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墨西哥的法律

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

颁布于 2014-10-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
墨西哥
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, capacity building, poverty, food security

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 05/12/2014 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. a IV. ... IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado; IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha; V. a LI. ... ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley: I. y II. ... II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales; III. y IV. ... V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos. Transitorio Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente. Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria. Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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