Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua
颁布于 2013-09-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 墨西哥 · Chihuahua
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- beverages, certification, viticulture/oenological practices, good practices, internal trade, non-governmental entity, institution, governance, plant production
- 类别
- agriculture
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general para el Estado de Chihuahua. La producción, la industrialización y el comercio de la industria vitivinícola se fomentarán de manera sustentable, en atención a los convenios interinstitucionales con el Gobierno Federal, conforme a los programas sectoriales, en cumplimiento a lo dispuesto por los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Promover, entre los productores y asociaciones, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, la producción e industrialización, así como la autenticidad y calidad vitivinícola y de sus subproductos de forma regional. Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ H. Congreso del Estado Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos del Estado de Chihuahua División de Documentación y Biblioteca Nueva Ley P.O.E. 2014.04.09 /No.29 II. Promover la creación y el otorgamiento del distintivo del “Vino de Chihuahua”, a efecto de que este sea reconocido como vino de calidad. III. Promover la infraestructura para el desarrollo de negocios vitivinícolas. IV. Participar en la promoción de la imagen de los proveedores vitivinícolas chihuahuenses en el mercado local y nacional. V. Fomentar la organización y asociación de los productores vitivinícolas del Estado. VI. Impulsar la elaboración y ejecución de programas de capacitación entre los productores y asociaciones vitivinícolas, en materia de investigación y transferencia tecnológica, sanidad y calidad. VII. Impulsar la comercialización vitivinícola y sus subproductos en mejores condiciones de mercado.
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley, los vitivinicultores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en el Estado.
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, a través de su Consejo Estatal Vitivinícola.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Consejo. Consejo Estatal Vitivinícola. II. Ley. La Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua. III. Registro. El Registro Estatal de Vitivinicultores. IV. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua. V. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua. VI. Sector. Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola. VII. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino. VIII. Vitivinicultura. Técnica hortícola dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino. IX. Vitivinicultor. Persona dedicada a la producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la industrialización del vino.
Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a los convenios interinstitucionales que se celebren con las autoridades federales, fomentarán el desarrollo del mercado 2 de 6 H. Congreso del Estado Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos del Estado de Chihuahua División de Documentación y Biblioteca Nueva Ley P.O.E. 2014.04.09 /No.29 incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley.
Artículo 7. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se emplearán las siguientes estrategias: I. Gestionar la participación ciudadana. II. Promover los instrumentos para el financiamiento y apoyo técnico a los productores. III. Promover la plantación de viñedos en el Estado. IV. Propiciar el aseguramiento de la calidad regional. V. Establecer estrategias para posicionar al vino como un vino de calidad chihuahuense. VI. Promover campañas para crear conciencia del beneficio del vino y la imagen de las diferentes casas vitivinícolas de Chihuahua. VII. Promover la participación de los productores dentro del Consejo Estatal Vitivinícola. VIII. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola chihuahuense. IX. Fortalecer la competitividad de los vinos estatales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad. TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL VITIVINÍCOLA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL ORGANISMO
Artículo 8. El Consejo Estatal Vitivinícola, es un ente sectorial de la Secretaría de Desarrollo Rural, que tiene por objeto fomentar la calidad en los procesos de producción y las actividades necesarias para la obtención de los productos y subproductos; promover la capacitación de los productores, la inversión en los rubros de agricultura, industria y comercialización; promover y coordinar las acciones tendientes a mejorar los términos de comercialización vitivinícola e impulsar de manera integral la cadena productiva vitivinícola.
Artículo 9. El Consejo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Coadyuvar con el Sector, en congruencia con los convenios interinstitucionales celebrados con el Ejecutivo Federal, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo. II. Coadyuvar en el cumplimiento de los convenios, programas y acciones de gobierno dentro del programa sectorial vitivinícola. III. Proponer la certificación y requisitos para el otorgamiento del distintivo estatal de calidad de los vinos chihuahuenses. 3 de 6 H. Congreso del Estado Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos del Estado de Chihuahua División de Documentación y Biblioteca Nueva Ley P.O.E. 2014.04.09 /No.29 IV. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación del Registro Estatal de Vitivinicultores. V. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas y proyectos que se desarrollen en la materia. VI. Proponer a la Secretaría las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola. VII. Participar en foros estatales, nacionales e internacionales relacionados con el objeto del Consejo. IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia. X. Las demás que establezcan los convenios, programas y acciones en los que participe el Ejecutivo Estatal y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría la designación de los integrantes del Consejo, estructura orgánica y su operación, conforme al reglamento que para tal efecto se expida. No obstante lo anterior, la Secretaría deberá promover la inclusión en el Consejo de las diferentes instituciones y entes de la administración pública estatal, las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.
Artículo 11. Asimismo, la Secretaría dispondrá lo necesario para la operación y funcionamiento de Consejos Municipales o Regionales, según considere necesario, para los efectos de coadyuvar con el Consejo Estatal en sus funciones, conforme al reglamento de la presente ley. TÍTULO TERCERO DEL DISTINTIVO DE CALIDAD VITIVINÍCOLA DE CHIHUAHUA CAPÍTULO ÚNICO DEL DISTINTIVO “VINO CHIHUAHUA”.
Artículo 12. Además de las disposiciones de carácter legal y normas oficiales mexicanas aplicables, los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad y las buenas prácticas de fabricación a efecto de acceder al distintivo “Vino Chihuahua”. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.
Artículo 13. Para acceder al distintivo de calidad señalado en el artículo que antecede, los aspirantes deberán cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales; las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables. Lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen. 4 de 6 H. Congreso del Estado Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos del Estado de Chihuahua División de Documentación y Biblioteca Nueva Ley P.O.E. 2014.04.09 /No.29
Artículo 14. El distintivo de calidad de los vinos será otorgado por el Consejo, y deberá atender la procedencia, el origen y la región del mosto, vid, uvas, caldos o vino elaborado contenido en el vino embotellado, entre otros.
Artículo 15. Los requisitos y demás especificaciones para la obtención del distintivo de calidad quedarán establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 16. Para la interpretación y solución de conflictos en la aplicación de la presente Ley, se atenderá al procedimiento establecido para tal efecto en el Código Administrativo del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. LUIS ADRIÁN PACHECO SÁNCHEZ. Rúbrica. SECRETARIA.DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIO DIP. ÁNGEL GABRIEL AU VÁZQUEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. 5 de 6 H. Congreso del Estado Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos del Estado de Chihuahua División de Documentación y Biblioteca Nueva Ley P.O.E. 2014.04.09 /No.29 ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DEL 1 AL 7 CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES TÍTULO SEGUNDO 8Y9 DEL CONSEJO ESTATAL VITIVINÍCOLA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL ORGANISMO CAPÍTULO II 10Y 11 DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÍTULO TERCERO DEL 12 AL 16 DEL DISTITIVO DE CALIDAD VITIVINÍCOLA DE CHIHUAHUA CAPÍTULO ÚNICO DEL DISTITIVO “VINO DE CHIHUAHUA” TRANSITORIOS ÚNICO 6 de 6