Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Pesca
颁布于 2004-01-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, transport/storage, offences/penalties, authorization/permit, international trade
- 类别
- *
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Miercoles 28 de enero de 2004 DIARJO OFICIAL (Primera Secci6n) 65 SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Pesca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 89, fracci6n I, de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los articulos 35, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, y 3o., de !a Ley de Pesca, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTiCULO ONICO.- Se reforman y adicionan los artfculos 10, 14, 15, 45 fracci6n VIII, 61, 76 y 111, fracci6n II!; se adicionan los arliculos 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3; y se derogan los artfculos 27 y 28 del Reglamento de la Ley de Pesca, para quedar Como sigue: "Articulo 10.- La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobara: L Desde el momenta del desembarque o cosecha, hasta su enajenaci6n a terceros por cualquier titulo, con el aviso de arribo, cosecha, producci6n o recolecci6n, y II. Una vez enajenados por quienes los capturen, colecten o cultiven, con la factura respectiva y, e n tratandose de productos decomisados, con la constancia de donaci6n o de adjudicaci6n a que se refiere el articulo 28 de la Ley. Tratandose de especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento, otorgados a cientificos, tecnicos e instituciones de investigaci6n cientrfica, la legal procedencia de los productos capturados se amparara con el propio permiso. Artfculo-14.- El traslado de !os productos pesqueros vivos, frescos, enhie!ados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura, entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia las entidades federativas del interior, debera efectuarse amparado con la Guia de Pesca que expida la Secretaria. Se exceptua del uso de la Guia de Pesca el traslado de las praductos: I. Obtenidos al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento otorgados a cientfficos, tecnicos e instituciones de investigaci6n cientifica. En este caso, su traslado se amparara con el permiso respectivo, y II. Cuando no existan oficinas de la Secretaria que expidan dicha guia dentro de un radio de veinte kil6metros desde el lugar de descarga, cosecha o producci6n de los mismos. En este supuesto, el traslado se amparara en los terminos del articulo 14 bis. Durante el traslado, se acreditara por cualquier persona el supuesto a que se refiere esta fracci6n mediante la fotocopia del ultimo aviso de arribo, de cosecha o de recolecci6n o producci6n, segun proceda, presentado a la Secretaria en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 14 bis.- El traslado de los productos pesqueros vivas, frescos, enhielados o congeladas provenientes de la pesca o acuacultura no previsto en el primer parrafo del articulo anterior, se realizara al amparo de la documentaci6n con la Cjue se acredite su legal procedencia. Artfculo 14 bis 1.- Se excluye de lo dispuesto por los articulos 14, primer parrafo, y 14 bis el traslado de los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados destinados al consumo domestica direclo de quien los transporta. Artfculo 14 bis 2.- La Secretaria publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n el formate de Gula de Pesca, el cual sera de reproducci6n libre par parte de !os interesados, tendra una vigencia maxima de Ires dias habiles. y debera contener: I. Lugar y Fecha de embarque; II. Hora de Salida; 66 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Miercoles 28 de enero de 2004 Ill. Nombre o raz6n social del propietario o poseedor de las productos pesqueros; IV. Domicilio fiscal o legal del propietario o poseedor de las productos pesqueros; V. Datos del vehiculo a uli!izar, tales coma la denominaci6n y matricula de la embarcaci6n, tipo y numero de placas tratandose de vehiculos terrestres. yen las casos que proceda, la denaminaci6n o raz6n social de la companfa aerea, fecha y numero de vuelo; VI. Domicilio de destino final; VII. Volumen en kilogramos de las productos a transportar, debiendo ser identificados par especie, estado de presentaci6n, conservaci6n y empaque; VIII. Numero(s) de folio y fecha(s) del aviso de arribo o de recolecci6n, si se trata de permisionarios o concesionarios de pesca; del aviso de cosecha, si son acuacultores, o del aviso de producci6n cuando se Irate de laboratorios productores de larvas, crfas o reproductores para destinarlos a la acuacultura, siempre y cuando las productos pesqueros no hayan sido enajenados y su transpartaci6n se realice directamente par quienes las capturen, cultiven o produzcan en laboratorio; IX. Numero(s) de Folio y fecha(s) de la factura o constancia de donaci6n o adjudicaci6n. cuando las productos pesqueros a transportar ya hayan sido enajenados par quienes las capturen, cultiven o produzcan en laboratorio, y X. Numero de folio y fecha del inventario de existencias de especies en veda, si las productos transportadas corresponden a especies inventariadas par encontrarse en veda; a fecha y aduana de entrada del pedimento de importaci6n, en el caso de especies capturadas en el extranjero y/o numero y fecha del Certificado CITES (Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) si se trata de productos provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuaticas y/o fecha y nombre o raz6n social de la autoridad o laboratorio que expida el Certificado de Sanidad, cuanda lo requiera la Norma Oficial Mexicana correspondienle. Artfculo 14 bis 3.- El tramite para la expedici6n de la Gufa de Pesca, se sujetara al siguiente procedimiento: I. Los interesados podran obtener el formata de la Guia de Pesca de las paginas de internet de la Secretarfa y de la Comisi6n Nacional de Acuacultura y Pesca. o en cualquiera de las oficinas de pesca de la Secretaria, en el cual asentaran las datos que se indfcan en las fracciones I a Vil y, segun carrespanda, el(los) dato(s) correspondiente(s) a las fracciones VIII a X det artfculo 14 bis 2, y lo presentaran por triplicado ante la oficina de pesca de la Secretarfa para su resoluci6n. Al formato se debera anexar para su cotejo la documentaci6n con la cual se acredite la legal procedencia de los productos pesqueros a transportar y, en su casa, el lnventaria de existencias de especies en veda, o el pedimento de importaci6n si se trata de especies capturadas en el extranjero, y/o certificado de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre si se trata de productos provenientes de especies amenazadas de fauna y flora acuaticas y/o Certificado de Sanidad de organismos acuaticos 11ivos. II. La Secretaria, por conducto del titular de la oficina de pesca correspondiente, resolvera el tramite de manera inmediata, asignara un folio, firmara y sellara el formato, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de informaci6n y documentaci6n requeridos. Los documentos presentados para cotejo se entregaran tambien de manera inmediata a las salicitantes, una vez efectuada el procedimiento. Ill. Si los interesados no cumplen con los requisitos de informaci6n y documentaci6n, la Guia de Pesca no sera foliada, firmada y sellada y, en ese momenta. !a autoridad pesquera notificara 11erbalmente al interesado las faltantes de informaci6n o documentaci6n para que subsane las deficiencias encontradas. En este caso, el interesado iniciara un nuevo tramite al cumplir con las requisltos de informaci6n y/o documentaci6n requeridos. Miercoles 28 de enero de 2004 DIARJO OFICIAL (Primera Secci6n) 61 Tratandose de especies CITES, la Secretaria dara la intervenci6n que corresponda a la Secretarfa de Medio Ambiente y Recurses Naturales, misma que actuara de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artfculo 15.- La Secretaria determinara las normas que deberan adoptarse para el adecuado traslado de especies vivas para actividades acuicolas ode investigaci6n. Artfculo 27.- Se deroga. Artfculo 28.- Se deroga. Articulo 45.- ... I.a VII .... VIII. Llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, anotando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a !a oficina de la Secretaria mas cercana, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga; IX.a XIV .... Articulo 61.- Los autorizados para recolectar de! medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crfas, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estado, estan obligados a llenar y firmar el aviso de recolecci6n en el momenlo en que esla concluya, proporcionando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina mas cercana de la Secretaria, dentro de las setenta y dos horas siguientes al desembarque. Articulo 76.- ... Tratandose de permisionarios de pesca de fomento cuya actividad u objeto social sea la captura, comercializaci6n o lransformaci6n de productos pesqueros, estan obligados a llenar y firmar el formate de aviso de arribo a! desembarque de las productos capturados, aportando todos ios datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina mas cercana de la Secretaria, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga. Articulo 111.- ... I. all .... Ill. Presentar a la oficina de la Secretarfa, que se encuentre mas cercana a la unidad acuiccla, cuando exista producci6n, las avisas de casecha ylo producci6n, segun corresponda, en un plaza no mayor de setenta y dos horas al termino de la misma, debiendo !lenarlas y firmarlos inmediatamente de terminada la cosecha. lgual obligaci6n tendran los acuacultores que no necesiten ccncesi6n; IV.a XII .... " TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La Secretarfa, dentro de un plaza no mayor de cinco dfas naturales, contados a partir de la fecha de publicaci6n de este Decreto en el Diario Oficiai de la Federacion, publicara en ei mismo 6rgano oficial el formate de Gufa de Pesca. Dado en la residencia oficiai del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a las veintid6s dias del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rubrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot Gonzalez.- Rubrica.- El Secretario de Media Ambiente y Recurses Naturales, Alberto Cardenas Jimenez.- Rubrica.- El Secretarlo de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rubrica.