Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 6º de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
颁布于 2013-02-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Energy
- 关键词
- renewable energy, energy conservation/energy production, policy/planning
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DECRETO por el que se adiciona una fracción VII al artículo 6o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA. Artículo Único.- Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 6o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue: Artículo 6o. ... I. a V. ... VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; VII. Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables, y VIII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Patricia Elena Retamoza Vega, Vicepresidenta.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.