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Ley Federal de derechos en materia de agua

颁布于 1998-01-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
basic legislation, water charges, institution, water supply, effluent waste water/discharge, water rights, pollution control, freshwater pollution, governance, fees/royalties

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文本

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  1. 4 COMISION NACIONAl DEL AGUA Ley Federal de Derechos en Materia >,/ de Agua INDICE DISPOSICIONES GENERALES TITULO I: DE LOS DERECHOS POR LA PREST ACION DE SERVICIOS. CAPITULO VII: DE LA SECRET ARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL. SECCION SEGUNDA: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA Y SUS BIENES PUBLICOS INHERENTES. TITULO II: DE LOS DERECHOS POR EL USO 0 APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. pag. 5 15 17 CAPITULO VIII: AGUA. 23 CAPITULO IX: USO O GOCE DE INMUEBLES. 53 CAPITULO XIV: DER ECHO POR USO O 5 9 APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY 1 07 FEDERAL DE DERECHOS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 109 FEDERAL DE DERECHOS. TRANSITORIO. 11 3 LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MA TERIA DE AGUA 1998 DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 10.- Los derechos que establece esta Ley, se pagaran por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u 6rganos desconcentrados y en este ultimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. Tambien son derechos las contribuciones a cargo de los organismos publicos descentralizados por prestar servicios exclusives del Estado. Los derechos por la prestaci6n de servicios que establece esta Ley deberan estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un caracter racionalizador del servicio. Cuando se concesione o autorice que la prestaci6n de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, debera disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporci6n que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total. Las cuotas de los derechos se actualizaran en los meses de enero y julio con el factor de actualizaci6n correspondiente al periodo comprendido desde el septimo mes inmediato anterior hasta el ultimo mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectua la' actualizaci6n, mismo que se obtendra de conformidad con el articulo 17-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n. 5 Las cantidades que se senalan coma lfmites minimos o maximos para la determinaci6n de las derechos a que se refiere esta Ley, se actualizaran con el factor de actualizaci6n de las derechos a que hace referencia el parrafo anterior. Cuando de conformidad con la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal u otras disposiciones, las servicios que presta una dependencia de la administraci6n publica centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados par otra dependencia u organismo, se entendera que las disposiciones serialadas en esta Ley para aquellos se aplicaran a estos, asi coma cuando cambien de nombre las registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguiran pagando las derechos correspondientes conforme a las preceptos que las establecen. La actualizaci6n de !as cuotas de las derechos, se calculara sabre e! importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de las derechos que contengan tasas sabre valor no se incrementaran mediante la aplicaci6n de las factores a que se refiere el parrafo cuarto de este articulo. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico elaborara y distribuira, mediante folletos, los textos de la Ley. ARTiCULO 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagaran en el monto, forma, lugar y epoca de pago que en cada capitulo se serialan. Cuando en el capitulo respective no se establezca la forma, manta, lugar y epoca de pago se aplicaran estas disposiciones. Los organismos publicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio publico de la Nacion o presten las servicios publicos exclusives del Estado, estaran obligados a pagar las derechos que se establecen en esta Ley, con las excepciones que en la misma se senalan. 6 Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusives del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio publico de la Nacion, estaran obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales provenientes de la realizacion de las actividades propias de su objeto. Los derechos que estan obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusives del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinaran al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operacion, conservaci6n, mantenimiento e inversion, hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinara por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, la que, en su caso, podra otorgar la autorizacion respectiva. Las cantidades excedentes no tendran destine especifico. La Federacion, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando, de conformidad con otras leyes o decretos, no esten obligados a pagar contribuciones o esten exentos de ellas, deberan pagar los derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se senalan. ARTICULO 3o.- Las personas fisicas y las morales pagaran los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico. El pago de los derechos que establece esta Ley debera hacerse por el contribuyente previamente a la prestacion de los servicios, salvo en los cases en que expresamente se senale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilizacion obligatoria. Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestacion del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionara. 7 Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestacion del servicio por tratarse de servicios continues o porque asi se establezca, este dejara de prestarse si no se efectua dicho pago. Los servidores publicos encargados de la prestacion de los servicios, asi como de la administracion de los bienes del dominio publico de la Nacion que regula esta Ley, seran responsables del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omision total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectara el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omision efectuada, sin perjuicio de las demas sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores publicos. No podran realizarse convenios ni acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administracion de los recurses provenientes de los cobras que establece esta Ley, salvo lo previsto en la misma yen los Convenios de Coordinacion en materia de Administracion de lngresos Federales, que el Gobierno Federal celebre con las Entidades Federativas. Las cuotas de los derechos que correspondan a servicios en donde la mayoria de los costos se cubran en moneda extranjera y las de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion que senale el Congreso de la Union, se incrementaran o disminuiran semestralmente en los meses de enero y julio, en la proporcion en que fluctue en el periodo el valor de la moneda nacional en relacion con la extranjera con la que, en su caso, se cubran dichos costos, considerando el tipo de cambio a la venta, en billete, del antepenultimo dia habil del semestre inmediato anterior al de su aplicacion, que de a conocer el Banco de Mexico. Dichos servicios son los prestados por oficinas de la Federacion en el extranjero y por el transito internacional de mercancias de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destine al extranjero. 8 Cuando los derechos a que se refiere esta Ley se incrementen en cantidades equivalentes a gastos y viaticos, en ningun caso el personal oficial que preste el servicio podra cobrarlos directamente de los particulares. Cuando el contribuyente realice el pago de los derechos y, por causas imputables al mismo, la autoridad no pueda realizar la prestaci6n del servicio u otorgar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion durante el mes inmediato posterior a dicho pago, el contribuyente pagara la diferencia que resulte a su cargo derivado de los incrementos de los derechos que haya en dicho periodo, salvo en aquellos casos en que la Ley establezca otro periodo. ARTiCULO 4o.- Cuando el Titulo I de esta Ley, establezca que los derechos se pagaran por mensualidades o anualidades, se entendera que dichos pagos son previos a la prestaci6n del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestaci6n del servicio. Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en el Titulo I de esta Ley, corresponden al pago de derechos por la prestaci6n de servicios proporcionados durante un mes de calendario o durante el aflo de calendario, respectivamente, excepto que se seflale expresamente otro periodo. Tratandose de mensualidades, el contribuyente efectuara el entero del derecho, a mas tardar el dia 5 del mes en que se preste el servicio y debera presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a mas tardar el dia 15 de ese mes, a excepci6n de los casos que sefiale esta Ley. Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita despues de los primeros 5 dias del mes en que se trate, el entero del derecho debera efectuarse dentro de los 5 dias siguientes a aquel en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de 9 pngo se entregara a la dependencia correspondiente dentro de los 5 dias siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagaran conforme al parrafo anterior. Tratandose de anualidades, el contribuyente efectuara el entero del derecho en el mes de enero del ano al que corresponda el pago y debera presentar el comprobante del entero a la dependencia que preste el servicio, a mas tardar el dia 15 del mes de febrero siguiente, excepto en el caso en que se senale otro plazo. Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita despues de los primeros 15 dias del mes de enero de que se trate, el entero del derecho debera efectuarse dentro de los 15 dias siguientes a aquel en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregara a la dependencia correspondiente dentro de los 10 dias siguientes a aquel en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagaran conforme al parrafo anterior. En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentaci6n de los comprobantes de pago a que se refiere este artfculo en los plazas citados, la dependencia prestadora del servicio dejara de proporcio'narlos. Cuando el derecho por la prestaci6n de un servicio deba pagarse por mensualidades o anualidades y el servicio se comience a proporcionar despues de iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o ano se calculara dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 segun corresponda, el cociente asi obtenido se multiplicara por el numero de dias o meses en los que se prestara el servicio, y el resultado asi obtenido sera la cuota a pagar por dichos periodos. Los derechos que deban pagarse previamente a la prestaci6n del servicio por mensualidades o anualidades conforme a lo dispuesto en este articulo, se pagaran conforme a la cuota vigente en el momenta en que deba enterarse el derecho, sin aplicar a la cuota las incrementos posteriores que haya aprobado el Congreso de la Union. En los casos de prestaci6n de serv1c1os en los que el derecho deba determinarse en base a la medici6n o duraci6n del servicio, se pagara dentro de los 10 dias siguientes a aquel en que la dependencia prestadora del servicio lo haga. En estos casos, si el derecho se compone ademas con una cuota fija esta se pagara previamente a la prestaci6n del servicio. La dependencia prestadora del servicio comunicara a las autoridades fiscales la fecha en que entreg6 al contribuyente el documento que contiene la cuantificaci6n. Cuando no se llenen los requisites legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibici6n, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico a que se refiere esta Ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado seran sin perjuicio de las multas que procedan. En los casos en que esta Ley establezca el destine especifico de los derechos, el monto de los mismos se destinara a cubrir los gastos de operaci6n, conservaci6n, mantenimiento e inversion autorizado para cada mes por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico o el 6rgano regulador en su caso. La parte de los ingresos que exceda el limite autorizado para el mes que corresponda, se debera enterar a la Tesoreria de la Federaci6n a mas tardar el decimo dia del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso. Los derechos establecidos en esta Ley afectos a un destine especffico, estaran sujetos a la autorizaci6n previa de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y al cumplimiento de las reglas administrativas, sistemas, procedimientos e instrucciones que se emitan para la disposici6n de los ingresos y concentraci6n de los excedentes, debiendo informar mensualmente dichas dependencias u organismos la recaudaci6n total obtenida por esos conceptos. Asimismo, los ingresos a que se refiere el parrafo anterior, deberan ser registrados como ingresos del Gobierno Federal en la cuenta de la Hacienda Publica Federal. 11 Los ingresos recaudados por las dependencias, organismos descentralizados y 6rganos desconcentrados en terminos de los dos parrafos que anteceden, podran ser aplicados directamente per ellos come participaciones, para cubrir los gastos que se originen con motive de la prestaci6n del servicio o la administraci6n del bien de dominio publico de la Nacion de que se trate. La parte de los ingresos que exceda el monto del presupuesto que le hubiere sido autorizado, no tendra fin especifico y se enteraran en los terminos setialados en este articule. Tratandose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Federaci6n sea por un periodo menor, el pago del derecho se hara proporcionalmente al periodo en que se use o aproveche el bien. ARTiCULO So.- Tratandose de los servicios que a continuaci6n se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarias de Estade y Procuraduria General de la Republica, se pagaran derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuaci6n se senalan, salvo en aquellos cases que en esta Ley se establecen expresamente. 1. II. Expedici6n de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamar'io carta u oficio .................................................. $ Reposici6n de constancias o duplicados de las mismas, asi como de calcomanias . . . . . . . . . . . . . . . . $ Ill.- Compulsa de documentos, por hoja .. . . . . ..... $ IV.- Copias de pianos certificados, por cada una ..... $ V .- Legalizaci6n de firmas . . . .. .. . . . . .. .. . . . .. . . . . .. . . .. $ VI. Por cualquier otra certificaci6n o expedici6n de constancias distintas a las ser'ialadas en las fracciones que anteceden . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . $ VIG. 1er. sem. 6.50 54.62 3.85 39.44 177.64 54.62 VII.- Por la prestaci6n de servicios fuera de la poblaci6n donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeflo de su trabajo fuera del lugar de su adscripci6n, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo. 12 Por la expedici6n de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federaci6n, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petici6n de un particular, asi como por la expedici6n de copias certificadas para la substanciaci6n del juicio de amparo, no se pagaran derechos. Cuando por causas no imputables a las solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el Titulo I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algun registro, documento o tramite, no se pagaran los derechos correspondientes a la reposici6n o modificaci6n. Asimismo no se pagara el derecho a que se refiere este articulo por los servicios solicitados por los partidos politicos constituidos en los terminos de la legislaci6n correspondiente. Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este articulo con motivo de la relaci6n laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagaran los derechos a que se refiere este articulo. ARTICULO Go.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se consideraran, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustara para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o mas derechos, debera considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de las mismos se aplicara el ajuste a que se refiere el parrafo anterior. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuaran en moneda extranjera. 13 Los pages de derechos que se hagan en el interior del pais se haran en moneda nacional, y en moneda extranjera en las siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero: 1.- Par el transito internacional de mercancias de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II.- Los senalados en las Capitulos XIII y II de los Titulos I y II de esta Ley, respectivamente. Ill.- Derechos par las servicios de flora, fauna y caza deportiva. IV.- (Derogada). En todo caso, las autoridades fiscales podran autorizar el pago en cualquier otra moneda. ARTICULO 7o. (Derogado). 14 TiTULO I DE LOS DERECHOS POR LA PREST ACION DE SERVICIOS CAPITULO VII DE LA SECRET ARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL SECCION PRIMERA SERVICIOS DE AGUA ARTICULO 82.- (Se Deroga). ARTICULO 82-A.- (Se Deroga). ARTICULO 82-B.- (Se Deroga). ARTICULO 82-C.- (Se Deroga). ARTICULO 83.- (Se Deroga). ARTiCULO 83-A.- (Se Deroga). ARTICULO 83-B.- (Derogado). ARTICULO 83-C.- (Derogado). ARTICULO 83-D.- (Se Deroga). 15 SECCION SEGUNDA SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA Y SUS BIENES PUBLICOS INHERENTES ARTiCULO 192.- Por los servicios de tramite y expedici6n de asignaciones, concesiones o permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripci6n por parte de la Comisi6n Nacional del Agua en el Registro Publico de Derechos de Agua, se pagara el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas: 1.- Por la expedici6n de cada titulo de asignaci6n o concesi6n para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales VIG. 1er. sem. incluyendo su registro .. .... . .. . .. ... . . . .... $ 1,289.90 11.- Por la expedici6n de cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro .......................................... $ 1,766.61 Ill.- Por la expedici6n de cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que preve la fracci6n anterior, incluyendo su registro .. . .. .. .. $ IV.- Por la autorizaci6n para modificar las caracteristicas de los titulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y Ill de este articulo, respecto a la extracci6n o derivaci6n, a la explotaci6n, uso o aprovechamiento, de aguas nacionales, sustituci6n de usuarios, ubicaci6n o caracteristicas de las obras, punto o calidad de descarga o plazo .. .. .. .. . .. .. . . .. .. $ 588.87 670.68 17 ARTiCULO 192-A.- Por los servicios de tramite y expedici6n de titulos de concesi6n y permisos que se indican, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas: 1.- Titulos de concesi6n para la extracci6n de materiales de cauces, vasos y dep6sitos de propiedad VIG. 1er. sem. nacional, por cada uno ...................... $ 1,122.15 rr.- Titulos de concesi6n para el USO 0 aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, asi como esteros, zonas federales y demas bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales, por cad a uno ... ....... .. ..... ..... .. ............ ... . . . $ 546.80 Ill.- Permiso para la construcci6n de obras hidraulicas destinadas a la explotaci6n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforaci6n de pozos para uso de aguas del subsuelo, por cada uno ...... $ 1,669.12 IV.- Por cada titulo de concesi6n para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidraulica federal, incluyendo la prestaci6n de los servicios respectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,756.83 V .- Por la autorizaci6n para modificar las caracteristicas de los titulos o pennisos a que se refieren las fracciones I a IV, respecto a la explotaci6n, uso o aprovechamiento, sustituci6n de usuario, ubicaci6n o plazo, por cada uno . . . . . . . . . . . . . $ 670.68 Los derechos a que se refiere este articulo, se pagaran independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Titulo II de esta Ley. 18 ARTICULO 192-B.- Por la expedici6n de los certificados siguientes, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas: 1.- Por la expedici6n del certificado de calidad del agua, a que se refieren las fracciones V del articulo 224 y IV del VIG. 1er. sem. articulo 282, por cada uno ................. $ 1,707.80 11.- Por la expedici6n del certificado sobre el contenido de s61idos disueltos totales de aguas salobres, a que se refiere la fracci6n VI del articulo 224, por cada uno $ 1,707.80 ARTICULO 192-C.- Por los servIcIos que preste el Registro Publico de Derechos de Agua, a petici6n de parte interesada, se pagara el derecho conforme a las siguientes cuotas: 1. II. Por el estudio y tramitaci6n de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripci6n de la transmisi6n o pr6rroga de los titulos de concesi6n, asignaci6n o permiso, en los terminos de Ley, por cada uno. $ Por estudio y tramitaci6n de cada solicitud de inscripci6n de los cambios que se efectuen en los titulos de concesi6n, asignaci6n, permiso o autorizaci6n, asi como de los padrones de usuarios distintos de los senalados en la fracci6n I de este VIG. 1er. sem. 257.89 articulo, por cad a uno . . . ... ... .. . ...... ... $ 64.44 111.- Por los servicios que preste el Registro Publico por la busqueda o acceso a la informaci6n de datos respecto de antecedentes registrales, por cad a uno . . . ... . . . ...... ...... ... . . . ... ... . . . $ 128.93 19 IV.- Por la expedici6n de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Publico, por cad a uno ... . . . . .. . . ...... ... .. . $ 64.44 ARTiCULO 192-D.- No pagaran los derechos a que se refieren los articulos 192 y 192-A, fracciones II, Illy V del presente capitulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domesticas, asi como las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes, de acuerdo al resultado del ultimo Censo General de Poblaci6n y Vivienda. ARTiCULO 192-E.- La Comisi6n Nacional del Agua, tratandose de los derechos a que se refiere el presente Capitulo, estara facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el C6digo Fiscal de la Federaci6n, las siguientes atribuciones: 20 1.- Devolver y compensar pagos. II.- Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido. Ill.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes. IV.- Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas. V.- Dar a conocer criterios de aplicaci6n. VI.- Requerir la presentaci6n de declaraciones. VII.- Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la practica de visitas domiciliarias y el requerimiento de informaci6n a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. VIII.- Determinar contribuciones om'itidas mediante la liquidaci6n del credito a pagar y sus accesorios. IX.- lmponer y condonar multas. X.- Notificar los creditos fiscales determinados. XI.- Los pagos que se deban efectuar conforme a lo sefialado en esta Secci6n, se realizaran mediante declaraci6n que presentaran en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El ejercicio de las facultades a que se refiere este articulo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este articulo, la Comisi6n Nacional del Agua imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y estas sean efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, las mismas se destinaran a los fondos de productividad para el otorgamiento de estimulos y recompensas a los servidores publicos de la Comisi6n Nacional del Agua que intervengan en la comprobaci6n, determinaci6n, notificaci6n y recaudaci6n de los creditos fiscales. La distribuci6n de los fondos se hara en los terminos que sefiala la fracci6n VIII del articulo 39 del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, asi como en lo sefialado por los articulos 9 ultimo parrafo y 14 fracci6n XIII del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. 21 TITULO II DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO CAPITULO VIII AGUA ARTiCULO 222.- Las personas fisicas o morales, estan obligadas al pago del derecho sobre agua por la explotaci6n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por el volumen total consignado en el titulo de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6n o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, o por la que exploten, usen o aprovechen de hecho, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectue su extracci6n de conformidad con la division territorial contenida en el articulo 231 de esta Ley. Las personas fisicas o morales que cuenten con titulo de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6n o permiso otorgado por el Gobierno Federal, podran aplicar por el volumen de agua no explotada, utilizada o aprovechada las cuotas establecidas en el articulo 223 de esta Ley, que correspondan a las zonas de disponibilidad donde se ubique el aprovechamiento, reducidas en un 90%, siempre y cuando cuenten con medidor que contabilice el volumen de agua realmente explotada, usada o aprovechada. Para los efectos del parrafo anterior, el usuario para pagar el derecho sobre agua, en la declaraci6n anual del ejercicio restara del volumen asignado, concesionado, autorizado o permisionado, el volumen realmente utilizado, al resultado debera aplicarsele la cuota vigente al final del ejercicio de que se trate reducida en 90%. 23 ARTiCULO 223.- Por la explotaci6n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capitulo, se pagara el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectue su extracci6n y de acuerdo con las siguientes cuotas: A.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraidas del subsuelo, a excepci6n de las del mar, par cada metro cubico: VIG. 1er. sem. 1.- Zona de disponibilidad 1 ................ $ 8.5958 II.- Zona de disponibilidad 2 ................ $ 6.8766 111.- Zona de disponibilidad 3 ................. $ 5.7305 IV.- Zona de disponibilidad 4 ................. $ 4.7277 V.- Zona de disponibilidad 5 ................. $ 3.7249 VI.- Zona de disponibilidad 6 ................. $ 3.3666 VII.- Zona de disponibilidad 7 ................. $ 2.5342 VIII.- Zona de disponibilidad 8 ................. $ 0.9007 IX.- Zona de disponibilidad 9 ................. $ 0.6752 Las empresas publicas y privadas que tengan asignac1on o concesi6n para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volumenes de agua para consume domestico a centres a nucleos de poblaci6n, cubriran el derecha respecta de las volumenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracci6n I, de este articulo; para tales efectos, deberan contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. 24 8.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extrafdas del subsuelo, a excepci6n de las del mar, se pagara el derecho sabre agua por cada mil metros cubicos, destinadas a: 1.- Uso de agua potable: 11. 111. IV. a) Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales. b) Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorizaci6n o concesi6n, presten el servicio en sustituci6n de las personas morales a que se refiere el inciso a). c) Concesionada a colonias populares constituidas como personas morales que por concesi6n de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso domestico. VIG. 1er. sem. Generaci6n hidroelectrica ....... $ 1.8073 Acuacultura: Zona de disponibilidad 1 a 6 .... $ 1.4040 Zona de disponibilidad 7 .......... $ 0.6917 Zona de disponibilidad 8 .......... $ 0.3257 Zona de disponibilidad 9 .......... $ 0.1549 Balnearios y centros recreativos: Zona de disponibilidad 1 a 6 .... $ 4.8896 Zona de disponibilidad 7 .......... $ 2.4092 Zona de disponibilidad 8 .......... $ 1.1346 Zona de disponibilidad 9 .......... $ 0.5396 25 Lo dispuesto en esta fracci6n no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf. ARTiCULO 224.- No se pagarc'i el derecho a que se refiere este Capftulo, en los siguientes casos: 26 1.- Por la extracci6n o derivaci6n de aguas nacionales que realicen personas fisicas dedicadas a actividades agropecuarias para satisfacer las necesidades domesticas y de abrevadero, siempre que el uso o aprovechamiento se realice por medias manuales sin desviar las aguas de su cauce natural. 11.- Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a esta en la misma proporci6n o cuando provengan directamente de colectores de areas urbanas o industriales. 111.- Por las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas o que provengan del desague de estas, salvo las que se utilicen en la explotaci6n, beneficio o aprovechamiento de las mismas, para uso industrial o de servicios. IV.- Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, asi como a las juntas de agua, con excepci6n de las usadas en la agroindustria. Tampoco se pagara el derecho establecido en este Capitulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas que cuenten con autorizaci6n o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los terminos de las leyes de la materia. V.- Por las aguas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Comisi6n Nacional del Agua en los terminos de la Ley de Aguas Nacionales, siempre que tengan el certificado de calidad del agua expedido por esta ultima en los terminos del Reglamento de la citada Ley de Aguas Nacionales, de que cumple, con los lineamientos de calidad del agua senalados en la siguiente tabla, de acuerdo con el grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior y se acompane una copia de dicho certificado a la declaraci6n del ejercicio. Estos contribuyentes deberan tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. TABLA LINEAMIENTOS DE CALIDAD DEL AGUA PARAMETROS usos Unidades en mg/L si no se indican otras 1 2 3 4 PARAMETROS INORGANICOS ALCALINIDAD (como CaCO3) 400.0 - (I) (I) ALUMINIO 0.02 5.0 0.05 0.2 ANTIMONIO 0.1 0.1 0.09 ARSENICO 0.05 0.1 0.2 (como As Ill) 0.04 (como As Ill) ASBESTOS (fibras/L) 3000 BARIO 1.0 - 0.01 0.5 BERILIO 0.005 (Ill) 0.003 0.1 SORO 1.0 0.7 (V) - 0.009 (XII) CADMIO 0.01 0.01 (XIII) 0.0002 CIANURO (coma CN -) 0.02 0.02 0.005 (XII) 0.005 CLORUROS (como Cl-) 250 150 250 COBRE 1.0 0.20 (VII) 0.01 CROMO TOTAL 0.05 0.1 0.05 0.01 FIERRO 0.3 5.0 1.0 0.05 FLUORUROS (coma F -) 1.4 1.0 1.0 0.5 FOSFATOS (coma PO4 3-) 0.1 - (IX) 0.002 MANGANESO 0.05 0.2 0.02 MERCURIO 0.001 0.0005 0.0001 NIQUEL 0.01 0.2 (X) 0.002 NITRATOS (NO3- coma N) 5.0 - 0.04 NITRITOS (NO2- coma NJ 0.05 0.01 NITROGENO AMONIACAL (coma N) - 0.06 0.01 OX I GENO DISUEL TO (XI) 4.0 - 5.0 5.0 PLATA 0.001 - (XIV) 0.002 PLOMO 0.05 0.5 (XV) 0.01 SELENIO (coma Selenato) 0.01 0.02 0.008 0.005 SULFATOS (coma SO42-) 250 250 SULFUROS (coma H2S) 0.2 0.002 0.002 TALIO 0.01 - 0.01 0.02 ZINC 5.0 2.0 (XVII) 0.02 PARAMETROS ORGANICOS ACENAFTENO 0.02 0.02 0.01 ACIDO 2,4 DICLOROFENOXIACETICO 0.1 ACRILONITRILO 0.0006 0.07 ACROLEINA 0.3 0.1 0.0007 0.0005 ALDRIN 0.001 0.02 0.0003 0.0074 BENCENO 0.01 - 0.05 0.005 27 TABLA LINEAMIENTOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA METROS usos Unidades en mg/L si no se indican otras 1 2 3 4 BENCIDINA 0.0001 0.02 BIFENILOS POLICLORADOS 0.0005 0.0005 0.0005 BHC (IV) 0.001 0.000004 BHC (LINDANO) 0.003 - 0.002 0.0002 BIS (2-CLOROETIL)ETER 0.0003 0.00238 BIS (2-CLOROISOPROPIL)ETER 0.03 0.00238 BIS (2-ETILHEXIL)FTALATO 0.032 0.0094 0.02944 4-BROMOFENIL-FENIL-ETER 0.01 BROMOFORMO 0.002 BROMURO DE METILO 0.002 CARBONO ORGANICO: EXTRACTABLE EN ALCOHOL 1.5 EXTRACTABLE EN CLOROFORMO 0.3 CLORDANO (Mezcla Tecnica de Metabolitos) 0.003 0.003 0.002 0.00009 CLOROBENCENO 0.02 0.0025 0.0016 2-CLOROETIL-VINIL-ETER 05 2-CLOROFENOL 0 03 0.04 0.1 CLOROFORMO 0.03 O.D3 0.1 CLORONAFTALENOS 0.02 0.0001 CLORURO DE METILENO 0.002 CLORURO DE METILO 0 002 CLORURO DE VINILO 0.005 DDD=Diclorofenildicloroetano 0.001 0.00001 0.00001 DDE=1. 1 Di(clorofenil)-2,2 dicloroetileno 0.04 0 01 0.0001 DDT=1, 1 Di(clorofenil)-2.2.2 tricloroetano 0.001 0.001 0.0001 DICLOROBENCENOS 04 0 01 0.02 1,2 DICLOROETANO 0.003 1.2 1.1 1, 1 DICLOROETILENO 0.003 - 0.116 2.24 1,2 DICLOROETILENO 0.0003 0.116 2.24 2.4 DICLbROFENOL 0.03 0.02 1,2 DICLOROPROPANO 0.2 0.1 1,2 DICLOROPROPILENO 0.09 0.06 0.008 DIELDRIN 0.001 0.02 0.002 0.0009 DIETILFTALATO 0.35 0.0094 0.02944 1.2 DIFENILHIDRACINA 0.0004 0.003 2.4 DIMETILFENOL 0.4 0 02 DIMETILFTALATO 0.3 0 0094 0.02944 2.4 DINITROFENOL 0.07 0 002 0.05 DINITRO-o-CRESOL 0.01 0.01 2,4 DINITROTOLUENO 0.001 0.0033 0 0059 2,6 DINITROTOLUENO 0 0033 0.0059 ENDOSULFAN (Alfa y Beta) 007 0.0002 0.00003 ENDRIN 0.0005 0.00002 0 00004 ETILBENCENO 0.3 0.1 0.5 FENOL 0.001 0.1 0.06 FLUORANTENO 0.04 0.0004 GASES DISUEL TOS . (XVIII) (XVIII) HALOMETANOS 0.002 0.1 HEPTACLORO 0.0001 0.02 0.0005 0.0005 HEXACLOROBENCENO 0.00005 0.0025 0.0016 HEXACLOROBUTADIENO 0.004 0.0009 0.0003 HEXACLOROCICLOPENTADIENO 0.001 . 0.0001 0.0001 HEXACLOROETANO 0.02 0.01 0.009 HIDROCARBUROS AROMATICOS 0.0001 0.1 28 TABLA LINEAMIENTOS DE CALIDAD DEL AGUA PARAMETROS usos Unidades en mg/L si nose indican otras 1 2 3 4 POLINUCLEARES ISOFURONA 0.052 - 1.2 0.1 METOXICLORO 0,03 0.000005 0.00044 NAFTALENO 0,02 0.02 NITROBENCENO 0,020 0,3 0.07 2-NITROFENOL Y 4-NITROFENOL om 0.002 0.05 N-NITROSODIFENILAMINA 0.05 0.0585 0.033 N-NITROSODIMETILAMINA 0,0002 0.0585 0,033 N-NITROSODI-N-PROPILAMINA - 0.0585 0.033 PARATION 0,0001 - 0.0001 0.0001 PENTACLOROFENOL 0,03 0,0005 0,0005 SUSTANCIAS ACTIVAS AL AZUL DE METILENO 0,5 0.1 0.1 2,3.7,8 TETRACLORODIBENZO-P-DIOXINA 0,0001 - 0.0001 0.0001 1, 1,2,2 TETRACLOROETANO 0.002 - 0,09 0.09 TETRACLOROETILENO 0,008 0.05 0.1 TETRACLORURO DE CARBONO 0.0002 - 0,3 0,5 TOLUENO 0,7 0.2 0.06 TOXAFENO 0.005 0.005 0.0002 0.0002 1, 1, 1 TRICLOROETANO 0.2 0.2 0,3 1, 1,2 TRICLOROETANO 0.006 - 0,2 TRICLOROETILENO 0,03 - 0.01 0,02 2,4,6 TRICLOROFENOL 0,01 0.01 PARAMETROS FISICOS ASPECTOS ESTETICOS (II) (II) (II) (II) COLOR (Unidades de Escala Pt-Co) 75,0 - (VIII) (VIII) CONDUCTIVIDAD ELECTRICA 1000 (microsiemens/cm) GRASAS Y ACEITES AUSENTE - AUSENTE AUSENTE MATERIA FLOTANTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE AUSENTE OLOR AUSENTE POTENCIAL HIDROGENO (pH) (Unidades de pH) 6,0- 9,0 6.0- 9.0 6.5-8,5 6.0- 9,0 SABOR CARACTERISTICO - SOLIDOS DISUELTOS TOTALES 500.0 500.0 (XVI) SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 50,0 50.0 (VIII) (VIII) SOLIDOS TOTALES 550,0 TEMPERATURA (0 C) CN + 2.5 CN + 1.5 CN + 1.5 TURBIEDAD (Unidades de turbiedad 10 (VIII) (VIII) nefelometricas) PARAMETROS MICROBIOLOGICOS COLIFORMES FECALES (NMP/100 ml) 1000 1000 1000 240 Para la aplicaci6n de los valores contenidos en la tabla anterior, se debera estar a lo siguiente: 29 USO 1: Fuente de abastecimiento para uso publico urbano. USO 2: Riego agricola. USO 3: Protecci6n a la vida acuatica: Agua dulce, incluye humedales. USO 4: Protecci6n a la vida acuatica: Aguas costeras y estuarios. 30 (I): La alcalinidad natural no debe reducirse en mas del 25%, ni cuando esta sea igual o menor a 20 mg/I. (II): El cuerpo de agua debe estar libre de sustancias que: 1.- Formen dep6sitos que cambien adversamente las caracteristicas fisicas del agua; 2.- Contengan materia flotante que den apariencia desagradable; 3.- Produzcan olor, sabor o turbiedad; 4.- Propicien la vida acuatica indeseable o desagradable. (Ill): Para rJego continuo, un maximo de 0.1 mg/I y para suelos alcalinos y de textura fina, un maximo de 0.5 mg/I. (IV): Los datos para BHC involucran la mezcla de is6meros alfa, beta y epsilon. (V): Cultivos sensibles al boro, un maximo de 0.75 mg/I; otros hasta 3 mg/I. (VI): La concentraci6n promedio de cadmio de 4 dias en mg/L no debe exceder mas de una vez cada 3 af10s el valor de la siguiente ecuaci6n: C(mg/L)=exp(0. 7852[In(dureza)]-3.49) Dureza=mg/I como CaCO3 (VII): La concentraci6n promedio de cobre de 4 dias en mg/L no debe exceder mas de una vez cada 3 anos el valor de la siguiente ecuaci6n: Cu(mg/L)=exp(0.8545[In(dureza)]-1.465) Dureza=mg/I como CaCO3 (VIII): Los s61idos suspendidos en combinaci6n con el color, no deben reducir la profundidad del nivel de compensaci6n de la luz para la actividad fotosintetica en mas de 10% a partir del valor natural. (IX): En influentes de los embalses, el f6sforo no debe exceder de 0.05 mg/I; dentro del embalse, menor a 0.0059 mg/I; y para rios hasta 0.1 mg/I. (X): La concentraci6n promedio de niquel de 4 dias en mg/L no debe exceder mas de una vez cada 3 anos el valor numerico en la siguiente ecuaci6n: Ni(mg/L)=exp(0.846[In(dureza)]+1.1645) Dureza=mg/I como CaCO3 (XI): Valores minimos admisibles. (XII): La concentraci6n promedio de 4 dias de esta sustancia no debe exceder este nivel, mas de una vez cada 3 anos. 31 32 (XIII): La concentraci6n promedio de cadmio de 4 dias, en µg/L, no debe exceder mas de una vez, cada 3 aflos, el valor numerico de la siguiente ecuaci6n: Cd (µg/L)=exp(0.7852 [In (dureza)]- 3.490); Dureza=mg/1 como CaCO3 (XIV): La concentraci6n de plata en mg/L no debe exceder el valor numerico dado por la siguiente ecuaci6n: Ag{mg/L)=exp{1.72[In{dureza)]-6.52) Dureza=mg/1 como CaCO3 (XV): La concentraci6n promedio de plomo de 4 dias en mg/L no debe exceder mas de una vez cada 3 aflos el valor numerico en la siguiente ecuaci6n: Pb{mg/L)=exp{1.273[In(dureza)]-4.075) Dureza=mg/L como CaCO3 (XVI): Cultivos sensibles 500-1000 mg/I; Cultivos con manejo especial 1000-2000 mg/I; Cultivos tolerantes en suelos permeables 2000-5000 mg/I; Para frutas sensibles relaci6n de absorci6n de sodio (RAS)<=4, y para forrajes de 8-18. (XVII): La concentraci6n promedio de zinc de 4 dias en mg/L no debe exceder mas de una vez cada 3 aflos el valor numerico en la siguiente ecuaci6n: Zn{mg/L)=exp(0.8473[In(dureza)]+10.3604) Dureza=mg/1 como CaCO3 (XVIII): La concentraci6n total de gases disueltos no debe exceder a 1.1 veces el valor de saturaci6n en las condiciones hidrostaticas y atmosfericas prevalentes. C.N. Condiciones Naturales del cuerpo receptor. NMP= NUMERO MAS PROBABLE. BHC=HCH=1,2,3,4,5,6 HEXACLOROCICLOHEXANO. NIVELES MAxlMOS EN mg/L, EXCEPTO CUANDO SE INDIQUE OTRA UNIDAD. Lo dispuesto en esta fracci6n no sera aplicable al agua que se use o aproveche para la generaci6n de energia hidroelectrica. VI.- Por la explotacion, extraccion, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando se obtenga certificado expedido por la Comisi6n Nacional del Agua en el que establezca que dicha agua contiene mas de 2,500 miligramos por litro, de s61idos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata. Dicho certificado sera valido (micamente por el ejercicio fiscal por el que se expide. VII.- Por el uso o aprovechamiento de aguas efectuado por las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes de conformidad con el ultimo Censo General de Poblaci6n y Vivienda y por las organismos operadores de agua potable y alcantarillado, publicos o privados, que abastezcan de agua para consume domestico a estas poblaciones, por los volumenes suministrados para este fin. VIII.- Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales efectuada por entidades publicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia medica, servicio social o de impartici6n de educaci6n escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes de conformidad con el ultimo Censo General de Poblacion y Vivienda. 33 Las personas fisicas o morales que esten exentas en los terminos del presente articulo y que realicen usos o aprovechamientos diferentes a estos, deberan medir los volumenes y pagar los derechos respectivos en los terminos del presente capitulo. Cuando no se midan los volumenes exentos respecto de los que si causan derechos, estaran obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volumenes de agua que usen o aprovechen, quedando sin efecto las citadas exenciones. (Se deroga parrafo.) ARTiCULO 224-A.- Los contribuyentes de los derechos a que se refiere la presente Secci6n al momenta de presentar sus declaraciones, podran disminuir del pago del derecho respectivo, las cantidades siguientes: 34 1.- El costo comprobado de los aparatos de medici6n y los gastos de su instalaci6n que se efectuen a partir de 1998, sin incluir las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones, para calcular el volumen de agua explotada, usada o aprovechada, en los terminos de la presente Ley. A fin de hacer efectiva dicha disminuci6n, los contribuyentes deberan presentar la factura de compra del aparato de medici6n y de su instalaci6n en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua, para su verificaci6n y sellado. VIG. 1er. sem. II.- $1.0019 por cada metro cubico de agua potable que se proporcione al Distrito Federal o a los municipios del Valle de Mexico, a traves de su conexi6n transitoria a la respectiva red de agua potable, tratandose de pozos que no sean propiedad de dichas instancias de gobierno, pero que por necesidad publica las mismas requieran de su uso o aprovechamiento. La disminuci6n a que se refiere este articulo, se efectuara en la declaraci6n del ejercicio de que se trate. En caso de que el monto del derecho del ejercicio resulte inferior al monto a disminuir conforme a este articulo, la diferencia podra ser acreditada en la declaraci6n definitiva del siguiente ejercicio, debiendo actualizarse de conformidad con lo previsto en el articulo 17-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n, por el periodo transcurrido desde la fecha en que se present6 la declaraci6n del ejercicio de que se trate, hasta la fecha en que se presente la declaraci6n del ejercicio inmediato posterior al mismo. ARTiCULO 225.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capitulo, deberan contar con aparatos de medici6n de las aguas que usen o aprovechen, mismos que deberan tener sellos oficiales de la Comisi6n Nacional del Agua, e instalarlos en lugares visibles, asi como permitir el acceso al personal de la Comisi6n para verificar su lectura. Asimismo, estaran obligados a informar a dicha Comisi6n las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieren conocimiento de las mismas. ARTiCULO 226.- El usuario calculara el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuara pagos provisionales trimestrales a mas tardar el dia 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaraci6n que presentara en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El pago provisional se hara por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuaran la lectura del medidor durante el ultimo dia habil del trimestre de que se trate y lo compararan con la lectura que efectuaron el ultimo dia del trimestre anterior. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagara mediante declaraci6n que se presentara en las oficinas antes citadas, dentro de las tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. 35 El contribuyente estara obligado a presentar en terminos de lo dispuesto en este articulo, una declaraci6n por cada uno de los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo. ARTICULO 227.- Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al contribuyente, el derecho se pagara conforme a la cantidad de metros cubicos extrafdos en promedio durante los cuatro ultimas trimestres. Cuando no exista medidor o no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, no podra ser inferior al que resulte de calcular el uso o aprovechamiento aplicando el volumen que resulte mayor entre el maxima autorizado en la asignaci6n, concesi6n, permiso o autorizaci6n respectiva, y el determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracci6n Ill del art[culo 229 de esta Ley. ARTiCULO 228.- Procedera la determinaci6n presuntiva del volumen del agua, en los siguientes casos: 36 1.- Nose tenga instalado aparato de medici6n. 11.- No funcione el medidor y no se haya informado dentro del plaza que se establece en el artfculo 225 de esta Ley o habiendo informado no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente. Ill.- Esten rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento. IV.- El contribuyente no efectue el pago del derecho en los terminos del artfculo 226 de esta Ley. V.- Se opongan u obstaculicen la iniciaci6n o desarrollo de las facultades de verificaci6n y medici6n o no presenten la informaci6n o documentaci6n que le solicite la Comisi6n Nacional del Agua. La determinaci6n presuntiva a que se refiere este articulo procedera independientemente de las sanciones a que haya lugar. ARTiCULO 229.- Para los efectos de la determinaci6n presuntiva a que se refiere el articulo anterior, se calculara el derecho de agua, considerando indistintamente: 1.- El volumen que senale el titulo de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6.n o permiso. II.- Los volumenes que senale su aparato de medici6n o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su case, hubieran tenido con motive del ejercicio de las facultades de comprobaci6n. Ill.- Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el periodo para el cual se efectue la determinaci6n, de acuerdo a las caracterfsticas de sus instalaciones, debiendose tomar en cuenta entre otros los siguientes elementos: a). Energia electrica consumida per cada pozo o aprovechamiento. b). Potencia del motor, gasto producido y el diametro de la descarga del equipo de bombeo. · c). Altura o desnivel entre el nivel dinamico del agua y el punto de descarga. d). Perdida por fricci6n. e). Coeficiente de eficiencia del equipo de bombeo. IV.- Otra informaci6n obtenida per las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobaci6n. 37 V.- Los medios indirectos de la investigaci6n econ6mica o de cualquier otra clase. VI.- El volumen que seflale el Registro Nacional correspondiente o cualquier otra informaci6n proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva. ARTICULO 230.- (Derogado). ARTICULO 230-A.- Tratandose del derecho a que se refiere el presente Capitulo, la Comisi6n Nacional del Agua esta facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artfculo 192-E de esta Ley, asi como en la distribuci6n de las multas para los fondos que en el mismo se seflala. ARTICULO 231.- Las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 223 de esta Ley, son las siguientes: ZONA 1. Estado de Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana. Estado de Baja California Sur: La Paz. Distrito Federal. Estado de Mexico: Atizapan de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacan, Coacalco, Cuautitlan, Cuautitlan-lzcalli, Ecatepec, Huixquilucan, lxtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juarez, Nezahualc6yotl, Nicolas Romero, La Paz, Tecamac, Tepotzotlan, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlan y Valle de Chalco Solidaridad. Estado de Quintana Roo: Benito Juarez. ZONA 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes, San Jose de Gracia. 38 Estado de Coahuila: Matamoros y Torreon. Estado de Colima: Manzanillo. Estado de Durango: Gomez Palacio y Lerdo. Estado de Guanajuato: Leon. Estado de Hidalgo: Tizayuca. Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonala y Zapopan. Estado de Mexico: Acolman, Aculco, Almoloya de Juarez, Amecameca, Apaxco, Aten co, Atizapan, Atlacomulco, Capulhuac, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Huehuetoca, Jilotepec, Jocotitlan, Lerma, Metepec, Morelos, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ozumba, San Antonio la Isla, San Martin de las Pi ram ides, Teoloyucan, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc, Tianguistenco, Tlalmanalco, Toluca, Villa del Carbon, Zinacantepec y Zumpango. Estado de Nuevo Leon: Abasolo, Allende, Cadereyta Jimenez, Carmen, Cienega de Flores, Doctor Gonzalez, Galeana, Garcia, General Bravo, General Teran, General Zuazua, Juarez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marin, Montemorelos, Pesqueria, Salinas•Victoria y Santiago. Estado de Quintana Roo: Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad. Estado de San Luis Potosi: Cerro de San Pedro y Villa de Ramos. ZONA 3. Estado de Chihuahua: Aldama y Chihuahua. Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Nava, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias y Viesca. Estado de Durango: Mapimi y Tlahualilo. Estado de Guanajuato: Doctor Mora. 39 Estado de Guerrero: Acapulco de Juarez. Estado de Jalisco: Puerto Vallarta. Estado de Mexico: Acambay, Almoloya del Rio, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Cocotitlan, Coyotepec, Chapultepec, Ecatzingo, Hueypoxtla, Isidro Fabela, lxtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, Mexicaltzingo, Nextlalpan, El Oro, Otumba, Otzolotepec, Papalotla, Polotitlan, Rayon, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Soyaniquilpan de Juarez, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temoaya, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcalyacac, Tezoyuca, Timilpan y Xonacatlan. Estado de Morelos: Cuernavaca. Estado de Nuevo Leon: Agualeguas, Los Aldamas, Anahuac, Aramberri, Bustamante, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Trevino, General Zaragoza, Los Herreras, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Paras, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Santa Catarina, Vallecillo y Villaldama. Estado de San Luis Potosi: Cedral, Matehuala, San Luis Potosi, Soledad de Graciano Sanchez, Villa de Reyes y Zaragoza. ZONA 4. Estado de Aguascalientes: Jesus Maria y San Francisco de los Romo. Estado de Baja California Sur: Los Cabos y Loreto. Estado de Chihuahua: Hidalgo del Parral. Estado de Durango: General Simon Bolivar, Nazas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo. Estado de Hidalgo: Zapotlan de Juarez. Estado de Mexico: Jiquipilco. 40 Estado de Nuevo Leon: Apodaca, Garza Garcia, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey y San Nicolas de los Garza. Estado de Queretaro: Colon. Estado de San Luis Potosi: Ahualulco, Catorce, Charcas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de La Paz, Villa de Guadalupe y Villa Juarez. Estado de Sonora: Altar y Atil. Estado de Zacatecas: Calera, Guadalupe, Morelos, Veta Grande y Zacatecas. ZONA 5. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosio, Llano el, Pabellon de Arteaga, Rincon de Romos y Tepezala. Estado de Baja California: Mexicali. Estado de Baja California Sur: Comondu y Mulege. Estado de Chihuahua: Allende, Aquiles Serdan, Ascension, Bocoyna, Casas Grandes, Camargo, Coronado, La Cruz, Delicias, Galeana, Janos, Jimenez, Juarez, Julimes, Lopez, Matamoros, Meoqui, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga, Rosales, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Barbara y Saucillo. Estado de Coahuila: Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Cuatrocienegas, Frontera, Monclova, Nadadores, Parras, Progreso, Sabinas, Sacramento/San Buenaventura, San Juan de Sabinas, y Villa Union. Estado de Durango: Poanas y Vicente Guerrero. Estado de Guanajuato: Abasolo, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Ciudad Manuel Doblado, Comonfort, Cortazar, Cueramaro, Dolores Hidalgo, Huanimaro, lrapuato, 41 Jaral del Progreso, Moroleon, Penjamo, Pueblo Nuevo, Purisima del Rincon, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Union, San Felipe, San Francisco del Rincon, San Jose Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao, Uriangato, Valle de Santiago, Villagran y Yuriria. Estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huichapan, Metepec, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo, Villa de Tezontepec y Zempoala. Estado de Jalisco: La Barca, El Saito y Tlajomulco de Zuniga. Estado de Michoacan: Alvaro Obregon, Copandaro, Charo, Tanhuato, Tarimbaro y Yurecuaro. Estado de Morelos: Axochiapan, Tepalcingo. y Tlayacapan. Estado de Puebla: Amozoc, Calpan, Coronango, Cuapiaxtla de Madero, Cuantinchan, Cuautlancingo, General Felipe Angeles, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, San Andres Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jeronimo Tecuanipan, San Martin Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Santo Tomas Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacan, Tepanco de Lopez, Tlaltenango y Yehualtepec. Estado de Queretaro: Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, El Marques, Pedro Escobedo, Queretaro, San Juan del Rio y Tequisquiapan. Estado de San Luis Potosi: Guadalcazar, Santa Maria del Rio y Villa Hidalgo. Estado de Sonora: Caborca, Cananea, Empalme, General Plutarco Elias Calles, Guaymas, Hermosillo, Magdalena, Nogales, Pitiquito, Puerto Peiiasco, San Luis Rio Colorado y San Miguel de Horcasitas. Estado de Tlaxcala: Tlaxcala. 42 Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Minatitlan. Estado de Zacatecas, Cuauhtemoc, Fresnillo, General Enrique Estrada, General Panfilo Natera, Loreto, Luis Moya, Noria de Angeles, Ojocaliente y Villa Gonzalez Ortega. ZONA 6. Estado de Chihuahua: Ahumada, Bachiniva, Buenaventura, Carichi, Coyame, Cuzihuiriachi, Chinipas, Guachochi, Guadalupe, Manuel Benavides, Nonoava, Ocampo y Praxedis G. Guerrero. Estado de Coahuila: Acuna, Castanos, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jimenez, Juarez, Lamadrid, Morelos, Muzquiz, Ocampo, Sierra Mojada y Zaragoza. Estado de Colima: Colima y Minatitlan. Estado de Durango: Canatlan, Guadalupe Victoria, Hidalgo, Ocampo, Panuco de Coronado, San Juan del Rio, Suchil y Tepehuanes. Estado de Guanajuato: Acambaro, Guanajuato, Jerecuaro, Ocampo, Santiago Maravatio y Tarandacuao. Estado de Hidalgo: Acatlan y San Agustin Tlaxiaca. Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Chapala, Ocotlan, Poncitlan y Tuxcueca. Estado de Mexico: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Otzoloapan, San Simon de Guerrero, Santo Tomas de los Platanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcaltitlan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero y Villa Victoria. Estado de Michoacan: Angamacutiro, Chavinda, Cojumatlan de Regules, Chucandiro, Cuitzeo, Ecuandureo, Huandacareo, lndaparapeo, lxtlan, Jose Sixto Verduzco, Numaran, Pajacuaran, 43 Patzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Purepero, Puruandiro, Querendaro, Santa Ana Maya, Tlazazalca, Tzintzuntzan, Venustiano Carranza, Vista Hermosa y Zinaparo. Estado de Morelos: Cuautla, Jiutepec, Jonacatepec, Tlalnepantla y Yautepec. Estado de Puebla: Acajete, Acatzingo, Atlixco, Atoyatempan, Huitziltepec, lzucar de Matamoros, Mixtla, Molcaxac, Los Reyes de Juarez, San Salvador Huixcolotla, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeyahualco de Cuauhtemoc, Tochtepec y Xochitlan Todos Santos. Estado de Sinaloa: Ahome. Estado de Sonora: Aconchi, Arizpe, Bacum, Banamichi, Baviacora, Benjamin Hill, Cajeme, Carbo, La Colorada, Cucurpe, Etchojoa, Huatabampo, Huepac, lmuris, Mazatan, Nacozari de Garcia, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Rayon, San Felipe de Jesus, Santa Ana, Santa Cruz, Saric, Suaqui Grande, Trincheras, Tubutama y Ures. Estado de Tabasco: Centro y Cunduacan. Estado de Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo Diaz Ordaz, Mier y Miguel Aleman. Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juarez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Espaftita, Huamantla, Hueyotlipan, lxtacuixtla de Mariano Matamoros, lxtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lazaro Cardenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de Jose Maria Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicohtencatl, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jeronimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanct6rum de Lazaro Cardenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizabal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, 44 Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sanchez Santos. Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, La Antigua, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, lxhuatlan del Sureste, Moloacan, Nanchital de Lazaro Cardenas del Rio, Sayula de Aleman y Veracruz. Estado de Zacatecas: Canitas de Felipe Pescador, Concepcion del Oro, Genaro Codina, General Francisco R. Murguia, General Joaquin Amaro, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Panuco, Pinos, Rio Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Susticacan, Tepechitlan, Tepetongo, Villa de Cos, Villa Garcia y Villa Hidalgo. ZONA 7. Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, Cuauhtemoc, Doctor Belisario Dominguez, General Trias, Gomez Farias, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Huejotitan, Ignacio Zaragoza, Maguarichi, Matachi, Morelos, Namiquipa, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, Satevo, El Tule, Urique y Valle de Zaragoza. Estado de Colima: Comala, Coquimatlan, Cuauhtemoc y Villa de Alvarez. Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencame, Durango, Guanacevi, lnde, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, El Oro, Penon Blanco, San Bernardo, Santa Clara y Villa Hidalgo. Estado de Guanajuato: Atarjea, Coroneo, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichu. Estado de Hidalgo: Mineral del Chico, Mineral del Monte y Tlanchinol. Estado de Jalisco: Atemajac de Brizuela, Ayotlan, Degollado, lxtlahuacan de los Membrillos, lxtlahuacan del Rio, Jamay, Jesus 45 Maria, Jocotepec, Juanacatlan, San Cristobal de la Barranca, Tizapan el Alto, Tototlan y Zapotlan del Rey. Estado de Mexico: lxtapan de la Sal, lxtapan del Oro, Tenancingo, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan. Estado de Michoacan: Acuitzio, Brisenas, Coeneo, Cotija, Cheran, Churintzio, Erongaricuaro, Hidalgo, Huaniqueo, Huiramba, Jacona, Jimenez, Jiquilpan, Lagunillas, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Panindicuaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Tangamandapio, Tangancicuaro, Tinganbato, Tuxpan, Villamar, Zacapu, Zamora y Ziracuaretiro. Estado de Morelos: Jantetelco, Tepoztlan y los municipios que no esten comprendidos en las zonas 3, 5, 6, y 8. Estado de Puebla: Aljojuca, Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchotla, Cuyoaco, Domingo Arenas, Guadalupe Victoria, Lafragua, Mazapiltepec de Juarez, Ocotepec, Oriental, Quimixtlan, San Felipe Teotlalcingo, San Jose Chiapa, San Juan Atenco, San Matias Tlalancaleca, San Nicolas de Buenos Aires, San Nicolas de los Ranchos, San Salvador el Verde, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Xochitlan de Vicente Suarez y los municipios que no esten comprendidos en las zonas 5, 6, 8 y 9. Estado de San Luis Potosi: El Naranjo. Estado de Sinaloa: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6 y 8. Estado de Sonora: Agua Prieta, Alamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Onavas, Quiriego, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira. Estado de Tabasco: Cardenas, Comalcalco, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Mendez y Macuspana. 46 Estado de Tamaulipas: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9. Estado de Veracruz: Angel R. Cabada, Boca del Rio, Jamapa, MedelHn, Oluta y Tuxtilla. Estado de Zacatecas: Atolinga, Chalchihuites, Jerez, Jimenez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Tabasco, Tlaltenango de Sanchez Roman, Valparaiso y Villanueva. ZONA 8. Estado de Campeche: Palizada y los municipios que no esten comprendidos en la zona 9. Estado de Chiapas: Excepto los municipios comprendidos en la zona 9. Estado de Chihuahua: Gran Morelos, Madera, Moris, Tem6sachi y Uruachi. Estado de Colima: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 6 y 7. Estado de Durango: Canelas, Mezquita!, Otaez, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia. Estado de Guerrero: Ajuchitlan del Progreso, Alpoyeca, Atoyac de Alvarez, Arcelia, Atenango del Rio, Ayutla de los Libres, Azoyu, Benito Juarez, Coahuayutla de Jose Maria lzazaga, Cocula, Copala, Coyuca de Benitez, Coyuca de Catalan, Cuajiniculapa, Florencio Villarreal, Guamuxtitlan, Jose Azueta, Juan R. Escudero, Mochitlan, Petatlan, Pungarabato, Quechultenango, San Marcos, San Miguel Totolapan, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Telo·loapan, Tepecoacuilco de Trujano, La Union de Isidro Montes de Oca y Zirandaro. Estado de Hidalgo: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6, 7 y 9. 47 Estado de Jalisco: La Manzanilla de la Paz y los municipios que no esten comprendidos en las zonas 2, 3, 5, 6, 7 y 9. Estado de Michoacan: Angangueo, Apatzingan, Aporo, Buenavista, Caracuaro, Coahuayana, Contepec, Charapan, Chilchota, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Huetamo, lrimbo, Juarez, Jungapeo, Lazaro Cardenas, Madero, Maravatio, Marcos Castellanos, Mugica, Ocampo, Paracho, Paracuaro, Nocupetaro, Nuevo Parangaricutiro, Periban, Los Reyes, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tacambaro, Tancitaro, Tepalcatepec, Tinguindin, Tiquicheo de Nicolas Romero, Tlalpujahua, Tocumbo, Turicato, Tuzantla, Tzitzio, Uruapan, Zinapecuaro y Zitacuaro. Estado de Morelos: Amacuzac, Coatlan del Rio, Jojutla, Mazatepec, Miacatlan, Puente de lxtla, Tetecala, Tlaltizapan, Tlaquiltenango y Zacatepec. Estado de Nayarit: Rosamorada, Ruiz, San Blas, Tecuala y Tuxpan. Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en la zona 9. Estado de Puebla: Acateno, Acatlan, Acteopan, Ahuacatlan, Ahuatlan, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Altepexi, Amixtlan, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzala, Atzitzihuacan, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coxcatlan, Coyomeapan, Coyotepec, Cuautempan, Cuayuca, Cuetzalan del Progreso, Chiautla, Chiconcuautla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlan, Esperanza, Francisco Z. Mena, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetla, Huehuetlan el Chico, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdan, Ignacio Allende, lxcamilpa de Guerrero, lxcaquixtla, lxtacamaxtitlan, lxtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Mendez, 48 La Magdalena Tlatlauquitepec, Morelos Canada, Naupan, Nauzontla, Nicolas Bravo, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, Petlalcingo, Piaxtla, San Antonio Canada, San Diego la Mesa Tochimiltzin, San Felipe Tepatlan, San Gabriel Chilac, San Jeronimo Xayacatlan, San Jose Miahuatlan, San Juan Atzompa, San Martin Totoltepec, San Miguel lxitlan, San Pablo Amicano, San Pedro Yeloiztlahuaca, San Sebastian Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inez Ahuetempan, Santo Domingo Huehuetlan, Tecomatlan, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlan, Teotlalco, Tepango de Rodriguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodriguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlan, Tlacotepec de Benito Juarez, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlan de Bravo, Xicotepec, Xicotlan, Xiuteteco, Xochiapulco, Xochiltepec, Yaonahuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlan, Zapotitlan, Zapotitlan de Mendez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlan. Estado de Queretaro: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4 y 5. Estado de Quintana Roo: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2. Estado de San Luis Potosi: Excepto los . municipios comprendidos en las zonas 2, 3, 4, 5 y 7. Estado de Sinaloa: Badiraguato, Concordia, Escuinapa y El Rosario. Estado de Sonora: Nacori Chico, Rosario y Yecora. Estado de Tabasco: Balancan. Estado de Tamaulipas: Aldama, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gomez Farias, Gonzalez, Guemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Nicolas, Soto la Marina, Tula, Victoria y Xicotencatl. 49 Estado de Tlaxcala: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6. Estado de Veracruz: Adalberto Tejada, Alpatlahua, Apazapan, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Emiliano Zapata, Gutierrez Zamora, Hidalgotitlan, Ignacio de la Llave, lxtaczoquitlan, Juan Rodriguez Clara, Mecayacan, Otatitlan, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Rio Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, Jose Azueta, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Ursulo Galvan y Yanga. Estado de Yucatan. Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, Benito Juarez, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquita! del Oro, Moyahua de Estrada, Nochistlan de Mejia, Teul de Gonzalez Ortega y Trinidad Garcia de la Cadena. ZONA 9. Estado de Campeche: Carmen y Escarcega. Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acapetahua, Angel Albino Corzo, Arriaga, Berriozabal, Chiapa de Corzo, Huehuetan, Huixtla, lndependencia La, Metapa, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacan, Palenque, Pichucalco, Pijijiapan, Reforma, San Cristobal de las Casas, Suchiapa, Tapachula, Tonala, Tuxtla Gutierrez, Tuxtla Chico, Villaflores y San Juan Cancuc. Estado de Guerrero: Cutzamala de Pinzon, General Canuto A. Neri, Tlalchapa, Tlapehuala y los municipios que no esten comprendidos en las zonas 3 y 8. Estado de Hidalgo: Chapulhuacan y Huautla. Estado de Jalisco: Acatlan de Juarez, Atengo, Atenguillo, Ayutla, Concepcion de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, Guachinango, Jilotlan de los Dolores, Manuel M. Dieguez, Mascota, Mazamitla, Mexticacan, Mixtlan, Pihuamo, Quitupan, Talpa de Allende, Tenamaxtlan, Tomatlan, Union de Tula. 50 Estado de Michoacan: Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Coalcoman de Vazquez Pallarez, La Huacana, Nuevo Urecho, Taretan y Tumbiscatio. Estado de Nayarit: Excepto los municipios comprendidos en la zona 8. Estado de Oaxaca: Acatlan de Perez Figueroa, Ciudad lxtepec, Cosolapa, Espinal El, Guadalupe Etla, Ciudad de Huajuapam de Leon, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matias Romero, Miahuatlan de Porfirio Diaz, Natividad, Oaxaca de Juarez, Salina Cruz, San Agustin de las Juntas, San Agustin Yatareni, San Dionisio Ocotlan, San Francisco lxhuatan, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Mixtepec - Distr. 08, San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etla, San Pedro Coxcaltepec Cantaros, San Pedro Mixtepec - Distr. 22, San Pedro Pochutla, San Sebastian Tutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucia del Camino, Santa Maria del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jeronimo Tlacochahuaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera. Estado de Puebla: Ajalpan, Canada Morelos, Chapulco, Santiago Miahuatlan y Zinacatepec. Estado de Tabasco: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8. Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, El Mante y Tampico. Estado de Veracruz: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 5, 6 , 7 y 8. ARTICULO 231-A.- Cuando un organismo o empresa publicos o privados realice obras de infraestructura hidraulica para agua potable, drenaje y saneamiento, asi como acueductos, diques, canales y drenes, que eviten una erogaci6n a la Comisi6n Nacional del Agua, el organismo o la empresa de que se trate podra, previa autorizaci6n de la propia Comisi6n, acreditar contra el monto de los 51 derechos sobre agua que le corresponda pagar, un monto equivalente a los gastos que hubiere incurrido la mencionada Comisi6n para desarrollar el mismo satisfactor. Los organismos o empresas publicos o privados, que obtengan autorizaci6n de la Comisi6n Nacional del Agua, expedida conforme al presente articulo, deberan notificarlo a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, dentro de los diez dias siguientes a su expedici6n. De no presentarse este aviso dentro del plazo sefialado, se entendera revocada la autorizaci6n a que se refiere este articulo. 52 CAPiTULO IX USO O GOCE DE INMUEBLES ARTiCULO 232.- Esta~ obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas fisicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio maritimo, la zona federal maritima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, dep6sitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio publico distintos de las senalados en otros Capitulos de este Titulo, conforme a lo que a continuaci6n se senala: 1.- El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, obras e instalaciones, en su caso. II.- El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando se destine para protecci6n y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o perm1s1onario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a este. Ill.- El 2% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias. Para los efectos de las fracciones I, II y Ill que anteceden, el valor del inmueble se determinarc1 conforme a un avaluo que emita la Comisi6n de Avaluos de Bienes Nacionales, mismo que sera actualizado anualmente en terminos de lo dispuesto en el articulo 17-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n. Cada cinco aiios como maximo debera realizarse un nuevo avaluo, si el termino de la concesi6n o permiso excede del periodo mencionado. Dicho avaluo 53 (micamente debera considerar el inmueble como originalmente se concesion6 o permision6, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesi6n o el permiso. VIG 1er. sern. IV.- De $0.0902 bimestrales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realizaci6n de actividades agropecuarias, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los articulos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales. VIG 1er. sem V.- De $0.18 bimestrales por metro cuadrado, cuando el inmueble se destine para protecci6n y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a este, respecto de aquellos bienes nacionales contenidos en los articulos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales. VIG 1er sern. VI.- De $0.0902 mensuales por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realizaci6n de actividades pesqueras, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los articulos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales. VIG 1er sem VII.- De $0.0036 mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realizaci6n de actividades de acuacultura, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los articulos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales. VIII.- Por instalaciones de telecomunicaci6n: IX.­ X. 54 Las cuotas senaladas en las fracciones Ill y IV que anteceden, solo se aplicaran cuando la actividad seflalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podran optar por pagar conforme a lo establecido en la fracci6n I de este articulo. No quedan comprendidas en este articulo fisicas y morales que esten obligadas aprovechamiento establecido en el articulo 37 Puertos. las personas a pagar el de la Ley de ARTiCULO 232-A.- Las personas fisicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotaci6n de bienes del dominio publico que queden afectos a servicios publicos distintos a los senalados en el articulo anterior, asi como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el articulo 37 de la Ley de Puertas, pagaran el derecho de uso, goce o explotaci6n que ascendera al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. ARTiCULO 233.- Para los efectos de los articulos 232 y 232-C, se estara a lo siguiente: 1.- Podra eximirse total o parcialmente del pago de este derecho a las entidades que presten servicios al Gobierno Federal o Entidades de la Administraci6n Publica Federal, por un valor equivalente al derecho, siempre que estas celebren convenios que cumplan con las reglas de caracter general que al efecto de a conocer la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. 11.- Tratandose del uso o goce de bienes de dominio publico, se estara obligado al pago del derecho, se tenga o no concesi6n, cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiendose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley. 55 111.- No se pagara el derecho a que se refiere este articulo cuando el inmueble sea destinado a labores de investigaci6n cientifica. IV.- No pagaran las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tengan concesi6n o permiso para el uso de las playas, la zona federal maritima terrestre o a cualquier otro dep6sito de aguas maritimas, asi como la zona federal administrada por la Comisi6n Nacional del Agua y que realicen acciones encaminadas a conservar y restaurar el medio ambiente a traves de la reforestaci6n con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetaci6n de marismas, bosques de coniferas, selvas, arbustos y matorrales xer6filos inundables, pantanos salobres, reparios, mes6filos y vegetaci6n hidr6fila. ARTICULO 234.- Los derechos a que se refieren los art[culos 232, 232-A y 232-C de esta Ley, se calcularan por ejercicios fiscales. Los centribuyentes efectuaran pagos bimestrales provisionales a mas tardar el dia 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante dec!araci6n que presentaran en las oficinas auterizadas per la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El page provisional per el uso o gece de inmuebles sera una sexta parte del monto del derecho calculado al afio. El derecho del ejercicio, deducidos los pages provisionales bimestrales, se pagara mediante declaraci6n que se presentara ante las oficinas auterizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. ARTiCULO 235.- Para los efectos de este Capitulo, las autoridades fiscales estaran facultadas para: 56 1.- 0eterminar el valor m1nimo del suelo, el que debera publicarse en el 0iario Oficial de la Federaci6n. Cuando este resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificara. 11.- lncrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Union. Ill.- 0eterminar la cantidad de materiales extraidos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, asi como de los dep6sitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al memento de la determinaci6n. Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este articulo, proporcionaran al contribuyente un extracto del avaluo. ARTICULO 236.- Estan obligadas a pagar el derecho por extracci6n de materiales, las personas fisicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, asi como de los dep6sitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico en coordinaci6n con la Comisi6n Naciona! del Agua, dara a conocer el valor comercial de los materiales para efectos del calculo de los derechos a que se refiere el presente articulo, mediante reglas de caracter general. El derecho por extracci6n de materiales se pagara previamente mediante declaraci6n que se presente en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El derecho se pagara mensualmente por anticipado, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo conforme al tltulo de concesi6n, mediante declaraci6n que presentaran en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. 57 No se pagan~ el derecho a que se refiere este articulo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que dicho material no sea usado o aprovechado. ARTICULO 236-A.- (Derogado). ARTICULO 236-8.- Tratandose del derecho a que se refiere la fracci6n Ill del artfculo 232 de esta Ley, la Comisi6n Nacional del Agua esta facultada para ejercer las atribuciones senaladas en el articulo 192-E de esta Ley, as[ como en la distribuci6n de los fondos que en el mismo se senala. ARTICULO 237-C.- Los distritos de riego y unidades de riego y de drenaje a los que se les hubiere otorgado permiso o concesi6n para la administraci6n, operaci6n, conservaci6n y mantenimiento de los mismos, no pagaran el derecho por el uso, goce y explotaci6n de la infraestructura de los distritos de riego o unidades de riego o de drenaje; tampoco se pagara en el caso de descentralizaci6n de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el Gobierno Federal. 58 CAPiTULO XIV DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIC PUBLICO DE LA NACION COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. ARTICULO 276.- Estan obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas fisicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ri os, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demas dep6sitos o corrientes de agua, asi como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los aculferos, en terminos de lo dispuesto en esta Ley. ARTiCULO 277.- Para los efectos del presente Capitulo se consideran: 1.- Aguas residuales: Las aguas de composici6n variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agricolas, pecuarios, domesticos, incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier otro uso, asi como la mezcla de ellas. Cuando el contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este caracter, toda la descarga se considerara de agua residual para los efectos de esta Ley. II.- Carga de Contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales; Ill.- Cianuros: Suma de las concentraciones de todas las formas quimicas simples y complejas que contengan el ion cianuro; 59 IV.- Coliformes Fecales: Bacterias aerobias Gram-negativas, no formadoras de esporas, de forma bacilar, y que incubadas a 44.5°C en un termino de 48 horas, fermentan la lactosa con producci6n de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestive humane y de animales de sangre caliente; V.- Cuerpo Receptor: Corrientes, dep6sitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, asi coma las terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o las acuiferos; VI.- Demanda Bioquimica de Oxigeno Total: Cantidad de oxigeno consumido par la actividad metab61ica de microorganismos, en un periodo de cinco dias, a 20°C, considerando la suma de las concentraciones solubles yen suspension; VII.- Descarga: Acci6n de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita. VIII.- F6sforo Total: Suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, f6sforo inorganico y fosfatos organicos; IX.- Grasas y Aceites: Cualquier material que puede ser recuperado coma una sustancia soluble, en las siguientes solventes: n-hexano, triclorotrifluoroetano o una mezcla de 80% de n-hexano y 20% de metilterbutileter; X.- lndice de lncumplimiento: Cantidad de veces que la concentraci6n de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los limites maximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga o a falta de estas, los establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentraci6n de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentraci6n establecida como limite maxima permisible en esta Ley y dividida entre esta ultima. 60 XI.- Limite Maximo Permisible: Valor o rango asignado a un parametro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales; XII.- Metales Pesados: Suma de las concentraciones de los metales en soluci6n o disueltos yen suspension; XIII.- Nitr6geno Total: Suma de las concentraciones de nitr6geno Kjeldahl, nitrites y nitrates; XIV.- Poblaci6n: Corresponde al numero de habitantes indicado en el Censo General de Poblaci6n y Vivienda de 1990; XV.- Potencial Hidr6geno (pH): Concentraci6n de iones Hidr6geno expresada como logaritmo negative que representa la acidez o alcalinidad del agua; XVI.- Tipos de contaminantes: a).- Contaminantes Basicos: Son aquellos compuestos y parametros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Ley solo se consideran las grasas y aceites, los s61idos suspendidos totales, la demanda bioqufmica de oxfgeno total, el nitr6geno total (suma de las concentraciones de nitr6geno Kjeldahl, de nitritos y de nitrates, expresadas como mg./litro de nitr6geno), el f6sforo total y el pH; b).-Contaminantes Pat6genos y parasitarios: Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parasites que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo para la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Ley solo se consideran los coliformes fecales; 61 c).- Metales pesados y cianuros: Son aquellos que en concentraciones par encima de determinados Hmites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Ley se consideran el arsenico, el cadmio, el cobre, el cromo, el mercurio, el niquel, el plomo, el zinc y los cianuros; XVII.- S6Iidos Suspendidos Totales: Concentraci6n de particulas que son retenidas en un media filtrante de microfibra de vidrio, con un diametro de poro de 1.5 micr6metros o su equivalente; XVIII.- Uso Consuntivo: Volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad especifica, el cual se determina coma la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad tambien determinada que se descarga, y que se seiialan en el tftulo respective. ARTICULO 278.- Par el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion coma cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se causara el derecho de acuerdo con el tipo del cuerpo receptor en donde se realice la descarga, conforme al volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los limites maximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga o a falta de estas, los previstos en la presente Ley. Los responsables de las descargas de aguas residuales las deben vertir dentro de los limites maximos permisibles establecidos en sus condiciones particulares de descarga u optar, si sus condiciones particulares de descarga, fueron fijadas con anterioridad al 7 de enero de 1997, por las establecidas en esta Ley, previa notificaci6n a la Comisi6n Nacional del Agua. 62 El responsable de las descargas de aguas residuales que cuente con condiciones particulares de descarga, que no haya ejercido la opcion del parrafo anterior, y rebase cualquiera de los valores fijados en sus condiciones particulares de descarga, debera efectuar el calculo del derecho conforme a la presente Ley, por cada uno de los contaminantes que rebasen los limites max1mos permisibles, establecidos en sus condiciones particulares de descarga, a excepc1on de aquellos contaminantes no considerados en esta Ley. ARTiCULO 278-A.- Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se consideraran coma tipo A a excepcion hecha de los que se seflalan como 8 o C; todos los Embalses Naturales o Artificiales, se consideraran como tipo B a excepcion de los que se seflalan como tipo C; todos los Estuarios y Humedales Naturales, se consideraran como tipo B. CUERPOS RECEPTORES TIPO 8: Aguascalientes: Rio San Pedro en los munic1p1os de Aguascalientes, Rincon de Romos, Jesus Mada, San Francisco de los Romo, Pabellon de Arteaga, Tepezala y Cosio; Rios Malpaso, Manzano, La Labor y Calvillo, Arroyos Rincon Verde, Ojocaliente y Cebolletas en el municipio de Calvillo; Rio Blanco y Rio Prieto en el municipio de San Jose de Gracia; Rio Pabellon en los municipios de Pabellon de Arteaga y Rincon de Romos; Arroyos, El Saucillo, El Tunel y Las Burras en el municipio de Rincon de Romos; Rio Santiago y Arroyo Ojo Zarco en el municipio de Pabellon de Arteaga; Rio Morcinique en los municipios de Jesus Maria y Aguascalientes; Arroyos Las Viboras, San Nicolas, La Escondida, Saito de Montoro (Las Venas), La Pileta (Pefluelas), y La Chavena en el municipio de Aguascalientes; Arroyos La Concepcion y San Jose de Guadalupe en el municipio de Jesus Maria; Arroyo Piedras Negras en el municipio de Asientos; Rio Chicalote en los municipios de Asientos, San Francisco de los Romo y Jesus Maria; Arroyo San Francisco en las municipios de 63 Aguascalientes y El Llano; Rio Gil en los municipios de Jesus Maria y Calvillo. Baja California: Arroyos Dona Petra, Aguajito, Ensenada, San Carlos, Las Animas, El Gallo, Cuatro Milpas, El Sauzal, El Carmen, San Vicente, Salado, San Rafael, San Telma, Santo Domingo, Las Escopetas, Aguachiquita, Nueva York, San Simon, El Socorro, El Rosario, La Mision y Las Amarillas en el municipio de Ensenada; Arroyos Las Palmas, San Pablo, San Jose y Canada Joe Bill y Rio Tecate en el municipio de Tecate; Arroyos Las Palmas, Sainz, La Meza, Mexico Lindo, Sanchez Taboada, Lazaro Cardenas, Camino Verde, Agua Caliente, Matanuco, El Florido, Cerro Colorado, Presidentes, Gato Bronco, Sistema Alamo, Alamar, La Pechuga, Aviacion o Pesteje, Aguaje de la Tuna, Canon del Sol, Matadero, E. Zapata, Sistema Centro, Los Laureles, San Antonio de los Buenos, Rio Tijuana en el municipio de Tijuana; Rios Nuevo, Colorado y Hardy y Arroyo Las Amarillas en el municipio de Mexicali; Arroyos Guaguatay y El Descanso en el municipio de Playas de Rosarito; Bahias San Francisquito o Luis Gonzaga, De Los Angeles, Camalu, Todos Santos, San Quintin y San Felipe Punta Estrella en el municipio de Ensenada; Costa de Tijuana en el municipio de Tijuana; Bahia de San Felipe-Punta Estrella y Golfo de Santa Clara en el municipio de Mexicali; Costa de Rosarito en el municipio de Playas de Rosarito. Baja California Sur: Arroyos San Jose de Gracia, La Purisima, San Isidro, Paso Hondo, Comondu, Santo Domingo y Las Bramonas en el municipio Comondu; Arroyos La Paz, San Bartolo, Los Gatos y San Antonio en el municipio de la Paz; Arroyos Boca de la Sierra, San Bartolo, Agua Caliente, Miraflores, Caduano y San Jorge en el municipio de los Cabos; Arroyos San Jose de Magdalena, Santa Agueda, La Parras y Ligui en el municipio de Loreto; Bahias Santa Maria, San Juanico, Las Barrancas, La Poza Grande y Magdalena, Punta Santo Domingo y Puerto San Andresito en el municipio 64 Comondu; Bahias Tortugas, San Cristobal, Asuncion, San Hipolito, Ballenas, Santa Ines, Santa Rosalia, San Bruno, Concepcion y Santa Ana, Estero Cordon, Puerto Escondido, Ensenada La Escondida, Punta Malarrimo y Punta Abreojos en el municipio de Mulege; Bahias Santa Marina, Las Almejas, La Paz, La Ventana, Los Muertos, Las Palmas y Plutarco Elias Calles, Ensenadas San Juan de La Costa y Las Cruces, Punta Pescadero, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de la Paz; Bahias Migriflo, San Lucas y San Jose del Cabo, Estero San Jose del Cabo, Boce de La Vinorama, Cabos Pulmo, La Ribera y Los Frailes en el municipio de los Cabos; Bahias Loreto, Juncalipto y Ligui, Ensenadas Blanca, Agua Verde y Tembabichi, Puerto Escondido, en el municipio de Loreto. Campeche: Rio Champoton y Laguna de Silvituc en el municipio de Champoton; Rio Palizada en el municipio de Palizada; Rios Mamantel y Candelaria en los municipios de El Carmen y Escarcega; Rio Chumpan en el municipio de El Carmen; Acuifero de la Peninsula de Yucatan en los nueve municipios del Estado; Zona Costera del Estado de Campeche en los municipios de El Carmen, Tenabo, Hecelchacan, Calkini, Champoton y Campeche. Coahuila: Rio Bravo en los municipios de Ocampo, Acuna, Jimenez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuna; Rio San Diego en los municipios de Zaragoza y Jimenez; Rio San Rodrigo en los municipios Zaragoza Jimenez y Piedras Negras; Arroyo el Tornillo en el municipio de Piedras Negras; Rio Escondido en los municipios de Zaragoza Nava y Piedras Negras; Rio San Juan de Sabinas en los municipios de Muzquiz y San Juan de Sabinas; Rio Alamos en los municipios de Muzquiz y San Juan de Sabinas; Rio Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas, Sabinas, Progreso y Juarez; Rio Salado de los Nadadores en los municipios de Lamadrid, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juarez; 65 Rao Salado en el municipio de Juarez; Rio Monclova en el municipio de Monclova. Colima: Arroyos San Jose y Punta de Agua en el municipio de Manzanillo; Arroyo Zacualpan en el municipio de Comala; Rio Colima en los municipios de Cuauhtemoc y Villa de Alvarez. Chiapas: Rio Grijalva y sus afluentes en los municipios de Berriozabal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoltenango, Acala, Totolapa, Chiapilla, Tuxtla Gutierrez, San Fernando, Chicoasen, Usumacinta, Copainala, Ocozocoautla y Tecpatan; Rios Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; Rio Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutierrez; Rio Frio en los municipios de San Cristobal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Rio La Venta-Soyatenco en los municipioc de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Rio Santo Domigo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Rio Coatan en los municipios de Tapachula y Mazatan; Acuifero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; Acuifero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutierrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Be~riozabal y Acala; Acuifero Comitan en los municipios de Comitan de Dominguez, Las Margaritas, La lndependencia, Altamirano y Teopisca; Acuifero San Cristobal en los municipios de San Cristobal de Las Casas e lxtapa; Acuifero Arriaga­ Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonala y Pijijiapan; Acuifero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlan, Acacoyagua y Escuintla; Acuifero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatan, Huixtla y Frontera Hidalgo; Humedal Hueyate en el municipio de Huixtla; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonala. Chihuahua: Rio Conchos en los mumc1p1os de Carichi, Nonoava y Bocoyna; Rio Casas Grandes en el municipio de Ignacio Zaragoza; Rio Santa Maria en el municipio de Bachiniva; 66 Rio Papigochi en el municipio de Tem6sachi; Rio San Pedro en el municipio de Cusihuiriachi; Rio Mayo en los municipios de Chinipas y Moris; Rio Chinipas en los municipios de Chinipas, Guazapares y Uruachi; Rio Urique en los municipios de Batopilas, Guachochi y Urique; Rio San Miguel en los municipios de Balleza, Batopilas, Guachochi y Morelos; Rios Sinaloa, Mohinora y Chinatu en los municipios de Guadalupe y Calvo; Rio Septentri6n en los municipios de Temoris y Urique; Rio Moris en los municipios de Ocampo y Moris; Rio Candameno en el municipio de Ocampo; Rios Balleza, Porvenir y Agujas en el municipio de Balleza; Rio Nonoava en el municipio de Nonoava; Rio Los Loera en los municipios de Guadalupe y Calvo; Rio Oteros en el municipio de Bocoyna; Rio Batopilas en los municipios de Batopilas y Guachochi; Rio Verde en los municipios de Guerrero y Tem6sachi; Rios Aros y Tutuaca en los municipios de Tem6sachi y Madera. Distrito Federal: Rio Magdalena en la Delegaci6n La Magdalena Contreras. Durango: Rio Sauceda en los mumc1p1os de Durango y Canatlan; Rio Nazas en los municipios de Cuencama, Inda, El Oro, Rodeo, Nazas, Lerdo y Gomez Palacio; Rio Santiago en los municipios de Durango, Canatlan y Santiago Papasquiaro; Rio Tepehuanes en los municipios de Tepehuanes y Santiago Papasquiaro; Rio Ramos en los municipios de Santiago Papasquiaro, El Oro e Inda; Rio Sextin (El Oro) en los municipios de Tepehuanes, Guanacevi, San Bernardo, El Oro e Inda; Rio San Juan en los municipios de Panuco de Coronado, San Juan del Rio y Rodeo; Rio del Pefl6n o Covadonga en los municipios de Pen6n Blanco y Nazas; Arroyo Cuencama en el municipio de Cuencama; Rio Tamazula en los municipios de Canelas, Tamazula y Topia; Rio San Lorenzo en los municipios de Santiago Papasquiaro, Tamazula y Canelas; Rio Aguanaval en los municipios de Santa Clara, Cuencama y Poanas; Rio Piaxtla en los municipios de Durango y San Dimas; Rio Presidio en los 67 mumcIpIos de Durango, Pueblo Nuevo y San Dimas; Rios El Tunal y Santiago Bayacora en los municipios de Durango y Mezquita!; Rio Durango en los municipios de Durango y Nombre de Dios; Rio Acaponeta en los municipios de Durango y Pueblo Nuevo; Rio Humaya en los municipios de Guanacevi, Tepehuanes, Tamazula, Canelas y Topia; Rio Florido en los municipios de Hidalgo, Inda, Ocampo y San Bernardo; Arroyo Cerro Gordo en el municipio Hidalgo; Rio Mezquita! en los municipios de Mezquita! y Nombre de Dios; Rio Suchil en los municipios de Nombre de Dios, Vicente Guerrero y Suchil; Rio Poanas en el municipio de Poanas; Rio Baluarte en el municipio de Pueblo Nuevo; Rio Verde en el municipio de San Dimas; Rio Habitas en los municipios de San Dimas y Tamazula; Rio Graseros en los municipios de Suchil, Vicente Guerrero y Nombre de Dios; Arroyos Seco y Acequia Grande en el municipio de Durango. Estado de Mexico: Rio Amanalco en el municipio de Amanalco. Guanajuato: Rio Lerma en los mumc1pIos de Acambaro, Salvatierra, Jaral del Progreso, Salamanca, Valle de Santiago, Pueblo Nuevo, Abasolo, Huanimaro y Penjamo; Arroyos La Patina, El Calvillo y Los· Castillos en el municipio de Leon; Arroyos Santa Ana y Llano Largo en el municipio de Guanajuato. Guerrero: Rio La Cofradia en el municipio de La Union de Isidoro Montes de Oca; Rio La Union y sus afluentes directos: Rios San Cristobal y La Juntas en los municipios de la Union de Isidoro Montes de Oca y Coahuayutla de Jose Maria lzazaga; Rio Pantla en el municipio de Teniente Jose Azueta; Rio lxtapa en los municipios de Jose Ma. lzazaga y La Union; Rio San Jeronimito en los municipios de Teniente Jose Azueta y Petatlan; Rios Petatlan y Coyuquilla en el municipio de Petatlan; Rios San Luis y Tecpan en el municipio de Tecpan de Galeana; Rio Tecpan y su afluente directo el Rio Chiquito en los 68 mumc1p1os de Tecpan de Galeana y Atoyac de Alvarez; Rio Atoyac en los municipios de Atoyac de Alvarez y Benito Juarez; Rio Piloncillo afluente del Rio Atoyac en el municipio de Atoyac de Alvarez; Rio Coyuca y su afluente directo el Rio La Hamaca o Aguas Blancas en el municipio de Coyuca de Benitez; Rio la Sabana, Arroyos El Camaron, Aguas Blancas, Garita, Costa Azul, Deportivo e lcacos en el municipio de Acapulco de Juarez; Rio Papagayo en los municipios de Acapulco de Juarez, San Marcos, Juan R. Escudero y Chilpancingo de los Bravo y sus afluentes: Rio Omitlan en los municipios de Juan R. Escudero y Tecoanapa; Rio San Miguel en el municipio de Chilpancingo de Los Bravo; Rio La Union en los municipios de Quechultenango, Tlacoapa, Tecoanapa y Acatepec; Rio Azul en el municipio de Quechultenango; Rio Huacapa en los mumc1p1os de Chilpancingo de Los Bravo, Quechultenango y Mochitlan; Rios Cortes, La Estancia en el municipio de San Marcos; Rio Nexpa en los municipios de Cruz Grande y Ayutla de Los Libres y sus afluentes directos: Rios Sauces, Tecoanapa y Tlatenango en los municipios de Tecoanapa y Ayutla de los Libres, Rio Ayutla en los municipios de Tecoanapa, Acatepec y Ayutla de los Libres; Rio Copala en los municipios de Copala y Cuautepec y sus afluentes directos: Rio Cuautepec en el municipio de Cuautepec, Rio Concordia en los municipios de Cuautepec, San Luis Acatlan y Ayutla de Los Libres, Rio Yautepec en los municipios de Cuautepec y San Luis Acatlan; Rio Marquelia en los municipios de Cuajinicuilapa, Azoyu y San Luis Acatlan y sus afluentes: Rio Juchitan en el municipio de Azoyu y Rio Chiquito en el municipio de San Luis Acatlan; Rio Quetzala en los municipios de Cuajinicuilapa, Ometepec, lgualapa y Metlatonoc y sus afluentes directos: Rio Cortijos en el municipio de Cuajinicuilapa, Rio Santa Catarina en los municipios de Cuajinicuilapa, Ometepec, Xochistlahuaca y Tlacoachistlahuaca; Rio Balsas en los municipios de Copalillo, Martir de Cuilapa, Eduardo Neri, Cuetzalapa del Progreso, Tepecuacuilco, Apaxtla, San Miguel Totolapan, Arcelia, Tlapehuala, Pungarabato, Coyuca de Catalan, Zirandaro, Coahuayutla y La Union de Isidoro 69 Montes de Oca y sus aflue11tes directos: Rio Tlapaneco en los municipios de Tlapa de Comonfort, Xalpatlahuac, Alpoyeca, Huamuxtitlan, Xochihuehuetlan, Olinala y Copalillo, Rio Mitlancingo en los mumc1p1os de Atlistac, Olinala, Ahuacuotzingo y Copalillo, Rio Amacuzac en los municipios de Atenango del Rio y Copalillo, Rio Tlapehualapa o Atzacualoya en los municipios de Zitlala y Copalillo, Rio Apango en los municipios de Martir de Cuilapa y Tixtla de Guerrero; Rio Tepecuacuilco en los municipios de Tepecuacuilco de Trujano y Eduardo Neri; Rio Canon del Zopilote en el municipio de Eduardo Neri y su afluente directo el Rio Huacapa en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Rio Cocula o lguala en los municipios de Cocula, Eduardo Neri e lguala de La lndependencia y sus afluentes directos: Rio Ahuehuepan en los municipios de lguala de La lndependencia y Teloloapan, Rio los Sabinos en los municipios de Cocula, Teloloapan, lguala de La lndependencia e lxcateopan de Cuauhtemoc; Rio Cuetzala en el municipio de Cuetzala del Progreso; Rio Coatepec en el municipio de Gral. Heliodoro Castillo; Rio Oxtotitlan en los municipios de Teloloapan y Apaxtla; Rio Ototlan o Truchas o Tetela en los municipios de Gral. Heliodoro Castillo y San Miguel Totolapan y su afluente directo el Rio Yextla en el municipio de Gral. Heliodoro Castillo; Rio Pesoapa en los municipios de Teloloapan, Apaxtla y Arcelia; Rio Poliutla o San Pedro o Palos Altos, en los municipios de Tlapehuala, Tlalchapa, Arcelia y Gral. Canuto A. Neri y sus afluentes: Rios Santo Nino y Arcelia en el municipio de Arcelia, Rio Tlalchapa en el municipio de Tlalchapa; Rio Ajuchitlan en el municipio de Ajuchitlan del Progreso y sus afluentes: Rio Minero en el municipio de San Miguel Totolapan y Rio La Esperanza en el municipio de Ajuchitlan del Progreso; Rio Amuco o Tamacua o El Coyol en los municipios de Ajuchitlan del Progreso y Coyuca de Catalan y sus afluentes directos: Rio Cuirio o Hacienda de Dolores y Rio Taretaro o Las Trojas en el municipio de Coyuca de Catalan; Rio Cutzamala en los municipios de Cutzamala de Pinzon y Pungarabato y sus afluentes: Rio lxtapan y Palmar Grande en el 70 municipio de Cutzamala de Pinzon; Rio del Oro o Frio en los municipios de Coyuca de Catalan y Zirandaro y sus afluentes directos: Rio San Jose y Arroyo El Chivo en el municipio de Zirandaro; Rios Santa Rita y San Antonio en el municipio de Cohuayutla; Bahias de Zihuatanejo e lxtapa en el municipio de Teniente Jose Azueta; Bahia de Puerto Marques y Bahia de Acapulco en el municipio de Acapulco de Juarez. Hidalgo: Rio Calabozo en el municipio de Huautla; Rio Atlapexco en el municipio de Atlapexco; Rio Candelaria en el municipio de Tlanchinol; Rios Candelaria, Chinguinoso, Malila, Tahuizan y Tecoluco en el municipio de Huejutla de Reyes; Rio Claro en los municipios de Juarez Hidalgo, Molango y Chapulhuacan. Jalisco: Rio San Miguel o Tuxcacuesco en los municipios de Ejutla, El Limon, Tonaya, Tuxcacuesco y Toliman; Rio Ayuquila o Armeria en los municipios de Toliman y Zapotitlan; Rio Ayutla en los municipios de Ayutla, Union de Tula, Autlan, El Grullo, Tuxcacuesco y Toliman; Rio Tomatlan en el municipio de Tomatlan; Rio Salado en los municipios de Tala y Teuchitlim; Rio Ameca en los mumc1p1os de Teuchitlan, Ameca, Guachinango, San Sebastian y Puerto Vallarta; Rio El Arenal en los municipios de Zapopan, El Arena! y Amatitan; Rios Teocuitatlan y Citala en el municipio de Teocuitatlan de Corona; Arroyos Yahualica y Las Pilas en el municipio de Yahualica de Gonzalez Gallo; Rio Chico o Bolanos en los municipios de Mezquitic, Villa Guerrero, Bolanos, Chimaltitan y San Martin de Bolanos; Rio Teocaltiche en los municipios de Teocaltiche y Villa Hidalgo; Rio Lerma en los municipios de Degollado, Ayotlan y La Barca; Rio Huascato o Rio Chico o Agua Blanca en los municipios de Jesus Maria, Degollado y Ayotlan; Rio Agua Blanca en los municipios de Jesus Maria, Degollado y Ayotlan; Rio Colorado o San Onofre en los municipios de La Barca y Ayotlan; Rio Paso Blanco en los municipios de La Barca y Atotonilco; Rio Santa Rita en los municipios La Barca y Ayotlan; 71 Arroyo El Caracol en el mumc1p10 de Ayotlan; Arroyo Ayo o Charco Verde en los municipios de Ayotlan y Jesus Maria; Rio San Marcos en el municipio de lxtlahuacan de los Membrillos; Rio La Pasion en los municipios de La Manzanilla de la Paz y Mazamitla; Rio Santiago en los municipios de Juanacatlan, Chapala, lxtlahuacan de los Membrillos, Tlajomulco de Zuniga, EI Saito, Tonala, Zapotlanejo, Gu.:idalajara, lxtlahuacan del Rio, Zapopan, San Cristobal de la Barranca, Amatitan, Tequila y Hostotipaquillo; Rio San Pedro o Verde en los municipios de Teocaltiche, Villa Hidalgo, Jalostotitlan, Mexticacan, Villa Obregon, Valle de Guadalupe, Yahualica, Cuquio, Tepatitlan de Morelos, Acatic, Zapotlanejo e lxtlahuacan del Rio; Arroyos Tamazula, San Lorenzo, Rio Grande o Ejutla en el municipio de Ejutla; Arroyo Chiquito, Rios Atengo y San Juan Caloma en el municipio de Ayutla; Rio San Jose en el municipio de Autlan; Arroyo Los Prietos y Rio Maria Garcia en el municipio de Tomatlan; Arroyo Chapulimita en el municipio de Teuchitlan; Arroyo El Cocolisco en los municipios de Teuchitlan, Ahualulco y Antonio Escobedo; Rio San Martin en el municipio de Ameca; Rio El Salitre en el municipio de San Martin Hidalgo; Arroyo Las Pilas en el municipio de El Arena!; Rio Atoyac en el municipio de Atoyac; Arroyo Barrotes en los municipios de Bolanos y Chimaltitan; Arroyos Guasimas, EI Platanito, Cortapico y Cuixtla en el municipio de San Martin de Bolanos; Arroyos Zapatero o Las Canoas, El Saito o Rio Contla en el municipio de Tamazula de Gordiano; Rio Tamazula o Tuxpan en los municipios de Tamazula, Zapotiltic y Tuxpan; Arroyos San Ignacio y San Antonio en el municipio de Villa Hidalgo; Arroyo Atizcoa o Seco o Tequila en el municipio de Tequila; Arroyos Barranquitas, El Limon, San Jose o Saito, Las Cueras y Santo Tomas o San Nicolas en el municipio de Hostotipaquillo; Arroyos Ahuetita, El Rincon y El Agostadero y Rio Encarnacion en el municipio de Teocaltiche; Rio Lagos o San Juan de los Lagos en los municipios de Jalostotitlan, Lagos de Moreno y Union de San Antonio; Rios La Sauceda, Bernalejo, Grande, Guaricho, Chico y Cuarenta, Arroyos El Saito y El Mercado en el municipio de 72 Lagos de Moreno; Arroyos Jalpino o San Julian o Carrizo en el municipio de Union de San Antonio; Rio lpalco y Arroyo Acasico en el municipio de Mexticacan; Arroyo Manalisco en el municipio de Cuquio; Rio El Saito en el municipio de Valle de Guadalupe; Rio Tepatitlan en los municipios de Acatic y Tepatitlan; Arroyos Lagunillas y San Pablo en el municipio de lxtlahuacan del Rio; Rio Pitillal en el municipio de Puerto Vallarta; Rio San Nicolas en los municipios de La Huerta y Tomatlan; Arroyos Tejas y Agua Zarca en el municipio de Tomatlan; Rios Seco y El Tamarindo en el municipio de Cihuatlan; Rios Cuitzmala y Purificaci6n, Arroyo Chamela en el municipio de La Huerta; Arroyo Seco, Palmito o Cenicero, Rio Cihuatlan o Minatitlan o Marabasco en el municipio de Cihuatlan; Rios La Puerta, El Tuito, Tabo, Los Coquitos, Tecolotlan, Arroyos Maxeque o Caquixte, A. Comara o Zicatan en el municipio de Cabo Corrientes; Arroyo El Ahogado en el municipio de El Saito; Arroyos Capulin o Caracol o El Chilarejo, El Ocote y Madrasta en el municipio de Arandas; Arroyo La Cuartilla o El Saltito o Las Tortugas y Rio Blanco en el municipio de Zapopan; Arroyos El Jacal y Marandilla en el municipio de Mascota; Rio Mascota en los municipios de Puerto Vallarta y Mascota; Rio Talpa en los municipios de Mascota y Talpa de Allende; Arroyo Veladero en el municipio de Talpa de Allende; Rio San Miguel en los municipios de San Miguel y Jalostotitlan; Arroyo Seco en el municipio de Tlaquepaque; Arroyo Arietes en el municipio de Acatlan de Juarez; Arroyo San Antonio en el municipio de Tala; Arroyos El Tecolote, Carmesi y La Zopilota en el municipio de Casimiro Castillo; Rio Zula o Los Sabinos en los municipios de Tototlan, Atotonilco El Alto y Arandas; Rio La Laja y Rio Zapotlanejo en el municipio de Zapotlanejo; Rio Los Horcones en el municipio de Cabo Corrientes; Aguas Costeras del estado de Jalisco. Michoacan: Rios Chilchota y Duero en el municipio de Chilchota; Rio Cupatitzio en los municipios de Uruapan y Gabriel Zamora; Rio Zitacuaro aguas arriba de La Presa del 73 Bosque en el mumc1p10 de Zitacuaro; Rio Balsas en los municipios de Arteaga y Lazaro Cardenas; Rio Lerma en los municipios de Jose Sixto Verduzco, Angamacutiro, Penjamillo, Numaran, La Piedad, Yurecuaro, Tctnhuato, Vista Hermosa y Briseflas; Rios Tirio y Tiripetio en el municipio de Morelia. Morelos: Rio Tembembe en el municipio de Miacatlan (hasta la derivadora Perritos); Rio Apatlaco en su parte alta en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca y Temixco; Arroyos Chalchihuapan, Zempantle, Ahutlan, Atzingo, El Tecolote, El Mango y El Tunel en el municipio de Cuernavaca; Arroyo Chapultepec en los municipios de Cuernavaca y Temixco; Arroyos Los Arquillos, Pilcaya y El Limon en el municipio de Temixco. Nayarit: Rio Acaponeta en los mumc1p1os de Huajicori, Acaponeta y Tecuala; Rio San Pedro en los municipios de El Nayar, Ruiz, Rosamorada, Tuxpan y Santiago lxcuintla; Rio Santiago en los municipios de La Yesca, lxtlan del Rio, Jala, Santa Maria del Oro, El Nayar, Tepic, Santiago lxcuintla y San Blas; Rio Mololoa en los municipios de Santa Maria del Oro, Xalisco, Tepic y Santiago lxcuintla; Rio Canas en los municipios de Huajicori, Acaponeta y Tecuala; Bahia de Matanchen en el municipio de San Blas; Ensenada del Toro en el municipio de Compostela. Nuevo Leon: Rio San Juan en los mumc1p1os de Santiago, Cadereyta Jimenez, General Teran, China, General Bravo, Los Ramones, Doctor Coss, Los Aldama; Rio Pilon en los municipios de Galeana, Rayones, Montemorelos; Rio Santa Catarina en los municipios de Santiago, Santa Catarina, San Pedro Garza Garcia, Monterrey, Guadalupe, Juarez, Cadereyta Jimenez; Rio La Silla en los municipios de Monterrey, Guadalupe; Rios Blanquillo y Ramos, Arroyo Mireles en el municipio de Allende; Arroyo La Chueca en el municipio de Santiago; Arroyo Mohinos en el municipio de China; Rio Pablillo en los municipios de 74 Galeana, Iturbide y Linares; Rio Camacho o Hualahuises en los municipios de Hualahuises y Linares; Canal Sotolar en el municipio de Linares; Rios Salado y Bravo en el municipio de Anahuac; Rio Blanco en los municipios de General Zaragoza y Aramberri. Oaxaca: Rio Papaloapan tramo Tuxtepec-Veracruz en los murnc1p1os de San Juan Bautista Tuxtepec y San Miguel Soyaltepec; Rio Manialtepec en los municipios de San Pedro Tututepec y Santo Reyes Nopala; Rio Mixteco en el municipio de Huajuapan de Leon; Acuifero Valles Centrales en la Region Valles Centrales del Estado; Bahias de Huatulco en el municipio de Santa Maria Huatulco; Bahia de Salina Cruz y Golfo de Tehuantepec en el municipio de Salina Cruz; Bahia La Ventosa en el municipio de Salina Cruz; Oceano Pacifico en el municipio de San Pedro Mixtepec. Puebla: Rio Pantepec en los munic1p1os de Pantepec y Metlaltoyuca; Rio Acalman en los municipios de Naupan, Tlacuilotepec, Tlaxco, Honey, Pahuatlan y Jalpan; Rio San Marcos en los municipios de Naupan, Tlacuilotepec, Xicotepec y Jalpan; Rio Necaxa en los municipios de Nuevo Necaxa, Tlaola, Zihuateutla y Jopala; Rio Amixtlan en los municipios de Zihuateutla, Xicotepec, Jalpan y Venustiano Carranza; Rio Cozapa en los municipios de Tlaola, Tlapacoya y Jopala; Rio Agrio en los municipios de Zacatlan y Chignahi.Japan; Rio Ajajalpan en los municipios de Chignahuapan, Zacatlim, Tepetzintla, Ahuacatlan, Chiconcuautla, Tlapacoya, San Felipe Tepatlan, Hermenegildo Galeana y Jopala; Rio Zempoala en los municipios de Tetela de Ocampo, San Esteban Cuautempan, Huitzilan, Zapotitlan de Mendez, Zoquiapan, Atlequizayan, Caxhuacan, Huehuetla, Tuzamapan de Galeana y Tenampulco; Rio Apulco en los municipios de lxtacamaxtitlan, Santiago Zautla, Xochiapulco, Zacapoaxtla, Nauzontla, Xochitlan de Vicente Suarez, Cuetzalan del Progreso, Yaonahuac, Ayotoxco de Guerrero y Tenampulco; Rio Maria de la Torre en los 75 municipios de Teziutlan, Xiutetelco, Hueytamalco y Acateno; Rio Tilapa en los municipios de Chichiquila y Quimixtlan; Rio Huizilapan en los municipios de Tlachichuca, Chichotla y Quimixtlan; Rio Atoyac en los municipios de Tlahuapan, San Miguel Xoxtla, San Juan Cuautlancingo y Puebla y sus afluentes directos: Arroyo Tlapalac en San Miguel Xoxtla; Barranca Guadalupe, Barranca del Conde, Barranca San Jeronimo en el municipio de Puebla; Arroyo Rabanillo en los municipios de San Pedro Cholula y Puebla; Arroyo Zapatero en los municipios de San Andres Cholula y Puebla; Rio San Francisco, Arroyo Maravillas y Barranca Xaltonac en el municipio de Puebla; Rio Alseseca en el municipio de Puebla y sus afluentes directos: Barranca San Sebastian, Barranca Manzanilla, Barranca San Antonio en el municipio de Puebla y Barranca San Diego en los municipios de Amozoc y Puebla; Rio Nexapa en los municipios de San Nicolas de los Ranchos y Nealtican; Rio Axamilpa en los municipios de lxcaquixtla y Tepexi de Rodriguez; Rio Atoyac. (cuenca baja) en los municipios de Tzicatlacoyan, Atoyatempan, Huatlatlahuaca, Coatzingo, Ahuatlan, Cuayuca de Andrade, Tehuitzingo, Chiautla de Tapia y Santa Maria Cohetzala. Queretaro: Rio Jalpan en los municipios de Jalpan, Pinal de Amoles y Arroyo Seco; Rio Extoraz, en los municipios de Toliman, Penamiller, Pinal de Amoles y Jalpan; Rio Toliman en los municipios de Colon y Toliman; Arroyo Arenal en el municipio de Queretaro; Rio Huimilpan en los municipios de Huimilpan, Queretaro y Corregidora; Rio Santa Maria en los municipios de Arroyo Seco y Jalpan; Rio Queretaro en los municipios de Queretaro y el Marques. Quintana Roo: Arroyos Huay Pix y Milagros, y Rio Hondo o Azul o Santa Maria en el municipio Othon P. Blanco; Arroyo Canal y Canal Nizuc en el municipio de Benito Juarez; Bahia de Chetumal en el municipio Othon P. Blanco; Playa Linda en el municipio de Benito Juarez. 76 San Luis Potosi: Rio Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolas de Tolentino, Villa Juarez, Cerritos, Guadalcazar, Rioverde, Rayon, Cardenas, Santa Catarina, Ciudad Fernandez, San Ciro de Acosta y Lagunillas; Rios Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cardenas, Rayon y Tamasopo; Rio Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles y Ciudad del Maiz; Rio Tampaon en los municipios de Tamasopo, Aquismon, Ciudad Valles y Tamuin; Rio Coy en los municipios de Aquismon, Ciudad Santos, Tanlajas y Ciudad Valles; Rio Amajac en el municipio de Tamazunchale; Rio Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlan, Tampamolon Corona, San Vicente Tancuayalab y Tamuin; Rio Choy en el municipio de Tamuin. Sinaloa: Rio Fuerte en los municipios El Fuerte y Ahome; Rios San Lorenzo y Tamazula en el municipio de Culiacan; Rio Humaya en los municipios Badiraguato y Culiacan; Rio Culiacan en el municipio de Culiacan; Rio Canas en el municipio de Escuinapa; Bahia de Mazatlan en el municipio de Mazatlan. Sonora: Rio Colorado en el municipio de San Luis Rio Colorado; Rio Sonoyta en el municipio General Plutarco Elias Calles; Rio Altar en los municipios de Saric, Nogales, Tubatama, Atil, Oquitoa y Altar; Rio Magdalena y sus afluentes, Arroyos Cocospera, Coyotillo, Bambuto y Los Alisos, en los municipios de lmuris, Benjamin Hill, Nogales, Santa Cruz, Triilcheras, Magdalena y Santa Ana; Rio Asuncion y sus afluentes, Arroyos Seco, El Sasabe y El Plomo en el municipio de Caborca; Rio Concepcion en el municipio de Caborca; Rio Sonora y sus afluentes: Rio San Miguel de Horcasitas, Rio Zanjon y Rio Bacanuchi en los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banamichi, Baviacora, Benjamin Hill, Cananea, Carbo, Cucurpe, Hermosillo, Opodepe, Rayon, San Felipe de Jesus, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana y Ures; Rio Matape y sus afluentes en los municipios de La Colorada Empalme, Guaymas, Mazatan y Villa Pesqueira; Rio Yaqui y sus afluentes: Rio Bavispe, Rio 77 Aros, Rio Nacori, Rio Sahuaripa, Rio Agua Prieta, Rio Fronteras, Rio Negro, Chico, Bacanora, Moctezuma y Suaqui y sus arroyos mas importantes Bacadehuachi y Agua Caliente en los municipios de Agua Prieta, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, .Sacerac, Bacum, Bavispe, Cajeme, La Colorada, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Guaymas, Huachineras, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacozari de Garcia, Nacori Chico, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Rio Muerto, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yecora; Rio Mayo y sus afluentes, Arroyos Los Cedros y Quiriego en los municipios de Alamos, Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego y Rosario Tezopaco; Arroyo Cocoraque en los municipios de Benito Juarez y Quiriego; Rio San Pedro en los municipios de Cananea, Naco y Santa Cruz; Rio Santa Cruz en los municipios Nogales y Santa Cruz; Drenes Agricolas, Dren T-O, Yavaros, Moroncarit, Las Animas, Dren K y Dren L en los municipios de Etchojoa, Huatabampo y Navojoa; Drenes Agricolas del Valle del Yaqui en los municipios de Bacum, Benito Juarez, Cajeme, Etchojoa, Guaymas y San Ignacio Rio Muerto; Canales de riego, Canal Principal Alto en los municipios de Benito Juarez, Cajeme y Navojoa; Canal Principal Bajo en los municipios de Benito Juarez y Cajeme; Canal Principal Margen lzquierda en los municipios de Etchojoa, Huatabampo y Navojoa; Tramo comprendido desde el Golfo de Santa Clara hasta la Bahia San Jorge, en los municipios de San Luis Rio Colorado y Puerto Peiiasco; Bahias Kino, Kumkaak y San Agustin en el municipio de Hermosillo; Bahias de Guaymas, San Carlos y Guasimas en el municipio de Guaymas; Bahia de Empalme en el municipio de Empalme; Bahias Santa Barbara, Huatabampito y Yavaros en el municipio de Huatabampo. Tabasco: Rios Carrizal y Grijalva en el municipio del Centro; Rio Puxcatan en los municipios de Macuspana y Taco~alpa; Rio Tacotalpa en el municipio de Tacotalpa; Rio Teapa de La Sierra en el municipio de Teapa. 78 Tamaulipas: Rio Bravo en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Chamarreo, Mire, Miguel Aleman, Gustavo Diaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo y Matamoros; Canal Soliseno en el municipio de Matamoros; Rio Conchos en los municipios de San Fernando y Mendez; Rio Pilon en los municipios de Mainero, Villagran, Hidalgo, San Carlos y Padilla; Rio Purificacion en los municipios de Guemes e Hidalgo; Rio San Marcos en los municipios de Victoria y Guemes; Rio Soto La Marina en el municipio de Soto La Marina; Rio Tigre en los municipios de Aldama y Altamira; Rio Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Altamira y Gonzalez; Rio Sabinas en los municipios de Llera y Xicotencatl; Rio Frio en los municipios de Gomez Farias y El Mante; Rio Mante, Canal Principal K-0 y Arrollo las Cazuelas en el municipio de El Mante; Rio Tamesi en los municipios de Gonzalez, Altamira y Tampico; Arroyo El Coyote en el municipio de Nuevo Laredo; Rio San Juan y Oren Puertecitos en el municipio de Camargo; Oren Rancherias en los municipios Miguel Aleman y Camargo; Oren Huizache en los municipios de Camargo y Diaz Ordaz; Drenes El Anhelo y La Rosita, Ramal II del Oren Rio Bravo, desalinador Ramal 5.67 Izquierdo en el municipio de Reynosa; Oren El Morillo en los municipios de Rio Bravo y Reynosa; Drenes Rio Bravo, E-128 y E-119 y Emisor Marginal en el municipio de Rio Bravo; Drenes SR-14+400, 1 +343, Valle Hermoso, Guadalupe, Agricola 122 y Colector Anahuac Principal, E-30, E-32 Izquierdo y Colector en el municipio de Valle Hermosa; Drenes Emisor, Marginal, Principal, Agricola 2-26920, Agricola E-25, Las Vacas y 20 de Noviembre en el municipio de Matamoros; Oren Las Blancas en los municipios de Matamoros y Valle Hermosa; Canales Lateral 25+600 y Principal Margen Derecha, Drenes Ramal IV y Contadero IV en el municipio de Abasolo; Rios Blanco y Carrizal en el municipio de Aldama; Rio Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Oren San Mamerto en los municipios de Jimenez y Abasolo; Arroyo El Olmo y Bardo El Saladito en el municipio de Victoria; Canal Sublateral 6+425, Canal Lateral 12+790 y Oren I en el municipio de Xicotencatl; Arroyo Santa Barbara en el municipio 79 de Ocampo; Arroyo El Cojo en el municipio de Gonzalez; Canal Guillermo Rodhe en los municipios de Camargo, Diaz Ordaz, Reynosa y Rio Bravo; Canal Anzalduas en los municipios de Reynosa, Rio Bravo y Valle Hermosa; Canal Principal en el munic-ipio de Abasolo; Acuifero Zona Norte en los municipios de Camargo, Reynosa, R~o Bravo y Valle Hermoso; Acuifero Mendez en los municipios de Mendez, San Fernando y Burgos; Acuifero Hidalgo-Villagran en los municipios de Hidalgo, Villagran y Mainero; Acuifero de San Carlos-Jimenez en los municipios de San Carlos y Jimenez; Acuifero Victoria-Guemes en los municipios de Victoria y Guemes; Acuifero Palmillas­ Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuifero Tula-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante; Acuifero Llera-Xicotencatl en los municipios de Llera y Xicotencatl; Acuifero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Presa La Patria es Primero en el municipio de Abasolo; Zona Costera de los municipios de Matamoros, Altamira y Ciudad Madero; Marismas y Estero Ragapatas en el municipio de Altamira; Marismas de Tierra Negra en el municipio de Ciudad Madero; Estuarios del Rio Panuco en los municipios de Tampico y Ciudad Madero; Rio Alamo en el municipio de Mier; Arroyo El Coronel en el municipio de Guerrero; Arroyo el Buey en el municipio de Miguel Aleman y Arroyo San Juan en el municipio de Hidalgo. Tlaxcala. Veracruz: Rio Panuco en los municipios de Panuco y Pueblo Viejo; Rio Tempoal en los municipios de Plat6n Sanchez, Tempoal, El Higo y Tantoyuca; Rio Chicayan en el municipio de Panuco; Rio Calabozo en los municipios de Tantoyuca y Chicontepec; Rio Tuxpam en los municipios de Tuxpam y Alamo Temapache; Rio Vinazco en los municipios de Huayacocotla, Texcatepec, Tlachichilco, lxhuatlan y Chicontepec; Rio Cazones en los municipios de Cazones de Herrera, Poza Rica de Hidalgo 80 y Coatzintla; Rio Tecolutla en los mumc1p1os de Tecolutla, Gutierrez Zamora y Papantla; Rio Nautla (Rio Bobos) en los municipios de Nautla y Martinez de la Torre; Rio Misantla en el municipio de Misantla; Rio San Juan en los municipios de Villa Azueta, Tlacotalpan, San Juan Evangelista, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodriguez Clara, Isla, San Andres Tuxtla y Santiago Tuxtla; Rio Jamapa en los municipios de Calcahualco, Alpatlahuac, Huatusco, lxhuatlan del Cafe, Tepatlaxco, Zentla, Adalberto Tejeda, Soledad de Ooblado, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellin y Boca del Rio; Rio Coatzacoalcos en los municipios de Olutla, lxhuatlan del Sureste, Coatzacoalcos, Jesus Carranza, Hidalgotitlan, Texistepec, Nanchital de Lazaro Cardenas del Rio y Minatitlan; Rio Huazuntlan en los municipios de Soteapan, Mecayapan, Pajapan y Chinameca; Rio Tonala en los municipios de Las Choapas y Agua Dulce; Rio Uspanapa en los municipios de Las Choapas, Minatitlan, Moluacan e lxhuatlan del Sureste; Rio Colipa en las municipios de Vega de Alatorre, Colipa y Yecuatla; Rio Pantepec en el municipio de Alamo Temapache; Rios Tomata e ltzapa en el municipio de Tlapacoyan; Rio Atoyac en el municipio de Paso del Macho; Rio Moctezuma en el municipio de El Higo; Rio Huazuntlan en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlan; Rio Huitzilapan en el municipio de lxhuacan de Los Reyes; Rios Ahuacatlan, Huehueyapan y Cinco Palos en el municipio de Coatepec; Rio Suchiapa en el municipio de Coatepec; Rios Ocotal, Tezizapa y Yurivia en el municipio de Mecayapan; Rios Socoyolapa y Pixquiac en el municipio de Tlanelhuayocan; Rio La Antigua en los municipios de Xalapa, Coatepec, Jalcomulco, Tlaltetela, Totutla, Emiliano Zapata, Apazapan, Paso de Ovejas y La Antigua; Rio Actopan en el municipio de Actopan y Ursula Galvan; Rios Sedeflo y Sordo en los municipios de Banderilla y Xalapa; Rio Paso de La Milpa en los municipios de Emiliano Zapata y Actopan; Rio Los Pescados en las municipios de lxhuacan de Los Reyes, Teocelo, Cosautlan, Coatepec, Tuzamapan, Jalcomulco, Apazapan, Emiliano Zapata, Puente Nacional y La Antigua; Playa Norte y Barra de Tuxpan en el 81 mun1c1p10 de Tuxpam; Barra de Tecolutla en el mun1c1p10 de Tecolutla; Playa Las Gaviotas en el municipio de Coatzacoalcos; Playa Mocambo en el municipio de Boca del Rio; Playas Villa del Mary Norte en el municipio de Veracruz. Yucatan: Acuifero en los municipios de Baca, Bokoba, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celest(m, Cenotillo, Chacsinkin, Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chochola, Chumayel, Cuncunul, Cuzama, Ozan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzitas, Dzoncauich, Huhi, lxil, Kaua, Kinchil, Kopoma, Mama, Mani, Mayapan, Mococha, Muxupip, Opichen, Quintana Roo, Rio Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Sinanche, Sucila, Sudzal, Suma, Tahdziu, Tahmek, Teabo, Tekal de Venegas, Tekant6, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Tepakan, Tetiz, Teya, Tixcacalcupul, Tixmehuac, Tunkas, Uayma, Xocchel, Yaxkukul y Yobain. Zacatecas: Rio Tenayuca en los municipios de Nochistlan y Apulco; Rio San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo poblaci6n de Gualterio hasta su confluencia con el Rio San Jose; Arroyo de Enmedio en el municipio General Enrique Estrada; Rio San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtemoc dentro del tramo, cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda; Acuiferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuifero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jimenez del Teul, Sombrerete y Valparaiso; Acuifero Valparaiso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacan y Valparaiso; Acuifero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacan y Fresnillo; Acuifero Tlaltenango de Sanchez Roman-Tepechitlan en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitlan, General Joaquin Amaro, Teul de Gonzalez Ortega y Benito Juarez; Acuifero Garcia de la Cadena en los municipios de Trinidad Garcia de la Cadena, Teul de Gonzalez Ortega y Benito Juarez; Acuifero Nochistlan en los municipios de Nochistlan de Mejia y Apulco; Acuifero Jalpa 82 Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquin Amaro, Tlaltenango, Tepechitlan, Teul de Gonzalez Ortega, Mezquita! del Oro y Nochistlan de Mejia; Acuifero Benito Juarez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Acuifero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuifero Ojocaliente en los municipios de Cuauhtemoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuifero Villa Garcia en los municipios de Villa Garcia y Loreto; Acuifero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Caflitas de Felipe Pescador; Acuifero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuifero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y Sombrerete; Acuifero de El Palmar en los municipios de Francisco R. Murguia, Miguel Auza, Juan Aldama, Rio Grande, Sombrerete y Sain Alto; Acuifero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuifero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepcion del Oro; Acuifero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuifero Garzon en el municipio de Concepcion del Oro; Acuifero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguia; Acuifero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuifero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, Francisco R. Murguia, Caflitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuifero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuifero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, Enrique Estrada, Morelos, Panuco y Zacatecas; Acuifero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Panuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuifero Guadalupe­ Banuelos en el municipio de Guadalupe; Acuifero La Blanca en los municipios de General Panfilo Natera, Ojocaliente y Villa Gonzalez Ortega; Acuifero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa Gonzalez Ortega; Acuifero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa Gonzalez Ortega y Villa Hidalgo; Acuifero Pinos en el municipio de Pinos; Acuifero Espiritu Santo, en los municipios 83 de Villa Hidalgo y Pinos; Acuiferos Saldana y Pino Suarez en el municipio de Pinos. CUERPOS RECEPTORES TIPO C: Aguascalientes: Presa Plutarco Elias Calles en el municipio de San Jose de Gracia; Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Jesus Maria; Presa Pabellon en el municipio de Rincon de Romos. Baja California: Presa Emilio Lopez Zamora en el municipio de Ensenada; Presa El Carrizo en el municipio de Tecate; Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Tijuana; Acuiferos Rio Guadalupe, La Mision, Ensenada, San Quintin y Maneadero; Acuifero Tijuana; Acuiferos Rio Colorado y San Felipe en el municipio de Mexicali. Baja California Sur: Acuiferos Punta Eugenia, Vizcaino, San Ignacio, Mulege-B Concepcion, San Marcos-Palo Verde, San Bruno, San Lucas y L. Virg-S. Rosas-S- Agueda en el municipio de Mulege; Acuiferos La Purisima, Mezquita! Seco y Santo Domingo en el Municipio de Comondu; Acuifero Santa Rita, Las Pocitas-San Hilario, el Conejo-Los Viejos, Meliton Albanez, Canada Honda, El Carrizal, Los Planes, Valle La Paz, El Coyote, Todos Santos, Pescadero y Plutarco Elias Calles en el municipio de La Paz; Acuiferos Migrino, Cabo San Lucas, Cabo Pulmo, San Jose del Cabo, Santiago y San Bartolo, en el municipio de Los Cabos; Acuifero A.V. Bonfil-Tepentu en los municipios de La Paz y Loreto; Acuiferos Loreto-Puerto Escondido, San Juan Bautista Londo Rosarito en el municipio de Loreto. Campeche: Laguna de Terminos y Sistema Lagunar Adyacente en los municipios de El Carmen y Palizada. Coahuila: Presa la Amistad en el municipio de Acuna y Presa Venustiano Carranza en los municipios de Progreso y Juarez. 84 Chihuahua: Presas Chihuahua y El Rejon en el municipio de Chihuahua y Presa Parral en el municipio de Hidalgo del Parral. Durango: Presa Lazaro Cardenas en el municipio de lnde; Presa La Rosilla en el municipio de Pueblo Nuevo; Presa La Vieja en el municipio Guadalupe Victoria; Presa Francisco Zarco en los municipios de Cuencame, Nazas y Lerdo. Estado de Mexico: Presa Salazar en los municipios de Lerma y Ocoyoacac; Presa Villa Victoria en el municipio de Villa Victoria; Presas Valle de Bravo y Colorines en el municipio de Valle de Bravo; Presa Santo Tomas en el municipio de Santo Tomas; Presa Madin en los municipios de Naucalpan de Juarez, Jilotzingo y Cuautitlan-lzcalli; Presa Chilesdo en el municipio de Donato Guerra; Presa Tilostoc en el municipio de Valle de Bravo; Presa Tecuan en el municipio de Amatepec. Guanajuato: Presa El Palote en el municipio de Leon; Presas La Esperanza y La Soledad en el municipio de Guanajuato. Guerrero: Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Valerio Trujano en el municipio de Tepecuacuilco de Trujano; Laguna de Tuxpan en el municipio de lguala de La lndependencia; Presa Jaltipan en el municipio de Tixtla. Hidalgo: Presa Jaramillo y Bordo la Estanzuela en el municipio de Pachuca de Soto. Jalisco: Lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlan, Poncitlan, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca y Tizapan El Alto; Presa El Saito en el municipio de Valle de Guadalupe; Presa Calderon en el municipio de Acatic; Presa La Red en el municipio de Tepatitlan; Rio Lerma en el municipio de Jamay; Rio San Marcos en el municipio de Chapala; Rio La Pasion en el municipio de Tizapan El Alto; Rio Santiago en los municipios de Ocotlan, Poncitlan y Zapotlan del Rey; Rio Calderon en los 85 municipios de Tepatitlim y Acatic; Rio El Valle y Arroyo Prieto en el municipio de Valle de Guadalupe; Canal de Atequiza en los municipios de Chapala, lxtlahucim de Los Membrillos, Poncitlan, Tlajomulco de Zuniga y Tlaquepaque; Rio Zula en el municipio de Ocotlan; Arroyos Las Amapas y El Nogalito, Rios Cuale y Mismaloya en el municipio de Puerto Vallarta; Bordo Carricillo en el municipio de Acatic; Presa y Rio El Jihuite en el municipio de Tepatitlan de Morelos; Rio Bramador en los municipios de Tomatlan y Talpa de Allende; Rio San Juan de Los Lagos, Presa Alcala, Arroyos El Saito y Ojo de Agua en el municipio de San Juan de los Lagos; Presa Cajon de Pena en el municipio de Tomatlan; Presa La Joya en el municipio de Zapotlanejo. Michoacan: Lago de Chapala en los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlan de Regules; Presa Jose Maria Morelos (La Villita) en el municipio de Lazaro Cardenas; Presas Cointzio y La Mintzita en el municipio de Morelia; Presa del Bosque en el municipio de Zitacuaro; Presa Barraje de Ibarra en el municipio de Brisenas; Presa El Rosario en el municipio de Angamacutiro; Lago de Camecuaro en el municipio de Tangancicuaro; Lago de Cuitzeo en los municipios de Cuitzeo, Huandacareo, Chucandiro, Copandaro, Tarimbaro, Alvaro Obregon, Querendaro, Zinapecuaro y Santa Ana Maya; Lago de Patzcuaro en los mumc1p1os de Patzcuaro, Quiroga, Erongaricuaro y Tzintzuntzan; Laguna de Zacapu en el municipio de Zacapu; Lago Zirahuen en el municipio de Salvador Escalante; Rio Aquila en los municipios de Coahuayana y Aquila; Rio Coahuayana en los municipios de Chinicuila y Coahuayana; Rio Nexpa en los municiP,ios de Aguililla, Coalcoman de Vazquez Pallares, Lazaro caJdenas, Aquila y Arteaga; Rio Balsas en los municipios de Huetamo y San Lucas; Rio Coalcoman en los municipios de Coalcoman de Vazquez Pallares, Chinicuila y Aquila; Rios El Marquez y Tepalcatepec en el municipio de Mujica; Rio Zicuiran aguas abajo de la Presa Zicuiran en el municipio de La Huacana. 86 Morelos: Laguna de Tequesquitengo en los mumc1p1os de Puente de lxtla y Jojutla; Laguna de Zempoala en el municipio de Huitzilac. Nuevo Leon: Presa el Cuchillo-Solidaridad en el municipio de China; Presa Rodrigo Gomez La Boca, en el municipio de Santiago; Presa Jose Lopez Portillo Cerro Prieto en el municipio de Linares; Laguna Salinillas en el municipio de Anahuac. Queretaro: Presa Jalpan en el municipio de Jalpan de Serra; Presa La Ceja en el municipio de Huimilpan. Quintana Roo: Sistema Lagunar Nichupte o Bojorquez o Rio Ingles o del Amor en el municipio de Benito Juarez. San Luis Potosi: Presas Gonzalo N. Santos, El Potosino y San Jose en el municipio de San Luis Potosi. Sinaloa: Presa Eustaquio Buelna en los mumc1p1os de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lie. Adolfo Lopez Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacan; Presa Lie. Jose Lopez Portillo en el municipio de Cosala; Presa Agustina Ramirez en el municipio de Escuinapa; Acuifero Rio Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; Acuifero Rio Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; Acuifero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Acuifero Rio Culiacan en los municipios de Culiacan y Navolato; Acuifero Rio San Lorenzo en el municipio de Culiacan; Acuifero Rio Elota en el municipio de Elota; Acuifero Rio Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuifero Rio Quelite en el municipio de Mazatlan; Acuifero Rio Presidio en los municipios de Mazatlan y Concordia; Acuifero Rio Baluarte en el municipio de Rosario; Acuiferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Rio Canas en el municipio de Escuinapa. 87 Sonora: Presa Alvaro Obregon en el municipio de Cajeme; Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Hermosillo; Presa Lazaro Cardenas en el municipio de Villa Hidalgo. Tamaulipas: Presa Falcon en el municipio de Guerrero; Laguna La Nacha en el municipio de San Fernando; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Casas; Lagunas de Champayan y La Puerta en el municipio de Altamira; Laguna del Chairel en el municipio de Tampico; Presa La Patria es Primera en el municipio de Abasolo; Presa Republica Espanola en el municipio de Aldama. Veracruz: Laguna de Chairel en el mumc1p10 de Panuco; Manantial Ojo de Agua en los municipios de Orizaba e lxtaczoquitlan; Manantiales La Canada y Rancho Nuevo en el municipio de Alto Lucero; Manantiales El Pocito, Rincon de las Aguilas y Arroyo Escondido en el municipio de Banderilla; Manantiales Los Amelitos, Cerro de Nacimiento y La Poza en el municipio de Altotonga; Manantial Matacatzintla en el municipio de Catemaco; Manantial El Rincon de Chapultepec en el municipio de Coacoatzintla; Manantiales Ojo de Agua, Las Lajas y Los Bonilla en el municipio de Coatepec; Manantial Dos Cruces en el municipio de Comapa; Manantial Las Tortugas en el municipio de Cuitlahuac; Manantial El Chorro en el municipio de Chicontepec; Manantiales El Resumidero, El Chico, de Vaquerias, El Castillo y La Represa en el municipio de Emiliano Zapata; Manantiales Axol, Coxolo y Tepetzingo en el municipio de Huatusco; Manantiales Pozo de Piedra y El Lindero en el municipio de Huayacocotla; Manantiales El Naranjo, Arroyo El Rincon, Arroyo El Pozo y Tezacobalt en el municipio de lxhuacan de los Reyes; Manantiales Dos Arroyos y Los Berros en el municipio de lxtaczoquitlan; Manantiales Tlacuilalostoc, Nixcamalonia y Arroyo Tlacuilalostoc en el municipio de Jalacingo; Manantial Corazon Poniente en el municipio de Jilotepec; Manantial Chicahuaxtla en el municipio de Maltrata; Manantial El Coralillo en el municipio de Miahuatlan; 88 Manantiales Las Lajas y La Lima en el municipio de Misantla; Manantial Las Matillas en el municipio de Naolinco; Manantial Piedra Gacha en el municipio de Nogales; Manantial Cofre de Perote en el municipio de Perote; Manantial el lnfiernillo en el municipio de Puente Nacional; Manantiales Talixco, El Saito y Piletas en el municipio de Rafael Lucio; Manantiales 1 o. de Mayo, Nacimiento de Otapan, Avescoma, Tular I, Tular II, Tres Chorritos y El Caracol en el municipio de San Andres Tuxtla; Manantiales El Chorro de Tio Jaime y El Balc6n en el municipio de Teocelo; Manantiales Rio de Culebras y Dos Pocitos en el municipio de Tonayan; Manantial La Represa en el municipio de Villa Aldama; Manantial El Castillo en el municipio de Xalapa; Manantiales Pozo Santo y Mata de Agua en el municipio de Xico; Rio Tonto en el municipio de Tres Valles; Rio Tecolapan en los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Rio Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlim, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlan y Tlacojalpan. Yucatan: Acuifero en los mumc1p1os de Abala, Conkal, Merida, Kanasin, Tecoh, Timucuy, Tixpehual, Ucu, Uman y Valladolid. Zacatecas: Presa Jose Lopez Portillo (Tenayuca) en los municipios de Nochistlan de Mejia y Apulco. ARTICULO 278-8.- El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinaran trimestralmente, conforme a lo siguiente: 1.- Volumen: a).- Cuando el caudal de la descarga se efectue en forma continua, intermitente o fortuita, y sea igual o mayor a 9,000 metros cubicos en un trimestre, el contribuyente debera instalar medidores totalizadores o de registro continue en cada una de las descargas de agua 89 90 residual. El volumen de cada descarga correspondera a la diferencia entre la lectura tomada el ultimo dfa del trimestre de que se trate y la lectura efectuada el ultimo dia del trimestre anterior. b).- Cuando el caudal de descarga sea continua, intermitente o fortuito y menor a 9,000 metros cubicos en un trimestre, el usuario podra optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad la determinaci6n del volumen con otros dispositivos de aforo. Dicha determinaci6n se debera manifestar bajo protesta de decir verdad en la declaraci6n correspondiente. En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de este, por causas no imputables al contribuyente, o cuando no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el volumen a declarar no podra ser inferior al que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el artf culo 285, fracci6n I de esta Ley. 11.- Concentraci6n promedio de contaminantes: El responsable de la descarga tendra la obligaci6n de realizar el muestreo y analisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sus descargas que reflejen cuantitsitiva y cualitativamente el proceso mas representativo de las actividades que den origen a la descarga y por todos los contaminantes que genere, previstos en sus condiciones particulares de descarga o a falta de estas, los establecidos en esta Ley. Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conforme a las disposiciones del presente Capftulo, se genere o presente peri6dicamente un contaminante especffico, coma base para el pago del derecho, podra efectuar la determinaci6n de su pago unicamente par este contaminante, no estando obligado al analisis y muestreo de las demas. El contribuyente determinara, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentraci6n promedio de contaminantes basicos, metales pesados y cianuros en su descarga, en miligramos par litre. En caso de las parametros potencial Hidr6geno y coliformes fecales, se determinaran en sus respectivas unidades. En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentraci6n promedio mensual de los parametros referidos en la tabla 1 del presente articulo, se podra restar de la concentraci6n de la descarga, siempre y cuando se notifique por escrito a la Comisi6n Nacional del Agua. Una vez determinadas las concentraciones de los contaminantes basicos, metales pesados y cianuros, expresados en miligramos por litro o en las unidades respectivas, se compararan con los valores correspondientes a los limites maximos permisibles, por cada contaminante establecido en sus condiciones particulares de descarga y a falta de estas, los que se establecen en este Capitulo. En caso de que las concentraciones sean superiores a dichos limites, se causara el derecho, por el excedente del contaminante correspondiente. 91 TABLA I CUERPOS RECEPTORES PARAMETROS TIPO A TIPOB TIPOC (miligramos por litro, Rios con Aguas Suelo con Rios con Embalses Aguas Estuarios Humedades Rios con uso excepto cuando se USO de costeras USO en USO publico naturales y costeras naturales en proteccicin especifique) riego con riego urbano; artificiales con uso en de vida agricola; explotacicin agricola Acuiferos con uso en recreacicin Acuatica; Acuiferos pesquera, riego embalses navegacicin agricola naturales con y otros USO publico usos urbano; Acuiferos PM. PM PM. P.M. PM. PM. PM. PM. PM. Grasas y Aceites 15 15 15 15 15 15 15 15 15 S6Iidos Suspendidos 150 150 NA 75 75 75 75 75 40 Totales Demanda Bioquimica 150 150 N.A 75 75 75 75 75 30 de Oxigeno5 Nitr6geno Total 40 NA NA 40 40 NA 15 NA 15 F6sforo Total 20 NA NA 20 20 NA 5 NA 5 Arsenico (*) 0.2 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.1 0.1 0.1 Cadmio (*) 0.2 0.1 0.05 0.1 0.2 0.2 0.1 0.1 0.1 Cianuros (*) 2.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 1.0 1.0 1 Cobre (*) 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4 Cromo (*) 1.0 0.5 0.5 0.5 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5 Mercurio (*) 0.01 0.01 0.005 0.005 0.01 0.01 0.01 0.005 0.005 Nfquel (*) 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Plomo (*) 0.5 0.2 5 0.2 0.5 0.5 0.2 0.2 0.2 Zinc(*) 10 10 10 10 10 10 10 10 10 (*) Medidos de manera total N.A. No Aplica P.M. Promedio Mensual Para los efectos de la Tabla I, se entiende que la concentraci6n de los contaminantes Arsenico, Cadmio, Cianuros, Cobre, Cromo, Mercurio, Niquel, Plomo y Zinc debe ser considerada en forma total. Para coliformes fecales, si la descarga presenta un valor que supere el limite maximo permisible de 1,000 como numero mas probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, se causara el derecho conforme a las disposiciones del presente Capitulo. Para el potencial Hidr6geno (pH), si la descarga presenta un valor superior a 10 o inferior a 5 unidades, se causara el derecho conforme a las disposiciones del presente Capitulo. La Comisi6n Nacional del Agua publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n el procedimiento obligatorio para el muestreo de las descargas. ARTiCULO 278-C.- Para calcular el monto del derecho a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los limites maximos permisibles, se considerara el volumen de aguas residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente forma: 1.- Para coliformes fecales, el importe del derecho se determinara conforme a lo siguiente: si la descarga presenta un valor que supere el limite maximo permisible de 1,000 como numero mas probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, el volumen descargado a que se refiere la fracci6n I, del articulo 278-B, de esta Ley, se multiplicara cada metro cubico descargado al trimestre por $0.5888 por metro cubico, si se trata de un cuerpo receptor tipo A y por $0.2943 por metro cubico, para un cuerpo receptor tipo B o C. 93 11.- Para el potencial Hidr6geno (pH}, el importe del derecho se determinara de acuerdo con las cuotas indicadas en la Tabla II de este Capitulo, para ello, si la descarga se encuentra fuera de los limites maximos permisibles, superior a 10 o inferior a 5 unidades, el volumen descargado a que se refiere la fracci6n I, del articulo 278-B de esta Ley, se multiplicara por la cuota que corresponda segun el rango en unidades de pH a que se refiere la citada Tabla. TABLA II (ART. 278-C, FRAC. II) CUOTAS EN PESOS POR METRO CUBICO PARA POTENCIAL HIDROGENO (pH). Rango en Cuota por cada metro unidades cubico descargado de PH 1er.sem. menor de 5 y hasta 4 $ 0.028 menor de 4 y hasta 3 $ 0.087 menor de 3 y hasta 2 $ 0.264 menor de 2 y hasta 1 $ 0.765 menor de 1 $ 1.059 mayor de 1 0 y hasta 11 $ 0.134 mayor de 11 y hasta 12 $ 0.410 mayor de 12 y hasta 13 $ 0.581 mayor de 13 $ 0.824 111.- Para los contaminantes basicos, metales pesados y cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los limites maximos permisibles, expresadas en miligramos por litro, obtenidas conforme al articulo anterior, se multiplicaran por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cubico. Este resultado, a su vez, se multiplicara par el volumen de aguas residuales, en metros cubicos descargados en el trimestre correspondiente, obteniendose asi, la carga de contaminantes, expresada en kilogramos par trimestre descargado al cuerpo receptor. 94 Para determinar el indice de incumplimiento y la cuota en pesos par kilogramo, a efecto de obtener el manta del derecho para cada uno de las contaminantes basicos, metales pesados y cianuros, se procedera conforme a lo siguiente: a).- Para cada contaminante que rebase las limites senalados, a la concentraci6n del contaminante correspondiente, se le restara el limite maxima permisible respectivo, cuyo resultado debera dividirse entre el mismo limite maxima permisible, obteniendose asi el indice de incumplimiento del contaminante correspondiente. b).- Con el indice de incumplimiento, determinado para cada contaminante conforme al inciso anterior, se seleccionara el rango que le corresponda de la Tabla Ill de este Capitulo y se procedera a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizara para el calculo del monto del derecho. c).- Para obtener el manta a pagar por cada contaminante, conforme al tipo de cuerpo receptor de que se trate, se multiplicaran las kilogramos de contaminante par trimestre, obtenidos de acuerdo con esta fracci6n, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda a su indice de incumplimiento, de acuerdo con la Tabla Ill de este Capitulo, obteniendose asi el manta del derecho. Para las contaminantes basicos, el resultado se multiplicara par 0.56 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "A"; por 1.0 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "B"; y por 1.2 cu:: do la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "C". 95 TABLA Ill (Art. 278-C, Fracc.111) CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR INDICE DE INCUMPLIMIENTO DE LA DESCARGA. Cuota por Kilogramo Rango de Contaminantes Basicos Metales Pesados y Cianuros lncumplimiento 1er. Sem. 1er. Sem. mayor de 0.0 y hasta 0.10 $ 0.00 $ 0.00 mayor de 0.10 y hasta 0.20 $ 1.10 $ 44.73 mayor de 0.20 y hasta 0.30 $ 1.31 $ 53.10 mayor de 0.30 y hasta 0.40 $ 1.45 $ 58.71 mayor de 0.40 y hasta 0.50 $ 1.55 $ 63.03 mayor de 0.50 y hasta 0.60 $ 1.65 $ 66.61 mayor de 0.60 y hasta 0.70 $ 1.72 $ 69.68 mayor de 0.70 y hasta 0.80 $ 1.80 $ 72.40 mayor de 0.80 y hasta 0.90 $ 1.85 $ 74.83 mayor de 0.90 y hasta 1.00 $ 1.91 $ 77.05 mayor de 1.00 y hasta 1.1 O $ 1.96 $ 79.07 mayor de 1.10 y hasta 1.20 $ 2.01 $ 80.97 mayor de 1.20 y hasta 1.30 $ 2.05 $ 82.73 mayor de 1.30 y hasta 1 .40 $ 2.09 $ 84.39 mayor de 1 .40 y hasta 1 . 50 $ 2.14 $ 85.94 mayor de 1.50 y hasta 1.60 $ 2.17 $ 87.42 mayor de 1.60 y hasta 1.70 $ 2.20 $ 88.84 mayor de 1.70 y hasta 1.80 $ 2.24 $ 90.18 mayor de 1.80 y hasta 1.90 $ 2.27 $ 91.47 mayor de 1.90 y hasta 2.00 $ 2.29 $ 92.69 mayor de 2.00 y hasta 2.10 $ 2.34 $ 93.88 mayor de 2.10 y hasta 2.20 $ 2.36 $ 95.02 mayor de 2.20 y hasta 2.30 $ 2.39 $ 96.12 mayor de 2.30 y hasta 2.40 $ 2.41 $ 97.18 mayor de 2.40 y hasta 2.50 $ 2.44 $ 98.21 mayor de 2.50 y hasta 2.60 $ 2.46 $ 99.21 mayor de 2.60 y hasta 2.70 $ 2.49 $ 100.17 mayor de 2.70 y hasta 2.80 $ 2.51 $ 101.11 mayor de 2.80 y hasta 2.90 $ 2.54 $ 102.03 96 TABLA Ill (Art. 278-C, Fracc.111) CUOTA EN PESOS POR KILOGRAMO POR INDICE DE INCUMPLIMIENTO DE LA DESCARGA. Cuota por Kilogramo Rango de Contaminantes Basicos Metales Pesados y Cianuros lncumplimiento 1er. Sem. 1er. Sem. mayor de 2.90 y hasta 3.00 $ 2.56 $ 102.91 mayor de 3.00 y hasta 3.10 $ 2.58 $ 103.78 mayor de 3.10 y hasta 3.20 $ 2.60 $ 104.63 mayor de 3.20 y hasta 3.30 $ 2.62 $ 105.46 mayor de 3.30 y hasta 3.40 $ 2.64 $ 106.26 mayor de 3.40 y hasta 3.50 $ 2.67 $ 107.05 mayor de 3.50 y hasta 3.60 $ 2.69 $ 107.81 mayor de 3.60 y hasta 3.70 $ 2.70 $ 108.56 mayor de 3.70 y hasta 3.80 $ 2.72 $ 109.30 mayor de 3.80 y hasta 3.90 $ 2.75 $ 110.03 mayor de 3.90 y hasta 4.00 $ 2.76 $ 110.74 mayor de 4.00 y hasta 4.10 $ 2.78 $ 111.44 mayor de 4.10 y hasta 4.20 $ 2.79 $ 112.12 mayor de 4.20 y hasta 4.30 $ 2.80 $ 112.79 mayor de 4.30 y hasta 4.40 $ 2.82 $ 113.46 mayor de 4.40 y hasta 4.50 $ 2.83 $ 114.10 mayor de 4.50 y hasta 4.60 $ 2.87 $ 114.74 mayor de 4.60 y hasta 4.70 $ 2.88 $ 115.36 mayor de 4.70 y hasta 4.80 $ 2.89 $ 115.9-S mayor de 4.80 y hasta 4.90 $ 2.91 $ 116.58 mayor de 4.90 y hasta 5.00 $ 2.92 $ 117.18 mayor de 5.00 $ 2.93 $ 117.77 IV.- Una vez efectuado el calculo trimestral del derecho por cada contaminante, el contribuyente estara obligado a pagar unicamente el monto que resulte mayor para el trimestre que corresponda. ARTiCULO 279.- (Derogado). 97 ARTICULO 280.- (Derogado). ARTICULO 281.- (Derogado). ARTICULO 281-A.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capitulo, al momento de presentar sus declaraciones podran disminuir del pago del derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medici6n y de su instalaci6n, sin incluir las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones. A fin de hacer efectiva dicha disminuci6n, los contribuyentes deberan presentar la factura de compra del aparato de medici6n y su instalaci6n en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua, para su verificaci6n y sellado. La disminuci6n a que se refiere este articulo, se efectuara en la declaraci6n del ejercicio de que se trate. En caso de que el monto del derecho del ejercicio resulte inferior al monto a disminuir conforme a este articulo, la diferencia podra ser acreditada en la declaraci6n definitiva del siguiente ejercicio, debiendo actualizarse de conformidad con lo previsto en el articulo .17-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n, por el periodo transcurrido desde la fecha en que se present6 la declaraci6n del ejercicio de que se trate, hasta la fecha en que se presente la declaraci6n del ejercicio inmediato posterior al mismo. ARTICULO 282.- No estaran obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capitulo: 98 1.- Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los limites maxImos permisibles establecidos en sus condiciones particulares de descarga, fijadas en el permiso expedido por la autoridad competente o a falta de estas, los establecidos en la presente Ley. 11.- (Derogado). 111.- Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio publico de la Nacion. IV.- Quienes viertan agua residual a la fuente de donde originalmente se realiz6 su extracci6n, siempre que tengan el certificado que expedira la Comisi6n Nacional del Agua en el que se precisara que no sufri6 degradaci6n en su calidad ni alteraci6n en su temperatura. Una copia de dicho certificado se debera acompar'iar a la declaraci6n del ejercicio. V.- Las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, publicos o privados, por las descargas provenientes de aquellas. VI.- Por las descargas provenientes del riego agricola. ARTiCULO 282-A.- No pagaran el derecho a que se refiere este Capitulo, aquellos usuarios cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los limites maximos permisibles establecidos en sus condiciones particulares de descarga o a falta de estas, los establecidos en la presente Ley, siempre y cuando presenten ante la Comisi6n Nacional del Agua, un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos productivos o para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos limites, y mantengan o mejoren la calidad de sus descargas de aguas residuales. Para los efectos del parrafo anterior, la Comisi6n Nacional del Agua expedira y publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n, un instructive para la presentaci6n y seguimiento del programa de acciones referido y vigilara el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios. En estos casos, el contribuyente estara obligado a efectuar el calculo de su pago y a presentar sus declaraciones trimestrales conforme a lo establecido en esta Ley, sin enterar el pago del derecho, ser'ialando en su 99 declaraci6n correspondiente la siguiente leyenda: "Sin page de conform id ad con lo establecido en el parrafo primero del arti culo 282 A, de la Ley Federal de Derechos". Los contribuyentes estan obligados a presentar ante la Comisi6n Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones presentado ante dicho 6rgano desconcentrado, en los meses de julio y enero. Si al termino del programa las contribuyentes cumplen con las objetivos previstos, tendran derecho a la recuperaci6n del monto hist6rico del Derecho que hubieren pagado por incumplimiento de las metas parciales. A partir del 1 o. de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecuci6n de los programas para el control de la calidad de sus descargas, los usuarios que hayan presentado su programa de acciones no deberan descargar concentraciones de contaminantes mayores de las que descargaron durante las ultimas tres anos, o menos, si empezaron a descargar posteriormente. Aquellos usuarios que no cumplan con esta disposici6n, estaran obligados al pago del derecho a que se refiere este Capitulo. ARTICULO 282-8.- Cuando las personas fisicas o morales para el cumplimiento de la obligaci6n legal de tratar sus aguas residuales, contraten o utilicen los servicios de empresas que traten aguas residuales, estas ultimas tendran que cumplir con lo dispuesto en este Capitulo, siempre y cuando utilicen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que traten. Las personas fisicas o morales que contraten o utilicen los servicios mencionados, seran solidariamente responsables con las empresas que traten aguas residuales, por el pago del derecho. ARTICULO 282-C.- Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y estas, sean de una calidad superior a la establecida en 100 los If mites max1mos permisibles sefialados en sus condiciones particulares de descarga y a falta de estas, los establecidos en esta Ley, podran gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capitulo VIII de esta Ley. Este beneficio se aplicara unicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, de acuerdo con lo indicado en la Tabla IV, de este Capitulo, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y esta Ley. TABLA IV DESCUENTO EN EL PAGO DEL DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. Calidad Establecida para Descargas Tipo de Calidad de la Descarga % de Descuento a Cuerpos Receptores Tipo A B 12 A C 18 A NOM-127-SSA 1-1994 44 B C 6 B NOM-127-SSA 1-1994 32 C NOM-127-SSA 1-1994 26 Este porcentaje de descuento, se aplicara al monto del derecho a que se refiere el Capitulo VIII del Titulo II de esta Ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaraci6n del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas. nacionales, se deberan acompanar, bajo protesta de decir verdad, los resultados de la calidad del agua. ARTICULO 282-D.- Los usuarios que con posterioridad al 7 de enero de 1997, hayan iniciado o inicien operaciones que originen descargas de aguas residuales y aquellos que incrementen la carga de contaminantes en su descarga, como consecuencia de la realizaci6n de una ampliaci6n a su planta productiva o para el caso de localidades que incorporen usuarios industriales a su sistema de alcantarillado que previamente hayan descargado a un cuerpo receptor nacional, no deberan 101 rebasar los limites max1mos permisibles de contaminantes establecidos en sus condiciones particulares de descarga, o en la presente Ley. En caso contrario, deberan pagar el derecho conforme a lo seflalado en el presente Capitulo. Asimismo, los usuarios que cuenten con planta de tratamiento, cuando su descarga no cumpla con los limites maximos permisibles establecidos en sus condiciones particulares de descarga o a falta de estas en la presente Ley, estan obligados a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento. Los que se encuentren en este supuesto y que descarguen una calidad de agua superior a la que estan obligados, podran gozar del beneficio citado en el artfculo 282-C de este Capitulo, si es el caso. Si el usuario deja de operar la infraestructura, pagara el derecho a que se refiere este Capitulo. ARTiCULO 283.- El usuario calculara el derecho federal a que se refiere el presente Capitulo por ejercicios fiscales y efectuara pagos provisionales trimestrales, a mas tardar el dia 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaraci6n que presentara en las oficinas de la Comisi6n Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico. El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagara mediante declaraci6n que se presentara en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes del cierre del mismo ejercicio. Los contribuyentes que efectuen descargas permanentes o continuas, estaran obligados a presentar la declaraci6n a que se refiere el parrafo anterior, aun cuando no resulte pago del derecho a su cargo. Las personas que efectuen descargas fortuitas o intermitentes de aguas residuales, deberan presentar declaraci6n aun cuando no resulte derecho a su cargo, dentro del mes siguiente a aquel que se realiz6, misma que se considerara definitiva. 102 El contribuyente estara obligado a presentar en terminos de lo dispuesto en este articulo, una declaraci6n por cada uno de los sitios donde lleve a cabo la descarga al cuerpo receptor. ARTICULO 284.- Procedera la determinaci6n presuntiva del derecho federal a que se refiere el presente Capitulo, en los siguientes casos: 1.- No se tenga instalado aparato de medici6n, cuando exista obligaci6n de instalarlos o el mismo no funcione. 11.- Cuando el calculo que efectue el usuario bajo su responsabilidad sea menor al que resulte de aplicar el mismo procedimiento que se seiiala en la Ley, en la visita de inspecci6n o verificaci6n de contaminaci6n en la descarga de agua residual, que sobre el particular podra efectuar en cualquier momento la Comisi6n Nacional del Agua. 111.- Se oponga u obstaculice la iniciaci6n o desarrollo de las facultades de verificaci6n y medici6n que efectue la Comisi6n Nacional del Agua, o no presente la documentaci6n que esta le solicite. IV.- El usuario no efectue el pago del derecho en los terminos del articulo anterior. V.- Cuando se efectue en forma fortuita una descarga de aguas residuales o contaminadas, par quienes normalmente no son contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capitulo, y que causen daiio ecol6gico conforme a dictamen que al efecto emita la autoridad ecol6gica competente. La determinaci6n presuntiva a que se refiere este articulo procedera independientemente de las sanciones a que haya lugar. ARTICULO 285.- Para los efectos de la determinaci6n presuntiva a que se refiere el articulo anterior, se calculara el derecho considerando indistintamente: 103 1.- El volumen de agua residual que aparezca en el permiso de descarga respective, o en su defecto, el que corresponda al volumen seiialado en el titulo de asignaci6n, concesi6n, autorizaci6n o permiso para la explotaci6n, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que originan la descarga, y a falta de este, se seguira el procedimiento establecido en el articulo 229, fracci6n Ill. 11.- El calculo que efectue la Comisi6n Nacional del Agua, aplicando el procedimiento que conforme a la presente Ley, debe efectuar el contribuyente para medir la descarga de agua residual para efectos del pago del derecho a que se refiere el presente Capitulo. 111.- (Derogada) IV.- La informaci6n que se proporcione sabre el particular por las autoridades fiscales o por las autoridades competentes en materia de equilibria ecol6gico y protecci6n al ambiente, en el ejercicio de sus respectivas facultades. V.- La cuantificaci6n del daiio ecol6gico a los bienes nacionales a que se refiere el presente Capitulo, realizada por autoridades ecol6gicas, en el ambito de su competencia. VI.- Los medias indirectos de la investigaci6n econ6mica o de cualquier otra clase. En el caso de descargas fortuitas a que se refiere la fracci6n V del articulo anterior se podra utilizar coma monto del derecho respective, la cuantificaci6n del daiio a que se refiere la fracci6n V de este arti culo, sin deducci6n alguna. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico exigira su pago con base en la determinaci6n del derecho que efectue la Comisi6n Nacional del Agua, en los terminos del presente articulo. ARTiCULO 286.- (Derogado). 104 ARTiCULO 286-A.- Tratandose del derecho a que se refiere este Capftulo, la Comisi6n Nacional del Agua esta facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el articulo 83-D de esta Ley, asi como en la distribuci6n de los fondos que en el mismo se senale. 105 DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY FEDERAI DE DERECHOS Articulo Decimo Segundo.- Durante el aflo de 1998, se aplicaran en materia de derechos las siguientes disposiciones: 1.- Para los efectos del articulo 1 o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementaran: a) A partir del 1o. de enero de 1998 con el factor de 1.0596 y b) En el mes de julio de 1998 se incrementaran en los terminos de lo dispuesto en el cuarto parrafo del articulo 1 o. de la Ley Federal de Derechos. II.- No se incrementaran en el mes de enero de 1998, con el factor de 1.0596 las cuotas de los derechos establecidos en el Articulo Decimo Primero de la presente Ley. Las cuotas a que se refiere esta fracci6n se incrementaran en el mes de julio de 1998, conforme a lo dispuesto en la fracci6n I, inciso b) de este articulo. XII.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratandose de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploraci6n, explotaci6n, extracci6n, molienda, separaci6n, lixiviaci6n y concentraci6n de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptuan los procesos de fundici6n y refinaci6n de minerales, se pagara el 25% de las cuotas por metro cubico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos. XIII.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas 107 nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuara conforme al 50% de las cuotas por metro cubico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 231 de la citada Ley. XIV.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagara el 80% de las cuotas establecidas en dicho Apartado, para cada zona. XV.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlan del Estado de Veracruz, se cobrara la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos. XVI.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lazaro Cardenas del Estado de Michoacan y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrara la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos. XIX.- La opci6n presentada en el segundo parrafo del articulo 278 de esta Ley, solo podra ser ejercida por los responsables de las descargas de aguas residuales cuyas condiciones particulares de descarga, hubieran sido fijadas con anterioridad al 7 de enero de 1997. 108 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Articulo Decimo Tercero.- Para los efectos del Articulo Decimo Primero de esta Ley se aplicaran las siguientes disposiciones: 1.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 224 de la Ley Federal de Derechos, la Comision Nacional del Agua previa opinion de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Comercio y Fomento Industrial, podra otorgar para 1998 un subsidio hasta del 50% en el pago del derecho sobre agua a las personas que usen o aprovechen aguas nacionales, siempre que demuestren ante la Comision Nacional del Agua con los estudios tecnicos que procedan que el agua no tiene uso alternativo y esta expida el certificado respectivo. Asimismo para 1999, la Comision Nacional del Agua previa opinion de las Secretarias de Hacienda y Credito Publico y de Comercio y Fomento Industrial, podra otorgar un subsidio hasta del 25% en los terminos del parrafo anterior y, para el ario 2000, ya no se otorgara dicho subsidio. II.- Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha limite en que los contribuyentes deberan presentar a la Comision Nacional del Agua su programa de acciones para no rebasar los limites maximos permisibles serialados en el Capitulo XIV del Titulo II de esta Ley, y la fecha limite para el cumplimiento del mismo, seran conforme a la siguiente Tabla: 109 Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas Hmites establecidas en esta fracci6n, estaran a lo dispuesto en el articulo 282-A a partir de la fecha de su presentaci6n. FECHAS LIMITE DE PRESENTACION Y PERIODOS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTiCULO 282-A Tipo de descarga Fecha limite para presentar Fecha limite para programa de acciones no rebasar los limites maximos permisibles Descargas cuya concentraci6n de 30 de junio de 1997 1 o. de enero def contaminantes basicos, rebasen en mas 2000 de 5 veces el limite maximo permisible senalado en la Tabla I def Capitulo XIV def Titulo II, de la Ley Federal de Derechos. Descargas cuya concentraci6n de 30 de junio de 1997 1o. de enero def contaminantes de metales pesados 0 2000 cianuros rebasen los limites maximos permisibles senalados en la tabla I def Capitulo XIV def Titulo II, de la Ley Federal de Derechos. Descargas municipales (excepto las previstas en los dos supuestos anteriores): Poblaciones de mas de 50,000 30 de junio de 1997 1o. de enero def habitantes. 2000 Poblaciones de entre 20,001 y 50,000. 31 de diciembre de 1998 1o. de enero def 2005 Poblaciones de entre 2,501 y 20,000. 31 de diciembre de 1999 1o. de enero def 2010 FECHAS LIMITE DE PRESENTACION Y PERIODOS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTiCULO 282-A Tipo de descarga Fecha limite para presentar Fecha limite para programa de acciones. no rebasar los limites maximos permisibles Con Demanda Bioquimica de Oxigeno 30 de junio de 1997 1 o. de enero del Total ylo S61idos Suspendidos Totales 2000 mayor o igual a 3 toneladas sobre dia. Con Demanda Bioquimica de Oxigeno 31 de diciembre de 1998 1o. de enero del Total ylo S6lidos Suspendidos Totales 2005 mayor a 1.2 toneladas sabre dia pero menor a 3 toneladas sabre dia. Con Demanda Bioquimica de Oxigeno Total 31 de diciembre de 1999 1o. de enero def y/o S61idos Suspendidos Totales igual o 2010 menor a 1.2 toneladas sobre dia. 110 Ill.- Cuando la Comisi6n Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 1 o. de enero de 1997, un programa de ejecuci6n de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminaci6n dentro de los limites permisibles, podra considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en la fracci6n II del presente Articulo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisi6n Nacional del Agua, estaran a lo dispuesto en el cuarto parrafo del articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos. Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminaci6n dentro de los limites permisibles, y no hubieran considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en la fracci6n I del presente Articulo, deberan efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. No obstante, cuando el contribuyente no haya estado exento durante los dos anos otorgados a que hace referencia el articulo 282-A de la Ley Federal de Derechos vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, la Comisi6n Nacional del Agua podra autorizar el reinicio del programa constructivo o la ejecuci6n de las obras de control de calidad de sus descargas, el cual no excedera del termino senalado en dicho articulo, debiendo computarse los periodos de exenci6n otorgados con anterioridad. IV.- No sera aplicable en favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los 111 Consejos de Cuenca correspondientes, lo dispuesto en las fracciones I y II de este Articulo, por lo que deberan cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. V.- El procedimiento de muestreo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 278-B de la Ley Federal de Derechos, y el instructivo para la presentaci6n y seguimiento del programa de acciones a que se refiere el segundo parrafo del articulo 282-A de la misma, seran publicados, por la Comisi6n Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federaci6n, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. 112 TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrara en vigor el dia 1 o. de enero de 1998. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de diciembre de 1997. 113 Esta edici6n fue elaborada por la Comisi6n Nacional del Agua, a traves de la Gerencia de Recaudaci6n y Control, y Consta de 1 2 mil ejemplares y se imprimi6 en el mes de febrero de 1998.

Ley Federal de derechos en materia de agua · Nelum