Delega facultades en favor del Director de Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
颁布于 1994-06-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, hunting authorization/permit, governance, hunting/capture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
07-04-94 ACUERDO delegatorio de facultades en favor del Director de Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. CARLOS HANK GONZALEZ, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 14, 16, 25 y 35, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 4o., 6o., fracción VIII, y 17, fracciones XVI, XXV, y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y, CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la posibilidad de que los titulares de las Secretarías de Estado, deleguen facultades a los servidores públicos de sus propias dependencias, excepto aquéllas que por disposición de ley deban ser ejercidas por el propio titular. Que en el marco de la modernización de la administración pública federal y de la simplificación administrativa, se hace necesario establecer sistemas apropiados para la debida atención y desenvolvimiento de las facultades de que está investida esta Dependencia del Ejecutivo Federal y, por lo tanto, se hace indispensable expedir los acuerdos delegatorios de facultades. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a esta Secretaría la facultad de aplicar las disposiciones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres, procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética. Que la Ley de Planeación confiere a las dependencias la facultad de suscribir convenios de concertación y anexos de ejecución, con los sectores social y privado y con los funcionarios de los gobiernos de los estados, respectivamente. Asimismo, en la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece la obligación de las dependencias, de brindar a las demás la cooperación técnica que se requiera, pudiendo formalizarse la misma a través de un convenio de colaboración. Que las funciones enunciadas competen, de acuerdo al Reglamento Interior de esta Secretaría, al Subsecretario Forestal y de Fauna Silvestre y al Director General de Protección Forestal y Fauna Silvestre. Que en tal virtud, se hace necesario que el titular de esta Secretaría delegue en el Director de Flora y Fauna Silvestre las facultades antes enunciadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se delega al Director de Flora y Fauna Silvestre de esta Secretaría, las facultades de suscribir anexos de ejecución, convenios o bases de colaboración y convenios de concertación, relativos a la materia de caza o de explotación cinegética; otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética, así como resolver sobre sus causales de modificación, suspensión o revocación; establecer y mantener actualizado un padrón nacional de prestadores de servicios profesionales en materia de flora y fauna silvestre; aplicar las disposiones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de flora y fauna silvestre procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social. SEGUNDO.- El Director de Flora y Fauna Silvestre informará al Subsecretario Forestal y de Fauna Silvestre y al Director General de Protección Forestal y Fauna Silvestre, de los actos jurídicos que emita en ejercicio de las facultades que se le delegan en el presente Acuerdo. TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, es sin perjucio de su ejercicio directo por parte del suscrito, del Subsecretrario Forestal y de Fauna Silvestre o del Director General de Protección Forestal y de Fauna Silvestre. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por el Director de Flora y Fauna Silvestre de esta Secretaría. México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.