跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

Decreto por el que se reforman el artículo 6º y el segundo párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación

颁布于 2011-12-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Land and soil
关键词
expropriation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 DOF: 27/01/2012 DECRETO por el que se reforman el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 6o. Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue: Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda. Artículo 20 BIS. ... La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. ... TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación. México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente. Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria. Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de enero de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Decreto por el que se reforman el artículo 6º y el segundo párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación · Nelum