Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
颁布于 2011-10-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine mammals, wild fauna, management/conservation, aquatic animals
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文本
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1 DOF: 16/11/2011 DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 60 Bis. ... ... Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el "Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos". ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos. TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D. F., a 18 de octubre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica