Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de dotar de más agua la zona conurbada de Guadalajara, con la construcción de infraestructura hidráulica
颁布于 2013-06-06 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Water
- 关键词
- sub-national agreement, water abstraction, waterworks
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Martes 23 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de dotar de más agua la zona conurbada de Guadalajara, con la construcción de infraestructura hidráulica. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL MAESTRO JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LOS CC. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ Y FELIPE TITO LUGO ARIAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE CON EL OBJETO DE “DOTAR DE MÁS AGUA A LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA, CON LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país. La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad. Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los municipios. II. “LA COMISIÓN” participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior. Entre las facultades que le son propias a “LA COMISIÓN” están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos. “LA COMISIÓN”, con la participación de las entidades federativas, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de julio de 2013 III. El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable. IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a “LA COMISIÓN” en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del área metropolitana de Guadalajara, se hace necesario suscribir el presente Convenio con el Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad con la Ley de Planeación. V. Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Jalisco, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de “LA COMISIÓN”. DECLARACIONES I.- “LA COMISIÓN” declara que: I.1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. I.2 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3 El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de “LA COMISIÓN”, tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado “a”, fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado “b” y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8 y 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4 Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio, el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2,416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, Distrito Federal. II.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco. II.2 El Lic. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 50 fracciones XVIII, XIX y XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 4 fracción I, II, IX y XIV, 13 fracción XIII, 14 fracción XXXVII, 49 fracción I y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2 fracción I, 4 fracción I y VI, 4 bis fracción IV y 9 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco. II.3 Los CC. Arturo Zamora Jiménez, Ricardo Villanueva Lomelí y Felipe Tito Lugo Arias en sus respectivas calidades de Secretario General de Gobierno, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas y Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, se encuentran legalmente habilitados para asistir al Gobernador del Estado en el presente instrumento. II.4 Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en avenida Corona número 31, Palacio de Gobierno, colonia Centro. Martes 23 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado “A”, 27, 40, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 fracciones II y V, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 5 fracciones I y II, 6, 23, 35, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII y X, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 67, 68, 85, 170, 171, 174, 175 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado “a”, fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado “b”, 12 fracción I, 15, 16, 44, 45, 46 fracciones I, II y III, 55, 64, 65, 66, 67, 71, 85, 86 fracción I, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX, 22, 23, 25, 76 fracción III, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 9, 18, 24, 25, 26, 28, 29, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 10, 18, 19, 20, 24, 26 fracción I, 27, 28, 30, 31, 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 7, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 8, 9 párrafo primero fracción I, 11 apartado “a”, fracción IV, 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis y 14 fracción XIX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1, 2, 3, 36, 50 fracciones XVIII, XIX, XXI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1, 4 fracción I, II, IX y XIV, 13 fracción XIII, 14 fracción XXXVII, 49 fracción I y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2 fracción I, 4 fracción I y VI, 4 bis fracción IV y 9 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 1 y 2 fracciones VIII, 20 fracción I, 21, 23 fracciones XXIII, XXIV, XXVI y XXX, 25 fracción II y 35 fracción V de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; artículos 31 párrafo primero y 32 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; “LAS PARTES” se otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de “DOTAR DE MÁS AGUA A LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA, CON LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA” SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones: CONCEPTO 1 PROYECTOS No. OBRA Y/O ACCIÓN UNIDAD CANTIDAD 1.1 Proyecto ejecutivo de Presa Derivadora Proyecto 1 1.2 Proyecto ejecutivo de la obra de toma para un caudal de 10 m3/s Proyecto 1 1.3 Proyecto ejecutivo de la planta de bombeo de 6.7 m3/s Proyecto 1 1.4 Proyecto ejecutivo de línea de impulsión de 2.4 km. Proyecto 1 1.5 Proyecto ejecutivo del tanque de regulación para cambio de régimen de 240, 000 m3 de capacidad. Proyecto 1 1.6 Proyecto ejecutivo del acueducto a gravedad de 4.3 km. Proyecto 1 1.7 Proyecto ejecutivo de modernización y ampliación de la planta potabilizadora San Gaspar para una capacidad adicional de 4.0 m3/s Proyecto 1 1.8 Proyecto ejecutivo del acueducto San Gaspar a la planta potabilizadora Ocotillo a gravedad de 12 km para conducción de hasta 4m3/s Proyecto 1 1.9 Proyecto ejecutivo de la planta potabilizadora Ocotillo de 2.0 m3/s Proyecto 1 CONCEPTO 2 OBRAS A EJECUTAR No. OBRA Y/O ACCIÓN UNIDAD CANTIDAD 2.1 Construcción de la presa derivadora Presa 1 2.2 Construcción de la obra de toma para un caudal de 10 m3/s. Obra de toma 1 2.3 Construcción y equipamiento de la planta de bombeo de 6.7 m3/s de gasto firme aprovechable. Planta de bombeo 1 2.4 Construcción de línea de impulsión de 2.4 km. y para 6.7 m3/s de gasto firme. Km 2.4 2.5 Construcción del tanque de regulación para cambio de régimen de 240,000 m3 de capacidad. Tanque 1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de julio de 2013 2.6 Construcción del acueducto a gravedad de 4.3 km. km 4.3 2.7 Construcción, modernización y ampliación de la planta potabilizadora San Gaspar para una capacidad adicional de 4.0 m3/s Planta potabilizadora 1 2.8 Construcción del acueducto San Gaspar a la planta potabilizadora Ocotillo a gravedad de 12 km para conducción de hasta 2 m3/s km 12 2.9 Construcción de la planta potabilizadora Ocotillo de 2.0 m3/s Planta potabilizadora 1 TERCERA.- Los recursos presupuestarios que aportan “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se aplicarán específicamente para “DOTAR DE MÁS AGUA A LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA, CON LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA”. CUARTA.- Los proyectos ejecutivos y obras indicadas en los conceptos 1 y 2, numerales 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 de la CLAUSULA SEGUNDA estarán a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y financiados mediante los Programas Federalizados. Por lo que “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obligan a suscribir Anexos de Ejecución y Técnicos correspondientes, los cuales deberán contener el objetivo, componentes generales del apoyo, los porcentajes de participación federal y estatal, mecánica operativa, metas, montos y calendario de ejecución. Los recursos federales que se aporten estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras indicadas en los conceptos 1 y 2, numerales 1.3 a 1.9 y 2.3 a 2.9 de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio se realizarán con Recursos provenientes del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y la participación privada de acuerdo a la normatividad aplicable. SEXTA.- “LA COMISIÓN” se compromete a: a) Gestionar los recursos federales de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de los Programas Federalizados. b) Acompañar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión que realice para la obtención de recursos ante el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN). c) Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente Convenio. d) Otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio. e) Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente. f) Publicar en la página de Internet de “LA COMISIÓN” el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción. g) Atender y agilizar los trámites que efectúe “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. h) Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura. i) Requerir a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan devengado, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente. j) Revisar y validar el programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra en el caso de los programas federalizados, el cual deberá realizarse en forma conjunta con “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes. Martes 23 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a: a) Realizar las gestiones que resulten necesarias para obtener tanto del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), como de la iniciativa privada, los recursos para la realización de las acciones objeto del presente convenio que se llevarán a cabo con los mismos. b) Designar a la dependencia del ejecutivo estatal que fungirá como Instancia Ejecutora de las acciones previstas en el presente Convenio. c) Aportar los recursos necesarios para cumplir con las acciones objeto del presente Convenio, quedando sujetos los mismos según se establezca en los Anexos de Ejecución y Técnicos correspondientes a la anualidad aplicable, de conformidad con las reglas de operación vigentes. Los recursos a que se alude en el párrafo inmediato anterior que se aporten, por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes. d) Solicitar a “LA COMISIÓN” la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este Convenio. e) Participar con “LA COMISIÓN” en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia. f) Promover ante las autoridades municipales, organismos operadores, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del Convenio. g) Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a “LA COMISIÓN” en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras objeto del presente Convenio. h) Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de la ejecución total de las obras y acciones materia del presente Convenio y la entrega de las mismas a las autoridades responsables de su mantenimiento y operación. i) Informar a “LA COMISIÓN” semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia. j) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el cumplimiento del objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente. OCTAVA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente: a) Por “LA COMISIÓN” se designa al Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico. b) Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se designa al Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco. Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos, siempre y cuando no modifiquen el objeto principal, el costo del servicio o extiendan su ejecución. Los representantes de “LAS PARTES” deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del Convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. NOVENA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de “LA COMISIÓN”, quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua “IMTA”, quien fungirá como Vocal. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de julio de 2013 • Representante de “LA COMISIÓN”.- Mtro. José Elías Chedid Abraham, Director General del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico.- Presidente. • Representante de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- Ing. Enrique Dau Flores, Presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco.- Secretario. • Representante del IMTA.- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal Esta comisión además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Asimismo rendirán los informes necesarios a “LAS PARTES”, y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio. El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de “LAS PARTES”, a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio. DÉCIMA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a “LA COMISIÓN”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP” y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación se realicen con la Contraloría del Estado de Jalisco. DÉCIMA PRIMERA.- Durante el proceso de ejecución, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente convenio, por parte de ”LA COMISIÓN”, la que ejercerá sus facultades de Coordinador Técnico de proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según lo previsto técnicamente y dar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por escrito, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes. DÉCIMA SEGUNDA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas. DÉCIMA TERCERA.- “LA COMISIÓN” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DÉCIMA CUARTA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, sacar en paz y a salvo a “LA COMISIÓN” respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este Convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como en la página de Internet de “LA COMISIÓN”, con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el seis de junio de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco: el Gobernador Constitucional, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, Felipe Tito Lugo Arias.- Rúbrica.