跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo

颁布于 2007-12-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
policy
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥 · Hidalgo
主题
General
关键词
innovation, research, education, gender, subsidy/incentive, intellectual property rights, institution, governance, policy/planning

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I.- Regular los apoyos que el Estado otorgue para impulsar, promover, fortalecer, asistir y coordinar: la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en el Estado, como instrumento que coadyuve a la competitividad, desarrollo, equidad e igualdad, mejoría de la calidad de vida y fortalecimiento de la identidad cultural de la sociedad; II.- Determinar los instrumentos mediante los cuales el Estado apoyará las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, que realicen personas físicas y morales, de los sectores público y privado, para el desarrollo del Estado; III.- Establecer los mecanismos e instrumentos de coordinación de acciones entre dependencias, entidades, municipios e instituciones del Estado, que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado o que lleven a cabo, directa o indirectamente, actividades de este tipo; IV.- Establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y participación, de la comunidad científica y académica de las instituciones educativas y centros de investigación y desarrollo tecnológico, los sectores público, social y privado, a través de la generación de espacios institucionales, para la formulación de la Política de Estado en materia de promoción, difusión, generación del conocimiento, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología en la innovación, así como para la formación y capacitación de profesionales en la materia. Los espacios a que refiere esta fracción, deberán ser plurales y representativos, expresando un equilibrio entre quienes participan. 1 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. V.- Vincular la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, con los sectores educativo, productivo y social, para incrementar la capacidad de los mismos en áreas estratégicas del desarrollo estatal a largo plazo, que coadyuven a elevar la productividad y competitividad de la economía del Estado, propicien el desarrollo regional y Municipal e impulsen el aumento sostenido de ingreso y del bienestar general; VI.- Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica de las instituciones de educación superior, que correspondan a las áreas estratégicas del Estado; VII. Establecer las bases y lineamientos, conforme a las cuales el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, deba celebrar Convenios de Coordinación o Colaboración con los sectores público, social y privado con el propósito de configurar el Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación; VIII.- Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología, el posgrado, la divulgación científica, así como la formación y el estímulo de investigadores tecnólogos en el Estado de Hidalgo; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024. IX. Establecer las acciones y programas que propicien el acercamiento de la sociedad a la actividad científica y tecnológica, así como promover la generación de espacios, donde puedan desarrollar su capacidad innovadora; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024, alcance tres del 30 de mayo de 2024. X. Divulgar y garantizar el acceso abierto a la información científica, tecnológica y de innovación en el Estado; y Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024, alcance tres del 30 de mayo de 2024. XI. Fomentar el trámite y registro de la propiedad intelectual y de patentes que se generen a partir del conocimiento científico, tecnológico y de la innovación. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

  2. ARTÍCULO 2.- El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo, en el ámbito de su competencia, tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley, en los términos que la misma establece.

  3. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo; II.- Municipios: A los Municipios integrantes del Estado de Hidalgo comprendidos en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; III.- CITNOVA: El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo. IV.- Dependencias: A las Secretarías del Ejecutivo Estatal, las unidades administrativas adscritas al Gobierno del Estado; V.- Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado; VI.- Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación Estatal, fideicomisos públicos, órganos desconcentrados, así como cualquier otro organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter Estatal o Municipal; VII.- Instituciones: A las universidades e instituciones educativas, centros de investigación, laboratorios, empresas y organismos públicos y privados; 2 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. VIII.- Investigación: El estudio sistemático dirigido hacia un conocimiento científico más completo o hacia un entendimiento mejor de la materia estudiada en cualquier área del conocimiento. Se suele clasificar en básica o aplicada: en la básica el objetivo es ganar conocimiento o entendimiento de los fenómenos sin aplicaciones específicas en mente; en la aplicada el objetivo es ganar conocimiento o entendimiento necesarios para una necesidad específica; IX.- Programa: Programa Especial de Ciencia y Tecnología. X.- Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y posgrado; XI.- Sistema de Investigación: El Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos; XII.- Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación; XIII.- Comisión: La Comisión Hidalguense de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación; XIV.- Red estatal de innovación: El conjunto de instituciones de educación superior, empresas del sector productivo y personas físicas y morales innovadoras, que interactúan entre sí de manera articulada con la finalidad de asignar recursos públicos y privados a la realización de actividades orientadas a la generación y difusión de conocimientos que soportan las innovaciones. XV.- Innovación: La introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores; XVI.- Desarrollo tecnológico: El uso sistemático del conocimiento o el entendimiento obtenido de la investigación dirigido hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos, incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos y nuevos procesos; XVII.- Actividades de base tecnológica: Las actividades que realicen las empresas, instituciones o personas de los sectores público, social y privado en la creación, desarrollo o aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, con fines comerciales, de acuerdo a la clasificación oficial; XVIII.- Empresas de Base Tecnológica: Las empresas de los sectores público, social y privado que por su situación competitiva o por exigencias de desempeño económico, dedican una proporción significativa de sus ingresos a las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico o a su aplicación para el desarrollo y diseño de innovaciones; XIX.- Agrupaciones cluster: Los sistemas de empresas e instituciones interrelacionadas y concentradas en una misma zona geográfica, que comparten tecnología, información e insumos, que a la vez compiten y cooperan entre ellas y generan demanda interna y externa de clientes; XX.- Cadenas productivas: Los sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico; XXI.- Sectores prioritarios: Las ramas industriales, industrias y empresas organizadas que se encuentran alrededor de una aplicación científica o tecnológica específica, conglomerados locales y regionales de empresas, cadenas productivas o actividades económicas; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024. 3 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. XXII.- Consorcio: Fórmula de cooperación en la que una serie de instituciones o empresas buscan desarrollar una actividad conjunta, mediante la creación de una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, así como promocionar, financiar y comercializar al conjunto de instituciones o empresas. En esta agrupación cada socio mantiene su independencia jurídica, y Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024. XXIII.- Acceso abierto: El acceso mediante una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos estatales o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras; así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024. SECCIÓN I DEL SISTEMA ESTATAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

  4. ARTÍCULO 4.- El Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por: I.- La Política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación que establezca esta Ley y las demás que determine la Comisión Hidalguense y el Programa; II.- El Programa, así como los programas sectoriales y Municipales, en lo correspondiente a investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado; III.- Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado que se establecen en la presente Ley; IV.- La Comisión Hidalguense, y los comités establecidos en la presente Ley; V.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras Leyes aplicables; VI.- El Sistema de Información; y VII.- Las instancias, instrumentos y mecanismos de apoyo y fomento a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado que se establezcan en otras leyes y ordenamientos cuya observancia y aplicación corresponda a las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. SECCIÓN II DE LA POLÍTICA DE ESTADO

  5. ARTÍCULO 5.- La Política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación se regirá conforme a lo siguiente: I.- El conocimiento y la innovación son factores estratégicos para contribuir a un desarrollo social sustentable, cuidar el medio ambiente, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida; 4 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. II.- Se debe avanzar en la construcción de una sociedad del conocimiento centrada en las personas, incluyente y orientada al desarrollo, la reducción de la pobreza y el progreso en el marco de un desarrollo económico y social equilibrado; III.- Las Políticas Estatales, Regionales y Municipales, deben prever un apoyo regular y de largo plazo a la ciencia y la tecnología, a fin de garantizar el fortalecimiento del potencial humano, la creación de instituciones científicas, el mejoramiento y modernización de la enseñanza de la ciencia, la integración de la ciencia en la cultura estatal, la creación de infraestructuras y el fomento de capacidades en materia tecnológica y de innovación; IV.- El Estado, las empresas, la industria, las universidades e instituciones de investigación y enseñanza y las comunidades de investigación son los responsables de un Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e innovación que sea efectivo; V.- La generación de conocimiento es fundamental para la innovación. Investigación e innovación son la base para fomentar el desarrollo de conocimiento, impulsar su transferencia, favorecer la valoración social y estimular la competitividad empresarial; VI.- La vinculación entre el conocimiento y el sector productivo público y privado contribuye al desarrollo científico de la Entidad y de nuevos proyectos de investigación básica, permite incursionar en nuevas líneas de trabajo y es espacio para la formación de recursos humanos de alta calidad; VII.- Debe favorecerse una coordinación efectiva entre las tres esferas de gobierno que otorgue coherencia a una política de alcance Nacional, una firme coordinación intersectorial y una sólida vinculación con los grupos destinatarios sociales y privados para asegurar la efectividad de la política estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación; VIII.- En el otorgamiento de recursos económicos y financieros para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación deben participar gobierno y empresas, considerándolos como inversión para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo económico de la Entidad; IX.- La planeación, el seguimiento y supervisión, la evaluación integral, la transparencia y la rendición de cuentas son elementos fundamentales para la organización y gestión del conocimiento y la innovación; X.- La generación y utilización del conocimiento científico y tecnológico debe considerar diversos aspectos éticos relacionados con la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, el beneficio social, el respeto a la diversidad cultural, el apego al marco jurídico, y considerar las ventajas y riesgos que representa tanto el uso como la ausencia de la aplicación de nuevas tecnologías; XI.- Un elemento importante para detonar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, es la eliminación y reducción de las barreras y restricciones que las afectan. Los sectores público, social y privado realizarán los esfuerzos que les correspondan para lograr este objetivo; XII.- Las Dependencias y Entidades del sector público podrán desarrollar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación que concierten con el sector productivo privado, que aportará al financiamiento de dichas actividades; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. XIII.- Se debe promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación; y Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. 5 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. XIV.- Promover la eliminación de estereotipos y brechas de género en la investigación científica y tecnológica, así como en el estudio y ejercicio de carreras relacionadas al Desarrollo de Ciencia y Tecnología. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023. SECCIÓN III DE LA COMISIÓN HIDALGUENSE DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

  6. ARTÍCULO 6.- Se crea la Comisión Hidalguense de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como un órgano de política y coordinación, que tendrá las facultades que establece esta Ley. La Comisión se integrará de la siguiente forma: I.- La persona titular del Gobierno del Estado, quien lo presidirá; II.- La persona titular de la Dirección General del CITNOVA, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión; III.- Por la Administración Pública Estatal las personas titulares de las siguientes Dependencias y Entidades: a).- Secretaría de Desarrollo Económico; b).- Secretaría de Educación Pública; c).- Secretaría de Salud; d).- Secretaría de Desarrollo Social; e).- Secretaría de Desarrollo Agropecuario; f).- Unidad de Planeación y Prospectiva; g).- Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y h).- Dirección General de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria. IV.- La o el presidente del Consejo Coordinador Empresarial; y V. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE CUATRO). VI. Dos representantes de instituciones educativas tecnológicas de educación media superior y superior, quienes serán designados por la Secretaría de Educación Pública. Adicionalmente, la Comisión contará con la participación a título personal de cuatro miembros, seleccionados bajo el principio de paridad de género, que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y deberán ser integrantes de los sectores académico o privado. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación en ambos sectores, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con una sólida trayectoria, méritos en su actividad y sean representativas de los ámbitos científico, tecnológico o empresarial, tratando de buscar un equilibrio entre ellos.

  7. ARTÍCULO 7.- La Comisión será competente para: 6 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. I.- Establecer y orientar políticas de mediano y largo plazos para el avance científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado que apoyen el desarrollo Estatal; II.- Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; III.- Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público estatal en ciencia, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal; IV.- Evaluar, con base en los informes que elaboren los comités intersectoriales y de vinculación, la eficacia de los apoyos y facilidades administrativas para la innovación, así como el funcionamiento, apoyos y resultados del Sistema Estatal; V.- Promover los apoyos e incentivos necesarios para la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, clusters o nuevas empresas generadoras de ciencia, tecnología e innovación, con visión de largo plazo; VI.- Proponer las reformas legales, administrativas, normativas y de políticas públicas orientadas a eliminar restricciones y barreras innecesarias que impidan u obstaculicen el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado; VII.- Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para realizar actividades y apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado; VIII.- Conocer y revisar el proyecto de presupuesto consolidado de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, y transferencia de tecnología, para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo; IX.- Recibir y revisar el informe general anual que elabore el Secretario Técnico, acerca del estado que guarda el avance científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en Hidalgo; X.- Realizar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas y régimen de propiedad intelectual; XI.- Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado en los diferentes sectores de la Administración Pública Estatal y con los diversos sectores productivos del Estado, así como los mecanismos para impulsar la municipalización de estas actividades; XII.- Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado; XIII.- Recibir y revisar los informes de impacto del avance científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en la industria estatal y en el bienestar de la sociedad que realice el Secretario Técnico con el apoyo de los Comités a que se refiere esta Ley; 7 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. XIV. Proponer, con base en los elementos que le proporcionen los comités intersectoriales y de vinculación, los lineamientos generales del parque científico e impulsar su conformación y operación en las diversas regiones del Estado; XV. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del Programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología, el posgrado y los demás instrumentos de apoyo a estas actividades; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. XVI. Promover la investigación científica en los jóvenes investigadores en el Estado, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024, alcance cinco del 16 de agosto de 2024. XVII. Fomentar el trámite y registro de la propiedad intelectual y de patentes que se generen a partir del conocimiento científico, tecnológico y de la innovación; y Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024. XVIII. Fomentar y divulgar el progreso científico y tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el postgrado en la entidad en colaboración con las diversas instituciones y sectores afines, incorporando a la población en los programas, prioridades, necesidades y logros en este ámbito, además de incentivar y valorar la labor científica. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.

  8. ARTÍCULO 8.- La Comisión sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, a propuesta del Secretario Ejecutivo. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

  9. ARTÍCULO 9.- La Comisión podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que la misma determine, relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación y, la innovación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo del CITNOVA para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

  10. ARTÍCULO 10.- Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto estatal en lo relativo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de apoyo que determine la Comisión, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Finanzas, y por el CITNOVA, al que se convocará a representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal encargados de las funciones de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado de cada sector. La información del anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación en sus distintas fases se presentará a revisión de la Comisión. El Comité Intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se apoyará en un Secretario Técnico con funciones permanentes, designado conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y el CITNOVA.

  11. ARTÍCULO 11.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión, tendrá las siguientes facultades: I.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; II.- Formular y presentar a la Comisión: 8 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. a).- El proyecto del programa de ciencia, tecnología e innovación y sus actualizaciones, para su aprobación: b).- El anteproyecto de presupuesto consolidado de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología, que contendrá la propuesta de áreas y programas estratégicos y las prioridades y criterios de Gasto Público Estatal en estas materias; c).- El informe general anual acerca del estado que guarda la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en Hidalgo, así como el informe anual de evaluación del Programa Estatal y los programas específicos prioritarios; y d).- Los informes de impacto del avance científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en la industria estatal y en el bienestar de la sociedad, con el apoyo de los Comités a que se refiere esta Ley; III.- Coordinar los comités intersectoriales que determine la Comisión para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implantación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo; IV. Representar a la Comisión en los órganos de gobierno y de administración de entidades paraestatales en los cuales el CITNOVA deba participar así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública de los cuales el CITNOVA forme o deba formar parte; V.- Realizar las demás actividades que le encomiende la Comisión; y VI.- Las demás que le confieren esta Ley y otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN

  12. ARTÍCULO 12.- Los principios que regirán los apoyos que el Estado proporcione, para fomentar y desarrollar en Hidalgo la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología, el posgrado y en particular las actividades de investigación que realicen las Dependencias, Entidades e Instituciones, tenderán a: I.- Planear la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado, apegándose a los procesos generales que establece la presente Ley, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, el Plan Estatal de Desarrollo y demás Leyes aplicables; II.- Evaluar los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley, tomando en cuenta como base los resultados para el otorgamiento de nuevos apoyos; III.- Determinar las políticas generales y presupuéstales en materia de ciencia y tecnología, así como orientar la asignación de recursos o proyectos específicos, llevándose a cabo, con la participación de personas físicas y morales, dedicadas o vinculadas a actividades relacionadas con la materia.; IV.- Procurar el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del Estado, buscando el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica del Estado de Hidalgo; V.- Buscar el mejor beneficio de las políticas, instrumentos y criterios, con los que el Estado fomente y apoye la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el 9 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. posgrado, para elevar la calidad de la educación e incentivar el desarrollo de nuevas generaciones de investigadores; VI.- Procurar, conforme a las necesidades de desarrollo o consolidación que demande el Estado, la concurrencia en la aportación de recursos públicos y privados, Estatales, Nacionales e Internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de divulgación, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y posgrado, así como a la formación de recursos humanos de alta especialidad, para la innovación y el desarrollo científico y tecnológico; VII.- Promover que el sector privado realice inversiones crecientes para la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado, mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de apoyo; VIII.- Revisar y actualizar, periódicamente las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance que tenga en esta materia, así como a su impacto en la solución de las necesidades de la Entidad; IX.- Realizar, mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarias de apoyos, orientadas con un alto sentido de responsabilidad social, que favorezca el desarrollo de áreas estratégicas del Estado, lo que de ninguna manera, afectará la libertad de investigación que se encuentre apegada a la regulación o limitaciones que por motivo de seguridad, salud, ética, protección al ambiente o de cualquier otra causa de interés público, determinen las disposiciones legales. X.- Formular, integrar y ejecutar, las políticas y estrategias integrales de apoyo para el desarrollo científico y tecnológico procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente; XI.- Orientar la promoción de la divulgación de la ciencia y la tecnología, dirigida a fortalecer la cultura científica y tecnológica de la sociedad; XII.- Orientar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, que realicen directamente las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, preferentemente, al desarrollo de las áreas de conocimiento estratégicas, procurando la identificación y solución de problemas y retos de interés general para mejorar la calidad de vida de la población; XIII.- Garantizar la continuidad de las investigaciones, mediante los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología, oportunas y suficientes; XIV.- Difundir, a través de las personas físicas e instituciones que reciben apoyo del Estado y lleven a cabo investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, las actividades y los resultados de sus actividades, sin perjuicio de los derechos correspondientes de propiedad industrial o intelectual, ni de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse; XV.- Reconocer los logros sobresalientes de personas, empresas e Instituciones, que realicen investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, así como su vinculación con las actividades educativas y productivas; XVI.- Orientar la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente, para facilitar el quehacer científico, así como la creación de nuevos centros de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, cuando éstos sean necesarios; 10 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. XVII.- Orientar la creación y fortalecimiento de espacios destinados a promover, desarrollar y divulgar la actividad científica y tecnológica, promoviendo una cultura científica en la sociedad; XVIII.- Sistematizar toda opinión, propuesta o sugerencia que emita la sociedad durante los procesos de elaboración de políticas y programas, de investigación y desarrollo tecnológico, para su evaluación y consideración; XIX.- Promover la vocación científica de los jóvenes y su participación activa en la generación de soluciones a las necesidades de ciencia y tecnología del Estado, mediante la creación y difusión de apoyos y espacios destinados específicamente a éste sector, así como propiciar la integración de grupos juveniles de liderazgo en estas actividades; XX.- Coadyuvar en la identificación de talentos juveniles en materia de ciencia y tecnología, a fin de canalizarlos a las instancias que otorgan apoyos e incentivos para su desarrollo, con la participación de las dependencias, entidades, municipios e instituciones; XXI.- Fomentar la formación de grupos interdisciplinarios de jóvenes investigadores, que se vinculen a las líneas de trabajo de las Instituciones; XXII. Incrementar el acervo científico y tecnológico de las bibliotecas públicas del Estado, con ediciones de actualidad y en cantidad suficiente para cada uno de los recintos existentes; XXIII. Propiciar la instalación en el Estado de librerías científicas y tecnológicas; XXIV. Reducir la disparidad de acceso real a las tecnologías de la información y la comunicación; XXV. Fomentar el establecimiento de puntos de acceso público a Internet, en todos los municipios y localidades de la entidad; y XXVI. Impulsar y consolidar la administración pública electrónica, que posibilite el uso de servicios en línea para la sociedad. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y POSGRADO

  13. ARTÍCULO 13.- El Estado apoyará la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado mediante: I.- El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información sobre actividades que se lleven a cabo en la Entidad, en el País y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente; II.- La promoción y divulgación de las actividades científicas y tecnológicas, tendientes al fortalecimiento de una cultura científica y tecnológica en la sociedad; III.- La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales, de ciencia y tecnología, que destinen para tal fin las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones; IV.- La realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología, a cargo de dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones; 11 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. V.- La asignación de recursos dentro del Presupuesto de Egresos del Estado a las instituciones públicas para que, conforme a sus programas y normas internas, los destinen a la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, tomando como base la Política Nacional. VI.- El fortalecimiento de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado que realicen las Instituciones, apegadas a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos; VII.- La formación y capacitación de recursos humanos en áreas científicas y tecnológicas mediante el posgrado; VIII.- La promoción de la creación y del financiamiento de los fondos a que se refiere en la sección IV, de este capítulo; IX.- El otorgamiento de estímulos a las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología que realicen científicos y tecnólogos en el Estado; X.- El otorgamiento de incentivos fiscales a las empresas que se sustenten en base tecnológica; XI.- La formulación de programas educativos, estímulos fiscales, financieros y de facilidades, en materia administrativa e industrial, en los términos de las Leyes aplicables; XII.- La vinculación interinstitucional y entre programas, a nivel Estatal, Nacional e Internacional; y XIII.- La asistencia con asesoría, espacio y, en su caso, financiamiento, a las iniciativas juveniles, en materia de ciencia y tecnología.

  14. Artículo 13 BIS.- Las personas investigadoras, expertas en tecnología o que pertenecen a las comunidades académica, científica y/o tecnológica, cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos estatales o que hayan utilizado infraestructura pública estatal en su realización, por decisión personal podrán autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final aceptada para publicar en Acceso abierto, previo cumplimiento de los procedimientos, condiciones y términos que para tal efecto establezca el CITNOVA , siempre y cuando no se contravengan derechos de terceros. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024. SECCIÓN I DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE POSGRADO

  15. ARTÍCULO 14.- Se crea el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Posgrado, cuya operación, administración y actualización estará a cargo del CITNOVA, con la colaboración de las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones. Dicho Sistema de Información, será eficaz y accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual, y de las reglas de confidencialidad que se establezcan. Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

  16. ARTÍCULO 15.- La base de datos del Sistema de Información, deberá contener de manera enunciativa más no limitativa, la siguiente información: I.- El Padrón Estatal de investigadores, tecnólogos y posgrado; II.- La infraestructura destinada a la ciencia y la tecnología en el Estado; III.- El equipamiento dedicado a la realización de actividades de ciencia y tecnología; 12 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. IV.- La producción editorial en materia científica y tecnológica; V.- Las líneas de investigación prioritarias y las que se están desarrollando; VI.- Los proyectos de investigación realizados y los que están en proceso, así como las fuentes de financiamientos correspondientes; VII.- Los servicios proporcionados por las instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado; VIII.- El diagnóstico de las necesidades y de los problemas del Estado, que puedan ser atendidos a través de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado; IX.- La evaluación del impacto y de los beneficios para el Estado, de las acciones y de los proyectos de investigación realizados; y X.- Mantener la relación de países con los que México sostenga intercambio científico y tecnológico.

  17. ARTÍCULO 16.- El Estado podrá convenir la realización de acciones conjuntas con la Federación, y las instituciones públicas y privadas, para la consolidación y el fortalecimiento del Sistema de Información.

  18. ARTÍCULO 17.- El Estado, con el propósito de mantener actualizado el Sistema de Información, podrá, a través del CITNOVA, convenir o acordar con la Federación, los Estados y los Municipios el compartir la información científica y tecnológica de que dispongan.

  19. ARTÍCULO 18.- El CITNOVA expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema de Información, las cuales considerarán lo necesario para que éste sea un instrumento que coadyuve a la vinculación entre la investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, sus formas de aplicación, así como a la modernización y la competitividad del sector productivo.

  20. ARTÍCULO 19.- Para la determinación de aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología, que deban realizarse, el CITNOVA solicitará la opinión de las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones Públicas y Privadas. SECCIÓN II DE LA DIVULGACIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA

  21. ARTÍCULO 20.- El Estado, a fin de desarrollar, fortalecer y consolidar la cultura científica en la sociedad, impulsará a través de diversos mecanismos de coordinación y colaboración, la participación de los sectores social, público y privado, para divulgar acciones y difundir actividades científicas y tecnológicas. Asimismo, propiciará y garantizará la participación y permanencia en las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones Públicas y Privadas la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y tecnología, utilizando los medios de comunicación más adecuados.

  22. ARTÍCULO 21.- Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior, las, Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito de sus respectivas competencias, y con base en las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles, llevarán a cabo las siguientes actividades: I.- Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a producir conocimientos científicos y tecnológicos, así como a la transferencia de información, a través de 13 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. las telecomunicaciones e informática, con la finalidad de poner al alcance de la comunidad científica y público en general, información actualizada y de calidad; II.- Fomentar y desarrollar la organización y realización de eventos, académicos y científicos, que propicien el intercambio de información, el contacto con especialistas y el desarrollo científico y tecnológico; III.- Proponer la creación de programas y espacios, formativos, recreativos e interactivos, con el objeto de fomentar y generar en la población en general, el interés por la formación científica, haciendo énfasis en los jóvenes y niños; IV.- Promover la producción de materiales para la difusión de los conocimientos, científicos y tecnológicos, generados por las Instituciones; y V.- Las demás que de acuerdo con el Programa se requieran llevar a cabo. SECCIÓN III DEL PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

  23. ARTÍCULO 22.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su integración, actualización, ejecución y evaluación estará a cargo de CITNOVA, apegándose a las disposiciones legales aplicables y a los planes y Programas Nacionales y Estatales, relacionados con la materia.

  24. ARTÍCULO 23.- El Programa será formulado, actualizado y evaluado por el CITNOVA, con base en las propuestas que presenten las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, así como personas físicas y morales, que apoyen o realicen, investigación, desarrollo tecnológico, innovación o transferencia de tecnología. El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones que deriven de la misma. El programa será actualizado sexenalmente en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo que corresponda.

  25. ARTÍCULO 24.- El Programa deberá contener de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I.- El Modelo Hidalguense de Desarrollo Científico y Tecnológico; II.- El diagnóstico, políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción, metas y proyectos prioritarios en materia de: a).- Investigación; b).- Innovación y desarrollo tecnológico; c).- Transferencia de tecnología y posgrado; d).- Formación de personas investigadoras, científicas, tecnólogas y profesionales de alto nivel, atendiendo el principio de paridad de género; e).- Vinculación; f).- Difusión y fomento de acciones científicas y tecnológicas; 14 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. g).- Colaboración Estatal en las actividades científicas y tecnológicas; h).- Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica, Nacional y Estatal; y i).- Seguimiento y evaluación. III.- Los objetivos y áreas estratégicas del conocimiento; IV.- Las políticas y líneas de acción en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, realicen las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones; IV Bis.- las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por regiones y municipios; y V.- Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo, a que se refiere esta Ley.

  26. ARTÍCULO 25.- Para la ejecución del Programa, las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, formularán anualmente sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado tomando en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo del Estado en estas materias. En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se consignará la información consolidada de los recursos destinados a ciencia y tecnología. SECCIÓN IV DE LOS FONDOS Y FIDEICOMISO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO

  27. ARTÍCULO 26.- El Estado, a través del CITNOVA, promoverá la instrumentación de fondos de carácter Estatal, Regional y Municipal para apoyar la obtención y administración de los recursos que se precisen, para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en la Entidad. Éstos podrán ser complementarios de los señalados en la Ley de Ciencia y Tecnología Federal, se constituirán y operarán conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la normatividad que al efecto expida el comité técnico y de administración de cada fondo y con base en los acuerdos o convenios que se celebren con las Autoridades Estatales y Municipales respectivas. Estos fondos podrán tener las siguientes modalidades: I.- Fondos Estratégicos y Sectoriales; a).- Los Fondos Estratégicos, serán establecidos por el Estado a través del CITNOVA, con la partida anual que se determine en el Decreto del Presupuesto de Egresos de Estado y los recursos de las dependencias y entidades de la Administración Pública involucradas, con el objeto de otorgar apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología y el posgrado en áreas estratégicas; y b).- Los Fondos Sectoriales, serán establecidos por el Estado a través del CITNOVA, con la partida anual que se determine en el Decreto del Presupuesto de Egresos de Estado y los recursos de las dependencias y entidades involucradas, con el objeto de apoyar el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología, el posgrado, la formación de recursos humanos, becas, creación o fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de Investigación y 15 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. desarrollo tecnológico, divulgación científica y tecnológica, y de la infraestructura que requiera el sector de que se trate, en cada caso. II.- Fondos Mixtos, serán establecidos por el Estado a través del CITNOVA, con la partida anual que se determine en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado y los recursos de las Dependencias, Entidades, Municipios del Estado y particulares involucrados, con el objeto de apoyar; la innovación y desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y el posgrado; III.- El Fondo Hidalgo de Ciencia y Tecnología, será distinto y podrá ser complementario de los señalados en las fracciones anteriores, teniendo como finalidad apoyar la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado en el Estado, formación de recursos humanos; de desarrollo de la infraestructura y equipamiento; de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología; así como para otorgar estímulos y reconocimientos a personas físicas y morales que destaquen en estas materias. Estos apoyos habrán de concretarse en publicaciones, acciones de divulgación, estímulos y reconocimientos y las demás que contribuyan al cumplimiento del Programa y apruebe el comité técnico y de administración del Fondo; el mismo se constituirá con las aportaciones de: a).- La Federación; b).- La partida anual que se determine en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado; c).- Las herencias, legados o donaciones; d).- Los créditos que se obtengan a su favor por los sectores público o privado; e).- Las aportaciones de los Municipios; f).- Los beneficios generados por las patentes que se registren a nombre del Estado y los derechos intelectuales que le correspondan, así como el ingreso que perciba por la venta de bienes y prestación de servicios científicos y tecnológicos; g).- Los apoyos de instituciones Estatales, Nacionales e Internacionales y; h).- Otros recursos que determine el Ejecutivo del Estado.

  28. ARTÍCULO 27.- Los fondos serán administrados por un Comité Técnico, integrado por representantes de las dependencias, entidades, municipios e Instituciones involucradas y por un representante del CITNOVA, el cual será presidido por un representante del Estado. Asimismo, contará con la participación de científicos, tecnólogos y académicos, de los sectores público, social y privado, vinculados con las áreas de investigación.

  29. ARTÍCULO 28.- Para la evaluación técnica y científica de los proyectos financiados con los fondos, en cada uno de ellos se integrará una comisión de evaluación, en la que participen investigadores, científicos y tecnólogos del Estado, designados de común acuerdo entre las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones involucrados y el CITNOVA.

  30. ARTÍCULO 29.- Las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones involucrados en el fondo correspondiente, para apoyar las funciones del comité técnico y de administración, designarán un secretario administrativo y al CITNOVA, corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación, por conducto del secretario técnico que designe. 16 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

  31. ARTÍCULO 30.- La operación y administración de los fondos se regirá por las reglas de operación que para tal efecto emita el Comité Técnico, bajo los principios de legalidad, objetividad, equidad, transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia.

  32. ARTÍCULO 31.- Los fondos garantizarán la asignación de recursos a programas y proyectos, que propongan soluciones científicas y tecnológicas a la problemática del desarrollo productivo del Estado y que en el marco del desarrollo sustentable, tiendan a mejorar el nivel y la calidad de vida de su población.

  33. ARTÍCULO 32.- Sólo podrán ser beneficiadas con los recursos de los fondos, las Dependencias, Entidades, Municipios, Instituciones y personas, físicas y morales, inscritas en el Sistema de Información.

  34. ARTÍCULO 33.- En los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, se requerirá una declaración formal de los usuarios potenciales o beneficiarios de los resultados de los proyectos.

  35. ARTÍCULO 34.- En ningún caso, los recursos que constituyen los fondos se destinarán a sufragar gastos que deriven de fines distintos del proyecto.

  36. ARTÍCULO 35.- Con la asignación de los recursos de los fondos, se procurará beneficiar al mayor número de programas y proyectos, asegurando su continuidad y la calidad de los resultados.

  37. ARTÍCULO 36.- Se dará prioridad en la asignación de recursos de los fondos, a los programas y proyectos que, de acuerdo a las reglas de operación que emita el Comité Técnico, tengan mayor pertinencia, factibilidad, impacto social, atención a grupos marginados, que atiendan a prioridades y necesidades estatales en la materia, que sean interinstitucionales y multidisciplinarios, que estén vinculados con los sectores público y privado y que cuenten con subsidios o financiamientos provenientes de otras fuentes. De igual forma, serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr la utilización racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales, así como aquellos, cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes, científicas y tecnológicas.

  38. ARTÍCULO 37.- El otorgamiento de apoyos, financiamientos y recursos de los fondos y del Fideicomiso, para proyectos, programas, investigaciones y becas para actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado, estarán sujetos a: I. Existencia de recursos; II. Se procurará observar el principio de paridad de género; III. Celebración del convenio correspondiente; IV. Vigilancia de la debida aplicación y el adecuado aprovechamiento de los fondos asignados; V. A la rendición, ante el CITNOVA, en forma cuatrimestral, de los informes técnicos y financieros, sobre el desarrollo y resultados de la actividad apoyada; y VI. A la regulación específica de los derechos de propiedad industrial e intelectual, de los resultados obtenidos por las personas físicas y morales que reciban apoyo de los fondos, protegiendo los intereses del Estado. 17 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

  39. ARTÍCULO 38.- Cuando el Comité Técnico lo considere necesario, las solicitudes de apoyo podrán ser evaluadas por instituciones o expertos del País o del extranjero de conformidad con las reglas de operación.

  40. ARTÍCULO 39.- Se crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades con Base Tecnológica del Estado de Hidalgo, el cual tendrá por objeto: I.- Canalizar recursos financieros para una estrategia estatal de largo y mediano plazo en la materia, con apego a las disposiciones de carácter presupuestario; II.- Facilitar la programación anual de los distintos programas y proyectos orientados a fomentar los procesos de innovación productiva, tecnológica y organizacional de las empresas e instituciones de los distintos sectores y municipios, y III.- Propiciar el desarrollo de las empresas y actividades con base tecnológica, el desarrollo de los sectores prioritarios y estratégicos, y la aplicación comercial de conocimientos científicos, tecnológicos, organizacionales y de diseño.

  41. ARTÍCULO 40.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Contraloría y del CITNOVA. Formarán parte del Comité Técnico, dos representantes del Consejo, uno del sector académico y otro del sector privado, en su caso, los cuales sólo tendrán derecho a voz. Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

  42. ARTÍCULO 41.- Las fuentes de financiamiento del Fideicomiso serán las siguientes: I.- Las aportaciones del Gobierno del Estado, con apego a las disposiciones de carácter presupuestario; II.- Las aportaciones de los Municipios que se convengan su incorporación; III.-Las aportaciones del Gobierno Federal; IV.- Las aportaciones del sector productivo; V.- Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente; VI.- Los bienes que se aporten; VII.- Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA SECCIÓN I DE LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 18 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

  43. ARTÍCULO 42.- El CITNOVA, propondrá a las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, normas, criterios y mecanismos de coordinación, para la elaboración de programas orientados a la formación y capacitación de recursos humanos, en las áreas estratégicas del conocimiento prioritarias para el desarrollo del Estado, en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado.

  44. ARTÍCULO 43.- La formación de recursos humanos en ciencia y tecnología, tendrán como objetivos entre otros: I.- Atender las áreas estratégicas del conocimiento que son prioritarias para el desarrollo del Estado; II.- Coadyuvar en la formulación de estrategias y programas para formación de recursos humanos, propiciando un desarrollo social equitativo y sustentable en la Entidad; III.- Promover y participar en programas de apoyo, para la realización de estudios de posgrado, que satisfagan las necesidades de las áreas estratégicas de conocimiento que son prioritarias para el Estado; IV.- Apoyar la integración de grupos de investigadores en el Estado, así como promover la consolidación de los grupos existentes; V.- Promover la creación y consolidación en el Estado de los programas de posgrado de alto nivel; VI.- Propiciar entre los jóvenes el interés en las carreras científicas y tecnológicas, a fin de incrementar el número de investigadores en el Estado, mediante cursos y talleres desarrollados bajo una coordinación Interinstitucional; y VII.- Fomentar la creación de nuevos cuadros de investigadores, para lo cual se establecerán becas específicas, en diferentes áreas del conocimiento científico. SECCIÓN II DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS

  45. ARTÍCULO 44.- Se crea el Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos del Estado, que tendrá como objetivos: I.- Reconocer la labor de Investigación y desarrollo tecnológico, que llevan a cabo los investigadores y tecnólogos de la Entidad, tales como la formación de recursos humanos, participación en investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y producción editorial; II.- Promover e impulsar la actividad científica y tecnológica en el Estado, propiciando la formación de nuevos investigadores y tecnólogos que coadyuven al desarrollo del mismo, así como la consolidación de los existentes; III.-Facilitar a los investigadores y tecnólogos, la obtención de los méritos necesarios para su incorporación en los esquemas, Nacionales e Internacionales, de reconocimiento a las funciones de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología; IV.- Promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, que se realiza en el Estado, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa; 19 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. V.-Apoyar la integración de grupos de investigadores y tecnólogos en el Estado, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, de las instituciones de los sectores público, social y privado; VI.- Dar prioridad a los integrantes del Sistema de Investigación en las diferentes actividades emanadas del Sistema Estatal.

  46. ARTÍCULO 45.- Podrán formar parte del Sistema de Investigadores y Tecnólogos aquellos reconocidos como activos por el CITNOVA, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se emitan, para la integración de dicho Sistema, relativos a su calidad y nivel de desarrollo académico y profesional. El CITNOVA, emitirá las bases para el otorgamiento de los reconocimientos a la labor científica y tecnológica.

  47. ARTÍCULO 46.- El CITNOVA, es el encargado de desarrollar, regular, operar y vigilar el funcionamiento del Sistema de Investigadores, garantizando en el proceso de instrumentación, los principios de transparencia, Legalidad y equidad, involucrando en su operación a miembros reconocidos de los sectores Público, social y privado. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

  48. ARTÍCULO 47.- El CITNOVA, en términos de la Ley de Planeación del Estado, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con la Federación, otras entidades federativas y los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter local, Nacional e Internacional, para impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en el Estado. En los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento, vigilancia y aplicación de recursos, así como de los principios que se establecen en esta Ley. Asimismo, buscará que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos, en los que participen los sectores público y privado, en apoyo a las dependencias, entidades, municipios e instituciones, mediante la prestación de servicios o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigaciones de interés regionales, con universidades u otras Instituciones, locales o foráneas, cuando éstas sean parte de la celebración de dichos convenios.

  49. ARTÍCULO 48.- El CITNOVA, podrá convenir con la Federación, las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, entre otros, el establecimiento y operación de fondos a que se refiere esta Ley.

  50. ARTÍCULO 49.- El CITNOVA, podrá suscribir con los Municipios del Estado, Convenios de Coordinación, a efecto de que éstos asuman las funciones a que se refieren los programas y proyectos a cargo del CITNOVA, con la finalidad de descentralizar las actividades científicas y tecnológicas.

  51. ARTÍCULO 50.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba el CITNOVA, deberán sujetarse a lo siguiente: I.- Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo; II.- Beneficiar de manera congruente con las necesidades y prioridades del Estado; 20 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. III.- Describir la participación o aportación de las partes, definiendo y estableciendo las reglas o criterios de operación; IV.- Especificar la vigencia del convenio o acuerdo, previendo la rescisión, solución de controversias y en su caso, de prórroga; y V.- Contener las estipulaciones que las partes consideren necesarias, para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo correspondiente.

  52. ARTÍCULO 51.- El Ejecutivo, a través del CITNOVA, promoverá la creación de Instancias Municipales y Regionales, para que participen en la divulgación científica, con la finalidad de garantizar el desarrollo científico y tecnológico, en todo el Estado, que se traduzca en el desarrollo económico equitativo y sustentable del mismo. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  53. ARTÍCULO 52.- El Estado promoverá la participación de los sectores social y privado; para ello se apoyará en el CITNOVA, quien procurará garantizar al individuo el pleno derecho a la participación permanente, en la definición de políticas en materia de ciencia y tecnología.

  54. ARTÍCULO 53.- El CITNOVA, buscará la representación de la comunidad científica y tecnológica, y procurará garantizar su participación permanente, mediante los mecanismos, procesos o instrumentos, que el propio CITNOVA considere pertinentes.

  55. ARTÍCULO 54.- El CITNOVA, establecerá los mecanismos e instrumentos mediante los cuales propiciará la participación ciudadana, garantizando la recepción, sistematización y análisis de las opiniones recibidas, a efecto de considerarlas para la elaboración de políticas estratégicas en materia científica y tecnológica. Sin perjuicio de otros medios, el CITNOVA deberá transmitir a las dependencias, Entidades, Municipios, y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas que se reciban de las instituciones vinculadas con tareas relacionadas con la ciencia y la tecnología.

  56. ARTÍCULO 55.- El CITNOVA, tomará en cuenta la participación ciudadana para desarrollar las siguientes acciones: I.- Formular propuestas sobre políticas de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología; II.- Formular propuestas para el Programa y emitir su opinión sobre el mismo, a las Dependencias, Entidades, Municipios e Instituciones, que intervengan y colaboren en su integración, conforme a lo dispuesto en esta Ley; III.- Promover áreas, acciones prioritarias e inversiones, que demanden atención y apoyo en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología, formación de investigadores y generadores de tecnología, difusión del conocimiento científico, tecnológico y de cooperación técnica Estatal, Nacional e Internacional; y IV.- Promover las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento y facilidades administrativas, que estime necesarios para el cumplimiento del Programa. 21 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. CAPÍTULO VII DE LAS RELACIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN Y LA EDUCACIÓN

  57. ARTÍCULO 56.- La investigación que el Estado apoye, buscará contribuir a desarrollar un sistema educativo y de capacitación de alta calidad.

  58. ARTÍCULO 57.- Con el objeto de fortalecer los procesos para integrar investigación y educación, las Instituciones promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores, participen en las acciones educativas necesarias para elevar la calidad, cobertura y pertinencia educativa.

  59. ARTÍCULO 58.- El Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, procurando apoyos para que la actividad de dichos individuos, contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico.

  60. ARTÍCULO 59.- El Estado, a través de los organismos encargados de la educación en Hidalgo, promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos.

  61. ARTÍCULO 60.- El Estado, a través del CITNOVA, promoverá entre los sectores social y privado, la creación de centros de investigación para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología. CAPÍTULO VIII DEL PREMIO HIDALGO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  62. ARTÍCULO 61.- Se instituye el Premio Hidalgo de Ciencia y Tecnología, con el objeto de reconocer, promover y estimular lo más destacado de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la transferencia de tecnología, la formación de recursos humanos, la difusión, divulgación y enseñanza en estos rubros, realizadas de manera individual o colectiva, por jóvenes y adultos hidalguenses o residentes en el Estado que hayan realizado su actividad científica y tecnológica en la Entidad, cuya obra en estos campos se haga acreedora de tal distinción.

  63. ARTÍCULO 62.- El premio consistirá en diploma, medalla de oro al mérito y la entrega, en numerario o en especie, del monto que determine la Junta de Gobierno del CITNOVA.

  64. ARTÍCULO 63.- Las bases y términos a que se someterán los candidatos, serán establecidos en la convocatoria correspondiente. CAPÍTULO IX DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

  65. ARTÍCULO 64.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos, a través de mecanismos que favorezcan el acercamiento y vinculación entre instituciones de investigación y el sector productivo, a fin de garantizar la viabilidad de los proyectos y el aprovechamiento de recursos en la atención de oportunidades para el desarrollo Estatal.

  66. ARTÍCULO 65.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como las Instituciones de Educación Superior Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán 22 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. la competitividad basada en la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos, a través de mecanismos que favorezcan el acercamiento y vinculación entre instituciones de investigación y el sector productivo, a fin de garantizar la viabilidad de los proyectos y el aprovechamiento de recursos en la atención de oportunidades para el desarrollo Estatal.

  67. ARTÍCULO 66.- En la operación de los instrumentos de apoyo y fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la competitividad basada en la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Se dará prioridad a los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas. Para otorgar apoyo financiero a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en consorcio, entre una empresa y una entidad o grupo de investigación o cuerpo académico en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo. En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos. SECCIÓN I DEL COMITÉ INTERSECTORIAL Y DE VINCULACIÓN PARA LA INNOVACIÓN

  68. ARTÍCULO 67.- Para garantizar la eficacia de las políticas y acciones necesarias para el desarrollo de la innovación, se establece el Comité Intersectorial y de Vinculación para la Innovación que dependerá de la Comisión Hidalguense, cuyas funciones son las siguientes: I.- Revisar las políticas, programas, ordenamientos legales y administrativos relacionados con la innovación, para formular propuestas tendientes a su mejoramiento en pro de la innovación; II.- Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Comisión Hidalguense, al CITNOVA y a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal: a).- Mecanismos y fuentes de apoyo y financiamiento para la creación y desarrollo de redes científicas y de innovación; b).- Acciones para la vinculación entre generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos público, social y privado; c).- Facilidades administrativas y apoyos financieros necesarios para la conformación de redes y alianzas tecnológicas, asociaciones estratégicas, consorcios, agrupaciones clusters o nuevas empresas de base tecnológica y generadoras de ciencia, tecnología e innovación; d).- La articulación de políticas, planes y programas relacionados con la innovación, y e).- Las adecuaciones legales, administrativas, programáticas y de apoyos necesarias para impulsar y estimular la innovación y para eliminar o reducir las barreras y restricciones que impidan su desarrollo. 23 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. III.- Elaborar informes sobre el funcionamiento y eficacia de los apoyos y facilidades administrativas para la innovación, incluyendo lo relativo al funcionamiento, apoyos y resultados de las redes regionales de innovación; IV.- Elaborar indicadores económicos, sociales, ambientales y de innovación que soporten el contenido y seguimiento y evaluación del Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en la materia, y orienten los ajustes necesarios de los instrumentos y mecanismos de apoyo para la innovación; V.- Brindar asesoría a los sectores público, social y privado sobre la aplicación de estímulos fiscales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos legales con relación al desarrollo de la innovación; y VI.- Las demás que le asigne la Comisión Hidalguense en materia de innovación. VII.- Impulsar una cultura de innovación desde la educación básica hasta la superior; y VIII.- Estimular el desarrollo económico basado en la aplicación del conocimiento.

  69. ARTÍCULO 68.- El Comité Intersectorial y de Vinculación para la Innovación será co-presidido por la Secretaría de Desarrollo Económico y por la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, al nivel de subsecretario o su equivalente. A dicho Comité Intersectorial asistirán las siguientes personas en el número que determinen los co-presidentes: I.- Los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Estatal encargados de las funciones de innovación de cada sector; II.- Representantes de la comunidad científica, tecnológica, empresarial, financiera y de la innovación, y III.- Representantes de universidades, instituciones y empresas que conformen o pretendan conformar algún sistema estatal de innovación. Los integrantes del Comité podrán designar un suplente para el caso de ausencia. Tratándose de los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Estatal, el suplente deberá tener el cargo de Director General o su equivalente.

  70. ARTÍCULO 69.- El Comité Intersectorial y de Vinculación para la Innovación se reunirá trimestralmente. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Para el mejor funcionamiento del Comité se podrán conformar subcomités de trabajo necesarios para la atención de las funciones establecidas en el Artículo 68. Dichos subcomités se integrarán por los coordinadores, directores generales o equivalentes competentes o relacionados con la materia de innovación, y funcionarán de manera permanente. SECCIÓN II DE LAS REDES CIENTÍFICAS Y DE INNOVACIÓN

  71. ARTÍCULO 70. Las redes regionales de innovación se conformarán mediante alianzas de Instituciones de Educación Superior, Gobierno, empresas basadas en el conocimiento y empresas de los sectores productivos público, social y privado, con el propósito de generar a través de la innovación un desarrollo económico y social beneficiando la calidad de vida de la población.

  72. ARTÍCULO 71.- Las redes científicas y de innovación podrán organizarse en forma sectorial o regional. 24 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

  73. ARTÍCULO 72.- Son objetivos de las redes regionales de innovación: I.- La creación de empresas basadas en el conocimiento que generen innovaciones, y el fortalecimiento de las empresas existentes; II.- La creación de empresas y asociaciones que se dediquen a propiciar y facilitar la vinculación entre generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos público, social y privado; III.- La vinculación entre las instituciones de educación superior y las personas generadoras de innovación, con las empresas públicas, sociales y privadas del sector productivo; IV.- La conformación de parques científicos y de innovación; V.- La identificación, definición, determinación y desarrollo de sectores prioritarios y vocaciones competitivas de cada región del Estado; VI.- La identificación y definición de proyectos prioritarios de innovación para el desarrollo regional que requieran ser impulsados y estimulados por las instancias, instrumentos y mecanismos establecidos en esta Ley; VII.- La proyección y planeación a largo plazo de desarrollos y proyectos basados en la innovación; VIII.- La identificación de necesidades y obstáculos que deben superarse para lograr el desarrollo regional a través de la innovación, cuya atención se proponga al Comité Intersectorial y de Vinculación para la Innovación, y IX.- El incremento de la productividad y la competitividad del sector productivo del Estado de Hidalgo, la generación de empleos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; X.- Realizar investigaciones conjuntas entre los miembros de la red; XI.- Crear observatorios tecnológicos; XII.- Formación y capacitación de personal científico y tecnólogos; XIII.- Compartir infraestructura científica y tecnológica; XIV.- Definir conjuntamente los derechos de patentes y desarrollos tecnológicos; XV.- Compartir todos aquellos recursos que permitan fortalecer la red para beneficio de la comunidad científica y tecnológica del Estado de Hidalgo. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Dentro de los 180 días naturales siguientes a la Publicación de la presente Ley, el COCYTEH, deberá emitir el Reglamento respectivo. TERCERO.- El COCYTEH, en lo subsecuente se regirá por la normatividad establecida en la presente Ley y en lo establecido en el Decreto de su creación, en todo lo que no se oponga. 25 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. CUARTO.- El COCYTEH, formulará y presentará al Titular del Poder Ejecutivo, el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, dentro de los 90 días siguientes del inicio de la vigencia de la presente Ley. QUINTO.- Los cuerpos colegiados a los que hace referencia la presente Ley, se integrarán en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma. SEXTO.- Se abroga la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, aprobada por el Congreso del Estado, mediante Decreto 24, Publicado en el Periódico Oficial del 8 de agosto de 2005, derogándose asimismo todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. PRESIDENTE DIP. JOSÉ ALBERTO NARVÁEZ GÓMEZ. SECRETARIA SECRETARIO DIP. JERUSALEM KURI DEL CAMPO. DIP. TATIANA TONANTZIN P. ANGELES MORENO. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO. LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010. 26 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- En los casos en que, de conformidad con el presente ordenamiento, pasen a dependencias del Poder Ejecutivo del Estado atribuciones que los Artículos derogados otorgaban a otras dependencias u órganos, deberá hacerse el traspaso consecuente de las unidades o áreas administrativas respectivas, incluyendo el personal adscrito a las mismas, las partidas presupuestales conducentes, el mobiliario, archivos y equipo en general. Artículo Cuarto.- Cuando las atribuciones que el presente Decreto confiere a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, se encuentren señaladas en las demás leyes locales a otras dependencias u órganos con denominación diversa, se entenderá que corresponden a las dependencias que este ordenamiento prevé, en los términos dispuestos por el mismo. Artículo Quinto.- Los cambios de adscripción de personal, en ninguna forma afectaran los derechos que hubieren adquirido por su relación laboral con la administración pública del Estado. Sin embargo, si de algún modo se estimaren afectados sus derechos, se dará intervención a la Secretaría de Gobierno y a la organización sindical correspondiente, para su atención. Artículo Sexto.- Los asuntos en trámite que deban pasar de una dependencia u órgano de la Administración Pública del Estado, a otra, según lo que dispone esta ley, permanecerán en el Estado en que se encuentren hasta que la unidad que los venga desahogando se incorpore a su nueva adscripción, salvo que fueren de especial urgencia o de término improrrogable. En ambos casos se notificará a los interesados el cambio de radicación. Artículo Séptimo.-.- Por lo que hace a las reformas a la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, el reglamento a que hace referencia, el último párrafo del Artículo Tercero, deberá publicarse noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. P.O. 15 DE JULIO DE 2013. PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley. P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ALCANCE CUATRO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 15 DE JUNIO DE 2023. ALCANCE TRES. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. 27 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. P.O. 16 DE ABRIL DE 2024. ALCANCE UNO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 30 DE MAYO DE 2024 ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024. ALCANCE CINCO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 28

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo · Nelum