Decreto Nº 226 – Ley que crea el Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora
颁布于 1984-12-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥 · Sonora
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, institution, research, governance
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
NUMERO 226 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DE ACUACULTURA DEL ESTADO DE SONORA. Artículo 1º. - Se crea el Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2o.- el Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora, en adelante "El Instituto" estará sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, y tiene por objeto: I.- Operar y administrar centros acuícolas; II.- Reproducir y, distribuir a los productores en forma eficiente los pies de cría de las especies de interés comercial; III.- Impulsar la investigación y el desarrollo de las diversas modalidades de la acuacultura en Sonora; IV.- Coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura; V.- Coordinar el desarrollo, la innovación, transferencia tecnológica y la formación de recursos humanos que requiera el sector acuícola; y VI.- Coadyuvar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura en la investigación científica y tecnológica en materia de pesca, así como en el desarrollo, innovación, transferencia tecnológica y formación de recursos humanos que requiera el sector pesquero. Artículo 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar investigaciones científicas y tecnológicas para el desarrollo integral de la acuacultura en el Estado y vincular sus resultados con la planta productiva de la entidad; II.- Instalar, administrar y operar centros productores en especies acuáticas aptas para el consumo humano, en aquellos lugares del Estado que se consideren apropiados por razones técnicas y económicas; III.- Comercializar los pies de cría y otros productos que se obtengan de los centros productores y participar en la integración de empresas y organismos que sean el resultado de su promoción y licenciamiento; IV.- Apoyar la rehabilitación y repoblación de especies acuáticas en áreas que han sido impactadas por la contaminación y el deterioro natural; V.- Apoyar a las instituciones educativas afines, mediante la realización de cursos, seminarios y prácticas en sus instalaciones; VI.- Orientar a la población al consumo apropiado de los alimentos producto de la acuacultura; VII.- Difundir las innovaciones científicas y tecnológicas; VIII.- Establecer y mantener comunicación con otros organismos o instituciones afines, proponiendo el intercambio de experiencias; IX.- Elaborar investigaciones con un objetivo integral e interdisciplinario y vinculado a los procesos naturales, económicos y sociales de la actividad pesquera y acuícola; X.- Proporcionar servicios profesionales de extensionismo, investigación científica, tecnológica y consultoría en las áreas de su competencia; XI.- Apoyar a las dependencias y entidades competentes en la realización de estudios de ordenamiento ecológico e impacto ambiental de aquellas obras que emprenda la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura en materia acuícola y pesquera; XII.- Desarrollar, promover y apoyar la investigación en materia de sanidad y nutrición acuícola, así como participar con las dependencias y entidades competentes en las campañas de prevención; XIII.- Promover el desarrollo tecnológico, la innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos del sector pesquero y de la acuacultura estatal; XIV.- Participar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, en la Red de Información Acuícola y demás disposiciones de carácter general; XV.- Elaborar estudios científicos, técnicos y monitorias técnicas del sector pesquero y acuícola preventivas; XVI.- Prestar servicios que tengan relación con sus funciones, así como la comercialización de sus productos; XVII.- Coordinar y registrar las líneas genéticas de especies acuícolas que se produzcan en el territorio estatal, así como de las especies cuyo genoma hubiere sido manipulado; y XVIII.- Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto podrá ser sujeto de concesión de áreas apropiadas para la investigación y desarrollo acuícola. Artículo 4o bis. - El Instituto difundirá a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de las investigaciones, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Artículo 5o.- Son órganos de Gobierno del Instituto: I.- La Junta de Gobierno, y II.- El Director General. Artículo 6o.- La Junta de Gobierno es la autoridad máxima de este Instituto y estará conformada por los siguientes miembros titulares: I.- El Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; III.- Un Secretario, que será el Subsecretario de Pesca y Acuacultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; IV.- Un Tesorero, que será el titular de la Secretaría de Hacienda; V.- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora; y VI.- Seis Vocales, que serán: a).- El Titular de la Secretaría de Economía; b).- El Titular de la Secretaría de Salud Pública; c).- El Coordinador Ejecutivo de Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora; d).- Un representante del sector privado; e).- Un representante del sector social; y f).- Un representante del sector académico. Los representantes de los sectores privado, social y académico serán invitados por el Presidente de la Junta de Gobierno, quienes deberán tener una reconocida calidad moral, prestigio profesional y experiencia relacionada con las actividades sustantivas del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto en las sesiones. Los integrantes de la Administración Pública Estatal podrán designar y acreditarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel de Director de área. Los miembros propietarios de los sectores privados, social y académico designarán a sus respectivos suplentes. Artículo 6o bis. - Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año procurando que se realicen en forma trimestral, y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria, con una anticipación mínima de cinco días hábiles, para el caso de las ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias; y en ambos casos deberán ser acompañadas del orden del día y la información y documentación correspondiente. Asistirá también a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, el Comisario Público propietario o su suplente. Artículo 7o.- Las decisiones de la Junta de Gobierno serán tomadas por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. La Junta funcionará válidamente con la asistencia de su Presidente o Vicepresidente más la mitad de sus miembros. Artículo 8o.- La Junta de Gobierno además de las atribuciones señaladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, tendrá las siguientes: I.- Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto; II.- Conocer y aprobar en su caso, en su primera sesión ordinaria del año, el informe pormenorizado del ejercicio anterior, relativo al estado que guarde la administración del Instituto; III.- Autorizar los programas de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos; IV.- Evaluar, supervisar y autorizar la aplicación y desarrollo de los programas; V.- Expedir el Reglamento Interior del Instituto y sus reformas, las normas y disposiciones reglamentarias que se requieran para su mejor organización y funcionamiento, así como los manuales de Organización, de Procedimientos y, en su caso, de Servicios al Público; VI.- Aprobar, en su caso, los proyectos de inversión; VII.- Establecer y suprimir las unidades administrativas del Instituto, así como expedir los acuerdos mediante los cuales se determine su ubicación y circunscripción territorial; VIII.- Revocar, o en su caso, modificar los acuerdos tomados en el seno de la misma, siempre que la mayoría de sus miembros lo consideren necesario para el cumplimiento del objeto del Instituto; IX.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; X.- Conocer y resolver los asuntos que no sean competencia de algún otro órgano del Instituto; XI.- Examinar, discutir y aprobar, en su caso, el balance anual, los informes financieros y el informe anual de actividades que le rinda el Director General, y XII.- En general, todas aquellas necesarias para la buena marcha y cumplimiento del objeto del Instituto, y las que se desprendan de las leyes y reglamentos. Artículo 9o.- El Instituto contará con un Director General, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, las siguientes: I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno e informarle de los resultados obtenidos; II.- Actuar como representante legal del Instituto con pleno y general poder para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas y todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial; pero para vender, enajenar o gravar los bienes inmuebles propiedad del Instituto será necesario el acuerdo previo de la Junta de Gobierno; asimismo tendrá facultad para otorgar, suscribir, endosar títulos de crédito y para celebrar operaciones de crédito hasta por la cantidad que autorice la Junta de Gobierno, siempre y cuando el origen de los títulos y de las operaciones se deriven de actos propios de las funciones del Instituto; formular querellas, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, así como promover y desistirse del juicio de amparo; III.- Nombrar, suspender y remover personal técnico y administrativo del Instituto; IV.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y tomar parte en las deliberaciones; V.- Presentar anualmente ante la Junta de Gobierno para su aprobación, en su caso, el programa de actividades y el presupuesto del Instituto; VI.- Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; VII.- Recibir a nombre del Instituto las herencias, legados y demás liberalidades que se hagan al instituto, previa aprobación de la Junta de Gobierno; VIII.- Informar mensualmente, a la Junta de Gobierno un estado de la situación financiera y un estado de resultados del mes y acumulado, así como el estado que guarda el ejercicio presupuestal, avance de los programas y metas alcanzadas; IX.- Realizar actos y celebrar convenios y contratos con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, así como con el sector privado de carácter nacional e internacional, que sean de interés para el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno y de conformidad con las leyes de la materia; X.- Diseñar, conducir y evaluar la política de investigación acuícola del Estado, de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias de los programas de la competencia del Instituto; XI.- Establecer y desarrollar las bases para la investigación y estudios científicos y tecnológicos aplicados, que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del sector acuícola, a efecto de lograr un desarrollo sustentable; XII.- Coordinar y registrar las líneas genéticas de especies acuícolas que se produzcan en el territorio estatal, así como de las especies cuyo genoma hubiera sido manipulado, con el apoyo técnico de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y en su caso, de terceros; XIII.- Coordinar la elaboración y actualización de los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y protección; XIV.- Participar en los ordenamientos regionales y estatales para la acuacultura; XV.- Promover las investigaciones y estudios sobre recursos acuícolas, así como su aprovechamiento sustentable y, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, establecer un centro de información documental en materias de su competencia y conformar un cuerpo editorial que promueva y agilice la publicación de resultados de la investigación realizada; XVI.- Proponer ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura mecanismos para el financiamiento de los programas de investigación e innovación tecnológica que apoyen el desarrollo de la acuacultura; XVII.- Promover, diseñar y operar esquemas para la participación de las instituciones de investigación acuícola, así como de las organizaciones sociales y de productores en las tareas de investigación y desarrollo tecnológico aplicadas al desarrollo de la acuacultura; XVIII.- Promover la formación de técnicos e investigadores científicos de nivel de excelencia, proporcionando capacitación y otorgamiento de becas en las áreas de interés del Instituto; XIX.- Elaborar y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas de vinculación corporativa y regional que potencien los beneficios y resultados conforme a la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora; XX.- Colaborar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura en la inspección y verificación de cultivo de especies marinas; XXI.- Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interior del Instituto y sus reformas, las normas y disposiciones reglamentarias que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del Instituto, así como los manuales de Organización, de Procedimientos y, en su caso, de Servicios al Público; XXII.- Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno un informe sobre las operaciones ejecutadas y los estados financieros acompañados de los comentarios respectivos; XXIII.- Elaborar y presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, las políticas de vinculación corporativa y regional que potencien los beneficios y resultados conforme a la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora; y XXIV.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I.- Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente; II.- Las aportaciones, legados, donaciones, donativos, adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga del gobierno federal o cualquier dependencia o entidad de los gobiernos de los Estados o Municipios y de cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera; III.- Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione, por las actividades que realice y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y IV.- Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico. Artículo 10 bis.- El Instituto a través de sus órganos manejará y erogará sus propios recursos, atendiendo las disposiciones presupuestarias establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 11.- El Instituto gozará respecto a su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales Artículo 12.- El domicilio del Instituto será en la ciudad de Hermosillo, Sonora. Las instalaciones que requiera el Instituto, para el cumplimiento de sus fines, se ubicarán en los lugares del territorio del estado que se consideren más apropiados por razones técnicas y económicas, sin perjuicio de que los centros o laboratorios ya instalados pasen a formar parte del patrimonio del Instituto y continúen funcionando en el lugar de su ubicación. Artículo 13.- Las relaciones de trabajo del Instituto se regirán por las disposiciones de la legislación laboral aplicable. Articulo 14.- El personal del Instituto, estará incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Artículo 15.- El presupuesto de egresos del Instituto deberá incorporarse anualmente al presupuesto de egresos del Estado, y su ejercicio quedará sujeto a las disposiciones que señalen las leyes y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 16.- La vigilancia del Instituto estará a cargo de un Comisario Público Oficial y un Comisario Público Ciudadano, que serán designados por la Secretaría de la Contraloría General, quienes ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las que la Dependencia antes mencionada les asigne específicamente. Los Comisarios Públicos Oficial y Ciudadano participarán con voz en las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto, y sus ausencias a las mismas serán cubiertas por los suplentes que designe la Secretaría de la Contraloría General. Artículo 17.- El Instituto contará con los comités especializados y grupos de trabajo y de apoyo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice. La creación de dichos comités especializados y grupos de trabajo y de apoyo en ningún caso implicará la creación de estructura organizacional adicional a la prevista en el Reglamento Interior del Instituto. Artículo 18.- Los comités especializados y grupos de trabajo y de apoyo serán creados por la Junta de Gobierno, la que aprobará su integración y especificará sus funciones y el tiempo que dure su operación. Artículo 19.- En todos los casos, los comités especializados y grupos de trabajo y de apoyo que constituya la Junta de Gobierno deberán presentar a ésta un informe de los resultados de su actuación. La Junta de Gobierno podrá solicitar informes parciales cuando así lo considere necesario. Artículo 20.- En los comités especializados y grupos de trabajo y de apoyo participarán las unidades administrativas del Instituto a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. T R A N S I T O R I O S: ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS DEL DECRETO 232 ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Instituto realizará las acciones necesarias para que la entrada en vigor del presente Decreto se realice con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- Las erogaciones que se generen por la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto de egresos aprobado al Instituto en el presente ejercicio fiscal, y en caso de que hubiese modificaciones a su estructura orgánica deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados que no impliquen aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuente, previa autorización de la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO CUARTO. - El Instituto realizará las adecuaciones a su Reglamento Interior que se deriven del presente Decreto, en un término de sesenta días siguientes al inicio de vigencia del mismo. A P E N D I C E DECRETO 226; B. O. 52 , de fecha 27 de Diciembre de 1984. DECRETO 232; B. O. 51 SECCIÓN I, de fecha 25 de junio de 2018, que reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, primer párrafo, 13, 15 y 16 y se adicionan los artículos 4o Bis, 6o Bis, 10 Bis, 17, 18, 19 y 20, todos del Decreto que Crea el Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora.