Declara libre de la Salmonelosis aviar y de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, el territorio del Estado de Durango y la Región Lagunera, incluyendo los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca correspondientes al Estado de Coahuila
颁布于 1996-03-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, poultry, birds
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03-18-96 ACUERDO por el que se declaran libres de la Salmonelosis Aviar y de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, el territorio del Estado de Durango y la Región Lagunera, incluyendo los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca correspondientes al Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV, 31 y 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 4o. y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar y Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle presentación velogénica y CONSIDERANDO Que con fecha 1 de septiembre de 1994 y 28 de febrero de 1995, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar y NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle presentación velogénica, de observancia obligatoria en el territorio nacional, que establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dichas enfermedades. Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de Durango, así como los productores de esa entidad y de la Región Lagunera, incluyendo los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca, correspondientes al Estado de Coahuila, han desarrollado y ejecutado acciones para el control, erradicación y vigilancia de la Salmonelosis Aviar y la Enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, cuyos resultados a la presente fecha es posible evaluar, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establecen las normas oficiales mexicanas mencionadas en el párrafo que antecede. Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones realizadas, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia y control epizootiológico mediante la toma de muestras de órganos y exámenes bacteriológicos y virológicos, para el aislamiento e identificación de los agentes causales de dichas enfermedades tanto en aves comerciales como de traspatio, arrojando todo ello de resultados negativos, no encontrándose evidencia bacteriológica ni virológica en las aves que se encuentran en explotación dentro del territorio del Estado de Durango y en la Región Lagunera, incluyendo los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca, correspondientes al Estado de Coahuila, confirmándose así que están libres de la Salmonelosis Aviar y de la Enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se declaran libres de la Salmonelosis Aviar y de la Enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, el territorio del Estado Libre y Soberano de Durango y en la Región Lagunera, incluyendo los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca, correspondientes al Estado de Coahuila. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el Estado Libre y Soberano de Durango y la Región Lagunera, incluyendo los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca, correspondientes al Estado de Coahuila, permanezcan libres de dichas enfermedades, seguirán observándose en los citados territorios las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de aves, sus productos y subproductos provenientes de zonas de control y erradicación. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2 Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.