Decreto por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
颁布于 2012-04-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, marine fisheries, inland fisheries, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DOF: 07/06/2012 DECRETO por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, 8 Y 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracción XXI; 8o., fracción XXIX, y 29, primer párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4o. ... I. a XX. ... XXI. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XXII. a LI. ... ARTÍCULO 8o. ... I. a XXVIII. ... XXIX. La coordinación con INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional; XXX. a XL. ... ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. ... I. a XVIII. ... ... TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones. Tercero. La constitución del INAPESCA como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca. Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto. México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.