Dispositivo de emergencia con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la enfermedad de Newcastle
颁布于 2000-04-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, birds
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文本
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ACUERDO por el que se activa el dispositivo nacional de emergencia en sanidad animal en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la enfermedad de Newcastle. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones IV, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. fracciones II y IX, 11, 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o. fracción IV, 4o., 6o. del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; Norma Oficial Mexicana NOM-013 ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1995, y CONSIDERANDO Que la importancia económica de la avicultura en el país, la hace ocupar el primer lugar en lo que se refiere a producción de toneladas de carne, y con el fin de elevar la producción, así como mejorar la calidad de los productos de ave, resulta necesario establecer el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle. Que la enfermedad de Newcastle constituye el principal factor limitante del desarrollo de la avicultura nacional y restringe las posibilidades de exportación, ya que diversos países interesados en la adquisición de carne de ave producida en el país, condicionan los tratados comerciales a la ausencia de esta enfermedad. Que con fecha 28 de febrero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle cepa velogénica, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar dicha enfermedad. Que la Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle ha logrado significados avances contra esta enfermedad, existiendo actualmente 13 entidades federativas libres y 8 en erradicación, cuya avicultura está en riesgo debido a la presencia del brote de la enfermedad de Newcastle que fue diagnosticado oficialmente el 1 de abril 2000, en la región de la Comarca Lagunera. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuenta entre sus atribuciones con la de integrar y operar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en el cual contará con el apoyo de los servidores públicos de los gobiernos de los estados. Que la Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle continuará a nivel nacional y hasta la erradicación de la enfermedad, haciéndose necesario se realice un programa emergente especial de eliminación del brote que se presenta en una zona libre a través del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), y minimizar el riesgo de dispersión de la enfermedad de Newcastle hacia las zonas libres y en erradicación que contempla la Campaña. Que se ha comprobado, por personal de esta Secretaría, la presencia de la enfermedad producida por el virus de la enfermedad de Newcastle, siendo posible su transmisión a las aves a través de la movilización de aves y sus productos. Que el brote presente en el territorio nacional requiere de la atención inmediata para su control y erradicación, por la posibilidad inmediata de causar severos daños en la avicultura, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ACTIVA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN SANIDAD ANIMAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, CON EL OBJETO DE DIAGNOSTICAR, PREVENIR, CONTROLAR Y ERRADICAR LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE ARTICULO PRIMERO.- Por resultar de orden público e interés social se activa en todo el territorio nacional el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la enfermedad de Newcastle. ARTICULO SEGUNDO.- La coordinación de la ampliación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), estará a cargo de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General de Salud Animal y delegaciones estatales de esta Secretaría en su respectiva circunscripción territorial ARTICULO TERCERO.- Se convoca el personal que integra el Grupo Estatal de Emergencia de Salud Animal (GEESA) de la Región II (Comarca Lagunera, Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila) para que se incorpore de inmediato a las funciones que se tienen asignadas para erradicar la enfermedad de Newcastle. ARTICULO CUARTO.- Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la enfermedad de Newcastle de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal y Norma Oficial Mexicana de la materia serán: I.- La educación zoosanitaria en materia de la enfermedad de Newcastle, para avicultores y personas físicas o morales relacionadas con la actividad avícola; II.- El control de la movilización de aves y sus productos así como de otro tipo de aves que puedan representar un riesgo para la avicultura; III.- El establecimiento de cordones zoosanitarios; IV.- La retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por éstas, que puedan ocasionar un brote de la enfermedad de Newcastle; V.- La inmunización para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad; VI.- La cuarentena y el aislamiento; VII.- El diagnóstico e identificación del virus de la enfermedad de Newcastle; VIII.- Las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes, para evitar la transmisión de la enfermedad de Newcastle; IX.- El sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la enfermedad de Newcastle, en los términos que indique la Secretaría; X.- La eliminación de aves, productos y subproductos en los términos que fije la Secretaría; XI.- La vigilancia e investigación epizootiológicas, y XII.- Las demás que se regulan en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las que, conforme a la tecnología y a los adelantos científicos, sean eficientes para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la enfermedad de Newcastle. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, las organizaciones de productores, las uniones y asociaciones de productores avícolas y con las personas físicas o morales relacionadas con la avicultura, las cuales quedan obligadas a proporcionarle todo el apoyo para la colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la enfermedad de Newcastle. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En caso de que la enfermedad de Newcastle rebase la Región II, se convoca a los grupos estatales de emergencia de salud animal, para que se incorporen de inmediato a las funciones que se tienen asignadas para erradicar esta enfermedad. Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de abril de dos mil.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.