Disposiciones Administrativas de carácter general mediante las que se determinan los requisitos que deberán incluir las solicitudes de los titulares de una concesión minera que estén interesados en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma
颁布于 2015-11-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- natural gas, mining, exploration, authorization/permit
- 类别
- energy
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Artículo 1. Las presentes Disposiciones son de carácter general y tienen por objeto establecer los requisitos que deberán presentar ante la Secretaría los titulares de concesiones mineras interesados en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma. Miércoles 9 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Artículo 2. Para los efectos de estas Disposiciones, se entenderá por: I. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos; II. Desgasamiento: Proceso de extraer el Gas Natural asociado a las Vetas de Carbón Mineral; III. Disposiciones: Las presentes disposiciones administrativas de carácter general mediante las que se determinan los requisitos que deberán incluir las Solicitudes; IV. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de carbón mineral, al igual que cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contenga la concesión minera respectiva; V. Extracción: Las obras y trabajos destinados a la producción, estimulación, acondicionamiento y separación del área que comprende el yacimiento de carbón mineral con el propósito de extraer el Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; VI. Gas Natural: Se entenderá el definido en el artículo 4, fracción XVII de la Ley de Hidrocarburos, asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma; VII. Ley: Ley de Hidrocarburos; VIII. Mina: Excavación que se localiza en uno o varios lotes mineros, en la cual se realicen actividades de extracción de carbón. IX. Plan de Desarrollo para la Extracción de Gas Natural: Plan de desarrollo óptimo para la Extracción de Gas Natural que contiene un programa en tiempos aprobado por la Comisión que especifica las actividades a realizarse en la concesión minera respectiva; X. Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie de la concesión minera respectiva para considerar la posible existencia de Gas Natural; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento e interpretación de información; XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; XII. Secretaría: La Secretaría de Energía; XIII. Solicitud: La petición de adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción para las actividades de Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma que presenten los titulares de concesiones mineras ante la Secretaría para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón mineral; XIV. Solicitante: El titular de la concesión minera que presente una Solicitud ante la Secretaría, y XV. Veta de Carbón Mineral: El depósito o yacimiento de carbón mineral entre los sustratos del subsuelo. Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en las Disposiciones, tendrán el significado establecido en la Ley o el Reglamento. Capítulo I De la Solicitud
Artículo 3. Los Solicitantes que estén interesados en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, deberán acompañar a la Solicitud la documentación aquí descrita tanto en versión impresa como respaldada en archivos digitales; en formato de texto, tablas gráficas o estadísticas. Se requiere que toda información geográfica se entregue en formato Shapefile (.shp), referida al Datum ITRF08 época 2010.0, incluyendo datos geográficos, referencias de ubicación y localización georreferenciada de cuencas, prospectos, pozos, infraestructura, y los demás datos que se consideren necesarios para el análisis y óptima ubicación.
Artículo 4. Para acreditar la titularidad de derechos de la concesión, los Solicitantes deberán acompañar a su Solicitud: I. Copia certificada del título de concesión minera vigente, con las siguientes salvedades: a) En caso de que no muestre el periodo de vigencia, el Solicitante deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la prórroga de vigencia emitida por la Secretaría de Economía, y b) En el caso de que no esté a nombre del Solicitante, adicionalmente se deberá adjuntar copia certificada de los documentos que acrediten la transmisión de la titularidad de la concesión, o de los derechos que de ellas deriven. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de diciembre de 2015 II. Documentación con la que el Solicitante acredite su calidad y personalidad: a) Copia simple de la identificación oficial del Solicitante, en el caso de personas físicas, o de su representante legal, en el caso de personas morales. Para ello serán aceptadas la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la cédula profesional vigentes; b) En su caso, testimonio o copia certificada de la escritura pública en la cual conste el acta constitutiva, así como sus modificaciones, o en su caso, la correspondiente compulsa de los estatutos sociales; c) En su caso, testimonio o copia certificada de la escritura pública en la cual consten los poderes otorgados al representante legal del Solicitante; d) Registro Federal de Contribuyentes del Solicitante; e) Constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Solicitante, emitida dentro de los 30 días naturales previos a la solicitud, y f) Documento con el que se acredite el domicilio fiscal del Solicitante. III. Documento emitido por la Secretaría de Economía en el que conste el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al título de concesión minera de que se trate, incluyendo las obligaciones de pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos, emitido durante los seis meses previos a la solicitud, y IV. Documento emitido por el Registro Público de Minería en el cual conste que el titular de la concesión minera no tiene anotaciones preventivas en los libros de dicho Registro por parte de autoridad jurisdiccional que limiten sus derechos, emitido dentro de los seis meses previos a la solicitud.
Artículo 5. Para acreditar la existencia de recursos de Gas Natural, para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón mineral, los Solicitantes deberán acompañar a su Solicitud el Estudio que acredite la existencia de recursos de Gas Natural, mismo que deberá ser realizado por alguna empresa nacional o internacional, con al menos 5 años de experiencia en la exploración y extracción del gas natural contenido en la veta de carbón; o por alguna institución académica que cuente con estudios de postgrado en el área de geociencias. Dicho estudio deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Características geológicas del área donde se encuentre la mina que demuestre en que formación estratigráfica se encuentra el yacimiento de carbón mineral al que está asociado el Gas Natural a extraer: i. Datos de la formación geológica: edad, período y descripción litológica; ii. Ubicación de la formación geológica: coordenadas del área, profundidad menor, mayor y media del yacimiento o de los yacimientos; iii. Sección geológica estructural, geo-referenciada con escala, así como su posición estratigráfica, y iv. Columna estratigráfica general en donde se muestre la posición del o de los yacimientos de carbón mineral. b) Caracterización geoquímica del Gas Natural que se pretende recuperar; c) Evaluación de las reservas de carbón mineral que exprese el contenido de Gas Natural en metros cúbicos por tonelada, así como la estimación del volumen de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma; debiendo precisar la fuente o metodología utilizada para estimar las reservas; d) Secciones transversales del manto de carbón mineral; e) Volumen de carbón mineral; f) Descripción del tipo de carbón mineral, y g) Descripción de la existencia o probable existencia de acuíferos, indicando la profundidad a la que se encuentran.
Artículo 6. Para demostrar que van a realizar actividades de extracción de carbón mineral en términos del artículo 51, fracción III del Reglamento de la Ley, los Solicitantes deberán acompañar a su Solicitud: I. Documento que demuestre haber pactado el financiamiento del proyecto mediante: a) Carta expedida por una empresa de auditoría que certifique la disponibilidad de recursos de capital, y b) Cartas compromiso emitidas por las entidades con quienes se contrate la deuda. Miércoles 9 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) II. Documento que demuestre la propiedad, o haber comprometido la adquisición o arrendamiento de los principales equipos, o III. Carta expedida por un auditor externo que certifique haber erogado al menos el treinta por ciento de la inversión total requerida en el proyecto para la adquisición de activos fijos.
Artículo 7. Para acreditar la solvencia económica y capacidad financiera, los Solicitantes deberán acompañar a su Solicitud, para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón mineral: I. Documento que detalle la evaluación económica del proyecto de Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma y de extracción de carbón mineral, sin considerar las contraprestaciones a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y II. Estados financieros dictaminados del último año y estados financieros del trimestre más reciente que demuestren que el Solicitante cuenta con un capital suficiente para garantizar las actividades a realizar.
Artículo 8. Para acreditar las capacidades técnicas, los Solicitantes deberán acompañar a su Solicitud para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón mineral: I. Propuesta de plan de exploración que deberá contener, al menos lo siguiente: a) Objetivos del plan; b) Alcance del programa, y c) Programa de perforación de prospectos exploratorios. II. En el caso del plan de extracción de Gas Natural se deberá presentar, al menos, lo siguiente: a) Localización geográfica con mapas de ubicación en superficie y coordenadas geográficas; b) Planos de las obras del proyecto de explotación de carbón mineral donde se indique la ubicación del área a desgasar; c) Descripción general del yacimiento que contenga el régimen tectónico, marco estructural, litología, ambiente de depósito y contenido de Gas Natural; d) Volumen de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma; e) Informe sobre la composición del Gas Natural; f) Plano de la infraestructura y, en caso de obras subterráneas, circuito de ventilación para la Extracción del Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, con georreferencias, y g) Plan de Desarrollo para la Extracción del Gas Natural: i. Metas físicas; ii. Infraestructura de perforación; iii. Técnica de Desgasamiento; iv. Instalaciones de producción; v. Pronósticos de producción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma; vi. Inversiones y costos necesarios para la producción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma; vii. Escenarios de precios utilizados; viii. Métodos de disposición del agua producida; ix. Mecanismos de medición de la producción, y x. Documento que especifique la manera en la que se pretende utilizar el Gas Natural y en caso de comercialización los puntos planeados de entrega. III. Programa de procura prospectivo de las principales obras y servicios que se contratarán con terceros para la Extracción del Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, y IV. Descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor, es decir, las carreteras, las vías de tren, las tuberías para transportar el Gas Natural, entre otros que se consideren relevantes. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de diciembre de 2015
Artículo 9. Para acreditar la capacidad administrativa, los Solicitantes deberán acompañar a su Solicitud para cada mina en que se realicen o se vayan a iniciar actividades de extracción de carbón mineral: I. Documentos mediante los cuales se demuestre que el personal técnico que estará a cargo de las operaciones del proyecto de Exploración y Extracción del Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, cuenta con experiencia acreditable de por lo menos 5 años, en proyectos similares, y II. Detalle de la infraestructura y equipos necesarios para ejecutar los proyectos de Exploración y Extracción del Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma, por cuenta propia o a través de terceros.
Artículo 10. Adicionalmente a los requerimientos establecidos en las presentes Disposiciones los Solicitantes deberán cumplir con la normativa aplicable en materia de seguridad industrial y medio ambiente. Capítulo II De la adjudicación del Contrato
Artículo 11. La Secretaría resolverá la procedencia de la Solicitud de conformidad con el procedimiento siguiente: I. En un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la Solicitud, la Secretaría la remitirá a la Comisión para que emita su opinión técnica sobre la procedencia de dicha Solicitud. II. La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud referida en el párrafo anterior, para remitir a la Secretaría la opinión sobre la procedencia de la misma, relacionada con la solvencia económica, y capacidad técnica, administrativa y financiera; Durante dicho plazo, a petición de la Comisión, la Secretaría podrá requerir a los Solicitantes aclaraciones técnicas respecto de la documentación previamente remitida como parte de su Solicitud, a fin de contar con mayores elementos para emitir su opinión. III. La Secretaría notificará al Solicitante la resolución sobre la procedencia de su Solicitud en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la opinión técnica que emita la Comisión. En caso de que la resolución se emita en sentido negativo, el Solicitante conservará su derecho para solicitar de nueva cuenta la adjudicación directa de un contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma. En caso de que la resolución se emita en sentido favorable, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definirán en el ámbito de sus competencias, el modelo de contratación, los términos y condiciones técnicos del Contrato y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales. En su caso, la Secretaría solicitará la opinión correspondiente de la Comisión en el ámbito de su competencia. IV. En un plazo no mayor a cinco días hábiles, la Secretaría remitirá a la Comisión la información necesaria para que ésta pueda formalizar el Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la Veta de Carbón Mineral y producido por la misma. V. En el supuesto de que la Solicitud no cumpla con los requisitos y criterios previstos en la Ley, el Reglamento y las Disposiciones, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para prevenir al Solicitante, contados a partir del ingreso de la Solicitud. El solicitante contará con veinte días hábiles para atender la prevención realizada por la Secretaría. En caso de no atender la prevención en tiempo y forma, se desechará el trámite respectivo.
Artículo 12. Para la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial el Contratista deberá cumplir con lo previsto por la Ley y el Reglamento, así como con las disposiciones que emita la Comisión. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las Solicitudes que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones, se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación. México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de noviembre de dos mil quince.- La Subsecretaria de Hidrocarburos, María de Lourdes Melgar Palacios.- Rúbrica. (R.- 423822)