Ley orgánica de Petróleos Mexicanos
颁布于 1992-07-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- oil, institution, governance
- 类别
- energy
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Articulo 1o.- El Estado realizara las actividades que le corresponden en exclusiva en las areas estrategicas del petr6Ieo, demas hidrocarburos y petroqufmica basica, por conducto de Petr6Ieos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los terminos que esta Ley establece, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artfculo 27 Constitucional en el Ramo del Petr6Ieo y sus reglamentos.
Articulo 2o.- Petr6Ieos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurfdica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Mexico, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducci6n central y la direcci6n estrategica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los terminos de la Ley Reglamentaria del Artfculo 27 Constitucional en el ramo del petr6Ieo.
Articulo 3o.- Se crean los siguientes organismos descentralizados de caracter tecnico, industrial y comercial, con personalidad jurfdica y patrimonio propios, mismos que tendran los siguientes objetos: 1. Pemex-Exploraci6n y Producci6n: exploraci6n y explotaci6n del petr6Ieo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercializaci6n; 11. Pemex-Refinaci6n: procesos industriales de la refinaci6n; elaboraci6n de productos petrolfferos y de derivados del petr6Ieo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales basicas; almacenamiento, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de los productos y derivados mencionados; 111. Pemex-Gas y Petroqufmica Basica: procesamiento del gas natural, lfquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de estos hidrocarburos, asf como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales basicas; y 1v. Pemex-Petroqufmica: procesos industriales petroqufmicos cuyos productos no forman parte de la industria petroqufmica basica, asf como su almacenamiento, distribuci6n y comercializaci6n. Las actividades estrategicas que esta Ley encarga a Pemex-Exploraci6n y Producci6n, Pemex- Refinaci6n y Pemex-Gas y Petroqufmica Basica, s6Io podran realizarse por estos organismos. Petr6Ieos Mexicanos y los organismos descritos estaran facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendran el caracter de subsidiarios con respecto a Petr6Ieos Mexicanos, en los terminos de esta Ley.
Articulo 4o.- Petr6Ieos Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetos, pod ran celebrar con personas fisicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir tftulos de credito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeci6n a las disposiciones legales aplicables. Capitulo II Organizaci6n y funcionamiento
Articulo 5o.- El patrimonio de Petr61eos Mexicanos y el de cada uno de los organismos subsidiarios estara constitufdo por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier tftulo jurfdico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto. Petr61eos Mexicanos y los organismos subsidiarios podran responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan. Petr61eos Mexicanos y los organismos subsidiarios administraran su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas que formulen anualmente y que apruebe el Organo de Gobierno de Petr61eos Mexicanos. La consolidaci6n contable y financiera de todos los organismos sera hecha anualmente por Petr61eos Mexicanos. Artfculo 60.- Petr61eos Mexicanos sera dirigido y administrado por un Consejo de Administraci6n, que sera el 6rgano superior de gobierno de la industria petrolera, sin perjuicio de la autonomfa de gesti6n de los organismos. El Director General sera nombrado por el Ejecutivo Federal.
Articulo 7o.- El Consejo de Administraci6n de Petr61eos Mexicanos se compondra de once miembros propietarios, a saber: Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana, que deberan ser miembros activos de dicho Sindicato y trabajadores de planta de Petr61eos Mexicanos. El Presidente del Consejo sera el titular de la coordinadora del sector al que este adscrito Petr61eos Mexicanos y tendra voto de calidad. Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrara un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado seran designados por los respectivos titulares y los de los consejeros sindicales seran designados por el Sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios.
Articulo 80.- Cada uno de los organismos subsidiarios sera dirigido y administrado por un Consejo de Administraci6n y por un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.
Articulo 9o.- El Consejo de Administraci6n de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondra de ocho miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares seran: cuatro representantes del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal; los tres Directores Generales de los otros organismos publicos descentralizados subsidiarios, y el Director General de Petr61eos Mexicanos, quien lo presidira. Los suplentes de los Consejeros que representan al Gobierno Federal seran designados por los respectivos titulares y los de los organismos subsidiarios seran designados por los Directores correspondientes.
Articulo 10.- El Consejo de Administraci6n de Petr61eos Mexicanos y los de los organismos subsidiarios, tendran las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables y esta ley, conforme a sus respectivos objetos. Quedan reservadas al Organo de Gobierno de Petr61eos Mexicanos las facultades que requiera la conducci6n central y la direcci6n estrategica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa: aprobar, conforme a la polftica energetica nacional, la planeaci6n y presupuestaci6n de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estrategicos de la 2 misma. Asimismo se reserva al propio Organo de Gobierno el establecimiento de las polfticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibria economico y financiero entre los organismos, asf como para permitir el adecuado manejo y administracion de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera. Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nacion podran llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitucion o establecimiento debera ser sometida por los Consejos de Administracion de los organismos subsidiarios al de Petroleos Mexicanos, al igual que su liquidacion, enajenacion o fusion. Asimismo, se sometera a aprobacion del propio Consejo la enajenacion de las instalaciones industriales. Artfculo 11.- Seran facultades y obligaciones de los directores generales las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a los organismos; II. Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petroleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeacion estrategica de la industria petrolera estatal; Ill. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos de los organismos, establecer las polfticas institucionales y los procedimientos generales, presentandolos para su aprobacion al Consejo de Administracion; IV. Remitir, por los conductos debidos, la informacion presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integracion a la Cuenta Anual de la Hacienda Publica Federal. Los directores generales de los organismos subsidiarios deberan hacerlo a traves de Petroleos Mexicanos; V. Someter a la aprobacion del Consejo de Administracion que corresponda, los proyectos de organizacion, y los de creacion, liquidacion, enajenacion o fusion de empresas subsidiarias o filiales; asf como la enajenacion de instalaciones industriales; VI. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluacion, vigilar la implantacion y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su organo de gobierno; VII. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al Consejo de Administracion que corresponda el nombramiento y remocion de los funcionarios de los dos niveles inferiores al propio; VIII. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratacion colectiva; IX. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a normalizacion y seguridad industrial; X. Proponer medidas para asegurar la calidad de los productos, asf como el desarrollo tecnologico correspondiente; XI. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibria ecologico y preservacion del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros; y XII. Las otras que determinen las leyes y demas disposiciones aplicables. Artfculo 12.- En su caracter de representantes legales, los directores generales tendran todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos 3 de administraci6n y de dominio, asf como las que requieran clausula especial conforme a la ley, en los terminos de los primeros tres parrafos del Artfculo 2554 del C6digo Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal; para formular querellas en los casos de delitos que s61o se pueden perseguir a petici6n de la parte afectada y para otorgar el perd6n extintivo de la acci6n penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, asf como comprometerse en arbitros y transigir. Los directores generales podran otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberan recabar previamente el acuerdo de su Consejo de Administraci6n. En su caracter de representantes legales, los directores de Petr61eos Mexicanos y los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de los organismos, tendran tambien las facultades de mandatarios generales en los terminos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el Director General correspondiente. Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio publico de la Federaci6n, se sometera al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporaci6n correspondiente. Artfculo 13.- Quedan ademas reservadas al Director General de Petr61eos Mexicanos las siguientes facultades: 1.- Elaborar, con la participaci6n de los organismos subsidiarios, la planeaci6n y presupuestaci6n estrategica de la industria petrolera en su conjunto y someterla a la aprobaci6n de su Consejo de Administraci6n; II.- Formular los programas financieros de la industria; definir las bases de los sistemas de supervision, coordinaci6n, control y desempefio de los organismos para optimizar su operaci6n conjunta; y administrar los servicios comunes a los mismos; Ill.- En los terminos del apartado "A" del Artfculo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regiran las relaciones laborales de Petr61eos Mexicanos y de los organismos; IV.- Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ambitos de actividad; y conocer de asuntos trascendentes para la industria; V.- Las demas que le confieran las leyes y demas disposiciones legales aplicables. Artfculo 14.- Los actos jurfdicos que celebren Petr61eos Mexicanos o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios se regiran por las Leyes Federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, seran de la competencia de los tribunales de la Federaci6n, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantfas que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Tratandose de actos jurfdicos de caracter internacional, Petr61eos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios podran convenir la aplicaci6n de derecho extranjero, la jurisdicci6n de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando asf convenga al mejor cumplimiento de su objeto. Artfculo 15.- El 6rgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estara integrado por un Comisario Publico Propietario y un Suplente, designados por la Secretarfa de la Contralorfa General de la Federaci6n, quienes desarrollaran sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. 4 Petr61eos Mexicanos establecera un 6rgano de control de la industria petrolera estatal que coordinara las actividades de los 6rganos internos de control de los organismos subsidiarios, y que podra realizar la fiscalizaci6n directa de los mismos, conforme a las disposiciones legales procedentes. TRANSITORIOS Primero: La presente ley entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Segundo: Se abroga la Ley Organica de Petr61eos Mexicanos de 23 de enero de 1971 publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 6 de febrero de 1971. Tercero: En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de esta Ley, se aplicara el vigente en lo que nose oponga a la misma. Cuarto: El domicilio legal de los organismos creados por esta Ley sera el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso. Quinto: Al entrar en vigor la presente Ley, el consejo de administraci6n de Petr61eos Mexicanos proveera lo necesario para llevar a cabo la formalizaci6n de los actos jurfdicos que procedan, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que regularan las relaciones operativas entre Petr61eos Mexicanos y los organismos subsidiarios creados por esta Ley, en materia financiera, crediticia, fiscal, presupuestal, contable, de aplicaci6n de excedentes, y demas que resulten pertinentes, en los terminos de las leyes aplicables. Sexto: Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales, financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehfculos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administraci6n y manejo tiene encargados Petr61eos Mexicanos, previo acuerdo de su Consejo de Administraci6n, se transferiran a dichas entidades subsidiarias para constituir su patrimonio y cumplir con su objeto en los terminos de esta ley. Dicha transferencia se llevara a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables, en un lapso no mayor de un afio a partir de la vigencia de esta ley. Las transferencias de bienes inmuebles no implicaran cambio de destino. Septimo: Al asumir la realizaci6n de los objetos que esta Ley les asigna, los organismos descentralizados que se crean se subrogaran en los derechos y obligaciones de Petr61eos Mexicanos que les correspondan; por consiguiente, competeran a los propios organismos las pretensiones, acciones, excepciones, defensas y recursos legales de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales Petr61eos Mexicanos tenga interes jurfdico en la fecha de la transferencia de los asuntos. Octavo: Lo establecido en esta ley no afectara, en forma alguna, las obligaciones de pago nacionales e internacionales contrafdas por Petr61eos Mexicanos con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento. Por consiguiente, los organismos subsidiarios que esta Ley establece, seran solidariamente responsables de dichas obligaciones. Noveno: La adscripci6n de los trabajadores a los organismos se hara en los terminos previstos por el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con la intervenci6n que al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana le confieren la Ley Federal del Trabajo y dicho Contrato Colectivo, y con pleno respeto de los derechos de los trabajadores. Decimo: Los laudos de caracter laboral se ejecutaran en los terminos que determine la Junta Federal de Conciliaci6n y Arbitraje, asf como las Juntas Especiales del referido Tribunal. 5 Decimo Primero: Las menciones que leyes o reglamentos vigentes hacen de Petr6Ieos Mexicanos, se entenderan referidas al propio Petr6Ieos Mexicanos o alos organismos subsidiarios, segun corresponda, atendiendo al objeto de cada uno de los terminos de esta Ley. Mexico, D. F., 13 de julio de 1992.- Dip. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Sen. Manuel Aguilera Gomez, Presidente.- Dip. Julieta Mendivil Blanco, Secretario.- Sen. Oscar Ramirez Mijares, Secretario.- Rubricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci6n I del Articulo 89 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci6n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los quince dias del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rubrica.- El Secretario de Gobernaci6n, Fernando Gutierrez Barrios.- Rubrica. 6