跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco, con el objeto de realizar un programa para impulsar, fomentar y coadyuvar al desarrollo de la acuacultura en beneficio de la población de dicha entidad federativa

颁布于 2015-12-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
其他
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, agricultural development, sub-national agreement

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 01/02/2017 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco, con el objeto de realizar un programa para impulsar, fomentar y coadyuvar al desarrollo de la acuacultura en beneficio de la población de dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACUACULTURA EN EL ESTADO DE JALISCO 2015-2018 CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR CONDUCTO DE SU TITULAR EL C. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASÍ COMO LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, EN LO SUBSECUENTE LA "CONAPESCA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. MARIO GILBERTO AGUILAR SÁNCHEZ; CON LA ASISTENCIA DEL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EL C. MARCELO LÓPEZ SÁNCHEZ; EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, C. JORGE LUIS REYES MORENO Y EL DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO, C. FRANCISCO JAVIER GUIZAR MACÍAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SAGARPA"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL C. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ROBERTO LÓPEZ LARA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, CONTRALOR DEL ESTADO, Y HÉCTOR PADILLA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; CON EL OBJETO DE REALIZAR UN PROGRAMA PARA IMPULSAR, FOMENTAR Y COADYUVAR AL DESARROLLO DE LA ACUACULTURA EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos; en su artículo 25, prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y, en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que la Nación tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. 3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en su artículo 9o. dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. 4. Además, la misma LOAPF, en su artículo 17, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 5. La Ley de Planeación, en su artículo 3o., establece que la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Además, en su artículo 4o., prevé que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en esa Ley y, en su artículo 9o., estatuye que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. 6. El Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 1o., que la "SAGARPA", es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. 7. Asimismo, en el Reglamento Interior de la "SAGARPA" en el artículo 2o., apartado D, fracción III, se precisó que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SAGARPA", corresponden originalmente al Secretario del Despacho y que para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de la "CONAPESCA". 8. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos para la presente Administración, y tiene como objetivo general llevar a México a su máximo potencial; para lograr lo anterior se establecen cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales, entre las metas nacionales se encuentra la de un México Próspero que genere el crecimiento sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos para poder mejorar la productividad en unclima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; además a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, incentivando el aprovechamiento sustentable de los recursos del país. 9. Que para alcanzar las Metas Nacionales y llevar a México a su máximo potencial el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone objetivos, estrategias y líneas de acción para alcanzar las metas propuestas, en ese orden plantea el objetivo de construir un sector agropecuario y pesquero que garantice la seguridad alimentaria del país teniendo como estrategia impulsar la productividad en el sector, y como líneas de acción impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero, apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva, e impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. 10. Por otra parte, tomando en cuenta el desarrollo y crecimiento de la acuacultura tecnificada, lo cual trae consigo riesgos cada vez mayores de incidencia y dispersión de enfermedades en las poblaciones acuáticas cultivadas y en los recursos pesqueros, esta actividad primaria contempla entre sus prioridades, las labores efectivas de prevención, diagnóstico y control en las granjas acuícolas, a efecto de disminuir los riesgos de introducción y dispersión, así como las pérdidas por mortalidad, a través de esquemas de bioseguridad. 11. Que con fecha 28 de octubre de 2008, el "GOBIERNO DEL ESTADO" y la "SAGARPA" celebraron un Convenio de Coordinación, con el objeto de transferir el uso y administración temporal del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", cuya vigencia fue al día 30 de noviembre de 2012. 12. Por lo anterior, a través de este Convenio se dirigen los apoyos necesarios para fortalecer la operatividad de los centros acuícolas pertenecientes a la "SAGARPA" y que para dar mayor fortalecimiento al federalismo es necesario que las Entidades Federativas se encarguen de la operación de dichos centros a través del mecanismo de coordinación y de esta manera fomentar la acuacultura en el Estado de Jalisco. DECLARACIONES 1. DE LA "SAGARPA" 1.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del mismo ordenamiento, especialmente en su fracción XXI. 1.2 Que entre sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en zonas pesqueras; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero; así como fomentar a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la actividad pesquera y acuícola. 1.3 Que en términos de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., y 5o., fracciones I, XIX y XXII, de su Reglamento Interior, cuenta entre otros servidores públicos y unidades administrativas, con el C. Secretario del Despacho, entre cuyas atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en zonas pesqueras; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero; fomentar a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la actividad pesquera y acuícola, así como aplicar las disposiciones legales en estas materias; y las demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos, de ahí que, tiene las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento. 1.4 Que el Oficial Mayor, C. Marcelo López Sánchez, cuenta con las atribuciones necesarias para la realización de las acciones pactadas en el presente Convenio de coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 8o. fracción VIII del Reglamento Interior de la "SAGARPA". 1.5 Que en términos de los artículos 2o. Apartado D Fracción III; 17, 44, 45 y 46 de su Reglamento Interior, para el oportuno y eficiente despacho de los asuntos, cuenta con el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, entre cuyas atribuciones se encuentran las de proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como proponer el establecimiento de programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad yrentabilidad de estas actividades, en términos además de los artículos 1o., 17, 26 y 35, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y 8o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001. 1.6 Que el C. Mario Gilberto Aguilar Sánchez, fue designado por el Ejecutivo Federal por conducto del C. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para fungir como Titular de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de conformidad con el artículo 3o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001 y conforme a los artículos 2o. Apartado D Fracción III; 17, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la "SAGARPA". 1.7 Asimismo, el Director General de Organización y Fomento de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, C. Jorge Luis Reyes Moreno, y el Delegado de la "SAGARPA" en el Estado de Jalisco, C. Francisco Javier Guizar Macías, cuentan con las atribuciones necesarias para asistir en la suscripción de este instrumento y realizar las acciones pactadas en el mismo, en términos de los artículos 17, fracciones I y IV, 35, 36 y 37 del Reglamento Interior de la "SAGARPA". 1.8 Que para llevar a cabo sus atribuciones, la "SAGARPA" cuenta con el "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", propiedad de la Federación, el cual se ubica en el Verde Tizapán, Ejido el Verde, Municipio de Tizapán el Alto, Estado de Jalisco 1.9 Que para los efectos del presente instrumento, la "SAGARPA" señala como su domicilio el ubicado en Avenida Municipio Libre, número 377, esquina con Cuauhtémoc, colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2. DEL "GOBIERNO DEL ESTADO" 2.1. Que el Estado de Jalisco, es parte integrante de la federación; y adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial, depositándose el poder ejecutivo, en el gobernador constitucional del estado, conforme a los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 2.2. Que los Secretarios que intervienen están facultados para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 36, 46 y 50 fracciones XVIII, XXI y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 2, 3, 4 fracciones I y II, 6, 8, 11 fracciones I, II, III y VI, 12 fracciones I, II y VIII, 13 fracción I, 14 fracción XXXVII y 20 fracciones I y IV; 35, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y artículos 1o., 2o., fracción III; 3o., fracción III, 4o. fracción I, 6o., 9o., 70, 72 y 74 de la Ley de Planeación, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, por lo que el C. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y los CC. Roberto López Lara, Secretario General de Gobierno; Héctor Rafael Pérez Partida, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas; Juan José Bañuelos Guardado, Contralor del Estado; Héctor Padilla Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Rural, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 2.3. Que el "GOBIERNO DEL ESTADO", ha considerado la posesión del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO" desde el día 1 de diciembre de 2012, por lo que a la fecha de suscripción del presente instrumento, se encuentra al corriente de todos y cada uno de los pagos necesarios para la operación, conservación y mantenimiento del referido Centro Acuícola. 2.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Ramón Corona número 31, colonia Centro, código postal 44100, en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 40, 42, 43, 90, 115 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 26 y 35 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 22, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 45, 74 y 75 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 y demás relativos de su Reglamento; 65, fracción II, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 33 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; 1, 36, 46 y 50 fracciones XVIII, XXI y XXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 2, 3, 4 fracciones I y II, 6, 8, 11 fracciones I, II, III y VI, 12 fracciones I, II y VIII, 13 fracción I, 14 fracción XXXVII y 20 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y artículos 1o., 2o., fracción III; 3o., fracción III, 4o., fracción I, 6o., 9o., 70, 72 y 74 de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco; celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto impulsar, fomentar y coadyuvar al desarrollo de la acuacultura en beneficio de la población del Estado de Jalisco, a través de la coordinación de acciones entre la "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", a efecto de incrementar su productividad y atender las demandas de insumos biológicos que realizan los acuacultores en esta entidad federativa. SEGUNDA. ACCIONES: Para la realización del objeto del presente Convenio, la "SAGARPA" transfiere a el "GOBIERNO DEL ESTADO", mediante la suscripción del presente Convenio, el uso temporal del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", propiedad de la Federación, el cual se ubica en el Verde Tizapán, Ejido el Verde, Municipio de Tizapán el Alto, Estado de Jalisco, incluyendo la infraestructura, equipos y demás bienes pertenecientes al mismo, con fines de promoción del desarrollo estatal o regional, en términos del artículo 65 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; y, por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO", dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, elaborará y someterá para efectos de su aprobación a la "SAGARPA", por conducto de la "CONAPESCA", el ProgramaOperativo tendiente a incrementar la producción y productividad del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", mismo que deberá incluir sus objetivos, especies que producirá, así como las metas, montos de inversión y el calendario de ejecución. Con el propósito de hacer constar la transferencia del uso temporal del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", incluyendo la infraestructura, equipos y demás bienes pertenecientes al mismo, la "SAGARPA", a través de la Subdelegación de Pesca de la "SAGARPA" en el Estado de Jalisco, en coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, llevarán a cabo actas de entrega-recepción que contendrá el inventario detallado de equipos y demás bienes afectos al "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", con su descripción, número de control, estado físico y demás circunstancias pertinentes. La "SAGARPA", por conducto de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Jalisco, brindará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la asesoría técnica que requiera, con el propósito de incrementar y mejorar el cultivo de especies dulceacuícolas, oferta de servicios y productos; así como promover y fomentar la protección, conservación y desarrollo de especies nativas. TERCERA. El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, se obliga a: I. Aportar los recursos para, administrar, conservar, operar y mantener en buenas condiciones las instalaciones y equipo y demás bienes afectos al "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", conforme al ejercicio del presupuesto que se encuentre establecido en su programa anual; II. Ejercer los ingresos que se generen por la venta de productos y servicios del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", para la realización de las acciones materia del presente convenio, en la forma y términos que se especifiquen en el presente instrumento; III. Aportar los recursos económicos complementarios que sean necesarios cuando los recursos económicos que se generen en los términos de los incisos I y II, que anteceden, no sean suficientes para los gastos de operación del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO"; IV. Conservar, mantener y vigilar al "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables; V. Sin perder de vista el beneficio social que implica la operación del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", procurar en la medida de lo posible la autosuficiencia del mismo, para lo cual podrá implementar las políticas administrativas y económicas que sean necesarias, conjuntamente y por acuerdo de los miembros de la Comisión de Evaluación y Seguimiento (CEyS), señalada en la cláusula quinta del presente Convenio; VI. Trabajar conjuntamente con la "SAGARPA" a efecto de coadyuvar con el objeto del presente Convenio; VII. Presentar a la Dirección General de Organización y Fomento de la "CONAPESCA", a través de la CEyS, el reporte de producción y actividades desarrolladas semestral y anualmente; así como en el mes de noviembre de cada año un programa operativo que refleje las actividades y el presupuesto de ingresos que se obtendrán y las erogaciones, para el ejercicio del año siguiente, con motivo de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación; VIII. Destinar los recursos que anualmente gestione, para la operación, conservación, mantenimiento y equipamiento del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", en los ejercicios posteriores a la firma de este instrumento; IX. Promover cursos, talleres y eventos diversos de capacitación en materia acuícola y pesquera, que la "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" requieran, en las instalaciones del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO"; X. Desarrollar y adaptar tecnologías que permitan incrementar la capacidad productiva de las instalaciones del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", e XI. Instrumentar mecanismos jurídico-administrativos que permitan comercializar la producción y servicios que brinda el "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO" y que los ingresos generados se apliquen en el mismo a fin de mejorar la eficiencia productiva de las instalaciones. CUARTA. SUPERVISIÓN: Las "PARTES" acuerdan que derivado de la transmisión del uso del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO" y sin perjuicio de las acciones que de conformidad con la normatividad aplicable le corresponda ejercer a otras instancias del Gobierno Federal, la "SAGARPA" podrá en todo momento supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente instrumento. QUINTA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Con el propósito de llevar a cabo la instrumentación, seguimiento, control y evaluación del presente Convenio, las "PARTES" acuerdan constituir una Comisión de Evaluación y Seguimiento (CEyS), para lo cual, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, designarán al menos dos representantes por cada una; por la "SAGARPA", se designará al Delegado en el Estado de Jalisco y al Subdelegado de Pesca y por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO" al Secretario de Desarrollo Rural y al funcionario quien tenga a bien designar. La CEyS será convocada por el Secretario de Desarrollo Rural del "GOBIERNO DEL ESTADO". SEXTA. PROPIEDAD DE LAS MEJORAS: Al vencimiento de la vigencia de este Convenio o en caso de terminación anticipada del mismo, todas las mejoras y adiciones que se hubieren hecho por el "GOBIERNO DEL ESTADO" al "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO", propiedad de la Federación y que se encuentra en el Verde Tizapán, Ejido el Verde, Municipio de Tizapán el Alto, Estado de Jalisco, pasarán a formar parte del mismo sin costo alguno para la "SAGARPA". SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: Son causas de terminación anticipada del presente Convenio. I. La voluntad expresa de cualquiera de las "PARTES", previo aviso dado por escrito a la otra, por lo menos con noventa días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado, entregado en el domicilio señalado para tales efectos en el presente Convenio; II. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades, objeto de este Convenio; III. La utilización de las instalaciones del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO" para fines distintos al objeto del presente Convenio, y IV. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos derivados del presente instrumento legal. OCTAVA. El uso, goce y disfrute del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO" por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO" no podrá ser objeto en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen, ni conferir derechos de uso o cualquier acto, por virtud del cual una persona distinta a los promitentes, goce o lucre de los derechos derivados del Convenio, en caso de que se incurra en alguno de los supuestos mencionados, se producirá la nulidad de pleno derecho del acto relativo y en consecuencia los bienes materia del Convenio con sus mejoras y accesiones, revertirán de pleno derecho al control yadministración del gobierno federal sin pago de indemnización alguna. NOVENA. Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA. CONTROVERSIAS: En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no requiera o deje de utilizar parte o la totalidad del "CENTRO ACUÍCOLA TIZAPÁN EL ALTO" o le dé un uso distinto al autorizado, lo pondrá de inmediato a disposición de la "SAGARPA". DÉCIMA PRIMERA. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA: El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018. DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, firman el presente Convenio de Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 10 días del mes de diciembre de 2015.- Por la SAGARPA: el Titular de la Secretaría, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de la Secretaría, Marcelo López Sánchez.- Rúbrica. El Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, Mario Gilberto Aguilar Sánchez.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento de la CONAPESCA, Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica. El Delegado Estatal de la SAGARPA en el Estado de Jalisco, Francisco Javier Guizar Macías.- Rúbrica. Por el Gobierno del Estado: el GobernadorConstitucional del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica. El Contralor del Estado, Juan José Bañuelos Guardado.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Héctor Padilla Gutiérrez.- Rúbrica.

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco, con el objeto de realizar un programa para impulsar, fomentar y coadyuvar al desarrollo de la acuacultura en beneficio de la población de dicha entidad federativa · Nelum