Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre
颁布于 2011-04-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- management/conservation, policy/planning
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文本
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2011 : SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA EL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. Artículo Único.- Se adiciona un inciso y se reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo. El plan de manejo deberá contener: a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito. b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo. c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura. d) Los métodos de muestreo. e) El calendario de actividades. f) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares. g) Las medidas de contingencia. h) Los mecanismos de vigilancia. i) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable. El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 120 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario. Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.