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Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Pacífico Mexicano Profundo

颁布于 2016-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture, Sea, Wild species and ecosystems
关键词
protected fishing area, fishery management and conservation, protected area, biodiversity, biosphere reserves, ecosystem conservation

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  1. DOF: 07/12/2016 DECRETO por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como PacíficoMexicano Profundo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me co nfiere el artículo89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo s artículos 27, párrafo tercerode la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 4 4, 45, 46, fracción I y segundo, penúltimo yúltimo párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 48, 49, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 2o., 3o., 4o., 6o., fracciones II, III y V, y 7o. de la Ley Federal del Mar; 3o., fracciones I y II, y 9o. de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustenta bles; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 8, fracción VII, 76 y77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 13 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, y 30, 32 Bis,35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, en la meta nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el"Impulsar y orientar un crecimiento ve rde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo quegenere riqueza, competiti vidad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4"Proteger el patri monio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenaspráct icas productivas y manejo regulado del patrimonio natural; Que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una acción fundamental para enfrentar los ef ectosadversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversi dad reducen lavulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambioclimático, incluyendo a especies en riesgo; Que las reservas de la biosfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, represent ativas de uno omás ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran se r preservados o restaurados,en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyen do las consideradas endémicas,amenazadas o en peligro de extinción; Que el Pacífico Mexicano Profundo ubicado al suroeste de México, comprende dos ecorregiones marinas, la denominadaPacífico Transicional Mexicano es la más grande del país con el 33% de la zona económica exclusiv a, considerada a nivelmundial de las más importantes en términos de biodiversidad, por sus ecosistemas con un a elevada productividad, zonas desurgencias y sus rasgos oceanográficos en el mar profundo, con estructuras g eológicas como montes submarinos, domossalinos, dorsales oceánicas, cañones submarinos y la trinchera meso americana, que en conjunto le confieren característicasparticulares de las zonas batial y abisal, desde profundida des de los 1,085 hasta los 5,886 metros; y esta topografía conectauna gran diversidad de hábitats con una eleva da complejidad que contiene ventilas hidrotermales, fondos hadales, estructurasminerales, tapetes de bacterias y agregaciones de invertebrados; Que el Pacífico Mexicano Profundo presenta ecosistemas y hábitats con características únicas que permiten l a existencia deespecies y poblaciones altamente adaptadas y especializadas, de composición genética única, co mo invertebrados bentónicos,peces bentónicos y demersales, por lo que estos sitios son estratégicos para el con ocimiento de la sistemática, evolución yestructura de la biodiversidad, al mismo tiempo, estas mismas característi cas las vuelven altamente vulnerables a impactosnaturales y antropogénicos provenientes de las zonas marinas superficiales; Que el Pacífico Mexicano Profundo se caracteriza por una elevada productividad y temperatura cálida durant e todo el año,factores esenciales en el desarrollo de fauna marina tropical que sostiene importantes pesquerías p ara el país; Que en los estudios del Pacífico Mexicano Profundo se han identificado 50 especies de peces óseos, 7 espec ies detiburones, 3 especies de moluscos, 21 especies de crustáceos y 5 especies de mamíferos marinos, alguna s de ellasconsideradas en alguna categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT 2010, "Protección ambiental - Especies nativas deMéxico de flora y fauna silvestres Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio Lista deespecies en riesgo", como el topote del Pacífico (Poecilia butleri), pepino de mar (Isostichopus fuscus), l os mamíferos marinoscomo el cachalote común (Physeter macrocephalus), el delfín común de rostro corto (Delp hinus delphis), el delfín manchadopantropical o delfín moteado (Stenella attenuata), el delfín listado (Stenella coe ruleoalba) y el delfín tornillo (Stenellalongirostris); Que el Archipiélago de Revillagigedo, integrado por las islas San Benedicto, Clarión o Santa Rosa, Socorro o Santo Tomásy Roca Partida y sus zonas marinas circundantes, con una superficie total de 636,685-37 50 hectáreas se estableció como áreanatural protegida de competencia de la Federación, con el carácter de rese rva de la biosfera, mediante decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1994, será colindante con la reserva de la biosfera prevista en el presenteDecreto, por lo que sus disposiciones no afectan e l desarrollo de las actividades de conservación, protección y productivascontenidas en ese instrumento jurídico; Que el establecimiento del área natural protegida Pacífico Mexicano Profundo pretende la protección directa de los hábitatsprofundos, sus recursos y servicios ambientales, su alta integridad ecológica y buen estado de con servación, vulnerables aimpactos naturales y antropogénicos provenientes de las zonas marinas superficiales; as í como evitar su uso excesivo oinadecuado antes de que sean degradados; Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "la Secretaría" a través de la Comisi ón Nacional deÁreas Naturales Protegidas, en adelante "la Comisión" de conformidad con lo previsto en el artícul o 58 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizó el estudio del que se concluye que la región conocida como PacíficoMexicano Profundo, reúne los requisitos necesarios para declararla como á rea natural protegida con la categoría de reserva dela biosfera, el cual se puso a disposición del público en gener al mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 27 de noviembre de 2012; Que en el estudio previo justificativo para el establecimiento de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Pr ofundo, sepropuso una superficie de 33,493,362-77 73.83 hectáreas en la que se identificaban doce polígonos por debajo de los 400metros de profundidad hasta el f ondo marino. Sin embargo, durante el periodo en que dicho estudio estuvo a disposición delpúblico en general, la Comisión recibió y recopiló información técnica de la cual se concluyó que era necesario ampliar lasuperficie y la poligonal a 57,786,214-93 74.44 hectáreas, conformada por cuatro polígonos generales por debajo de los 800metros de profundidad hasta el fondo marino, para garantizar la conservación del mayor número de rasgos morfológicos y laconectividad entre los hábitat, aplicando esquemas estrictos de protección, y Que la Secretaría ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, con fun damento en elartículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de proteger la mencionada superficiebajo esquemas que garanticen la preservación integral de los elementos naturales que l a componen, he tenido a bien expedirel siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región c onocida comoPacífico Mexicano Profundo, que está conformada por el volumen de la porción marina profunda a partir de los ochocientosmetros bajo la superficie media del mar y hasta el fondo marino; la cual se localiza en el Océano Pacífico, frente a las costas delos estados de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán de Ocampo, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, con una superficie total de57,786,214-93 74.44 hectáreas (cincuenta y siete millones, setecientas ochenta y seis mil doscientas catorce hectáreas,noventa y tres áreas, setenta y cuatro punto cuarenta y cuatro centiáreas) comprendidas en cuatro polígonos generales. El área natural protegida presenta 15 zonas núcleo con una superficie total de 18,777,103-97 93.54 hectáreas (dieciochomillones setecientas setenta y siete mil ciento tres hectáreas, noventa y siete áreas, n oventa y tres punto cincuenta y cuatrocentiáreas), mientras que las zonas de amortiguamiento quedan comprendi das por 39,009,110-95 80.90 hectáreas (treinta ynueve millones, nueve mil ciento diez hectáreas, noventa y cinco áreas, ochenta punto noventa centiáreas). A continuación se presenta el mapa de ubicación del área natural protegida y la descripción de los polígonos que laconforman, mismos que se encuentran definidos en el sistema de coordenadas geográficas en décimas de grado, con unDatum Horizontal ITRF08 época 2010.0 y Elipsoide GRS80, con base en el Marco Geoestadístico 2014 versión 6.2 del InstitutoNacional de Estadística y Geografía. DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA. Polígono General Zona Marina Profunda Revillagigedo (Superficie 34,828,765-84-57.48 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -117.750000 18.583322 1-2 88°11'52''SE 241,470.01 2 -115.471415 18.583000 2-3 01°28'49''NE 158,179.36 3 -115.471415 20.008631 3-4 89°23'30''SE 564,540.32 4 -110.078093 20.008631 4-5 00°19'17''NW 142,929.95 5 -110.078000 21.300000 5-6 89°15'03''NE 236,423.25 6 -107.799955 21.300001 6-7 01°09'17''SE 36,941.76 7 -107.799955 20.966669 7-8 88°56'37''SW 52,036.74 8 -108.299957 20.966669 8-9 00°56'09''SE 155,080.88 9 -108.299957 19.566671 9-10 89°01'21''NE 45,504.72 10 -107.866621 19.566671 10-11 01°01'53''SE 81,252.49 11 -107.866621 18.833338 11-12 89°19'38''SW 233,131.45 12 -110.078093 18.832685 12-13 00°17'19''SE 130,287.29 13 -110.078093 17.655233 13-14 00°16'49''SE 85,403.45 14 -110.077999 16.883337 14-15 89°32'44''NE 136,805.77 15 -108.794008 16.883337 15-16 00°37'34''SE 89,920.52 16 -108.794008 16.071012 16-17 50°25'07''SW 9,693.17 17 -108.864403 16.015924 17-18 56°30'28''SW 37,561.32 18 -109.158735 15.831350 18-19 56°34'19''SW 7,641.25 19 -109.218594 15.793810 19-20 63°30'19''SW 26,226.22 20 -109.438465 15.689760 20-21 63°34'05''SW 18,973.03 21 -109.597485 15.614504 21-22 70°30'41''SW 45,190.07 22 -109.995478 15.480402 22-23 77°30'07''SW 44,054.32 23 -110.396666 15.395670 23-24 77°34'01''SW 1,131.36 24 -110.406967 15.393496 24-25 84°29'24''SW 45,178.38 25 -110.826059 15.354998 25-26 88°31'03''NW 45,176.43 26 -111.246849 15.365496 26-27 81°29'56''NW 45,089.02 27 -111.662535 15.424906 27-28 74°32'17''NW 45,183.18 28 -112.068926 15.532209 28-29 68°13'30''NW 743.10 29 -112.075373 15.534670 29-30 68°31'45''NW 25,140.28 30 -112.294016 15.616671 30-31 00°22'10''NE 225,561.34 31 -112.294050 17.655233 31-32 89°16'12''NW 235,982.51 32 -114.517000 17.655233 32-33 01°00'50''SW 146,488.47 33 -114.516636 16.333338 33-34 88°34'19''NW 325,664.97 34 -117.554375 16.333735 34-35 31°48'38''NW 37,858.11 35 -117.749975 16.616671 35-36 01°58'32''NE 72,367.29 36 -117.749975 17.266668 36-1 02°05'07''NE 146,593.48 El Polígono General Zona Marina Profunda Revillagigedo antes descrito, no incluye a las áreas natural es protegidas:reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo y santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de laDorsal del Pacífico Oriental. Zona Núcleo Monte Alphecca (Superficie 197,756-83-87.48 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -117.383308 18.583338 1-2 88°00'52''SE 37,125.21 2 -117.033306 18.583338 2-3 01°54'18''SW 53,745.82 3 -117.033306 18.100004 3-4 88°03'51''NW 37,229.68 4 -117.383308 18.100004 4-1 02°00'59''NE 53,778.17 Zona Núcleo Monte Shimada (Superficie 548,724-89-26.98 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -117.749975 17.266668 1-2 88°05'44''SE 76,613.10 2 -117.033306 17.266668 2-3 01°45'18''SW 72,274.09 3 -117.033306 16.616671 3-4 88°09'54''NW 76,879.78 4 -117.749975 16.616671 4-1 01°58'32''NE 72,367.29 Zona Núcleo Monte Sotavento (Downwind) (Superficie 346,583-07-03.95 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -115.049969 16.883337 1-2 88°53'59''SE 56,919.12 2 -114.516636 16.883337 2-3 01°00'23''SW 60,947.38 3 -114.516636 16.333338 3-4 88°56'04''NW 57,081.99 4 -115.049969 16.333338 4-1 01°09'34''NE 60,982.04 Zona Núcleo Montes Submarinos Revillagigedo (Superficie 7,635,553-45-58.12 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -115.049970 18.883335 1-2 89°05'34''SE 263,608.20 2 -112.549965 18.883335 2-3 00°30'41''NE 83,015.43 3 -112.549965 19.633335 3-4 89°51'26''SE 235,920.01 4 -110.299961 19.633335 4-5 00°13'03"SE 322,716.90 5 -110.300000 16.716669 5-6 89°55'58''SW 99,492.74 6 -111.233295 16.716669 6-7 00°04'11''NE 141,974.81 7 -111.233296 18.000002 7-8 89°20'15''NW 404,361.16 8 -115.049970 18.000002 8-1 01°16'59''NE 97,954.53 La Zona Núcleo Montes Submarinos Revillagigedo antes descrita, no incluye el área natural protegida: reserva de labiosfera Archipiélago de Revillagigedo. Zona Núcleo Montes de los Matemáticos (Superficie 1,935,251-88-51.60 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -112.294027 16.333338 1-2 89°53'18'' SE 191,639.52 2 -110.499960 16.333338 2-3 00°09'13''SE 104,904.30 3 -110.499672 15.384981 3-4 84°30'07''SW 35,185.28 4 -110.826059 15.354998 4-5 88°31'03''NW 45,176.43 5 -111.246849 15.365496 5-6 81°29'56''NW 45,089.02 6 -111.662535 15.424906 6-7 74°32'17''NW 45,183.18 7 -112.068926 15.532209 7-8 68°13'30''NW 743.10 8 -112.075373 15.534670 8-9 68°31'45''NW 25,140.28 9 -112.294016 15.616671 9-1 00°21'19''NE 79,292.358 Zona Núcleo Montes Cantor y Lobachevsky (Superficie 599,794-41-28.63 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -109.616625 16.699051 1-2 89°28'55''NE 87,740.88 2 -108.794008 16.699081 2-3 00°37'22''SE 68,271.52 3 -108.794008 16.082325 3-4 89°30'25''SW 88,017.65 4 -109.616625 16.082386 4-1 00°23'26''NW 68,232.96 Zona Núcleo Montes Rojo y Verde (Superficie 864,286-00-94.39 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -109.521986 21.300000 1-2 89°17'29''NE 97,896.31 2 -108.578617 21.300000 2-3 00°44'52''SE 98,216.45 3 -108.580502 20.413233 3-4 89°18'36''SW 98,078.63 4 -109.520098 20.413082 4-1 00°38'29''NW 98,184.90 La Zona Núcleo Montes Rojo y Verde antes descrita, no incluye el área natural protegida: santuario Ve ntilasHidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental. Zona Núcleo Fractura y Monte Rivera (Superficie 1,421,045-08-88.79 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -109.316624 19.983335 1-2 89°15'02''NE 106,430.06 2 -108.299957 19.983335 2-3 00°54'51''SE 46,152.53 3 -108.299957 19.566671 3-4 89°01'21''NE 45,504.72 4 -107.866621 19.566671 4-5 01°01'53''SE 81,252.49 5 -107.866621 18.833338 5-6 89°08'38''SW 101,941.89 6 -108.833290 18.833338 6-7 00°42'35''NW 60,896.02 7 -108.833290 19.383337 7-8 89°21'39''SW 50,778.96 8 -109.316624 19.383337 8-1 00°34'02''NW 66,419.05 Zona de Amortiguamiento Zona Marina Profunda Revillagigedo Los límites de la Zona de Amortiguamiento corresponden a los del Polígono General Zona Marina Profunda R evillagigedo,exceptuando los polígonos de las Zonas Núcleo descritas anteriormente. Polígono General y Zona Núcleo Cañón Submarino de Banderas (Superficie 779,599-30-11.26 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas No.- Longitud Latitud 1 -106.299953 20.765637 1-2 58°13'45''SE 67,153.92 2 -105.749989 20.449441 2-3 00°15'13''SW 117,983.18 3 -105.749951 19.383335 3-4 89°39'35''NW 57,762.15 4 -106.299953 19.383335 4-1 00°26'47''NE 153,001.77 Polígono General Trinchera Mesoamericana (Superficie 11,920,150-50-05.20 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -104.683283 18.933340 1-2 88°09'18''SE 3,084.37 2 -104.654118 18.933340 2-3 58°46'50''SE 66,431.33 3 -104.107547 18.639032 3-4 51°03'39''SE 63,550.79 4 -103.630898 18.291359 4-5 56°23'48''SE 126,762.59 5 -102.621524 17.680127 5-6 87°41'23''SE 34,201.85 6 -102.299643 17.673350 6-7 87°46'17''SE 22,398.83 7 -102.088798 17.668911 7-8 66°41'41''SE 27,703.20 8 -101.847670 17.573582 8-9 29°33'14''SE 25,919.13 9 -101.724302 17.371707 9-10 78°47'42''SE 15,270.77 10 -101.583068 17.346783 10-11 78°49'30''SE 5,344.13 11 -101.533642 17.338061 11-12 61°05'43''SE 81,300.70 12 -100.860726 16.990387 12-13 53°28'47''SE 36,935.90 13 -100.580344 16.794120 13-14 68°56'52''SE 127,073.01 14 -99.466605 16.387029 14-15 69°12'40''SE 58,540.10 15 -98.954130 16.199711 15-16 57°27'35''SE 24,191.27 16 -98.763470 16.081951 16-17 71°07'56''SE 66,640.40 17 -98.174668 15.885683 17-18 71°58'16''SE 31,624.17 18 -97.894286 15.795961 18-19 89°40'37''NE 17,262.07 19 -97.733141 15.795961 19-20 89°38'47''NE 6,766.00 20 -97.669981 15.795961 20-21 71°54'28''SE 107,853.16 21 -96.716599 15.485442 21-22 00°36'04''SE 50,043.44 22 -96.716599 15.033335 22-23 72°22'57''NW 114,866.00 23 -97.732733 15.355523 23-24 72°11'24''NW 39,577.21 24 -98.083269 15.466669 24-25 00°13'30''SE 141,944.19 25 -98.083483 14.183455 25-26 89°51'48''SW 77,378.79 26 -98.800550 14.183458 26-27 00°01'44''NW 167,736.73 27 -98.799936 15.700003 27-28 71°29'09''NW 75,277.00 28 -99.466606 15.915689 28-29 71°13'32''NW 116,552.41 29 -100.499939 16.250002 29-30 70°05'43''NW 122,634.53 30 -101.583277 16.616674 30-31 63°37'11''NW 85,593.16 31 -102.307177 16.949720 31-32 63°20'23''NW 91,661.45 32 -103.083008 17.306658 32-33 01°15'29''SW 32,155.57 33 -103.083279 17.016668 33-34 01°10'47''SW 55,441.04 34 -103.083279 16.516668 34-35 88°41'05''NW 114,170.70 35 -104.149948 16.516668 35-36 88°25'26''NW 78,592.77 36 -104.883282 16.516706 36-37 01°38'24''SW 85,226.38 37 -104.883282 15.750002 37-38 88°26'07''SE 29,535.57 38 -104.608858 15.750002 38-39 88°30'21''SE 26,061.26 39 -104.366615 15.750002 39-40 01°25'48''SW 75,167.46 40 -104.366615 15.073206 40-41 66°18'12''NW 17,370.17 41 -104.515570 15.132483 41-42 68°25'57''NW 44,435.07 42 -104.902361 15.269678 42-43 61°22'43''NW 20,844.69 43 -105.074436 15.354898 43-44 61°18'33''NW 24,579.69 44 -105.277351 15.455389 44-45 54°23'30''NW 5,593.32 45 -105.320375 15.483450 45-46 54°21'07''NW 18,397.17 46 -105.461891 15.575750 46-47 54°17'10''NW 21,455.60 47 -105.626942 15.683401 47-48 47°22'00''NW 10,402.26 48 -105.699951 15.744490 48-49 01°56'46''NE 238,104.36 49 -105.699951 17.883337 49-50 88°03'38''SE 86,989.34 50 -104.883282 17.883337 50-51 88°10'14''SE 21,290.69 51 -104.683229 17.883177 51-52 01°44'22''NE 17,749.88 52 -104.683283 18.042894 52-1 01°48'27''NE 98,960.54 Zona Núcleo José Clemente Orozco (Superficie 987,498-14-91.55 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -105.699951 16.133337 1-2 88°14'42''SE 87,810.18 2 -104.883282 16.133337 2-3 01°37'17''SW 42,610.93 3 -104.883282 15.750002 3-4 88°28'07''SE 55,596.82 4 -104.366615 15.750002 4-5 01°25'49''SW 75,167.46 5 -104.366615 15.073206 5-6 66°18'13''NW 17,370.17 6 -104.515570 15.132483 6-7 68°25'57''NW 44,435.07 7 -104.902361 15.269678 7-8 61°22'44''NW 20,844.69 8 -105.074436 15.354898 8-9 61°18'34''NW 24,579.69 9 -105.277351 15.455389 9-10 54°23'31''NW 5,593.32 10 -105.320375 15.483450 10-11 54°21'08''NW 18,397.17 11 -105.461891 15.575750 11-12 54°17'11''NW 21,455.60 12 -105.626942 15.683401 12-13 47°22'00''NW 10,402.26 13 -105.699951 15.744490 13-1 01°50'52''NE 43,286.84 Zona Núcleo Montes del Pacífico (Superficie 265,349-87-32.77 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -104.149948 17.016668 1-2 88°33'19''SE 48,058.62 2 -103.699947 17.016668 2-3 01°21'31''SW 55,483.31 3 -103.699947 16.516668 3-4 88°35'48''NW 48,185.23 4 -104.149948 16.516668 4-1 01°29'22''NE 55,517.94 Zona Núcleo Cañón Petacalco-Lázaro Cárdenas (Superficie 659,771-42-43.06 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -102.299643 17.673350 1-2 87°46'17''SE 22,398.83 2 -102.088798 17.668911 2-3 66°41'41''SE 27,703.20 3 -101.847670 17.573582 3-4 29°33'14''SE 25,919.13 4 -101.724302 17.371707 4-5 78°47'42''SE 15,270.77 5 -101.583068 17.346783 5-6 00°46'14''SW 80,843.75 6 -101.583277 16.616674 6-7 63°37'11''NW 85,593.16 7 -102.307177 16.949720 7-1 01°33'24''NE 80,180.23 Zona Núcleo Cañón de Ometepec (Superficie 856,328-41-90.13 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -99.466605 16.387029 1-2 69°12'40''SE 58,540.10 2 -98.954130 16.199711 2-3 57°27'35''SE 24,191.27 3 -98.763470 16.081951 3-4 71°07'56''SE 66,640.40 4 -98.174668 15.885683 4-5 71°58'16''SE 31,624.17 5 -97.894286 15.795961 5-6 89°40'37''NE 17,262.07 6 -97.733141 15.795961 6-7 00°23'30''SE 48,728.02 7 -97.732733 15.355523 7-8 72°11'24''NW 39,577.21 8 -98.083269 15.466669 8-9 71°34'56''NW 81,057.11 9 -98.799936 15.700003 9-10 71°29'09''NW 75,277.00 10 -99.466606 15.915689 10-1 00°07'47''NE 52,139.33 Zona de Amortiguamiento Trinchera Mesoamericana Los límites de esta Zona de Amortiguamiento corresponden a los del Polígono General Trinchera Mesoameri cana,exceptuando los polígonos de las Zonas Núcleo descritas anteriormente. Polígono General Tehuantepec (Superficie 10,257,699-29-00.50 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Longitud 1 -95.317702 15.597659 1-2 55°28'42''SE 79,263.53 2 -94.705578 15.197303 2-3 55°55'48''SE 252,457.45 3 -92.760173 13.924921 3-4 40°01'22''SW 171,930.70 4 -93.779852 12.733335 4-5 40°18'10''SW 110,520.52 5 -94.434099 11.968599 5-6 46°27'11''NW 91,854.27 6 -95.049738 12.536722 6-7 78°40'06''NW 279,045.01 7 -97.572548 13.000002 7-8 41°16'11''NE 191,462.66 8 -96.429532 14.316793 8-1 40°54'02''NE 185,593.39 Zona Núcleo Dorsal de Tehuantepec (Superficie 1,222,198-40-98.32 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -95.317702 15.597659 1-2 55°28'42''SE 79,263.53 2 -94.705578 15.197303 2-3 41°39'17''SW 69,893.15 3 -95.133156 14.721792 3-4 41°49'58''SW 59,642.02 4 -95.497875 14.316683 4-5 89°15'34''NW 100,599.15 5 -96.429532 14.316793 5-1 40°54'02''NE 185,593.39 Zona Núcleo Hadal de Tehuantepec (Superficie 457,362-74-86.51 hectáreas) Est-PV Rumbo Distancia Vértice Coordenadas (metros) No.- Longitud Latitud 1 -94.483261 14.666670 1-2 57°56'03''SE 150,246.99 2 -93.299927 13.950003 2-3 00°04'17''SW 35,021.93 3 -93.299927 13.633333 3-4 58°28'59''NW 149,582.17 4 -94.483240 14.335913 4-5 00°05'18''NE 464.66 5 -94.483261 14.340113 5-1 00°22'18''NE 36,128.54 Zona de Amortiguamiento Tehuantepec Los límites de esta Zona de Amortiguamiento corresponden a los del Polígono General Tehuantepec, exceptu ando lospolígonos de las Zonas Núcleo descritas anteriormente. El plano oficial de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo se encontrará en las oficinas de la Co misión,ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11 320, Ciudad deMéxico; en las Direcciones Regionales de la propia Comisión, en la Dirección Regional Península de Baja California y PacíficoNorte, ubicada en avenida Constituyentes de 1975, esquina Ballenas, departamento 2, colonia Fraccionamiento Fidepaz,código postal 23094, La Paz, Baja California Sur; en la Dirección Regional O ccidente y Pacífico Centro, ubicada en PalacioFederal de Guadalajara, avenida Fray Antonio Alcalde número 500 , primer piso, colonia Centro Barranquitas, sector Hidalgo,código postal 44280, Guadalajara, Jalisco; en la Direcci ón Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicada en PalacioFederal tercer piso, Segunda Oriente Norte número 227, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y enlas Delegaciones Federal es de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicada en Melchor Ocampo número1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur; en la Delegación Federal en el Estado de Nayarit,ubica da en avenida Allende número 110 Oriente, segundo piso, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit; e n laDelegación Federal en el Estado de Jalisco, ubicada en Palacio Federal de Guadalajara avenida Fray Antonio Alcalde número500, segundo piso, colonia Centro Barranquitas, sector Hidalgo, código postal 44280, Guadalajar a, Jalisco; en la DelegaciónFederal en el Estado de Colima, ubicada en Victoria número 360, colonia Centro, códi go postal 28000, Colima, Colima; en laDelegación Federal del Estado de Michoacán, ubicada en Periodista Busta mante número 222, colonia Rinconada del Valle,código postal 58190, Morelia, Michoacán de Ocampo; en la Dele gación Federal del Estado de Guerrero, ubicada en AvenidaCostera Miguel Alemán, número 315, Palacio Federa l, cuarto piso, colonia Centro, código postal 39300, Acapulco, Guerrero; enla Delegación Federal del Estado de O axaca, ubicada en Sabinos número 402, colonia Reforma, código postal 68050, Oaxaca,Oaxaca; y en la Delegaci ón Federal del Estado de Chiapas, ubicada en Quinta Poniente Norte número 1207, colonia BarrioNiño de Atoch a, código postal 29037, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. ARTÍCULO SEGUNDO. Las zonas núcleo y de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Pacífico Mexica no Profundo, sesubzonificarán en el programa de manejo, conforme a lo previsto en los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría, por conducto de la Comisión, será la encargada de administrar, manej ar, preservar yrestaurar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profund o, así como de vigilar que lasacciones que se realicen dentro de esta se ajusten a los propósitos del presente De creto. La Secretaría de Marina será laencargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimie nto y vigilancia para preservar dicha área, encoordinación con las autoridades competentes y de conformidad co n las disposiciones aplicables. La Secretaría, a través de la Comisión, se coordinará con las secretarías de Marina y de Agricultura, Ganader ía, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, en materia de preservación, protección y conservación del medio ambi ente, atendiendo a susrespectivas competencias, así como, por conducto de la Procuraduría Federal de Protecci ón al Ambiente, para la inspección yvigilancia dentro de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo. Las medidas o programas de preservación, protección o restauración que se desarrollen en la reserva de la b iosferaPacífico Mexicano Profundo se diseñarán y ejecutarán con la intervención de la Secretaría, por conducto d e la Comisión, asícomo de la Secretaría de Marina; quienes podrán coordinarse con otras dependencias y entida des de la Administración PúblicaFederal, o instituciones nacionales o extranjeras. ARTÍCULO CUARTO. Dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo, p odránrealizarse las siguientes actividades: I. Preservación de los ecosistemas marinos y sus elementos; II. Monitoreo ambiental; III. Investigación científica; IV. Colecta científica; V. Educación ambiental; VI. Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; VII. Turismo de bajo impacto ambiental; VIII. Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies; IX. Erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales; X. Instalación de señalización marítima; XI. La construcción de infraestructura necesaria para dar cumplimento a las atribuciones de la Secretaría de Ma rina, quese requiera para la defensa exterior, coadyuvancia en la seguridad interior del país o para atender una si tuación deemergencia, y XII. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzonaen donde se pretendan realizar, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativocontenidas en el programa de manejo correspondiente. Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administra tivacorrespondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión y, en todo caso, las autoridades compete ntes deberánobservar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. ARTÍCULO QUINTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las zonas núcleo de la re serva de labiosfera Pacífico Mexicano Profundo se sujetarán a las siguientes modalidades: I. La investigación y colecta científicas, el monitoreo ambiental y la educación ambiental se llevarán a cabo de tal formaque no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y no alteren lo s hábitats o laviabilidad de las especies marinas de la vida silvestre y sus poblaciones; II. La observación, colecta y demás actividades de investigación en la reserva de la biosfera se realizarán con equipos,aparatos sumergibles tripulados o vehículos operados remotamente que no alteren a la vida silvestre; III. Las actividades de educación ambiental que se realicen no implicarán la instalación de infraestructura perm anente otemporal que modifique las condiciones físicas y biológicas de la zona; IV. El aprovechamiento no extractivo se realizará sólo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educaciónambiental, turismo de bajo impacto ambiental y observación de la vida silvestre; V. El turismo de bajo impacto ambiental será aquel que no implique modificaciones sustanciales de las caracter ísticas ocondiciones naturales originales; VI. La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de losprocesos ecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; VII. La erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales, se realizará conforme a l as medidasque para tal efecto autorice la Secretaría, con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad d e los procesosecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación d e ambos; VIII. La reintroducción y repoblación de vida silvestre se realizarán con especies nativas, con ejemplares de la m ismaespecie o subespecie según sea el caso, siempre que no se afecte a otras especies nativas existentes en el área, incluidasaquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo, y IX. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposici onesjurídicas que resulten aplicables. ARTÍCULO SEXTO. En las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo queda proh ibido: I. Verter o descargar contaminantes en el medio marino, así como desarrollar actividades contaminantes; II. Modificar los flujos de agua; III. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, ya sea de subsistencia o comer cial, conexcepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica; IV. Realizar actividades pesqueras, acuícolas o de aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silv estre; V. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modifi cados; VI. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción d e lasespecies silvestres; VII. Remover las chimeneas y rocas de las ventilas hidrotermales, para investigación de la geología o muestreos químicos; VIII. Emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en los fondos marinos; IX. Usar explosivos; X. Realizar exploración, explotación minera y extracción de material pétreo, y XI. Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Si lvestre. ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de las zonas de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Pacífico Mexican o Profundo,podrán realizarse las siguientes actividades: I. Investigación y colecta científicas; II. Monitoreo ambiental; III. Educación ambiental; IV. Turismo de bajo impacto ambiental; V. Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; VI. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre; VII. Realizar actividades pesqueras, acuícolas o de aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silv estres; VIII. Restauración de ecosistemas, reintroducción y repoblación de especies; IX. Erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales; X. Construcción de instalaciones de apoyo a la investigación, monitoreo y para la administración y vigilancia de l áreanatural protegida; XI. Instalación de señalización marítima; XII. Navegación de embarcaciones; XIII. La construcción de infraestructura necesaria para dar cumplimento a las atribuciones de la Secretaría de M arina, quese requiera para la defensa exterior, coadyuvancia en la seguridad interior del país o para atender una situación deemergencia, y XIV. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzonaen donde se pretendan realizar, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativocontenidas en el programa de manejo correspondiente. Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administra tivacorrespondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión y, en todo caso, las autoridades compete ntes deberánobservar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. ARTÍCULO OCTAVO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las zonas de amortigua miento de lareserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo, se realizarán de conformidad con la subzonificaci ón correspondiente y sesujetarán a las siguientes modalidades: I. Las actividades de observación, investigación, colecta científica, monitoreo ambiental y educación ambiental , incluidaslas que se realicen mediante equipos, aparatos sumergibles o vehículos, tripulados u operados remota mente, se llevarán acabo de tal forma que no alteren los ecosistemas, los hábitats o la viabilidad de las especies de vida silvestre; II. El desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental puede llevarse a cabo siempre que se res pete lacapacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas, evitando en todo momento la fragme ntación o laalteración de los elementos naturales que lo conforman; III. Los aprovechamientos no extractivos distintos a los enunciados en las fracciones I y II del presente artículo, serealizarán manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y l a diversidadbiológica; IV. La pesca y acuacultura en todas sus modalidades se realizarán manteniendo el equilibrio ecológico de la su bzona enla que, conforme al programa de manejo, se permitan dichas actividades y siempre que se cuente con l a autorizaciónrespectiva de la dependencia correspondiente, conforme a la legislación aplicable, respetando las épocas y zonas de veda; V. Las actividades pesqueras se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas en materia de los sistemas, métodos ytécnicas de captura permitidos que resulten aplicables; VI. La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de losprocesos ecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; VII. La erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales se realizará conforme a la s medidasque para tal efecto autorice la Secretaría, con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesosecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; VIII. La reintroducción de vida silvestre se realizará con fines de repoblación de las especies nativas con ejempla res de lamisma especie o subespecie, según sea el caso, para reforzar una población silvestre disminuida; o resti tuir una poblacióndesaparecida o en recuperación, siempre que con dicha reintroducción no se afecte a otras esp ecies existentes en el área,incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo; IX. El mantenimiento y construcción de infraestructura se realizarán únicamente en las subzonas en las que el p rogramade manejo lo permita, considerando las características físicas y biológicas de las propias subzonas, y se ejecutaránconforme a las reglas específicas que dicho programa prevea; X. La construcción de instalaciones de apoyo para las actividades permitidas dentro de las zonas de amortigua miento seejecutará de acuerdo a lo previsto en las reglas específicas para cada una de esas actividades, y XI. Las demás modalidades que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece p ara lassubzonas correspondientes. ARTÍCULO NOVENO. Dentro de las zonas de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Pacífico Mexican o Profundo,queda prohibido: I. Arrojar, verter, almacenar, descargar o depositar desechos derivados de actividades altamente riesgosas en virtud desus características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, que puedenafectar el equilibrio ecológico o el ambiente; así como desechar otras sustancias contami nantes como insecticidas,fungicidas y pesticidas, o los envases que las contienen; II. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas; III. Construir sitios de disposición final o rellenos sanitarios de residuos sólidos; IV. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, ya sea de subsistencia o comerc ial, conexcepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica; V. Introducir especies exóticas invasoras; VI. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción d e lasespecies silvestres; VII. Utilizar cualquier fuente emisora de ruido que altere el comportamiento de las especies silvestres; VIII. Realizar cualquier obra privada que implique la construcción de infraestructura, sin la autorización correspo ndiente delas autoridades federales correspondientes; IX. Modificar o remover las chimeneas y rocas de las ventilas hidrotermales para investigaciones geológicas, ge oquímicaso geofísicas; X. Llevar a cabo reparaciones, mantenimientos mayores y remodelación de embarcaciones y motores; XI. Verter aguas de lastre y achicar sentinas, salvo en situaciones de emergencia; XII. Remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, aguas fangosas o limosas; XIII. Realizar exploración, explotación minera y extracción de material pétreo; XIV. Emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en los fondos marinos; XV. Usar explosivos, y XVI. Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida S ilvestre; ydemás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO. Quienes realicen actividades dentro de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Prof undo, estaránobligados a conservar el área, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo a que se refiere elArtículo Décimo Cuarto del presente Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reservade la biosfera Pacífico Mexicano Profundo deberá sujetarse a las modalidades y lineamientos estab lecidos en este Decreto, enel programa de manejo del área y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, y previamente a su ejecución,con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley Ge neral del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente delotorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades, conforme a las disposicionesjurídicas que correspondan. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría, así como las secretarías de Marina, de Agricultura, Ganader ía, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas c ompetencias, tomarán lasmedidas necesarias para fomentar el desarrollo sustentable y evitar la contaminación d e los recursos naturales y eldesequilibrio ecológico de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Secretaría podrá suscribir bases de colaboración con otras dependencia s o entidadesde la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con la administ ración y manejo de lasáreas naturales protegidas. Los convenios, acuerdos y bases de colaboración que se suscriban deberán sujetarse a las previsiones conte nidas en laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, loestablecido en el presente Decreto y en el programa de manejo respectivo, así como a lo establecido en las demásdisposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría, por conducto de la Comisión, formulará el programa de manej o de la reservade la biosfera Pacífico Mexicano Profundo, con la participación que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competenciasde las secretarías de Marina; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones yTransportes, y otras dependencias de la Administración Pública Federal com petentes, así como a las organizaciones sociales,públicas o privadas y demás personas interesadas. El contenido de dicho programa deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y l a Protecciónal Ambiente, su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, el presente Decreto y demás disposiciones jurídicasaplicables y, además, deberá contener el conjunto de políticas y medidas de protección, manejo, incluyendo el uso sustentabley restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión que s e aplicarán para la conservación de la reserva de labiosfera Pacífico Mexicano Profundo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría, por conducto de la Comisión, delimitará en el programa de ma nejo la zona deinfluencia de la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profundo, con el propósito de generar nu evos patrones de desarrolloregional sustentable acordes con la presente declaratoria y promover que las autorid ades que regulen o autoricen el desarrollode actividades en dicha zona, consideren la congruencia entre estas y l a categoría de manejo asignada a la reserva de labiosfera Pacífico Mexicano Profundo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La inspección y vigilancia en la reserva de la biosfera Pacífico Mexicano Profu ndo queda acargo de las secretarías de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la P rocuraduría Federal deProtección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participació n que corresponda a las demásdependencias de la Administración Pública Federal competentes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría, por conducto de la Comisión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contado s a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, lo inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Prot egidas. TERCERO. Los permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes con a nterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, para la realización de actividades dentro de la zona de amo rtiguamiento de la reservade la biosfera Pacífico Mexicano Profundo, continuarán surtiendo sus efectos tal como l o hayan establecido las autoridadescompetentes en los títulos correspondientes, posterior a lo cual serán las mis mas autoridades en cada una de suscompetencias las que atenderán lo relacionado a las renovaciones o cancel aciones. CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán c ubrirse concargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal y en los subsecuentes, correspondiente a las d ependencias señaladasen el Artículo Décimo Segundo del presente instrumento, según corresponda a sus atribu ciones, y en el caso de la Secretaría alautorizado para la Comisión. Dado en la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Pacífico Mexicano Profundo · Nelum