y similares. Pza 15 Ex. Tornillos de banco, prensas de carpintero y 8205.70 - similares. 8205.70.03 Sujetadores de piezas de reloj. Pza Ex. Ex. 8205.70.99 Los demás. Pza 15 Ex. Los demás, incluidos los juegos de artículos de 8205.90 - dos o más de las subpartidas anteriores. Los demás, incluidos los juegos de artículos de 8205.90.91 Pza 15 Ex. dos o más de las subpartidas anteriores. Herramientas de dos o más de las partidas 82.06 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. Herramientas de dos o más de las partidas 8206.00 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. Herramientas de dos o más de las partidas 8206.00.01 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la Kg 15 Ex. venta al por menor. ``` <!-- page 464 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 471 Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso 82.07 aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo. - Útiles de perforación o sondeo: 8207.13 -- Con parte operante de cermet. 8207.13.08 Con parte operante de cermet. Pza Ex. Ex. 8207.19 -- Los demás, incluidas las partes. 8207.19.91 Los demás, incluidas las partes. Pza Ex. Ex. 8207.20 - Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal. 8207.20.01 Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal. Pza Ex. Ex. 8207.30 - Útiles de embutir, estampar o punzonar. 8207.30.03 Útiles de embutir, estampar o punzonar. Pza Ex. Ex. 8207.40 - Útiles de roscar (incluso aterrajar). 8207.40.04 Útiles de roscar (incluso aterrajar). Pza Ex. Ex. 8207.50 - Útiles de taladrar. 8207.50.07 Útiles de taladrar. Pza Ex. Ex. 8207.60 - Útiles de escariar o brochar. 8207.60.06 Útiles de escariar o brochar. Pza Ex. Ex. 8207.70 - Útiles de fresar. 8207.70.03 Útiles de fresar. Pza Ex. Ex. 8207.80 - Útiles de tornear. 8207.80.01 Útiles de tornear. Pza Ex. Ex. 8207.90 - Los demás útiles intercambiables. 8207.90.01 Extractores de tornillos. Pza Ex. Ex. 8207.90.99 Los demás. Pza 5 Ex. Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o 82.08 aparatos mecánicos. 8208.10 - Para trabajar metal. 8208.10.02 Para trabajar metal. Pza Ex. Ex. 8208.20 - Para trabajar madera. 8208.20.02 Para trabajar madera. Pza Ex. Ex. Para aparatos de cocina o máquinas de la 8208.30 - industria alimentaria. Para aparatos de cocina o máquinas de la 8208.30.02 Pza Ex. Ex. industria alimentaria. Para máquinas agrícolas, hortícolas o 8208.40 - forestales. Para máquinas agrícolas, hortícolas o 8208.40.03 Pza Ex. Ex. forestales. 8208.90 - Las demás. 8208.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 465 --> ```text 472 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Plaquitas, varillas, puntas y artículos 82.09 similares para útiles, sin montar, de cermet. Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares 8209.00 para útiles, sin montar, de cermet. Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares 8209.00.01 Kg Ex. Ex. para útiles, sin montar, de cermet. Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para 82.10 preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para 8210.00 preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para 8210.00.01 Pza 15 Ex. preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. Cuchillos con hoja cortante o dentada, 82.11 incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). 8211.10 - Surtidos. 8211.10.01 Surtidos. Kg 15 Ex. - Los demás: 8211.91 -- Cuchillos de mesa de hoja fija. 8211.91.01 Cuchillos de mesa de hoja fija. Pza 15 Ex. 8211.92 -- Los demás cuchillos de hoja fija. 8211.92.01 Chairas. Pza Ex. Ex. 8211.92.99 Los demás. Kg 15 Ex. Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las 8211.93 -- navajas de podar. Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las 8211.93.01 Pza 15 Ex. navajas de podar. 8211.94 -- Hojas. 8211.94.01 Hojas. Pza 15 Ex. 8211.95 -- Mangos de metal común. 8211.95.01 Mangos de metal común. Pza Ex. Ex. Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas 82.12 (incluidos los esbozos en fleje). 8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar. 8212.10.01 Navajas de barbero. Pza 5 Ex. 8212.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los 8212.20 - esbozos en fleje. Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los 8212.20.01 Pza Ex. Ex. esbozos en fleje. ``` <!-- page 466 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 473 8212.90 - Las demás partes. 8212.90.01 Para máquinas de afeitar. Kg Ex. Ex. 8212.90.99 Las demás. Kg 15 Ex. 82.13 Tijeras y sus hojas. 8213.00 Tijeras y sus hojas. 8213.00.01 Tijeras y sus hojas. Pza 15 Ex. Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas 82.14 de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas). Cortapapeles, abrecartas, raspadores, 8214.10 - sacapuntas y sus cuchillas. Cortapapeles, abrecartas, raspadores, 8214.10.02 Kg 15 Ex. sacapuntas y sus cuchillas. Herramientas y juegos de herramientas de 8214.20 - manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas). Herramientas y juegos de herramientas de 8214.20.02 manicura o de pedicuro (incluidas las limas para Kg 15 Ex. uñas). 8214.90 - Los demás. 8214.90.01 Máquinas de cortar el pelo. Pza 5 Ex. Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el 8214.90.05 Pza Ex. Ex. pelo. 8214.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos 82.15 para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares. Surtidos que contengan por lo menos un objeto 8215.10 - plateado, dorado o platinado. Surtidos que contengan por lo menos un objeto 8215.10.01 Kg 15 Ex. plateado, dorado o platinado. 8215.20 - Los demás surtidos. 8215.20.91 Los demás surtidos. Kg 15 Ex. - Los demás: 8215.91 -- Plateados, dorados o platinados. 8215.91.01 Plateados, dorados o platinados. Pza 15 Ex. 8215.99 -- Los demás. 8215.99.99 Los demás. Pza 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 467 --> ```text 474 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2 — En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su
2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; 83.01 cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 8301.10 - Candados. 8301.10.01 Candados. Pza 15 Ex. Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos 8301.20 - automóviles. Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos 8301.20.02 Kg 15 Ex. automóviles. 8301.30 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles. 8301.30.01 Cerraduras de los tipos utilizados en muebles. Kg 15 Ex. 8301.40 - Las demás cerraduras; cerrojos. 8301.40.91 Las demás cerraduras; cerrojos. Pza 15 Ex. Cierres y monturas cierre, con cerradura 8301.50 - incorporada. Monturas cierre de aleación de magnesio, con 8301.50.01 Kg 5 Ex. cerradura incorporada. 8301.50.99 Los demás. Kg 15 Ex. 8301.60 - Partes. 8301.60.02 Partes. Kg Ex. Ex. 8301.70 - Llaves presentadas aisladamente. 8301.70.02 Llaves presentadas aisladamente. Kg Ex. Ex. Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, 83.02 cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. Bisagras de cualquier clase (incluidos los 8302.10 - pernios y demás goznes). Con mecanismos de resortes, excepto lo 8302.10.01 comprendido en la fracción arancelaria Kg 15 Ex. 8302.10.02. 8302.10.02 Para vehículos automóviles. Kg Ex. Ex. 8302.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. 8302.20 - Ruedas. 8302.20.02 Ruedas. Kg 15 Ex. Las demás guarniciones, herrajes y artículos 8302.30 - similares, para vehículos automóviles. Las demás guarniciones, herrajes y artículos 8302.30.91 Kg 15 Ex. similares, para vehículos automóviles. ``` <!-- page 468 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 475 Las demás guarniciones, herrajes y artículos - similares: 8302.41 -- Para edificios. 8302.41.06 Para edificios. Kg 15 Ex. 8302.42 -- Los demás, para muebles. 8302.42.91 Los demás, para muebles. Kg 15 Ex. 8302.49 -- Los demás. 8302.49.99 Los demás. Kg 15 Ex. Colgadores, perchas, soportes y artículos 8302.50 - similares. Colgadores, perchas, soportes y artículos 8302.50.01 Kg 15 Ex. similares. 8302.60 - Cierrapuertas automáticos. 8302.60.01 Cierrapuertas automáticos. Kg 15 Ex. Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, 83.03 cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común. Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, 8303.00 cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común. Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, 8303.00.01 Pza 15 Ex. cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común. Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de 83.04 escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03. Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y 8304.00 material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03. Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y 8304.00.03 Kg 15 Ex. material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03. Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de 83.05 señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común. Mecanismos para encuadernación de hojas 8305.10 - intercambiables o para clasificadores. Mecanismos para encuadernación de hojas 8305.10.01 Kg 15 Ex. intercambiables o para clasificadores. 8305.20 - Grapas en tiras. 8305.20.01 Grapas en tiras. Kg 15 Ex. 8305.90 - Los demás, incluidas las partes. 8305.90.01 Clips u otros sujetadores. Kg 15 Ex. Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm 8305.90.02 o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las Kg 5 Ex. bases curvas para sujetarlos. 8305.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 469 --> ```text 476 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de 83.06 adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. Campanas, campanillas, gongos y artículos 8306.10 - similares. Campanas, campanillas, gongos y artículos 8306.10.01 Pza 15 Ex. similares. - Estatuillas y demás artículos de adorno: 8306.21 -- Plateados, dorados o platinados. 8306.21.01 Plateados, dorados o platinados. Pza 15 Ex. 8306.29 -- Los demás. 8306.29.99 Los demás. Pza 15 Ex. Marcos para fotografías, grabados o similares; 8306.30 - espejos. Marcos para fotografías, grabados o similares; 8306.30.01 Pza 15 Ex. espejos. Tubos flexibles de metal común, incluso 83.07 con sus accesorios. 8307.10 - De hierro o acero. Constituidos de dos o más armazones de hierro 8307.10.01 o de acero y de dos o más capas de materias Kg Ex. Ex. termoplásticas. 8307.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. 8307.90 - De los demás metales comunes. 8307.90.91 De los demás metales comunes. Kg 5 Ex. Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), 83.08 calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común. 8308.10 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes. 8308.10.01 Broches. Kg Ex. Ex. 8308.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. 8308.20 - Remaches tubulares o con espiga hendida. 8308.20.01 Remaches tubulares o con espiga hendida. Kg 5 Ex. 8308.90 - Los demás, incluidas las partes. 8308.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg 5 Ex. Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones 83.09 vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. 8309.10 - Tapas corona. 8309.10.01 Tapas corona. Kg 5 Ex. 8309.90 - Los demás. Tapones o tapas, excepto los tapones sin cerradura para tanques de gasolina y lo 8309.90.01 Kg Ex. Ex. comprendido en las fracciones arancelarias 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08. ``` <!-- page 470 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 477 Tapas de aluminio con rosca, para envases de 8309.90.03 Kg Ex. Ex. uso farmacéutico. Cápsulas de aluminio para sobretaponar 8309.90.06 Kg Ex. Ex. botellas. Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas 8309.90.07 Kg Ex. Ex. tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, 8309.90.08 reconocibles como diseñadas exclusivamente Kg Ex. Ex. para envases destinados a contener bebidas o alimentos. 8309.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras 83.10 y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y 8310.00 signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. Emblemas o monogramas para vehículos 8310.00.01 Kg 15 Ex. automóviles. 8310.00.99 Los demás. Kg 10 Ex. Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura 83.11 o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. Electrodos recubiertos para soldadura de arco, 8311.10 - de metal común. 8311.10.02 De cobre o sus aleaciones. Kg Ex. Ex. 8311.10.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg Ex. Ex. 8311.10.04 De níquel o sus aleaciones. Kg Ex. Ex. 8311.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. Alambre "relleno" para soldadura de arco, de 8311.20 - metal común. Alambre "relleno" para soldadura de arco, de 8311.20.05 Kg Ex. Ex. metal común. Varillas recubiertas y alambre "relleno" para 8311.30 - soldar al soplete, de metal común. 8311.30.01 De hierro o acero. Kg 5 Ex. 8311.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8311.90 - Los demás. 8311.90.01 De hierro o acero. Kg Ex. Ex. 8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. Kg Ex. Ex. 8311.90.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg Ex. Ex. 8311.90.04 De níquel o sus aleaciones. Kg Ex. Ex. Hilos o varillas de polvo de metal común 8311.90.05 aglomerado, para la metalización por Kg Ex. Ex. proyección. 8311.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. _______________ ``` <!-- page 471 --> ```text 478 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas.
1. Esta Sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03); c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 o 48 o Sección XV); e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11); f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); h) los tubos de perforación (partida 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV); k) los artículos de los Capítulos 82 u 83; l) los artículos de la Sección XVII; m) los artículos del Capítulo 90; n) los artículos de relojería (Capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09); p) los artículos del Capítulo 95; q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; ``` <!-- page 472 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 479 b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29; c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
6. A) En la Nomenclatura, la expresión desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos se refiere a los ensamblajes eléctricos y electrónicos, a tarjetas de circuitos impresos y a artículos eléctricos o electrónicos que: a) han resultado inutilizables para su función original por rotura, corte u otros procesos o porque sería económicamente inconveniente la reparación, reconstrucción o restauración para restablecer sus funciones originales; b) son embalados o enviados de tal manera que los artículos no están protegidos, individualmente, de eventuales daños que pudieran ocurrir durante el transporte, carga o descarga. B) Los envíos que contengan una mezcla de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos y de otros desperdicios y desechos, deben clasificarse en la partida 85.49. C) Esta Sección no comprende los desechos municipales, tal como se definen en la Nota 4 del Capítulo 38. _______________ Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68; b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20); d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81); ``` <!-- page 473 --> ```text 480 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 e) las aspiradoras de la partida 85.08; f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25; g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII; h) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, A) No se clasifican en la partida 84.19: 1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36); 2°) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37); 3°) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); 4°) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51); 5°) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria. B) No se clasifican en la partida 84.22: 1°) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); 2°) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72. C) No se clasifican en la partida 84.24: 1°) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43); 2°) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.
4 — Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los
4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. En la partida 84.62, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla. ``` <!-- page 474 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 481
6. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo. B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos; 2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y 3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71. Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2) y C) 3) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71. D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) anterior: 1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí; 2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)); 3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos; 4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras; 5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión. E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
7. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0.05 mm. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.
8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79. En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79. ``` <!-- page 475 --> ```text 482 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
9. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
10. En la partida 84.85, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 84.85 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura.
11. A) Las Notas 12 a) y 12 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED). B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización (“display”) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos. C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para: 1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas, 2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados, 3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Notas de subpartida.
1 — En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas
1. En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.
2. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
3. En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.
4. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos. ``` <!-- page 476 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 483 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para 84.01 reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica. 8401.10 - Reactores nucleares. 8401.10.01 Reactores nucleares. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para la separación 8401.20 - isotópica, y sus partes. Máquinas y aparatos para la separación 8401.20.01 Kg Ex. Ex. isotópica, y sus partes. Elementos combustibles (cartuchos) sin 8401.30 - irradiar. Elementos combustibles (cartuchos) sin 8401.30.01 Kg Ex. Ex. irradiar. 8401.40 - Partes de reactores nucleares. 8401.40.01 Partes de reactores nucleares. Kg Ex. Ex. Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central 84.02 diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada". - Calderas de vapor: Calderas acuotubulares con una producción de 8402.11 -- vapor superior a 45 t por hora. Calderas acuotubulares con una producción de 8402.11.01 Kg 15 Ex. vapor superior a 45 t por hora. Calderas acuotubulares con una producción de 8402.12 -- vapor inferior o igual a 45 t por hora. Calderas acuotubulares con una producción de 8402.12.01 Kg 15 Ex. vapor inferior o igual a 45 t por hora. Las demás calderas de vapor, incluidas las 8402.19 -- calderas mixtas. 8402.19.01 Para generación de vapor de agua. Kg 15 Ex. 8402.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. Calderas denominadas "de agua 8402.20 - sobrecalentada". Calderas denominadas "de agua 8402.20.01 Kg 15 Ex. sobrecalentada". 8402.90 - Partes. 8402.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Calderas para calefacción central, excepto 84.03 las de la partida 84.02. 8403.10 - Calderas. 8403.10.01 Calderas. Pza 15 Ex. 8403.90 - Partes. 8403.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 477 --> ```text 484 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: 84.04 economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor. Aparatos auxiliares para las calderas de las 8404.10 - partidas 84.02 u 84.03. Aparatos auxiliares para las calderas de las 8404.10.01 Kg Ex. Ex. partidas 84.02 u 84.03. 8404.20 - Condensadores para máquinas de vapor. 8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. Kg Ex. Ex. 8404.90 - Partes. 8404.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; 84.05 generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; 8405.10 - generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. Celdas electrolíticas para producir cloro o 8405.10.01 Pza Ex. Ex. hidrógeno y oxígeno. Generadores de atmósferas, sean oxidantes, 8405.10.02 reductoras o neutras, para tratamiento térmico Pza 15 Ex. de los metales. 8405.10.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8405.90 - Partes. 8405.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. 84.06 Turbinas de vapor. 8406.10 - Turbinas para la propulsión de barcos. 8406.10.01 Con potencia inferior o igual a 4,000 CP. Pza 15 Ex. 8406.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Las demás turbinas: 8406.81 -- De potencia superior a 40 MW. 8406.81.01 De potencia superior a 40 MW. Pza Ex. Ex. 8406.82 -- De potencia inferior o igual a 40 MW. De potencia inferior o igual a 2.95 MW 8406.82.01 Pza 15 Ex. (4,000 CP). 8406.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8406.90 - Partes. 8406.90.01 Rotores terminados para su ensamble final. Pza Ex. Ex. 8406.90.02 Aspas rotativas o estacionarias. Pza Ex. Ex. 8406.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Motores de émbolo (pistón) alternativo y 84.07 motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). 8407.10 - Motores de aviación. 8407.10.01 Motores de aviación. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 478 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 485 - Motores para la propulsión de barcos: 8407.21 -- Del tipo fueraborda. 8407.21.02 Del tipo fueraborda. Pza Ex. Ex. 8407.29 -- Los demás. 8407.29.01 Con potencia inferior o igual a 600 CP. Pza 5 Ex. 8407.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Motores de émbolo (pistón) alternativo de los - tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: 8407.31 -- De cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Para acoplarse en bicicletas, con potencia 8407.31.01 hasta 1.5 CP y con peso unitario igual o inferior Pza 5 Ex. a 6 kg. 8407.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 3 De cilindrada superior a 50 cm pero inferior o 8407.32 -- igual a 250 cm3. Para acoplarse en bicicletas, con potencia 8407.32.02 Pza 5 Ex. hasta 1.5 CP y con peso unitario inferior a 6 kg. 8407.32.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 3 De cilindrada superior a 250 cm pero inferior o 8407.33 -- igual a 1,000 cm3. De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o 8407.33.04 Pza Ex. Ex. igual a 1,000 cm3. 8407.34 -- De cilindrada superior a 1,000 cm3. 8407.34.03 De cilindrada superior a 1,000 cm3. Pza Ex. Ex. 8407.90 - Los demás motores. 8407.90.91 Los demás motores. Pza Ex. Ex. Motores de émbolo (pistón) de encendido 84.08 por compresión (motores diésel o semi- diésel). 8408.10 - Motores para la propulsión de barcos. 8408.10.01 Con potencia igual o inferior a 600 CP. Pza 5 Ex. 8408.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Motores de los tipos utilizados para la 8408.20 - propulsión de vehículos del Capítulo 87. Motores de los tipos utilizados para la 8408.20.01 Pza Ex. Ex. propulsión de vehículos del capítulo 87. 8408.90 - Los demás motores. 8408.90.01 Con potencia igual o inferior a 960 CP. Pza 5 Ex. 8408.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Partes identificables como destinadas, 84.09 exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08. 8409.10 - De motores de aviación. 8409.10.01 De motores de aviación. Kg Ex. Ex. - Las demás: Identificables como destinadas, exclusiva o 8409.91 -- principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa. ``` <!-- page 479 --> ```text 486 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder 8409.91.05 Kg 5 Ex. de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales. Cárteres, excepto los reconocibles para 8409.91.11 Kg 5 Ex. tractores agrícolas e industriales. 8409.91.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8409.99 -- Las demás. 8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. Kg Ex. Ex. Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro 8409.99.02 exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder Kg Ex. Ex. de 140 mm. Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto 8409.99.03 Kg Ex. Ex. lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04. Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza 8409.99.04 Kg Ex. Ex. superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits"). 8409.99.05 Bielas o portabielas. Kg Ex. Ex. Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo 8409.99.08 comprendido en las fracciones arancelarias Kg Ex. Ex. 8409.99.09 y 8409.99.10. Reconocibles para motores marinos con 8409.99.09 Kg Ex. Ex. potencia superior a 600 CP. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto 8409.99.10 Kg Ex. Ex. lo comprendido en la fracción arancelaria 8409.99.11. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 8409.99.11 Kg Ex. Ex. para inyectores de combustible diésel. 8409.99.12 Gobernadores de revoluciones. Kg Ex. Ex. Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares 8409.99.13 (sólidas) para uso en motores de combustión Kg Ex. Ex. interna. Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o 8409.99.14 aluminio, con diámetro exterior superior a 140 Kg Ex. Ex. mm. 8409.99.99 Las demás. Kg 5 Ex. Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y 84.10 sus reguladores. - Turbinas y ruedas hidráulicas: 8410.11 -- De potencia inferior o igual a 1,000 kW. 8410.11.01 De potencia inferior o igual a 1,000 kW. Pza Ex. Ex. De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o 8410.12 -- igual a 10,000 kW. De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o 8410.12.02 Pza Ex. Ex. igual a 10,000 kW. 8410.13 -- De potencia superior a 10,000 kW. 8410.13.02 De potencia superior a 10,000 kW. Pza Ex. Ex. 8410.90 - Partes, incluidos los reguladores. 8410.90.01 Partes, incluidos los reguladores. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 480 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 487 Turborreactores, turbopropulsores y demás 84.11 turbinas de gas. - Turborreactores: 8411.11 -- De empuje inferior o igual a 25 kN. 8411.11.01 De empuje inferior o igual a 25 kN. Pza Ex. Ex. 8411.12 -- De empuje superior a 25 kN. 8411.12.01 De empuje superior a 25 kN. Pza Ex. Ex. - Turbopropulsores: 8411.21 -- De potencia inferior o igual a 1,100 kW. 8411.21.01 De potencia inferior o igual a 1,100 kW. Pza Ex. Ex. 8411.22 -- De potencia superior a 1,100 kW. 8411.22.01 De potencia superior a 1,100 kW. Pza Ex. Ex. - Las demás turbinas de gas: 8411.81 -- De potencia inferior o igual a 5,000 kW. 8411.81.01 De potencia inferior o igual a 5,000 kW. Pza Ex. Ex. 8411.82 -- De potencia superior a 5,000 kW. 8411.82.01 De potencia superior a 5,000 kW. Pza Ex. Ex. - Partes: 8411.91 -- De turborreactores o de turbopropulsores. 8411.91.01 De turborreactores o de turbopropulsores. Kg Ex. Ex. 8411.99 -- Las demás. 8411.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 84.12 Los demás motores y máquinas motrices. Propulsores a reacción, excepto los 8412.10 - turborreactores. Propulsores a reacción, excepto los 8412.10.01 Pza Ex. Ex. turborreactores. - Motores hidráulicos: 8412.21 -- Con movimiento rectilíneo (cilindros). 8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (cilindros). Pza Ex. Ex. 8412.29 -- Los demás. 8412.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Motores neumáticos: 8412.31 -- Con movimiento rectilíneo (cilindros). De aire, reconocibles como diseñados 8412.31.01 Pza 15 Ex. exclusivamente para bombas neumáticas. 8412.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8412.39 -- Los demás. 8412.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8412.80 - Los demás. 8412.80.01 Motores de viento. Pza 15 Ex. 8412.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8412.90 - Partes. 8412.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 481 --> ```text 488 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Bombas para líquidos, incluso con 84.13 dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. Bombas equipadas o diseñadas para - equiparlas con dispositivo medidor: Bombas para distribución de carburantes o 8413.11 -- lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes. Distribuidoras con dispositivo medidor, aun 8413.11.01 Pza 15 Ex. cuando presenten mecanismo totalizador. 8413.11.99 Las demás. Pza 10 Ex. 8413.19 -- Las demás. Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo 8413.19.01 Pza 15 Ex. de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador. 8413.19.03 Medidoras, de engranes. Pza 15 Ex. 8413.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Bombas manuales, excepto las de las 8413.20 - subpartidas 8413.11 u 8413.19. Bombas manuales, excepto las de las 8413.20.01 Pza 15 Ex. subpartidas 8413.11 u 8413.19. Bombas de carburante, aceite o refrigerante, 8413.30 - para motores de encendido por chispa o compresión. 8413.30.03 Para gasolina. Pza 5 Ex. 8413.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8413.40 - Bombas para hormigón. 8413.40.02 Bombas para hormigón. Pza Ex. Ex. 8413.50 - Las demás bombas volumétricas alternativas. 8413.50.02 Para albercas. Pza 5 Ex. 8413.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8413.60 - Las demás bombas volumétricas rotativas. Sumergibles, con tubería de descarga de 8413.60.01 diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin Pza 15 Ex. exceder de 610 mm. Hidráulicas de paletas, para presión inferior o 8413.60.04 Pza 15 Ex. igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas). 8413.60.06 Para albercas. Pza 5 Ex. 8413.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8413.70 - Las demás bombas centrífugas. 8413.70.01 Portátiles, contra incendio. Pza Ex. Ex. Extractoras o recirculatorias de agua, 8413.70.02 reconocibles como diseñadas exclusivamente Pza 5 Ex. para aparatos acondicionadores de aire. 8413.70.05 Para albercas. Pza Ex. Ex. Bombas de agua, reconocibles como 8413.70.07 diseñadas exclusivamente para el sistema de Pza Ex. Ex. limpiaparabrisas, para uso automotriz. 8413.70.99 Las demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 482 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 489 - Las demás bombas; elevadores de líquidos: 8413.81 -- Bombas. De caudal variable, aun cuando tengan 8413.81.01 Pza 15 Ex. servomotor. De accionamiento neumático, incluso con 8413.81.02 depósito, con o sin base rodante, para Pza 15 Ex. lubricantes. 8413.81.03 Para albercas. Pza 5 Ex. 8413.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8413.82 -- Elevadores de líquidos. 8413.82.01 Elevadores de líquidos. Pza Ex. Ex. - Partes: 8413.91 -- De bombas. 8413.91.13 De bombas. Kg Ex. Ex. 8413.92 -- De elevadores de líquidos. 8413.92.01 De elevadores de líquidos. Kg Ex. Ex. Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con 84.14 ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro. 8414.10 - Bombas de vacío. 8414.10.06 Bombas de vacío. Pza Ex. Ex. 8414.20 - Bombas de aire, de mano o pedal. 8414.20.01 Bombas de aire, de mano o pedal. Pza 10 Ex. Compresores de los tipos utilizados en los 8414.30 - equipos frigoríficos. Motocompresores, excepto lo comprendido en 8414.30.01 las fracciones arancelarias 8414.30.04, Pza 15 Ex. 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10. Denominados abiertos, excepto lo comprendido 8414.30.02 Pza 15 Ex. en la fracción arancelaria 8414.30.06. 8414.30.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Motocompresores herméticos, con potencia 8414.30.04 Pza Ex. Ex. superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP. Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 8414.30.05 Pza 15 Ex. 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura. Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 8414.30.06 cm³, sin bomba de aceite, accionados a platos Pza Ex. Ex. magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, 8414.30.07 Pza Ex. Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10. Motocompresores herméticos reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos 8414.30.08 Pza Ex. Ex. de aire acondicionado, con potencia superior a ½ CP sin exceder de 5 CP. ``` <!-- page 483 --> ```text 490 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de 4.9 de 8414.30.10 Pza 15 Ex. eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad máxima de 750 BTU/h. 8414.30.99 Los demás. Pza 10 Ex. Compresores de aire montados en chasis 8414.40 - remolcable con ruedas. Compresores o motocompresores, con 8414.40.01 capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión Pza 15 Ex. de aire hasta 17.6 kg/cm². Compresores o motocompresores, con 8414.40.02 Pza Ex. Ex. capacidad superior a 31.5 m³ por minuto. 8414.40.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Ventiladores: Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico 8414.51 -- incorporado de potencia inferior o igual a 125 W. 8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. Pza 15 Ex. Ventiladores anticondensantes de 12 V, 8414.51.02 Pza 15 Ex. corriente directa. 8414.51.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8414.59 -- Los demás. 8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. Pza 15 Ex. 8414.59.99 Los demás. Pza 10 Ex. Campanas aspirantes en las que el mayor lado 8414.60 - horizontal sea inferior o igual a 120 cm. 8414.60.01 De uso doméstico. Pza Ex. Ex. 8414.60.99 Los demás. Pza 10 Ex. Recintos de seguridad biológica herméticos a 8414.70 - gases. 8414.70.01 Del tipo de campana aspirante. Pza 10 Ex. 8414.70.02 Filtros. Kg 5 Ex. 8414.70.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8414.80 - Los demás. Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices, excepto los reconocibles 8414.80.06 Pza 15 Ex. exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. 8414.80.07 Compresores de cloro. Pza 5 Ex. Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, 8414.80.08 Pza 15 Ex. excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Enfriadores circulares para hornos de 8414.80.10 Pza 15 Ex. sinterización. 8414.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8414.90 - Partes. 8414.90.10 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 484 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 491 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos 84.15 adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, 8415.10 - formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system"). De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, 8415.10.01 Pza Ex. Ex. formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system"). De los tipos utilizados en vehículos automóviles 8415.20 - para sus ocupantes. De los tipos utilizados en vehículos automóviles 8415.20.01 Pza 5 Ex. para sus ocupantes. - Los demás: Con equipo de enfriamiento y válvula de 8415.81 -- inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles). Con equipo de enfriamiento y válvula de 8415.81.01 inversión del ciclo térmico (bombas de calor Pza 15 Ex. reversibles). 8415.82 -- Los demás, con equipo de enfriamiento. Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo 8415.82.01 o reversible con compresor hermético cuya Pza 10 Ex. potencia sea inferior o igual a 5 CP. 8415.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8415.83 -- Sin equipo de enfriamiento. 8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento. Pza 10 Ex. 8415.90 - Partes. 8415.90.02 Partes. Kg Ex. Ex. Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores 84.16 mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares. 8416.10 - Quemadores de combustibles líquidos. Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad superior o igual a 175 kW, pero inferior o igual 8416.10.01 Pza Ex. Ex. a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas. 8416.10.99 Las demás. Pza 10 Ex. 8416.20 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos. De combustibles gaseosos o mixtos, tipo cañón de tiro forzado con capacidad superior o igual a 8416.20.01 Pza Ex. Ex. 175 kW pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas. 8416.20.99 Las demás. Pza 10 Ex. Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de 8416.30 - cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares. Trenes de gas de alimentación, reconocibles 8416.30.01 como diseñados exclusivamente para Pza Ex. Ex. quemadores tipo cañón de tiro forzado. 8416.30.99 Los demás. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 485 --> ```text 492 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8416.90 - Partes. 8416.90.02 Partes. Pza Ex. Ex. Hornos industriales o de laboratorio, 84.17 incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales 8417.10 - metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales. Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la 8417.10.03 Pza 15 Ex. oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua. 8417.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8417.20 - Hornos de panadería, pastelería o galletería. 8417.20.02 Hornos de panadería, pastelería o galletería. Pza 15 Ex. 8417.80 - Los demás. Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 8417.80.01 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas Pza Ex. Ex. u otros elementos cerámicos. Hornos de rodillo para la cocción de losetas cerámicas a temperaturas entre 900°C y 1350°C, reconocibles como diseñados para líneas continuas para la fabricación de losetas 8417.80.02 o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad Pza Ex. Ex. de producción superior a 415 m² por hora, incluyendo al menos los siguientes elementos: molino continuo, horno continuo y moldeadora por prensado, con o sin atomizador. Incineradores de residuos, equipados con 8417.80.03 Pza Ex. Ex. sistema de emisión de rayos infrarrojos. Calentadores e incineradores catalíticos, 8417.80.04 reconocibles como diseñados para la Pza 5 Ex. eliminación de residuos tóxicos contaminantes. Incineradores de desperdicios, excepto los 8417.80.05 comprendidos en la fracción arancelaria Pza 5 Ex. 8417.80.03. 8417.80.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8417.90 - Partes. 8417.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean 84.18 eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. Combinaciones de refrigerador y congelador 8418.10 - con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos. Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, 8418.10.01 Pza 15 Ex. excepto con cajones exteriores separados. 8418.10.99 Los demás. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 486 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 493 - Refrigeradores domésticos: 8418.21 -- De compresión. 8418.21.01 De compresión. Pza 15 Ex. 8418.29 -- Los demás. 8418.29.01 De absorción, eléctricos. Pza 15 Ex. 8418.29.99 Los demás. Pza 10 Ex. Congeladores horizontales del tipo arcón 8418.30 - (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. De absorción, eléctricos, con peso unitario 8418.30.01 Pza 15 Ex. inferior o igual a 200 kg. De absorción o compresión con peso unitario 8418.30.02 Pza 15 Ex. superior a 200 kg. De compresión, con peso unitario inferior o 8418.30.04 Pza 15 Ex. igual a 200 kg, excepto de uso doméstico. 8418.30.99 Los demás. Pza 10 Ex. Congeladores verticales del tipo armario, de 8418.40 - capacidad inferior o igual a 900 l. De absorción, eléctricos, con peso unitario igual 8418.40.01 Pza 15 Ex. o inferior a 200 kg. De absorción, con peso unitario superior 8418.40.02 Pza 15 Ex. a 200 kg. 8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico. Kg 15 Ex. 8418.40.99 Los demás. Pza 10 Ex. Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para 8418.50 - la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío. Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté 8418.50.01 Pza Ex. Ex. incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración 8418.50.03 incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, Pza Ex. Ex. un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores). 8418.50.99 Los demás. Pza 10 Ex. Los demás materiales, máquinas y aparatos - para producción de frío; bombas de calor: Bombas de calor, excepto las máquinas y 8418.61 -- aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. Reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de transporte terrestre de 8418.61.01 Pza Ex. Ex. productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. 8418.61.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8418.69 -- Los demás. 8418.69.01 Grupos frigoríficos de absorción. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 487 --> ```text 494 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo 8418.69.04 comprendido en las fracciones arancelarias Pza 15 Ex. 8418.69.05 y 8418.69.06. Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades 8418.69.05 de transporte terrestre de productos Pza Ex. Ex. perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades 8418.69.06 de transporte marítimo de productos Pza 15 Ex. perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador. Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 8418.69.07 kg, reconocibles como diseñados Pza Ex. Ex. exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos. Unidades condensadoras con compresor 8418.69.08 abierto para gases halogenados, sin motor, Pza 15 Ex. montadas sobre una base común. Máquinas o aparatos para producir nieve 8418.69.09 Pza 15 Ex. carbónica. Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de 8418.69.10 productos alimenticios, sin equipo de Pza Ex. Ex. compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas. Cámaras frigoríficas desarmadas en paneles, 8418.69.12 con grupo eléctrico de refrigeración para ser Pza 15 Ex. incorporado en las mismas. Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las 8418.69.13 Pza 15 Ex. fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15. Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo 8418.69.14 comprendido en la fracción arancelaria Pza 15 Ex. 8418.69.15. Plantas automáticas para la producción de 8418.69.15 hielo en cubos, escamas u otras formas, con Pza 15 Ex. capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas. 8418.69.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Partes: Muebles diseñados para incorporarles un 8418.91 -- equipo para producción de frío. Muebles diseñados para incorporarles un 8418.91.01 Kg Ex. Ex. equipo para producción de frío. 8418.99 -- Las demás. Condensadores de casco y tubo horizontal o 8418.99.03 Kg Ex. Ex. vertical. Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel 8418.99.04 Pza Ex. Ex. interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas. 8418.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 488 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 495 Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, 84.19 cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. Calentadores de agua de calentamiento - instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: 8419.11 -- De calentamiento instantáneo, de gas. 8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. Pza 10 Ex. 8419.12 -- Calentadores solares de agua. De uso doméstico, excepto los de placas, 8419.12.01 metálicas o plásticas y de agua de tubos Pza 10 Ex. evacuados. 8419.12.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8419.19 -- Los demás. 8419.19.01 De uso doméstico. Pza 10 Ex. 8419.19.99 Los demás. Pza 5 Ex. Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de 8419.20 - laboratorio. Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de 8419.20.02 Pza Ex. Ex. laboratorio. - Secadores: Aparatos de liofilización, de criodesecación y 8419.33 -- secadores de pulverización. 8419.33.01 De los tipos utilizados para productos agrícolas. Pza 10 Ex. 8419.33.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8419.34 -- Los demás, para productos agrícolas. 8419.34.01 De vacío. Pza Ex. Ex. 8419.34.02 De granos. Pza 15 Ex. 8419.34.03 Discontinuos de charolas. Pza 15 Ex. 8419.34.04 Túneles, de banda continua. Pza 15 Ex. 8419.34.05 De tabaco. Pza Ex. Ex. 8419.34.99 Los demás. Pza 10 Ex. Los demás, para madera, pasta para papel, 8419.35 -- papel o cartón. Los demás, para madera, pasta para papel, 8419.35.91 Pza Ex. Ex. papel o cartón. 8419.39 -- Los demás. 8419.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8419.40 - Aparatos de destilación o rectificación. Columnas para la destilación fraccionada del 8419.40.04 Pza 5 Ex. aire. 8419.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 489 --> ```text 496 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8419.50 - Intercambiadores de calor. Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto 8419.50.03 Pza 5 Ex. los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. 8419.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Aparatos y dispositivos para licuefacción de 8419.60 - aire u otros gases. Aparatos y dispositivos para licuefacción de 8419.60.01 Pza Ex. Ex. aire u otros gases. - Los demás aparatos y dispositivos: Para la preparación de bebidas calientes o la 8419.81 -- cocción o calentamiento de alimentos. 8419.81.01 Cafeteras. Pza 15 Ex. Cocedores a vacío, freidores o sartenes con 8419.81.03 capacidad superior o igual a 58 l, incluso con Pza 15 Ex. mecanismo de volteo. 8419.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8419.89 -- Los demás. Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, 8419.89.02 Pza 15 Ex. hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg. Torres de enfriamiento, excepto las 8419.89.03 reconocibles como diseñadas para la Pza 5 Ex. separación y eliminación de contaminantes. 8419.89.09 Para hacer helados. Pza 15 Ex. 8419.89.10 Cubas de fermentación. Pza 15 Ex. 8419.89.11 Desodorizadores semicontinuos. Pza 5 Ex. 8419.89.15 Aparatos de torrefacción. Pza 5 Ex. Calentador para líquido térmico con o sin 8419.89.17 bomba para la circulación de fluido, con un Pza 15 Ex. rango de temperatura de 150°C a 375°C. 8419.89.18 Máquinas para escaldar o enfriar aves. Pza 15 Ex. 8419.89.19 Marmitas. Pza 15 Ex. 8419.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8419.90 - Partes. 8419.90.04 Partes. Kg Ex. Ex. Calandrias y laminadores, excepto para 84.20 metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas. 8420.10 - Calandrias y laminadores. 8420.10.01 Calandrias y laminadores. Pza Ex. Ex. - Partes: 8420.91 -- Cilindros. 8420.91.02 Cilindros. Pza Ex. Ex. 8420.99 -- Las demás. 8420.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 490 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 497 Centrifugadoras, incluidas las secadoras 84.21 centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. Centrifugadoras, incluidas las secadoras - centrífugas: 8421.11 -- Desnatadoras (descremadoras). 8421.11.02 Desnatadoras (descremadoras). Pza Ex. Ex. 8421.12 -- Secadoras de ropa. 8421.12.02 Secadoras de ropa. Pza 10 Ex. 8421.19 -- Las demás. 8421.19.01 Turbinadoras para el refinado del azúcar. Pza 15 Ex. Centrífugas con canasta de eje de rotación 8421.19.03 Pza 15 Ex. vertical. 8421.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Aparatos para filtrar o depurar líquidos: 8421.21 -- Para filtrar o depurar agua. 8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Depuradores de acción química a base de cloro 8421.21.02 (cloradores); depuradores magnéticos Pza Ex. Ex. anticalcáreos para agua. 8421.21.04 Módulos de ósmosis inversa. Pza Ex. Ex. 8421.21.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8421.22 -- Para filtrar o depurar las demás bebidas. 8421.22.01 Para filtrar o depurar las demás bebidas. Pza Ex. Ex. Para filtrar lubricantes o carburantes en los 8421.23 -- motores de encendido por chispa o compresión. Para filtrar lubricantes o carburantes en los 8421.23.01 motores de encendido por chispa o Kg 5 Ex. compresión. 8421.29 -- Los demás. Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, 8421.29.01 utilizadas para la fabricación de fructosa, Pza 5 Ex. dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. Columnas depuradoras de líquidos, utilizadas 8421.29.02 para la fabricación de fructosa, dextrosa, Pza Ex. Ex. glucosa y almidón. 8421.29.03 Depuradores ciclón. Kg 5 Ex. 8421.29.06 Máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. Pza Ex. Ex. Filtros (dializadores) de sangre para riñón 8421.29.08 Pza Ex. Ex. artificial, desechables. 8421.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Aparatos para filtrar o depurar gases: Filtros de entrada de aire para motores de 8421.31 -- encendido por chispa o compresión. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8421.31.01 Kg Ex. Ex. para tractores agrícolas e industriales. 8421.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8421.31.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 491 --> ```text 498 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Convertidores catalíticos y filtros de partículas, incluso combinados, para purificar o filtrar 8421.32 -- gases de escape de motores de encendido por chispa o compresión. 8421.32.01 Convertidores catalíticos. Pza Ex. Ex. 8421.32.99 Los demás. Kg 5 Ex. 8421.39 -- Los demás. Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como diseñados 8421.39.02 Kg Ex. Ex. exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales. 8421.39.03 Filtros para máscaras antigás. Kg Ex. Ex. Filtros de aire, reconocibles como diseñados 8421.39.05 Kg Ex. Ex. exclusivamente para acondicionadores de aire. Separadores de aceite, aun cuando tengan sistema de retorno de aceite al carter, 8421.39.06 Kg Ex. Ex. reconocibles como diseñados exclusivamente para compresores. 8421.39.07 Desgasificadores. Kg Ex. Ex. 8421.39.99 Las demás. Kg 5 Ex. - Partes: De centrifugadoras, incluidas las de secadoras 8421.91 -- centrífugas. De centrifugadoras, incluidas las de secadoras 8421.91.04 Kg Ex. Ex. centrífugas. 8421.99 -- Las demás. 8421.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos 84.22 de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. - Máquinas para lavar vajilla: 8422.11 -- De tipo doméstico. 8422.11.01 De tipo doméstico. Pza 10 Ex. 8422.19 -- Las demás. 8422.19.99 Las demás. Pza 15 Ex. Máquinas y aparatos para limpiar o secar 8422.20 - botellas o demás recipientes. Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con 8422.20.01 Pza 15 Ex. capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02. Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad 8422.20.02 Pza 5 Ex. sea de 3 ml a 20 l. 8422.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 492 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 499 Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; 8422.30 - máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas. 8422.30.08 Envasadoras rotativas de frutas. Pza 5 Ex. 8422.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos para 8422.40 - empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil). De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para 8422.40.02 Pza 15 Ex. introducir en cajas envases metálicos. 8422.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8422.90 - Partes. 8422.90.05 Partes. Kg Ex. Ex. Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las 84.23 balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas. Para pesar personas, incluidos los pesabebés; 8423.10 - balanzas domésticas. Para pesar personas, incluidos los pesabebés; 8423.10.02 Pza 15 Ex. balanzas domésticas. Básculas y balanzas para pesada continua 8423.20 - sobre transportador. Automáticas, con registro impresor, provistas 8423.20.01 con mecanismo automático de control de Pza Ex. Ex. velocidad y con peso superior o igual a 740 kg. 8423.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados 8423.30 - en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva. Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados 8423.30.02 Pza 15 Ex. en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva. - Los demás aparatos e instrumentos de pesar: 8423.81 -- Con capacidad inferior o igual a 30 kg. 8423.81.03 Con capacidad inferior o igual a 30 kg. Pza 15 Ex. Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o 8423.82 -- igual a 5,000 kg. Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o 8423.82.03 Pza 15 Ex. igual a 5,000 kg. 8423.89 -- Los demás. 8423.89.99 Los demás. Pza 15 Ex. Pesas para toda clase de básculas o balanzas; 8423.90 - partes de aparatos o instrumentos de pesar. Pesas para toda clase de básculas o balanzas; 8423.90.02 Kg Ex. Ex. partes de aparatos o instrumentos de pesar. ``` <!-- page 493 --> ```text 500 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, 84.24 incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. 8424.10 - Extintores, incluso cargados. 8424.10.03 Extintores, incluso cargados. Pza Ex. Ex. 8424.20 - Pistolas aerográficas y aparatos similares. Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores 8424.20.01 o aspersores, excepto los reconocibles para Pza 15 Ex. naves aéreas. 8424.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos de chorro de arena o de 8424.30 - vapor y aparatos de chorro similares. Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover 8424.30.04 Pza 15 Ex. residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros. 8424.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Pulverizadores para agricultura u horticultura: 8424.41 -- Pulverizadores portátiles. 8424.41.02 Pulverizadores portátiles. Pza Ex. Ex. 8424.49 -- Los demás. 8424.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás aparatos: 8424.82 -- Para agricultura u horticultura. 8424.82.07 Para agricultura u horticultura. Pza Ex. Ex. 8424.89 -- Los demás. 8424.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8424.90 - Partes. 8424.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. 84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. - Polipastos: 8425.11 -- Con motor eléctrico. 8425.11.01 Con capacidad superior a 30 t. Pza Ex. Ex. 8425.11.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8425.19 -- Los demás. 8425.19.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Tornos; cabrestantes: 8425.31 -- Con motor eléctrico. 8425.31.01 Con capacidad hasta 5,000 kg. Pza 15 Ex. Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o diseñados 8425.31.02 Pza 5 Ex. para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 kg. 8425.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 494 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 501 8425.39 -- Los demás. Para elevadores o montacargas, accionados 8425.39.01 Pza Ex. Ex. sin engranajes. Para elevadores o montacargas accionados 8425.39.02 Pza 5 Ex. con engranajes. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8425.39.03 Pza Ex. Ex. para tractores agrícolas e industriales. 8425.39.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Gatos: Elevadores fijos para vehículos automóviles, de 8425.41 -- los tipos utilizados en talleres. Elevadores fijos para vehículos automóviles, de 8425.41.01 Pza 15 Ex. los tipos utilizados en talleres. 8425.42 -- Los demás gatos hidráulicos. Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de 8425.42.01 Pza 15 Ex. peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t. Tipo botella con bomba integral, de peso 8425.42.02 unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad Pza 15 Ex. máxima de carga de 20 t. 8425.42.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8425.49 -- Los demás. 8425.49.99 Los demás. Pza 15 Ex. Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de 84.26 descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, - puentes grúa y carretillas puente: Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre 8426.11 -- soporte fijo. Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre 8426.11.01 Pza Ex. Ex. soporte fijo. Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas 8426.12 -- puente. Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas 8426.12.01 Pza 5 Ex. puente. 8426.19 -- Los demás. 8426.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8426.20 - Grúas de torre. 8426.20.01 Grúas de torre. Pza Ex. Ex. 8426.30 - Grúas de pórtico. 8426.30.01 Grúas de pórtico. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos, - autopropulsados: 8426.41 -- Sobre neumáticos. Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, 8426.41.01 Pza 5 Ex. con pluma tipo celosía y operación diésel- eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive. ``` <!-- page 495 --> ```text 502 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con 8426.41.02 Pza 5 Ex. capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t. 8426.41.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8426.49 -- Los demás. 8426.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Las demás máquinas y aparatos: Diseñados para montarlos sobre vehículos de 8426.91 -- carretera. Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, 8426.91.03 con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m Pza 5 Ex. de elevación. 8426.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8426.99 -- Los demás. Cargador frontal para montarse en tractores 8426.99.03 agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de Pza 5 Ex. apilador). 8426.99.04 Ademes caminantes. Pza 15 Ex. 8426.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Carretillas apiladoras; las demás carretillas 84.27 de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. 8427.10 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico. Montacargas de carga frontal y unidad motriz 8427.10.01 trasera (denominado “counterbalance”), con Pza 15 Ex. capacidad de carga hasta 3,500 kg. 8427.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadas. Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, 8427.20.01 medida a 620 mm de la cara frontal de las Pza 15 Ex. horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04. Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, 8427.20.02 medida a 620 mm de la cara frontal de las Pza Ex. Ex. horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05. Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, 8427.20.03 Pza Ex. Ex. con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t. Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con 8427.20.04 Pza 15 Ex. motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg. Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con 8427.20.05 Pza Ex. Ex. motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg. 8427.20.99 Las demás. Pza 5 Ex. 8427.90 - Las demás carretillas. 8427.90.91 Las demás carretillas. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 496 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 503 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación 84.28 (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). 8428.10 - Ascensores y montacargas. 8428.10.01 Ascensores y montacargas. Pza 15 Ex. Aparatos elevadores o transportadores, 8428.20 - neumáticos. Con dispositivo dosificador, excepto para carga 8428.20.02 Pza 15 Ex. o descarga de navíos. 8428.20.03 Para el manejo de documentos y valores. Pza 15 Ex. 8428.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás aparatos elevadores o - transportadores, de acción continua, para mercancías: Especialmente diseñados para el interior de 8428.31 -- minas u otros trabajos subterráneos. Especialmente diseñados para el interior de 8428.31.01 Pza Ex. Ex. minas u otros trabajos subterráneos. 8428.32 -- Los demás, de cangilones. 8428.32.91 Los demás, de cangilones. Pza Ex. Ex. 8428.33 -- Los demás, de banda o correa. 8428.33.91 Los demás, de banda o correa. Pza Ex. Ex. 8428.39 -- Los demás. 8428.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8428.40 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles. 8428.40.02 Escaleras electromecánicas. Kg 15 Ex. 8428.40.99 Los demás. Pza 15 Ex. Teleféricos (incluidos las telesillas y los 8428.60 - telesquís); mecanismos de tracción para funiculares. Teleféricos (incluidos las telesillas y los 8428.60.01 telesquís); mecanismos de tracción para Pza Ex. Ex. funiculares. 8428.70 - Robots industriales. 8428.70.01 Robots industriales. Pza 15 Ex. 8428.90 - Las demás máquinas y aparatos. Elevador de accionamiento hidráulico, de 8428.90.01 Pza Ex. Ex. chapas. Paleadoras de accionamiento neumático o 8428.90.02 hidráulico, provistas para su desplazamiento de Pza Ex. Ex. ruedas de ferrocarril. Transportadores-cargadores autopropulsados, 8428.90.03 Pza Ex. Ex. de peso unitario superior o igual a 10,000 kg. Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, 8428.90.06 de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones Pza Ex. Ex. similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles). 8428.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 497 --> ```text 504 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas 84.29 mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. Topadoras frontales (buldóceres) y topadoras - angulares ("angledozers"): 8429.11 -- De orugas. 8429.11.01 De orugas. Pza Ex. Ex. 8429.19 -- Las demás. 8429.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8429.20 - Niveladoras. 8429.20.01 Niveladoras. Pza 15 Ex. 8429.30 - Traíllas ("scrapers"). 8429.30.01 Traíllas ("scrapers"). Pza Ex. Ex. 8429.40 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). 8429.40.02 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). Pza Ex. Ex. Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y - palas cargadoras: Cargadoras y palas cargadoras de carga 8429.51 -- frontal. Palas mecánicas, excepto autopropulsadas 8429.51.03 sobre orugas, con peso unitario superior a Pza 15 Ex. 55,000 kg. 8429.51.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas cuya superestructura pueda 8429.52 -- girar 360°. Máquinas cuya superestructura pueda 8429.52.03 Pza Ex. Ex. girar 360°. 8429.59 -- Las demás. 8429.59.01 Zanjadoras. Pza 15 Ex. Dragas, con capacidad de carga de arrastre 8429.59.02 Pza 15 Ex. hasta 4,000 kg. Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido 8429.59.05 Pza 15 Ex. en la fracción arancelaria 8429.59.02. 8429.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), 84.30 extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves. Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, 8430.10 - estacas o similares. Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, 8430.10.01 Pza 5 Ex. estacas o similares. 8430.20 - Quitanieves. 8430.20.01 Quitanieves. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 498 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 505 Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, - y máquinas para hacer túneles o galerías: 8430.31 -- Autopropulsadas. 8430.31.03 Autopropulsadas. Pza Ex. Ex. 8430.39 -- Las demás. 8430.39.01 Escudos de perforación. Pza 5 Ex. 8430.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Las demás máquinas de sondeo o perforación: 8430.41 -- Autopropulsadas. 8430.41.03 Autopropulsadas. Pza Ex. Ex. 8430.49 -- Las demás. 8430.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos, 8430.50 - autopropulsados. Excavadoras, cargadores frontales de 8430.50.01 accionamiento hidráulico, con capacidad igual o Pza 15 Ex. inferior a 335 CP. 8430.50.02 Desgarradores. Pza 15 Ex. 8430.50.99 Los demás. Pza 10 Ex. Las demás máquinas y aparatos, sin - propulsión: Máquinas y aparatos para compactar o 8430.61 -- apisonar (aplanar). 8430.61.01 Explanadoras (empujadoras). Pza 15 Ex. 8430.61.02 Rodillos apisonadores o compactadores. Pza 15 Ex. 8430.61.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8430.69 -- Los demás. Retroexcavadoras de cucharón, de 8430.69.01 Pza 15 Ex. accionamiento hidráulico. Dragas, excavadoras y palas mecánicas, 8430.69.02 Pza 15 Ex. montadas sobre vagón de neumáticos. Zanjadoras, excepto lo comprendido en la 8430.69.03 Pza 15 Ex. fracción arancelaria 8430.69.01. 8430.69.04 Traíllas ("scrapers"). Pza 15 Ex. 8430.69.99 Los demás. Pza 10 Ex. Partes identificables como destinadas, 84.31 exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30. 8431.10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25. 8431.10.01 De máquinas o aparatos de la partida 84.25. Kg Ex. Ex. 8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27. 8431.20.02 De máquinas o aparatos de la partida 84.27. Kg Ex. Ex. - De máquinas o aparatos de la partida 84.28: De ascensores, montacargas o escaleras 8431.31 -- mecánicas. De ascensores, montacargas o escaleras 8431.31.02 Kg Ex. Ex. mecánicas. 8431.39 -- Las demás. 8431.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 499 --> ```text 506 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, - 84.29 u 84.30: Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, 8431.41 -- palas y garras o pinzas. Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, 8431.41.04 Pza Ex. Ex. palas y garras o pinzas. Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de 8431.42 -- topadoras angulares ("angledozers"). Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de 8431.42.01 Pza Ex. Ex. topadoras angulares ("angledozers"). De máquinas de sondeo o perforación de las 8431.43 -- subpartidas 8430.41 u 8430.49. De máquinas de sondeo o perforación de las 8431.43.03 Kg Ex. Ex. subpartidas 8430.41 u 8430.49. 8431.49 -- Las demás. 8431.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o 84.32 el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. 8432.10 - Arados. 8432.10.01 Arados. Pza Ex. Ex. Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, - extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: 8432.21 -- Gradas (rastras) de discos. 8432.21.01 Gradas (rastras) de discos. Pza Ex. Ex. 8432.29 -- Los demás. 8432.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras: Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, 8432.31 -- para siembra directa. Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, 8432.31.04 Pza Ex. Ex. para siembra directa. 8432.39 -- Las demás. 8432.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Esparcidores de estiércol y distribuidores de - abonos: 8432.41 -- Esparcidores de estiércol. 8432.41.01 Esparcidores de estiércol. Pza Ex. Ex. 8432.42 -- Distribuidores de abonos. 8432.42.01 Distribuidores de abonos. Pza Ex. Ex. 8432.80 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos. 8432.80.91 Las demás máquinas, aparatos y artefactos. Pza Ex. Ex. 8432.90 - Partes. 8432.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 500 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 507 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y 84.33 guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. - Cortadoras de césped: Con motor, en las que el dispositivo de corte 8433.11 -- gire en un plano horizontal. Con motor, en las que el dispositivo de corte 8433.11.01 Pza 15 Ex. gire en un plano horizontal. 8433.19 -- Las demás. 8433.19.99 Las demás. Pza 15 Ex. Guadañadoras, incluidas las barras de corte 8433.20 - para montar sobre un tractor. Guadañadoras, incluidas las barras de corte 8433.20.03 Pza Ex. Ex. para montar sobre un tractor. 8433.30 - Las demás máquinas y aparatos de henificar. 8433.30.91 Las demás máquinas y aparatos de henificar. Pza Ex. Ex. Prensas para paja o forraje, incluidas las 8433.40 - prensas recogedoras. Prensas para paja o forraje, incluidas las 8433.40.03 Pza Ex. Ex. prensas recogedoras. Las demás máquinas y aparatos de cosechar; - máquinas y aparatos de trillar: 8433.51 -- Cosechadoras-trilladoras. 8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras. Pza Ex. Ex. 8433.52 -- Las demás máquinas y aparatos de trillar. 8433.52.91 Las demás máquinas y aparatos de trillar. Pza Ex. Ex. 8433.53 -- Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 8433.53.01 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. Pza Ex. Ex. 8433.59 -- Los demás. 8433.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas para limpieza o clasificación de 8433.60 - huevos, frutos o demás productos agrícolas. Máquinas para limpieza o clasificación de 8433.60.04 Pza Ex. Ex. huevos, frutos o demás productos agrícolas. 8433.90 - Partes. 8433.90.04 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos 84.34 para la industria lechera. 8434.10 - Máquinas de ordeñar. 8434.10.01 Máquinas de ordeñar. Pza Ex. Ex. 8434.20 - Máquinas y aparatos para la industria lechera. 8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera. Pza Ex. Ex. 8434.90 - Partes. 8434.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 501 --> ```text 508 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de 84.35 vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares. 8435.10 - Máquinas y aparatos. 8435.10.01 Máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8435.90 - Partes. 8435.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los 84.36 germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. Máquinas y aparatos para preparar alimentos o 8436.10 - piensos para animales. Máquinas y aparatos para preparar alimentos o 8436.10.01 Pza Ex. Ex. piensos para animales. Máquinas y aparatos para la avicultura, - incluidas las incubadoras y criadoras: 8436.21 -- Incubadoras y criadoras. 8436.21.01 Incubadoras y criadoras. Pza Ex. Ex. 8436.29 -- Los demás. 8436.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8436.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8436.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. - Partes: 8436.91 -- De máquinas o aparatos para la avicultura. 8436.91.01 De máquinas o aparatos para la avicultura. Kg Ex. Ex. 8436.99 -- Las demás. 8436.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para 84.37 molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural. Máquinas para limpieza, clasificación o cribado 8437.10 - de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. Máquinas para limpieza, clasificación o cribado 8437.10.04 Pza Ex. Ex. de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. 8437.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8437.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8437.90 - Partes. 8437.90.02 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 502 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 509 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación 84.38 industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. Máquinas y aparatos para panadería, 8438.10 - pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias. Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de 8438.10.01 Pza 15 Ex. calentamiento o enfriamiento. 8438.10.03 Automáticas para fabricar galletas. Pza 15 Ex. Batidoras, reconocibles como diseñadas 8438.10.04 exclusivamente para la industria de la Pza 15 Ex. panificación. 8438.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos para confitería, 8438.20 - elaboración de cacao o la fabricación de chocolate. Máquinas y aparatos para confitería, 8438.20.03 elaboración de cacao o la fabricación de Pza Ex. Ex. chocolate. Máquinas y aparatos para la industria 8438.30 - azucarera. Cubas provistas de agitadores; desfibradores; 8438.30.01 Pza 15 Ex. trituradoras (desmenuzadoras), molinos. 8438.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos para la industria 8438.40 - cervecera. Máquinas y aparatos para la industria 8438.40.02 Pza Ex. Ex. cervecera. Máquinas y aparatos para la preparación de 8438.50 - carne. Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o 8438.50.06 Pza 15 Ex. inferior a 100 kg. 8438.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos para la preparación de 8438.60 - frutos u hortalizas. 8438.60.04 Peladoras de papas. Pza 5 Ex. 8438.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8438.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8438.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8438.90 - Partes. 8438.90.06 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o 84.39 para la fabricación o acabado de papel o cartón. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8439.10 - pasta de materias fibrosas celulósicas. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8439.10.06 Pza Ex. Ex. pasta de materias fibrosas celulósicas. ``` <!-- page 503 --> ```text 510 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas y aparatos para la fabricación de 8439.20 - papel o cartón. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8439.20.01 Pza Ex. Ex. papel o cartón. Máquinas y aparatos para el acabado de papel 8439.30 - o cartón. Máquinas y aparatos para el acabado de papel 8439.30.01 Pza Ex. Ex. o cartón. - Partes: De máquinas o aparatos para la fabricación de 8439.91 -- pasta de materias fibrosas celulósicas. De máquinas o aparatos para la fabricación de 8439.91.01 Kg Ex. Ex. pasta de materias fibrosas celulósicas. 8439.99 -- Las demás. 8439.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para encuadernación, 84.40 incluidas las máquinas para coser pliegos. 8440.10 - Máquinas y aparatos. 8440.10.02 Máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8440.90 - Partes. 8440.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o 84.41 cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. 8441.10 - Cortadoras. 8441.10.04 Cortadoras. Pza Ex. Ex. Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), 8441.20 - bolsitas o sobres. Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), 8441.20.01 Pza Ex. Ex. bolsitas o sobres. Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, 8441.30 - tambores o continentes similares, excepto por moldeado. Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, 8441.30.01 tambores o continentes similares, excepto por Pza Ex. Ex. moldeado. Máquinas para moldear artículos de pasta de 8441.40 - papel, de papel o cartón. Máquinas para moldear artículos de pasta de 8441.40.02 Pza Ex. Ex. papel, de papel o cartón. 8441.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8441.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8441.90 - Partes. 8441.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 504 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 511 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; 84.42 clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos). 8442.30 - Máquinas, aparatos y material. 8442.30.03 Máquinas, aparatos y material. Pza Ex. Ex. 8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos o material. 8442.40.01 Partes de estas máquinas, aparatos o material. Kg Ex. Ex. Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, 8442.50 - placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos). 8442.50.01 Planchas trimetálicas preparadas. Kg 15 Ex. Láminas (planchas flexibles) de aluminio, 8442.50.03 tratadas sin sensibilizar, para utilizarse en Pza 5 Ex. fotolitografía "offset". 8442.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás 84.43 máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios. Máquinas y aparatos para imprimir mediante - planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42: Máquinas y aparatos para imprimir, offset, 8443.11 -- alimentados con bobinas. Máquinas y aparatos para imprimir, offset, 8443.11.02 Pza Ex. Ex. alimentados con bobinas. Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un 8443.12 -- lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar. Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un 8443.12.01 Pza Ex. Ex. lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar. Las demás máquinas y aparatos para imprimir, 8443.13 -- offset. 8443.13.01 Para oficina. Pza 5 Ex. 8443.13.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos para imprimir, 8443.14 -- tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. Máquinas y aparatos para imprimir, 8443.14.02 tipográficos, alimentados con bobinas, excepto Pza Ex. Ex. las máquinas y aparatos flexográficos. ``` <!-- page 505 --> ```text 512 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con 8443.15 -- bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con 8443.15.02 Pza Ex. Ex. bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos. Máquinas y aparatos para imprimir, 8443.16 -- flexográficos. Máquinas y aparatos para imprimir, 8443.16.01 Pza Ex. Ex. flexográficos. Máquinas y aparatos para imprimir, 8443.17 -- heliográficos (huecograbado). Máquinas y aparatos para imprimir, 8443.17.01 Pza Ex. Ex. heliográficos (huecograbado). 8443.19 -- Los demás. 8443.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas impresoras, copiadoras y - de fax, incluso combinadas entre sí: Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, 8443.31 -- aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, 8443.31.01 aptas para ser conectadas a una máquina Pza Ex. Ex. automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Las demás, aptas para ser conectadas a una 8443.32 -- máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Las demás, aptas para ser conectadas a una 8443.32.91 máquina automática para tratamiento o Pza Ex. Ex. procesamiento de datos o a una red. 8443.39 -- Las demás. Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del 8443.39.02 Pza 15 Ex. original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico. 8443.39.06 Aparatos de termocopia. Pza 15 Ex. 8443.39.91 Los demás aparatos de fotocopia de contacto. Pza 15 Ex. 8443.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Partes y accesorios: Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y 8443.91 -- demás elementos impresores de la partida 84.42. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 8443.91.02 Kg Ex. Ex. para máquinas para impresión por serigrafía. 8443.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8443.99 -- Los demás. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos de fotocopia por sistema óptico y 8443.99.05 Kg Ex. Ex. lo comprendido en la fracción arancelaria 8443.39.06. 8443.99.06 Circuitos modulares. Kg Ex. Ex. Reconocibles como diseñadas para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de 8443.99.10 Kg Ex. Ex. documentos; alimentadores de papel; clasificadores. 8443.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 506 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 513 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o 84.44 cortar materia textil sintética o artificial. Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar 8444.00 materia textil sintética o artificial. Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar 8444.00.01 Pza Ex. Ex. materia textil sintética o artificial. Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; 84.45 máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47. - Máquinas para la preparación de materia textil: 8445.11 -- Cardas. 8445.11.01 Cardas. Pza Ex. Ex. 8445.12 -- Peinadoras. 8445.12.01 Peinadoras. Pza Ex. Ex. 8445.13 -- Mecheras. 8445.13.01 Mecheras. Pza Ex. Ex. 8445.19 -- Las demás. 8445.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8445.20 - Máquinas para hilar materia textil. 8445.20.01 Máquinas para hilar materia textil. Pza Ex. Ex. 8445.30 - Máquinas para doblar o retorcer materia textil. 8445.30.02 Máquinas para doblar o retorcer materia textil. Pza Ex. Ex. Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) 8445.40 - o devanar materia textil. Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) 8445.40.01 Pza Ex. Ex. o devanar materia textil. 8445.90 - Los demás. 8445.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 84.46 Telares. 8446.10 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. 8446.10.01 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Pza Ex. Ex. Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de - lanzadera: 8446.21 -- De motor. 8446.21.01 De motor. Pza Ex. Ex. 8446.29 -- Los demás. 8446.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin 8446.30 - lanzadera. Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin 8446.30.01 Pza Ex. Ex. lanzadera. ``` <!-- page 507 --> ```text 514 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, 84.47 bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones. - Máquinas circulares de tricotar: Con cilindro de diámetro inferior o igual 8447.11 -- a 165 mm. Con cilindro de diámetro inferior o igual 8447.11.01 Pza Ex. Ex. a 165 mm. 8447.12 -- Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. 8447.12.01 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. Pza Ex. Ex. Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de 8447.20 - coser por cadeneta. Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de 8447.20.02 Pza Ex. Ex. coser por cadeneta. 8447.90 - Las demás. 8447.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios 84.48 identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos). Máquinas y aparatos auxiliares para las - máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47: Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de 8448.11 -- cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de 8448.11.01 Pza Ex. Ex. cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. 8448.19 -- Los demás. 8448.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Partes y accesorios de las máquinas de la 8448.20 - partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. Partes y accesorios de las máquinas de la 8448.20.01 partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos Kg Ex. Ex. auxiliares. Partes y accesorios de las máquinas de la - partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.31 -- Guarniciones de cardas. 8448.31.01 Guarniciones de cardas. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 508 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 515 De máquinas para la preparación de materia 8448.32 -- textil, excepto las guarniciones de cardas. De máquinas para la preparación de materia 8448.32.01 Kg Ex. Ex. textil, excepto las guarniciones de cardas. 8448.33 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores. 8448.33.01 Husos y sus aletas, anillos y cursores. Pza Ex. Ex. 8448.39 -- Los demás. 8448.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Partes y accesorios de telares o de sus - máquinas o aparatos auxiliares: 8448.42 -- Peines, lizos y cuadros de lizos. 8448.42.01 Peines, lizos y cuadros de lizos. Kg Ex. Ex. 8448.49 -- Los demás. 8448.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Partes y accesorios de máquinas o aparatos de - la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: Platinas, agujas y demás artículos que 8448.51 -- participen en la formación de mallas. Platinas, agujas y demás artículos que 8448.51.01 Kg Ex. Ex. participen en la formación de mallas. 8448.59 -- Los demás. 8448.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o 84.49 con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o 8449.00 con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o 8449.00.01 con forma, incluidas las máquinas y aparatos Pza Ex. Ex. para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. Máquinas para lavar ropa, incluso con 84.50 dispositivo de secado. Máquinas de capacidad unitaria, expresada en - peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: 8450.11 -- Máquinas totalmente automáticas. 8450.11.01 De uso doméstico. Pza 15 Ex. 8450.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas, con secadora centrífuga 8450.12 -- incorporada. Las demás máquinas, con secadora centrífuga 8450.12.91 Pza 15 Ex. incorporada. 8450.19 -- Las demás. 8450.19.99 Las demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 509 --> ```text 516 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en 8450.20 - peso de ropa seca, superior a 10 kg. Máquinas de capacidad unitaria, expresada en 8450.20.01 Pza Ex. Ex. peso de ropa seca, superior a 10 kg. 8450.90 - Partes. 8450.90.03 Partes. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar 84.51 hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. 8451.10 - Máquinas para limpieza en seco. 8451.10.01 Máquinas para limpieza en seco. Pza Ex. Ex. - Máquinas para secar: De capacidad unitaria, expresada en peso de 8451.21 -- ropa seca, inferior o igual a 10 kg. De capacidad unitaria, expresada en peso de 8451.21.02 Pza 15 Ex. ropa seca, inferior o igual a 10 kg. 8451.29 -- Las demás. 8451.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y prensas para planchar, incluidas 8451.30 - las prensas para fijar. Máquinas y prensas para planchar, incluidas 8451.30.01 Pza Ex. Ex. las prensas para fijar. 8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir. 8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. Pza Ex. Ex. Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, 8451.50 - cortar o dentar telas. Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, 8451.50.01 Pza Ex. Ex. cortar o dentar telas. 8451.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8451.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8451.90 - Partes. 8451.90.03 Partes. Pza Ex. Ex. Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, 84.52 basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. 8452.10 - Máquinas de coser domésticas. 8452.10.01 Máquinas de coser domésticas. Pza 15 Ex. - Las demás máquinas de coser: 8452.21 -- Unidades automáticas. 8452.21.06 Unidades automáticas. Pza Ex. Ex. 8452.29 -- Las demás. 8452.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 510 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 517 8452.30 - Agujas para máquinas de coser. 8452.30.01 Agujas para máquinas de coser. Kg Ex. Ex. Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para 8452.90 - máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser. Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para máquinas de coser 8452.90.01 domésticas, excepto muebles, basamentos y Kg 5 Ex. tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes. 8452.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la 84.53 fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser. Máquinas y aparatos para la preparación, 8453.10 - curtido o trabajo de cuero o piel. Máquinas y aparatos para la preparación, 8453.10.01 Pza Ex. Ex. curtido o trabajo de cuero o piel. Máquinas y aparatos para la fabricación o 8453.20 - reparación de calzado. Máquinas y aparatos para la fabricación o 8453.20.01 Pza Ex. Ex. reparación de calzado. 8453.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8453.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8453.90 - Partes. 8453.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Convertidores, cucharas de colada, 84.54 lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. 8454.10 - Convertidores. 8454.10.01 Convertidores. Pza Ex. Ex. 8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada. 8454.20.02 Lingoteras y cucharas de colada. Kg Ex. Ex. 8454.30 - Máquinas de colar (moldear). 8454.30.02 Máquinas de colar (moldear). Pza Ex. Ex. 8454.90 - Partes. 8454.90.02 Partes. Kg Ex. Ex. 84.55 Laminadores para metal y sus cilindros. 8455.10 - Laminadores de tubos. 8455.10.01 Laminadores de tubos. Pza Ex. Ex. - Los demás laminadores: Para laminar en caliente o combinados para 8455.21 -- laminar en caliente y en frío. Para laminar en caliente o combinados para 8455.21.03 Pza Ex. Ex. laminar en caliente y en frío. 8455.22 -- Para laminar en frío. 8455.22.03 Para laminar en frío. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 511 --> ```text 518 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8455.30 - Cilindros de laminadores. 8455.30.03 Cilindros de laminadores. Pza Ex. Ex. 8455.90 - Las demás partes. Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 t, reconocibles 8455.90.01 Kg Ex. Ex. como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55. 8455.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por 84.56 ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua. Que operen mediante láser u otros haces de - luz o de fotones: 8456.11 -- Que operen mediante láser. 8456.11.02 Que operen mediante láser. Pza Ex. Ex. Que operen mediante otros haces de luz o de 8456.12 -- fotones. Que operen mediante otros haces de luz o de 8456.12.02 Pza Ex. Ex. fotones. 8456.20 - Que operen por ultrasonido. 8456.20.02 Que operen por ultrasonido. Pza Ex. Ex. 8456.30 - Que operen por electroerosión. 8456.30.01 Que operen por electroerosión. Pza Ex. Ex. 8456.40 - Que operen mediante chorro de plasma. 8456.40.01 Que operen mediante chorro de plasma. Pza Ex. Ex. 8456.50 - Máquinas para cortar por chorro de agua. 8456.50.01 Máquinas para cortar por chorro de agua. Pza Ex. Ex. 8456.90 - Las demás. 8456.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Centros de mecanizado, máquinas de 84.57 puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal. 8457.10 - Centros de mecanizado. 8457.10.01 Centros de mecanizado. Pza Ex. Ex. 8457.20 - Máquinas de puesto fijo. 8457.20.01 Máquinas de puesto fijo. Pza Ex. Ex. 8457.30 - Máquinas de puestos múltiples. Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más 8457.30.02 Pza 15 Ex. operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg. Con mesa de transferencia lineal o rotativa 8457.30.03 (máquinas “transfer”) de peso unitario inferior o Pza 15 Ex. igual a 10,000 kg. 8457.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 512 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 519 Tornos (incluidos los centros de torneado) 84.58 que trabajen por arranque de metal. - Tornos horizontales: 8458.11 -- De control numérico. Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de 8458.11.01 Pza 15 Ex. volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. 8458.11.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8458.19 -- Los demás. Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de 8458.19.01 Pza 15 Ex. volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada. 8458.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás tornos: 8458.91 -- De control numérico. 8458.91.02 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8458.99 -- Los demás. 8458.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas herramienta (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso 84.59 aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58. 8459.10 - Unidades de mecanizado de correderas. 8459.10.02 Unidades de mecanizado de correderas. Pza Ex. Ex. - Las demás máquinas de taladrar: 8459.21 -- De control numérico. 8459.21.02 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8459.29 -- Las demás. 8459.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Las demás escariadoras-fresadoras: 8459.31 -- De control numérico. 8459.31.01 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8459.39 -- Las demás. 8459.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Las demás escariadoras: 8459.41 -- De control numérico. Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de 8459.41.01 un husillo, con cabezal flotante o de mesa Pza 15 Ex. neumática y portapiezas basculante en dos ejes. 8459.41.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8459.49 -- Las demás. Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de 8459.49.01 un husillo, con cabezal flotante o de mesa Pza 15 Ex. neumática y portapiezas basculante en dos ejes. 8459.49.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 513 --> ```text 520 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Máquinas de fresar de consola: 8459.51 -- De control numérico. 8459.51.01 De control numérico. Pza 15 Ex. 8459.59 -- Las demás. 8459.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Las demás máquinas de fresar: 8459.61 -- De control numérico. 8459.61.01 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8459.69 -- Las demás. 8459.69.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas de roscar (incluso 8459.70 - aterrajar). Las demás máquinas de roscar (incluso 8459.70.91 Pza Ex. Ex. aterrajar). Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para 84.60 metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61. - Máquinas de rectificar superficies planas: 8460.12 -- De control numérico. 8460.12.02 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8460.19 -- Las demás. 8460.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Las demás máquinas de rectificar: Máquinas de rectificar sin centro, de control 8460.22 -- numérico. Máquinas de rectificar sin centro, de control 8460.22.01 Pza Ex. Ex. numérico. Las demás máquinas de rectificar superficies 8460.23 -- cilíndricas, de control numérico. Las demás máquinas de rectificar superficies 8460.23.91 Pza Ex. Ex. cilíndricas, de control numérico. 8460.24 -- Las demás, de control numérico. 8460.24.91 Las demás, de control numérico. Pza Ex. Ex. 8460.29 -- Las demás. 8460.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Máquinas de afilar: 8460.31 -- De control numérico. 8460.31.02 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8460.39 -- Las demás. 8460.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir). 8460.40.03 Máquinas de lapear (bruñir). Pza Ex. Ex. 8460.90 - Las demás. 8460.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 514 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 521 Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás 84.61 máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 8461.20 - Máquinas de limar o mortajar. 8461.20.02 Máquinas de limar o mortajar. Pza Ex. Ex. 8461.30 - Máquinas de brochar. 8461.30.02 Máquinas de brochar. Pza Ex. Ex. 8461.40 - Máquinas de tallar o acabar engranajes. 8461.40.01 Máquinas de tallar o acabar engranajes. Pza Ex. Ex. 8461.50 - Máquinas de aserrar o trocear. Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto 8461.50.02 Pza 15 Ex. de control numérico. Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de 8461.50.03 Pza 15 Ex. control numérico. 8461.50.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8461.90 - Las demás. Máquinas de cepillar, de codo para metales, 8461.90.03 con carrera máxima del carro hasta 350 mm, Pza 15 Ex. excepto de control numérico. 8461.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas 84.62 de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. Máquinas (incluidas las prensas), para trabajar en caliente, de forjar con matrices o forjado - libre, o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar: 8462.11 -- Máquinas de forjar con matriz cerrada. Hidráulicas con capacidad (de presión de 8462.11.01 Pza 15 Ex. trabajo) hasta 1,000 t. 8462.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8462.19 -- Las demás. Hidráulicas con capacidad (de presión de 8462.19.01 Pza 15 Ex. trabajo) hasta 1,000 t. 8462.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, - curvar, plegar, enderezar o aplanar, para productos planos: 8462.22 -- Máquinas de conformar perfiles. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.22.01 Pza 15 Ex. igual a 200 t. 8462.22.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 515 --> ```text 522 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8462.23 -- Prensas plegadoras, de control numérico. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.23.01 Pza 15 Ex. igual a 200 t. 8462.23.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8462.24 -- Prensas para paneles, de control numérico. 8462.24.01 Prensas para paneles, de control numérico. Pza Ex. Ex. Máquinas de perfilar rodillos, de control 8462.25 -- numérico. Máquinas de perfilar rodillos, de control 8462.25.01 Pza Ex. Ex. numérico. Las demás máquinas de enrollar, curvar, 8462.26 -- plegar, enderezar o aplanar, de control numérico. 8462.26.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 15 Ex. Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior 8462.26.02 Pza 15 Ex. a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.26.03 Pza 15 Ex. igual a 200 t. 8462.26.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8462.29 -- Las demás. 8462.29.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 15 Ex. Prensas hidráulicas con capacidad (de presión 8462.29.03 de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control Pza 15 Ex. numérico. Dobladoras (plegadoras) de accionamiento 8462.29.05 mecánico, con motor, excepto de control Pza 15 Ex. numérico. Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior 8462.29.06 Pza 15 Ex. a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.29.07 Pza 15 Ex. igual a 200 t. 8462.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Líneas de hendido, líneas de corte longitudinal y demás máquinas (excepto las prensas) de - cizallar, para productos planos, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: Líneas de hendido y líneas de corte 8462.32 -- longitudinal. Líneas de hendido y líneas de corte 8462.32.01 Pza Ex. Ex. longitudinal. 8462.33 -- Máquinas de cizallar, de control numérico. 8462.33.01 Máquinas de cizallar, de control numérico. Pza 15 Ex. 8462.39 -- Las demás. Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o 8462.39.01 Pza 15 Ex. alambrón. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.39.03 Pza 15 Ex. igual a 200 t. 8462.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas (excepto las prensas) de punzonar, - entallar o mordiscar, para productos planos, incluso las combinadas de cizallar y punzonar: ``` <!-- page 516 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 523 8462.42 -- De control numérico. 8462.42.01 De control numérico. Pza Ex. Ex. 8462.49 -- Las demás. Prensas hidráulicas con capacidad (de presión 8462.49.01 Pza 15 Ex. de trabajo) hasta 1,000 t. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.49.02 Pza 15 Ex. igual a 200 t. 8462.49.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas para trabajar tubos, tubería, perfiles - huecos, perfiles y barras (excepto las prensas): 8462.51 -- De control numérico. Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior 8462.51.01 Pza 15 Ex. a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. 8462.51.02 Cizallas o guillotinas. Pza 15 Ex. 8462.51.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8462.59 -- Las demás. Dobladoras (plegadoras) de accionamiento 8462.59.01 Pza 15 Ex. mecánico, con motor. Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior 8462.59.02 Pza 15 Ex. a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm. Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o 8462.59.03 Pza 15 Ex. alambrón. 8462.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Prensas de metal en frío: 8462.61 -- Prensas hidráulicas. Prensas hidráulicas con capacidad (de presión 8462.61.01 Pza 15 Ex. de trabajo) hasta 1,000 t. 8462.61.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8462.62 -- Prensas mecánicas. Prensas mecánicas con capacidad inferior o 8462.62.01 Pza 15 Ex. igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar. 8462.62.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8462.63 -- Servoprensas. 8462.63.01 Servoprensas. Pza Ex. Ex. 8462.69 -- Las demás. 8462.69.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8462.90 - Las demás. 8462.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas herramienta para 84.63 trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia. Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, 8463.10 - alambres o similares. Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, 8463.10.01 Pza Ex. Ex. alambres o similares. 8463.20 - Máquinas laminadoras de hacer roscas. 8463.20.01 Máquinas laminadoras de hacer roscas. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 517 --> ```text 524 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8463.30 - Máquinas para trabajar alambre. 8463.30.04 Máquinas para trabajar alambre. Pza Ex. Ex. 8463.90 - Las demás. 8463.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o 84.64 materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío. 8464.10 - Máquinas de aserrar. 8464.10.01 Máquinas de aserrar. Pza Ex. Ex. 8464.20 - Máquinas de amolar o pulir. 8464.20.01 Máquinas de amolar o pulir. Pza Ex. Ex. 8464.90 - Las demás. 8464.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro 84.65 modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares. Máquinas que efectúen distintas operaciones 8465.10 - de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones. Máquinas que efectúen distintas operaciones 8465.10.01 de mecanizado sin cambio de útil entre dichas Pza Ex. Ex. operaciones. 8465.20 - Centros de mecanizado. 8465.20.01 Centros de mecanizado. Pza Ex. Ex. - Las demás: 8465.91 -- Máquinas de aserrar. 8465.91.01 De cinta sinfín, de disco o alternativas. Pza 5 Ex. 8465.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o 8465.92 -- moldurar. Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o 8465.92.04 Pza Ex. Ex. moldurar. 8465.93 -- Máquinas de amolar, lijar o pulir. 8465.93.02 Máquinas de amolar, lijar o pulir. Pza Ex. Ex. 8465.94 -- Máquinas de curvar o ensamblar. 8465.94.03 Máquinas de curvar o ensamblar. Pza Ex. Ex. 8465.95 -- Máquinas de taladrar o mortajar. 8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras. Pza 15 Ex. 8465.95.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8465.96 -- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. 8465.96.01 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. Pza Ex. Ex. 8465.99 -- Las demás. 8465.99.02 Descortezadoras de rollizos. Pza 5 Ex. 8465.99.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 518 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 525 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, 84.66 dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo. Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura 8466.10 - automática. 8466.10.03 Portatroqueles. Kg 15 Ex. 8466.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8466.20 - Portapiezas. 8466.20.02 Portapiezas. Kg Ex. Ex. Divisores y demás dispositivos especiales para 8466.30 - ser montados en las máquinas. Divisores y demás dispositivos especiales para 8466.30.03 Kg Ex. Ex. ser montados en las máquinas. - Los demás: 8466.91 -- Para máquinas de la partida 84.64. 8466.91.01 Para máquinas de la partida 84.64. Kg Ex. Ex. 8466.92 -- Para máquinas de la partida 84.65. 8466.92.01 Para máquinas de la partida 84.65. Kg Ex. Ex. 8466.93 -- Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61. Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para taladros de columna o 8466.93.03 Kg 15 Ex. banco con transmisión por bandas o engranados. Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, 8466.93.04 brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, Pza Ex. Ex. "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado. 8466.93.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 8466.94 -- Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63. Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, 8466.94.01 corona, carro deslizante, flecha, bastidor, Pza Ex. Ex. obtenidos por fundición, soldadura o forjado. 8466.94.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Herramientas neumáticas, hidráulicas o con 84.67 motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual. - Neumáticas: 8467.11 -- Rotativas (incluso de percusión). 8467.11.02 Rotativas (incluso de percusión). Pza Ex. Ex. 8467.19 -- Las demás. 8467.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Con motor eléctrico incorporado: Taladros de toda clase, incluidas las 8467.21 -- perforadoras rotativas. Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 8467.21.01 Pza 15 Ex. 9.52 o 12.70 mm. ``` <!-- page 519 --> ```text 526 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Taladros, excepto lo comprendido en la 8467.21.02 Pza Ex. Ex. fracción arancelaria 8467.21.01. Perforadoras por percusión y rotación 8467.21.03 (rotomartillos), con potencia inferior o igual Pza 15 Ex. a ½ CP. 8467.21.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8467.22 -- Sierras, incluidas las tronzadoras. Sierras de disco con potencia del motor igual o 8467.22.02 Pza 5 Ex. inferior a 2.33 CP. Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 8467.22.03 Pza 15 Ex. 0.4 CP. 8467.22.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8467.29 -- Las demás. Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad 8467.29.01 Pza 15 Ex. de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg. Destornilladores o aprietatuercas de embrague 8467.29.02 Pza Ex. Ex. o impacto. Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o 8467.29.03 Pza 15 Ex. igual a 0.2 CP. 8467.29.99 Los demás. Pza 5 Ex. - Las demás herramientas: 8467.81 -- Sierras o tronzadoras, de cadena. 8467.81.01 Sierras o tronzadoras, de cadena. Pza Ex. Ex. 8467.89 -- Las demás. Perforadoras por rotación y percusión, excepto 8467.89.02 Pza 15 Ex. hidráulicas. Pizones vibradores de accionamiento por motor 8467.89.03 Pza 15 Ex. de explosión. 8467.89.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Partes: 8467.91 -- De sierras o tronzadoras, de cadena. 8467.91.02 De sierras o tronzadoras, de cadena. Kg Ex. Ex. 8467.92 -- De herramientas neumáticas. 8467.92.01 De herramientas neumáticas. Kg Ex. Ex. 8467.99 -- Las demás. 8467.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 84.68 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial. 8468.10 - Sopletes manuales. 8468.10.01 Sopletes manuales. Pza 15 Ex. 8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas. 8468.20.91 Las demás máquinas y aparatos de gas. Pza Ex. Ex. 8468.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8468.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8468.90 - Partes. 8468.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 520 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 527 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de 84.70 cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras. Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica 8470.10 - exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo. Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica 8470.10.03 exterior y máquinas de bolsillo registradoras, Pza Ex. Ex. reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo. - Las demás máquinas de calcular electrónicas: 8470.21 -- Con dispositivo de impresión incorporado. 8470.21.01 Con dispositivo de impresión incorporado. Pza Ex. Ex. 8470.29 -- Las demás. 8470.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8470.30 - Las demás máquinas de calcular. 8470.30.91 Las demás máquinas de calcular. Pza Ex. Ex. 8470.50 - Cajas registradoras. 8470.50.01 Cajas registradoras. Pza Ex. Ex. 8470.90 - Las demás. 8470.90.03 Máquinas de contabilidad. Pza 5 Ex. 8470.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en 84.71 forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso 8471.30 - inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso 8471.30.01 inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, Pza Ex. Ex. al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Las demás máquinas automáticas para - tratamiento o procesamiento de datos: Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén 8471.41 -- combinadas, una unidad de entrada y una de salida. Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén 8471.41.01 Pza Ex. Ex. combinadas, una unidad de entrada y una de salida. ``` <!-- page 521 --> ```text 528 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8471.49 -- Las demás presentadas en forma de sistemas. 8471.49.91 Las demás presentadas en forma de sistemas. Pza Ex. Ex. Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque 8471.50 - incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque 8471.50.01 incluyan en la misma envoltura uno o dos de Pza Ex. Ex. los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. Unidades de entrada o salida, aunque incluyan 8471.60 - unidades de memoria en la misma envoltura. Unidades de entrada o salida, aunque incluyan 8471.60.04 Pza Ex. Ex. unidades de memoria en la misma envoltura. 8471.70 - Unidades de memoria. 8471.70.01 Unidades de memoria. Pza Ex. Ex. Las demás unidades de máquinas automáticas 8471.80 - para tratamiento o procesamiento de datos. Las demás unidades de máquinas automáticas 8471.80.91 Pza Ex. Ex. para tratamiento o procesamiento de datos. 8471.90 - Los demás. 8471.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir 84.72 direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras). 8472.10 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos. 8472.10.01 Mimeógrafos. Pza Ex. Ex. 8472.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas 8472.30 - de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas). Plegadoras de papel y/o insertadoras en sobres 8472.30.01 Pza Ex. Ex. de correspondencia o documentos. 8472.30.02 Para obliterar. Pza 5 Ex. 8472.30.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8472.90 - Los demás. 8472.90.01 Máquinas para autenticar cheques. Pza Ex. Ex. Para perforar documentos, con letras u otros 8472.90.05 Pza Ex. Ex. signos. 8472.90.10 Para destruir documentos. Pza Ex. Ex. Para contar billetes de banco, incluso con 8472.90.12 Pza Ex. Ex. mecanismo impresor. De clasificar, contar y encartuchar monedas, 8472.90.13 excepto lo comprendido en la fracción Pza 5 Ex. arancelaria 8472.90.12. 8472.90.14 Cajeros automáticos. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 522 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 529 Máquinas para tratamiento o procesamiento de 8472.90.16 Pza Ex. Ex. textos. 8472.90.99 Las demás. Pza 15 Ex. Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como 84.73 destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72. Partes y accesorios de máquinas de la partida - 84.70: De máquinas de calcular electrónicas de las 8473.21 -- subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29. De máquinas de calcular electrónicas de las 8473.21.01 Kg Ex. Ex. subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29. 8473.29 -- Los demás. 8473.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Partes y accesorios de máquinas de la partida 8473.30 - 84.71. Partes y accesorios de máquinas de la partida 8473.30.04 Kg Ex. Ex. 84.71. Partes y accesorios de máquinas de la partida 8473.40 - 84.72. Partes y accesorios de máquinas de la partida 8473.40.04 Kg Ex. Ex. 84.72. Partes y accesorios que puedan utilizarse 8473.50 - indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72. Partes y accesorios que puedan utilizarse 8473.50.03 indistintamente con máquinas o aparatos de Kg Ex. Ex. varias de las partidas 84.70 a 84.72. Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de 84.74 aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, 8474.10 - separar o lavar. Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo 8474.10.01 Pza 15 Ex. espiral o tipo rastrillo. 8474.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o 8474.20 - pulverizar. 8474.20.04 Trituradores (molinos) de bolas o de barras. Pza Ex. Ex. Quebrantadores giratorios de conos, con 8474.20.07 Pza Ex. Ex. diámetro de tazón superior a 1,200 mm. Pulverizadora de carbón, para el sistema de 8474.20.08 Pza Ex. Ex. inyección en un alto horno. 8474.20.99 Los demás. Pza 5 Ex. ``` <!-- page 523 --> ```text 530 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o - sobar: 8474.31 -- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero. 8474.31.01 Hormigoneras y aparatos de amasar mortero. Pza 15 Ex. Máquinas de mezclar materia mineral con 8474.32 -- asfalto. Máquinas de mezclar materia mineral con 8474.32.01 Pza Ex. Ex. asfalto. 8474.39 -- Los demás. 8474.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8474.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8474.80.01 Prensas de accionamiento manual. Pza 15 Ex. Para la obtención de elementos prefabricados 8474.80.04 Pza 15 Ex. para construcción, de cemento o concreto. 8474.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8474.90 - Partes. 8474.90.03 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o 84.75 lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas. Máquinas para montar lámparas, tubos o 8475.10 - válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio. Máquinas para montar lámparas, tubos o 8475.10.01 válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de Pza Ex. Ex. destello, que tengan envoltura de vidrio. Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el - vidrio o sus manufacturas: Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus 8475.21 -- esbozos. Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus 8475.21.01 Pza Ex. Ex. esbozos. 8475.29 -- Las demás. Para moldear por soplado o prensado, excepto 8475.29.01 para fabricar ampollas para lámparas Pza 15 Ex. incandescentes. 8475.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8475.90 - Partes. 8475.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos 84.76 (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda. - Máquinas automáticas para venta de bebidas: Con dispositivo de calentamiento o 8476.21 -- refrigeración, incorporado. Con dispositivo de calentamiento o 8476.21.01 Pza 15 Ex. refrigeración, incorporado. ``` <!-- page 524 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 531 8476.29 -- Las demás. 8476.29.99 Las demás. Pza 15 Ex. - Las demás: Con dispositivo de calentamiento o 8476.81 -- refrigeración, incorporado. Con dispositivo de calentamiento o 8476.81.01 Pza 15 Ex. refrigeración, incorporado. 8476.89 -- Las demás. 8476.89.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8476.90 - Partes. 8476.90.02 Partes. Kg 15 Ex. Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas 84.77 materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8477.10 - Máquinas de moldear por inyección. Para materias termoplásticas, con capacidad 8477.10.01 Pza Ex. Ex. de inyección hasta de 5 kg. 8477.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8477.20 - Extrusoras. De un husillo, para materias termoplásticas o 8477.20.01 Pza 15 Ex. de elastómeros granulados. 8477.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8477.30 - Máquinas de moldear por soplado. 8477.30.01 Máquinas de moldear por soplado. Pza Ex. Ex. Máquinas de moldear en vacío y demás 8477.40 - máquinas para termoformado. Máquinas de moldear en vacío y demás 8477.40.01 Pza Ex. Ex. máquinas para termoformado. Las demás máquinas y aparatos de moldear o - formar: De moldear o recauchutar neumáticos (llantas 8477.51 -- neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos. De moldear o recauchutar neumáticos (llantas 8477.51.01 neumáticas) o moldear o formar cámaras para Pza Ex. Ex. neumáticos. 8477.59 -- Los demás. 8477.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8477.80 - Las demás máquinas y aparatos. Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las 8477.80.06 siguientes funciones: moldeo por inyección, Kg Ex. Ex. aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco. 8477.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8477.90 - Partes. 8477.90.04 Partes. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 525 --> ```text 532 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni 84.78 comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8478.10 - Máquinas y aparatos. 8478.10.01 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos. Pza 5 Ex. Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso 8478.10.02 Pza 5 Ex. combinadas con alimentadoras de tabaco. Conjuntos de dispositivos para aumentar la 8478.10.03 eficiencia de las máquinas para empaquetar Pza 5 Ex. cigarrillos. Llenadores automáticos de bandejas, para 8478.10.04 Pza 5 Ex. máquinas de fabricar cigarrillos. 8478.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8478.90 - Partes. 8478.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni 84.79 comprendidos en otra parte de este Capítulo. Máquinas y aparatos para obras públicas, la 8479.10 - construcción o trabajos análogos. 8479.10.01 Distribuidoras vibradoras de concreto. Pza 15 Ex. Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas 8479.10.03 Pza 15 Ex. de dispositivo calentador. Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, 8479.10.04 Pza 5 Ex. incluso con equipo fundidor de asfalto. Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo 8479.10.07 comprendido en la fracción arancelaria Pza 5 Ex. 8479.10.03. 8479.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos para extracción o 8479.20 - preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. Máquinas y aparatos para extracción o 8479.20.01 preparación de grasas o aceites, vegetales Pza Ex. Ex. o de origen microbiano, fijos o animales. Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y 8479.30 - demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho. Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en 8479.30.01 Pza 15 Ex. forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera. Esparcidoras dosificadoras, diseñadas 8479.30.02 exclusivamente para la fabricación de tableros Pza 15 Ex. a base de astillas de madera aglomeradas. 8479.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8479.40 - Máquinas de cordelería o cablería. 8479.40.02 Máquinas de cordelería o cablería. Pza Ex. Ex. Robots industriales, no expresados ni 8479.50 - comprendidos en otra parte. Robots industriales, no expresados ni 8479.50.01 Pza Ex. Ex. comprendidos en otra parte. ``` <!-- page 526 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 533 8479.60 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. 8479.60.01 Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. Pza Ex. Ex. - Pasarelas de embarque para pasajeros: 8479.71 -- De los tipos utilizados en aeropuertos. 8479.71.01 De los tipos utilizados en aeropuertos. Pza Ex. Ex. 8479.79 -- Las demás. 8479.79.99 Las demás. Pza Ex. Ex. - Las demás máquinas y aparatos: Para el tratamiento del metal, incluidas las 8479.81 -- bobinadoras de hilos eléctricos. Toneles giratorios para el decapado, limpieza, 8479.81.02 Pza 15 Ex. pulido o abrillantado de piezas metálicas. Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, 8479.81.03 Pza Ex. Ex. incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua. Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto 8479.81.04 Pza 15 Ex. lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02. Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar 8479.81.07 alambre de acero, por inmersión y lo Pza 15 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03. 8479.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, 8479.82 -- triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar. Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas 8479.82.01 de dispositivos de tornillo de Arquímedes para Pza Ex. Ex. descarga continua. Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o 8479.82.02 vidriados interiormente, excepto lo Pza 15 Ex. comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05. Agitador-mezclador de hélice, excepto lo 8479.82.04 comprendido en la fracción arancelaria Pza 15 Ex. 8479.82.05. Agitadores, reconocibles como diseñados para 8479.82.05 el tratamiento de desperdicios, residuos y Pza 5 Ex. aguas residuales. 8479.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8479.83 -- Prensas isostáticas en frío. 8479.83.01 Prensas isostáticas en frío. Pza Ex. Ex. 8479.89 -- Los demás. Separadores o clasificadores de materiales o 8479.89.03 partes ferrosas, a base de dispositivos Pza 5 Ex. magnéticos o electromagnéticos. Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para 8479.89.04 Pza 15 Ex. impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto. ``` <!-- page 527 --> ```text 534 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Aparatos neumáticos o hidráulicos para 8479.89.06 automatizar máquinas, aparatos o artefactos Pza 15 Ex. mecánicos. 8479.89.07 Para fabricar cierres relámpago. Pza 15 Ex. 8479.89.08 Frenos de motor. Pza 15 Ex. 8479.89.10 Acumuladores hidráulicos. Pza 15 Ex. 8479.89.12 Sulfonadores de trióxido de azufre. Pza 15 Ex. Vibradores electromagnéticos, incluso con 8479.89.13 Pza 15 Ex. alimentador. 8479.89.14 Reactores o convertidores catalíticos tubulares. Pza 15 Ex. Deshumectadores, con sistema de refrigeración 8479.89.19 incorporado, para condensar la humedad Pza 5 Ex. atmosférica. Colectores de monedas y/o contraseñas, con 8479.89.20 Pza 15 Ex. torniquete, aun con dispositivo contador. 8479.89.21 Prensas hidráulicas para algodón. Pza 15 Ex. 8479.89.22 Para desmontar llantas. Pza 15 Ex. Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras 8479.89.26 Pza 5 Ex. ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico. Mecanismos de apertura y cierre de persianas, 8479.89.27 incluso con sus rieles, ya sean operados o no a Pza 5 Ex. control remoto inalámbrico. 8479.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8479.90 - Partes. 8479.90.18 Partes. Kg Ex. Ex. Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para 84.80 metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. 8480.10 - Cajas de fundición. 8480.10.01 Cajas de fundición. Pza Ex. Ex. 8480.20 - Placas de fondo para moldes. 8480.20.01 Placas de fondo para moldes. Pza Ex. Ex. 8480.30 - Modelos para moldes. 8480.30.03 Modelos para moldes. Pza Ex. Ex. - Moldes para metales o carburos metálicos: 8480.41 -- Para el moldeo por inyección o compresión. 8480.41.02 Para el moldeo por inyección o compresión. Kg Ex. Ex. 8480.49 -- Los demás. 8480.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8480.50 - Moldes para vidrio. 8480.50.03 Moldes para vidrio. Kg Ex. Ex. 8480.60 - Moldes para materia mineral. Moldes o formas de acero o aluminio, así como 8480.60.01 las partes de los mismos para el vaciado o Kg 15 Ex. colado en la industria de la construcción. 8480.60.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 528 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 535 - Moldes para caucho o plástico: 8480.71 -- Para moldeo por inyección o compresión. 8480.71.03 Para moldeo por inyección o compresión. Kg Ex. Ex. 8480.79 -- Los demás. 8480.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o 84.81 continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.10 - Válvulas reductoras de presión. 8481.10.01 De diafragma, con regulación manual. Kg 5 Ex. 8481.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o 8481.20 - neumáticas. Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para 8481.20.07 Kg 5 Ex. amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como diseñadas exclusivamente para servicio de refrigeración. Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para 8481.20.10 gases halogenados, reconocibles como Kg 5 Ex. diseñadas exclusivamente para servicios de refrigeración. Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de 8481.20.12 Kg 5 Ex. Noel) reconocibles para la industria petrolera. 8481.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8481.30 - Válvulas de retención. Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas 8481.30.01 exclusivamente para el funcionamiento de Kg 5 Ex. máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. 8481.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8481.40 - Válvulas de alivio o seguridad. De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto automáticas o 8481.40.04 semiautomáticas, reconocibles como diseñadas Kg 5 Ex. exclusivamente para calentadores no eléctricos. 8481.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás artículos de grifería y órganos 8481.80 - similares. De bronce, reconocibles como diseñadas 8481.80.01 Kg Ex. Ex. exclusivamente para laboratorio. 8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico. Kg 15 Ex. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 8481.80.03 Kg Ex. Ex. para tractores agrícolas e industriales. Válvulas de compuerta, excepto lo 8481.80.04 comprendido en la fracción arancelaria Kg 5 Ex. 8481.80.24. ``` <!-- page 529 --> ```text 536 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Bocas o válvulas regulables para riego agrícola 8481.80.05 o de jardín ("hidrantes") con diámetro igual o Kg Ex. Ex. inferior a 203.2 mm. De comando, reconocibles como diseñadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o 8481.80.06 artefactos mecánicos, con diámetro de Kg Ex. Ex. conexión hasta de 19.05 mm (¾ de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm² (500 PSI). 8481.80.07 Boquillas o espreas para aspersión. Kg 10 Ex. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 8481.80.08 para contadores volumétricos automáticos para Kg Ex. Ex. medir cerveza. 8481.80.09 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. De asiento, de tres o más vías, cuya sección 8481.80.10 giratoria de la vía sea a través de Kg Ex. Ex. accionamiento manual por palanca. Operadas por electroimán, para máquinas de 8481.80.11 Kg Ex. Ex. lavar ropa o vajilla. Operadas con electroimán, reconocibles como 8481.80.12 Kg Ex. Ex. diseñadas exclusivamente para refrigeración. Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como diseñadas 8481.80.13 Kg Ex. Ex. exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado. Automáticas o semiautomáticas, reconocibles 8481.80.14 como diseñadas exclusivamente para Kg Ex. Ex. calentadores no eléctricos. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos 8481.80.15 Kg Ex. Ex. o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados. De comando, reconocibles como diseñadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o 8481.80.16 artefactos mecánicos, con diámetro de Kg Ex. Ex. conexión superior a 19.05 mm, (¾ de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 kg/cm² (500 PSI). De acero inoxidable, con vástago, reconocibles 8481.80.17 como diseñadas exclusivamente para Kg Ex. Ex. máquinas llenadoras de botellas. De hierro o acero con resistencia a la presión 8481.80.18 superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido Kg 5 Ex. en la fracción arancelaria 8481.80.04. De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en 8481.80.19 Kg Ex. Ex. las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02. De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm², excepto lo 8481.80.20 Kg Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04. De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo 8481.80.21 Kg 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02. ``` <!-- page 530 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 537 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en 8481.80.22 Kg Ex. Ex. las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24. De control hidráulico, excepto lo comprendido 8481.80.23 Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 8481.80.15. Válvulas de funcionamiento automático por 8481.80.24 medio de actuador, de apertura controlada, de Kg Ex. Ex. cuchilla, bola o globo. Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de 8481.80.25 Kg Ex. Ex. aire. 8481.80.99 Los demás. Kg 10 Ex. 8481.90 - Partes. 8481.90.05 Partes. Kg Ex. Ex. Rodamientos de bolas, de rodillos o de 84.82 agujas. 8482.10 - Rodamientos de bolas. En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin 8482.10.02 Kg 5 Ex. exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado. 8482.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los 8482.20 - ensamblajes de conos y rodillos cónicos. Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 8482.20.01 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM Kg 5 Ex. 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas. ``` <!-- page 531 --> ```text 538 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 8482.20.03 Kg Ex. Ex. (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados. 8482.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8482.30 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel. 8482.30.01 Rodamientos de rodillos en forma de tonel. Kg Ex. Ex. Rodamientos de agujas, incluidos los 8482.40 - ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas. Rodamientos de agujas, incluidos los 8482.40.01 Kg Ex. Ex. ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas. Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, 8482.50 - incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos. Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, 8482.50.91 Kg Ex. Ex. incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos. Los demás, incluidos los rodamientos 8482.80 - combinados. Los demás, incluidos los rodamientos 8482.80.91 Kg Ex. Ex. combinados. - Partes: 8482.91 -- Bolas, rodillos y agujas. 8482.91.02 Bolas, rodillos y agujas. Kg Ex. Ex. 8482.99 -- Las demás. Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo 8482.99.01 Kg 5 Ex. aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355. 8482.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores 84.83 y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. Árboles de transmisión (incluidos los de levas y 8483.10 - los cigüeñales) y manivelas. Árboles de transmisión (incluidos los de levas y 8483.10.08 Kg Ex. Ex. los cigüeñales) y manivelas. Cajas de cojinetes con rodamientos 8483.20 - incorporados. Cajas de cojinetes con rodamientos 8483.20.01 Kg Ex. Ex. incorporados. ``` <!-- page 532 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 539 Cajas de cojinetes sin rodamientos 8483.30 - incorporados; cojinetes. Cajas de cojinetes sin rodamientos 8483.30.04 Kg Ex. Ex. incorporados; cojinetes. Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; 8483.40 - husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; 8483.40.09 Kg Ex. Ex. husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. 8483.50 - Volantes y poleas, incluidos los motones. 8483.50.03 Volantes y poleas, incluidos los motones. Kg Ex. Ex. Embragues y órganos de acoplamiento, 8483.60 - incluidas las juntas de articulación. 8483.60.01 Embragues. Kg Ex. Ex. Acoplamientos elásticos, acoplamientos de 8483.60.02 acero forjado con peso unitario superior o igual Kg 15 Ex. a 600 kg. 8483.60.99 Los demás. Kg 10 Ex. Ruedas dentadas y demás órganos 8483.90 - elementales de transmisión presentados aisladamente; partes. Ruedas dentadas y demás órganos 8483.90.03 elementales de transmisión presentados Kg Ex. Ex. aisladamente; partes. Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición 84.84 presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad. 8484.10 - Juntas metaloplásticas. 8484.10.01 Juntas metaloplásticas. Kg 5 Ex. 8484.20 - Juntas mecánicas de estanqueidad. 8484.20.01 Juntas mecánicas de estanqueidad. Kg Ex. Ex. 8484.90 - Los demás. 8484.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 84.85 Máquinas para fabricación aditiva. 8485.10 - Por depósito de metal. 8485.10.01 Por depósito de metal. Pza Ex. Ex. 8485.20 - Por depósito de plástico o caucho. 8485.20.01 Por depósito de plástico o caucho. Pza Ex. Ex. Por depósito de yeso, cemento, cerámica o 8485.30 - vidrio. Por depósito de yeso, cemento, cerámica o 8485.30.01 Pza Ex. Ex. vidrio. 8485.80 - Las demás. 8485.80.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8485.90 - Partes. 8485.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 533 --> ```text 540 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, 84.86 circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo; partes y accesorios. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8486.10 - semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"). Máquinas y aparatos para la fabricación de 8486.10.01 semiconductores en forma de monocristales Pza Ex. Ex. periformes u obleas ("wafers"). Máquinas y aparatos para la fabricación de 8486.20 - dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8486.20.03 dispositivos semiconductores o circuitos Pza Ex. Ex. electrónicos integrados. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8486.30 - dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. Máquinas y aparatos para la fabricación de 8486.30.01 dispositivos de visualización (display) de Pza Ex. Ex. pantalla plana. Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) 8486.40 - de este Capítulo. Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) 8486.40.01 Pza Ex. Ex. de este Capítulo. 8486.90 - Partes y accesorios. 8486.90.05 Partes y accesorios. Pza Ex. Ex. Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte 84.87 de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. 8487.10 - Hélices para barcos y sus paletas. 8487.10.02 Hélices para barcos y sus paletas. Kg Ex. Ex. 8487.90 - Las demás. 8487.90.01 Cilindros hidráulicos. Kg 15 Ex. 8487.90.02 Válvulas de engrase por inyección. Kg Ex. Ex. 8487.90.03 Guarniciones montadas de frenos. Kg Ex. Ex. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto 8487.90.04 Kg Ex. Ex. lo comprendido en la fracción arancelaria 8487.90.02. 8487.90.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8487.90.06 Engrasadoras de copa tipo "Stauffer". Kg Ex. Ex. Portamoldes o sus partes, aun cuando se 8487.90.07 Kg Ex. Ex. presenten sin la cavidad para recibir el molde. 8487.90.99 Las demás. Kg 5 Ex. _______________ ``` <!-- page 534 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 541 Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; c) las máquinas y aparatos de la partida 84.86; d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18); e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.
3. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.
4. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso; b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).
5. En la partida 85.17, se entiende por teléfonos inteligentes los teléfonos móviles (celulares) equipados con un sistema operativo diseñado para realizar las funciones de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, tales como la descarga y el funcionamiento simultáneo de varias aplicaciones, incluidas las aplicaciones de terceros, e incluso dotados de otras funciones tales como una cámara digital o un sistema de navegación.
6. En la partida 85.23: a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”) los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, “E2PROM FLASH”) en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias; b) la expresión tarjetas inteligentes (“smart cards”) comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chips). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito. ``` <!-- page 535 --> ```text 542 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
7. En la partida 85.24, se entiende por módulos de visualización (“display”) de pantalla plana los dispositivos o aparatos destinados a mostrar información, equipados con al menos una pantalla de visualización, que están diseñados para ser incorporados, antes de su utilización, en artículos comprendidos en otras partidas. Estas pantallas incluyen sin estar limitadas en su forma, a aquellas que son planas, curvas, flexibles, plegables o expandibles. Los módulos de visualización de pantalla plana pueden incorporar elementos adicionales, incluidos los necesarios para recibir señales de video y distribuir estas señales en píxeles en la pantalla. Sin embargo, la partida 85.24 no comprende los módulos de visualización equipados con componentes para convertir señales de video (por ejemplo: un circuito integrado para escalador, un circuito integrado para un decodificador o un procesador de aplicación) o que hayan obtenido el carácter de mercancías de otras partidas. Con el fin de clasificar los módulos de visualización de pantalla plana definidos en esta Nota, la partida 85.24 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.
8 — En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte
8. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo, elementos semiconductores). La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos. Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.
9. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.
10. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).
11. En la partida 85.39, la expresión fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) comprende: a) Los módulos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas basadas en diodos emisores de luz (LED), dispuestos en circuitos eléctricos y que contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. También contienen elementos discretos activos o pasivos o artículos de las partidas 85.36 u 85.42 con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia. Los módulos de diodos emisores de luz (LED) no tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria ni para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica. b) Las lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas constituidas por uno o más módulos de LED, contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. Se distinguen de los módulos de diodos emisores de luz (LED) porque tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.
12. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran: a) 1°) Dispositivos semiconductores, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico o los transductores basados en semiconductores. Los dispositivos semiconductores también pueden comprender el ensamblaje de varios elementos, incluso equipados con dispositivos activos o pasivos cuyas funciones son auxiliares. Los transductores basados en semiconductores, a los fines de esta definición, son sensores basados en semiconductores, actuadores basados en semiconductores, resonadores basados en semiconductores y osciladores basados en semiconductores, que son tipos de dispositivos discretos basados en semiconductores, que realizan una función intrínseca y son capaces de convertir cualquier tipo de acción o de fenómeno físico o químico, en una señal eléctrica o convertir una señal eléctrica en una acción o cualquier tipo de fenómeno físico. ``` <!-- page 536 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 543 Todos los elementos de los transductores basados en semiconductores se combinan indivisiblemente y también pueden incluir los materiales necesarios, unidos indivisiblemente, que permitan su construcción o funcionamiento. A los fines de la presente definición: 1) La expresión basados en semiconductores significa construido o fabricado sobre un sustrato semiconductor o constituido por materiales semiconductores, fabricado por medio de tecnología de semiconductores, en los cuales el sustrato o material semiconductor desempeña un papel crítico e insustituible sobre la función y el rendimiento del transductor, y cuyo funcionamiento está basado en las propiedades semiconductoras físicas, eléctricas, químicas y ópticas. 2) Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc. 3) Los sensores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar cantidades físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas producidas por variaciones resultantes en las propiedades eléctricas o en la deformación de la estructura mecánica. 4) Los actuadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir señales eléctricas en movimiento físico. 5) Los resonadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una señal eléctrica externa. 6) Los osciladores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y que tienen la función de generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras. 2°) Diodos emisores de luz (LED), los dispositivos semiconductores basados en materiales semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas, incluso conectados eléctricamente entre sí e incluso combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LED) de la partida 85.41 no incorporan elementos con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia; b) Circuitos electrónicos integrados: 1°) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable; 2°) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos; 3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito. ``` <!-- page 537 --> ```text 544 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 4°) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos. A los fines de esta definición: 1) Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes. 2) La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado. 3) a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una deformación de la estructura mecánica. Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc. b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico. c) Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa. d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras. Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23. Notas de subpartida.
1. La subpartida 8525.81 comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, ultrarrápidas, que tienen una o más de las siguientes características: - velocidad de grabación superior a 0.5 mm por microsegundo; - resolución temporal inferior o igual a 50 nanosegundos; - frecuencia de imagen superior a 225,000 cuadros por segundo.
2. La subpartida 8525.82 se refiere a las cámaras resistentes a radiaciones que están diseñadas o reforzadas para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas. Estas cámaras están diseñadas para soportar una dosis total de radiación superior a 50 × 103 Gy (silicio) (5 × 106 rad (silicio)) sin degradación operativa.
3. La subpartida 8525.83 comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, de visión nocturna, que utilizan un fotocátodo para convertir la luz natural disponible en electrones que se pueden amplificar y convertir para producir una imagen visible. Esta subpartida excluye las cámaras termográficas (infrarrojas) (subpartida 8525.89, generalmente). ``` <!-- page 538 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 545
4. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
5. En las subpartidas 8549.11 a 8549.19, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Motores y generadores, eléctricos, 85.01 excepto los grupos electrógenos. Motores de potencia inferior o igual 8501.10 - a 37.5 W. Motores de potencia inferior o igual a 8501.10.10 Pza Ex. Ex. 37.5 W. Motores universales de potencia superior 8501.20 - a 37.5 W. Motores universales de potencia superior a 8501.20.05 Pza Ex. Ex. 37.5 W. Los demás motores de corriente continua; - generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos: 8501.31 -- De potencia inferior o igual a 750 W. 8501.31.01 Generadores. Pza 15 Ex. 8501.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, 8501.31.03 Pza Ex. Ex. para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción. 8501.31.04 Motores para máquinas esquiladoras. Pza Ex. Ex. Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido 8501.31.05 Pza 15 Ex. en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. 8501.31.99 Los demás. Pza 5 Ex. De potencia superior a 750 W pero inferior o 8501.32 -- igual a 75 kW. 8501.32.01 Generadores. Pza 15 Ex. 8501.32.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. 8501.32.03 Motores para ascensores o elevadores. Pza Ex. Ex. 8501.32.04 Motores para trolebuses. Pza Ex. Ex. Motores de potencia igual o inferior a 8501.32.05 Pza 15 Ex. 3.75 kW (5 CP). Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de 8501.32.06 Pza Ex. Ex. vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80. 8501.32.99 Los demás. Pza 10 Ex. De potencia superior a 75 kW pero inferior o 8501.33 -- igual a 375 kW. Generadores con capacidad hasta de 8501.33.01 Pza 15 Ex. 150 kW. 8501.33.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Generadores, excepto lo comprendido en la 8501.33.03 Pza Ex. Ex. fracción arancelaria 8501.33.01. ``` <!-- page 539 --> ```text 546 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8501.33.04 Motores para ascensores o elevadores. Pza Ex. Ex. 8501.33.05 Motores para trolebuses. Pza Ex. Ex. 8501.33.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8501.34 -- De potencia superior a 375 kW. 8501.34.01 Generadores. Pza Ex. Ex. Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles 8501.34.05 Pza 5 Ex. para naves aéreas, para ascensores o elevadores, para trolebuses. 8501.34.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás motores de corriente alterna, 8501.40 - monofásicos. Síncronos, con potencia igual o inferior a 8501.40.05 Pza 5 Ex. 4,475 kW (6,000 CP). Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los 8501.40.08 motores para ascensores o elevadores; Pza 5 Ex. para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05. 8501.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás motores de corriente alterna, - polifásicos: 8501.51 -- De potencia inferior o igual a 750 W. 8501.51.02 Asíncronos, trifásicos. Pza 15 Ex. 8501.51.99 Los demás. Pza Ex. Ex. De potencia superior a 750 W pero inferior o 8501.52 -- igual a 75 kW. Asíncronos, trifásicos, excepto los 8501.52.04 reconocibles para naves aéreas; para Pza 15 Ex. trolebuses; para ascensores o elevadores. 8501.52.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8501.53 -- De potencia superior a 75 kW. Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 8501.53.04 CP), excepto los reconocibles para naves Pza 15 Ex. aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores. Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los 8501.53.05 Pza 5 Ex. reconocibles para naves aéreas y para trolebuses. 8501.53.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Generadores de corriente alterna - (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos: 8501.61 -- De potencia inferior o igual a 75 kVA. 8501.61.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 15 Ex. De potencia superior a 75 kVA pero inferior 8501.62 -- o igual a 375 kVA. De potencia superior a 75 kVA pero inferior 8501.62.01 Pza 15 Ex. o igual a 375 kVA. ``` <!-- page 540 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 547 De potencia superior a 375 kVA pero 8501.63 -- inferior o igual a 750 kVA. De potencia superior a 375 kVA pero 8501.63.01 Pza 15 Ex. inferior o igual a 750 kVA. 8501.64 -- De potencia superior a 750 kVA. De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo 8501.64.01 Pza 15 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03. De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, para producir 8501.64.03 Pza 5 Ex. electricidad a partir de fuentes de energía renovable. 8501.64.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Generadores fotovoltaicos de corriente - continua: 8501.71 -- De potencia inferior o igual a 50 W. 8501.71.01 De potencia inferior o igual a 50 W. Pza 15 Ex. 8501.72 -- De potencia superior a 50 W. De potencia superior a 150 kW pero inferior 8501.72.01 Pza 10 Ex. o igual a 375 kW. 8501.72.02 De potencia superior a 375 kW. Pza Ex. Ex. 8501.72.99 Los demás. Pza 15 Ex. Generadores fotovoltaicos de corriente 8501.80 - alterna. De potencia superior a 750 kVA pero 8501.80.01 Pza 5 Ex. inferior o igual a 6,000 kVA. 8501.80.02 De potencia superior a 6,000 kVA. Pza Ex. Ex. 8501.80.99 Los demás. Pza 15 Ex. Grupos electrógenos y convertidores 85.02 rotativos eléctricos. Grupos electrógenos con motor de émbolo - (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel): 8502.11 -- De potencia inferior o igual a 75 kVA. 8502.11.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 15 Ex. De potencia superior a 75 kVA pero inferior 8502.12 -- o igual a 375 kVA. De potencia superior a 75 kVA pero inferior 8502.12.01 Pza 15 Ex. o igual a 375 kVA. 8502.13 -- De potencia superior a 375 kVA. De potencia superior a 375 kVA, pero 8502.13.01 Pza 15 Ex. inferior o igual a 1,500 kVA. De potencia superior a 1,500 kVA pero 8502.13.02 Pza 15 Ex. inferior o igual a 2,000 kVA. 8502.13.99 Los demás. Pza 5 Ex. Grupos electrógenos con motor de émbolo 8502.20 - (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión). 8502.20.01 Con potencia superior a 2,000 kVA. Pza Ex. Ex. 8502.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 541 --> ```text 548 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás grupos electrógenos: 8502.31 -- De energía eólica. 8502.31.01 Aerogeneradores. Pza Ex. Ex. 8502.31.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8502.39 -- Los demás. Turbogeneradores (turbodinamos o 8502.39.01 turboalternadores), excepto lo comprendido Pza Ex. Ex. en la fracción arancelaria 8502.39.03. Sistemas de cogeneración de electricidad y 8502.39.02 vapor, presentados como unidades móviles Pza Ex. Ex. que formen un solo cuerpo. Turbogeneradores accionados por turbina a 8502.39.03 gas, excepto los accionados por turbina de Pza Ex. Ex. vapor de agua. Los demás grupos electrógenos, para 8502.39.91 producir electricidad a partir de fuentes de Pza 5 Ex. energía renovable. 8502.39.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos. 8502.40.01 Convertidores rotativos eléctricos. Pza 5 Ex. Partes identificables como destinadas, 85.03 exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. Partes identificables como destinadas, 8503.00 exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto los 8503.00.05 Pza Ex. Ex. reconocibles como diseñados exclusivamente para motores de trolebuses. 8503.00.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por 85.04 ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Balastos (reactancias) para lámparas o 8504.10 - tubos de descarga. 8504.10.01 Balastos para lámparas. Pza 5 Ex. 8504.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Transformadores de dieléctrico líquido: 8504.21 -- De potencia inferior o igual a 650 kVA. 8504.21.01 Bobinas de inducción. Pza Ex. Ex. Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, 8504.21.02 Pza Ex. Ex. para uso en electrónica. Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo 8504.21.03 comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 8504.21.02. 8504.21.99 Los demás. Pza 5 Ex. De potencia superior a 650 kVA pero 8504.22 -- inferior o igual a 10,000 kVA. De potencia superior a 650 kVA pero 8504.22.01 Pza 5 Ex. inferior o igual a 10,000 kVA. ``` <!-- page 542 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 549 8504.23 -- De potencia superior a 10,000 kVA. 8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA. Pza 5 Ex. - Los demás transformadores: 8504.31 -- De potencia inferior o igual a 1 kVA. 8504.31.03 De distribución, monofásicos o trifásicos. Pza 5 Ex. Para instrumentos, para medición y/o 8504.31.04 Pza 5 Ex. protección. 8504.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex. De potencia superior a 1 kVA pero inferior o 8504.32 -- igual a 16 kVA. Para instrumentos de medición y/o 8504.32.01 Pza Ex. Ex. protección. 8504.32.99 Los demás. Pza 5 Ex. De potencia superior a 16 kVA pero inferior 8504.33 -- o igual a 500 kVA. De potencia superior a 16 kVA pero inferior 8504.33.02 Pza 5 Ex. o igual a 500 kVA. 8504.34 -- De potencia superior a 500 kVA. 8504.34.01 De potencia superior a 500 kVA. Pza 5 Ex. 8504.40 - Convertidores estáticos. Para soldadura eléctrica, con capacidad 8504.40.01 Pza 5 Ex. nominal igual o inferior a 400 amperes. 8504.40.02 Equipos rectificadores de selenio. Pza Ex. Ex. Equipos rectificadores de óxido de cobre, 8504.40.05 Pza Ex. Ex. germanio o silicio. Convertidores de batería de corriente 8504.40.06 CC/CC para alimentación de equipos de Pza Ex. Ex. telecomunicaciones. Para fuente de llamada, para centrales 8504.40.07 Pza Ex. Ex. telefónicas. Eliminadores de baterías o pilas, con peso 8504.40.08 unitario inferior o igual a 1 kg, para Pza Ex. Ex. grabadoras, radios o fonógrafos. Fuentes de poder reguladas, con regulación superior o igual al 0.1%, para la 8504.40.09 alimentación de amplificadores de Pza Ex. Ex. distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables. Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión 8504.40.11 superior o igual al 0.1% e inferior o igual a Pza Ex. Ex. 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga. Controladores de velocidad para motores 8504.40.13 Pza 5 Ex. eléctricos. Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para 8504.40.14 incorporación en los aparatos y equipos Pza Ex. Ex. comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16. Cargadores para baterías que tengan 8504.40.15 Pza Ex. Ex. dispositivo de control de carga. ``` <!-- page 543 --> ```text 550 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), 8504.40.16 Pza 15 Ex. excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14. Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles 8504.40.17 Pza Ex. Ex. (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.). 8504.40.99 Los demás. Pza 10 Ex. Las demás bobinas de reactancia 8504.50 - (autoinducción). Las demás bobinas de reactancia 8504.50.91 Pza Ex. Ex. (autoinducción). 8504.90 - Partes. Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo 8504.90.02 Kg Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14. Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo 8504.90.07 comprendido en las subpartidas 8504.40 y Kg Ex. Ex. 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.90.08 Pza Ex. Ex. 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07. 8504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o 85.05 electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas. Imanes permanentes y artículos destinados - a ser imantados permanentemente: 8505.11 -- De metal. 8505.11.01 De metal. Kg Ex. Ex. 8505.19 -- Los demás. 8505.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Acoplamientos, embragues, variadores de 8505.20 - velocidad y frenos, electromagnéticos. Acoplamientos, embragues, variadores de 8505.20.01 Kg 5 Ex. velocidad y frenos, electromagnéticos. 8505.90 - Los demás, incluidas las partes. 8505.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 544 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 551 85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas. 8506.10 - De dióxido de manganeso. 8506.10.03 De dióxido de manganeso. Kg Ex. Ex. 8506.30 - De óxido de mercurio. 8506.30.01 De óxido de mercurio. Kg Ex. Ex. 8506.40 - De óxido de plata. 8506.40.01 De óxido de plata. Kg Ex. Ex. 8506.50 - De litio. 8506.50.01 De litio. Kg Ex. Ex. 8506.60 - De aire-cinc. 8506.60.01 De aire-cinc. Kg Ex. Ex. 8506.80 - Las demás pilas y baterías de pilas. 8506.80.91 Las demás pilas y baterías de pilas. Kg Ex. Ex. 8506.90 - Partes. 8506.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Acumuladores eléctricos, incluidos sus 85.07 separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. De plomo, de los tipos utilizados para 8507.10 - arranque de motores de émbolo (pistón). 8507.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. 8507.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8507.20 - Los demás acumuladores de plomo. 8507.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Recargables, de plomo-ácido, para "flash" 8507.20.02 electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario Pza Ex. Ex. igual o inferior a 1 kg. De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con 8507.20.04 electrolito inmovilizado, para uso Pza Ex. Ex. electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón. 8507.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8507.30 - De níquel-cadmio. 8507.30.01 De níquel-cadmio. Kg Ex. Ex. 8507.50 - De níquel-hidruro metálico. 8507.50.01 De níquel-hidruro metálico. Kg Ex. Ex. 8507.60 - De iones de litio. 8507.60.01 De iones de litio. Kg Ex. Ex. 8507.80 - Los demás acumuladores. 8507.80.91 Los demás acumuladores. Kg Ex. Ex. 8507.90 - Partes. 8507.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. 85.08 Aspiradoras. - Con motor eléctrico incorporado: De potencia inferior o igual a 1,500 W y de 8508.11 -- capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l. De potencia inferior o igual a 1,500 W y de 8508.11.01 capacidad del depósito o bolsa para el Pza 20 Ex. polvo inferior o igual a 20 l. ``` <!-- page 545 --> ```text 552 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8508.19 -- Las demás. 8508.19.99 Las demás. Pza 20 Ex. 8508.60 - Las demás aspiradoras. 8508.60.91 Las demás aspiradoras. Pza 20 Ex. 8508.70 - Partes. Reconocibles como diseñadas 8508.70.01 exclusivamente para aspiradoras, con peso Kg 7 Ex. superior a 20 kg, para uso industrial. 8508.70.02 Carcasas. Pza 10 Ex. 8508.70.99 Las demás. Kg 10 Ex. Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, 85.09 excepto las aspiradoras de la partida 85.08. Trituradoras y mezcladoras de alimentos; 8509.40 - extractoras de jugo de frutos u hortalizas. 8509.40.02 Exprimidoras de frutas. Pza Ex. Ex. 8509.40.03 Batidoras. Pza Ex. Ex. 8509.40.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8509.80 - Los demás aparatos. 8509.80.03 Cuchillos. Pza Ex. Ex. 8509.80.04 Cepillos para dientes. Pza Ex. Ex. De manicura, con accesorios 8509.80.07 Pza Ex. Ex. intercambiables. 8509.80.09 Abridores de latas. Pza Ex. Ex. 8509.80.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8509.90 - Partes. 8509.90.02 Carcasas. Pza Ex. Ex. 8509.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o 85.10 esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado. 8510.10 - Afeitadoras. 8510.10.01 Afeitadoras. Pza 15 Ex. 8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar. 8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. Pza 15 Ex. 8510.30 - Aparatos de depilar. 8510.30.01 Aparatos de depilar. Pza 15 Ex. 8510.90 - Partes. 8510.90.01 Peines, para máquinas de cortar el pelo. Kg Ex. Ex. 8510.90.02 Cabezales para máquinas de afeitar. Kg 15 Ex. 8510.90.03 Hojas con o sin filo. Kg 15 Ex. Partes reconocidas como diseñadas exclusivamente para máquinas rasuradoras 8510.90.04 o de afeitar, excepto lo comprendido en las Kg Ex. Ex. fracciones arancelarias 8510.90.02 y 8510.90.03. 8510.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 546 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 553 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, 85.11 bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 8511.10 - Bujías de encendido. Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos 8511.10.03 Kg 5 Ex. a tierra; excepto los reconocibles como diseñadas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas. 8511.10.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Magnetos; dinamomagnetos; volantes 8511.20 - magnéticos. Magnetos; dinamomagnetos; volantes 8511.20.04 Kg Ex. Ex. magnéticos. 8511.30 - Distribuidores; bobinas de encendido. 8511.30.05 Distribuidores; bobinas de encendido. Pza Ex. Ex. Motores de arranque, aunque funcionen 8511.40 - también como generadores. Motores de arranque, aunque funcionen 8511.40.04 Pza Ex. Ex. también como generadores. 8511.50 - Los demás generadores. 8511.50.91 Los demás generadores. Pza Ex. Ex. 8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos. 8511.80.01 Reguladores de arranque. Pza 15 Ex. 8511.80.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. 8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñados 8511.80.04 exclusivamente para tractores agrícolas e Pza Ex. Ex. industriales o motocicletas. 8511.80.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8511.90 - Partes. 8511.90.06 Partes. Kg Ex. Ex. Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, 85.12 eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles. Aparatos de alumbrado o señalización 8512.10 - visual de los tipos utilizados en bicicletas. Aparatos de alumbrado o señalización 8512.10.03 Kg Ex. Ex. visual de los tipos utilizados en bicicletas. Los demás aparatos de alumbrado o 8512.20 - señalización visual. Faros, luces direccionales delanteras y 8512.20.01 traseras, reconocibles como diseñados Kg Ex. Ex. exclusivamente para motocicletas. Luces direccionales y/o calaveras traseras, 8512.20.02 excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. Ex. arancelaria 8512.20.01. 8512.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 547 --> ```text 554 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8512.30 - Aparatos de señalización acústica. Alarma electrónica contra robo, para 8512.30.01 Kg 5 Ex. vehículos automóviles. 8512.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Limpiaparabrisas y eliminadores de 8512.40 - escarcha o vaho. Limpiaparabrisas y eliminadores de 8512.40.01 Kg Ex. Ex. escarcha o vaho. 8512.90 - Partes. 8512.90.07 Partes. Kg Ex. Ex. Lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, 85.13 acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12. 8513.10 - Lámparas. 8513.10.01 De seguridad, para mineros. Pza Ex. Ex. 8513.10.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8513.90 - Partes. 8513.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; 85.14 los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. Hornos de resistencia (de calentamiento - indirecto): 8514.11 -- Prensas isostáticas en caliente. 8514.11.01 Prensas isostáticas en caliente. Pza 10 Ex. 8514.19 -- Los demás. Hornos para panadería o industrias 8514.19.01 Pza 15 Ex. análogas. 8514.19.02 De resistencia para temple de metales. Pza Ex. Ex. Hornos industriales, excepto lo 8514.19.03 comprendido en las fracciones arancelarias Pza 15 Ex. 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04. 8514.19.04 Incineradores de residuos o desperdicios. Pza 5 Ex. 8514.19.99 Los demás. Pza 10 Ex. Hornos que funcionen por inducción o 8514.20 - pérdidas dieléctricas. De inducción de baja frecuencia, para el 8514.20.01 Pza Ex. Ex. recalentamiento de metales. De inducción de baja frecuencia, para 8514.20.02 Pza Ex. Ex. fusión de metales. Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.03 Pza 15 Ex. 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05. ``` <!-- page 548 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 555 Sistema de fundición reconocible como diseñado para la fabricación de monobloques y cabezas para motor, 8514.20.04 Pza Ex. Ex. incluyendo al menos: horno de fusión, horno de precalentamiento (de espera y afinación) y escorificador de hornos de fundición. 8514.20.05 Incineradores de residuos o desperdicios. Pza 5 Ex. 8514.20.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Los demás hornos: 8514.31 -- Hornos de haces de electrones. 8514.31.01 Hornos de haces de electrones. Pza Ex. Ex. Hornos de plasma y hornos de arco al 8514.32 -- vacío. Hornos de plasma y hornos de arco al 8514.32.01 Pza Ex. Ex. vacío. 8514.39 -- Los demás. Hornos para panadería o industrias 8514.39.01 Pza 15 Ex. análogas. 8514.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás aparatos para tratamiento 8514.40 - térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. Los demás aparatos para tratamiento 8514.40.91 térmico de materias por inducción o Pza Ex. Ex. pérdidas dieléctricas. 8514.90 - Partes. 8514.90.04 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces 85.15 de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. Máquinas y aparatos para soldadura fuerte - o para soldadura blanda: 8515.11 -- Soldadores y pistolas para soldar. 8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles ("cautines"). Pza 15 Ex. 8515.11.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8515.19 -- Los demás. 8515.19.99 Los demás. Pza 5 Ex. Máquinas y aparatos para soldar metal por - resistencia: 8515.21 -- Total o parcialmente automáticos. Para soldar metales por costuras o 8515.21.01 Pza Ex. Ex. proyección. 8515.21.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8515.29 -- Los demás. 8515.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 549 --> ```text 556 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Máquinas y aparatos para soldar metal, de - arco o chorro de plasma: 8515.31 -- Total o parcialmente automáticos. Para soldar o cortar, de arco, tipo generador 8515.31.01 o transformador, inferior o igual a 1,260 Pza 15 Ex. amperes. Para soldar o cortar, de arco, tipo generador 8515.31.02 Pza Ex. Ex. o transformador, superior a 1,260 amperes. 8515.31.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8515.39 -- Los demás. Para soldar o cortar, de arco, tipo generador 8515.39.01 o transformador, inferior o igual a 1,260 Pza 15 Ex. amperes. Para soldar o cortar, de arco, tipo generador 8515.39.02 Pza Ex. Ex. o transformador, superior a 1,260 amperes. 8515.39.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8515.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8515.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 8515.90 - Partes. Pinzas portaelectrodos o sus partes, para 8515.90.01 Kg 5 Ex. soldadura por arco. 8515.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado 85.16 del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. Calentadores eléctricos de agua de 8516.10 - calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión. Calentadores eléctricos de agua de 8516.10.02 calentamiento instantáneo o acumulación y Pza 10 Ex. calentadores eléctricos de inmersión. Aparatos eléctricos para calefacción de - espacios o suelos: 8516.21 -- Radiadores de acumulación. 8516.21.01 Radiadores de acumulación. Pza 15 Ex. 8516.29 -- Los demás. 8516.29.99 Los demás. Pza 15 Ex. Aparatos electrotérmicos para el cuidado - del cabello o para secar las manos: 8516.31 -- Secadores para el cabello. 8516.31.01 Secadores para el cabello. Pza 15 Ex. Los demás aparatos para el cuidado del 8516.32 -- cabello. Los demás aparatos para el cuidado del 8516.32.91 Pza 15 Ex. cabello. ``` <!-- page 550 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 557 8516.33 -- Aparatos para secar las manos. 8516.33.01 Aparatos para secar las manos. Pza Ex. Ex. 8516.40 - Planchas eléctricas. 8516.40.01 Planchas eléctricas. Pza 15 Ex. 8516.50 - Hornos de microondas. 8516.50.01 Hornos de microondas. Pza Ex. Ex. Los demás hornos; cocinas, hornillos 8516.60 - (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores. Hornillos (incluidas las mesas de cocción), 8516.60.01 Pza 5 Ex. parrillas y asadores. 8516.60.03 Hornos. Pza 10 Ex. 8516.60.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Los demás aparatos electrotérmicos: 8516.71 -- Aparatos para la preparación de café o té. 8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té. Pza Ex. Ex. 8516.72 -- Tostadoras de pan. 8516.72.01 Tostadoras de pan. Pza Ex. Ex. 8516.79 -- Los demás. 8516.79.01 Para calefacción de automóviles. Pza 5 Ex. 8516.79.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8516.80 - Resistencias calentadoras. 8516.80.04 Resistencias calentadoras. Kg Ex. Ex. 8516.90 - Partes. Circuitos modulares reconocibles como 8516.90.07 diseñados exclusivamente para lo Pza Ex. Ex. comprendido en la subpartida 8516.50. Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como 8516.90.09 diseñados exclusivamente para cocinas y lo Pza Ex. Ex. comprendido en las fracción arancelaria 8516.60.03. 8516.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, 85.17 imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles - (celulares) y los de otras redes inalámbricas: Teléfonos de auricular inalámbrico 8517.11 -- combinado con micrófono. Teléfonos de auricular inalámbrico 8517.11.01 Pza 15 Ex. combinado con micrófono. ``` <!-- page 551 --> ```text 558 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8517.13 -- Teléfonos inteligentes. 8517.13.01 Teléfonos inteligentes. Pza Ex. Ex. Los demás teléfonos móviles (celulares) y 8517.14 -- los de otras redes inalámbricas. Los demás teléfonos móviles (celulares) y 8517.14.91 Pza Ex. Ex. los de otras redes inalámbricas. 8517.18 -- Los demás. 8517.18.91 Los demás teléfonos para servicio público. Pza Ex. Ex. 8517.18.99 Los demás. Pza 15 Ex. Los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u - otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)): 8517.61 -- Estaciones base. 8517.61.01 Estaciones base. Pza Ex. Ex. Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de 8517.62 -- voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus"). Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de 8517.62.17 voz, imagen u otros datos, incluidos los de Pza Ex. Ex. conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus"). 8517.69 -- Los demás. Mesas de atención para operadora, para 8517.69.07 Pza 15 Ex. centrales telefónicas automáticas. Receptores de radiotelefonía o 8517.69.13 radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta Kg 5 Ex. frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz. Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta 8517.69.14 Kg Ex. Ex. frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz. Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta 8517.69.15 frecuencia modulada, excepto los Pza 15 Ex. receptores de radiotelefonía en muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz. Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más 8517.69.16 Pza 15 Ex. de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión. Receptores de radiotelefonía, fijos o móviles 8517.69.17 Pza 15 Ex. en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz. 8517.69.91 Los demás aparatos receptores. Pza 10 Ex. 8517.69.92 Los demás videófonos. Pza 15 Ex. 8517.69.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Partes: Antenas y reflectores de antena de 8517.71 -- cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos. Antenas y reflectores de antena de 8517.71.01 cualquier tipo; partes identificables para ser Pza Ex. Ex. utilizadas con dichos artículos. ``` <!-- page 552 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 559 8517.79 -- Las demás. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para equipos telefónicos 8517.79.01 Pza Ex. Ex. que incorporen al menos un circuito modular. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos 8517.79.02 comprendidos en las subpartidas 8517.62 Pza Ex. Ex. (excepto digitales), y 8517.69 (que incorporen al menos un circuito modular). 8517.79.04 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex. Las demás partes que incorporen al menos 8517.79.91 Pza Ex. Ex. un circuito modular. 8517.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos 85.18 constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido. 8518.10 - Micrófonos y sus soportes. 8518.10.04 Micrófonos y sus soportes. Kg Ex. Ex. Altavoces (altoparlantes), incluso montados - en sus cajas: Un altavoz (altoparlante) montado en su 8518.21 -- caja. Un altavoz (altoparlante) montado en su 8518.21.02 Pza 15 Ex. caja. Varios altavoces (altoparlantes) montados 8518.22 -- en una misma caja. Varios altavoces (altoparlantes) montados 8518.22.02 Pza 15 Ex. en una misma caja. 8518.29 -- Los demás. 8518.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos 8518.30 - o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes). 8518.30.03 Microteléfono. Pza 15 Ex. Auricular con cabezal combinado con 8518.30.04 micrófono (diadema), para operadora Kg Ex. Ex. telefónica. 8518.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Amplificadores eléctricos de 8518.40 - audiofrecuencia. 8518.40.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. 8518.40.02 Para operación sobre línea telefónica. Pza Ex. Ex. Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de 8518.40.04 Pza Ex. Ex. pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms. 8518.40.99 Los demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 553 --> ```text 560 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Equipos eléctricos para amplificación de 8518.50 - sonido. Equipos eléctricos para amplificación de 8518.50.01 Pza 15 Ex. sonido. 8518.90 - Partes. Reconocibles como diseñadas 8518.90.01 Kg Ex. Ex. exclusivamente para micrófonos. Reconocibles como diseñadas 8518.90.02 exclusivamente para cápsulas transmisoras Kg Ex. Ex. (micrófonos), para aparatos telefónicos. 8518.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; 85.19 aparatos de grabación y reproducción de sonido. Aparatos activados con monedas, billetes, 8519.20 - tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago. Aparatos activados con monedas, billetes, 8519.20.01 tarjetas, fichas o cualquier otro medio de Pza 15 Ex. pago. 8519.30 - Giradiscos. 8519.30.02 Giradiscos. Pza 15 Ex. - Los demás aparatos: Que utilizan un soporte magnético, óptico o 8519.81 -- semiconductor. Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia superior o igual a 60 W, 8519.81.03 Pza 5 Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12. Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de 8519.81.04 discos compactos), excepto los Pza Ex. Ex. comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06. Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como 8519.81.05 Pza Ex. Ex. diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06. Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador 8519.81.06 Pza Ex. Ex. automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz. Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de 8519.81.07 Pza Ex. Ex. semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema. Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que 8519.81.08 Pza 10 Ex. sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior. Aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética de ancho 8519.81.09 superior o igual a 6 mm, para estaciones Pza 5 Ex. difusoras de radio o televisión y estudios de grabación. ``` <!-- page 554 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 561 Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, 8519.81.10 Pza Ex. Ex. de sonido almacenado en soportes de tecnología digital. Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para 8519.81.12 Pza Ex. Ex. automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg. 8519.81.13 Contestadores telefónicos. Pza 10 Ex. 8519.81.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8519.89 -- Los demás. Tornamesas profesionales ("turn-table"), incluso con altavoces (altoparlantes), sin cambiador automático ni mueble, 8519.89.01 reconocibles como diseñadas Pza 5 Ex. exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación. 8519.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con 85.21 receptor de señales de imagen y sonido incorporado. 8521.10 - De cinta magnética. 8521.10.02 De cinta magnética. Pza Ex. Ex. 8521.90 - Los demás. Sistemas de grabación, archivo y reproducción de imágenes y sonido en televisión, compuestos por los siguientes elementos: a) unidad de manejo digital de 8521.90.01 Pza Ex. Ex. audio y video, b) unidades de control automatizado de imágenes y sonido en medios magnéticos, c) ruteadores y, d) equipos de enlace. De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo 8521.90.02 Pza Ex. Ex. comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05. Unidades reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), sin gabinete, 8521.90.03 reconocibles como diseñadas para su Pza Ex. Ex. incorporación física en aparatos receptores de televisión. De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de 8521.90.04 Pza 15 Ex. canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces. Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con 8521.90.05 dispositivo de reproducción incorporado, Pza Ex. Ex. excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8521.90.04. 8521.90.99 Los demás. Pza 5 Ex. ``` <!-- page 555 --> ```text 562 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, 85.22 a los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21. 8522.10 - Cápsulas fonocaptoras. 8522.10.01 Cápsulas fonocaptoras. Kg Ex. Ex. 8522.90 - Los demás. Circuitos modulares reconocibles como 8522.90.07 diseñados exclusivamente para lo Pza Ex. Ex. comprendido en las partidas 85.19 y 85.21. 8522.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás 85.23 soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. - Soportes magnéticos: 8523.21 -- Tarjetas con banda magnética incorporada. 8523.21.02 Tarjetas con banda magnética incorporada. Kg Ex. Ex. 8523.29 -- Los demás. Cintas magnéticas, grabadas, para 8523.29.05 reproducir fenómenos distintos del sonido o Kg Ex. Ex. la imagen. Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, 8523.29.07 Kg Ex. Ex. reconocibles como diseñadas exclusivamente para instituciones de educación o similares. Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para ser 8523.29.08 Kg Ex. Ex. utilizadas en “video tape”, excepto cuando se presenten en cartuchos o casetes. 8523.29.91 Las demás cintas magnéticas grabadas. Kg 10 Ex. 8523.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Soportes ópticos: 8523.41 -- Sin grabar. Discos de escritura (conocidos como CD-R; 8523.41.01 DVD-R, y demás formatos), para sistemas Pza 10 Ex. de lectura por rayo láser. 8523.41.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8523.49 -- Los demás. 8523.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Soportes semiconductores: Dispositivos de almacenamiento 8523.51 -- permanente de datos a base de semiconductores. Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria 8523.51.01 Pza Ex. Ex. flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media". 8523.51.99 Los demás. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 556 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 563 8523.52 -- Tarjetas inteligentes ("smart cards"). 8523.52.03 Tarjetas inteligentes ("smart cards"). Kg Ex. Ex. 8523.59 -- Los demás. Tarjetas y etiquetas de activación por 8523.59.01 Pza Ex. Ex. proximidad. 8523.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8523.80 - Los demás. 8523.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Módulos de visualización (”display”) de 85.24 pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles. Sin controladores (”drivers”) ni circuitos de - control: 8524.11 -- De cristal líquido. 8524.11.01 De cristal líquido. Pza Ex. Ex. De diodos emisores de luz orgánicos 8524.12 -- (OLED). De diodos emisores de luz orgánicos 8524.12.01 Pza Ex. Ex. (OLED). 8524.19 -- Los demás. 8524.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás: 8524.91 -- De cristal líquido. 8524.91.01 De cristal líquido. Pza Ex. Ex. De diodos emisores de luz orgánicos 8524.92 -- (OLED). De diodos emisores de luz orgánicos 8524.92.01 Pza Ex. Ex. (OLED). 8524.99 -- Los demás. 8524.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor 85.25 o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras. 8525.50 - Aparatos emisores. 8525.50.05 Aparatos emisores. Pza Ex. Ex. Aparatos emisores con aparato receptor 8525.60 - incorporado. Fijos o móviles en ultra alta frecuencia 8525.60.05 Kg Ex. Ex. (UHF) de 300 a 470 MHz. 8525.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Cámaras de televisión, cámaras digitales y - videocámaras: Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de 8525.81 -- subpartida de este Capítulo. Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de 8525.81.01 Pza Ex. Ex. subpartida de este Capítulo. Las demás, resistentes a radiaciones, 8525.82 -- especificadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. ``` <!-- page 557 --> ```text 564 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Las demás, resistentes a radiaciones, 8525.82.91 especificadas en la Nota 2 de subpartida de Pza Ex. Ex. este Capítulo. Las demás, de visión nocturna, 8525.83 -- especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo. Las demás, de visión nocturna, 8525.83.91 especificadas en la Nota 3 de subpartida de Pza Ex. Ex. este Capítulo. 8525.89 -- Las demás. 8525.89.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Aparatos de radar, radionavegación o 85.26 radiotelemando. 8526.10 - Aparatos de radar. 8526.10.01 Radiosondas meteorológicas. Pza Ex. Ex. 8526.10.99 Los demás. Pza 5 Ex. - Los demás: 8526.91 -- Aparatos de radionavegación. Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y 8526.91.01 Pza Ex. Ex. sensibilidad superior o igual a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles. 8526.91.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8526.92 -- Aparatos de radiotelemando. Transmisores para el accionamiento de 8526.92.01 aparatos a control remoto mediante Pza Ex. Ex. frecuencias ultrasónicas. 8526.92.99 Los demás. Pza 10 Ex. Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma 85.27 envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. Aparatos receptores de radiodifusión que - puedan funcionar sin fuente de energía exterior: 8527.12 -- Radiocasetes de bolsillo. 8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo. Pza 15 Ex. Los demás aparatos combinados con 8527.13 -- grabador o reproductor de sonido. Portátiles, que utilicen tecnología digital con 8527.13.02 Pza Ex. Ex. base a semiconductores. 8527.13.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8527.19 -- Los demás. Portátiles, que utilicen tecnología digital con 8527.19.01 Pza Ex. Ex. base a semiconductores. 8527.19.99 Los demás. Pza 15 Ex. Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía - exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles: ``` <!-- page 558 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 565 Combinados con grabador o reproductor de 8527.21 -- sonido. Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio 8527.21.01 Pza 15 Ex. banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB". 8527.21.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8527.29 -- Los demás. Receptores de radiodifusión, AM 8527.29.01 reconocibles como diseñados Pza 15 Ex. exclusivamente para uso automotriz. 8527.29.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Los demás: Combinados con grabador o reproductor de 8527.91 -- sonido. Combinados con grabador o reproductor de 8527.91.02 Pza 15 Ex. sonido. Sin combinar con grabador o reproductor de 8527.92 -- sonido, pero combinados con reloj. Sin combinar con grabador o reproductor de 8527.92.01 Pza 15 Ex. sonido, pero combinados con reloj. 8527.99 -- Los demás. 8527.99.99 Los demás. Pza 15 Ex. Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de 85.28 televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. - Monitores con tubo de rayos catódicos: Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una 8528.42 -- máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una 8528.42.02 Pza Ex. Ex. máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. 8528.49 -- Los demás. En blanco y negro o demás monocromos 8528.49.06 Pza Ex. Ex. por cable coaxial. Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en 8528.49.07 los incisos a), b), c) y e) en la Nota Nacional Pza Ex. Ex. 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos. 8528.49.10 En colores. Pza Ex. Ex. Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples 8528.49.11 pantallas (displays) de video de hasta 30 Pza Ex. Ex. cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático. 8528.49.99 Los demás. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 559 --> ```text 566 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás monitores: Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una 8528.52 -- máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una 8528.52.02 Pza Ex. Ex. máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. 8528.59 -- Los demás. Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm 8528.59.01 (14 pulgadas), excepto los de alta Pza Ex. Ex. definición. Con pantalla superior a 35.56 cm 8528.59.02 (14 pulgadas), excepto los de alta Pza Ex. Ex. definición. 8528.59.03 De alta definición. Pza 15 Ex. Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en 8528.59.04 los incisos a), b), c) y e) en la Nota Nacional Pza Ex. Ex. 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen pantalla plana o pantalla similar. 8528.59.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Proyectores: Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una 8528.62 -- máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una 8528.62.01 Pza Ex. Ex. máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. 8528.69 -- Los demás. 8528.69.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o - grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: No diseñados para incorporar un dispositivo 8528.71 -- de visualización ("display") o pantalla de vídeo. Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes 8528.71.01 Pza Ex. Ex. especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85 más una fuente de poder). Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación 8528.71.02 Pza 15 Ex. sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión. Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de 8528.71.03 bajada, receptor cuya onda de frecuencia Pza Ex. Ex. de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora. ``` <!-- page 560 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 567 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 8528.71.04 Pza Ex. Ex. 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz. 8528.71.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8528.72 -- Los demás, en colores. Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta 8528.72.01 definición, los tipo proyección y los Pza 15 Ex. comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta 8528.72.02 definición, los tipo proyección y los Pza 15 Ex. comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06. De tipo proyección por tubos de rayos 8528.72.03 Pza 15 Ex. catódicos, excepto los de alta definición. De alta definición por tubo de rayo catódico, 8528.72.04 Pza Ex. Ex. excepto los tipo proyección. De alta definición tipo proyección por tubo 8528.72.05 Pza Ex. Ex. de rayos catódicos. Con pantalla plana, incluso las reconocibles 8528.72.06 como diseñadas para vehículos Pza 15 Ex. automóviles. Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del 8528.72.07 Pza Ex. Ex. Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar. 8528.72.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8528.73 -- Los demás, monocromos. 8528.73.91 Los demás, monocromos. Pza 15 Ex. Partes identificables como destinadas, 85.29 exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.24 a 85.28. Antenas y reflectores de antena de 8529.10 - cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos. Antenas y reflectores de antena de 8529.10.09 cualquier tipo; partes identificables para ser Kg Ex. Ex. utilizadas con dichos artículos. 8529.90 - Las demás. Combinaciones de las partes especificadas en la Nota Nacional 13 del Capítulo 85, 8529.90.09 Pza Ex. Ex. excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 8529.90.19. Amplificadores para transmisores de 8529.90.13 Pza Ex. Ex. señales de televisión. Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de 8529.90.15 Pza 5 Ex. subportadora, para sistemas de televisión por cable. ``` <!-- page 561 --> ```text 568 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de 8529.90.16 cable o con restaurador de corriente Pza 5 Ex. continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular. Sintonizadores de canales para televisión y 8529.90.18 videocasetera; sintonizadores de doble Pza Ex. Ex. convergencia. Sintonizadores de canal, combinados con 8529.90.19 otras partes especificadas en la Nota Pza Ex. Ex. Nacional 13 del Capítulo 85. Amplificadores de radiofrecuencia, banda 8529.90.20 ancha y monocanales, para sistemas de Pza 5 Ex. distribución de señales de HF, TV y/o FM. Acoplador (combinador o defasador) para 8529.90.21 operar dos o más transmisores de radio o Pza Ex. Ex. televisión a una salida común. 8529.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, 85.30 vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08). 8530.10 - Aparatos para vías férreas o similares. 8530.10.01 Aparatos para vías férreas o similares. Kg Ex. Ex. 8530.80 - Los demás aparatos. 8530.80.02 Equipos controladores de semáforos. Kg 5 Ex. 8530.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8530.90 - Partes. 8530.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, 85.31 sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30. Avisadores eléctricos de protección contra 8531.10 - robo o incendio y aparatos similares. Bocinas en o con caja tipo intemperie a 8531.10.01 prueba de humedad, gases, vapores, polvo Kg Ex. Ex. y explosión. Campanas de alarma, con caja tipo 8531.10.02 intemperie a prueba de humedad, gases, Kg Ex. Ex. vapores, polvos y explosión. Alarmas electrónicas contra robo o 8531.10.03 incendio, de uso doméstico o industrial, Pza 15 Ex. incluso en forma de sistema. Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas 8531.10.04 de seguridad a detección acústica y/o Kg Ex. Ex. visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia. 8531.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 562 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 569 Tableros indicadores con dispositivos de 8531.20 - cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados. Tableros indicadores con dispositivos de 8531.20.01 cristal líquido (LCD) o diodos emisores de Kg Ex. Ex. luz (LED), incorporados. 8531.80 - Los demás aparatos. 8531.80.01 Sirenas. Kg 5 Ex. Zumbadores miniatura de corriente alterna, 8531.80.03 Kg Ex. Ex. para aparatos telefónicos. 8531.80.99 Los demás. Kg 15 Ex. 8531.90 - Partes. 8531.90.02 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex. 8531.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Condensadores eléctricos fijos, 85.32 variables o ajustables. Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia 8532.10 - reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencia). Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso 8532.10.01 Pza 5 Ex. unitario superior a 1 kg. 8532.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás condensadores fijos: 8532.21 -- De tantalio. 8532.21.01 De tantalio. Pza Ex. Ex. 8532.22 -- Electrolíticos de aluminio. 8532.22.04 Electrolíticos de aluminio. Pza Ex. Ex. Con dieléctrico de cerámica de una sola 8532.23 -- capa. Con dieléctrico de cerámica de una sola 8532.23.06 Pza Ex. Ex. capa. 8532.24 -- Con dieléctrico de cerámica, multicapas. 8532.24.04 Con dieléctrico de cerámica, multicapas. Pza Ex. Ex. 8532.25 -- Con dieléctrico de papel o plástico. Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos 8532.25.02 Pza 5 Ex. con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto. 8532.25.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8532.29 -- Los demás. 8532.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8532.30 - Condensadores variables o ajustables. 8532.30.05 Condensadores variables o ajustables. Pza Ex. Ex. 8532.90 - Partes. 8532.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Resistencias eléctricas, excepto las de 85.33 calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros). Resistencias fijas de carbono, aglomeradas 8533.10 - o de capa. Resistencias fijas de carbono, aglomeradas 8533.10.03 Kg Ex. Ex. o de capa. ``` <!-- page 563 --> ```text 570 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Las demás resistencias fijas: 8533.21 -- De potencia inferior o igual a 20 W. 8533.21.01 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg Ex. Ex. 8533.29 -- Las demás. 8533.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Resistencias variables bobinadas (incluidos - reóstatos y potenciómetros): 8533.31 -- De potencia inferior o igual a 20 W. 8533.31.02 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg Ex. Ex. 8533.39 -- Las demás. 8533.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Las demás resistencias variables (incluidos 8533.40 - reóstatos y potenciómetros). Las demás resistencias variables (incluidos 8533.40.91 Kg Ex. Ex. reóstatos y potenciómetros). 8533.90 - Partes. 8533.90.03 Partes. Kg Ex. Ex. 85.34 Circuitos impresos. 8534.00 Circuitos impresos. 8534.00.04 Circuitos impresos. Pza Ex. Ex. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, 85.35 cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios. 8535.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible. 8535.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8535.10.02 Cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV. Kg Ex. Ex. 8535.10.03 Fusibles. Kg Ex. Ex. 8535.10.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Disyuntores: 8535.21 -- Para una tensión inferior a 72.5 kV. 8535.21.01 Para una tensión inferior a 72.5 kV. Kg Ex. Ex. 8535.29 -- Los demás. 8535.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8535.30 - Seccionadores e interruptores. 8535.30.07 Seccionadores e interruptores. Kg Ex. Ex. Pararrayos, limitadores de tensión y 8535.40 - supresores de sobretensión transitoria. Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, 8535.40.01 Kg 5 Ex. para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV. 8535.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8535.90 - Los demás. Llaves magnéticas (arrancadores 8535.90.08 magnéticos), con potencia nominal hasta Pza Ex. Ex. 200 CP. ``` <!-- page 564 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 571 Llaves magnéticas (arrancadores 8535.90.20 magnéticos), con potencia nominal superior Pza Ex. Ex. a 200 CP. 8535.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de 85.36 sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas. 8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible. Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier 8536.10.03 corriente nominal, hasta 600 voltios de Kg 15 Ex. tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas. Corta circuitos de fusible excepto los 8536.10.04 Kg 15 Ex. reconocibles para naves aéreas. 8536.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8536.20 - Disyuntores. 8536.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles 8536.20.02 como diseñadas exclusivamente para radio Kg Ex. Ex. o televisión. 8536.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás aparatos para protección de 8536.30 - circuitos eléctricos. 8536.30.05 Protectores de sobrecarga para motores. Pza Ex. Ex. 8536.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Relés: 8536.41 -- Para una tensión inferior o igual a 60 V. 8536.41.03 Térmicos o por inducción. Kg 5 Ex. 8536.41.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8536.49 -- Los demás. 8536.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Los demás interruptores, seccionadores y 8536.50 - conmutadores. Interruptores automáticos, termoeléctricos, 8536.50.07 para el cebado de la descarga en las Kg 5 Ex. lámparas o tubos fluorescentes. 8536.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Portalámparas, clavijas y tomas de corriente - (enchufes): 8536.61 -- Portalámparas. 8536.61.04 Portalámparas. Kg Ex. Ex. 8536.69 -- Los demás. Tomas de corriente con peso unitario 8536.69.02 Kg 5 Ex. inferior o igual a 2 kg. 8536.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 565 --> ```text 572 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Conectores de fibras ópticas, haces o 8536.70 - cables de fibras ópticas. Conectores de fibras ópticas, haces o 8536.70.01 Kg Ex. Ex. cables de fibras ópticas. 8536.90 - Los demás aparatos. Cajas de conexión, de derivación, de corte, 8536.90.28 Kg 5 Ex. extremidad u otras cajas análogas. 8536.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de 85.37 electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. 8537.10 - Para una tensión inferior o igual a 1,000 V. Cuadros de mando para máquinas de 8537.10.03 Kg 15 Ex. soldar por resistencia. Cuadros de mando o distribución, operados 8537.10.04 Kg 5 Ex. mediante botones (botoneras). Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como diseñados para 8537.10.05 Pza Ex. Ex. lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. Módulos reconocibles como diseñados exclusivamente para el control de señales 8537.10.06 Pza Ex. Ex. de indicación en motores de vehículos automotrices. 8537.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8537.20 - Para una tensión superior a 1,000 V. Cuadros de mando para máquinas de 8537.20.02 Kg 15 Ex. soldar por resistencia. 8537.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los 85.38 aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37. Cuadros, paneles, consolas, armarios y 8538.10 - demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos. Cuadros, paneles, consolas, armarios y 8538.10.01 demás soportes de la partida 85.37, sin sus Kg Ex. Ex. aparatos. 8538.90 - Las demás. 8538.90.01 Partes moldeadas. Pza Ex. Ex. 8538.90.05 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex. 8538.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 566 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 573 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las 85.39 lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). 8539.10 - Faros o unidades "sellados". 8539.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Las demás lámparas y tubos de - incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: 8539.21 -- Halógenos, de volframio (tungsteno). De incandescencia, de tubo de cuarzo 8539.21.01 ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K Pza Ex. Ex. (grados Kelvin) como mínimo. 8539.21.99 Los demás. Pza 10 Ex. Los demás de potencia inferior o igual a 8539.22 -- 200 W y para una tensión superior a 100 V. Reconocibles como diseñadas 8539.22.01 exclusivamente para uso en aparatos de Pza Ex. Ex. proyección cinematográfica y de vista fija. 8539.22.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 g. Pza Ex. Ex. Provistos de dos postes o espigas para su 8539.22.03 enchufe, con peso unitario superior a 120 g, Pza Ex. Ex. sin exceder de 2 kg. 8539.22.04 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. De vidrio transparente azul natural, 8539.22.05 Pza Ex. Ex. denominados "luz de día". 8539.22.99 Los demás. Pza 10 Ex. 8539.29 -- Los demás. 8539.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Lámparas y tubos de descarga, excepto los - de rayos ultravioletas: 8539.31 -- Fluorescentes, de cátodo caliente. Lámparas fluorescentes tubulares en forma 8539.31.01 Pza Ex. Ex. de "O" o de "U". 8539.31.99 Las demás. Pza 10 Ex. Lámparas de vapor de mercurio o sodio; 8539.32 -- lámparas de halogenuro metálico. Lámparas de vapor de mercurio o sodio; 8539.32.04 Pza Ex. Ex. lámparas de halogenuro metálico. 8539.39 -- Los demás. 8539.39.01 Para luz relámpago. Pza 5 Ex. 8539.39.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Lámparas fluorescentes tubulares en forma 8539.39.03 Pza Ex. Ex. de "O" o de "U". 8539.39.04 De luz mixta (de descarga y filamento). Pza Ex. Ex. 8539.39.05 Lámparas de neón. Pza Ex. Ex. Lámparas de descarga de gases metálicos 8539.39.06 exclusivamente mezclados o combinados, Pza Ex. Ex. tipo multivapor o similares. 8539.39.99 Los demás. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 567 --> ```text 574 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o - infrarrojos; lámparas de arco: 8539.41 -- Lámparas de arco. 8539.41.01 Lámparas de arco. Pza Ex. Ex. 8539.49 -- Los demás. 8539.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Fuentes luminosas de diodos emisores de - luz (LED): 8539.51 -- Módulos de diodos emisores de luz (LED). Para lo comprendido en la fracción 8539.51.01 arancelaria 8539.52.01 y para las máquinas Kg Ex. Ex. de la partida 85.43. Para guirnaldas eléctricas de los tipos 8539.51.02 Pza Ex. Ex. utilizados en árboles de Navidad. 8539.51.99 Los demás. Pza 15 Ex. Lámparas y tubos de diodos emisores de 8539.52 -- luz (LED). Lámparas y tubos de diodos emisores de 8539.52.01 Pza Ex. Ex. luz (LED). 8539.90 - Partes. 8539.90.07 Partes. Kg Ex. Ex. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o 85.40 gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos de rayos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39. Tubos de rayos catódicos para aparatos - receptores de televisión, incluso para videomonitores: 8540.11 -- En colores. 8540.11.06 En colores. Pza Ex. Ex. 8540.12 -- Monocromos. 8540.12.02 Monocromos. Pza Ex. Ex. Tubos para cámaras de televisión; tubos 8540.20 - convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo. Tubos para cámaras de televisión; tubos 8540.20.02 convertidores o intensificadores de imagen; Pza Ex. Ex. los demás tubos de fotocátodo. Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos 8540.40 - gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm. Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos 8540.40.02 Pza Ex. Ex. gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm. 8540.60 - Los demás tubos de rayos catódicos. 8540.60.91 Los demás tubos de rayos catódicos. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 568 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 575 Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas - progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla: 8540.71 -- Magnetrones. 8540.71.01 Magnetrones. Pza Ex. Ex. 8540.79 -- Los demás. 8540.79.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Las demás lámparas, tubos y válvulas: 8540.81 -- Tubos receptores o amplificadores. 8540.81.03 Tubos receptores o amplificadores. Pza Ex. Ex. 8540.89 -- Los demás. 8540.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Partes: 8540.91 -- De tubos de rayos catódicos. 8540.91.05 De tubos de rayos catódicos. Kg Ex. Ex. 8540.99 -- Las demás. 8540.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, 85.41 incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados. Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos 8541.10 - emisores de luz (LED). Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos 8541.10.01 Kg Ex. Ex. emisores de luz (LED). - Transistores, excepto los fototransistores: Con una capacidad de disipación inferior a 8541.21 -- 1 W. Con una capacidad de disipación inferior a 8541.21.01 Kg Ex. Ex. 1 W. 8541.29 -- Los demás. 8541.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Tiristores, diacs y triacs, excepto los 8541.30 - dispositivos fotosensibles. Tiristores, diacs y triacs, excepto los 8541.30.01 Kg Ex. Ex. dispositivos fotosensibles. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque - estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED): 8541.41 -- Diodos emisores de luz (LED). 8541.41.01 Diodos emisores de luz (LED). Kg Ex. Ex. Células fotovoltaicas sin ensamblar en 8541.42 -- módulos ni paneles. Células fotovoltaicas sin ensamblar en 8541.42.01 Kg Ex. Ex. módulos ni paneles. ``` <!-- page 569 --> ```text 576 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Células fotovoltaicas ensambladas en 8541.43 -- módulos o paneles. Células fotovoltaicas ensambladas en 8541.43.01 Kg Ex. Ex. módulos o paneles. 8541.49 -- Los demás. 8541.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex. - Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en 8541.51 -- semiconductores. Transductores basados en 8541.51.01 Kg Ex. Ex. semiconductores. 8541.59 -- Los demás. 8541.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados. 8541.60.01 Cristales piezoeléctricos montados. Kg Ex. Ex. 8541.90 - Partes. 8541.90.02 Partes. Kg Ex. Ex. 85.42 Circuitos electrónicos integrados. - Circuitos electrónicos integrados: Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, 8542.31 -- circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos. Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, 8542.31.03 Pza Ex. Ex. circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos. 8542.32 -- Memorias. 8542.32.02 Memorias. Pza Ex. Ex. 8542.33 -- Amplificadores. 8542.33.02 Amplificadores. Pza Ex. Ex. 8542.39 -- Los demás. 8542.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8542.90 - Partes. 8542.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni 85.43 comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8543.10 - Aceleradores de partículas. 8543.10.02 Aceleradores de partículas. Pza Ex. Ex. 8543.20 - Generadores de señales. 8543.20.06 Generadores de señales. Pza Ex. Ex. Máquinas y aparatos de galvanoplastia, 8543.30 - electrólisis o electroforesis. Máquinas y aparatos de galvanoplastia, 8543.30.01 Pza Ex. Ex. electrólisis o electroforesis. ``` <!-- page 570 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 577 Cigarrillos electrónicos y dispositivos 8543.40 - personales de vaporización eléctricos similares. Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen 8543.40.01 tabaco calentado, los Sistemas Prohibida Prohibida Prohibida electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares. 8543.70 - Las demás máquinas y aparatos. 8543.70.01 Electrificadores de cercas. Pza 5 Ex. Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas 8543.70.08 Pza 10 Ex. con voltaje elevado y que proyecte luz negra. 8543.70.17 Ecualizadores. Pza 15 Ex. 8543.70.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8543.90 - Partes. 8543.90.01 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex. 8543.90.02 Microestructuras electrónicas. Pza Ex. Ex. De las reconocidas para lo comprendido en 8543.90.03 Prohibida Prohibida Prohibida la fracción arancelaria 8543.40.01. 8543.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de 85.44 conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. - Alambre para bobinar: 8544.11 -- De cobre. 8544.11.01 De cobre. Kg 5 Ex. 8544.19 -- Los demás. 8544.19.99 Los demás. Kg 5 Ex. Cables y demás conductores eléctricos, 8544.20 - coaxiales. Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan 8544.20.01 Kg 5 Ex. recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms. Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin 8544.20.02 Kg Ex. Ex. mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8544.20.01. 8544.20.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8544.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 571 --> ```text 578 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Juegos de cables para bujías de encendido 8544.30 - y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte. 8544.30.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8544.30.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás conductores eléctricos para una - tensión inferior o igual a 1,000 V: 8544.42 -- Provistos de piezas de conexión. 8544.42.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8544.42.99 Los demás. Kg 5 Ex. 8544.49 -- Los demás. 8544.49.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8544.49.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás conductores eléctricos para una 8544.60 - tensión superior a 1,000 V. Los demás conductores eléctricos para una 8544.60.91 Kg 5 Ex. tensión superior a 1,000 V. 8544.70 - Cables de fibras ópticas. 8544.70.01 Cables de fibras ópticas. Kg Ex. Ex. Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás 85.45 artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. - Electrodos: 8545.11 -- De los tipos utilizados en hornos. 8545.11.01 De los tipos utilizados en hornos. Kg Ex. Ex. 8545.19 -- Los demás. 8545.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 8545.20 - Escobillas. 8545.20.01 Escobillas. Kg Ex. Ex. 8545.90 - Los demás. 8545.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aisladores eléctricos de cualquier 85.46 materia. 8546.10 - De vidrio. 8546.10.01 Tubulares. Kg Ex. Ex. Esbozos, en forma de campana, con 8546.10.02 diámetro superior o igual a 15 cm en la Kg Ex. Ex. circunferencia mayor. 8546.10.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8546.10.99 Los demás. Kg 5 Ex. 8546.20 - De cerámica. Tubulares, excepto lo comprendido en la 8546.20.01 Kg Ex. Ex. fracción arancelaria 8546.20.05. 8546.20.02 De suspensión. Kg Ex. Ex. De porcelana o de esteatita para radio y 8546.20.03 Kg Ex. Ex. televisión. 8546.20.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una 8546.20.05 Pza Ex. Ex. longitud superior o igual a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm. ``` <!-- page 572 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 579 8546.20.99 Los demás. Kg 5 Ex. 8546.90 - Los demás. 8546.90.01 Tubulares. Kg Ex. Ex. 8546.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex. 8546.90.03 De resina, epóxica, no rígidos. Kg Ex. Ex. 8546.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para 85.47 máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. 8547.10 - Piezas aislantes de cerámica. Elemento interno de fusible limitador de corriente, en forma cilíndrica o de estrella, 8547.10.06 Pza Ex. Ex. de cerámica, con longitud superior o igual a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm. 8547.10.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 8547.20 - Piezas aislantes de plástico. 8547.20.04 Piezas aislantes de plástico. Kg Ex. Ex. 8547.90 - Los demás. 8547.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni 85.48 comprendidas en otra parte de este Capítulo. Partes eléctricas de máquinas o aparatos, 8548.00 no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. 8548.00.01 Microestructuras electrónicas. Pza Ex. Ex. 8548.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Desperdicios y desechos, eléctricos y 85.49 electrónicos. Desperdicios y desechos, de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, - baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles: Desperdicios y desechos de acumuladores 8549.11 -- de plomo y ácido; acumuladores de plomo y ácido inservibles. Desperdicios y desechos de acumuladores 8549.11.01 de plomo y ácido; acumuladores de plomo y Kg 15 Ex. ácido inservibles. Los demás, que contengan plomo, cadmio o 8549.12 -- mercurio. Los demás, que contengan plomo, cadmio o 8549.12.91 Kg 15 Ex. mercurio. Clasificados por tipo de componente 8549.13 -- químico, que no contengan plomo, cadmio o mercurio. Clasificados por tipo de componente 8549.13.01 químico, que no contengan plomo, cadmio o Kg 15 Ex. mercurio. ``` <!-- page 573 --> ```text 580 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sin clasificar, que no contengan plomo, 8549.14 -- cadmio o mercurio. Sin clasificar, que no contengan plomo, 8549.14.01 Kg 15 Ex. cadmio o mercurio. 8549.19 -- Los demás. 8549.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. De los tipos utilizados principalmente para - la recuperación de metales preciosos: Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos 8549.21 -- u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB). Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos 8549.21.01 u otros vidrios activados, o componentes Kg 15 Ex. eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB). 8549.29 -- Los demás. 8549.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. Los demás ensamblajes eléctricos y - electrónicos, y tarjetas de circuitos impresos: Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos 8549.31 -- u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB). Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos 8549.31.01 u otros vidrios activados, o componentes Kg 15 Ex. eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB). 8549.39 -- Los demás. 8549.39.99 Los demás. Kg 15 Ex. - Los demás: Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos 8549.91 -- u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB). Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos 8549.91.01 u otros vidrios activados, o componentes Kg 15 Ex. eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB). 8549.99 -- Los demás. 8549.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. _______________ ``` <!-- page 574 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 581 Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 o 95.08 ni los toboganes, “bobsleighs” y similares (partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes, excepto los radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83; f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90; h) los artículos del Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93); k) las luminarias y los aparatos de alumbrado, y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).
3 — En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección: a) los vehículos especialmente diseñados para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87; b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente diseñadas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) del Capítulo 86, si están diseñados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) del Capítulo 87, si están diseñados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) del Capítulo 89, si están diseñados para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas. _______________ ``` <!-- page 575 --> ```text 582 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10); b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas; b) los chasis, bojes y “bissels”; c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Locomotoras y locotractores, de fuente 86.01 externa de electricidad o acumuladores eléctricos. 8601.10 - De fuente externa de electricidad. 8601.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza Ex. Ex. 8601.20 - De acumuladores eléctricos. 8601.20.01 De acumuladores eléctricos. Pza Ex. Ex. Las demás locomotoras y locotractores; 86.02 ténderes. 8602.10 - Locomotoras diésel-eléctricas. 8602.10.01 Locomotoras diésel-eléctricas. Pza Ex. Ex. 8602.90 - Los demás. 8602.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Automotores para vías férreas y tranvías 86.03 autopropulsados, excepto los de la partida 86.04. 8603.10 - De fuente externa de electricidad. 8603.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza Ex. Ex. 8603.90 - Los demás. 8603.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 576 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 583 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones 86.04 taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, 8604.00 vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, 8604.00.03 Pza 5 Ex. vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, 86.05 para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04). Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, 8605.00 para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04). 8605.00.01 Coches de viajeros. Pza 10 Ex. 8605.00.99 Los demás. Pza 5 Ex. Vagones para transporte de mercancías 86.06 sobre carriles (rieles). 8606.10 - Vagones cisterna y similares. 8606.10.01 Vagones cisterna y similares. Pza 5 Ex. Vagones de descarga automática, excepto los 8606.30 - de la subpartida 8606.10. Vagones de descarga automática, excepto los 8606.30.01 Pza Ex. Ex. de la subpartida 8606.10. - Los demás: 8606.91 -- Cubiertos y cerrados. 8606.91.02 Cubiertos y cerrados. Pza 5 Ex. Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 8606.92 -- cm. Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 8606.92.01 Pza 5 Ex. cm. 8606.99 -- Los demás. 8606.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Partes de vehículos para vías férreas o 86.07 similares. - Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes: 8607.11 -- Bojes y "bissels", de tracción. 8607.11.01 Bojes y "bissels", de tracción. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 577 --> ```text 584 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8607.12 -- Los demás bojes y "bissels". 8607.12.91 Los demás bojes y "bissels". Kg Ex. Ex. 8607.19 -- Los demás, incluidas las partes. 8607.19.02 Ejes montados con sus ruedas. Kg Ex. Ex. 8607.19.03 Ruedas. Kg Ex. Ex. 8607.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Frenos y sus partes: 8607.21 -- Frenos de aire comprimido y sus partes. 8607.21.02 Frenos de aire comprimido y sus partes. Kg Ex. Ex. 8607.29 -- Los demás. 8607.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Ganchos y demás sistemas de enganche, 8607.30 - topes, y sus partes. Ganchos y demás sistemas de enganche, 8607.30.01 Kg Ex. Ex. topes, y sus partes. - Las demás: 8607.91 -- De locomotoras o locotractores. 8607.91.02 De locomotoras o locotractores. Kg Ex. Ex. 8607.99 -- Las demás. 8607.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías 86.08 férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando 8608.00 para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando 8608.00.04 para vías férreas o similares, carreteras o vías Kg Ex. Ex. fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) 86.09 especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte. Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) 8609.00 especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte. Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) 8609.00.01 Pza 15 Ex. especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte. _______________ ``` <!-- page 578 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 585 Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).
2 — En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03. Nota de subpartida.
1. La subpartida 8708.22 comprende: a) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados; b) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, siempre que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Tractores (excepto las carretillas tractor de 87.01 la partida 87.09). 8701.10 - Tractores de un solo eje. 8701.10.01 Tractores de un solo eje. Pza Ex. Ex. - Tractores de carretera para semirremolques: Únicamente con motor de émbolo (pistón), de 8701.21 -- encendido por compresión (diésel o semi- diésel). 8701.21.01 Usados. Pza 50 Ex. 8701.21.99 Los demás. Pza 20 Ex. Equipados para la propulsión con motor de 8701.22 -- émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico. 8701.22.01 Usados. Pza 50 Ex. 8701.22.99 Los demás. Pza 20 Ex. Equipados para la propulsión con motor de 8701.23 -- émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico. 8701.23.01 Usados. Pza 50 Ex. 8701.23.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8701.24 -- Únicamente propulsados con motor eléctrico. 8701.24.01 Usados. Pza 50 Ex. 8701.24.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8701.29 -- Los demás. 8701.29.01 Usados. Pza 50 Ex. 8701.29.99 Los demás. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 579 --> ```text 586 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8701.30 - Tractores de orugas. Tractores de orugas con potencia al volante del motor superior o igual a 105 CP sin exceder de 8701.30.01 Pza 15 Ex. 380 CP, medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora. 8701.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás, con motor de potencia: 8701.91 -- Inferior o igual a 18 kW. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de 8701.91.01 implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo Pza 5 Ex. número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes 8701.91.02 elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos Pza Ex. Ex. de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8701.92 -- Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo 8701.92.01 Pza 5 Ex. número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de 8701.92.02 Pza Ex. Ex. implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes 8701.92.03 elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos Pza Ex. Ex. de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.92.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8701.93 -- Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 8701.93.01 Pza 5 Ex. 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. ``` <!-- page 580 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 587 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes 8701.93.02 elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos Pza Ex. Ex. de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.93.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Superior a 75 kW pero inferior o igual 8701.94 -- a 130 kW. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de 8701.94.01 implementos agrícolas, excepto lo comprendido Pza 5 Ex. en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de 8701.94.02 implementos agrícolas cuyo número de serie o Pza Ex. Ex. modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o 8701.94.03 igual a 140 CP, transmisión manual y tablero Pza Ex. Ex. de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con 8701.94.04 Pza Ex. Ex. cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes 8701.94.05 elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos Pza Ex. Ex. de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. 8701.94.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8701.95 -- Superior a 130 kW. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 8701.95.01 Pza 5 Ex. 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. ``` <!-- page 581 --> ```text 588 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes 8701.95.02 elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos Pza Ex. Ex. de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 8701.95.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Vehículos automóviles para transporte de 87.02 diez o más personas, incluido el conductor. Únicamente con motor de émbolo (pistón), de 8702.10 - encendido por compresión (diésel o semi- diésel). 8702.10.05 Usados. Pza 50 Ex. 8702.10.99 Los demás. Pza 20 Ex. Equipados para la propulsión con motor de 8702.20 - émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico. 8702.20.05 Usados. Pza 50 Ex. 8702.20.99 Los demás. Pza 20 Ex. Equipados para la propulsión con motor de 8702.30 - émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico. 8702.30.05 Usados. Pza 50 Ex. 8702.30.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8702.40 - Únicamente propulsados con motor eléctrico. 8702.40.01 Trolebuses, excepto usados. Pza 15 Ex. 8702.40.02 Eléctricos, excepto usados. Pza 20 Ex. 8702.40.06 Usados. Pza 50 Ex. 8702.40.07 Trolebuses usados. Pza 15 Ex. 8702.90 - Los demás. 8702.90.01 Trolebuses, excepto usados. Pza 15 Ex. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06 Pza 50 Ex. arancelaria 8702.90.08. 8702.90.08 Trolebuses usados. Pza 15 Ex. 8702.90.99 Los demás. Pza 20 Ex. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la 87.03 partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras. Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales 8703.10 - para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales 8703.10.04 Pza 15 Ex. para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. ``` <!-- page 582 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 589 Los demás vehículos, únicamente con motor de - émbolo (pistón), de encendido por chispa: 8703.21 -- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al 8703.21.01 mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos Pza 15 Ex. de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8703.21.01. 8703.21.99 Los demás. Pza 20 Ex. De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior 8703.22 -- o igual a 1,500 cm³. 8703.22.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.22.99 Los demás. Pza 20 Ex. De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior 8703.23 -- o igual a 3,000 cm³. 8703.23.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.23.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8703.24 -- De cilindrada superior a 3,000 cm³. 8703.24.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.24.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás vehículos, únicamente con motor de - émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): 8703.31 -- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³. 8703.31.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.31.99 Los demás. Pza 20 Ex. De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior 8703.32 -- o igual a 2,500 cm³. 8703.32.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.32.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8703.33 -- De cilindrada superior a 2,500 cm³. 8703.33.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.33.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, 8703.40 - excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.40.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8703.40.03. Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al 8703.40.03 Pza 15 Ex. mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. 8703.40.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi- 8703.50 - diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. 8703.50.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.50.99 Los demás. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 583 --> ```text 590 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de 8703.60 - encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.60.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8703.60.03. Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al 8703.60.03 Pza 15 Ex. mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. 8703.60.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi- 8703.70 - diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. 8703.70.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.70.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás vehículos, propulsados únicamente 8703.80 - con motor eléctrico. 8703.80.01 Eléctricos, excepto usados. Pza 15 Ex. 8703.80.02 Usados. Pza 15 Ex. 8703.90 - Los demás. 8703.90.02 Usados. Pza 50 Ex. 8703.90.99 Los demás. Pza 20 Ex. Vehículos automóviles para transporte de 87.04 mercancías. Volquetes automotores diseñados para 8704.10 - utilizarlos fuera de la red de carreteras. Volquetes automotores diseñados para 8704.10.02 Pza Ex. Ex. utilizarlos fuera de la red de carreteras. Los demás, únicamente con motor de émbolo - (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): De peso total con carga máxima inferior o igual 8704.21 -- a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.21.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.21.01. 8704.21.99 Los demás. Pza 20 Ex. De peso total con carga máxima superior a 5 t 8704.22 -- pero inferior o igual a 20 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.22.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.22.01. 8704.22.99 Los demás. Pza 20 Ex. De peso total con carga máxima superior 8704.23 -- a 20 t. 8704.23.01 Acarreadores de escoria. Pza 5 Ex. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.23.01. 8704.23.99 Los demás. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 584 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 591 Los demás, únicamente con motor de émbolo - (pistón), de encendido por chispa: De peso total con carga máxima inferior o igual 8704.31 -- a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.31.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al 8704.31.02 mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos Pza 15 Ex. de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. Usados, excepto lo comprendido en las 8704.31.05 fracciones arancelarias 8704.31.01 y Pza 50 Ex. 8704.31.02. 8704.31.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8704.32 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.32.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.32.01. 8704.32.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por - compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico: De peso total con carga máxima inferior o igual 8704.41 -- a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.41.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.41.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.41.01. 8704.41.99 Los demás. Pza 20 Ex. De peso total con carga máxima superior a 5 t 8704.42 -- pero inferior o igual a 20 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.42.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.42.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.42.01. 8704.42.99 Los demás. Pza 20 Ex. De peso total con carga máxima superior 8704.43 -- a 20 t. 8704.43.01 Acarreadores de escoria. Pza 5 Ex. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.43.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.43.01. 8704.43.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás, equipados para la propulsión con - motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico: De peso total con carga máxima inferior o igual 8704.51 -- a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.51.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al 8704.51.02 mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos Pza 15 Ex. de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. ``` <!-- page 585 --> ```text 592 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Usados, excepto lo comprendido en las 8704.51.03 fracciones arancelarias 8704.51.01 y Pza 50 Ex. 8704.51.02. 8704.51.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8704.52 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la 8704.52.01 Pza 5 Ex. recolección de basura doméstica. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.52.02 Pza 50 Ex. arancelaria 8704.52.01. 8704.52.99 Los demás. Pza 20 Ex. Los demás, únicamente propulsados con motor 8704.60 - eléctrico. 8704.60.01 Usados. Pza 15 Ex. 8704.60.02 Eléctricos, excepto usados. Pza 15 Ex. 8704.90 - Los demás. 8704.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para 87.05 reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 8705.10 - Camiones grúa. 8705.10.01 Camiones-grúa. Pza 15 Ex. Camiones automóviles para sondeo o 8705.20 - perforación. Con equipos hidráulicos de perforación 8705.20.01 destinados a programas de abastecimiento de Pza 5 Ex. agua potable en el medio rural. 8705.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8705.30 - Camiones de bomberos. 8705.30.01 Camiones de bomberos. Pza 5 Ex. 8705.40 - Camiones hormigonera. Camiones hormigonera, excepto lo 8705.40.01 comprendido en la fracción arancelaria Pza 20 Ex. 8705.40.02. 8705.40.02 Usados. Pza 50 Ex. 8705.90 - Los demás. 8705.90.01 Con equipos especiales para el aseo de calles. Pza Ex. Ex. 8705.90.02 Para aplicación de fertilizantes fluidos. Pza Ex. Ex. 8705.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Chasis de vehículos automóviles de las 87.06 partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. Chasis de vehículos automóviles de las 8706.00 partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. Chasis con motor de explosión, de dos cilindros 8706.00.01 de 700 cm³, de cuatro tiempos y con potencia Pza Ex. Ex. inferior a 20 CP (15 kW). 8706.00.99 Los demás. Pza 20 Ex. ``` <!-- page 586 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 593 Carrocerías de vehículos automóviles de las 87.07 partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas. 8707.10 - De vehículos de la partida 87.03. 8707.10.02 De vehículos de la partida 87.03. Pza Ex. Ex. 8707.90 - Las demás. Para transporte de más de 16 personas, para 8707.90.02 ser montadas sobre chasis de largueros Pza 5 Ex. completos, para vehículos de dos ejes. 8707.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Partes y accesorios de vehículos 87.08 automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. Parachoques (paragolpes, defensas) y sus 8708.10 - partes. 8708.10.01 Defensas para trolebuses. Kg Ex. Ex. Defensas reconocibles como diseñadas 8708.10.02 Kg Ex. Ex. exclusivamente para tractores agrícolas. Defensas completas, reconocibles como 8708.10.03 diseñadas exclusivamente para vehículos Pza 5 Ex. automóviles de hasta diez plazas. 8708.10.99 Los demás. Pza 5 Ex. Las demás partes y accesorios de carrocería - (incluidas las de cabina): 8708.21 -- Cinturones de seguridad. 8708.21.01 Cinturones de seguridad. Pza Ex. Ex. Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás 8708.22 -- ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás 8708.22.01 ventanillas especificados en la Nota 1 de Pza 5 Ex. subpartida de este Capítulo. 8708.29 -- Los demás. 8708.29.01 Guardafangos. Pza Ex. Ex. 8708.29.02 Capots (cofres). Pza Ex. Ex. 8708.29.03 Estribos. Pza Ex. Ex. Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, 8708.29.04 Pza Ex. Ex. coderas, sombrereras, incluso acojinadas. 8708.29.05 Para trolebuses. Pza Ex. Ex. 8708.29.06 Para tractores de ruedas. Pza Ex. Ex. 8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador. Pza Ex. Ex. 8708.29.08 Biseles. Pza Ex. Ex. 8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. Pza Ex. Ex. 8708.29.10 Marcos para cristales. Pza 5 Ex. Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se 8708.29.11 Pza Ex. Ex. presenten con marco. 8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8708.29.13 Pza Ex. Ex. para capots (cofres). Toldos exteriores acojinados, techos corredizos 8708.29.16 centrales o laterales y sus partes; de Pza Ex. Ex. accionamiento manual o electrónico. 8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8708.29.18 para lo comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 8701.30.01. ``` <!-- page 587 --> ```text 594 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8708.29.19 Ensambles de puertas. Pza Ex. Ex. 8708.29.20 Partes troqueladas para carrocería. Pza 5 Ex. Tableros de instrumentos, incluso con 8708.29.22 instrumentos de medida o control, para uso Pza 5 Ex. exclusivo en vehículos automóviles. Dispositivos retractores y sus partes o piezas 8708.29.23 Pza Ex. Ex. sueltas, para cinturones de seguridad. Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como diseñados exclusivamente para vehículos 8708.29.24 automóviles hasta de diez plazas, aún cuando Pza Ex. Ex. se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades. 8708.29.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8708.30 - Frenos y servofrenos; sus partes. 8708.30.01 Para trolebuses. Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 8708.30.02 Kg Ex. Ex. para tractores de ruedas. Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.04 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como Pza Ex. Ex. exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de 8708.30.06 Pza Ex. Ex. rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor. Frenos de tambor accionados por leva o sus 8708.30.08 Pza 5 Ex. partes componentes. 8708.30.09 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. Pza 5 Ex. Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo 8708.30.10 Pza 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06. Mangueras de frenos hidráulicos automotrices 8708.30.11 Pza 5 Ex. con conexiones. 8708.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8708.40 - Cajas de cambio y sus partes. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.01 arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, Pza Ex. Ex. 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. Cajas de velocidades mecánicas, con peso 8708.40.02 Pza Ex. Ex. inferior a 120 kg. 8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. Pza Ex. Ex. Cajas de velocidades mecánicas con peso 8708.40.04 Pza Ex. Ex. superior o igual a 120 kg. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 8708.40.05 para lo comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 8701.30.01. Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las 8708.40.07 Pza Ex. Ex. fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes. Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de 8708.40.08 Pza Ex. Ex. velocidad de uso automotriz. 8708.40.99 Las demás. Pza 5 Ex. ``` <!-- page 588 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 595 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros 8708.50 - órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes. 8708.50.01 Para trolebuses. Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.50.02 arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, Pza Ex. Ex. 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8708.50.03 para lo comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 8701.30.01. Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como diseñados 8708.50.04 Pza Ex. Ex. exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03. Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido 8708.50.05 Pza 5 Ex. en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.91. Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha 8708.50.06 (semieje), y sus partes componentes, excepto Pza Ex. Ex. lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.91. Ejes con diferencial delanteros, excepto lo 8708.50.07 comprendido en las fracciones arancelarias Pza 5 Ex. 8708.50.06 y 8708.50.91. Ejes portadores delanteros, y sus partes, 8708.50.10 excepto lo comprendido en la fracción Pza Ex. Ex. arancelaria 8708.50.13. Ejes portadores reconocibles como diseñados 8708.50.13 exclusivamente para lo comprendido en la Pza 5 Ex. partida 87.03. Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de 8708.50.14 Pza Ex. Ex. carga superior o igual a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 8708.50.15 Pza Ex. Ex. 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga 8708.50.16 Pza Ex. Ex. superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras). Forjas para la fabricación de flechas de 8708.50.18 Pza Ex. Ex. velocidad constante (homocinéticas). Reconocibles como diseñados exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en 8708.50.20 Pza 5 Ex. las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23. Ensamble de toma de fuerza para control de 8708.50.22 Pza Ex. Ex. tracción delantera-trasera (PTU). Ensamble diferencial hidráulico para 8708.50.23 Pza Ex. Ex. estabilización de revoluciones ("Geromatic"). Forjas o fundiciones de yugos, con peso 8708.50.24 unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a Pza Ex. Ex. 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz. ``` <!-- page 589 --> ```text 596 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas 8708.50.25 semi-eje para vehículos con capacidad de Pza Ex. Ex. carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador 8708.50.26 Pza Ex. Ex. y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga. Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga 8708.50.27 Pza Ex. Ex. superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con 8708.50.28 diferencial, de vehículos con capacidad de Pza Ex. Ex. carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga superior o 8708.50.29 Pza Ex. Ex. igual a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga superior o 8708.50.30 Pza Ex. Ex. igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras). Los demás ejes con diferencial reconocibles como diseñados exclusivamente para lo 8708.50.91 comprendido en la partida 87.03, excepto los Pza Ex. Ex. comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05. Los demás ejes con diferencial, excepto los 8708.50.92 comprendidos en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 8708.50.91. 8708.50.99 Los demás. Pza 5 Ex. 8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios. Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas 8708.70.06 exclusivamente para trolebuses y lo Pza 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. 8708.70.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos 8708.80 - los amortiguadores). 8708.80.01 Para trolebuses. Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.80.02 arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, Pza Ex. Ex. 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8708.80.03 para lo comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 8701.30.01. Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson 8708.80.04 Pza 5 Ex. Struts"). Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de suspensión, 8708.80.05 excepto lo comprendido en las fracciones Pza Ex. Ex. arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12. 8708.80.06 Horquillas de levante hidráulico. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 590 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 597 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para 8708.80.07 Pza 5 Ex. el sistema de suspensión delantera. 8708.80.08 Partes componentes de barras de torsión. Pza 5 Ex. 8708.80.09 Barras de torsión. Pza 5 Ex. Rótulas, para el sistema de suspensión 8708.80.10 Pza 5 Ex. delantera. Partes reconocibles como diseñados 8708.80.11 Pza 5 Ex. exclusivamente para amortiguadores. 8708.80.12 Bujes para suspensión. Pza 5 Ex. 8708.80.99 Los demás. Pza 5 Ex. - Las demás partes y accesorios: 8708.91 -- Radiadores y sus partes. Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.91.01 arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, Pza Ex. Ex. 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01. 8708.91.02 Aspas para radiadores. Pza Ex. Ex. Radiadores de aceites lubricantes para motores 8708.91.03 de émbolo (pistón) de encendido por Kg Ex. Ex. compresión (motores Diesel o semi-Diesel). 8708.91.99 Los demás. Pza 5 Ex. Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus 8708.92 -- partes. Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus 8708.92.03 Pza Ex. Ex. partes. 8708.93 -- Embragues y sus partes. 8708.93.05 Embragues y sus partes. Pza Ex. Ex. Volantes, columnas y cajas de dirección; sus 8708.94 -- partes. Volantes, columnas y cajas de dirección; sus 8708.94.12 Pza Ex. Ex. partes. Bolsas inflables de seguridad con sistema de 8708.95 -- inflado (airbag); sus partes. Bolsas inflables de seguridad con sistema de 8708.95.02 Pza Ex. Ex. inflado (airbag); sus partes. 8708.99 -- Los demás. Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para 8708.99.04 Pza 5 Ex. trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo 8708.99.07 Pza 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo 8708.99.08 Pza 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente 8708.99.09 Pza 5 Ex. para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01. 8708.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 591 --> ```text 598 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para 87.09 transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes. - Carretillas: 8709.11 -- Eléctricas. 8709.11.01 Eléctricas. Pza Ex. Ex. 8709.19 -- Las demás. 8709.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 8709.90 - Partes. 8709.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Tanques y demás vehículos automóviles 87.10 blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Tanques y demás vehículos automóviles 8710.00 blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Tanques y demás vehículos automóviles 8710.00.01 blindados de combate, incluso con su Pza 5 Ex. armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y 87.11 velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.10 - inferior o igual a 50 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.10.03 Pza 15 Ex. inferior o igual a 50 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.20 - superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.20.05 superior a 50 cm³ pero inferior o igual Pza 15 Ex. a 250 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.30 - superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.30.04 superior a 250 cm³ pero inferior o igual Pza 15 Ex. a 500 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.40 - superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no 8711.40.01 presenten una dirección tipo automóvil o, al Pza Ex. Ex. mismo tiempo, diferencial y reversa. Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de 8711.40.02 émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 Pza Ex. Ex. cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar. 8711.40.99 Los demás. Pza 15 Ex. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.50 - superior a 800 cm³. Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada 8711.50.03 Pza Ex. Ex. superior a 800 cm³. ``` <!-- page 592 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 599 8711.60 - Propulsados con motor eléctrico. 8711.60.01 Propulsados con motor eléctrico. Pza 15 Ex. 8711.90 - Los demás. Sidecares para motociclos y velocípedos de 8711.90.01 Pza Ex. Ex. cualquier clase, presentados aisladamente. 8711.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Bicicletas y demás velocípedos (incluidos 87.12 los triciclos de reparto), sin motor. Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los 8712.00 triciclos de reparto), sin motor. Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los 8712.00.05 Pza 15 Ex. triciclos de reparto), sin motor. Sillones de ruedas y demás vehículos para 87.13 personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 8713.10 - Sin mecanismo de propulsión. 8713.10.01 Sin mecanismo de propulsión. Pza Ex. Ex. 8713.90 - Los demás. 8713.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Partes y accesorios de vehículos de las 87.14 partidas 87.11 a 87.13. 8714.10 - De motocicletas (incluidos los ciclomotores). 8714.10.01 Sillines (asientos). Pza Ex. Ex. Reconocibles como diseñados exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada 8714.10.02 superior o igual a 550 cm³, excepto lo Pza Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 8714.10.01. Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los 8714.10.03 comprendidos en la fracción arancelaria Pza 5 Ex. 8714.10.02. 8714.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. De sillones de ruedas y demás vehículos para 8714.20 - personas con discapacidad. De sillones de ruedas y demás vehículos para 8714.20.01 Pza Ex. Ex. personas con discapacidad. - Los demás: 8714.91 -- Cuadros y horquillas, y sus partes. 8714.91.01 Cuadros y horquillas, y sus partes. Pza Ex. Ex. 8714.92 -- Llantas y radios. 8714.92.01 Llantas y radios. Pza Ex. Ex. 8714.93 -- Bujes sin freno y piñones libres. 8714.93.01 Bujes sin frenos y piñones libres. Pza Ex. Ex. Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus 8714.94 -- partes. 8714.94.01 Masas de freno de contra pedal. Pza 5 Ex. 8714.94.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8714.95 -- Sillines (asientos). 8714.95.01 Sillines (asientos). Pza Ex. Ex. 8714.96 -- Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. 8714.96.01 Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 593 --> ```text 600 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8714.99 -- Los demás. 8714.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Coches, sillas y vehículos similares para 87.15 transporte de niños, y sus partes. Coches, sillas y vehículos similares para 8715.00 transporte de niños, y sus partes. Coches, sillas y vehículos similares para 8715.00.01 Pza 10 Ex. transporte de niños. Partes reconocibles como diseñadas 8715.00.02 exclusivamente para lo comprendido en la Pza 5 Ex. fracción arancelaria 8715.00.01. Remolques y semirremolques para 87.16 cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. Remolques y semirremolques para vivienda o 8716.10 - acampar, del tipo caravana. Remolques y semirremolques para vivienda o 8716.10.01 Pza 15 Ex. acampar, del tipo caravana. Remolques y semirremolques, autocargadores 8716.20 - o autodescargadores, para uso agrícola. Remolques y semirremolques, autocargadores 8716.20.04 Pza 15 Ex. o autodescargadores, para uso agrícola. Los demás remolques y semirremolques para - transporte de mercancías: 8716.31 -- Cisternas. 8716.31.03 Cisternas. Pza 15 Ex. 8716.39 -- Los demás. Reconocibles como diseñados exclusivamente 8716.39.03 para el transporte de lanchas, yates y veleros Pza Ex. Ex. de más de 4.5 m de eslora. Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de 8716.39.04 puente transportador, acoplamientos Pza Ex. Ex. hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo. Remolques o semirremolques de dos pisos, 8716.39.08 reconocibles como diseñados exclusivamente Pza Ex. Ex. para transportar ganado bovino. 8716.39.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8716.40 - Los demás remolques y semirremolques. 8716.40.91 Los demás remolques y semirremolques. Pza 15 Ex. 8716.80 - Los demás vehículos. Carretillas, reconocibles como diseñadas para 8716.80.03 ser utilizadas en la construcción o en la Pza 15 Ex. albañilería. 8716.80.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8716.90 - Partes. "Conchas" reconocibles como diseñadas 8716.90.03 exclusivamente para lo comprendido en la Pza 5 Ex. fracción arancelaria 8716.80.03. 8716.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 594 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 601 Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, distinta de las de la partida 88.01, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo. Sin embargo, la expresión aeronave no tripulada no comprende los juguetes voladores, diseñados exclusivamente para fines recreativos (partida 95.03). Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.
2. Para la aplicación de las subpartidas 8806.21 a 8806.24 y 8806.91 a 8806.94, se entiende por peso máximo de despegue, el peso máximo de los aparatos en orden normal de vuelo en el despegue, incluido el peso de la carga útil, el equipo y el carburante. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Globos y dirigibles; planeadores, alas 88.01 planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor. Globos y dirigibles; planeadores, alas 8801.00 planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor. Globos y dirigibles; planeadores, alas 8801.00.02 planeadoras y demás aeronaves, no Pza 15 Ex. propulsados con motor. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 88.06; 88.02 vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. - Helicópteros: 8802.11 -- De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg. 8802.11.01 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Pza Ex. Ex. 8802.11.99 Los demás. Pza 15 Ex. 8802.12 -- De peso en vacío superior a 2,000 kg. 8802.12.01 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Pza 5 Ex. 8802.12.99 Los demás. Pza 15 Ex. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío 8802.20 - inferior o igual a 2,000 kg. Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente 8802.20.01 Pza 5 Ex. para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. 8802.20.99 Los demás. Pza 15 Ex. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío 8802.30 - superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg. ``` <!-- page 595 --> ```text 602 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente 8802.30.01 Pza 5 Ex. para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. Aviones con motor a reacción, con peso en 8802.30.02 Pza Ex. Ex. vacío superior o igual a 10,000 Kg. 8802.30.99 Los demás. Pza 15 Ex. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío 8802.40 - superior a 15,000 kg. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío 8802.40.01 Pza Ex. Ex. superior a 15,000 kg. Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y 8802.60 - sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y 8802.60.01 sus vehículos de lanzamiento y vehículos Pza 5 Ex. suborbitales. Paracaídas, incluidos los dirigibles, 88.04 planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores 8804.00 (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores 8804.00.01 (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y Kg 10 Ex. accesorios. Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para 88.05 aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes. Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos 8805.10 - para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos 8805.10.01 Kg 5 Ex. para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y - sus partes: 8805.21 -- Simuladores de combate aéreo y sus partes. 8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes. Pza Ex. Ex. 8805.29 -- Los demás. 8805.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 88.06 Aeronaves no tripuladas. 8806.10 - Diseñadas para el transporte de pasajeros. 8806.10.01 De peso en vacío superior a 15,000 kg. Pza Ex. Ex. Aviones con motor a reacción, con peso en 8806.10.02 Pza Ex. Ex. vacío superior o igual a 10,000 Kg. 8806.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 596 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 603 Las demás, únicamente diseñadas para ser - teledirigidas: Con un peso máximo de despegue inferior o 8806.21 -- igual a 250 g. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.21.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.21.99 Las demás. Pza 15 Ex. Con un peso máximo de despegue superior a 8806.22 -- 250 g pero inferior o igual a 7 kg. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.22.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.22.99 Las demás. Pza 15 Ex. Con un peso máximo de despegue superior a 7 8806.23 -- kg pero inferior o igual a 25 kg. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.23.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.23.99 Las demás. Pza 15 Ex. Con un peso máximo de despegue superior a 25 8806.24 -- kg pero inferior o igual a 150 kg. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.24.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.24.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8806.29 -- Las demás. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.29.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. Aviones y aeronaves similares, de peso en 8806.29.02 Pza Ex. Ex. vacío superior a 15,000 kg. 8806.29.99 Las demás. Pza 15 Ex. - Las demás: Con un peso máximo de despegue inferior o 8806.91 -- igual a 250 g. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.91.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.91.99 Las demás. Pza 15 Ex. Con un peso máximo de despegue superior a 8806.92 -- 250 g pero inferior o igual a 7 kg. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.92.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.92.99 Las demás. Pza 15 Ex. Con un peso máximo de despegue superior 8806.93 -- a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.93.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.93.99 Las demás. Pza 15 Ex. Con un peso máximo de despegue superior 8806.94 -- a 25 kg pero inferior o igual a 150 kg. ``` <!-- page 597 --> ```text 604 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.94.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. 8806.94.99 Las demás. Pza 15 Ex. 8806.99 -- Las demás. Drones con videocámara incluida y cuyo 8806.99.01 objetivo principal sea grabar, capturar o Pza Ex. Ex. transmitir video y/o imágenes. Aviones y aeronaves similares, de peso en 8806.99.02 Pza Ex. Ex. vacío superior a 15,000 kg. 8806.99.99 Las demás. Pza 15 Ex. Partes de los aparatos de las partidas 88.01, 88.07 88.02 u 88.06. 8807.10 - Hélices y rotores, y sus partes. 8807.10.01 Hélices y rotores, y sus partes. Pza Ex. Ex. 8807.20 - Trenes de aterrizaje y sus partes. 8807.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes. Pza Ex. Ex. Las demás partes de aviones, helicópteros o 8807.30 - aeronaves no tripuladas. Las demás partes de aviones, helicópteros o 8807.30.91 Pza Ex. Ex. aeronaves no tripuladas. 8807.90 - Las demás. 8807.90.99 Las demás. Pza 5 Ex. _______________ Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, 89.01 gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados 8901.10 - principalmente para transporte de personas; transbordadores. 8901.10.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 5 Ex. 8901.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 8901.20 - Barcos cisterna. 8901.20.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 15 Ex. 8901.20.99 Los demás. Pza 5 Ex. Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.30 - 8901.20. 8901.30.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 15 Ex. 8901.30.99 Los demás. Pza 5 Ex. ``` <!-- page 598 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 605 Los demás barcos para transporte de 8901.90 - mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías. 8901.90.01 Con motor fueraborda. Pza 15 Ex. 8901.90.02 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. Pza 15 Ex. Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con capacidad de carga, en 8901.90.03 Pza 10 Ex. cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga. 8901.90.99 Los demás. Pza 5 Ex. Barcos de pesca; barcos factoría y demás 89.02 barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás 8902.00 barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás 8902.00.03 barcos para la preparación o la conservación Pza 5 Ex. de los productos de la pesca. Yates y demás barcos y embarcaciones de 89.03 recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Embarcaciones inflables, incluso con casco - rígido: Equipadas o diseñadas para equiparlas con 8903.11 -- motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg. Equipadas o diseñadas para equiparlas con 8903.11.01 motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o Pza 15 Ex. igual a 100 kg. No diseñadas para ser utilizadas con motor y 8903.12 -- de peso en vacío inferior o igual a 100 kg. No diseñadas para ser utilizadas con motor y 8903.12.01 Pza 15 Ex. de peso en vacío inferior o igual a 100 kg. 8903.19 -- Las demás. 8903.19.99 Las demás. Pza 15 Ex. Barcos de vela, distintos de los inflables, - incluso con motor auxiliar: 8903.21 -- De longitud inferior o igual a 7.5 m. 8903.21.01 De longitud inferior o igual a 7.5 m. Pza 15 Ex. De longitud superior a 7.5 m pero inferior o 8903.22 -- igual a 24 m. De longitud superior a 7.5 m pero inferior o 8903.22.01 Pza 15 Ex. igual a 24 m. 8903.23 -- De longitud superior a 24 m. 8903.23.01 De longitud superior a 24 m. Pza 15 Ex. Barcos de motor, distintos de los inflables, - excepto los de motor fueraborda: 8903.31 -- De longitud inferior o igual a 7.5 m. 8903.31.01 De longitud inferior o igual a 7.5 m. Pza 15 Ex. De longitud superior a 7.5 m pero inferior o 8903.32 -- igual a 24 m. De longitud superior a 7.5 m pero inferior o 8903.32.01 Pza 15 Ex. igual a 24 m. ``` <!-- page 599 --> ```text 606 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 8903.33 -- De longitud superior a 24 m. 8903.33.01 De longitud superior a 24 m. Pza 15 Ex. - Los demás: 8903.93 -- De longitud inferior o igual a 7.5 m. 8903.93.01 De longitud inferior o igual a 7.5 m. Pza 15 Ex. 8903.99 -- Los demás. 8903.99.99 Los demás. Pza 15 Ex. 89.04 Remolcadores y barcos empujadores. 8904.00 Remolcadores y barcos empujadores. 8904.00.01 Remolcadores y barcos empujadores. Pza 5 Ex. Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la 89.05 función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. 8905.10 - Dragas. 8905.10.01 Dragas. Pza Ex. Ex. Plataformas de perforación o explotación, 8905.20 - flotantes o sumergibles. Plataformas de perforación o explotación, 8905.20.01 Pza Ex. Ex. flotantes o sumergibles. 8905.90 - Los demás. Unidades (artefactos) flotantes para el 8905.90.01 procesamiento o tratamiento de petróleo crudo Pza Ex. Ex. o de gas. 8905.90.99 Los demás. Pza 5 Ex. Los demás barcos, incluidos los navíos de 89.06 guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. 8906.10 - Navíos de guerra. 8906.10.01 Navíos de guerra. Pza 10 Ex. 8906.90 - Los demás. 8906.90.99 Los demás. Pza 10 Ex. Los demás artefactos flotantes (por 89.07 ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). 8907.10 - Balsas inflables. 8907.10.01 Balsas inflables. Pza 10 Ex. 8907.90 - Los demás. 8907.90.99 Los demás. Pza 10 Ex. Barcos y demás artefactos flotantes para 89.08 desguace. Barcos y demás artefactos flotantes para 8908.00 desguace. Barcos y demás artefactos flotantes para 8908.00.01 Pza Ex. Ex. desguace. _______________ ``` <!-- page 600 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 607 Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11); b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI); c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09; d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71); e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17; f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 90.21; g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor; h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44; ij) los proyectores de la partida 94.05; k) los artículos del Capítulo 95; l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20; m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva; n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV). ``` <!-- page 601 --> ```text 608 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 o 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados; b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.
6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: - prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales diseñados para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y diseñados para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 90.32 solo comprende: a) los instrumentos y aparatos para regulación automática de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real; b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), 90.01 prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. Fibras ópticas, haces y cables de fibras 9001.10 - ópticas. Fibras ópticas, haces y cables de fibras 9001.10.02 Kg Ex. Ex. ópticas. 9001.20 - Hojas y placas de materia polarizante. 9001.20.01 Hojas y placas de materia polarizante. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 602 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 609 9001.30 - Lentes de contacto. Elementos de óptica (pastillas o botones) destinados a la fabricación de lentes de 9001.30.02 Pza Ex. Ex. contacto, de materias plásticas, en bruto, con diámetro inferior o igual a 30 mm. 9001.30.99 Los demás. Pza 10 Ex. 9001.40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos). 9001.40.03 Lentes de vidrio para gafas (anteojos). Pza 5 Ex. Lentes de otras materias para gafas 9001.50 - (anteojos). Lentes de otras materias para gafas 9001.50.02 Pza Ex. Ex. (anteojos). 9001.90 - Los demás. 9001.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, 90.02 montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. - Objetivos: Para cámaras, proyectores o aparatos 9002.11 -- fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción. Para cámaras, proyectores o aparatos 9002.11.01 fotográficos o cinematográficos de ampliación Pza Ex. Ex. o reducción. 9002.19 -- Los demás. 9002.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9002.20 - Filtros. 9002.20.01 Filtros. Pza Ex. Ex. 9002.90 - Los demás. 9002.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Monturas (armazones) de gafas (anteojos) 90.03 o artículos similares y sus partes. - Monturas (armazones): 9003.11 -- De plástico. 9003.11.01 De plástico. Pza Ex. Ex. 9003.19 -- De otras materias. 9003.19.01 De otras materias. Pza Ex. Ex. 9003.90 - Partes. 9003.90.02 Partes. Pza Ex. Ex. Gafas (anteojos) correctoras, protectoras 90.04 u otras, y artículos similares. 9004.10 - Gafas (anteojos) de sol. 9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. Pza 10 Ex. 9004.90 - Los demás. 9004.90.99 Los demás. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 603 --> ```text 610 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los 90.05 demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía. 9005.10 - Binoculares (incluidos los prismáticos). 9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos). Pza 10 Ex. 9005.80 - Los demás instrumentos. 9005.80.91 Los demás instrumentos. Pza 10 Ex. Partes y accesorios (incluidas las 9005.90 - armazones). Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las 9005.90.01 subpartidas 9005.10 a 9005.80, que Kg Ex. Ex. incorporen lentes, prismas y espejos de las partidas 90.01 a 90.02. Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la 9005.90.02 fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo Kg 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01. 9005.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas 90.06 y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39. Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de 9006.30 - órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial. Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de 9006.30.01 Pza Ex. Ex. órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial. 9006.40 - Cámaras fotográficas de autorrevelado. 9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado. Pza 10 Ex. - Las demás cámaras fotográficas: Para películas en rollo de anchura igual 9006.53 -- a 35 mm. Cámaras fotográficas de los tipos utilizados 9006.53.01 para registrar documentos en microfilmes, Pza Ex. Ex. microfichas u otros microformatos. 9006.53.99 Las demás. Pza 10 Ex. 9006.59 -- Las demás. Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar 9006.59.01 Pza 10 Ex. documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos. Con visor de reflexión a través del objetivo, 9006.59.02 para películas en rollo de anchura inferior o Pza 10 Ex. igual a 35 mm. 9006.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 604 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 611 Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y - tubos, para producir destellos para fotografía: Aparatos de tubo de descarga para producir 9006.61 -- destellos (flashes electrónicos). Aparatos de tubo de descarga para producir 9006.61.01 Pza 5 Ex. destellos (flashes electrónicos). 9006.69 -- Los demás. 9006.69.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Partes y accesorios: 9006.91 -- De cámaras fotográficas. 9006.91.03 De cámaras fotográficas. Kg Ex. Ex. 9006.99 -- Los demás. 9006.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cámaras y proyectores cinematográficos, 90.07 incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados. 9007.10 - Cámaras. Para películas cinematográficas (filme) de 9007.10.01 anchura inferior a 16 mm o para la doble Pza 10 Ex. 8 mm. 9007.10.02 Giroestabilizadas. Pza 5 Ex. 9007.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 9007.20 - Proyectores. 9007.20.01 Proyectores. Pza Ex. Ex. - Partes y accesorios: 9007.91 -- De cámaras. 9007.91.01 De cámaras. Kg Ex. Ex. 9007.92 -- De proyectores. 9007.92.01 De proyectores. Kg Ex. Ex. Proyectores de imagen fija; ampliadoras o 90.08 reductoras, fotográficas. 9008.50 - Proyectores, ampliadoras o reductoras. 9008.50.01 Proyectores, ampliadoras o reductoras. Pza Ex. Ex. 9008.90 - Partes y accesorios. 9008.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no 90.10 expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección. Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película 9010.10 - cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico. Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película 9010.10.01 cinematográfica (filme) o papel fotográfico en Pza Ex. Ex. rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico. ``` <!-- page 605 --> ```text 612 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Los demás aparatos y material para 9010.50 - laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios. Los demás aparatos y material para 9010.50.91 laboratorios fotográficos o cinematográficos; Pza Ex. Ex. negatoscopios. 9010.60 - Pantallas de proyección. 9010.60.01 Pantallas de proyección. Pza 15 Ex. 9010.90 - Partes y accesorios. 9010.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Microscopios ópticos, incluso para 90.11 fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección. 9011.10 - Microscopios estereoscópicos. 9011.10.01 Para cirugía. Pza Ex. Ex. 9011.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. Los demás microscopios para 9011.20 - fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección. Los demás microscopios para 9011.20.91 fotomicrografía, cinefotomicrografía o Pza 15 Ex. microproyección. 9011.80 - Los demás microscopios. 9011.80.91 Los demás microscopios. Pza 15 Ex. 9011.90 - Partes y accesorios. 9011.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Microscopios, excepto los ópticos; 90.12 difractógrafos. Microscopios, excepto los ópticos; 9012.10 - difractógrafos. Microscopios, excepto los ópticos; 9012.10.01 Pza Ex. Ex. difractógrafos. 9012.90 - Partes y accesorios. 9012.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, 90.13 no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o 9013.10 - instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o 9013.10.01 Pza Ex. Ex. instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. 9013.20 - Láseres, excepto los diodos láser. 9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser. Pza Ex. Ex. Los demás dispositivos, aparatos e 9013.80 - instrumentos. Los demás dispositivos, aparatos e 9013.80.91 Pza Ex. Ex. instrumentos. 9013.90 - Partes y accesorios. 9013.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 606 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 613 Brújulas, incluidos los compases de 90.14 navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación. Brújulas, incluidos los compases de 9014.10 - navegación. Brújulas, excepto lo comprendido en la 9014.10.01 Pza Ex. Ex. fracción arancelaria 9014.10.03. 9014.10.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Brújulas de funcionamiento electrónico, 9014.10.03 reconocibles como diseñadas exclusivamente Pza Ex. Ex. para uso automotriz. 9014.10.99 Los demás. Pza 10 Ex. Instrumentos y aparatos para navegación 9014.20 - aérea o espacial (excepto las brújulas). Instrumentos y aparatos para navegación 9014.20.01 Pza Ex. Ex. aérea o espacial (excepto las brújulas). 9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos. 9014.80.91 Los demás instrumentos y aparatos. Pza Ex. Ex. 9014.90 - Partes y accesorios. 9014.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, 90.15 fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros. 9015.10 - Telémetros. 9015.10.01 Telémetros. Pza Ex. Ex. 9015.20 - Teodolitos y taquímetros. 9015.20.01 Teodolitos. Pza 15 Ex. 9015.20.99 Los demás. Pza 10 Ex. 9015.30 - Niveles. 9015.30.01 Niveles. Pza Ex. Ex. 9015.40 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría. 9015.40.01 Instrumentos y aparatos de fotogrametría. Pza Ex. Ex. 9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos. 9015.80.01 Aparatos para medir distancias geodésicas. Pza Ex. Ex. Celdas de presión, piezómetros o 9015.80.03 Pza Ex. Ex. extensómetros. Aparatos de control y medición de niveles del 9015.80.04 Pza Ex. Ex. tipo eléctrico o electrónico. Inclinómetros y extensómetros, para medir 9015.80.05 deformaciones del suelo, roca o concreto, Pza Ex. Ex. eléctricos o electrónicos. 9015.80.99 Los demás. Pza 5 Ex. 9015.90 - Partes y accesorios. 9015.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Balanzas sensibles a un peso inferior o 90.16 igual a 5 cg, incluso con pesas. Balanzas sensibles a un peso inferior o igual 9016.00 a 5 cg, incluso con pesas. Balanzas sensibles a un peso inferior o igual 9016.00.02 Pza Ex. Ex. a 5 cg, incluso con pesas. ``` <!-- page 607 --> ```text 614 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); 90.17 instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Mesas y máquinas de dibujar, incluso 9017.10 - automáticas. 9017.10.01 Mesas o mármoles. Pza Ex. Ex. 9017.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. Los demás instrumentos de dibujo, trazado o 9017.20 - cálculo. 9017.20.01 Transportadores de ángulos. Pza Ex. Ex. 9017.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. Micrómetros, pies de rey, calibradores y 9017.30 - galgas. Micrómetros, pies de rey, calibradores y 9017.30.02 Pza Ex. Ex. galgas. 9017.80 - Los demás instrumentos. 9017.80.03 Comprobadores de cuadrante. Pza Ex. Ex. 9017.80.04 Metros de madera plegable. Pza Ex. Ex. 9017.80.99 Los demás. Pza 15 Ex. 9017.90 - Partes y accesorios. 9017.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, 90.18 incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los - aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): 9018.11 -- Electrocardiógrafos. 9018.11.01 Electrocardiógrafos. Kg Ex. Ex. 9018.11.02 Circuitos modulares para electrocardiógrafos. Kg 5 Ex. Aparatos de diagnóstico por exploración 9018.12 -- ultrasónica. Aparatos de diagnóstico por exploración 9018.12.01 Pza 5 Ex. ultrasónica. Aparatos de diagnóstico de visualización por 9018.13 -- resonancia magnética. Aparatos de diagnóstico de visualización por 9018.13.01 Pza Ex. Ex. resonancia magnética. 9018.14 -- Aparatos de centellografía. 9018.14.01 Aparatos de centellografía. Pza Ex. Ex. 9018.19 -- Los demás. 9018.19.02 Electroencefalógrafos. Pza Ex. Ex. 9018.19.05 Sistemas de monitoreo de pacientes. Pza Ex. Ex. 9018.19.06 Audiómetros. Pza Ex. Ex. 9018.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 9018.20 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. 9018.20.01 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 608 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 615 Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e - instrumentos similares: 9018.31 -- Jeringas, incluso con aguja. De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 9018.31.01 Kg 10 Ex. 30 ml. 9018.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 9018.32 -- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura. Para sutura o ligadura, excepto lo 9018.32.02 comprendido en la fracción arancelaria Kg Ex. Ex. 9018.32.04. Desechables, sin esterilizar, empacar o envasar ni acondicionar para su venta al por 9018.32.03 menor, reconocibles como diseñadas Kg Ex. Ex. exclusivamente para jeringas hipodérmicas desechables. Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro superior o igual a 9018.32.04 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) Kg 5 Ex. esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico. 9018.32.99 Los demás. Kg 10 Ex. 9018.39 -- Los demás. Catéteres inyectores para inseminación 9018.39.02 Kg Ex. Ex. artificial. 9018.39.03 Cánulas. Kg Ex. Ex. Sondas vaginales, rectales, uretrales, 9018.39.04 Kg 15 Ex. bucofaríngeas y epidulares. 9018.39.06 Lancetas. Kg 10 Ex. 9018.39.99 Los demás. Kg 5 Ex. Los demás instrumentos y aparatos de - odontología: Tornos dentales, incluso combinados con 9018.41 -- otros equipos dentales sobre basamento común. Tornos para dentista (transmisión flexible y 9018.41.01 colgante) eléctricos, con velocidad de hasta Kg 10 Ex. 30,000 RPM. 9018.41.99 Los demás. Kg 5 Ex. 9018.49 -- Los demás. 9018.49.02 Espéculos bucales. Kg 5 Ex. 9018.49.04 Fresas para odontología. Kg 5 Ex. Pinzas para la extracción de piezas dentales 9018.49.05 Kg 5 Ex. "Daviers". Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, 9018.49.06 Kg 5 Ex. para cirugía, pinzas para biopsia. 9018.49.99 Los demás. Kg 10 Ex. Los demás instrumentos y aparatos de 9018.50 - oftalmología. Los demás instrumentos y aparatos de 9018.50.91 Kg 5 Ex. oftalmología. 9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos. 9018.90.01 Espejos. Kg 5 Ex. 9018.90.02 Tijeras. Kg 10 Ex. 9018.90.03 Aparatos para medir la presión arterial. Kg 10 Ex. 9018.90.04 Aparatos para anestesia. Kg 10 Ex. ``` <!-- page 609 --> ```text 616 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Equipos para derivación ventricular con 9018.90.05 Kg 10 Ex. reservorio para líquido cefalorraquídeo. 9018.90.06 Estuches de cirugía o disección. Kg 10 Ex. 9018.90.07 Bisturís. Kg 10 Ex. 9018.90.08 Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía. Kg 5 Ex. 9018.90.09 Separadores para cirugía. Kg 10 Ex. 9018.90.10 Pinzas tipo disección para cirugía. Kg 10 Ex. 9018.90.11 Pinzas para descornar. Kg 5 Ex. Pinzas, excepto lo comprendido en las 9018.90.12 fracciones arancelarias 9018.90.10 y Kg 10 Ex. 9018.90.11. 9018.90.13 Castradores de seguridad. Kg 5 Ex. 9018.90.14 Bombas de aspiración pleural. Kg 5 Ex. Aparatos de succión, excepto lo comprendido 9018.90.15 Kg 15 Ex. en la fracción arancelaria 9018.90.14. 9018.90.16 Espátulas del tipo de abatelenguas. Kg 10 Ex. 9018.90.17 Dispositivos intrauterinos anticonceptivos. Kg 10 Ex. 9018.90.18 Desfibriladores. Pza 5 Ex. 9018.90.19 Estetoscopios. Kg 15 Ex. 9018.90.20 Aparatos de actinoterapia. Kg 5 Ex. 9018.90.25 Aparatos de diatermia de onda corta. Pza Ex. Ex. 9018.90.27 Incubadoras para niños, partes y accesorios. Pza 5 Ex. 9018.90.28 Aparatos de electrocirugía. Pza Ex. Ex. 9018.90.31 Equipos para hemodiálisis (riñón artificial). Pza Ex. Ex. 9018.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia 90.19 o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. Aparatos de mecanoterapia; aparatos para 9019.10 - masajes; aparatos de psicotecnia. 9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos. Pza 10 Ex. 9019.10.99 Los demás. Pza 5 Ex. Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de 9019.20 - reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de 9019.20.01 Kg Ex. Ex. reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras 90.20 de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. Los demás aparatos respiratorios y máscaras 9020.00 antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. 9020.00.02 Caretas protectoras. Kg Ex. Ex. 9020.00.03 Equipo de buceo. Kg 10 Ex. 9020.00.99 Los demás. Kg 5 Ex. ``` <!-- page 610 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 617 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para 90.21 fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Artículos y aparatos de ortopedia o para 9021.10 - fracturas. Artículos y aparatos de ortopedia o para 9021.10.06 Kg 5 Ex. fracturas. - Artículos y aparatos de prótesis dental: 9021.21 -- Dientes artificiales. 9021.21.02 Dientes artificiales. Kg 5 Ex. 9021.29 -- Los demás. 9021.29.99 Los demás. Kg 5 Ex. - Los demás artículos y aparatos de prótesis: 9021.31 -- Prótesis articulares. 9021.31.01 Prótesis articulares. Kg 5 Ex. 9021.39 -- Los demás. 9021.39.01 Ojos artificiales. Kg 5 Ex. 9021.39.02 Prótesis de arterias y venas. Kg 5 Ex. 9021.39.04 Manos o pies artificiales. Kg 5 Ex. 9021.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 9021.40 - Audífonos, excepto sus partes y accesorios. 9021.40.01 Audífonos, excepto sus partes y accesorios. Pza 5 Ex. Estimuladores cardíacos, excepto sus partes 9021.50 - y accesorios. Estimuladores cardíacos, excepto sus partes 9021.50.01 Pza Ex. Ex. y accesorios. 9021.90 - Los demás. 9021.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de 90.22 radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o - veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: Aparatos de tomografía regidos por una 9022.12 -- máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Aparatos de tomografía regidos por una 9022.12.01 máquina automática para tratamiento o Pza Ex. Ex. procesamiento de datos. 9022.13 -- Los demás, para uso odontológico. 9022.13.91 Los demás, para uso odontológico. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 611 --> ```text 618 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Los demás, para uso médico, quirúrgico o 9022.14 -- veterinario. Los demás, para uso médico, quirúrgico o 9022.14.91 Pza Ex. Ex. veterinario. 9022.19 -- Para otros usos. 9022.19.01 Para otros usos. Kg Ex. Ex. Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, - incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: Para uso médico, quirúrgico, odontológico o 9022.21 -- veterinario. 9022.21.03 A base de radiaciones ionizantes. Kg 5 Ex. 9022.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9022.29 -- Para otros usos. 9022.29.01 Para otros usos. Pza Ex. Ex. 9022.30 - Tubos de rayos X. 9022.30.01 Tubos de rayos X. Pza Ex. Ex. 9022.90 - Los demás, incluidas las partes y accesorios. Partes y accesorios para aparatos de 9022.90.03 Kg Ex. Ex. rayos X. 9022.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por 90.23 ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por ejemplo: en la 9023.00 enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por ejemplo: en la 9023.00.01 Pza Ex. Ex. enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad 90.24 u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico). 9024.10 - Máquinas y aparatos para ensayo de metal. 9024.10.01 Máquinas y aparatos para ensayo de metal. Pza Ex. Ex. 9024.80 - Las demás máquinas y aparatos. 9024.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex. 9024.90 - Partes y accesorios. 9024.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, 90.25 higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. Termómetros y pirómetros, sin combinar con - otros instrumentos: 9025.11 -- De líquido, con lectura directa. Esbozos para la elaboración de termómetros 9025.11.01 de vidrio, sin graduación, con o sin vacío, con Pza Ex. Ex. o sin mercurio. ``` <!-- page 612 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 619 9025.11.99 Los demás. Pza 15 Ex. 9025.19 -- Los demás. 9025.19.01 De vehículos automóviles. Pza Ex. Ex. 9025.19.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Electrónicos, excepto lo comprendido en las 9025.19.03 fracciones arancelarias 9025.19.01 y Pza Ex. Ex. 9025.19.02. 9025.19.04 Pirómetros. Pza Ex. Ex. 9025.19.99 Los demás. Pza 15 Ex. 9025.80 - Los demás instrumentos. 9025.80.01 Aerómetros y densímetros. Pza 15 Ex. 9025.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9025.90 - Partes y accesorios. 9025.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, 90.26 indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32. Para medida o control de caudal o nivel de 9026.10 - líquidos. Para medida o control de caudal o nivel de 9026.10.07 Pza Ex. Ex. líquidos. 9026.20 - Para medida o control de presión. Reguladores medidores de la presión de aire 9026.20.03 a inyectar en neumáticos de vehículos, Pza 15 Ex. incluso con distribuidores de agua. Reguladores de presión, acoplados a 9026.20.04 Pza 5 Ex. válvulas o manómetros. 9026.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos. 9026.80.91 Los demás instrumentos y aparatos. Pza Ex. Ex. 9026.90 - Partes y accesorios. 9026.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para 90.27 ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos. 9027.10 - Analizadores de gases o humos. 9027.10.01 Analizadores de gases o humos. Pza Ex. Ex. Cromatógrafos e instrumentos de 9027.20 - electroforesis. Cromatógrafos e instrumentos de 9027.20.01 Pza Ex. Ex. electroforesis. Espectrómetros, espectrofotómetros y 9027.30 - espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). ``` <!-- page 613 --> ```text 620 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Espectrómetros, espectrofotómetros y 9027.30.01 espectrógrafos que utilicen radiaciones Pza Ex. Ex. ópticas (UV, visibles, IR). Los demás instrumentos y aparatos que 9027.50 - utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). Los demás instrumentos y aparatos que 9027.50.91 Pza Ex. Ex. utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). - Los demás instrumentos y aparatos: 9027.81 -- Espectrómetros de masa. 9027.81.01 Espectrómetros de masa. Pza Ex. Ex. 9027.89 -- Los demás. 9027.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios. Columnas de análisis para cromatógrafos de 9027.90.01 Pza Ex. Ex. gases. 9027.90.02 Micrótomos. Pza Ex. Ex. Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo 9027.90.03 Pza Ex. Ex. comprendido en las subpartidas 9027.81 y 9027.89. 9027.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Contadores de gas, líquido o electricidad, 90.28 incluidos los de calibración. 9028.10 - Contadores de gas. 9028.10.01 Contadores de gas. Pza Ex. Ex. 9028.20 - Contadores de líquido. Contadores volumétricos automáticos, para 9028.20.02 Pza 15 Ex. medir cerveza. Contadores de agua, excepto los equipados 9028.20.03 con dispositivos que permitan su lectura Pza 15 Ex. remota (lectura electrónica). 9028.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9028.30 - Contadores de electricidad. 9028.30.01 Vatihorímetros. Pza 5 Ex. 9028.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9028.90 - Partes y accesorios. 9028.90.03 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, 90.29 podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 o 90.15; estroboscopios. Cuentarrevoluciones, contadores de 9029.10 - producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares. 9029.10.03 Taxímetros electrónicos o electromecánicos. Pza 15 Ex. 9029.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9029.20 - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios. 9029.20.06 Velocímetros y tacómetros; estroboscopios. Pza Ex. Ex. 9029.90 - Partes y accesorios. 9029.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 614 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 621 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes 90.30 eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes. Instrumentos y aparatos para medida o 9030.10 - detección de radiaciones ionizantes. Instrumentos y aparatos para medida o 9030.10.01 Pza Ex. Ex. detección de radiaciones ionizantes. 9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos. 9030.20.02 Osciloscopios y oscilógrafos. Pza Ex. Ex. Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, - resistencia o potencia (distintos de los utilizados para medida o control de obleas (”wafers”) o dispositivos semiconductores): 9030.31 -- Multímetros, sin dispositivo registrador. 9030.31.01 Multímetros, sin dispositivo registrador. Pza Ex. Ex. 9030.32 -- Multímetros, con dispositivo registrador. 9030.32.01 Multímetros, con dispositivo registrador. Pza Ex. Ex. 9030.33 -- Los demás, sin dispositivo registrador. 9030.33.91 Los demás, sin dispositivo registrador. Pza Ex. Ex. 9030.39 -- Los demás, con dispositivo registrador. 9030.39.91 Los demás, con dispositivo registrador. Pza Ex. Ex. Los demás instrumentos y aparatos, especialmente diseñados para técnicas de 9030.40 - telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros). Los demás instrumentos y aparatos, especialmente diseñados para técnicas de 9030.40.91 Pza Ex. Ex. telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros). - Los demás instrumentos y aparatos: Para medida o control de obleas ("wafers") o 9030.82 -- dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados). Para medida o control de obleas ("wafers") o 9030.82.01 dispositivos semiconductores (incluidos los Pza Ex. Ex. circuitos integrados). 9030.84 -- Los demás, con dispositivo registrador. 9030.84.91 Los demás, con dispositivo registrador. Pza Ex. Ex. 9030.89 -- Los demás. 9030.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9030.90 - Partes y accesorios. 9030.90.05 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni 90.31 comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles. 9031.10 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. 9031.10.01 Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. Pza Ex. Ex. 9031.20 - Bancos de pruebas. 9031.20.02 Bancos de pruebas. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 615 --> ```text 622 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 - Los demás instrumentos y aparatos, ópticos: Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados), o para control de 9031.41 -- máscaras fotográficas o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados). Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados), o para control de 9031.41.01 máscaras fotográficas o retículas utilizadas Pza Ex. Ex. en la fabricación de dispositivos semiconductores (incluidos los circuitos integrados). 9031.49 -- Los demás. 9031.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás instrumentos, aparatos y 9031.80 - máquinas. 9031.80.01 Controles fotoeléctricos. Pza 5 Ex. Para verificar la alineación, equilibrio o 9031.80.02 Pza Ex. Ex. balanceo de neumáticos o ruedas. 9031.80.07 Niveles. Pza 15 Ex. 9031.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9031.90 - Partes y accesorios. Reconocibles para lo comprendido en la 9031.90.01 Kg Ex. Ex. fracción arancelaria 9031.80.02. 9031.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Instrumentos y aparatos para regulación o 90.32 control automáticos. 9032.10 - Termostatos. 9032.10.01 Para refrigeradores. Pza Ex. Ex. Automáticos para el control de la temperatura 9032.10.03 del agua, con dispositivos de seguridad para Pza 15 Ex. fallas de flama. 9032.10.04 Para cocinas. Pza Ex. Ex. 9032.10.99 Los demás. Pza 5 Ex. 9032.20 - Manostatos (presostatos). 9032.20.01 Manostatos (presostatos). Pza 15 Ex. - Los demás instrumentos y aparatos: 9032.81 -- Hidráulicos o neumáticos. 9032.81.02 Hidráulicos o neumáticos. Pza Ex. Ex. 9032.89 -- Los demás. 9032.89.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex. Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una 9032.89.02 fuente de voltaje con conversión de corriente Pza 15 Ex. CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"). Reguladores electrónicos de velocidad, para 9032.89.03 motores de corriente continua, giradiscos, Pza Ex. Ex. grabadoras y tocacintas. Reguladores para operar sobre grupos 9032.89.04 Pza Ex. Ex. generadores rotativos. ``` <!-- page 616 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 623 Aparatos controladores de flama, 9032.89.05 reconocibles para calderas y hornos con Pza Ex. Ex. capacidad inferior o igual a 100 CP. Reguladores tipo inducción, excepto lo 9032.89.06 comprendido en la fracción arancelaria Pza 15 Ex. 9032.89.02. 9032.89.99 Los demás. Pza 5 Ex. 9032.90 - Partes y accesorios. 9032.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este 90.33 Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, 9033.00 para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, 9033.00.01 Kg Ex. Ex. para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. _______________ Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva); b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 o 71.17, según los casos); c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14; d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos); e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape; f) los rodamientos de bolas (partida 84.82); g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).
2 — Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o
2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales (finas) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de medida o precisión, se clasifican en este Capítulo. ``` <!-- page 617 --> ```text 624 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los 91.01 mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con - contador de tiempo incorporado: 9101.11 -- Con indicador mecánico solamente. 9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. Pza Ex. Ex. 9101.19 -- Los demás. 9101.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás relojes de pulsera, incluso con - contador de tiempo incorporado: 9101.21 -- Automáticos. 9101.21.01 Automáticos. Pza Ex. Ex. 9101.29 -- Los demás. 9101.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás: 9101.91 -- Eléctricos. 9101.91.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9101.99 -- Los demás. 9101.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los 91.02 mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con - contador de tiempo incorporado: 9102.11 -- Con indicador mecánico solamente. 9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. Pza Ex. Ex. 9102.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente. 9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza Ex. Ex. 9102.19 -- Los demás. 9102.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás relojes de pulsera, incluso con - contador de tiempo incorporado: 9102.21 -- Automáticos. 9102.21.01 Automáticos. Pza Ex. Ex. 9102.29 -- Los demás. 9102.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás: 9102.91 -- Eléctricos. 9102.91.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9102.99 -- Los demás. 9102.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 618 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 625 Despertadores y demás relojes de pequeño 91.03 mecanismo de relojería. 9103.10 - Eléctricos. 9103.10.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9103.90 - Los demás. 9103.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Relojes de tablero de instrumentos y relojes 91.04 similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. Relojes de tablero de instrumentos y relojes 9104.00 similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. Relojes de tablero de instrumentos y relojes 9104.00.04 similares, para automóviles, aeronaves, barcos Pza Ex. Ex. o demás vehículos. 91.05 Los demás relojes. - Despertadores: 9105.11 -- Eléctricos. 9105.11.02 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9105.19 -- Los demás. 9105.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Relojes de pared: 9105.21 -- Eléctricos. 9105.21.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9105.29 -- Los demás. 9105.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás: 9105.91 -- Eléctricos. 9105.91.02 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9105.99 -- Los demás. 9105.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o 91.06 motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores). Registradores de asistencia; registradores 9106.10 - fechadores y registradores contadores. Registradores de asistencia; registradores 9106.10.02 Pza Ex. Ex. fechadores y registradores contadores. 9106.90 - Los demás. 9106.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 619 --> ```text 626 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un 91.07 momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un 9107.00 momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un 9107.00.01 Pza Ex. Ex. momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. Pequeños mecanismos de relojería 91.08 completos y montados. - Eléctricos: Con indicador mecánico solamente o con 9108.11 -- dispositivo que permita incorporarlo. Con indicador mecánico solamente o con 9108.11.01 Pza Ex. Ex. dispositivo que permita incorporarlo. 9108.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente. 9108.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza Ex. Ex. 9108.19 -- Los demás. 9108.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9108.20 - Automáticos. 9108.20.01 Automáticos. Pza Ex. Ex. 9108.90 - Los demás. 9108.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Los demás mecanismos de relojería 91.09 completos y montados. 9109.10 - Eléctricos. 9109.10.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex. 9109.90 - Los demás. 9109.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados 91.10 ("chablons"); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" ("ébauches"). - Pequeños mecanismos: Mecanismos completos, sin montar o 9110.11 -- parcialmente montados ("chablons"). Mecanismos completos, sin montar o 9110.11.01 Pza Ex. Ex. parcialmente montados ("chablons"). 9110.12 -- Mecanismos incompletos, montados. 9110.12.01 Mecanismos incompletos, montados. Pza Ex. Ex. 9110.19 -- Mecanismos "en blanco" ("ébauches"). 9110.19.01 Mecanismos "en blanco" ("ébauches"). Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 620 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 627 9110.90 - Los demás. 9110.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Cajas de los relojes de las partidas 91.01 o 91.11 91.02, y sus partes. Cajas de metal precioso o chapado de metal 9111.10 - precioso (plaqué). Cajas de metal precioso o chapado de metal 9111.10.02 Pza Ex. Ex. precioso (plaqué). Cajas de metal común, incluso dorado o 9111.20 - plateado. Cajas de metal común, incluso dorado o 9111.20.01 Pza Ex. Ex. plateado. 9111.80 - Las demás cajas. 9111.80.91 Las demás cajas. Pza Ex. Ex. 9111.90 - Partes. 9111.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. Cajas y envolturas similares para los demás 91.12 aparatos de relojería, y sus partes. 9112.20 - Cajas y envolturas similares. 9112.20.02 Cajas y envolturas similares. Pza Ex. Ex. 9112.90 - Partes. 9112.90.01 Partes. Kg Ex. Ex. 91.13 Pulseras para reloj y sus partes. De metal precioso o chapado de metal precioso 9113.10 - (plaqué). De metal precioso o chapado de metal precioso 9113.10.02 Kg Ex. Ex. (plaqué). 9113.20 - De metal común, incluso dorado o plateado. 9113.20.02 De metal común, incluso dorado o plateado. Kg Ex. Ex. 9113.90 - Las demás. 9113.90.01 Pulseras. Pza Ex. Ex. 9113.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. 91.14 Las demás partes de aparatos de relojería. 9114.30 - Esferas o cuadrantes. 9114.30.01 Esferas o cuadrantes. Kg Ex. Ex. 9114.40 - Platinas y puentes. 9114.40.01 Platinas y puentes. Kg Ex. Ex. 9114.90 - Las demás. 9114.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 621 --> ```text 628 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 o 90); c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03); d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03), y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20); e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasifican con ellos. Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Pianos, incluso automáticos; clavecines y 92.01 demás instrumentos de cuerda con teclado. 9201.10 - Pianos verticales. 9201.10.01 Pianos verticales. Pza Ex. Ex. 9201.20 - Pianos de cola. 9201.20.01 Pianos de cola. Pza Ex. Ex. 9201.90 - Los demás. 9201.90.01 Pianos automáticos (pianolas). Pza 10 Ex. 9201.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Los demás instrumentos musicales de cuerda 92.02 (por ejemplo: guitarras, violines, arpas). 9202.10 - De arco. 9202.10.01 De arco. Pza Ex. Ex. 9202.90 - Los demás. 9202.90.01 Mandolinas o banjos. Pza 10 Ex. 9202.90.02 Guitarras. Pza 15 Ex. 9202.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, 92.05 acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos. 9205.10 - Instrumentos llamados "metales". 9205.10.01 Instrumentos llamados "metales". Pza Ex. Ex. 9205.90 - Los demás. Órganos de tubo y teclado; armonios e 9205.90.02 instrumentos similares de teclado y lengüetas Pza 10 Ex. metálicas libres. ``` <!-- page 622 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 629 9205.90.03 Acordeones e instrumentos similares. Pza 10 Ex. 9205.90.04 Armónicas. Kg 10 Ex. 9205.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Instrumentos musicales de percusión (por 92.06 ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). Instrumentos musicales de percusión (por 9206.00 ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). Instrumentos musicales de percusión (por 9206.00.01 ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, Pza 10 Ex. castañuelas, maracas). Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse 92.07 eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones). 9207.10 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones. 9207.10.01 Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales. Pza 10 Ex. Órganos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.02 arancelaria 9207.10.01. Pza Ex. Ex. 9207.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. 9207.90 - Los demás. 9207.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en 92.08 otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. 9208.10 - Cajas de música. 9208.10.01 Cajas de música. Pza 15 Ex. 9208.90 - Los demás. 9208.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Partes (por ejemplo, mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, 92.09 discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo. 9209.30 - Cuerdas armónicas. 9209.30.01 Cuerdas armónicas. Pza Ex. Ex. - Los demás: 9209.91 -- Partes y accesorios de pianos. 9209.91.01 Gabinetes, muebles o sus partes. Kg 5 Ex. 9209.91.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Partes y accesorios de instrumentos musicales de 9209.92 -- la partida 92.02. Partes y accesorios de instrumentos musicales de 9209.92.01 la partida 92.02. Kg Ex. Ex. Partes y accesorios de instrumentos musicales de 9209.94 -- la partida 92.07. 9209.94.01 Gabinetes, muebles o sus partes, para pianos. Kg 5 Ex. 9209.94.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 9209.99 -- Los demás. 9209.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 623 --> ```text 630 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36; b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10); d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90); e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95); f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Armas de guerra, excepto los revólveres, 93.01 pistolas y armas blancas. Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, 9301.10 - obuses y morteros). Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, 9301.10.02 Pza 5 Ex. obuses y morteros). Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; 9301.20 - lanzatorpedos y lanzadores similares. Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; 9301.20.01 Pza 5 Ex. lanzatorpedos y lanzadores similares. 9301.90 - Las demás. 9301.90.99 Las demás. Pza 5 Ex. Revólveres y pistolas, excepto los de las 93.02 partidas 93.03 o 93.04. Revólveres y pistolas, excepto los de las 9302.00 partidas 93.03 o 93.04. Revólveres y pistolas, excepto los de las 9302.00.02 Pza 15 Ex. partidas 93.03 o 93.04. Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás 93.03 artefactos diseñados únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). 9303.10 - Armas de avancarga. Para lanzar cápsulas con sustancias 9303.10.01 Pza 5 Ex. asfixiantes, tóxicas o repelentes. 9303.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. Las demás armas largas de caza o tiro 9303.20 - deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. Las demás armas largas de caza o tiro 9303.20.91 deportivo que tengan, por lo menos, un cañón Pza 15 Ex. de ánima lisa. ``` <!-- page 624 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 631 Las demás armas largas de caza o tiro 9303.30 - deportivo. Las demás armas largas de caza o tiro 9303.30.91 Pza 15 Ex. deportivo. 9303.90 - Las demás. Cañones industriales desincrustadores, 9303.90.01 mediante cartuchos especiales con proyectil Pza 10 Ex. blindado. 9303.90.99 Las demás. Pza 15 Ex. Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire 93.04 comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. Las demás armas (por ejemplo: armas largas y 9304.00 pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. 9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. Pza Ex. Ex. 9304.00.99 Los demás. Pza 15 Ex. Partes y accesorios de los artículos de las 93.05 partidas 93.01 a 93.04. 9305.10 - De revólveres o pistolas. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 9305.10.01 para lo comprendido en la fracción arancelaria Pza Ex. Ex. 9304.00.01. 9305.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. 9305.20 - De armas largas de la partida 93.03. 9305.20.02 De armas largas de la partida 93.03. Pza 15 Ex. - Los demás: 9305.91 -- De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01. Pza 15 Ex. 9305.99 -- Los demás. 9305.99.99 Los demás. Pza 15 Ex. Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y 93.06 proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. Cartuchos para armas largas con cañón de - ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: 9306.21 -- Cartuchos. Cartuchos cargados con gases lacrimosos o 9306.21.01 Mll 5 Ex. tóxicos. 9306.21.99 Los demás. Mll 15 Ex. 9306.29 -- Los demás. 9306.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. 9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes. 9306.30.04 Partes. Pza 5 Ex. 9306.30.99 Los demás. Mll 15 Ex. 9306.90 - Los demás. 9306.90.03 Partes; bombas o granadas. Pza 5 Ex. 9306.90.99 Los demás. Mll 15 Ex. Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás 93.07 armas blancas, sus partes y fundas. Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás 9307.00 armas blancas, sus partes y fundas. Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás 9307.00.01 Pza 15 Ex. armas blancas, sus partes y fundas. _______________ ``` <!-- page 625 --> ```text 632 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63; b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09); c) los artículos del Capítulo 71; d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03; e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente diseñados para máquinas de coser, de la partida 84.52; f) las fuentes luminosas y los aparatos de alumbrado, y sus partes, del Capítulo 85; g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29); h) los artículos de la partida 87.14; ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18); k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería); l) los muebles, luminarias y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05); m) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un solo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas.
3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares. Se consideran construcciones prefabricadas las unidades de construcción modular de acero, que normalmente tienen el tamaño y la forma de un contenedor de envío estándar, pero están en gran parte o completamente preequipadas. Estas unidades de construcción modular generalmente están diseñadas para ensamblarse juntas con el fin de constituir construcciones permanentes. ``` <!-- page 626 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 633 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Asientos (excepto los de la partida 94.02), 94.01 incluso los transformables en cama, y sus partes. 9401.10 - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves. 9401.10.01 Asientos de los tipos utilizados en aeronaves. Pza Ex. Ex. Asientos de los tipos utilizados en vehículos 9401.20 - automóviles. Asientos de los tipos utilizados en vehículos 9401.20.01 Pza Ex. Ex. automóviles. - Asientos giratorios de altura ajustable: 9401.31 -- De madera. 9401.31.01 De madera. Pza 10 Ex. 9401.39 -- Los demás. 9401.39.99 Los demás. Pza 10 Ex. Asientos transformables en cama, excepto el - material de acampar o de jardín: 9401.41 -- De madera. 9401.41.01 De madera. Pza 10 Ex. 9401.49 -- Los demás. 9401.49.99 Los demás. Pza 10 Ex. Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o - materias similares: 9401.52 -- De bambú. 9401.52.01 De bambú. Pza 10 Ex. 9401.53 -- De ratán (roten). 9401.53.01 De ratán (roten). Pza 10 Ex. 9401.59 -- Los demás. 9401.59.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Los demás asientos, con armazón de madera: 9401.61 -- Con relleno. 9401.61.01 Con relleno. Pza 10 Ex. 9401.69 -- Los demás. 9401.69.99 Los demás. Pza 10 Ex. - Los demás asientos, con armazón de metal: 9401.71 -- Con relleno. 9401.71.01 Con relleno. Pza 10 Ex. 9401.79 -- Los demás. 9401.79.99 Los demás. Pza 10 Ex. 9401.80 - Los demás asientos. 9401.80.91 Los demás asientos. Kg 10 Ex. - Partes: 9401.91 -- De madera. 9401.91.01 De madera. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 627 --> ```text 634 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 9401.99 -- Las demás. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 9401.99.01 Pza Ex. Ex. para tractores agrícolas e industriales. 9401.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, 94.02 sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. Sillones de dentista, de peluquería y sillones 9402.10 - similares, y sus partes. 9402.10.01 Partes. Kg 15 Ex. 9402.10.99 Los demás. Pza 15 Ex. 9402.90 - Los demás. 9402.90.01 Mesas de operaciones. Pza 10 Ex. 9402.90.02 Parihuelas o camillas. Pza 10 Ex. 9402.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. 94.03 Los demás muebles y sus partes. Muebles de metal de los tipos utilizados en 9403.10 - oficinas. Muebles de metal de los tipos utilizados en 9403.10.03 Pza 15 Ex. oficinas. 9403.20 - Los demás muebles de metal. 9403.20.91 Los demás muebles de metal. Pza 7 Ex. Muebles de madera de los tipos utilizados en 9403.30 - oficinas. Muebles de madera de los tipos utilizados en 9403.30.01 oficinas, excepto lo comprendido en la fracción Pza 10 Ex. arancelaria 9403.30.02. Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: 9403.30.02 Pza 15 Ex. una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Muebles de madera de los tipos utilizados en 9403.40 - cocinas. Muebles de madera de los tipos utilizados en 9403.40.01 Pza 10 Ex. cocinas. Muebles de madera de los tipos utilizados en 9403.50 - dormitorios. Muebles de madera de los tipos utilizados en 9403.50.01 Pza 10 Ex. dormitorios. ``` <!-- page 628 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 635 9403.60 - Los demás muebles de madera. Mesas, reconocibles como diseñadas 9403.60.01 exclusivamente para dibujo o trazado Pza 15 Ex. (restiradores), sin equipar. 9403.60.02 Atriles. Pza 15 Ex. Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: 9403.60.03 Pza 15 Ex. una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. 9403.60.99 Los demás. Pza 10 Ex. 9403.70 - Muebles de plástico. 9403.70.03 Muebles de plástico. Pza 15 Ex. Muebles de otras materias, incluidos el ratán - (roten), mimbre, bambú o materias similares: 9403.82 -- De bambú. 9403.82.01 De bambú. Pza 15 Ex. 9403.83 -- De ratán (roten). 9403.83.01 De ratán (roten). Pza 15 Ex. 9403.89 -- Los demás. 9403.89.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Partes: 9403.91 -- De madera. 9403.91.01 De madera. Kg Ex. Ex. 9403.99 -- Las demás. 9403.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex. Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), 94.04 bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. 9404.10 - Somieres. 9404.10.01 Somieres. Pza 15 Ex. - Colchones: De caucho o plástico celulares, recubiertos o 9404.21 -- no. De caucho o plástico celulares, recubiertos o 9404.21.02 Pza 15 Ex. no. 9404.29 -- De otras materias. 9404.29.99 De otras materias. Pza 15 Ex. 9404.30 - Sacos (bolsas) de dormir. 9404.30.01 Sacos (bolsas) de dormir. Pza 15 Ex. 9404.40 - Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores. 9404.40.01 Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores. Pza 15 Ex. ``` <!-- page 629 --> ```text 636 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 9404.90 - Los demás. 9404.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; 94.05 anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las - de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: Diseñadas para ser utilizadas únicamente con 9405.11 -- fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Diseñadas para ser utilizadas únicamente con 9405.11.01 fuentes luminosas de diodos emisores de luz Pza 15 Ex. (LED). 9405.19 -- Las demás. 9405.19.99 Las demás. Pza 15 Ex. Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera - o de pie: Diseñadas para ser utilizadas únicamente con 9405.21 -- fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Diseñadas para ser utilizadas únicamente con 9405.21.01 fuentes luminosas de diodos emisores de luz Pza 15 Ex. (LED). 9405.29 -- Las demás. 9405.29.99 Las demás. Pza 15 Ex. Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en - árboles de Navidad: Diseñadas para ser utilizadas únicamente con 9405.31 -- fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Diseñadas para ser utilizadas únicamente con 9405.31.01 fuentes luminosas de diodos emisores de luz Pza Ex. Ex. (LED). 9405.39 -- Las demás. 9405.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Las demás luminarias y aparatos de - alumbrado, eléctricos: Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados 9405.41 -- únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados 9405.41.01 únicamente con fuentes luminosas de diodos Pza 15 Ex. emisores de luz (LED). ``` <!-- page 630 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 637 Los demás, diseñados para ser utilizados 9405.42 -- únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Los demás, diseñados para ser utilizados 9405.42.91 únicamente con fuentes luminosas de diodos Pza 15 Ex. emisores de luz (LED). 9405.49 -- Los demás. 9405.49.99 Los demás. Pza 15 Ex. Luminarias y aparatos de alumbrado, no 9405.50 - eléctricos. Luminarias y aparatos de alumbrado, no 9405.50.02 Pza 15 Ex. eléctricos. Anuncios, letreros y placas indicadoras, - luminosos y artículos similares: Diseñados para ser utilizados únicamente con 9405.61 -- fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Diseñados para ser utilizados únicamente con 9405.61.01 fuentes luminosas de diodos emisores de luz Pza 15 Ex. (LED). 9405.69 -- Los demás. 9405.69.99 Los demás. Pza 15 Ex. - Partes: 9405.91 -- De vidrio. Bombillas de borosilicato, para lámparas o 9405.91.01 Kg Ex. Ex. linternas de combustible líquido o gaseoso. Bombillas para lámparas o linternas de combustible líquido o gaseoso, excepto lo 9405.91.02 Kg 5 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 9405.91.01. Elementos de vidrio para alumbrado y 9405.91.03 Kg 5 Ex. señalización. Piezas moldeadas semiterminadas (esbozos), de vidrio sin contenido de plomo, en formas 9405.91.04 poliédricas, reconocibles como diseñadas Kg Ex. Ex. exclusivamente para la elaboración de candiles y lámparas. 9405.91.99 Las demás. Kg 15 Ex. 9405.92 -- De plástico. 9405.92.01 De plástico. Kg 5 Ex. 9405.99 -- Las demás. 9405.99.99 Las demás. Kg 15 Ex. 94.06 Construcciones prefabricadas. 9406.10 - De madera. 9406.10.01 De madera. Kg 10 Ex. 9406.20 - Unidades de construcción modular, de acero. 9406.20.01 Unidades de construcción modular, de acero. Kg 10 Ex. 9406.90 - Las demás. 9406.90.99 Las demás. Kg 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 631 --> ```text 638 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) las velas (partida 34.06); b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI; d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04; e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 o 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol); f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63; g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18; k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43); n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12); p) las aeronaves no tripuladas (partida 88.06); q) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera); r) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04); s) los reclamos y silbatos (partida 92.08); t) las armas y demás artículos del Capítulo 93; u) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05); v) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20); ``` <!-- page 632 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 639 w) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva); x) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
6. En la partida 95.08: a) la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo; b) la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente para su utilización en parques acuáticos; c) la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria no comprenden los equipos de la partida 95.04. Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la Nomenclatura. Nota de subpartida.
1. La subpartida 9504.50 comprende: a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior; b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles. Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30). ``` <!-- page 633 --> ```text 640 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; 95.03 muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o 9503.00 muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. 9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. Pza 15 Ex. Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables 9503.00.02 Pza 15 Ex. de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, 9503.00.04 que contengan mecanismos operados eléctrica Pza 15 Ex. o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05. Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior 9503.00.05 o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o Pza 15 Ex. con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), 9503.00.07 Kg Ex. Ex. señales y demás accesorios. Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones 9503.00.08 Kg Ex. Ex. psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, 9503.00.09 Kg Ex. Ex. de madera de balsa. Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes 9503.00.10 electrónicos o eléctricos, excepto lo Kg 15 Ex. comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07. Juegos o surtidos de construcción; los demás 9503.00.11 Kg 15 Ex. juguetes de construcción. Juguetes que representen animales o seres no 9503.00.12 Pza 15 Ex. humanos, rellenos. Juguetes que representen animales o seres no 9503.00.13 Kg Ex. Ex. humanos, sin rellenar, de papel o cartón. ``` <!-- page 634 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 641 Instrumentos y aparatos, de música, de 9503.00.15 Kg 15 Ex. juguete. 9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón. Kg 15 Ex. Rompecabezas de materias distintas a papel o 9503.00.17 Kg 15 Ex. cartón. Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la 9503.00.18 niña, representen un personaje, profesión u Kg 15 Ex. oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.20 Kg 15 Ex. 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18. 9503.00.21 Ábacos. Kg 10 Ex. Preparaciones de materias plásticas, o caucho, 9503.00.22 reconocibles como diseñadas para formar Kg 15 Ex. globos por insuflado. Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias 9503.00.23 Kg 15 Ex. plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.24 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, Kg 15 Ex. 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de 9503.00.25 las armas de la subpartida 9301.90, o de las Kg 10 Ex. partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04. Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los 9503.00.26 Kg Ex. Ex. comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25. Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, 9503.00.27 coches de pedal y juguetes similares con Kg Ex. Ex. ruedas. Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para 9503.00.28 Kg Ex. Ex. muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como diseñados exclusivamente 9503.00.29 Kg Ex. Ex. para los productos de las fracciones arancelarias 9503.00.04 y 9503.00.05. Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, 9503.00.30 Kg Ex. Ex. excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29. ``` <!-- page 635 --> ```text 642 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Partes y accesorios de instrumentos y 9503.00.31 Kg Ex. Ex. aparatos, de música, de juguete. Partes y accesorios reconocibles como 9503.00.32 diseñados exclusivamente para lo comprendido Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 9503.00.20. Motores, excepto eléctricos reconocibles como 9503.00.33 diseñados exclusivamente para montarse en Kg Ex. Ex. juguetes o en modelos, reducidos. Partes y accesorios reconocibles como diseñados exclusivamente para los productos 9503.00.34 Kg Ex. Ex. comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.24. Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes 9503.00.35 Kg Ex. Ex. de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26. Los demás juguetes con ruedas diseñados 9503.00.91 para que los conduzcan los niños; coches y Pza 15 Ex. sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso 9503.00.92 vestidos, excepto lo comprendido en las Pza 15 Ex. fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05. Los demás juguetes que representen animales 9503.00.93 Kg 15 Ex. o seres no humanos, sin rellenar. 9503.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos 95.04 de bolos automáticos (“bowlings”), juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago. 9504.20 - Billares de cualquier clase y sus accesorios. 9504.20.01 Tizas y bolas de billar. Kg 5 Ex. 9504.20.99 Los demás. Kg 10 Ex. Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o 9504.30 - por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings"). 9504.30.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex. Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a 9504.30.02 Pza 15 Ex. través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar. 9504.30.99 Los demás. Kg 15 Ex. 9504.40 - Naipes. 9504.40.01 Naipes. Kg 15 Ex. ``` <!-- page 636 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 643 Videoconsolas y máquinas de videojuego, 9504.50 - excepto las de la subpartida 9504.30. Partes y accesorios, para las videoconsolas y 9504.50.03 Kg Ex. Ex. máquinas de videojuegos. Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo 9504.50.04 Pza Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03. 9504.90 - Los demás. 9504.90.01 Pelotas de celuloide. Kg Ex. Ex. Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.02 Pza Ex. Ex. arancelaria 9504.90.01. Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las 9504.90.03 Kg 10 Ex. bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas. 9504.90.04 Autopistas eléctricas. Kg Ex. Ex. Partes sueltas y accesorios reconocibles como 9504.90.05 diseñadas exclusivamente para lo comprendido Kg Ex. Ex. en la fracción arancelaria 9504.90.04. 9504.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Artículos para fiestas, carnaval u otras 95.05 diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. 9505.10 - Artículos para fiestas de Navidad. 9505.10.01 Árboles artificiales para fiestas de Navidad. Kg 15 Ex. 9505.10.99 Los demás. Kg 10 Ex. 9505.90 - Los demás. 9505.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al 95.06 aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. Esquís para nieve y demás artículos para - práctica del esquí de nieve: 9506.11 -- Esquís. 9506.11.01 Esquís. Par Ex. Ex. 9506.12 -- Fijadores de esquí. 9506.12.01 Fijadores de esquí. Kg Ex. Ex. 9506.19 -- Los demás. 9506.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y - demás artículos para práctica de deportes acuáticos: 9506.21 -- Deslizadores de vela. 9506.21.01 Deslizadores de vela. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 637 --> ```text 644 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 9506.29 -- Los demás. 9506.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Palos de golf ("clubs") y demás artículos - para golf: 9506.31 -- Palos de golf ("clubs") completos. 9506.31.01 Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos. Pza 10 Ex. 9506.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9506.32 -- Pelotas. 9506.32.01 Pelotas. Kg Ex. Ex. 9506.39 -- Los demás. 9506.39.01 Partes para palos de golf. Pza Ex. Ex. 9506.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa. 9506.40.01 Artículos y material para tenis de mesa. Pza 10 Ex. Raquetas de tenis, bádminton o similares, - incluso sin cordaje: 9506.51 -- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje. 9506.51.01 Esbozos. Pza Ex. Ex. 9506.51.99 Las demás. Pza 10 Ex. 9506.59 -- Las demás. 9506.59.99 Las demás. Kg 10 Ex. Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis - de mesa: 9506.61 -- Pelotas de tenis. 9506.61.01 Pelotas de tenis. Kg 10 Ex. 9506.62 -- Inflables. 9506.62.01 Inflables. Kg 15 Ex. 9506.69 -- Los demás. 9506.69.99 Los demás. Kg 15 Ex. Patines para hielo y patines de ruedas, incluido 9506.70 - el calzado con patines fijos. Patines para hielo y patines de ruedas, incluido 9506.70.01 Par Ex. Ex. el calzado con patines fijos. - Los demás: Artículos y material para cultura física, gimnasia 9506.91 -- o atletismo. Artículos y material para cultura física, gimnasia 9506.91.03 Kg Ex. Ex. o atletismo. 9506.99 -- Los demás. 9506.99.01 Espinilleras y tobilleras. Kg Ex. Ex. Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como 9506.99.02 Kg 10 Ex. destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos. 9506.99.03 Redes para deportes de campo. Pza Ex. Ex. 9506.99.04 Caretas. Pza 10 Ex. ``` <!-- page 638 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 645 9506.99.05 Trampolines. Pza Ex. Ex. 9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles. Kg 15 Ex. 9506.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes 95.07 similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares. 9507.10 - Cañas de pescar. 9507.10.01 Cañas de pescar. Pza 10 Ex. 9507.20 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). 9507.20.01 Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). Kg 10 Ex. 9507.30 - Carretes de pesca. 9507.30.01 Carretes de pesca. Kg 10 Ex. 9507.90 - Los demás. 9507.90.99 Los demás. Kg 10 Ex. Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y 95.08 atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes. 9508.10 - Circos y zoológicos, ambulantes. 9508.10.01 Circos y zoológicos, ambulantes. Pza Ex. Ex. Atracciones para parques de diversiones y - atracciones de parques acuáticos: 9508.21 -- Montañas rusas. 9508.21.01 Montañas rusas. Pza Ex. Ex. 9508.22 -- Carruseles, columpios y tiovivos. 9508.22.01 Carruseles, columpios y tiovivos. Pza Ex. Ex. 9508.23 -- Autos de choque. 9508.23.01 Autos de choque. Pza 10 Ex. 9508.24 -- Simuladores de movimiento y cines dinámicos. 9508.24.01 Simuladores de movimiento y cines dinámicos. Pza 10 Ex. 9508.25 -- Paseos acuáticos. 9508.25.01 Paseos acuáticos. Pza 10 Ex. 9508.26 -- Atracciones de parques acuáticos. 9508.26.01 Atracciones de parques acuáticos. Pza 10 Ex. 9508.29 -- Las demás. 9508.29.99 Las demás. Pza 10 Ex. 9508.30 - Atracciones de feria. 9508.30.01 Atracciones de feria. Pza Ex. Ex. 9508.40 - Teatros ambulantes. 9508.40.01 Teatros ambulantes. Pza 10 Ex. _______________ ``` <!-- page 639 --> ```text 646 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Capítulo 96 Manufacturas diversas Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33); b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); c) la bisutería (partida 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 o 96.02; f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18)); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum); b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.
3 — En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra
3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales (finas) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). ``` <!-- page 640 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 647 CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás 96.01 materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 9601.10 - Marfil trabajado y sus manufacturas. 9601.10.01 Marfil trabajado y sus manufacturas. Kg 15 Ex. 9601.90 - Los demás. 9601.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y 96.02 demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas 9602.00 moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 9602.00.01 Cápsulas de gelatina. Kg 5 Ex. 9602.00.02 Ámbar de Chiapas. Kg 15 Ex. 9602.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o 96.03 mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. Escobas y escobillas de ramitas u otra materia 9603.10 - vegetal atada en haces, incluso con mango. Escobas y escobillas de ramitas u otra materia 9603.10.01 Pza 15 Ex. vegetal atada en haces, incluso con mango. Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos - para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos: Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para 9603.21 -- dentaduras postizas. Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para 9603.21.01 Pza 15 Ex. dentaduras postizas. ``` <!-- page 641 --> ```text 648 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 9603.29 -- Los demás. 9603.29.99 Los demás. Pza 15 Ex. Pinceles y brochas para pintura artística, 9603.30 - pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos. Pinceles y brochas para pintura artística, 9603.30.01 pinceles para escribir y pinceles similares para Pza 15 Ex. aplicación de cosméticos. Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.40 - 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar. Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.40.01 Pza 15 Ex. 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar. Los demás cepillos que constituyan partes de 9603.50 - máquinas, aparatos o vehículos. Los demás cepillos que constituyan partes de 9603.50.91 Pza Ex. Ex. máquinas, aparatos o vehículos. 9603.90 - Los demás. 9603.90.01 Plumeros. Pza Ex. Ex. 9603.90.99 Los demás. Pza 15 Ex. 96.04 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 9604.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 9604.00.01 Tamices, cedazos y cribas, de mano. Kg Ex. Ex. Juegos o surtidos de viaje para aseo 96.05 personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, 9605.00 costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, 9605.00.01 costura o limpieza del calzado o de prendas de Kg 15 Ex. vestir. Botones y botones de presión; formas para 96.06 botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones. 9606.10 - Botones de presión y sus partes. 9606.10.01 Botones de presión y sus partes. Kg 15 Ex. - Botones: 9606.21 -- De plástico, sin forrar con materia textil. 9606.21.01 De plástico, sin forrar con materia textil. Kg 15 Ex. 9606.22 -- De metal común, sin forrar con materia textil. 9606.22.01 De metal común, sin forrar con materia textil. Kg 15 Ex. 9606.29 -- Los demás. 9606.29.99 Los demás. Kg 15 Ex. Formas para botones y demás partes de 9606.30 - botones; esbozos de botones. Formas para botones y demás partes de 9606.30.01 Kg 15 Ex. botones; esbozos de botones. ``` <!-- page 642 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 649 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y 96.07 sus partes. - Cierres de cremallera (cierres relámpago): 9607.11 -- Con dientes de metal común. 9607.11.01 Con dientes de metal común. Kg 15 Ex. 9607.19 -- Los demás. 9607.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 9607.20 - Partes. 9607.20.01 Partes. Kg 15 Ex. Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo 96.08 ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09. 9608.10 - Bolígrafos. 9608.10.02 Bolígrafos. Pza 15 Ex. Rotuladores y marcadores con punta de fieltro 9608.20 - u otra punta porosa. Rotuladores y marcadores con punta de fieltro 9608.20.01 Pza 15 Ex. u otra punta porosa. 9608.30 - Estilográficas y demás plumas. 9608.30.01 Para dibujar con tinta china. Pza Ex. Ex. 9608.30.99 Las demás. Pza 15 Ex. 9608.40 - Portaminas. Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador 9608.40.02 o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con Kg 10 Ex. o sin portagomas. 9608.40.99 Los demás. Pza 15 Ex. Juegos de artículos pertenecientes, por lo 9608.50 - menos, a dos de las subpartidas anteriores. Juegos de artículos pertenecientes, por lo 9608.50.02 Pza 15 Ex. menos, a dos de las subpartidas anteriores. Cartuchos de repuesto con su punta para 9608.60 - bolígrafo. Cartuchos de repuesto con su punta para 9608.60.01 Kg Ex. Ex. bolígrafo. - Los demás: 9608.91 -- Plumillas y puntos para plumillas. 9608.91.02 Plumillas y puntos para plumillas. Kg Ex. Ex. 9608.99 -- Los demás. 9608.99.03 Partes de metal común, chapeadas de oro. Kg 5 Ex. 9608.99.06 Partes de metal común, chapeadas de plata. Kg Ex. Ex. 9608.99.07 De metal, excepto partes. Kg Ex. Ex. Barriles o cañones, tapas, tubos, de metal 9608.99.08 Kg Ex. Ex. común. Depósitos de caucho, mecanismos, sujetadores 9608.99.09 Kg Ex. Ex. de metal común, alimentadoras. ``` <!-- page 643 --> ```text 650 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Puntas, barras o contenedores para uso en plumones o marcadores, excepto lo 9608.99.10 Kg Ex. Ex. comprendido en la fracción arancelaria 9608.99.11. Puntas de fibras acrílicas para uso en 9608.99.11 Kg Ex. Ex. plumones o marcadores. De oro de plata o de platino, total o 9608.99.12 Kg Ex. Ex. parcialmente, excepto partes. 9608.99.99 Los demás. Kg 15 Ex. Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas 96.09 para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. 9609.10 - Lápices. 9609.10.01 Lápices. Pza 15 Ex. 9609.20 - Minas para lápices o portaminas. 9609.20.01 Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm. Kg 10 Ex. 9609.20.99 Los demás. Kg 15 Ex. 9609.90 - Los demás. 9609.90.01 Pasteles. Kg 10 Ex. 9609.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pizarras y tableros para escribir o dibujar, 96.10 incluso enmarcados. Pizarras y tableros para escribir o dibujar, 9610.00 incluso enmarcados. Pizarras y tableros para escribir o dibujar, 9610.00.01 Kg 15 Ex. incluso enmarcados. Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos 96.11 los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos 9611.00 para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 9611.00.01 Partes. Kg Ex. Ex. 9611.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro 96.12 modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. 9612.10 - Cintas. Bandas sin fin, entintadas, de nailon, reconocibles como diseñadas para 9612.10.03 incorporarse a cartuchos de plástico de Pza Ex. Ex. unidades de impresión o impresoras, para cajas registradoras. 9612.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex. ``` <!-- page 644 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 651 9612.20 - Tampones. 9612.20.01 Tampones. Kg Ex. Ex. Encendedores y mecheros, incluso 96.13 mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas. Encendedores de gas no recargables, de 9613.10 - bolsillo. Encendedores de gas no recargables, de 9613.10.01 Pza 15 Ex. bolsillo. 9613.20 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo. 9613.20.01 Encendedores de gas recargables, de bolsillo. Pza 15 Ex. 9613.80 - Los demás encendedores y mecheros. 9613.80.02 Encendedores de mesa. Pza 15 Ex. 9613.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9613.90 - Partes. Reconocibles como diseñadas exclusivamente 9613.90.01 para los encendedores de cigarrillos a base de Kg Ex. Ex. resistencia para uso automotriz. 9613.90.02 Para encendedores a gas. Kg Ex. Ex. 9613.90.99 Los demás. Kg 5 Ex. Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas 96.14 para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para 9614.00 cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. 9614.00.01 Escalabornes. Kg Ex. Ex. 9614.00.03 Partes. Kg Ex. Ex. 9614.00.99 Las demás. Kg 15 Ex. Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudíes y 96.15 artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes. Peines, peinetas, pasadores y artículos - similares: 9615.11 -- De caucho endurecido o plástico. 9615.11.01 De caucho endurecido o plástico. Kg 15 Ex. 9615.19 -- Los demás. 9615.19.99 Los demás. Kg 15 Ex. 9615.90 - Los demás. 9615.90.99 Los demás. Kg 15 Ex. Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares 96.16 para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. Pulverizadores de tocador, sus monturas 9616.10 - y cabezas de monturas. Pulverizadores de tocador, sus monturas y 9616.10.01 Kg 15 Ex. cabezas de monturas. ``` <!-- page 645 --> ```text 652 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Borlas y similares para aplicación de polvos, 9616.20 - otros cosméticos o productos de tocador. Borlas y similares para aplicación de polvos, 9616.20.01 Kg 15 Ex. otros cosméticos o productos de tocador. Termos y demás recipientes isotérmicos, 96.17 montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). Termos y demás recipientes isotérmicos, 9617.00 montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). Termos y demás recipientes isotérmicos, 9617.00.01 montados y aislados por vacío, así como sus Kg 15 Ex. partes (excepto las ampollas de vidrio). Maniquíes y artículos similares; autómatas y 96.18 escenas animadas para escaparates. Maniquíes y artículos similares; autómatas y 9618.00 escenas animadas para escaparates. 9618.00.01 Maniquíes con peso superior o igual a 25 kg. Kg 10 Ex. 9618.00.99 Los demás. Kg 15 Ex. Compresas y tampones higiénicos, pañales 96.19 y artículos similares, de cualquier materia. Compresas y tampones higiénicos, pañales y 9619.00 artículos similares, de cualquier materia. De pasta de papel, papel, guata de celulosa o 9619.00.01 Kg 5 Ex. napa de fibras de celulosa. 9619.00.02 De guata de materia textil. Kg 10 Ex. Pañales y artículos similares, de otras materias 9619.00.03 textiles, excepto lo comprendido en la fracción Pza 20 Ex. arancelaria 9619.00.02. Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras 9619.00.04 Kg 10 Ex. materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02. 9619.00.99 Los demás. Kg 20 Ex. Monopies, bípodes, trípodes y artículos 96.20 similares. Monopies, bípodes, trípodes y artículos 9620.00 similares. 9620.00.01 Tripies de cámaras fotográficas. Kg 10 Ex. De madera; de aluminio, excepto lo 9620.00.02 comprendido en la fracción arancelaria Kg 15 Ex. 9620.00.04. 9620.00.03 De las materias indicadas en la Partida 68.15. Kg 5 Ex. De máquinas o aparatos comprendidos en el 9620.00.04 Capítulo 84, excepto para las máquinas o Kg 5 Ex. aparatos de las partidas 84.28 u 84.71. 9620.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 646 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 653 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades Notas.
1. Este Capítulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07; b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas naturales (finas) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. No se clasifican en la partida 97.01 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados por artistas.
3. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías, originales, las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
4. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
5. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo; B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
6. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen. CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 97.01 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares. - De más de 100 años: 9701.21 -- Pinturas y dibujos. 9701.21.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex. 9701.22 -- Mosaicos. 9701.22.01 Mosaicos. Pza Ex. Ex. 9701.29 -- Los demás. 9701.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex. - Los demás: 9701.91 -- Pinturas y dibujos. 9701.91.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex. ``` <!-- page 647 --> ```text 654 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 9701.92 -- Mosaicos. 9701.92.01 Mosaicos. Pza Ex. Ex. 9701.99 -- Los demás. 9701.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Grabados, estampas y litografías, 97.02 originales. 9702.10 - De más de 100 años. 9702.10.01 De más de 100 años. Pza Ex. Ex. 9702.90 - Los demás. 9702.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Obras originales de estatuaria o escultura, 97.03 de cualquier materia. 9703.10 - De más de 100 años. 9703.10.01 De más de 100 años. Pza Ex. Ex. 9703.90 - Las demás. 9703.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos 97.04 franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros 9704.00 postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros 9704.00.02 postales, demás artículos franqueados y Pza Ex. Ex. análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, 97.05 etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático. Colecciones y piezas de colección que tengan 9705.10 - un interés arqueológico, etnográfico o histórico. Bienes que hayan sido declarados 9705.10.01 monumentos arqueológicos por la Secretaría Pza Ex. Prohibida de Educación Pública. ``` <!-- page 648 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 655 Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados 9705.10.02 Kg Ex. Ex. monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. 9705.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Colecciones y piezas de colección que tengan - un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico: 9705.21 -- Especímenes humanos y sus partes. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados 9705.21.01 Kg Ex. Ex. monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. 9705.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex. Especies extintas o en peligro de extinción, y 9705.22 -- sus partes. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados 9705.22.01 Kg Ex. Ex. monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. 9705.22.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 9705.29 -- Las demás. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados 9705.29.01 Kg Ex. Ex. monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. 9705.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex. Colecciones y piezas de colección que tengan - un interés numismático: 9705.31 -- De más de 100 años. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados 9705.31.01 Kg Ex. Ex. monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. 9705.31.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 9705.39 -- Las demás. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados 9705.39.01 Kg Ex. Ex. monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. 9705.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex. 97.06 Antigüedades de más de cien años. 9706.10 - De más de 250 años. 9706.10.01 De más de 250 años. Pza Ex. Ex. 9706.90 - Las demás. 9706.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex. _______________ ``` <!-- page 649 --> ```text 656 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Sección XXII OPERACIONES ESPECIALES Capítulo 98 Operaciones especiales Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales: a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 7a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01); b) importaciones de mercancías a que se refieren los incisos a) primer párrafo y b) primer párrafo de la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, realizadas por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante (partida 98.02). Las mercancías a que se refiere el inciso a) segundo párrafo, gozarán de la tasa arancelaria establecida en las fracciones arancelarias de la partida 98.02 y deberán clasificarse en los Capítulos 01 al 97 de la Tarifa, según les corresponda; c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03); d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04); e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial (partida 98.05); f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06); g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento especial (partida 98.07). CUOTA (ARANCEL) CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD IMPUESTO IMPUESTO DE IMP. DE EXP. Importaciones o exportaciones de muestras 98.01 y muestrarios. Importaciones o exportaciones de muestras y 9801.00 muestrarios. Importaciones o exportaciones de muestras 9801.00.01 Kg Ex. Ex. y muestrarios. Maquinaria, partes o componentes para la 98.02 fabricación de productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias. Maquinaria, partes o componentes para la 9802.00 fabricación de productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.01 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. ``` <!-- page 650 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 657 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.02 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.03 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.04 Kg Ex. Ex. para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.05 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las 9802.00.06 Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las 9802.00.07 Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.08 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las 9802.00.09 Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. ``` <!-- page 651 --> ```text 658 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.10 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.11 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la 9802.00.12 interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley Kg Ex. Ex. de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 9802.00.38. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley 9802.00.13 Kg Ex. Ex. de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las 9802.00.14 Kg Ex. Ex. Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de 9802.00.15 Kg Ex. Ex. las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las 9802.00.16 Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. ``` <!-- page 652 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 659 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.17 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las 9802.00.18 Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de 9802.00.19 las Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24 y las comprendidas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, 9802.00.20 Kg Ex. Ex. cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de 9802.00.21 las Complementarias, para la interpretación y Kg Ex. Ex. aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, 9802.00.22 para la interpretación y aplicación de la Tarifa Kg Ex. Ex. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley 9802.00.23 Kg 5 Ex. de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ``` <!-- page 653 --> ```text 660 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.41.01; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.41.02; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción arancelaria 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de 9802.00.24 Kg Ex. Ex. poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía. Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de 9802.00.25 Kg Ex. Ex. Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.26 Kg Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado A del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.27 Kg Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado B del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ``` <!-- page 654 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 661 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones 9802.00.28 Kg Ex. Ex. arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.29 M Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.30 M2 Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M² y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.31 Par Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Par y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.32 Pza Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.33 Kg Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ``` <!-- page 655 --> ```text 662 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.34 Pza Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.35 G Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como G y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.36 Kg Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de 9802.00.37 Kg Ex. Ex. Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de 9802.00.38 Kg Ex. Ex. Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en la partida arancelaria 40.04. Material de ensamble para la fabricación de 98.03 automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. Material de ensamble para la fabricación de 9803.00 automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y 9803.00.01 Kg 10 Ex. fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. ``` <!-- page 656 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 663 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto- camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con 9803.00.02 autorización de depósito fiscal para ensamble y Kg 10 Ex. fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. Importaciones o exportaciones de equipajes 98.04 de pasajeros o menajes de casa. Importaciones o exportaciones de equipajes de 9804.00 pasajeros o menajes de casa. 9804.00.01 Menajes de casa. Kg Ex. Ex. 9804.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. Mercancías del sector pesquero con 98.05 tratamiento especial. Mercancías del sector pesquero con 9805.00 tratamiento especial. Dispositivos excluidores de tortugas marinas y 9805.00.01 sus partes, para redes de arrastre Pza Ex. Ex. camaroneras. Importaciones o exportaciones de 98.06 materiales y equipos sujetos a tratamiento especial. Importaciones o exportaciones de materiales y 9806.00 equipos sujetos a tratamiento especial. Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en 9806.00.01 su caso, el número de muestras determinado Pza Ex. Ex. por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los 9806.00.02 lineamientos establecidos por las Secretarías Pza Ex. Ex. de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía. Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, 9806.00.03 Kg Ex. Ex. personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Equipos y artículos reconocibles como destinados exclusivamente a compensar una disfunción corporal de personas con 9806.00.04 discapacidad, excepto lo comprendido en las Pza Ex. Ex. fracciones arancelarias 8713.10.01 y 8713.90.99, y excepto los vehículos del Capítulo 87. ``` <!-- page 657 --> ```text 664 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 Mercancías destinadas a la reparación o 9806.00.05 Kg Ex. Ex. mantenimiento de naves aéreas o aeropartes. Mercancías para el ensamble o fabricación de aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de 9806.00.06 Kg Ex. Ex. productos y artículos aeronáuticos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Archivos (expedientes) conteniendo, entre otros, diagnósticos médicos, radiografías, 9806.00.07 Kg Ex. Ex. fluorangiografías, resultados de laboratorio, electrocardiogramas. Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten 9806.00.08 Kg Ex. Ex. con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. Insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen. Las mercancías objeto de 9806.00.09 almacenaje, consolidación de carga, así como Kg Ex. Ex. las resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. Maquinaria y equipo, que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de personas autorizadas para operar el régimen. 9806.00.10 Kg Ex. Ex. Cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. 98.07 Las demás operaciones especiales. 9807.00 Las demás operaciones especiales. Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron 9807.00.01 exportadas o retornadas del territorio nacional, Kg Ex. Ex. de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. _______________ ``` <!-- page 658 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 665 Artículo 2o.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de esta Ley, son las siguientes: I. Reglas Generales. La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; ``` <!-- page 659 --> ```text 666 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. II. Reglas Complementarias. 1ª Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de esta Ley son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales. 2ª La Tarifa del artículo 1o. de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma: a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98; b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva; c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00); Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0); Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0); Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera: i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0”, adicionados de su texto precedido de un guion. ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guion. Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias específicas con terminación 01 a 89. La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda. ``` <!-- page 660 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 667 3ª Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías. 4ª Con objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio. De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5ª Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, las siguientes: a) De cantidad: Barr Barril Bq Becquerel CP caballo de potencia Cbza Cabeza cg centigramo(s) cm centímetro(s) cm2 centímetro(s) cuadrado(s) cm3 centímetro(s) cúbico(s) cN/tex centinewton(s) por tex cps Centipoise GHz Gigahertz °C grado(s) Celsius G; g gramo(s) hl Hectolitros h hora(s) Hz hertz (hercio (s)) °K grado(s) kelvin kcal kilocaloría(s) Kg; kg kilogramo(s) kN kilonewton(s) kPa kilopascal(es) kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s) KWH kilovatio (kilowatt) hora kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) kV kilovolt(io(s)) kW kilovatio(s) (kilowatt(s)) L; l litro(s) ``` <!-- page 661 --> ```text 668 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 MPa megapascal(es) MHz Megahertz m metro(s) M2; m2 metro(s) cuadrado(s) M3; m3 metro(s) cúbico(s) µCi Microcurie mg Miligramo ml Mililitro mm milímetro(s) mN milinewton(s) Mll Millar MW Megavatio N newton (s) Pza Pieza PSI libra por pulgada cuadrada RPM revoluciones por minuto t tonelada(s) W vatio(s) ; watt(s) Wh vatio-hora V volt(io(s)) vol. volumétrico; volumen b) Otros: AE arancel específico establecido en los términos de los artículos 4o., fracción I, y 12, fracción II, de la Ley de Comercio Exterior AMX arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o., fracción I, y 12, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior ASTM Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”) BTU unidad de energía inglesa CA corriente alterna CC corriente continua DCI Denominación Común Internacional Ex. Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación IR Infrarrojo(s) ISO Organización Internacional de Normalización (“International Organization for Standardization”). m- Meta o- Orto p- Para UV ultravioleta(s) X° X grado(s) % por ciento ``` <!-- page 662 --> ```text Martes 7 de junio de 2022 DIARIO OFICIAL 669 6ª Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario. 7ª No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general; d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: - Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o - Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios incluso acorde con lo que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. 8ª Previa autorización de la Secretaría de Economía: a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México. 9ª Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga. 10ª Se establecerán números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía. ``` <!-- page 663 --> ```text 670 DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2022 La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89. La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación: a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias. b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Segundo. Con la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. Tercero. La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10ª de la Ley que se emite mediante el presente ordenamiento, se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. Cuarto. La Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite. Quinto. La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Sexto. La Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Séptimo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley que se abroga por virtud de la presente, se entenderán referidas a esta Ley que se emite. Ciudad de México, a 27 de abril de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. ```