Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Navegación
颁布于 2005-04-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Sea
- 关键词
- navigation, fishing vessel, harbour, legal proceedings/administrative proceedings
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文本
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Martes 19 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DECRETO por el que se adiciona el Reglamento de la Ley de Navegación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 6, 8, fracción III, 32, 39, 41 y 43 de la Ley de Navegación, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Artículo Único.- Se adiciona el Reglamento de la Ley de Navegación con el artículo 67 bis, en los términos siguientes: “Artículo 67 bis.- Las embarcaciones particulares de bandera extranjera de recreo y deportivas, obtendrán la autorización de arribo exclusivamente en la capitanía del primer puerto que toquen y, al realizar navegación de cabotaje, informarán cada entrada o salida a la capitanía de puerto o al delegado honorario de la marina autorizada correspondiente y, en su caso, los cambios de tripulación. No obstante lo anterior y al igual que las de bandera mexicana, dichas embarcaciones deberán obtener el despacho del puerto cuando vayan a realizar navegación de altura. Los delegados honorarios de las marinas turísticas, deportivas o de recreo deberán llevar una bitácora de arribo y de zarpe de las embarcaciones que se asistan con regularidad en la misma, así como de las que arriben sólo de visita.” TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.