Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
颁布于 2010-12-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, non-governmental entity, rural development
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文本
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DOF: 09/12/2010 DECRETO por el que se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: Artículo 5o. ... I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso; II. a V. ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 3 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. María Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria. Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2010.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.