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Decreto por el que se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal

颁布于 2017-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
墨西哥
主题
Environment, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
关键词
hazardous substances, pollution control, plant protection, pesticides
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017 DECRETO por el que se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 47-K A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. Artículo Único.- Se adiciona un artículo 47-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue: Artículo 47-K.- La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, la reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, mediante la recolección de envases vacíos que contuvieron plaguicidas, con la finalidad de fortalecer las BPA´s, proteger los recursos naturales, prevenir riesgos de daño en la salud animal, humana y al medio ambiente. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las Dependencias involucradas para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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