Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Archipiélago de Revillagigedo, integrada por cuatro áreas: Isla San Benedicto, Isla Clarión o Santa Rosa, Isla Socorro o Santo Tomás e Isla Roca Partida
颁布于 1994-06-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, biodiversity, biosphere reserves, ecosystem conservation, management/conservation, policy/planning
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DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Archipiélago de Revillagigedo, integrada por cuatro áreas: Isla San Benedicto, Isla Clarión o Santa Rosa, Isla Socorro o Santo Tomás e Isla Roca Partida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafos tercero, cuarto y quinto y 42 fracciones III y V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI, XII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción I, 47, 48, 57 a 61, 64, 65 a 70, 73, 75 a 78, 82, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. fracción I, 2o. fracción II y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. a 6o., 18, 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 3o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 3o., 6o. fracción I, 7o. fracciones VII y XVI de la Ley de Navegación; 1o., 2o., 3o. fracciones V y VI, 25 a 27 de la Ley de Pesca; 1, 4 fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 27, 30, 32, 35, 36 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por ello se plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas. Que la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo", ubicada en el Océano Pacífico que comprende las Islas Socorro o Santo Tomás, San Benedicto o Anublada, Clarión o Santa Rosa y Roca Partida, tiene una gran riqueza de especies de flora y fauna terrestres y marinas de alto valor biológico, algunas de ellas únicas en el mundo. Que en la porción terrestre de dicha región se localizan tipos de vegetación, algunos de ellos endémicos, de gran valor en la preservación del equilibrio ecológico, como los que se localizan en zonas áridas, halófitas, matorral, arbustos, vegetación de pradera, pastizales y bosques, así como una fauna rica en réptiles, mamíferos e insectos. Que en la parte marina de dicha región existe una gran variedad de algas; corales; anélidos como poliquetos; equinodermos; crustáceos; moluscos; mamíferos como ballenas, orcas y delfines; tiburones, y una amplia gama de peces de escama. Que el ecosistema ha sufrido daños debido a la introducción de algunas especies animales que han provocado la extinción de aves, especialmente de la paloma de Grasson y la disminución de la población del cenzontle. Que la Secretaría de Marina realizó estudios técnicos de los que se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional denominada "Archipiélago de Revillagigedo", cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología, a fin de preservar el ambiente natural de la zona; proteger y conservar su flora y fauna terrestres y acuáticas; salvaguardar la diversidad genética de las especies, y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio. Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las de Gobernación, de Marina, de Agricultura y Recursos Hidraúlicos, de Comunicaciones y Transportes y de Pesca, han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo incorporar la zona conocida como "Archipiélago de Revillagigedo" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de Reserva de la Biosfera, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Por ser de interés público se declara como Area Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como "Archipiélago de Revillagigedo", que comprende una superficie total de 636,685-37-50 Has., integrada por cuatro áreas identificadas como: Isla San Benedicto con una superficie total de 137,002-00-00 Has., que incluye una zona núcleo de 39,915-87-50 Has. y su correspondiente zona de amortiguamiento; Isla Clarión o Santa Rosa con una superficie total de 161,345-87-50 Has., que incluye una zona núcleo de 47,501-12-50 Has., y su correspondiente zona de amortiguamiento; Isla Socorro o Santo Tomás con una superficie total de 225,701-00-00 Has., que incluye una zona núcleo de 89,841-50-00 Has. y su correspondiente zona de amortiguamiento, e Isla Roca Partida con una superficie total de 112,636 50-00 Has., que incluye una zona núcleo de 28,236-50-00 Has. y su correspondiente zona de amortiguamiento, cuya descripción analítico-topográfica es la siguiente: DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA SAN BENEDICTO El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1930'4".07 Lat. N; 11048'55" Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 7,948.89 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1929'29".92 Lat. N; 11044'24".9 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 10,410.81 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1926'0".16 Lat. N; 11039'45".4 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 10,913.86 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1920'41".46 Lat. N; 11037'3".08 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 9,219.54 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1915'42".28 Lat. N; 11037'26".15 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 10,651.29 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1910'26".02 Lat. N; 11040'00."85 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 9,602.08 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1907'26".34 Lat. N; 11044'27".52 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 9,305.91 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1906'42".44 Lat. N; 11049'37".78 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 9,535.32 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 1908'20".00 Lat. N; 11054'42".9 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 11,395.17 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 1912'32".03 Lat. N; 11059'29".2 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 11,606.57 m. se llega al vértice 11 de coordenadas 1918'39".51 Lat. N; 11101'4".1 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 12,350.00 m. se llega al vértice 12 de coordenadas 1924'53".5 Lat. N; 11058'19".15 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 10,289.92 m. se llega al vértice 13 de coordenadas 1928'45".2 Lat. N; 11054'2".74 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 8,478.00 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 137,002-00-00 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA SAN BENEDICTO El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1924'30".73 Lat. N; 11046'34".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 6,909.59 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1922'4".39 Lat. N; 11043'36".2 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 4,026.47 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1920'4".88 Lat. N; 11042'36".41 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 6,423.58 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1916'37".56 Lat. N; 11042'53".5 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 7,156.29 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1913'12".68 Lat. N; 11044'51".45 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 6,415.80 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1911'55".45 Lat. N; 11048'12".31 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 6,257.99 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1912'19".84 Lat. N; 11051'41".71 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 7,035.80 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1915'7".32 Lat. N; 11054'32".65 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 7,089.60 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 1918'51".71 Lat. N; 11055'19".66 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 7,179.48 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 1922'18".21 Lat. N; 11053'28".55 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 7,130.56 m. se llega al vértice 11 de coordenadas 1924'38".86 Lat. N; 11050'13".68 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 6,451.74 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 39,915-87-50 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA CLARION El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1832'50".36 Lat. N; 11442'52".60 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 7,972.60 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1832'28".66 Lat. N; 11438'25".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 8,050.62 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1830'28".13 Lat. N; 11434'23".20 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 9,915.64 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1826'27".05 Lat. N; 11430'41".60 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 8,090.88 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1822'17".95 Lat. N; 11429'30".20 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 8,993.46 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1817'32".68 Lat. N; 11430'29".70 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 8,057.60 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1813'59".73 Lat. N; 11433'6".79 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 7,669.41 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1811'25".45 Lat. N; 11436'26".30 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 8,736.13 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 1810'07".50 Lat. N; 11441'13".30 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 5,550.90 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 1809'46".61 Lat. N; 11444'21".70 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 5,161.87 m. se llega al vértice 11 de coordenadas 1809'58".56 Lat. N; 11447'16".70 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 7,446.47 m. se llega al vértice 12 de coordenadas 1811'35".09 Lat. N; 11451'11".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 6,741.29 m. se llega al vértice 13 de coordenadas 1813'55".71 Lat. N; 11454'09".34 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 8,454.73 m. se llega al vértice 14 de coordenadas 1818'04".82 Lat. N; 11455'58".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 5,590.16 m. se llega al vértice 15 de coordenadas 1821'01".61 Lat. N; 11456'31".90 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 6,010.19 m. se llega al vértice 16 de coordenadas 1824'14".46 Lat. N; 11456'15".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 9,749.35 m. se llega al vértice 17 de coordenadas 1828'49".29 Lat. N; 11453'42".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 8,301.35 m. se llega al vértice 18 de coordenadas 1831'35".63 Lat. N; 11450'01".42 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 6,035.10 m. se llega al vértice 19 de coordenadas 1832'42".32 Lat. N; 11446'51".20 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 7,008.74 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 161,345-87-50 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA CLARION El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1827'35".36 Lat. N; 11442'28".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 5,522.68 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1827'17".68 Lat. N; 11439'22".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 4,743.41 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1825'50".09 Lat. N; 11437'13".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 6,852.91 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1822'36".43 Lat. N; 11435'20".90 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 6,179.19 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1819'10".71 Lat. N; 11435'41".30 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 4,720.16 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1817'17".41 Lat. N; 11437'19".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 4,302.61 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1815'52".23 Lat. N; 11439'16".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 5,521.09 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1815'16".07 Lat. N; 11442'34".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 6,665.20 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 1815'33".75 Lat. N; 11446'03".68 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 8,063.80 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 1818'36".96 Lat. N; 11449'18".90 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 8,109.40 m. se llega al vértice 11 de coordenadas 1822'50".09 Lat. N; 11450'07".36 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 7,907.27 m. se llega al vértice 12 de coordenadas 1826'31".07 Lat. N; 11447'49".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 5,534.66 m. se llega al vértice 13 de coordenadas 1828'17".14 Lat. N; 11445'00" Long. W; partiendo de este punto hacia el E.F.y una distancia de 4,400.00 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 47,501-12 50 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA SOCORRO El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1902'18".21 Lat. N; 11100'00" Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 9,750.00 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1901'00".98 Lat. N; 11054'32".65 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 9,705.79 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1858'41".14 Lat. N; 11049'33".50 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 17,282.72 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1855'09."76 Lat. N; 11046'34".02 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 5,153.88 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1851'09".92 Lat. N; 11044'06".15 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 8,597.96 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1846'37".56 Lat. N; 11042'57".78 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 7,913.43 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1842'32".03 Lat. N; 11043'57".61 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 10,148.52 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1837'23".09 Lat. N; 11045'55".56 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 11,920.15 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 1833'31".38 Lat. N; 11051'24".62 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 8,918.52 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 1832'01".95 Lat. N; 11056'10".94 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 6,718.63 m. se llega al vértice 11 de coordenadas 1832'18".21 Lat. N; 11100'00" Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 9,797.06 m. se llega al vértice 12 de coordenadas 1834'52".68 Lat. N; 11104'54".87 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 3,558.79 m. se llega al vértice 13 de coordenadas 1835'34".96 Lat. N; 11108'28".55 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 3,810.83 m. se llega al vértice 14 de coordenadas 1836'54".63 Lat. N; 1108'28".55 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 12,306.90 m. se llega al vértice 15 de coordenadas 1841'26".99 Lat. N; 11113'31".97 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 14,102.83 m. se llega al vértice 16 de coordenadas 1848'59".84 Lat. N; 11114'30".09 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 10,783.78 m. se llega al vértice 17 de coordenadas 1854'30".73 Lat. N; 11112'27".86 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 8,170.83 m. se llega al vértice 18 de coordenadas 1857'44".23 Lat. N; 11109'17".26 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 8,570.29 m. se llega al vértice 19 de coordenadas 1900'48".78 Lat. N; 11105'41".88 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 10,345.16 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 225,701-00-00 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA SOCORRO El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1856'50".57 Lat. N; 11100'00" Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 4,700.26 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1856'47".32 Lat. N; 11057'16".70 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 5,916.92 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1855'11".38 Lat. N; 11054'24".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 3,640.05 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1853'57".40 Lat. N; 11052'45".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 3,440.93 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1852'27".15 Lat. N; 11051'37".40 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 2,140.09 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1851'31".06 Lat. N; 11050'52".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 5,104.16 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1849'07".97 Lat. N; 11049'26".60 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 4,996.24 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1846'29".43 Lat. N; 11048'49".00 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 4,197.61 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 1844'17".72 Lat. N; 11049'20".60 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 1,697.79 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 1843'24".88 Lat. N; 11049'33".50 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 6,053.92 m. se llega al vértice 11 de coordenadas 1840'21".95 Lat. N; 11050'52".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 7,086.95 m. se llega al vértice 12 de coordenadas 1838'20".00 Lat. N; 11054'15".50 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 5,827.94 m. se llega al vértice 13 de coordenadas 1837'47".48 Lat. N; 11057'30".4 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 6,869.13 m. se llega al vértice 14 de coordenadas 1839'23".41 Lat. N; 11101'4".1 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 5,591.51 m. se llega al vértice 15 de coordenadas 1841'06".67 Lat. N; 11103'39".66 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 9,614.18 m. se llega al vértice 16 de coordenadas 1843'53".33 Lat. N; 11108'15".73 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 7,448.65 m. se llega al vértice 17 de coordenadas 1847'50".73 Lat. N; 11108'45".64 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 4,923.92 m. se llega al vértice 18 de coordenadas 1850'25".20 Lat. N; 11108'17".44 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 3,911.84 m. se llega al vértice 19 de coordenadas 1852'14".96 Lat. N; 11106'58".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 4,318.56 m. se llega al vértice 20 de coordenadas 1853'44".39 Lat. N; 11105'09".40 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 5,765.63 m. se llega al vértice 21 de coordenadas 1856'02".60 Lat. N; 11102'55".21 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 5,350.23 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 89,841-50-00 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA ROCA PARTIDA El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1910'38".21 Lat. N; 11203'59".32 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 15,208.55 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1907'35".28 Lat. N; 11155'58".10 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 15,284.63 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1900'00" Lat. N; 11152'32".90 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 12,744.01 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1853'24".07 Lat. N; 11154'45".40 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 17,933.48 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1848'59".84 Lat. N; 11203'50".77 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 15,284.63 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1852'02".76 Lat. N; 11211'51".11 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 15,681.99 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1900'00" Lat. N; 11215'12".80 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 14,066.44 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1907'02".76 Lat. N; 11212'15" Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 16,072.95 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 112,636 50-00 Has. DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA ROCA PARTIDA El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas 1905'18".70 Lat. N; 11203'52".48 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 7,576.93 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 1903'47".64 Lat. N; 11159'55".70 Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 7,523.96 m. se llega al vértice 3 de coordenadas 1900'00" Lat. N; 11158'10".60 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 6,154.06 m. se llega al vértice 4 de coordenadas 1856'47".32 Lat. N; 11159'07".86 Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de 9,394.14 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 1854'20".98 Lat. N; 11203'52".48 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 7,661.75 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 1855'54".47 Lat. N; 11207'54".36 Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de 7,947.95 m. se llega al vértice 7 de coordenadas 1900'00" Lat. N; 11209'36".92 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 7,320.68 m. se llega al vértice 8 de coordenadas 1903'41".14 Lat. N; 11207'58".63 Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 7,661.75 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 28,236-50 00 Has. ARTICULO SEGUNDO.- La administración, conservación, desarrollo y vigilancia de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de las Secretarías de Gobernación, de Marina, de Agricultura y Recursos Hidraúlicos, de Comunicaciones y Transportes, y de Pesca. Dichas dependencias del Ejecutivo Federal formularán conjuntamente el programa de manejo del área, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos a instituciones de educación superior y de investigación, a investigadores y especialistas, así como a representantes de grupos sociales interesados, celebrando los convenios de concertación que sean procedentes. ARTICULO TERCERO.- El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo" deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la Reserva de la Biosfera, en el contexto nacional, regional y social; II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; III. Los objetivos específicos de la Reserva de la Biosfera; IV. Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y acuáticas, de protección de los ecosistemas, así como las destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas; V. El catálogo de especies de la flora y fauna acuática que se encuentran en la zona; VI. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones para la explotación extracción o aprovechamiento de los recursos de la Reserva de la Biosfera, de conformidad con la legislación aplicable; VII. Las actividades permitidas dentro de la Reserva de la Biosfera; VIII. Las restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento de instalaciones marítimas o de otra clase de obras, y IX. Las actividades de protección de los ecosistemas y de sus elementos de investigación científica y de educación ecológica. ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo". ARTICULO QUINTO.-Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de las zonas de amortiguamiento de la Reserva, deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental. ARTICULO SEXTO.- Las obras y actividades que se realicen en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO SEPTIMO.- En la Reserva de la Biosfera no se autorizará la fundación de nuevos centros de población. ARTICULO OCTAVO.- Las actividades productivas que se realizan en las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos; la investigación científica y educación ecológica, y el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, para fines de investigación y experimentación, se sujetarán a las restricciones establecidas en el programa de manejo y las normas oficiales mexicanas aplicables. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestres y de aprovechamientos forestales en la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", atendiendo a los estudios técnicos que realice en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. ARTICULO DECIMO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a: I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas; II. Las políticas y restricciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestres que se establezcan en el programa de manejo de la Reserva, y III. Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas que se celebren con los sectores productivos e instituciones académicas y de investigación. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Dentro de la Reserva de la Biosfera queda prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo y el subsuelo, así como en el mar y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este decreto, el programa de manejo de la Reserva y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO TERCERO.- En la Reserva de la Biosfera se permitirá la pesca deportiva, así como la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO DECIMO CUARTO.- En la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo" se podrá autorizar el establecimiento de granjas marinas para el cultivo de moluscos, peces, crustáceos, algas y otras especies que se puedan utilizar para la repoblación del área. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las actividades de recreación en la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", únicamente podrán realizarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las áreas y canales de navegación establecidas en la Reserva de la Biosfera continuarán en uso, debiendo delimitarse el área de fondeadero. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La disposición final de residuos sólidos producto de desazolve de los canales de navegación localizados en la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", deberán ser deslastrados fuera de los límites del mar territorial. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Caza, Ley Forestal, Ley Federal del Mar, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Navegación, Ley de Pesca, Ley de Aguas Nacionales, el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, y demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo", deberá ser elaborado en un término de 365 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente decreto en los registros públicos de la propiedad federal y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo Mac Gregor.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo. Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.-Rúbrica. El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.