Decreto que regula el Fideicomiso de Riesgo Compartido
颁布于 2004-07-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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DIARIO OFICIAL Viernes 6 de agosto del 2004 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DECRETO que regula el Fideicomiso de Riesgo Compartido. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32, 34, 35 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7, 32, 59, 64, 65, 66, 67, 68 y cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone el logro del desarrollo sustentable y regionalmente equilibrado, así como el impulso de la competitividad, integrando las actividades agropecuarias y pesqueras a cadenas de valor más amplias, que permitan aprovechar cabalmente las oportunidades de negocio; Que el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001 2006 puntualiza que el incremento en la productividad agrícola y pecuaria no es suficiente para asegurar una constante mejoría en la condición de vida de los productores, ni tampoco para preservar la adecuada contribución del sector a la seguridad alimentaria y, por lo tanto, orienta sus esfuerzos hacia la integración y fortalecimiento de las cadenas productivas a fin de generar más ocupación, agregar valor a los productos agropecuarios, propiciar la apropiación de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales y contribuir al fortalecimiento de la competitividad; Que el rezago en el campo obedece en parte al escaso patrimonio productivo de la población rural y a la producción de bienes de reducida oportunidad en los mercados, de un bajo valor económico y frecuentemente inadecuado a la aptitud de los recursos, producidos mediante prácticas que se traducen en altos costos por unidad elaborada y en el dispendio de los recursos, atentando contra el futuro del sector y del desarrollo en general; Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1981, se ordenó con fundamento en la Ley de Fomento Agropecuario la constitución del Fideicomiso de Riesgo Compartido, en el que participarían: el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único y el Banco Nacional de Crédito Rural, como fiduciario, mismo fideicomiso que quedó constituido el primero de abril de dicho año; Que por Acuerdo Presidencial publicado en el mismo medio informativo el 3 de septiembre de 1982, el Fideicomiso de Riesgo Compartido quedó agrupado en el sector cuya coordinación actualmente corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Que la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, estableció en su artículo sexto transitorio la derogación de la Ley de Fomento Agropecuario, manteniendo la vigencia de las disposiciones concernientes al Fideicomiso de Riesgo Compartido; Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en dicho medio informativo el 7 de diciembre de 2001, decretó en su artículo cuarto transitorio la abrogación de la Ley de Fomento Agropecuario y, en relación con el Fideicomiso de Riesgo Compartido, ordenó el mantenimiento de su estructura y funciones en los términos de las disposiciones vigentes, de sus normas constitutivas y las contenidas en la misma ley; Que la Ley de Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002, decretó la extinción y liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y, en el mismo ordenamiento, se creó la Financiera Rural como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto fundamental es impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural; Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente prevé apoyos bajo esquemas de riesgo compartido, así como apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Federal otorga a productores y demás agentes de la sociedad rural, a fin de incrementar y mejorar la capitalización, la actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y de las empresas rurales; Que el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001 2006, promueve la diversificación y reconversión de la producción bajo esquemas de riesgo compartido que constituye un coadyuvante fundamental para el logro de los propósitos del desarrollo rural sustentable, y específicamente para la inducción de capital, financiamiento y asistencia especializada para el fomento de empresas relacionadas con el ámbito rural, y para el aprovechamiento sustentable de los recursos, y Que por las consideraciones anteriores, resulta pertinente que el Fideicomiso de Riesgo Compartido apoye a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, constituyéndose en el medio a través del cual se canalicen tanto los apoyos bajo esquemas de riesgo compartido, como aquellos otros necesarios para promover y fomentar la productividad y sustentabilidad del campo mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- El Fideicomiso de Riesgo Compartido es un fideicomiso público en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las características siguientes: I. Fideicomitente: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Fiduciario: la Financiera Rural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal; III. Fideicomisarios: a) Los ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir con los programas de fomento a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, a través de proyectos de reconversión productiva y estratégica que resulten elegibles para apoyarse con recursos de riesgo compartido. b) Las personas físicas y morales que se ocupen de la producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios agropecuarios, forestales, acuícolas y ambientales, o de bienes y servicios necesarios para dichas actividades, y cuyos proyectos de inversión sean elegibles para la aplicación de otros apoyos que otorgue el Fideicomiso. La elegibilidad de los proyectos a que se refieren los incisos anteriores será en función de las prioridades que al efecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tomando en consideración la viabilidad técnica, financiera, económica y ambiental, así como la proporción de los apoyos de la inversión total en el proyecto, y de los demás que señalen las Reglas de Operación del Fideicomiso. IV. Patrimonio: El patrimonio del Fideicomiso se integrará con: a) Los recursos presupuestarios que se asignen a la realización de los fines del fideicomiso; b) Los recursos que deban ser destinados a lograr metas de autosuficiencia e incremento de la productividad de productos básicos que determine el titular del Ejecutivo Federal; c) Las recuperaciones de las garantías o apoyos de riesgo compartido consideradas como transferencias que el fideicomiso otorgue a los fideicomisarios en cumplimiento de sus fines; d) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título legal adquiera el fiduciario, y e) Los demás recursos que con la aprobación del fideicomitente sean aportados al patrimonio fideicomitido a título gratuito, por instituciones públicas o privadas, sean nacionales o internacionales. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fideicomiso tendrá por objeto: I. Otorgar apoyos temporales bajo esquemas de riesgo compartido orientados a impulsar la práctica de los cultivos o de las actividades ganaderas, forestales y acuícolas, que mejor armonicen la sustentabilidad y la rentabilidad, atendiendo a la aptitud de los recursos, al comportamiento de los mercados y a la tecnología apropiada; II. Propiciar una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, incluyendo los relacionados con la producción y suministro de bienes o servicios para la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, así como las actividades posteriores a la cosecha; III. Participar, mediante las acciones de reconversión productiva o de fomento de agronegocios, en aquellos proyectos de aprovechamiento y conservación de recursos a nivel microcuenca que correspondan a los criterios de elegibilidad que se señalen en las Reglas de Operación del Fideicomiso; IV. Impulsar el uso de la energía renovable en unidades de producción donde no se cuente con energía eléctrica, con la concurrencia de diversos programas y fuentes de recursos, y V. Apoyar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la eficiente y eficaz canalización de los apoyos públicos destinados a mejorar la rentabilidad y la competitividad de la producción del campo mexicano, así como la sustentabilidad de los recursos en ella involucrados. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos de riesgo compartido se otorgarán exclusivamente a los fideicomisarios a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo primero de este Decreto y se aportarán sin costo financiero, sin derecho a participar de las utilidades alcanzadas y asumiendo el riesgo de no recuperarlos en el caso de que el proyecto apoyado fracase. ARTÍCULO CUARTO.- El Fideicomiso de Riesgo Compartido contará con un Comité Técnico que se integrará con el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y con sendos representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Desarrollo Social, así como de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura y del Fondo de Capitalización e Inversión. Por cada miembro propietario se designará un suplente. El Comité Técnico sesionará cuando menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Técnico ejercerá las facultades que le otorga el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de dicha ley. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación nombrará al Director General del Fideicomiso de Riesgo Compartido, quien tendrá las facultades previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de dicha ley. ARTÍCULO SEPTIMO.- Los demás términos y condiciones del fideicomiso serán determinados en el contrato de fideicomiso o en los convenios modificatorios que, en su caso, se celebren. El fideicomitente se reserva el derecho de convenir con el fiduciario las modificaciones al fideicomiso que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus fines. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que ordena la Constitución de un fideicomiso que se denominará Fideicomiso de Riesgo Compartido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1981 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal y la Financiera Rural, procederán a la formalización de un convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Riesgo Compartido, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, dentro de un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- En el convenio a que se refiere el artículo transitorio anterior deberá estipularse expresamente la sustitución de la institución fiduciaria del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. por la Financiera Rural, así como que esta última asumirá todos y cada uno de los derechos y obligaciones originalmente asumidos por el Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. QUINTO.- El Comité Técnico del Fideicomiso de Riesgo Compartido deberá expedir las Reglas de Operación del Fideicomiso dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.