Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
颁布于 1930-11-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 宪法
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥 · Morelos
- 主题
- Environment, Food and nutrition, Water
- 关键词
- governance, corruption, economic/social/cultural rights, education, equity, gender, human rights, Indigenous Peoples, property rights, public health, public participation, labour, right to clean/healthy environment, right to food, food security, right to water
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ARTICULO 16.- Pierde la ciudadanfa morelense: (REFORMADA, P.O. 10 DE JUN IO DE 2020) 1.- Quien ha perdido la de mexicano; (REFORMADA, P.O. 10 DE JUN IO DE 2020) II.- Quien por sentencia ejecutoria haya sido condenado a inhabilitaci6n p ara obtener empleos o ca rgos publicos, au n que dicha inhabilitaci6n compre nda determinado ramo de la admin istraci6n; (REFORMADA, P.O. 10 DE JUN IO DE 2020) Ill.- Quien solicitare y obtuviere carta de ciudadan fa en otro Estado, y IV.- (DEROGADA, P.O.16 DE OCTUBRE DE 1932) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.10 DE JUNIO DE 2020) Artfculo 17.- Los derechos y prerrogativas de la ciudadanfa morelense se suspenden: 1.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que est a Constituci6n impone al Ciudadano morelense. Esta suspension du rara u n ano sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisi6n le sena le la Ley. II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) Ill.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015) IV.- Por estar pr6fugo de la justicia, desde que se d icte orden de aprehensi6n hasta que prescriba la acci6n penal. 12 V.- Por vagancia, ebriedad o toxicomania consuetudina rias, decla radas e n la forma que prevengan las leyes. (REFORMADA, P.O. 10 DE JUN IO DE 2020) VI.- Por residir habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeno de cargo de eleccion popula r, estudios, o de alguna otra comision o empleo conferido por la Federacion, Estado, o alguno de los Municipios del mismo. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
Articulo 18.- La calidad de ciudadano morelense se recobra por el solo hecho de haber cesado la causa que motiva la perdida o suspension, pero es requisito ind ispensable que la persona goce de los derechos de ciudadano mexicano. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.10 DE JUNIO DE 2020)
Articulo 19.- La mujer y e l hombre tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutela ran la igualdad de estos derechos y sancionaran cualquier tipo de d iscriminacion o menoscabo producido en relacion al genero mascu lino y femenino, a la edad, rel ig ion, etnia, condicion social, discapacidad, y cualqu iera otra que vulnere o dane la dignidad, la condicion y los derechos humanos reconocidos por esta Constitucion, la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el pais se haya adherido. El Estado protegera la organizacion y desarrol lo e n armonia de la familia, incluidas las fami lias monoparenta les, entre las que se dara proteccion al menor de edad, la mujer, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016) La proteccion fam iliar e individual se dara conforme a las sigu ientes bases: 1.- Corresponde a los miembros del nucleo la atencion y cuidado de cada uno de los familiares. El Estado auxiliara a la familia corn plementa ria mente; II.- Los ninos, ninas y adolescentes tienen derech o: a).- A conocer a sus padres y ser respetado en su integridad fisica y psiquica por pa rte de el los y de la sociedad; b) Para su sano e integral desarrol lo: 13 1.- A que se le proporcione alimentaci6n; 2.- A recibir del Estado, de manera obligatoria y con ca lidad, Educaci6n Basica y Media Superior, Educaci6n Especial, en los casos que se requiera y, superior de ser posible, por conducto de la Unidad Gubernamental correspond ient e, con la necesaria participaci6n de los poderes de famil ia y la sociedad , de conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y local aplicable, y 3.- A la protecci6n y conse rvaci6n de su salud, todo e llo respetando su derecho a la libertad; c).- Al sano esparcimiento para su desarrollo integral; d) A salvaguardarles en todo momenta la protecci6n de los Derechos Humanos, que por su condici6n de personas en desa rrol lo, son reconocidos por la Constituci6n General de la Republica, por los Tratados lnternacionales ratificados por el Estado mexicano, por la Constituci6n del Estado y las leyes que el Congreso del Estado emita. Para ello, el Estado establecera un Sistema Integral de Justicia, que sera aplicable a los adolescentes que tengan entre doce anos cump lidos y menos de dieciocho afios de edad, a quienes se atribuya la real izaci6n de u na conducta tipificada como delito por las Leyes Pena les. La conducci6n y operaci6n del Sistema esta ra a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuraci6n e impartici6n de just icia para adolescentes. Dicho Sistema debera considerar formas alternativas de justicia que cumplan con las garantfas del debido proceso lega l, asf como la independencia ent re las autoridades que efect uen la remisi6n , de las que impongan las medidas y de las que ejecut en la medida impuest a, para ello, el Congreso del Estado emitira el ordenamiento legal de la materia, a fin de est ablecer las formas y aut oridades responsables de su ejercicio. El sistema integral de justicia en el Estado de Morelos, garantizara la orientaci6n, protecci6n y tratamiento integral del adolescente, toda vez que su condici6n de personas en desarrollo es fact o r de interes superior para la aplicaci6n en todos los procedimientos instaurados y con e llo, reconocerles los valores u niversa les de solidaridad, humanismo e integraci6n social. 14 Las personas menores de doce anos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, solo seran sujetos a rehabi litaci6n y asistencia social. Las medidas impuestas a los adolescentes de doce anos cumplidos y menores de dieciocho, estaran dotadas de contenido educativo, sin perder de vista la orientaci6n, protecci6n y tratamiento, aspectos que deberan estar claramente determinados en calidad y cantidad tecnica mu lt idisciplinaria. Sera improcedente y contrario a derecho el que se habilite una medida que exceda el criteria de proporcionalidad por el acto cometido, toda vez q u e el prop6sito fundamental es el de atender a la protecci6n integral y e l interes superior del adolescente, incorporand o al contenido educativo la prevenci6n del delito. Est as medidas tendran como fin la reintegraci6n social y familia r del adolescente, asf como el pleno desarrol lo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizara como medida extrema y por el menor tiempo que proceda y podra aplicarse unicamente a los adolescentes mayores de catorce anos y menores de dieciocho, por la com isi6n de las conductas antisociales cal ificadas como graves. e) A vivir y crecer en forma sa ludable y norma l en un n ivel de vida adecuado para su desarrollo ffsico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, asf como a ser protegidos contra cua lquier forma de maltrato, perjuicio, dano, agresi6n, abuso, o explotaci6n, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que para su protecci6n las leyes que se expidan y las medidas que se tomen en todo momenta deberan aplicar el principio del interes superior del menor. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligaci6n de preservar y hacer cump lir estos derechos y principios. El Estado garantizara alas n inas, ninos y adolescentes, que se encuentren en situaci6n vulnerable y que pongan en riesgo su v ida, libertad, integridad, dignidad y Derechos Humanos y sus Garantfas, su cuidado y protecci6n a traves del adecuado f u ncionamient o de instituciones y establecimien tos publicos o privados que esten dedicados a ese f in. f) A no ser separado del seno de la fami lia, sino en los casos excepcionales que las leyes secundarias determinen; Ill.- Los ancianos tienen derecho de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higienico y a la atenci6n y cuidado de su salud, alimentaci6n y debido esparci miento, de pa rte de sus famil iares. 15 Por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promovera n programas y acc1ones para atender las necesidades de los ancianos. IV.- Para garantizar los derechos de la mujer, las leyes estableceran: a) Las bases para que las polfticas publicas promuevan el acceso de las mujeres al uso, control y beneficio de los bienes y servicios, en igua ldad de circunstancias de los varones; b) Los mecanismos que hagan efectiva la participaci6n de la mujer e n la toma de decisiones en todos los ambitos de la vida social y polftica; c) Las condiciones de acceso de las mujeres a la educaci6n basica y la asistencia socia l; y que las instituciones publicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades; d) Las disposiciones que reconozcan la equidad de genero en el servicio publico yen los cargos de elecci6n popular; e) Los subsidios, subvenciones, estfmulos fiscales o apoyos institucionales para aquellas personas ffsicas o morales que implementen la equidad de genero en sus empresas o negocios; f) Las sanciones a todo acto de violencia ffsica o moral contra las mujeres, dentro o fuera del seno fami liar; y g) Las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las muJeres. (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016) Los morelenses que de acuerdo a los estudios socioecon6micos de los distintos 6rganos de Gobierno, que se determinen que viven en condiciones de pobreza extrema, tienen derecho a acceder a los programas sociales y por lo tanto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, tienen la obligaci6n de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de determina r quienes se encuentran en pobreza extrema, registrarlos en los padrones correspondientes y beneficiarlos prioritariamente con los apoyos derivados de los programas que a nivel Federa l, Estatal y Municipal se otorgan y que son proporcionados a traves o por las autoridades loca les. Lo anterior, con independencia de la atenci6n que debe otorgarse a los grupos vulnerables yen pobreza. 16 (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016) Los habitantes de Morelos que ingresen a los lnstitutos de Salud Publica del Estado, recibiran la totalidad de medicamentos que comprende el cuadro basico, material de curaci6n e insumos necesarios para su correcta recu peraci6n. (ADICIONADO CON EL ARTfCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) CAP ITU LO IV. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Artfculo 19 bis.- Esta Constituci6n reconoce la participaci6n de la sociedad morelense en sus distintas formas de expresi6n, las cuales deberan llevarse a cabo de forma pacffica y por conducto de los ca nales y las disposiciones legales que para el efecto se establezcan, y siempre deberan tener como finalidad la conso lidaci6n de la democracia participativa para el desarrollo del Estado y de su poblaci6n, en lo individual y/o colectivo. Los Poderes Publicos y t odas las autoridades en el ambito de su competencia, estan obl igadas a respetar, garantiza r y cumplir con los objetivos de los mecanismos de participaci6n ciudadana. La participaci6n ciudadana tendra lugar en la p laneaci6n estat al y municipal, en los terminos previstos por la Ley. Asimismo, deberan establecer polfticas publicas que fortalezcan la cu ltura participativa. Son principios de la participaci6n ciudadana los siguientes: la legalidad, solidaridad, igualdad, equidad, bienestar social, justicia social y soberanfa popular. Ningun mecanismo de participaci6n ciudadana, tendra como objetivo atentar o disminuir derechos humanos, las facultades constituciona les de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos o de los 6rganos Aut6nomos. Esta Constituci6n y e l Estado, reconocen como mfnimo, los siguientes mecanismos de participaci6n ciudadana: 17 I. Plebiscito; II. Referendum; Ill. lniciativa Popular; IV. Consu lta Ciudadana; V. Colaboraci6n Ciudadana; VI. Rend ici6n de Cuentas; VII. Audiencia Publica; VIII. Cabildo Abierto; IX. Congreso Abierto; X. Asamblea Ciudadana; XI. Presupuesto Participativo XII. Difusi6n Pu blica; XIII. Red de Contralorfa XIV. Gobierno a bierto El Congreso del Estado, el lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participaci6n Ciudadana y el lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica en el ambito de su competencia, vigilaran y llevaran a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento. Los mecanismos de participaci6n ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad publica, segun sean promovidos o presentados directamente med iante solicitud ava lada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los terminos de la normativa aplicable. TITULO SEGUNDO. DE LOS PODERES PUBLICOS. 18 (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) CAPITULO I. DIVISION DE PODERES. Artfculo 20.- El poder Publico del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) Artfculo 21.- No pod ran reunirse dos o mas poderes en una sola persona o corporaci6n, ni encomendarse e l Legislativo a un Congreso fo rmado por un numero de diputados menor al previsto en el artfculo 116 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016) Artfculo 22.- Los poderes publ icos residi ran en la Ciudad de Cuernavaca y en segundo termino en su Zona Metropolitana, pero por causas graves podran trasladarse temporalmente a otro lugar. (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) CAPITULO II INSTITUCION ES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICI PACI ON CIUDADANA (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Artfculo 23.- Los procesos electorales y de participaci6n c iudadana del Estado, se efectuaran conforme a las bases que establecen la presente Constituci6n y las Leyes de la materia y se sujetaran a los principios de constitucionalidad, certeza, lega lidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesiona lismo, maxima publicidad y pa rid ad de genero. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) Las formulas para Diputados al Congreso del Estado que registren los Partidos Politicos, tanto en el caso de mayorfa relativa, como de representaci6n proporcional, estaran compuestas cada una por un propietario y un suplente ambos del mismo genero. Las listas de representaci6n proporciona l de Diputados al Congreso del Estado, se 19 integraran alternando las formulas de distinto genero para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) Los partidos polfticos y candidatos independientes deberan postular una planil la con candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura, y regidurfas. La planilla debera alternar los generos desde la presidencia municipal hasta la ultima regidurfa. Los partidos polfticos no podran postular candidatos de un mismo genero en mas de la mitad de sus candidaturas a Presidencias Municipales si el numero de sus candidaturas es par o en mas de la mitad mas una en caso de candidaturas impares. En ningun caso se admitiran criterios que tengan como resultado que a alguno de los generos le sean asignados exclusivamente aquellas candidaturas a presidencias municipales en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci6n mas bajos e n el proceso e lectora l anterior. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) En el caso de candidatos de mayorfa relativa al Congreso del Estado, y con objeto de garantizar la paridad de genero, la mitad de los d istritos se integrara con candidatos de un genero diferente. En n ingun caso se admitiran criterios que tengan como resultado que a alguno de los generos le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci6n mas bajos en el proceso e lectoral anterior. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) En el caso de candidatos independientes que se registren para contender por el principio de mayorfa relativa, la formula de propietario y suplente, debera estar integrada por e l mismo genero. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Cada Partido Polftico determinara y hara publicos los criterios para garantizar la paridad de genero en las candidaturas a Legisladores Locales. Estos deberan ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre generos. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se rea lizaran en las mismas fechas en que se efectuen las federales. La duraci6n de las campanas sera de sesenta dfas para la elecci6n de Gobernador, y cuarenta y cinco dfas para Diputados Locales y 20 Ayuntamientos. Las precampanas no podran durar mas de las dos terceras partes de las respectivas campanas electorales. I. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los Partidos Polfticos, asf como a los ci udadanos que soliciten su reg istro de manera independiente y cumplan con los requisitos y terminos que determine la normatividad en la materia. Los candidatos independientes tendran derecho de acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicaci6n para las campanas electorales e n los te rminos que sena le la misma normatividad correspondiente. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PARRAFO], P.O.10 DE JUNIO DE 2020) II.- Los Partidos Polfticos son Entidades de lnteres Publico, tienen como fin promover la participaci6n del pueblo en la vida democratica, promover la paridad de genero, contribu ir a la integraci6n de la representaci6n estatal polftica y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder publico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postu len y media nte el sufragio universal, libre, secreto y directo. En la postu laci6n de sus candidaturas, se observara el principio de paridad de genero. Para mantener el registro e l Partido Polftico Loca l debera obtener al menos e l tres por ciento de la votaci6n valida emitida en la elecci6n de Diputados, segun lo dispuesto en la normatividad relativa. La Ley normativa aplicable, determ inara las normas y requisitos pa ra su registro legal, las formas especfficas de su intervenci6n en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los Partidos Polfticos s6Io se constituyen por ciudadanos sin intervenci6n de organizaciones gremiales, o con objeto socia l diferente y sin que haya afiliaci6n corporativa. La Ley normativa establecera las reglas para la constituci6n, registro, vigencia y liqu idaci6n de los Partidos Pol fticos. Ill. La normatividad senalara las reglas a que se sujetara el financiamiento para los Partidos Polfticos y los candidatos independientes en las campanas electorales. El financiamiento publico para los Partid os Polfticos que mantengan su reg istro despues de cada elecci6n, se compondra de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las de ca racter especffico y las tendientes a la obtenci6n del voto durante los Procesos Electorales. Se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley normativa de la materia: 21 (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016) a) El financiam iento publico del Estado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el numero total de ciudadanos inscritos en el padr6n electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n que se determine por e l lnstituto Nacional de Estadfstica y Geog raff a. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo senalado anteriormente, se dist ribu ira entre los Partidos Polfticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elecci6n de Diputados inmediata anterior; b) El financiamiento publico del Estado por actividades especfficas, re lativas a la educaci6n, capacitaci6n, investigaci6n socioecon6mica y polftica, asf como a las tareas editoria les, equiva ldra al tres por ciento del monto tota l del financiamiento publico que corresponda en cada ano por actividades ordina rias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo senalado anteriormente, se distribuira entre los Partidos Polfticos en forma igua litaria y el setenta por c iento restante de acuerdo con e l porcentaje de votos que hubieren obtenido en la e lecci6n de Diputados inmediata anterior. c) El financiamiento publico del Estado para las actividades tendient es a la obtenci6n del vot o durante e l ano en que se elija Gobernador del Estado, Congreso Local y Ayuntamientos, equivaldra al cincuenta por ciento del financiamiento publico que le corresponda a cada Partido Polftico por actividades ordinarias en ese mismo ano; cuando s61o se elijan Diputados y Ayuntamientos, equiva ldra al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. La Ley fijara los lfmites a las erogaciones en los procesos internos de selecci6n de candidatos y en las campanas e lectorales. La propia Ley establecera el monto maximo que tendran las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenara los procedimientos para el control, fiscalizaci6n oportuna y vigilancia, durante la campana, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, d ispondra las sanc1ones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) 22 De igual manera, la Ley establecera el procedim iento para la liquidaci6n de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sean adjudicados. IV. El candidato independiente, es el ciud adano en p leno ejercicio de sus derechos polfticos que se postule para ser votado para cua lquier cargo de elecci6n popular, que obtenga de la autoridad electoral el acuerdo de reg istro, teniendo las ca lidades que establezca la normatividad en la materia. La Ley senalara las reglas a que se sujetara e l financiamiento de los candidatos independientes y sus campanas electorales bajo los siguientes lineamientos: a) Las erogaciones para candidatos independientes seran solo para la campana electoral respectiva; (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) b) El tiempo en radio y television establecido como derecho de los Partidos Polfticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se regulara conforme a la normatividad en la materia, y c) Los recursos publicos prevaleceran sobre los de origen privado, los cuales se fijaran conforme a la normatividad en la materia. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) V.- La organizaci6n de las elecciones, es una funci6n estatal que se realiza a traves del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana , en los terminos que establece la Constituci6n Pol ftica de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Las elecciones locales estaran a cargo del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana y podra delegarla al lnstituto Nacional Electoral en los terminos de esta Constituci6n y la Ley en la materia. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2016) El lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participaci6n Ciudadana, es un organismo publico local electoral aut6nomo, dotado de personalidad jurfdica y patrimon io propio, en cuya integraci6n concurren los partidos polfticos y la ciudadanfa, en terminos de la normativa aplicable. 23 (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Sera autoridad en la materia e lectoral y de participaci6n ciudadana, profesional en su desempeno, aut6nomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, conforme lo determinela (sic) normativa aplicable, se estructurara con 6rganos de direcci6n, ejecutivos y tecnicos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) El lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participaci6n Ciudadana, ejercera las funciones en las siguientes materias: (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) l. Derechos y e l acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Polfticos; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 2. Educaci6n cfvica; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 3. Preparaci6n de la jornada electoral; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 4 . lmpresi6n de document os y la producci6n de materiales e lectora les; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 5. Escrut inios y c6mputos en los terminos que sena le la Ley; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 6. Declaraci6n de va lidez y el otorgam iento de constancias en las elecciones locales; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 7. C6mputo de la elecci6n del Titular del Poder Ejecutivo; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 8. Resu ltados preliminares; encuestas o sondeos de opinion; observaci6n electoral, y conteos rapidos, conforme a los lineamientos establecidos; (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 201 4) 9. Organizaci6n, desarrol lo, c6mputo y declaraci6n de resultados en los mecanismos de participaci6n ciudadana que prevea la legislaci6n local; 24 (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 10. Todas las no reservadas al lnstituto Naciona l Electora l; y (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 11. Las que determine la normatividad correspondiente. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Corresponde al lnstituto Nacional Electora l designar y remover a los integrantes del 6rgano superior de direcci6n del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana. (NOTA: EL 21 DE AGOSTO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL APARTADO VI, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017, DECLARO LA INVALIDEZ DEL PARRAFO SEPTIMO DE LA FRACCION V DE ESTE ARTfCULO INDICADO CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 21 DE AGOSTO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA http://www2.scjn.gob.mx/). (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEBERA IMPLEMENTAR, VIGILAR Y DESARROLLAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y EN LOS TERMINOS DE LA NORMATIVA APLICABLE. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Al lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, se le dispondran los medios necesarios para acceder al Servicio Profesional Electoral. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) El lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participaci6n Ciudadana, calificara la procedencia o improcedencia, y se encargara de la organizaci6n, direcci6n y vigilancia de los mecanismos de participaci6n ciudadana que contemple la ley en la materia, sa lvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artfculo 19 Bis de esta Constituci6n y la normativa aplicable. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) 25 Los mecanismos de participacion ciudadana que se convoquen, se podran efectuar en cualquier tiempo, salvo aquel los que requ Ieran llevarse a cabo a la par de la jornada e lectora l de elecciones constitucionales, de conformidad con la normativa aplicable. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) El lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participacion Ciud adana, expedira su propio Estatuto, con el que regulara su organizac1on y funcionamiento i nternos, conforme a las bases que establece esta Constitucion y demas normativa aplicable. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) A solicitud expresa del lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participacion Ciudadana, e l lnstituto Nacional Electoral asumira la organizacion integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que ce lebren, en e l que se establecera de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y luga r q ue just ifique la solicitud. A peticion de los Partidos Polfticos y con cargo a sus prerrogativas, en los terminos que establezca la Ley, el lnstituto Nacional Electora l podra organizar las elecciones de sus dirigentes responsables de sus 6rganos de Direccion. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) El lnstituto Morelense de Procesos Electora les y Participacion Ciudada n a podra, con la aprobacion de la mayorfa de votos de su Consejo, solicitar al lnstituto Nacional Electoral la asuncion pa rcia l de alguna actividad propia de la funcion electoral que les corresponde. Dicho lnstituto reso lvera sobre la asuncion parcial en los terminos establecidos en la legislacion general de la materia. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2016) La solicitu d a que se refiere el parrafo anterior podra presentarse en cualquier momenta del proceso electoral de que se trate y, en su caso, solo tendra efectos durant e el mismo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2016) En el caso de la facultad de atraccion a que se refiere el inciso c}, del Apartado C, de la Base V, del artfcu lo 41, de la Const itucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la peticion solo podra formularse por al menos cuatro de los Consejeros Elect ora les del Consejo del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participacion Ciudadana. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) 26 VI.- El lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana , se integrara por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, un Secretario Ejecutivo y u n representante por cada uno de los Partidos Politicos con reg istro, quienes concurriran a las sesiones solo con derecho a voz. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) El Consejero Presidente y los Consejeros Elect orales seran designados por el Consejo General del ln stituto Nacional Electoral, en los terminos previstos por la normatividad aplicable. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales deberan ser originarios del Estado de Morelos o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco anos anteriores a su designaci6n y, al igual que la persona titular del 6rgano interno de control, deberan cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la normatividad aplicable. (REFORMADO, P.O. 27 DE JU NIO DE 2014) En caso de que ocurra una vacante de Consejero Electora l Estata l, e l Consejo General del lnstit uto Nacional Electoral hara la designaci6n correspond iente en t erminos que establece la Ley en la materia. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro anos de su encargo, se elegi ra un sustituto para conclu ir el perfodo. Si la falta ocurriese dent ro de los ultimos tres anos, se elegira a un Consejero pa ra u n nuevo perfodo. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales, tendran un perfodo de desempen o de siete anos y no podran ser reelect os; percibiran una remuneraci6n acorde con sus funciones y podran ser removidos por el Consejo General del lnstituto Naciona l Electoral, por las causas graves que establezca la Ley en la materia. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales y demas servidores publicos que est ablezca la Ley en la materia, no podran tener ot ro empleo, cargo o com isi6n, con excepci6n de los no remunerados en actividades docentes, cientfficas, culturales, de investigaci6n o de beneficencia. Tampoco podran asumir un cargo publico en los 6rganos emanados de las e lecciones en cuya organizaci6n y desarrollo hubieren participado, n i ser postulad os para un cargo de elecci6n popular o asumir 27 un cargo de dirigencia pa rtidista, durante los dos anos posteriores al termino de su encargo. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) La f iscalizaci6n de todos los ingresos y egresos del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, estara a cargo de un 6rgano interno de control, mismo que tendra autonomfa tecnica y de gesti6n. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) La persona titu lar del 6rgano i nterno de control del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, sera designado (sic) por el Congreso del Estado con e l voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la forma y terminos que determine la normativa aplicable. Durara seis anos en el cargo y solo podra ser designado para un periodo mas. Estara adscrito administrativamente al Consejero Presidente y mantendra la coordi naci6n tecnica necesaria con la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n. (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VII. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es la Autoridad Electoral Jurisdiccional Local en materia electoral que gozara de autonomfa tecnica y de gesti6n en su funcionam iento e independencia en sus decisiones. Deberan cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Este 6rgano jurisdiccional no estara adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos. (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O.11 DE AGOSTO DE 2015) CAPfTU LO 11 1. DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS AUTONOMOS (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.10 DE JUNIO DE 2020) Artfculo 23-A.- El Congreso del Estado establecera un Organismo Publico Aut6nomo imparcial, colegiado, con personalidad jurfdica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizaci6n interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci6n publica de todas las person as, proteger los datos personales y realizar estadfsticas, sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones 28 de los poderes publicos y al desarrollo democratico del Estado, denominado lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica; en la conformaci6n de este organismo garante se observara el principio de paridad de genero. El lnstituto sera el encargado de aplicar las Leyes de la materia y sus resoluciones seran acatadas por las Entidades y Dependencias Publicas del Estado y Municipios, Organismos Publicos Aut6nomos, Organismos Auxil iares de la Adm inistraci6n Publica, partidos politicos, fondos publicos, personas ffsicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos publicos o rea licen actos de autoridad en el ambito estatal o municipal, y por toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recu rsos publicos o privados, siempre que estos se destinen a actividades relacionadas con la funci6n publica. (REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018) El lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica se integra por cinco com isionados, los cuales seran electos por la mayorfa calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedi ra convocatoria publica para reci bir propuestas de la sociedad, observando en todo momento e l procedimiento que establezcan las leyes de la materia. (ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Los comisionados duraran en su cargo siete anos, sin posibilidad de otra designaci6n; no podran tener otro empleo, cargo o comisi6n, sa lvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones cientfficas, artfsticas ode beneficencia. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) En los procedimientos para la selecci6n de los comisionados se debera garantizar la transparencia, independencia, participaci6n de la sociedad y pa rid ad de genero. (ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2007) Artfculo 23-B. Se crea el organismo publico aut6nomo denominado Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocera de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor publico estatal, con excepci6n de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Contara con personalidad jurfdica, patrimonio propios (sic), autonomfa de gesti6n y presupuestaria. (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) 29 Este 6rgano formulara recomendaciones publicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor publico esta obligado a responder las recomendaciones que les presente este Organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sea n aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores publicos, estos deberan fundar, motivar y hacer publica su negativa; ademas, e l Pleno del Congreso del Estado o e n sus recesos la Diputaci6n Permanente, segun corresponda, podran llamar, a solicitud de este Organismo, a las autoridades o servidores publicos responsables para que comparezcan ante dichos 6rganos Legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. No sera competente tratandose de asuntos e lectora les y jurisdicciona les, ni de consu ltas formu ladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretaci6n de las disposiciones constitucionales y de la legislaci6n reglamentaria. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) La Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se integra por un Presidente, que sera la maxima autoridad del Organismo, y un Consejo Consultivo, este u lt imo debera de ser integrado observando el principio de paridad de genero, por seis Consejeros con caracter honorffico y el Presidente, quienes no podran desempenar n ingun cargo o comisi6n como servidores publicos. Seran electos por e l voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y duraran en su cargo tres anos; el Presidente solo podra ser removido de sus funciones en los terminos del Tftulo Septimo de esta Constituci6n. El Presidente de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, lo sera tambien del Consejo Consu ltivo, debera contar con tftulo y cedula profesional a nivel de licenciatura, expedido por la autoridad competente, y reunir los demas requisitos que prevea esta Constituci6n y la ley secundaria; sera elegido y durara en su cargo en la forma y terminos que para los consejeros se establece en e l parrafo anterior, y podra ser ree lecto por una sola vez. Presentara anua lmente su informe de actividades ante el Congreso del Estado, en los terminos que prevea la ley. (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) El Presidente de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y los integrantes del Consejo Consultivo, ademas de los requisitos que preve este ordenamiento y la ley reg lamentaria, debera n gozar de reconocido prestigio en la sociedad y haberse destacado por su interes en la promoci6n, difusi6n y defensa de los Derechos Humanos. La elecci6n del Titular de la Presidencia de la Comisi6n de Derechos 30 Humanos del Estado, asf como de los integrantes del Consejo Consultivo, se hara previa Convocatoria Publica, que debera ser transparente, en los terminos y condiciones que determine la Ley. (ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Artfculo 23-C.- Cada uno de los organismos publicos aut6nomos creados por disposici6n de esta Constituci6n, debera contar con un 6rgano int erno de control, el cual se encargara de la fiscalizaci6n de todos los ingresos y egresos, mismos que estaran dotados de autonomfa tecnica y de gesti6n, en el desempeno de sus func iones. La persona titular de dicho 6 rgano interno de control sera designado por el Congreso del Estado, mediante e l voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; dura ra seis anos en su cargo, pudiendo ser designado por un periodo mas. Los 6rganos internos de control estaran adscritos administrativamente a los entes de gobierno respectivos y mantendran la coordinaci6n necesaria con la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscal izaci6n. (ADICIONADO, P.O.10 DE JUNIO DE 2020) En la integraci6n de los Organismos Publicos Aut6nomos creados por disposici6n de esta Constituci6n, se observara el principio de paridad de genero. (ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) (F. DE E., P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) Artfculo 23-D.- Se crea el organismo publico aut6nomo denominado lnstituto de la Mujer para el Estado de Morelos con personalidad jurfdica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre e l ejercicio de su presupuesto responsable de garantizar y establecer las polfticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporaci6n de la mujer en la vida, econ6mica, polftica, cu ltura l y social del Estado de Morelos. La t itular de dicho instituto sera nombrada por el Congreso del Estado de Morelos, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes y durara en el cargo un periodo de tres anos contados a partir de su designaci6n, pudiendo ser ratificada por el propio Congreso solamente por un periodo igual. (F. DE E., P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) Para ser titular del lnstituto de la Mujer para el Estado de Morelos, se requiere: 31 1.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia. II.- Ser mayor de 25 anos; Ill.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corpo ral de mas de un ano de prisi6n; IV.- Contar con estudios que avalen conocimientos profesionales sobre la Teorfa de Genero y los Derechos de las Mujeres; V.- Capacidad comprobada de articulaci6n con la sociedad civil organizada, y VI.- Capacidad de alianzas institucionales a nivel federa l y local en materia de protecci6n de derechos de las mujeres. TITULO TERCERO. DEL PODER LEGISLATIVO. CAPITULO I. DE LA ELECCION Y CALI DAD DE LOS DIPUTADOS. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) Artfculo 24.- El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por doce Diputadas y Diputados electos por el principio de mayorfa relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales y por ocho Diputadas y Diputados que seran electos segun el principio de representaci6n proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripci6n territorial conformadas de acuerdo con el principio de paridad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres. El territorio del Estado comprendera una circunscripci6n plurinominal unica. Al Partido Polftico que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votaci6n valida emitida para Diputados, se le asignara una 32 diputaci6n por el princ1p10 de representaci6n proporcional, independientemente de los t riunfos de mayorfa que hubiese obtenido. Realizada la distribuci6n anterior, se procedera a asignar e l resto de las diputaciones de representaci6n proporciona l conforme a la formula establecida en la normatividad aplicable. La Legislatura del Estado se integrara con Diputados Electos, segun los principios de mayorfa relativa y de representaci6n proporciona l, en los terminos que senale la Ley. En ningun caso, un Partido Polftico podra contar con un numero de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votaci6n emitida. Esta base no se aplicara al Partido Polftico que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del tota l de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votaci6n emitida mas el ocho por ciento. Asimismo, en la integraci6n de la Legislatura, el porcentaje de representaci6n de un Partido Polftico no podra ser menor al porcentaje de votaci6n que hubiere recibido menos ocho puntos porcentua les. El Congreso del Estado se renovara cada tres anos. Por cada Diputado Propietario se elegira un Suplente; los Diputados Propietarios pod ran ser electos hast a por cuatro perfodos consecutivos. La postulaci6n solo podra ser realizada por el mismo Partido o por cualquiera de los Partidos integrantes de la Coalici6n que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su encargo. Los Diputados Locales Suplentes podran ser electos para e l perfodo inmediato con e l caracter de Propietario, pudiendo reelegirse de conformidad con la normatividad. Ningun Partido Polftico podra contar con mas de doce Diputados por ambos principios. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) Artfculo 25. Para ser Diputado propietario o suplente se requiere: (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) 33 I. Ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres anos anteriores a la fecha de la elecci6n, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado. (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEM BRE DE 1996) II.- Tener una residencia efectiva por mas de un ano anterior a la elecci6n del Distrito que represente, sa lvo que en un Municipio exista mas de un Distrito Electoral, caso en el cua l los candidatos deberan acreditar dicha residencia en cua lq uier parte del Municipio de que se trate; (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) 111.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federa l de Electores, contando con credencia l para votar actualizada; y (REFORMADA, P.O. 2 DE EN ERO DE 1979) IV.- Haber cumplido 21 anos de edad. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1996) Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ademas de los requisitos comprendidos en las fracciones I, Illy IV, tener una residencia efectiva dentro del Estado por mas de un ano anterior a la fecha de la elecci6n. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1996) La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeno de los cargos publicos de elecci6n popular. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Artfculo 26.- No pueden ser Diputados: 1.- El Gobernador del Estado, ya sea con caracter de interino, sustituto o provisional, no podra ser electo para el perfodo inmediato de su encargo, aun cuando se separe definitivamente de su puesto; II.- Los Magistrados Electorales o los Secretarios del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, salvo que se separen del cargo tres anos antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Ill.- Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos, los Fiscales y Fisca les Especializados, los Magistrados 34 del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y de la Sa la Especializada en Justicia Pena l para Adolescentes, los Jueces de Primera lnstancia, los Agentes del Ministerio Publico, los administradores de rentas Estatales o Municipales, los Delegados o equivalentes de la Federaci6n, los miembros del Ejercito en servicio activo y los Jefes o Mandos Superiores de Policfa de Seguridad Publica Estatal o Municipal y los presidentes municipales, asf como quienes ocupen un cargo de direcci6n en los gobiernos federal, estatal y municipal o ejerzan bajo cua lquier circunstancia las m ismas funciones, los titulares de los organismos publicos aut6nomos, salvo que se separen del cargo ciento ochenta dfas antes del dfa de la fecha de la elecci6n. Los Diputados que pretendan ser reelectos, podran optar porno separa rse de su cargo, en terminos de la normativa aplicable; (NOTA: EL 21 DE AGOSTO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL APARTADO VI, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017, DECLARO LA INVALIDEZ DE LA PORCION NORMATIVA DE LA FRACCION IV DE ESTE ARTfCULO INDICADA CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 21 DE AGOSTO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA http://www2.scjn.gob.mx/). (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) IV.- EL CONSEJERO PRESIDENTE, LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA SALVO QUE SE SEPAREN DEL CARGO TRES ANOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO ELECTORAL DE QUE SE TRATE; Y los Comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, aun si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artfculo 23 de la presente Constituci6n; V.- Quienes pertenezcan al Servicio Profesional Electoral, salvo que se separen del cargo tres anos antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; VI.- Los Diputados Locales que pretendan su reelecci6n y hayan sido postulados por un Partido Politico o Coalici6n distintos al que los postul6, asf como los que habiendo sido candidatos independientes sean 35 propuestos por un Partido o Coalici6n, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 24 de esta Constituci6n. VII.- Los que hayan tornado parte directa o indirectamente en alguna asonada, motfn o cuartelazo; y VIII.- Los ministros de cualquier culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipaci6n yen la forma que establezca la Ley Reglamenta ria del Artfculo 130 de la Constituci6n Federa l. (REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) Artfculo 27.- Los individuos comprendidos en la fracci6n Ill del artfculo anterior deja ran de tener la prohibici6n queen ellas se establece, siempre que se separen de sus respectivos cargos noventa dfas antes del dfa de la elecci6n. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Artfculo 28.- Nadie puede excusarse de servir el cargo de Diputado, sino por causa bastante calificada por el Congreso. En caso de aprobaci6n de la excusa, se procedera de inmediato a Ila mar al suplente. Artfculo 29.- El cargo de D iputado es incompati ble con cualquier otro de la Federaci6n, del Estado ode los Municipios, con sueldo o sin el; pero e l Congreso podra dar licencia a sus miembros para desempenar el empleo o comisi6n para que hayan sido nombrados, llamando a los suplentes. Se exceptuan de esta prohibici6n los empleos o comisiones de educaci6n y beneficencia publicas. CAPITULO II. DE LA INSTALACION DEL CONGRESO Y DE LOS PERIODOS DE SUS SES IONES. (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) Artfculo 30.- El Congreso del Estado se instalara el dfa 1° de septiembre del anode su renovaci6n. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Artfculo 31.- El Congreso no puede abrir sus Sesiones sin la concurrencia de mas de la mitad del numero total de sus miembros. Si el dfa senalado por la Ley no hubiere quoru m, los Diputados presentes exhortaran a los ausentes para que concurran, a mas tardar dentro del termino de d iez 36 dfas, con la advertencia de que si no lo hacen se entendera, por ese solo hecho, que hay causa bastante para considerarlos separados del cargo. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieren presentado, se llamara al desempeno de la fu n cion, a los suplentes respectivos y si tampoco se presenta ren dentro de un plazo de d iez dfas, se convocara a elecciones, en los Distrito (sic) de que se trate. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Artfculo 32.- El Congreso del Estado t endra cada ano dos perfodos de sesiones o rdinarias, e l primero se iniciara e l uno de septiembre y terminara e l quince de diciembre; el segundo empezara el uno de febrero y conclui ra el quince de j ulio. El Congreso se ocupara, conforme a sus facu ltades, del examen y la revision de los informes sobre la cuenta publica del Estado, a traves de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizacion, mismos que se presentaran trimestralmente, a mas tardar el ulti mo dfa habil del mes siguiente a aquel en que concluya cada trimestre de calendario, conforme al avance de gestion fina n ciera en concordancia con el ava n ce del Plan Estatal de Desarrollo, los prog ramas operativos anuales sectorizados y por dependencia u organismo auxi liar y, en su caso, del programa financiero. (REFORMADO, P.0 . 11 DE J ULIO DE 2078) El Congreso del Estado a mas tardar e l l de octubre de cada ano recibi ra para su examen, discusion y aprobacion la iniciat iva de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente en el que se debera respetar el porcentaj e que en t erminos de esta Constitucion esta determinado para e l Poder Judicial, asf como las iniciat ivas de Ley de lngresos del Estado y de los Ayuntamientos. Cuando el Gobernador inicie su enca rgo entregara las in iciativas de Ley de lngresos y de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a mas tardar el 15 de noviembre de ese ano. Ten iend o la obligacion el Congreso del Est ado de aprobarlas a mas ta rdar e l 15 de diciembre de cada ano. Los Presidentes Municipales que inicien su enca rgo, presentaran al Congreso del Est ado a mas tardar el l de febrero la iniciativa de Ley de lngresos del Ejercicio Fiscal actual. Teniendo la obligacion el Congreso del Estado de aprobarlas a mas t ardar el u ltimo dfa de febrero del ano que corresponda. De manera transitoria, se utilizaran los parametros aprobados para el Ejercicio Fiscal inmediat o ant erior de cada ayuntamiento, para los meses de enero y febrero o hasta en tant o la Legislatura apruebe la nueva Ley de lngresos. (REFORMA DO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2077) 37 Cuando el Gobernador inicie su encargo entregara las iniciativas de Ley de lngresos y de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a mas tardar el quince de noviembre de ese ano. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) El ano en e l que los ayuntamientos inicien su encargo, podran present ar al Congreso del Estado a mas tardar el treinta y uno de enero, una n ueva lniciat iva de Ley de lngresos que abrogue la ya aprobada o q ue reforme a la vigente. El Congreso debera discut irla y aprobarla a mas tardar el u ltimo dfa de febrero de ese ano. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Los Poderes del Estado, Entidades y Organismos Publicos Aut6nomos, presenta ran al Congreso a mas tardar el dfa treinta de abri l de cada ano, la Cuent a Publica correspond iente al ano anterior, debidamente integrada y aprobada por el 6rgano de gobierno q ue corresponda, a excepci6n del ano en que concluyan un perfodo constitucional e in icien uno nuevo, en cuyo caso la aprobaci6n de la cuenta publica correspondera a cada uno por el perfodo a su cargo y debera ser consolidada y presentada al Congreso por la nueva administraci6n, si n perju icio de las responsabi lidades que correspondan a los funcio n arios publicos en funciones en cada perfodo constitucional. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Los ayuntamientos presentaran al Congreso a mas tardar e l dfa treinta y uno de enero de cada ano, la cuenta publica co rrespondie nte al ano anterior debidamente integrada y aprobada por el Cabildo, los Ayuntamientos que concluyan su perfodo deberan presentarla en la misma fecha . (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Al aprobar el Congreso el Presupuesto de Egresos del Estado, debera verificar que se incluyan las remuneraciones de servidores publicos mismas que deberan sujetarse a las bases previstas en e l artfculo 131 de esta Constituci6n. Asimismo, debera verificar que se incluyan los tabuladores salariales y, en caso contrario, debera incluir y autorizar, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cub rir el pago de obligaciones. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) A solicitud del Ejecutivo del Estado podran ampliarse los plazos de presentaci6n de las Leyes de lngresos, cuentas publicas y Presupuestos de Egresos, a que se refiere este Artfculo, cuando haya causas 38 plenamente justificadas, por aprobaci6n de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, pero sera obligaci6n de la Secretarfa del Despacho a cargo de la Hacienda Publica comparecer ante e l Congreso para informar sobre las razones que la motiven. En el ambito mun icipal la atribuci6n anterior correspondera a los Presidentes Municipa les pudiendo comparecer en su representaci6n el Tesorero Municipa l. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Para el caso de las cuentas publicas, la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n contara con el mismo tiempo adiciona l otorgado para la presentaci6n del correspondiente lnforme General Ejecutivo del resu ltado de la Fiscalizaci6n Superior de la Cuenta Publica. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) La falta de presentaci6n oportuna, en los terminos que establece esta Constituci6n, de la iniciativa de Ley de lngresos y de Presupuesto de Egresos del Estado y de las iniciativas de Leyes de lngresos de los Municipios, dara como consecuencia que los ordenamientos en vigor para el ejercicio fiscal en curso continuen vigentes para e l ejercicio fiscal siguiente, independ ientemente de la responsabilidad di recta de los titulares de la obligaci6n. En esta misma hip6tesis si la omisi6n persiste para un nuevo ejercicio fiscal, el Congreso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, procedera a la elaboraci6n, d iscusi6n y aprobaci6n de la Ley de lngresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado y de la Ley o Leyes de lngresos de los Municipios correspondientes, casos en los cuales, dichos ordenamientos iniciaran su vigencia a pa rtir del dfa siguiente de su publicaci6n e n el Peri6d ico Oficial del Estado; si el Cong reso del Estado aprecia la negativa del Poder Ejecutivo para ordenar la publicaci6n de los mismos, se ordenara su publicaci6n en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo y e n uno de los peri6dicos de mayor circu laci6n en e l Estado de Morelos. La omisi6n e n estos terminos, dara motivo a la aplicaci6n de las responsabilidades establecidas en esta Constituci6n yen la ley de la materia. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Para el caso de que el Congreso dejare de aprobar, en los terminos de esta Constituci6n, las Leyes de lngresos del Estado ode los Municipios, asf como el Presupuesto de Egresos del Estado, continuaran rigiendo las Leyes de lngresos y e l Presupuesto de Egresos aprobados para e l ejercicio fiscal del ano anterior, hasta en tanto estos se aprueben. En todo caso, las Leyes de lngresos y Presupuesto de Egresos deberan respetar las bases previstas en el artfculo 131 de esta Constituci6n y en las leyes que en la materia expida el Poder Legislativo del Estado. En este caso, si en el 39 Presupuesto de Egresos del Estado hubiese recursos aprobados por ser ano electoral, se entendera que solo se autorizan recursos referentes al u ltimo ano en el que no hubo elecciones, para el normal funcionamiento de las instituciones electora les y partidos politicos. Asim ismo, en caso de que en la Ley de lngresos del Estado o en las Leyes de lngresos Municipales correspondientes al ejercicio fiscal del ano anterior se hubiesen autorizado montos de endeudamiento y , en su caso, la contratacion de emprestitos, dichas autorizaciones no se consideraran renovadas. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) En los casos en que, de acuerdo a lo previsto en este Artfculo, el Presupuesto de Egresos del Estado deba continuar vigente no obstante haber sido aprobado para el ejercicio fiscal anterior, las partidas correspond ientes al pago de obligaciones derivadas de emprestitos y de contratos de colaboracion publico privada que hubiesen sido autorizadas en el Presupuesto anterior se ajustaran en su monto, de manera automatica, en funcion de las obligaciones contrafdas. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) La falta de presentacion oportuna, en los p lazos que senala esta Constitucion de las cuentas publicas del Estado y de los Municipios, asf como de la Ley de lngresos y e l Presupuesto de Egresos del Estado y de las Leyes de lngresos de los Munici pios, dara lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en la leyes respectivas, i ndependientemente de las revisiones e inspecciones que realice la Entidad Superior de Aud itorfa y Fiscalizacion del Congreso del Estado y de las responsabil idades que se deriven o puedan derivarse por el ejercicio de los recursos publicos. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Para la revision de la cuenta publica, el Congreso del Estado se apoyara en la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizacion , en todo caso, cualquier entidad privada que ejerza recursos publicos sera sujeta de fiscalizacion en los terminos de esta Constitucion y la Ley. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) El Congreso concluira la revision de la Cuenta Publica a mas tardar el treinta y uno de octubre del ano siguiente al de su presentacion, co n base en el analisis de su contenido y en las conclusiones tecn icas del lnforme General Ejecutivo del resultado de la Fiscalizacion Superior, a que se refiere e l artfculo 84 de esta Constitucion, sin menoscabo de que el tramite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas 40 por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalizaci6n, seguiran su cu rso e n terminos de lo dispuesto en dicho articulo. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, e l l nstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Municipios asi como los organismos publicos con autonomia reconocida en esta Constituci6n q u e ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberan incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propane perciban sus servidores publicos. Estas propuestas deberan observar el procedimiento que para la aprobaci6n del Presupuesto de Egresos del Estado, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEM BRE DE 2008)
Articulo 33.- A mas tardar el quince de febrero de cada ano, e l Gobernador del Estado enviara al Congreso del Estado un informe por escrito de la situaci6n que guarda la administraci6n publica estatal, salvo el u ltimo anode su gesti6n, en el cual tambien debera enviar el informe a mas tardar el primer dia (sic) septiembre. (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) El Congreso analizara el i nforme y dentro de los veinte dias habi les siguientes a su presentaci6n, podra solicitar al Ejecutivo amplie la informaci6n mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Despacho y a los Directores de las Entidades Paraestatales, para que comparezcan y rindan los informes solicitados bajo protesta de decir verdad. El Congreso del Estado, podra requerir informaci6n o documentaci6n a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno del Estado, mediante pregunta por escrito, la cual debera ser respondida en un termino no mayor a quince dias naturales a partir de su formulaci6n. La Ley Organica del Congreso y su reglamento, regularan el ejercicio de estas atribuciones. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
Articulo 34.- Fuera de los periodos ordinarios de sesiones, el Congreso podra celebrar sesiones extraordinarias, cuando para el efecto fuere convocado por la Diputaci6n Perma nente por sf o a solicitud del 41 Ejecutivo del Estado; pero en tales casos solo se ocupara de los asu ntos que se expresen en la convocatoria respectiva. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) Artfculo 35.- Las sesiones del Congreso tendran el caracter de publicas o secretas, de acuerdo con lo que disponga el reglamento interior del mIsmo. (REFORMADO, P.O. 2 DE EN ERO DE 1979) Artfculo 36.- Los diputados son inmunes por las opInIones que manifiesten en el desempeno de su cargo y no podran ser reconven idos por ellas en n ingun tiempo, ni por ninguna autoridad. El Presidente del Congreso velara por e l respeto debido al fuero constitucional de sus miembros, asf como por la inviolabi lidad del recinto parlamentario. Artfculo 37.- Los Diputados que sin la licencia respectiva dejen de asistir hasta por e l termino de ocho sesiones consecutivas, no tendran derech o de percibir las d ietas correspondientes. Si la falta se prolongare por mas tiempo sin justificarla, se llamara al suplente respectivo, qu ien debera concurrir a las sesiones hasta la terminaci6n del periodo en que ocu rra la falta. (REFORMADO, P.O. 2 DE EN ERO DE 1979) Artfculo 38.- Las resoluciones del Congreso tendran e l caracter de leyes, decretos o acuerdos econ6micos. Las leyes y decretos se remiti ran al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y los acuerdos econ6micos solo por los Secretarios. El Congreso expedira la ley que en lo sucesivo regulara su estructura y funcionamiento interno, la cual no podra ser vetada ni requerira promulgaci6n expresas (sic) del Ejecutivo Estatal para tener vigencia. Artfculo 39.- Cuando al llegar e l dfa en q u e deba cerrarse alg u no de los perfodos de sesiones, el Congreso estuviere f uncionando como Gra n Jurado, prorrogara aquellas hasta pronunciar su veredicto, sin ocuparse, entretanto, de ningun otro asunto. CAPITULO Il l. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO. 42 Artfculo 40.- Son facultades del Congreso: 1.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administraci6n interior del Estado. Ill.- lniciar ante el Congreso de la Union las leyes que estime convenientes, asf como la reforma o derogaci6n de las leyes Federales existentes. (ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) Ill Bis.- Solicitar a la Comisi6n Naciona l de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) IV.- Crear o suprimir comisiones, empleos o cargos publicos en el Estado y senalar las dotaciones presupuestales que cor respondan. (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018) V.- Fijar los gastos del Estado y establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos. Asimismo, debe autorizar en e l Presupuesto de Egresos las erogaciones plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de emprestitos y de contratos de co laboraci6n publico privada que se celebren con la previa autorizaci6n del Congreso; las erogaciones correspondientes deberan incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos. Ademas debera asignar en cada ejercicio fiscal al Poder Jud icia l del Estado una partida equivalente al cuatro punto siete por ciento del monto total del gasto programable autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos que anualmente aprueba; VI.- Legislar sobre todo aquello que la Constituci6n General de la Repub lica no encomiende expresamente al Congreso de la Union. VII.- Transladar (sic) temporalmente en caso necesario y a iniciativa del Ejecutivo, la residencia de los Poderes del Estado. VIII.- Facultar al Ejecutivo del Estado para que, por sf o por medio de una comisi6n, ajuste arreglos con los Estados vecinos sobre lfmites territoriales, reservandose el mismo Congreso la facultad de aprobar o no 43 dichos arreglos, los que, en el primer caso, seran sometidos al Congreso de la Union, para los efectos del artfculo 116 de la Constitucion Federal. IX.- Conceder al Ejecutivo facu ltades extraord inarias en alguno o algunos de los Ramos de la Adm inistracion, en los casos de grande peligro o de trastorno grave, calificados por el Congreso, o cuando este lo estime conveniente. La concesion de facultades extraordinarias al Ejecutivo se hara solo por el tiempo limitado y determinandose con absoluta precision cua les son esas facultades. (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) X.- En materia de deuda publica: a) Establecer, observando las prohibiciones y li mitaciones previstas por el Artfculo 117 fraccion VIII de la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la expedicion de una ley, las bases conforme a las cuales el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participacion estata l o municipal mayoritaria, los fideicomisos publicos que formen parte de la administracion publica paraestatal y paramunicipal y los organismos y empresas intermunicipales, podran contrata r obligaciones o emprestitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones publicas productivas, asf como fijar anualmente en las Leyes de lngresos del Estado y de los Municipios los conceptos y montos respectivos. b) Autorizar, conforme a las bases establecidas en la ley, al Estado, a los Municipios, a los organismos descentralizados estatales o munici pales, a las empresas de participacion estatal o municipal mayoritaria, a los fideicomisos publicos que formen parte de la administracion publica paraest atal y paramunicipal y a los orga n ismos y empresas intermunicipales, para la contratacion de emprestitos o c reditos; para la afectacion como fuente o garantfa de pago, o en cualqu ier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los m ismos, respecto al cump limiento de todo tipo de obligaciones o emprestitos; y para las demas modalidades y actos jurfdicos que, en terminos de lo previsto por la misma la requieran . (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) XI.- Crear nuevos Municipios dentro de los lfm ites de los existentes, previos los siguientes requisitos: 44 (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 1977) A).- Que en el Territorio que pretenda erig irse en Municipio existira (sic) una poblaci6n de mas de 30,000 habitantes. B).- Q u e se pruebe ante e l Congreso que d icho t errit orio integrado por las poblaciones que pret enden formar los Municipios tienen potencialidad econ6mica y capacidad f i nanciera para el ma ntenimiento del Gobierno propio y de los Servicios publicos que quedarfan a su cargo. C).- Que los Municipios del cual t rata de segregarse el territorio del nuevo Municipio, puedan continuar subsistiendo. (REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016) D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar ri nda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erecci6n de la nueva entidad municipal; qued ando obligado a dar un informe dentro de los 30 dfas siguientes a aquel en que le fuere pedido; si transcurriese el p lazo fijado si n que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se entendera que no existe observaci6n contraria a la creaci6n pretendida; (REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016) E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del Estado, quien enviara su informe dentro del termino de 30 dfas contados desde la fecha e n que se le remita la comunicaci6n relativa; F).- Que la erecci6n del nuevo Municipio sea aprobada por las dos terceras partes de los D iputados presentes. (ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016) Para la creaci6n de municipios conformados por pueblos o comunidades indfgenas, se aplicaran criterios etnolingufsticos y de asent amiento ffsico, que acrediten que las comunidades indfgenas que se pretendan integrar mediante el reconocimiento como municipio, conformen una unidad polftica, social, cultura l, con capacidad econ6mica y presupuestal, asentada en un territorio determinado y q u e descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa fs al iniciarse la colon izaci6n o del establecimiento de los actuales lfmites estatales y que reconocen aut oridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, debiendose cumplir solo con los requisitos senalados en los incisos D), E) y F) de esta fracci6n. (ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016) 45 A la creaci6n de un nuevo Municipio, se debera constituir un Concejo Municipal, el que ejercera el gobierno en terminos de la legislaci6n organica municipal, hasta en tanto se efectuen elecciones ordinarias. En la integraci6n de un Concejo Municipal en u n Municipio conformado por comunidades indfgenas, deberan tomarse en cuenta consideraciones especfficas respecto de sus usos y costumb res, con atenci6n y respeto a sus condiciones polfticas y socia les. XII.- Suprimir alguno o algunos de los Municipios existentes, incorporandolos a los mas inmediatos, siempre que se demuestre plenamente ante el Congreso que no llenan los requisitos a que se refieren los incisos A y B de la fracci6n anterior, previo informe del Ayuntamiento o Ayuntam ientos de los Munici p ios que se t rate de suprimir, y del Ejecutivo del Estado, dentro de los terminos sena lados en los incisos C y D, y observandose lo dispuestos (sic) en el inciso E de la misma fracci6n. XIII.- Decretar las contribuciones que deben forma r la Hacienda Municipal, las que deben ser bastantes para cubrir las necesidades de los Municipios. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XIV.- Autorizar la venta, hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes rafces del Estado, asf como todos los actos o contratos que comprometan dichos bienes en uso o concesi6n en favor de particulares y de organismos publicos. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) '>N.- Expedir las !eyes en materia municipal de conformidad a las bases establecidas en los artfculos 115 y 116 de la Constituci6n General de la Repub lica. (ADICIONADA, P.O.19 DE OCTUBRE DE 2071) '>NI.- Revisar el Plan Estata l de Desarrollo y remitir e n su caso, al Ejecu tivo Estatal para su consideraci6n, las observaciones formales aprobadas por el Pleno, dentro los (sic) dos meses siguientes a su recepci6n. Si transcurrido dicho termino e l Congreso no remItIera ningu n a observaci6n, se entendera que no h ubo observaciones por parte del Congreso. lgual procedimiento seguiran las modificaciones que e l Ejecutivo Estatal real ice al mismo. 46 XVII.- (DEROGADA, P.O.18 DE FEBRERO DE 2015) XVIII.- (DEROGADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1992) XIX.- Expedir leyes que establezcan los procedimient os para el fraccionamiento y enajenaci6n de las extensiones de t ierras que llega ren a exceder los lfmites senalados en el artfculo 27 de la Const ituci6n Federal. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) XX.- Expedir Leyes relat ivas a la relaci6n de trabajo entre los Poderes y los Ayuntamientos de los Munici pios del Est ado y sus t rabajadores y la seguridad social de dichos trabajadores, sin contravenir las siguient es bases: (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) a).- La jornada diaria maxima de trabajo diurna y nocturna, sera de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan sera n extraordinarias y se pagaran con un cie nto por ciento mas de la remuneraci6n fijada para el servicio ordinario. En ni ng(m caso el trabajo extraord inario podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) b).- Por cada seis dfas de trabajo, disfruta ra e l t rabajador de un dfa de descanso, cuando menos, con goce de salario fntegro. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) c).- Los trabajadores gozaran anualmente de dos perfodos vacacionales de diez dfas ha biles y de noventa dfas de salario como aguinaldo; (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) d).- Los salarios, emolumentos y demas prest aciones para los trabajadores o servidores publ icos del Estado, sean sindica lizados, supernumerarios o de confianza, seran f ijados e n los presupuestos respectivos, sin que su cuantfa pueda ser disminuida durante la vigencia de est os, sujetandose a lo dispuesto en el artfculo 131 de esta constituci6n yen las leyes respectivas. En ningun caso los salarios podran ser inferiores al mfnimo para los t rabajadores en general del Estado; (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) e).- A trabajo igua l correspondera salario igua l sin tener en cuenta el sexo. 47 (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) f).- Solo podran hacerse retenciones, descuentos o embargos al salario, en los casos previstos en las Leyes. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016) El salario mfnimo no podra ser utilizado como fndice, un idad, base, medida o referencia para fines ajenos a su natu raleza. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) g).- La designacion del personal se hara mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado establecera academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores que lo deseen puedan adquirir los conocim ientos necesarios para obtener ascensos conforme al Escalaf6n. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) h).- Los trabajadores gozaran de derechos de escalafon a fin de que los derechos se otorguen en funcion de los conocimientos, aptitudes y antiguedad. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) i).- Los trabajadores solo pod ran ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los terminos que fije la Ley. En caso de separacion injustificada tendran derecho a opta r por la reinstalacion en su trabajo o por la indemnizacion correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresion de plazas, los trabajadores afect ados tendran derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indeminzacion (sic) de Ley. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) j ).- Los trabajadores t endran el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podran, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la Ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes publicos, cuando se violen de manera general y sistematica los derechos que este artfculo les consagra. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) k).- La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mfnimas: 48 a).- Cubrira los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilaci6n, la invalidez, vejez y muerte. b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por e l tiempo que determine la Ley. c).- Las mujeres disfrutaran de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se f ije para el parto y de otros dos despues del mismo. Durante el perfodo de lactancia, tendran dos descansos extraordinarios por dfa, de med ia hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Ademas disfrutaran de asistencia medica y obstetricia, de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de guarderfas infanti les. d).- Los fam iliares de los trabajadores tendran derecho a asistencia medica y medicinas, en los casos yen la proporci6n que determine la Ley. e).- Se proporcionaran de acuerdo con las posibilidades propias del Estado y sus Municipios, habitaciones baratas en arrendamiento, venta, a los trabajadores conforme a los programas previamente aprobados. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) 1).- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales seran sometidos a un Tribunal de Arbitraje. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2074) m).- La Ley determinara los cargos que seran considerados de confianza. Las personas que los desempenen, disfrutaran de las medidas de protecci6n al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social. (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2077) XXI.- Dictar las Leyes que estime pertinentes para combatir el alcoholismo y el uso de yerbas y sustancias enervantes; asf como para expedir la Ley que regu le la mejora regulatoria y cree el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XXII.- Conceder premios por servicios hechos a la naci6n, al Estado o a la Humanidad. XXIII.- (DEROGADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2075) 49 XXIV.- (DEROGADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015) (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) XXV.- Excitar a los Poderes de la Federaci6n para que presten p rotecci6n al Est ado, en e l caso previsto en el artfcu lo 119 de la Con st ituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XXVI.- Nombrar y remove r a los trabajadores al servIcI0 del Pod er Legislativo con arreg lo a las leyes a que se refiere la fracci6n XX. (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) XXVII.- Recibir de los d iputados, del gobernador, del fiscal genera l del Est ado, de los m agist rados del Tribuna l Superior de Justicia, de los magistrados del Tri buna l de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del magistrado del Tribunal Un itario de Justicia Penal para Adolescentes, de los Com isionados del Instituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizaci6n y Secreta rio de la Contralorfa, la protesta a que se refiere e l artfculo 133 de esta Constituci6n; (REFORMADA, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) XXVIII.- Examinar la cuenta publica que trimest ralmente debera n presenta r los Poderes del Estado, m isma que turnara a la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscal izaci6n, en la que se revisara el ingreso y la aplicaci6n de los recursos, se verificara su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anua les sectorizados y por Dependencia u Organismo Auxi liar, en su caso, con el programa financiero y los informes de gobierno. Asf mismo, examina r la cuenta publica que deberan presenta r los Ayuntamientos en el plazo fijado por el artfculo 32 de esta Constituci6n, en la que se revisara la aplicaci6n de los recu rsos, se verificara su congruencia con el Plan M u nicipal de Desarrollo, en su caso con el programa f inanciero y los informes de gobierno; estas u ltimas acciones por conduct o d e la Entidad Superior de Aud itorfa y Fiscalizaci6n; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XXIX.- Analizar y en su caso, aprobar la iniciativa de Ley de lngresos Municipales acordad a en la sesi6n de cabildo de cada Ayuntamie nto, misma que debera presentarse a mas tardar el primero de octubre del ejercicio fiscal anterior, en terminos del artfculo 32, parrafo segundo de esta Constituci6n. so (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2009) XXX.- Conceder licencias para separarse de sus respectivos ca rgos a los diputados del Congreso del Estado, en los terminos que disponga la Ley Orga n ica del Congreso y su Reglamento. (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) XXXI.- Conceder o negar licencia al Gobernador del Estado para salir del territorio del mismo o para separarse de su s funciones, siempre que la ausencia o separaci6n sea por mas de 30 dfas. (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) XXXII.- Admitir la renuncia de sus ca rgos a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Ado lescentes, del Tri bunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del fisca l general del estado, de los comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, del auditor genera l de la Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizaci6n, del presidente y consejeros de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, asf como a los titulares de los 6rganos lnternos de Control de los organismos constitucionales aut6nomos; (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) XXX III.- Conceder licencias a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, al fiscal general del estado y al auditor general de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n, siempre que su ausencia exceda de treinta dfas; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XXXIV.- Convocar a elecciones de Gobernador, de los int egrantes del Congreso del Estado, y de Ayuntamientos en los casos previst os por esta Constituci6n. XXXV.- (DEROGADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XXXVI.- Nombrar Gobernador i nt erino o Substituto en los casos que determin a esta Constituci6n. (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) XXXVII.- Designar a los magistrados del Tribunal Su perior de Justicia; al magistrado del Tribuna l Unitario de Justicia Pena l para Adolescentes; a 51 los m agistrados del Tribunal de Justicia Adm inistrativa del Estado de Morelos, de confor midad con lo previsto en esta Constituci6n; asf como al fiscal general del estado de Morelos, este u lt imo de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideraci6n el Ejecutivo del estado. Las designaciones a que alude esta fracci6n deberan reun ir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los i ntegrantes del Congreso; (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) XXXVIII.- Examinar los informes sobre la cuenta publica q u e trimestralment e deberan presentar los Poderes del Estado, mismos q u e turnara a la Entidad Superior de Au ditorfa y Fiscalizaci6n, en los q ue se revisaran e l ingreso y la aplicaci6n de los recursos, se verificara su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales sectorizados y por Dependencia u O rganismo Au xi liar, en su caso, con el programa financiero y los informes de gobierno. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XXXIX.- Nombrar, a propuesta en terna del Ejecutivo, persona que represente al Estado ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se suscite alguna controversia con otro Estado o con la Nacion. (REFORMADA, P.O. 10 DE JUN IO DE 2020) XL.- Nombrar a los Comisionados propietarios y suplentes del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Est ad fstica, previa consu lta publica y atendiendo el principio de paridad de genero en las designaciones; (REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) XL (SIC).- Declarar que ha lugar o no a la formaci6n de causa por delitos federales en contra de los Diputados, Gobernador y Magistrados del Tri bunal Su perior de Justicia y miembros de los organismos a los que esta Constituci6n les otorgue autonomfa, en terminos del artfculo 111 de la Constituci6n Polft ica de los Estados Unidos Mexicanos; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XLII.- Declarar sobre la culpabilidad de los m ismos funcionarios, por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) XLIII.- Resolver las controversias que se susciten e ntre el Ejecut ivo y el Tri bunal Su perior de Justicia del Est ado y las que se susciten entre el Tri bunal Superior de Justicia y el lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, siempre q u e no tengan el caracter de controversias 52 que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, conforme al artfculo 105 de la Constituci6n Federal. (REFORMADA, P.O. 10 DE JUN IO DE 2020) XLIV.- Designar y remover, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado; asf como rat ificar con el voto de las dos terceras pa rtes de los m iembros de la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contralorfa del Estado; asf mismo, observando el principio de paridad de genero, designar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integra ntes de la Legislatura, a los Titulares de los 6rganos lnternos de Control de los Organismos Publicos Aut6nomos a que se refiere el artfcu lo 23-C de esta Constituci6n que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado; y a los miembros de la Comisi6n de Selecci6n que e leg ira a su vez a los integrantes del Comite de Participaci6n Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupci6n; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XLV.- Dictar las reso luciones o acuerdos econ6micos que estime pertinentes, re lativos a su regimen interior. (REFORMADA, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) XLVI.- Expedir leyes o decretos a fin de crear Organismos Descentralizados, empresas de pa rticipaci6n o fideicomisos publicos, sean estatales o municipales y sus modificaciones. Asf mismo, para integrar, con el voto de la tercera pa rte de los Diputados, las com isiones que procedan para la investigaci6n del funcionamiento de los citados organismos auxiliares estatales o municipales o de cualquier dependencia de la administraci6n centra l de ambos 6rdenes de gobierno, dando a conocer los resu ltados al Ej ecutivo o al Ayuntamiento, sin demerito de la int ervenci6n que corresponda en su caso a la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n; (REFORMADA, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) XLVII.- Por conducto de la Entidad Superior de Aud itorfa y Fiscalizaci6n, practicar toda clase de vis itas, inspecciones, revisiones y auditorfas de seguimiento, operaci6n, cumplimiento, financieras y de evaluaci6n, a las cuentas publicas del Gobierno del Estado y de los Municipios, verificando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo, los Programas Operativos Anua les sectorizados y por Dependencia u Organismo, en su caso con los Programas Financieros o 53 de deuda publica, determinando las responsabilidades que en su caso procedan; XLVIII.- (DEROGADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015) XLIX.- (DEROGADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015) L.- (DEROGADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015) LI.- (DEROGADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015) (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) LII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado, la declaraci6n de Gobernador electo que hubiere hecho e l lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana o e l Tri bunal Electoral del Estado de Morelos, en su caso; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) LIii. A solicitud del Gobernador del Estado, aprobar con el voto de las dos terceras partes, la remoci6n del Fisca l General por las causas g raves que establezca la Ley; (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) LIV.- Solicitaral (sic) lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, que se lleven a cabo los procesos de participaci6n ciudadana que corresponda, en terminos de la normativa aplicable. (REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002) LV.- lncoar el procedimiento sobre responsabil idades polfticas y de declaraci6n de procedencia a los servidores publicos senalados en los artfculos 136 y 137 de esta Constituci6n; determinar las responsabilidades administrativas a que alude el artfculo 141 de este ordenamiento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Morelos, a los servidores publicos estatales y municipales, sea que presten sus servicios en la Administraci6n Central o en cualquie r organismo auxiliar, cuando estas se deriven de los actos de fiscalizaci6n a los recursos humanos, materiales y financieros, plan o planes, y programas tanto del erario publico estatal como de los municipa les, e iniciar losjuicios civiles o las querellas o denuncias respectivas, considerando la excepci6n prevista en el artfculo 145 de esta Constituci6n. (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008) 54 Esta atribuci6n sera ejercida por la Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n o por la Comisi6n, 6rgano o dependencia que el Congreso determine. (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2012) LVI.- Difundir sin ningun tipo de censura a traves de los medios electr6nicos del Estado, las acciones del Poder Legislativo y todas aquellas actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad, que fomenten entre los ciudadanos la cu ltura polftica y democratica. (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) LVII.- En materia de contratos de co laboraci6n publico privada: a) Establecer, mediante la expedici6n de una ley, las bases conforme a las cuales e l Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participaci6n estatal mayoritaria y los fideicom isos publicos que formen parte de la administraci6n publica paraestata l, podran celebrar contratos de colaboraci6n publico privada y las bases conforme a las cuales los Mun icipios, los organismos descentralizados municipa les, las empresas de participaci6n municipal mayoritaria y los fideicomisos publicos que formen parte de la administraci6n publica paramunicipal, podran celebrar contratos de colaboraci6n publico privada que, en terminos de la legislaci6n aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda publica. Dicha legislaci6n debera incluir, entre otras, las disposiciones que aseguren la plena solvencia moral, econ6mica, financiera, tecnica y profesional de las entidades del sector privado o social que participen en los contratos. La Legislaci6n establecera tambien normas que garanticen la protecci6n del medio ambiente en terminos de la legislaci6n aplicable, asf como las relativas a las garantfas, sanciones y mecanismos de control y protecci6n en favor de las partes en los contratos respectivos. Tratandose de contratos de co laboraci6n publico privada, podra convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que puedan ser objeto del mismo en terminos de lo que se establezca en las !eyes respectivas. b) Autorizar, en su caso, conforme a las bases que se establezcan en la ley, al Estado, a los Municipios, a los organismos descentra lizados estata les o municipales, a las empresas de participaci6n estata l o municipal mayoritaria y a los fideicomisos publicos que formen parte de la Administraci6n Publica Paraestatal y Paramunicipal, para la ce lebraci6n de contratos de co laboraci6n publico privada; para la afectaci6n como fuente o garantfa de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que Jes correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro de los mismos, respecto al cump limiento de todo tipo de obligaciones que deriven de 55 dichos contratos o de cualesquier otros actos jurfdicos relacionados con los mismos; y para la ce lebracion de las demas modalidades y actos jurfdicos que, en terminos de lo previsto por la misma, la requieran. (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) LVIII.- Recibir las propuestas que formule e l Gobernador Constitucional del Estado, respecto de lniciativas de Leyes Genera les, de competencia concurrente, o sus reformas, asf como del convenio y programa de Gobierno de Coalici6n, en este ultimo caso para su aprobacion, dando a las mismas el tratamiento legislativo queen e l ambito estatal se previene en esta Constitucion; y (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) LIX.- Las demas que la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitucion, las leyes federales o las del Estado le atribuyan. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 47.- El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podra declarar, a peticion del Gobernador del Estado o de cuando menos el cincuenta por ciento mas uno de los Diputados del Congreso, la desaparicion de un Ayuntamiento, la revocacion del mandato de alguno de sus miembros, la suspension de la totalidad de sus integrantes; o la suspension de alguno de ellos, concediendoles previamente a los afectados la oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, conforme a lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) 1.- Declarara la desaparicion de Ayuntamientos cuando se hayan presentado previamente circunstancias de hecho como la desinteg racion del Cuerpo Edilicio o que este se encuentre imposibilitado para el ejercicio de sus func iones conforme al o rden Constitucional tanto Federal como Estatal; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) Ill (sic).- Pod ra dictar la suspension definitiva de un Ayuntamiento en su totalidad, en los siguientes casos: a).- Cuando el Municipio ha dejado de funcionar normalmente por cualquier circunstancia distinta a las senaladas como causa de declaracion de desaparicion de los Ayuntam ie ntos; 56 b).- Cuando el Ayuntamiento como tal, haya violado reiteradamente la Legislacion Estatal o la de la Federacion; c).- Cuando todos los integrantes del Ayuntamiento se encuentren en el caso de que proceda su suspension en lo particu lar. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) Ill.- Ordenara la suspension definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular, cuand o el Munfcipe de que se trate se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos: a).- Quebrante los principios jurfdicos del reg imen Federal o de la Constitucion Polftica del Estado de Morelos; b).- Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince dfas consecutivos sin causa justificada; c).- Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco Sesiones de Cabi ldo sin causa justificada; d).- Cuando reiteradamente abuse de su Autoridad en perjuicio de la Comunidad y del Ayuntamiento; e).- Por omision reiterada en el cumplimiento de sus funciones; (REFORMADO, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) f).- Cuando se le d icte auto de formal prision o vincu lacion a proceso por delito doloso, sancionado con pena privativa de libertad, y g).- En los casos de incapacidad ffsica o legal permanente. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) IV.- Acordara la revocacion del mandato a alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en el supuesto de que este no reu na los requisitos de eligibilidad (sic) previstos pa ra el caso. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) En caso de declararse desaparecido algun Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayorfa de sus miembros cuando no procediere que entraren en funciones los Suplentes ni que se ce lebrasen nuevas elecciones, el Congreso del Estado designara entre los veci nos a los Consejos Municipales que concluiran los perfodos respectivos. Cuando el Congreso se encuentre en receso, la Diputacion Permanente lo 57 convocara a fin de verificar que se han cumpl ido las condiciones establecidas por esta Constituci6n. CAP ITU LO IV. DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) (F. DE E., P.O. 11 DE AGOSTO DE 1965) Artfculo 42.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde: 1.- A l Gobernador del Estado. II.- A los Diputados al Congreso del mismo. Ill.- A l Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relacionados con la organizaci6n y funcionam iento de la administraci6n de justicia. IV.- A los Ayuntam ientos. (ADICIONADA, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) V.- A los ciudadanos morelenses de co nformidad con el artfculo 19 b is de esta constituci6n. (ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) VI.- A la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en asuntos relacionados con los Derechos Humanos. (ADICIONADO, P.O. 23 DE EN ERO DE 2013) El Gobernador del Estado podra presentar dos iniciativas preferentes el dfa de la apertura de cada perfodo ordinario de sesiones o solicitar con este caracter dos que hubiera presentado en perfodos anteriores que no tengan dicta men, cada iniciat iva debe ser discutida y votada por e l Pleno del Congreso en un plazo maximo de 40 dfas naturales. No tendran caracter de preferentes las iniciativas de presupuesto, fiscal, electora l y reformas a la Constituci6n del Estado. (ADICIONADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se debera incluir la estimaci6n del impacto presupuestario que implique su implementaci6n. 58 (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) Artfculo 43.- Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estad o, por el Tri bunal Superior de Justicia, por los Ayuntam ientos o las signadas por uno o mas Diputados, por los ciudadanos y la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, pasaran desde luego a la Comisi6n respectiva del Cong reso. (ADICIONADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Las Comisiones encargadas del estudio de las inic iativas, en la elaboraci6n de los dictamenes con proyecto de ley o decreto, inclu iran la estimaci6n sobre el i mpacto presupuestario del mismo. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 44.- Para que una iniciativa tenga e l caracter de ley o decreto, necesita en votaci6n nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura; la sanci6n y promu lgaci6n del Ejecutivo y su publicaci6n en e l 6rgano oficial d el Estado; excepto en los casos expresamente determi nados por esta Constituci6 n. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Artfculo 45.- El Congreso o la Diputaci6n Permanente podran llamar a los Secretarios del Poder Ejecutivo Estatal y a los Comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estad fstica a cualquiera de sus sesiones secretas o publicas para pedirles los informes ve rbales que necesiten sobre asuntos relacionados con el desempeno de sus funciones y estos funciona rios deberan presenta rse a ministrarlos. (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) Artfculo 46.- El Congreso podra llamar a uno o mas magistrados del Tri bunal Superior de Just icia, al magistrado del Tribunal Unitario de Just icia Penal para Ado lescentes, y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, al discutirse los d ictamenes sobre iniciativas de leyes o decretos, para ilustrar la materia de que se trate en e l ambito de sus respectivas compet encias. (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2011) Artfculo 47.- Los Proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitiran al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, los publicara inmediatament e en u n p lazo no mayor a diez dfas habiles siguientes a su recepci6n . Se reputara aprobado por el Poder Ejecut ivo, todo proyect o no devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez dfas habiles siguientes. 59 Si se hubiese vencido el plazo que el Ej ecutivo t iene para formular las observaciones a que se refiere el parrafo anterior y no las hubiere hecho, o vencido el plazo no hubiese publicado e l decreto o ley de que se trate, sera considerado promulgado y el Presidente de la Mesa Directiva, del Congreso del Estado, debera ordenar en un termino de cinco dfas habiles la publicaci6n en el Peri6dico Oficial, del Gobierno del Estado. Artfculo 48.- Si al concluir el perfodo de sesiones, el Ejecutivo manifestare tener que hacer observaciones a algun proyecto de ley o decreto, el Congreso prorrogara aquellas por los dfas que fueren necesarios para ocuparse exclusivamente del asunto de que se trate. Si corriendo el termino a que se refiere el artfculo anterior, el Congreso clausurare sus sesiones, sin recibir manifestaci6n alguna del Ejecutivo, la devoluci6n del Proyecto de Ley o Decreto, con sus observaciones, se hara e l primer dfa util en que aquel este reunido. Artfculo 49.- El Proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el Ejecutivo, sera devuelto por este y debera ser discutido de nuevo; y si fuese confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso, volvera al Ejecutivo para su publicaci6n. Artfculo 50.- En la reforma, derogaci6n o abrogaci6n de las leyes o decretos, se observaran los mismos tramites que para su formaci6n. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 57.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado por el Congreso, no podra volver a presentarse en las sesiones del ano; a menos que lo acuerde la mayorfa simple de sus integrantes. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) Artfculo 52.- El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando este ejerza funciones de jurado o cuando declare que debe acusarse a alguno de los servidores de la administraci6n publica, por la comisi6n de un delito o en los juicios de responsabilidad polftica. (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Tampoco podra hacerlas al Decreto de Convocatoria que expida la Diputaci6n Permanente, en los casos del Artfculo 66 de esta Constituci6n. CAPITULOV. 60 DE LA DIPUTACION PERMANENTE. (REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2008) Artfculo 53.- Durante los recesos del Congreso, habra u na diputaci6n permanente integrada por c inco diputados, que seran los cuatro que conformen la mesa directiva del Congreso de ese perfodo, mas u n diputado designado por e l pleno, por lo menos t reinta dfas antes de la clausura del perfodo ordinario correspondiente; se instala ra el mismo dfa de la clausura durara el tiempo de receso aun cua ndo haya sesiones extraordinarias. En la misma sesi6n en la que se designe al quinto diputado que se integrara a la d iputaci6n permanente, se designaran a tres diputados suplentes. Artfculo 54.- Las resoluciones de la Diputaci6n Permanente se tomaran por mayorfa de votos. Artfculo SS.- (DEROGADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2007) Artfculo 56.- Son atribuciones de la D i putaci6n Permanente: 1.- Vigilar sobre la observancia de la Constituci6n y de las leyes y dar cuenta al Congreso en su pr6xima reunion ord inaria de las infracciones que notare. II.- Tramitar todos los asuntos que quedaren pendientes al cerrarse las sesiones del Congreso y los que se reciban durante el receso, hasta dejarlos en estado de reso luci6n. (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) Ill.- Conceder licencia al Gobernador para separarse de sus funciones o salir del territorio del Estado, por un termino mayor de treinta dfas, pero que no exceda de dos meses. IV.- (DEROGADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2007) V.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en los casos siguientes: A.- Cuando a su juicio lo exija el interes publico. B.- Cuando sea necesario para el cumplimiento de alguna ley general. 61 (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) C.- En los casos de falta absoluta del Gobernador, o cuando tenga que separarse de sus funciones por mas de dos meses. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) D.- Cuando alguno de los funcionarios a q u e se ref iere el Artfculo 40 Fracci6n XLI, hubiere cometido un delito grave; entendiendose por tal el que sea cast igado con la pena de prisi6n o la destituci6n del cargo. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) E.- Cuando lo pida el Ejecutivo del Estado con causa justificada a satisfacci6n de la mayorfa de los int egrantes de la Diputaci6n Perma nente. F.- (DEROGADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) VI.- Remiti r al Ejecut ivo el Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, subscrito (sic) por el Presidente y Secretario, y publica rlo, si aquel no lo hiciere dentro del termino de seis d fas. VII.- Conceder licencia a alguno o algunos de sus miembros para separarse de su encargo, procurando que no falte el "quorum" legal, y Ila mar a los suplentes respectivos. VIII.- (DEROGADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) (REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXX, XXXII, XXXIII y LV del artfculo 40 de esta Constituci6n, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) X.- Realizar el c6mputo y emitir la Declaratoria correspondiente en terminos de lo que disponen los artfculo (sic) 147 y 148, d e esta Constituci6n; y XI.- Las demas que le confiere expresamente esta m isma Constituci6n. TITU LO CUARTO. DEL PO DER EJ ECUTIVO. 62 CAPITULO I. DEL GOBER NADOR. Artfculo 57.- Se deposita el ejerc1c10 del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denomi nara Gobernador Constitucional del Estado. (REFORMADO, P.O. 29 DE JUN IO DE 2011) Artfculo 58.- Para ser Gobernador se requiere: (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013) I. Ser mexicano por nacimiento; II. Estar en pleno goce de sus derechos; (NOTA: EL 21 DE AGOSTO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL APARTADO VI, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017, DECLARO LA INVALIDEZ DE LA PORCION NORMATIVA DE LA FRACCION Ill DE ESTE ARTfCULO INDICADA CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 21 DE AGOSTO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA http://www2.scjn.gob.mx/). (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) Ill. Ser morelense por nacimiento o morelense por residencia CON UNA VECINDAD HABITUAL EFECTIVA EN EL ESTADO NO MENOR A DOCE ANOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DfA DE LA ELECCION. La residencia no se interrumpira por el desempeno de un cargo de elecci6n popular al Congreso de la Union o un empleo, cargo o com isi6n en la Adm inistraci6n Publica Federal; y IV. Tener treinta anos de edad cump lidos al dfa de la elecci6n. (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) Artfculo 59.- La elecci6n de Gobernador sera popu lar y directa en los terminos que disponga la ley. Entrara a ejercer sus fu n ciones el dfa 1° de octubre posterior a la elecci6n y durara en su encargo seis anos. El 63 ciudadano que haya desempenado e l cargo de Gobernador del Estado electo popularmente, en ningun caso y por ningun motivo podra volver a ocuparlo, n i aun con e l caracter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Artfculo 60.- No pueden ser Gobernador del Estado: (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1992) 1.- Los Ministros de algun culto, sa lvo que hubieren dejado de serlo con la anticipaci6n y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artfculo 130 de la Constituci6n Federal. (REFORMADA, P.O. 2 DE EN ERO DE 1957) II.- Los miembros del Ejercito Mexicano y quienes tengan mando de fuerza dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio activo con seis meses de anticipaci6n, inmediatamente anteriores a las elecciones. (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) (F. DE E., P. 0. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) Ill.- Los que tengan algun empleo, cargo o comisi6n civi l del Gobierno Federal, si nose separan noventa dfas antes del dfa de la elecci6n; (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) IV.- Los Secretarios del Despacho, el Fiscal General del Estado y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, si no se separan de sus respectivas funciones 90 dfas antes del dfa de la e lecci6n; (ADICIONADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 1933) V.- Los Gobernadores del Estado cuyo origen sea la elecci6n popular, ordinaria o extraordinaria, en ningun caso y por ningun motivo, podran volver a ocupar ese cargo, ni aun con caracter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho. Nunca podran ser electos para el perfodo inmediato: a). El Gobernador Substituto constitucional o el designado para concluir el perfodo, en caso de fa lta absoluta del constituciona l, aun cuando sea con distinta denominaci6n. b). El Gobernador interino, el provisiona l, o el ciudadano que baj o cualquiera denominaci6n supla las fa ltas temporales del Gobernador, siempre que desempene e l cargo en los dos u ltimos anos del perfodo. 64 (ADICIONADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) VI.- Los Presidentes Municipales si nose separan de sus funciones 90 dfas antes del dfa de la elecci6n; y (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) VII.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Organismo Publico Electoral de Morelos, los Magistrados del Tribuna l Electoral del Estado de Morelos, asf como el personal d irectivo del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, ni los Comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, aun si se separan de sus funciones, conforme a lo d ispuesto en el artfculo 23 de la presente Constituci6n. (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) Artfculo 61.- El dfa y hora senalados para la toma de posesIon, e l Gobernador sa liente hara la entrega oficial de la Administraci6n Publica del Estado en los terminos que para e l efecto indique el protocolo correspond iente. Si no se presentase el Gobernador electo a otorgar la protesta entrega ra a la persona que deba suplir a aquel en sus faltas accidentales, conforme al Artfculo 63 de esta Constituci6n. Artfculo 62.- El cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave calificada por e l Congreso, ante quien se presentara la renuncia . (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) Artfculo 63.- Las faltas del Gobernador hasta por sesenta dfas, seran cubiertas por el Secretario de Gobierno. Si la falta fuera por mayor tiempo, sera cubierta por un Gobernador interino que nombrara el Congreso, yen los recesos de este, la Diputaci6n Permanente convocara a perfodo de sesiones extraordinarias para que se haga la designaci6n. (REFORMADO, P.O. 6 DE EN ERO DE 1988) Artfculo 64.- En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida durante los tres primeros anos de su ejercicio, el Cong reso, con asistenc ia de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos, procedera al nombramiento de un Gobernador lnterino, en escrutinio secreto y por mayorfa absoluta de votos, y expedira desde luego la convocatoria respectiva pa ra la elecci6n del nuevo Gobernador que deba terminar el Perfodo Constituciona I. (REFORMADO, P.O. 6 DE EN ERO DE 1988) 65 Artfculo 65.- Cuando la falta absoluta ocu rra en los tres u lt i mos arms del Perfodo respectivo, el Congreso elegira un Gobernador Substituto, quien ejercera sus funciones hasta la te rminaci6n del mismo. (REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932) Artfculo 66.- Si el Congreso no estuviere reun ido al ocurrir cualquie ra de los casos a que se refieren los dos art fculos anteriores, la Diputaci6n Permanente nombrara un Gobernador Provisional y convocara a aquel a sesiones extraordinarias para que haga el nombramiento del Gobernador lnt erino o sustituto conforme a los mismos artfculos. El Gobernador Provisiona l podra ser electo por el Congreso como substituto o como interino. Artfculo 67.- Los ciudadanos nombrados por el Congreso, conforme al artfcu lo 65 de esta Constituci6n, no podran ser electos para Gobernador Constituciona l del Estado, para el perfodo inmediato. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 68.- Cuando la fa lta absoluta del Gobernador ocurra si n estar integrado el Congreso para que pueda proceder con arreglo a los Artfculos 64, 65 y 66 de esta Constituci6n, sera cubie rta por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y en defecto de este, por el Presidente Municipal que se encuentre en funciones por elecci6n directa, en el siguiente orden de prelaci6n: en el Municipio en que residan los Poderes del Estado, y sucesivamente conforme al del Municipio con mayor poblaci6n en la entidad. En este caso, el funcionario que asuma el Poder Ejecutivo, lo hara con el ca racter de Gobernador Provisional y procedera en el termino improrrogable de sesenta dfas, a expedir la convocatoria que corresponda, para la elecci6n de nuevo Cong reso del Esta do; y hecha la elecci6n, est e procedera a hacer la designaci6n de Gobernador conforme a dichos artfculos, en sus respectivos casos. (REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932) Artfculo 69.- Cuando por c ircunstancias anormales no pueda integrarse el Poder Ejecutivo conforme al artfculo anterior, y se llegue el caso de que el Senado nombre un Gobernador Provisiona l de acuerdo con el artfculo 76 fracci6n V de la Constituci6n General de la Republica, el nombrado debera expedir la convocat o ria respectiva para la elecci6n de Congreso del Estado, dentro del termino improrrogable de sesent a dfas. 66 lntegrado el Congreso del Estado, procedera a hacer la designaci6n de Gobernador, con arreglo a los artfculos 64 y 65 de esta Constituci6n, expidiendo en su caso la convocatoria que cor responda. En todo caso que el Gobernador por cualquier circunstancia no pueda otorgar la protesta de Ley ante el Congreso o la Permanente en su caso, rendira la protesta ante un Notario legalmente autorizado pa ra eJercer sus funciones dentro del territorio del Estado. CAPITULO II. DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DEL GOBERNADOR. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PARRAFO], P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) 1.- Presentar al Congreso las iniciativas de leyes o decretos que estime convenientes. (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) II.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes o decretos que apruebe y le rem ita el Congreso. (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Ill.- Pedir a la Diputaci6n Permanente que convoque al Congreso a Sesiones extraordinarias, si la urgencia e importancia del asunto asf lo requIeren . (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) IV.- Nombrar, remover y conceder licencias a los servidores publicos, asf como a los demas trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, con arreglo a las leyes a que se refiere la fracci6n XX del Artfculo 40 de esta Constituci6n. (REFORMADA, P.O. l DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) V.- Como responsable de la administraci6n publica y de la hacienda publica. cuidar de la lega l recaudaci6n e inversion de los caudales publicos. 67 (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Juridico, en una proporci6n que no exceda la mitad para un m ismo genero. El nombramiento del Secretario de la Contraloria se sujeta ra a la ratificaci6n del Congreso del Estado; VII.- Conceder o negar indulto con arreglo a la Ley, a los reos sentenciados por los Tribunales del Estado. (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2015) VIII.- lmponer como correcci6n, arresto hasta por treinta y seis horas o multa; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) IX.- Visitar el Estado en sus correspondientes munIcIp Ios, ya sea personalmente o por medio de servidores publicos en los que delegue su representaci6n. Dentro del proceso de la planeaci6n y programacIon democratica, asi como de las acciones de evaluaci6n y los ajustes que de el lo puedan derivarse, las visitas y en general todas las acciones deberan considerar invariablemente la presencia y participaci6n del Presidente Municipal del lugar al que corresponda , del d iputado local del distrito respectivo y de la Comisi6n que del H. Congreso del Estado corresponda. X.- Convocar a elecciones de Congreso, unicamente en los casos de los articulos 68 y 69 de esta Constituci6n. XI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2015) (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) XII.- Excitar a los Poderes de la Union para que presten protecci6n al Estado, conforme al articu lo 119 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) XII Bis. Solicitar a la Comisi6n Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos. (ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2012) 68 XIII.- Administrar, programar y difundir sin n i ngun tipo de censura a traves de los medios electr6nicos del Estado, las acciones de los tres poderes del Estado y todas aquel las actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad , que fomenten en la sociedad la cu ltura polftica y democratica. XIV.- lmpedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, hacienda efectiva la responsabilidad en que aquella incurriere. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XV.- En el ambito de su competencia, expedir y certificar tftu los profesiona les de acuerdo con los requisitos que establezcan las leyes respectivas. (REFORMADA, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) XVI.- Publicar y hacer cumplir las Leyes y demas disposiciones federales a que este obligado; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) XVII.- En materia de legislaci6n y normatividad estatal: a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; b) Expedir los Reglamentos necesarios pa ra la buena ma rcha de los asuntos estatales, incluyendo las disposiciones derivadas del cumplimiento de la normativa federal, y c) Dirigir e l Peri6dico Oficial del Estado, como 6rgano de Difusi6n; (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) XVIII.- Remitir al Congreso: Para su revision : a).- Durante el primer anode gobierno, dentro del primer cuatrimestre, el Plan Estatal de Desarrollo, asf como sus propuestas de modificaci6n; b).- Los programas operativos anuales sectoriales y por dependencia u organismo auxiliares, m ismos que deberan ser presentados al inicio del ejercicio constitucional de gobierno dentro del primer semestre; yen los subsecuentes ejercicios a mas tardar el 30 de noviembre del ano anterior 69 en que deberan operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda oportunidad seran sometidos a la consideraci6n del Congreso; Para su aprobaci6n: (REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004) c).- Las iniciativas de Ley de lngresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, deberan entregarse de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 32 de esta Constituci6n, con las excepciones previstas en este; (ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) d).- La Solicitud del Convenio y el Programa de Gobierno de Coa lici6n con uno o varios de los Partidos Polfticos representados en el Congreso del Estado, misma que podra presentarse en cualquier momenta. El Convenio y el Programa respectivos, deberan ser aprobados por la mayorfa calificada de los integrantes del Congreso del Estado. El Convenio establecera las causas de la disoluci6n del Gobierno de Coalici6n; (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) XIX.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta publica anual, misma que sera congruente con el avance de los programas operativos anua les por sector, dependencia u organismo auxi liar durante cada ejercicio fiscal y en el p lazo que establece el artfculo 32 de esta Constituci6n; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) XX.- Como jefe de la Fuerza Publica Estatal, velar por la conservaci6n del orden publico y por la seguridad interior y exterior del Estado. (ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) XXI.- Cuidar de la disciplina de la Guardia Nacional. (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) XXII.- Ejecutar y vigilar e l cumplimiento y obligaci6n del Gobierno, por conducto de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, con la Educaci6n Publica del Estado, para que esta sea de ca lidad con equidad y permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel Preescolar, Primaria, Secundaria, hasta la Educaci6n Media Superior, con la participaci6n activa de los padres de fami lia y la sociedad; tutel ando el cumplimiento de las normas federales re lativas al ingreso, promoci6n y permanencia del persona l docente de los planteles del Estado, aportando 70 en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar; (ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) XXIII.- Proporcionar a los Tribunales e l auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de las resoluciones que dicten. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XXIV.- Coadyuvar y vigilar al cumplimiento del libre ejercicio ciudadano del voto, sea en los procesos electorales, o en las demas formas de participacion ciudadana establecidas en el artfculo 19 bis de esta Constitucion, apoyando a los organismos electorales con los recursos y la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones. El apoyo de recursos financieros adicionales, invariablemente requerira aprobacion del Cong reso del Estado; (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) XXV.- Salir del territorio del Estado o separarse de sus funciones, sin autorizacion del Congreso, hasta por treinta dfas. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administracion estatal. Asf mismo, conducir la planeacion estatal del desarrollo economico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulacion , instrumentacion, ejecucion, control y evaluacion de los planes y programas de desarrollo. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XXVII.- Solicitar al Congreso del Estado la declaracion de desaparicion de Ayuntamientos; la suspension definitiva de un Ayuntamiento en su totalidad, la suspension definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular, la revocacion del mandato conferido a alguno de los integrantes del Municipio, en los casos previstos por el Artfculo 41 de este ordenamiento. (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1992) XXVIII.- Ejercer todos los derechos y facu ltades concur rentes que el artfculo 27 de la Constitucion Federal no reserve a la Nacion o a los municipios; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) 71 XXIX.- La policfa preventiva municipa l estara al mando del President e Municipal, en los terminos del reg lamento correspondiente. Aquella acatara las ordenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteraci6n grave del orden publico. (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1988) XXX.- Conducir las acciones que conforme a la Ley yen concurrencia con los Municipios y el Gobierno Federal, deban realizarse en materia de protecci6n del ambiente y de preservaci6n y restauraci6n del equilibria ecol6gico. (ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998) XXXI.- lntervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que se vea afectado el interes publico. (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) XXXII.- Solicitar al lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, inicie los procesos de Plebiscito y Referendum en los terminos que disponga la Constituci6n y la normativa aplicable; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) XXXII I.- Presentar su declaraci6n patrimonial de bienes en los terminos que determine esta Constituci6n. (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) XXXIV.- Presentar al Congreso del Estado la terna de ciudadanos de entre quienes se designe al Fisca l General del Estado de acuerdo con lo previsto en el artfculo 79-B, asf como solicitar su remoci6n por las causas graves que establezca la Ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artfculo 79-8 d e est a Constituci6n; (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) XXXV.- Administra r y controlar los centros de reclusion y de custodia prevent iva en e l Estado, asegurando las med idas tendient es a la readaptaci6n social integ ral de los individuos, media nte los principios de educaci6n y trabajo, conforme lo disponen las leyes de la materia; y (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XXXVI.- Previa aut orizaci6n d el Congreso, contratar obligaciones o emprestitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a 72 inversiones publicas productivas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en la ley respectiva. (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XXXVI1.- Previa aut orizaci6n del Congreso, celebra r contratos de colaboraci6n publico privada. (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XXXVIII.- Previa aut orizaci6n del Congreso, afectar como f uente o garantfa de pago, o en cua lq uier otra forma, los ingresos del Estado o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los m ismos, res pecto del cumplimiento de todo t ipo de obligaciones o emprestitos, contratos de colaboraci6n publico privada o de cualesquier otros actos j urfdicos re lacionados con los mismos. (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) (F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010) (F. DE E., P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010) XXXIX.- lncluir anualmente, dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores publicos estatales, sujetandose a lo d ispuesto en el artfculo 131 de esta Constituci6n. Asimismo se debera incluir la o las partidas presupuesta les necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Est ado, los organismos descentral izados estat ales, las empresas de participaci6n estatal mayorit aria y los fideicomisos publicos que formen part e de la administ raci6n publica paraestatal, derivadas de emprestit os y de contratos de co laboraci6n publico privada; (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) XL.- lnformar t rimestra lmente al Congreso, sobre el ejerc1c10 de las partidas cor respondientes a los montos y conceptos de endeudamiento aut orizado y con relaci6n a la situaci6n de la deuda publica estatal. lncluyendo, asimismo, i nformaci6n detallada sobre los contrat os de colaboraci6n publico privada en vigor y sobre la afectaci6n de sus ingresos, como fuente o garant fa de pago, o en cualquie r otra forma , en terminos de las leyes aplicables, en su caso; (ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012) XLI.- D irigir la polftica turfstica estat al y presidir el Consejo Estatal de Turismo, la ley establecera los terminos en que se integrara el mismo. En ta l conducci6n de tal polftica, el Titular del Poder Ejecutivo observara los princ1p1os de sustentabilidad, competit ividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversion productiva. 73 (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) XLII.- Presentar al Congreso del Estado propuestas que se puedan adoptar por este como iniciativas de leyes generales, de competencia concurrente, o sus reformas; y (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XLIII.- Las demas que la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constituci6n, las leyes federales o las del Estado le atribuyan. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 71.- El Gobernador del Estado podra ce lebrar convenios sobre las materias que sean necesarias, con la Federaci6n, con otros Estados y con los Municipios de la entidad. Podra inclusive convenir en los terminos de ley, con la federaci6n, que el Estado asuma e l ejercicio de funciones, la ejecuci6n y operaci6n de obras y la prestaci6n de servicios publicos que le correspondan a aquella; de igual manera estara facultado para celebrar convenios con sus municipios para que estos desarrollen las funciones o presten los servicios antes senalados, todo ello cuando e l desarrol lo econ6mico y socia l del Estado lo haga necesario. Sujetandose en todo momenta a lo previsto en las leyes que al efecto expida el Congreso yen su caso la normatividad federal aplicable. Celebrado que fueren los convenios en los terminos de ley. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos informaran al Congreso del Estado, del ejercicio de esta facu ltad, anexando los documentos respectivos en cada caso. En el ambito municipal y en e l caso en que no exista e l convenio respectivo, el Congreso del Estado, a solicitud previa del Ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, va lorara la conveniencia de que el Estado asuma funciones o servicios municipales, cuando se considere que el Gobierno Municipal se encuentra imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, determinando en estos casos el procedimiento y las condiciones para que el Gobierno Estatal las asuma. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 5 DE D ICIEMBRE DE 2007) Artfculo 72.- Con excepci6n de los casos expresamente p revistos en las leyes, el Gobernador en ningun caso podra celebrar convenios: (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) 1.- Para que a tftulo oneroso o gratuito conceda a los pa rticulares la recaudaci6n o administraci6n de los ingresos. 74 (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) II.- Para comprometer los ingresos respecto de un ejercicio gubernativo posterior. Cuando el interes publico demande lo contrario, toca al Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la aprobaci6n previa de los actos jurfdicos co rrespondientes. Artfculo 73.- El Gobernador Provisional nombrado por el Senado en el caso del artfcu lo 69 de esta Constituci6n, ejercera las facultades, tendra las atribuciones y quedara sujeto a las restricciones a que se refieren los tres artfculos anteriores, en cuanto fueren aplicables e ind ispensables para la conservaci6n del orden, la continuaci6n de los servicios publicos, hasta donde lo permita la normalidad de la situaci6n, y para restab lecer el orden constitucional en el Estado. (REFORMADA SU DENOM INACION , P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998) CAPITULO Il l. DE LOS SECRETAR IOS Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 74.- Para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, habra Secret arios de Despacho, un Consejero Jurfdico y los servidores publicos que establezca la ley, la que determinara su competencia y atribuciones. (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) Se consideran Secretarios de Despacho, el Secretario de Gobierno y los demas funcionarios publicos que con ese caract er determine la Ley. El Consejero Jurfdico estara sujeto alas responsabi lidades que determina el Tftulo Septimo de esta Constituci6n. La creaci6n, fusion, modificaci6n o extinci6n de las Secretarfas de Despacho del Poder Ejecutivo, estaran regidas bajo los principios de austeridad y raciona lidad presupuesta l, eficiencia, simplificaci6n administrativa, legalidad, honradez y transparencia; evitando en todo momenta duplicidad o multiplicidad de funciones, la creaci6n de estructuras paralelas a la m isma administraci6n cent ral, e l incremento injustificado del gasto corriente presupuesta l, vigilando siempre su congruencia con los objetivos y metas autorizados en e l plan estatal de 75 desarrollo, los programas operativos anuales y el presupuesto de egresos respectivos. Las funciones de apoyo interno del Poder Ejecutivo, ta les como: La de servicios jurfdicos de cualquier naturaleza, sean de asesorfa, consu ltorfa o contencioso administrativo o jurisdiccional, entre otras; asf como las de administraci6n de recursos materiales y fina n cieros y en su caso las de evaluaci6n, control y seguimiento o sus equivalentes, sea cual sea su denominaci6n, no podran recibir el rango jurfdico, presupuesta l ni operativo de secretarfas de despacho. El Congreso valo rara y vigilara en todos los casos el cumplimiento de esta disposici6n. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 75.- Para ser Secretario de Despacho se requiere: (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012) 1.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este ultimo caso, tener un mfnimo de tres anos de residencia en el Estado. Para tal efecto, nose considerara interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las ausencias sumen un maximo de ciento veinte dfas, asf como tampoco cuando las mismas, independientemente de su duraci6n, sea n con motivo del desempeno de un cargo publico de la Federaci6n por elecci6n popular o designaci6n o en un partido polftico. (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998) II.- Ser mayor de 25 anos. (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998) Ill.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corpo ral de mas de un ano de prisi6n. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) El Secreta rio de la Contralorfa del Estado, debera cumpli r con los mismos requisitos que para ser Auditor General de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, establecidos en esta Constituci6n. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2005) Artfculo 76.- Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos del Gobernador del Estado, deberan ser su scritos por el Secreta rio de Despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda. 76 El decreto promulgatorio que realice el titular del Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos legislativos, debera ser refrendado unicamente por el Secreta rio de Gobierno. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998) Artfculo 77.- Los Secretarios de Despacho seran los 6rganos de comunicac1on por cuyo conducto hara saber el Gobernador sus resoluciones yen su caso, llevaran la voz de este ante el Congreso, cuando el Gobernador o la Legislaci6n local lo juzguen oportuno. (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 201 4 ) En cualquie r tiempo, el Congreso o la Diputaci6n Perma nente, en su caso, podra citar al Fisca l General del Estado o a los Titulares de las Secretarfas para informar del estado que g u arde la administraci6n del area a su cargo, o para explica r y asesorar cuando se d iscuta un proyecto legislativo, o se estudie un asunto relacionado con sus atri buciones. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) Artfculo 78.- Los Secretarios del Despacho seran responsables de las resoluciones del Gobernador que autoricen con su firma , contrarias a la Constituci6n y Leyes Federales o a la Constituci6n y Leyes del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 79.- Los Servidores Publicos a que se refie re el artfculo 74 de esta Constituci6n, no podran desempenar ningun otro puesto, ca rgo o comisi6n de la Federaci6n, de los Estados o de los Municipios, salvo la docencia y los relacionados a la beneficencia publica, o aquellos que por estar directamente relac ionados con las funciones de su encargo, sean aut orizados en los terminos de lo dispuesto por la Ley, yen este ultimo caso, seran siempre de caract er honorffico. (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2018) Los servidores publicos a que alude este precepto, asf como aquellos que del mismo Poder Ejecutivo del Estado determ ine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la normativa est atal de la materia, deberan ent regar a la Secretarfa de la Contralorfa Estatal, las declaraciones patrimoniales, de int ereses y fiscal, en su caso, que establece el artfcu lo 133 bis de la presente Constituci6n. (REFORMADA SU DENOM INACION , P.O. 19 DE MARZO DE 2014) CAPfTULO IV. 77 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PARRAFO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Artfculo 79-A.- El ejercicio de las funciones del Ministerio Publico se realizara por medio de la Fiscalfa General del Estado de Morelos, como 6rgano constitucional aut 6nomo, dotado de personalidad jurfdica y de pat rimonio propios. Su Titu lar sera el Fiscal General del Estado. (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) En el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la asignaci6n de recursos destinados a la Fiscalfa Genera l del Estado nunca sera menor a la que le haya correspondido en el Ejercicio Fiscal del ano anterior. (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) El M inisterio Publico, ademas de las atribuciones que la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, tendra las siguientes: (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) 1.- Vigilar y procurar el exacto cump lim iento de la Ley y el respeto a los derechos humanos en todos los asuntos en que intervenga; (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) II.- lnterponer los recursos que fueren procedentes con arreglo a la Ley e intervenir en cuanto co rresponda para que la administraci6n de justicia sea pronta y expedita; (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) Ill.- lnvestigar y perseguir ante los tribunales del orden comun los del itos, en terminos de lo dispuest o por las normas penales, tanto del f u ero comun como cuando se produzca la competencia concurrente en el ambito federa l; (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) IV.- Como participante de los Sistemas de Seguridad Publica, establecer la coordinaci6n necesaria con las Policfas Preventivas, Estatales y Municipales, para las acciones de investigaci6n y persecu c i6n de los delitos, para una efectiva Seguridad Publica, disenando y aplicando los protocolos pertinentes; (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) 78 V.- Atender, en sus terminos, la legislaci6n relativa a la atenci6n de vfctimas de delitos y de violaciones de Derechos Huma nos, incorporando estrategias, polfticas y modelos de profesionalizaci6n de los recursos humanos que tenga asignados; (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) VI.- lntervenir en los procedimientos judiciales en que tenga competencia, atendiendo las reglas del debido proceso y, en su caso, en los asuntos judiciales que interesen a la sociedad y a las personas a quienes la ley conceda especial protecci6n, en la forma y terminos que la misma determine; (REFORMADA, P.O. 30 DE EN ERO DE 2015) VII.- Bajo pena de responsabilidad, remitir al Juez competente, dentro de los plazos que senale la Ley, a quienes tengan entre doce anos cumplidos y menos de dieciocho anos de edad y se les atribuya la realizaci6n de una conducta t ipificada como delito por las leyes penales, garantizando los derechos fundamentales que reconocen la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados lnternacionales ratificados por nuestro pafs para todo ind ividuo, asf como aquellos derechos especfficos que por su condici6n de personas en desarrollo les han sido reconocidos; al efecto de que sean sometidos al procedimiento previsto en la normativa aplicable en materia de justicia para adolescentes. El Mi nisterio Publico especializado en ningun caso pod ra detener ni sujetar a investigaci6n a las personas menores de doce anos que haya n realizado una conducta prevista como delito en la ley, estas solo seran sujetas a rehabilitaci6n y asistencia social. (F. DE E., P.O. 28 DE MAYO DE 2014) VIII.- Ejercer las demas atribuciones que le encomienden las leyes. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Artfculo 79-B.- La lnst ituci6n del Ministerio Publico estara integrada por un Fiscal General del Estado de Morelos, que sera el jefe de la misma, y por agentes del Ministerio Publico de su Dependencia, a quienes nombrara y removera librement e. El Fiscal General del Estado durara en su encargo n u eve anos y su designaci6n y remoci6n se hara de acuerdo con lo siguiente: a) A partir de la ausencia defi n itiva del Fiscal General, el Gobern ador del Estado cont ara con veinte d fas para enviar una terna al Congreso del Estado; 79 b) El Congreso del Estado, con base a la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designara al Fiscal Genera l con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura; c) El Gobernador podra solicitar al Congreso del Est ado la remoci6n del Fiscal General por las causas graves que establezca la ley. La remoci6 n debera ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la legislatura loca l; de no pronu ncia rse e l Congreso dentro de los diez dfas habiles seguidos a la presentaci6n de la solicitud, se entendera como rechazada y el Fiscal Genera l seguira desempenando e l cargo en los terminos de su nombramiento; d) En los recesos del Congreso del Estado, la Diputaci6n Permanent e convoca ra de inmediato a un Periodo Extraordinario, para la designaci6n o para pronunciarse sobre la solicitud de remoci6n del Fisca l General, y e) Las ausencias del Fisca l Genera l seran suplidas en los terminos que determine la ley. El Fiscal General del Estado debera comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado a rendir un informe semestral de su gesti6n. La ley organizara al Ministerio Publico y determinara la forma y terminos en que deba ejercer sus funciones. Para ser Fiscal General del Estado se deberan reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano morelense o ciudadano mexicano, en este ultimo caso, con una residencia de tres anos inmediatos anteriores en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con treinta y cinco anos y no ser mayor de sesenta y cinco anos, a la fecha de su designaci6n; Ill. Poseer tftulo y cedula profesional de licenciatura en derecho, con antiguedad de cinco anos previos a la fecha de su designaci6n; IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez; V. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de ilfcitos que lesion en seriamente la buen a 80 fama de la persona en el concepto publico, inhabilitara a esta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta, y VI. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos, empleos o comisiones publicos. La residencia no se interrumpira por el desempeno de un cargo de elecci6n popular al Congreso de la Union o un empleo, cargo o comisi6n en la Adm inistraci6n Publica Federal. El requ isito de residencia a que se refie re la fracci6n I del presente artfculo podra ser dispensado en el caso de que quien ocupe el cargo de Fiscal General del Estado acredite fehacientemente el haber servido e n alguna instituci6n del Ministerio Publico del Pafs, durante al menos los cinco anos previos a la designaci6n. (ADICIONADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) La Fiscalfa Genera l se integrara con la estructu ra que establezca su Ley Organica, y con una Fisca lfa Especia lizada en Combate a la Corrupci6n, cuyo titu lar sera designado por el Fiscal General. Dicha Fiscalfa Especializada sera integrante del Sistema Estatal Anticorrupci6n y sus facu ltades, autonomfa tecnica, asf como competencias se estableceran en la ley. (REFORMADO Y REUB ICADO, P.O. 7 DE JULIO DE 1988) CAPITULOV. DE LA HACIENDA PUBLICA, PROGRAMACION DEL DESARROLLO URBANO Y RURAL. (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) Artfculo 80.- La Hacienda Publica se integra: 1.- Por los b ienes publicos y privados propiedad del Estado. II.- Por los ingresos previstos anua lmente en la Ley correspondiente. Ill.- Por el gasto publico, que estara contenido en el Presupuesto de Egresos queen Ley se expida anualmente. IV.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) 81 V.- {DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) VI.- {DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) VII.- {DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) VI II.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) IX.- Por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de emprestitos, garantfas, avales, contratos de colaboraci6n publico privada y demas actosjurfdicos cuya vigencia a barque mas de u n ejercicio fiscal. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Artfculo 81.- La administraci6n de los ingresos y egresos del Estado, se efectuara con base en los principios de legalidad, honestidad, hon radez, eficacia, eficiencia, economfa, racional idad, austeridad, transparencia, control y rendici6n de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que esten desti nados. Los servidores publicos que les corresponda la administraci6n de recursos del Estado, observaran el cumplimiento de est os p ri ncipios, asf como de la ley de la materia y demas normatividad aplicable; y seran responsables por el manej o indebido de recursos publicos en terminos de esta Constituci6n y la normativa aplicable. La aplicaci6n de los recursos estat ales, se evaluara de acuerdo con las Leyes de la materia. {REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) Artfculo 82.- El pago de las retribuciones senaladas en el presupuesto se hara con equidad a t odos los servidores publicos del Estado y debera n sujetarse a las bases previst as en el artfcu lo 131 de esta constituci6n, es obligaci6n del secret ario de despacho correspondiente, vigilar el cumplimiento de este principio. El Congreso del Estad o, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podra dejar de sen alar la retribuci6n que corresponda a un empleo que este establecido por la ley, y en caso de que por cua lquier circunst ancia se omita f ijar dicha remuneraci6n, se entendera sena lada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableci6 el empleo. 82 En todo caso, dicho sena lamiento debera respetar las bases previstas e n la Constituci6n Federa l, esta Constituci6n y sus leyes reglamentarias. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicia l, los Ayuntamientos, las entidades publicas, asf como los organismos publicos aut 6nomos establecidos por esta Constituci6n q ue ejerzan recu rsos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberan incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabu ladores desg losados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores publicos. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016) Para determin ar la cuantfa del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes est atales y las disposiciones jurfdicas que de el las emanan conforme a esta Constituci6n, se tomara como unidad de cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci6n que se determi ne por e l lnstit uto Nacional d e Estadfstica y Geograffa. (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016) Las obligaciones y supuestos denominados en la citada U n idad de Medida y Actualizaci6n, se consideraran de monto determinado y se solventaran entregando su equivalente en moneda naciona l, en la inteligencia de que debera mu ltiplicarse e l monto de la obligaci6n o supuesto, expresado en la c itada unidad, por el valor de esta ultima a la fecha correspondiente. (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) Artfculo 83.- No se hara ningun gasto que no este comprend ido en el Presupuesto o autorizado por el Congreso. La infracci6n de este artfculo constituye en responsable a la Autoridad que ordene el gasto y al empleado que lo ejecute. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Artfculo 84.- La revision y fiscalizaci6n de las Cuentas Publicas de la Admin istraci6n Publica Cent ralizada y Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Aut6nomos Constitucionales y, en general, t odo Organismo Publico, persona ffsica o moral del sector social o privado que por cua lquier mot ivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recu rsos publicos bajo cualquier concepto, la realizara la Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizaci6n, que es e l 6rgano t ecnico de fiscalizaci6n, audit o rfa, control y evaluaci6n del Congreso del Estado, con autonomfa tecnica y de gesti6n en el ejercicio de sus atri b uciones y de decision sobre su organizaci6n interna, funcionamiento y reso luciones, 83 en los terminos que disponga la Ley, y estara a ca rgo de un Auditor General de Fiscalizaci6n. Para la consecuci6n de sus objetivos, la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, contara con un Servicio Profesional de Auditorfa, el que, mediante concursos de oposici6n interno y externo, sera el mecanismo para el ingreso, permanencia y promoci6n de su personal. En las etapas de reclutamiento regiran los principios de lega lidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcia lidad, equidad, competencia por merito y equidad de genero. El Congreso del Estado evaluara el desempeno de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n, a traves del Consejo de Vigilancia; el cual tendra las atribuciones que la ley le confiera. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) El Consejo de Direcci6n de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, es el 6rgano de consulta de las polfticas y estrategias institucionales de la misma. Se integra por el Auditor General, cuatro Auditores Especia les y los Directores Genera les de las areas Jurfdica, de Administraci6n y de Capacitaci6n. Los Auditores Especiales y los Directores Genera les duraran en su cargo cuatro anos, pudiendo ser nombrados por un periodo mas, previa evaluaci6n que haga el 6rgano politico del Congreso del Estado; seran nombrados y removidos por la Junta Polftica y de Gobierno del Congreso del Estado, a propuesta de la Comisi6n de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Publica del mismo Congreso, en su designaci6n se observara el principio de paridad de genero. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) La funci6n de fiscalizaci6n sera ejercida conforme a los princIpIos de lega lidad, imparcialidad y confiabilidad. La Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado podra iniciar el proceso de fiscalizaci6n a partir del primer dfa habi l del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberan referirse a la informaci6n definitiva presentada en la Cuenta Publica. Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeaci6n de las auditorfas, la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado podra solicitar informaci6n del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. 84 A- La Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizacion del Congreso del Estado de Morelos tendra las siguientes facultades: (REFORMADA, P.O. 10 DE EN ERO DE 2018) 1.- Fiscalizar los ingresos, egresos, la deuda publica, el manejo, la custodia y la aplicacion de los recursos de los poderes del estado, todos los organismos y entidades publicas y de cualquier entidad, persona ffsica o mora l publica o p rivada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier ot ro acto jurfdico, asf como la evaluacion sobre el cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos en sus programas. Tambien fiscalizara d irectamente los recursos federales que adm inistren o ejerzan, los municipios, los que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona ffsica o moral publica o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurfdica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes aplicables y sin perj uicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Para el caso de las participaciones federales, en los terminos que establezca la ley en la materia, se mantendra la coordinacion correspondiente con la Auditorfa Superior de la Federacion. En el caso del Estado y los Municipios, cuyos emprestitos cuenten con la garantfa de la Federacion, se estara a lo que disponga la Constitucion Federal y la normativa aplicable. Si del estudio que se realice apareciera n discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacion a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificacion en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinaran las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revision sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicho organo solo podra emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeno de los mismos, en los terminos de la ley. Las entidades fiscalizadas deberan llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos del Estado y de los municipios que les sean transferidos y asignados de acuerdo con los criterios que se establezcan constituciona l y legalmente, garantizando que los recursos economicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economfa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esten desti nados. 85 La Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizacion del Congreso del Estado de Morelos podra solicitar y revisar, en cualquier momento la informacion correspondiente al ejercicio de la Cuenta Publica. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente se tengan que emitir, deberan observar en todo momento el apego a la normatividad aplicable. Tambien podra solicitar y revisar, derivado de denuncias y con la previa autorizacion de su Titular, informacion de ejercicios anteriores al de la Cuenta Publica en revision, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Publica del ejercicio al que pertenece la informacion solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogacion, conten idos en el presupuesto en revision abarque para su ejecucion y pago diversos ejercicios fiscales en terminos de la norma aplicable. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente emita la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizacion solo podran referirse al ejercicio de los recursos publicos de la Cuenta Publica en revision. Las entidades fiscalizadas, previa convocatoria, participaran en los Comites de Solventacion que senala la ley, a fin de exponer lo que a su derecho convenga. Las determinaciones del Comite de Solventacion podran ser revisadas mediante el recurso de reconsideracion que conocera el Auditor Especia l responsable de la Cuenta Publica a revision. II.- Podra revisar el desempeno en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de (sic) del Ejecutivo del Estado y de los Municipios. En el caso de que existan recomendaciones al desempeno de las entidades fiscalizadas, estas deberan precisar ante la Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizacion del Congreso del Estado de Morelos las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia. Ill.- Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorfas operativas, financieras, de cump limiento, de evaluacion de la gestion social a las entidades sujetas a fiscalizacion y de cualquier persona fisica o mora l, publica o privada, en los terminos de la legislacion en la materia. (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) IV.- Determinar las responsabilidades administrativas que la ley considere como no graves en las que incurran los servidores publicos, as, como presentar denuncias penales que se estimen procedentes, en cuanto se percate de la posible comision de un delito. 86 V.- Remitir al Cong reso del Estado, los informes de resultados de la revision de la cuenta publica del ano anterior. El organismo de fiscalizaci6n debera guardar reserva de sus actuaciones y observaciones, la ley establecera las sanciones aplicables a quienes infri njan esta disposici6n; VI.- lnformar al Congreso y, en su caso, dar parte a la autoridad que corresponda, si del informe de resultados se desprenden actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o cond ucta ilfcita re lacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci6n de los fondos y recursos publicos; VII.- Determinar los danos y perjuicios que afecten a la hacienda publica o al patrimonio de las entidades publicas y fincar a los responsables las sanciones correspondientes, asf como promover en su caso, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; VIII.- Expedir las normas de auditorfa que regula ran el ejercicio de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, las re lativas al control interno, y IX.- Las demas que establezcan esta Constituci6n y las leyes aplicables. Los Poderes del Estado y las entidades fisca lizadas, proporcionaran los auxilios que requ iera la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos para el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2078) B.- El Aud itor General de la Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, sera electo por u na sola ocasi6n por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, durara en el cargo ocho anos, debera contar con cinco anos de experiencia en materia de cont rol, auditorfa financiera y de responsabil idades, ademas de los requ isitos establecidos e n las fracciones I, II y VI del artfculo 90 de esta Constituci6n. Durante el ejercicio de su cargo no podra formar parte de ningun partido polftico, ni desempenar ot ro empleo, cargo o comisi6n, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones cientfficas, artfsticas ode beneficencia. [N. DE E. PERTENECE AL APARTADO B, P.O.15 DE FEBRERO DE 2078] Para su designaci6n se conformara una comisi6n ca lificadora integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, la cual presentara al Pleno del Congreso la propuesta correspondiente. La Ley establecera los 87 requisitos y el procedimiento para su designaci6n. Podra ser removido exclusivamente por las causas graves que la ley senale con la misma votaci6n requerida para su nombramiento o por las causas conforme los procedimientos establecidos en e l titulo septimo de esta constituci6n. Artfculo 85.- Ningun empleado de Hacienda que deba tener a su cargo algun manejo de fondos del Estado podra tomar posesi6n de su encargo, sin que afiance su manejo suficientemente, en los terminos que establezcan las leyes. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) Artfculo 85-A.- Los Asentamientos Humanos, Desa rrollo Urbano y la Ecologfa en el Estado de Morelos, se ajustaran estrictamente a las disposiciones de las Leyes Federales en la materia y del Parrafo Tercero del Artfculo 27 y demas relativos de la Constituci6n Federal. Considerandose estas d isposiciones de orden publico e interes socia l. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) Artfculo 85-B.- En el caso de conurbaci6n en la que participe el Estado de Morelos con una o mas Entidades Federativas, la Federaci6n, y los Municipios circunvecinos, en el ambito de sus competencias, planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros u rbanos, con apego en la Ley Federal de la Materia yen la declaratoria correspondiente, emitida por el Ejecutivo Federal. El fen6meno de conurbaci6n interestatal se presenta cuando dos o mas centros urbanos situados en territorios municipales de dos o mas Entidades Federativas, formen o t ie ndan a formar una continuidad demografica. El fen6meno de conurbaci6n intermunicipal, se presenta cuando dos o mas centros urbanos formen o tiendan a formar una unidad demografica, econ6mica y social entre dos o mas Municipios del Estado. (REFORMADA SU DENOMINACION [N. DE E. ADICIONADO CON EL ARTfCULO QUE LO INT EGRA], P.O. 30 DE ABR IL DE 2014) CAPITULOVI DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) 88 Artfculo 85-C.- La protecci6n de los Derechos H umanos y sus garantfas, asf como la educaci6n, difusi6n y promoci6n de una cultura de conocimiento y respeto de los mismos, son polfticas prioritarias en el Estado de Morelos. En consecuencia, todas las autoridades y servidores publicos, Estatales o Municipales, particu lares y organizaciones de la sociedad civil, en el ambito de sus respectivas responsabi lidades, estaran obligados a promover, respetar, proteger, realizar y repara r los derechos humanos. La interpretaci6n de todas las normas que contengan Derechos Humanos y sus garantfas, se interpretaran de conformidad con la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados lnternacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci6n mas amplia. Cuando se presenten dos o mas interpretaciones posibles de alguna norma de derechos humanos y sus garantfas, se debera preferir aquel la que proteja con mayor eficacia a los titulares del derecho en cuesti6n o bien aquella que amplfe la esfera jurfdicamente protegida por el mismo derecho. Ninguna Ley, Reg lamento o cua lquier otra norma, ya sea de caracter Estatal o Municipal, puede ser interpretada en el sentido de permitir, suprimir, limita r, excluir o coartar el goce y ejercicio de los derechos humanos, se debe optar por el sentido mas favorab le a la persona y atendiendo a su progresividad. (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O. 22 DE MARZO DE 7995) CAPITULO V II. DE LA PROTECCION DELAMBIENTE Y DEL EQU ILIBRIO ECOLOG ICO. (ADICIONADO, P.0. 79 DE OCTUBRE DE 2077) Artfculo 85-D.- Toda persona tiene derecho a u n medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. (REFORMADO, P.0. 79 DE OCTUBRE DE 2077) Artfculo 85-E.- El Ejecutivo del Estado garantizara que el desarrollo en la entidad sea integral y sustentable, para este efecto, tambien garantizara la conservaci6n del patri monio natural del estado, la protecci6n del ambiente y la preservaci6n y restauraci6n del equilibria ecol6gico a que tienen derecho los habitantes del estado. 89 (ADICIONADO CON EL ART fCULO QUE LO INTEGRA, P.O.15 DE FEBRERO DE 2018) CAPfTU LO V III DEL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) Artfculo 85-F.- La resoluci6n de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones de competencia estatal se reso lvera en t erminos del artfculo l Bis parrafo onceavo de esta Constituci6n. La instancia conciliatoria correspondiente, se conformara y regu lara su procedimiento en termi nos d e lo dispuesto por la fracci6n XX del artfculo 123 de la Constituci6n Federal. En e l estado de Morelos la funci6n conci liatoria a que se refiere el pa rrafo ant erior est ara a cargo del Centro de Conciliaci6n Laboral del Estado de Morelos, como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo estatal, especializado e imparcial, el cual contara con personalidad jurfdica y patrimonio propios; asf como con p lena autonomfa tecnica, operativa, presupuestaria, de decision y de gesti6n. Se regira por los principios de certeza , independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, t ransparencia y publicidad. Su organizaci6n y funcionamiento se determinaran e n su ley organica. La persona titular del Centro de Conciliaci6n Laboral del Estado de Morelos, sera designada por las dos terceras partes de los diputados presentes, de la terna que sometera a su consideraci6n el Ejecutivo del estado, previa comparecencia de las personas propuestas. Su designaci6n debera realizarse dentro del improrrogable plazo de treint a dfas a parti r de que reciba la propuesta. Si el Legislativo no resolviere dentro de dicho p lazo, ocupara el cargo aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo. En caso de que la (sic) Congreso rechace la t otalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo sometera una nueva, en los terminos del parrafo ant erior. Si esta segunda terna fuere rechazad a, ocupara el cargo la person a que dent ro de dicha terna designe el Ejecutivo. 90 (NOTA: EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 149/2021, DECLARO LA INVALIDEZ POR EXTENSION DE LA PORCION NORMATIVA DEL PARRAFO SEPTIMO DE ESTE ARTfCULO INDICADA CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PU EDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA http://www.scjn.gob.mx/). La persona titular del orga nismo publico descentralizado debera cumplir con los requisitos de Ley, ademas de contar con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentra lizado; que no haya ocupado un cargo en algun partido polftico, ni haya sido candidato a ocupar un cargo publico de elecci6n popu lar, en ningun ambito, en los tres anos anteriores a la designaci6n; goce de buena reputaci6n Y NO HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO. Desempenara su encargo por perfodos de seis anos y podra ser reelecto por una sola ocasi6n. En caso de falta absoluta, el sustituto sera nombrado para conclui r e l periodo respectivo. Solo podra ser removido por causa grave en los terminos de esta Constituci6n y no podra tener ningun otro empleo, cargo o comisi6n, con excepci6n de aquellos en que actuen en representaci6n del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, c ientfficas, cultura les ode beneficencia. TITULO QUINTO. DEL PODER JUD ICIAL. CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) Artfculo 86.- El ejercicio del Poder Judicial del estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionara en Pleno y Salas Colegiadas; en un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; asf como los juzgados de primera instancia, juzgados menores y 91 especializados, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes. La vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepci6n del Pleno del Tri bunal Superior de Justicia, y el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, estaran a cargo de la Junta de Administraci6n, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicia l, a quien le correspondera tambien la administra ci6n de dicho poder en general, en los terminos que establezcan las leyes. Los 6rganos jurisdiccionales aplicaran las leyes federa les, tratandose de jurisdicci6n concurrente. El Poder Judicia l contara con jueces especializados en materia laboral, que tendran las atribuciones que la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, esta Constituci6n, la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos y las demas leyes aplicables les confieran. Los integrantes de los juzgados especializados en materia laboral sera n designados atendiendo a lo d ispuesto por el artfcu lo 116, fracci6n Ill, de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los procedimientos de selecci6n y formaci6n que la Junta de Adm inistraci6n, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos determi ne y deberan contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberan observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomfa e independencia. El Poder Judicial contara con jueces de control que tendran las atribuciones que la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, el C6digo Naciona l de Procedimientos Penales, esta Constituci6n y las demas leyes aplicables les confieran. Las leyes determinaran los procedimientos que habran de seguirse para sustanciar losjuicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 1989) Artfculo 87.- La Ley establecera y organizara los Tribunales, garantizara la independencia de Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones, determinara sus atribuciones y marcara los procedimientos a que deberan sujetarse para ejercitarlas. Los nombramientos de los Magistrados y Jueces, seran hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la 92 Administraci6n de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la Profesi6n Jurfdica. (ADICIONADO, P.O.11 DE JULIO DE 2018) La Ley Organica del Poder Judicial establecera las bases para la distribuci6n interna entre los Tribunales que conforman al Poder Judicial, respecto del presupuesto de egresos que anualmente reciba dicho Poder. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 88.- Los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces y los respectivos Secretarios, no podran desempenar empleo o cargo de la Federaci6n, del Estado, de los Municipios ni de particulares, por el que reciban alguna remuneraci6n, a no ser que sea n de docencia o de beneficencia y que no Jes impidan e l expedito ejercicio de sus funciones. La infracci6n de esta disposici6n sera castigada con la perdida del cargo. CAPITULO II. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.10 DE JUNIO DE 2020) Artfculo 89.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondra de las Magistradas y Magistrados que se requieran para la integraci6n de las salas que lo conformen. Los Magistrados seran designados por e l Pleno del Congreso del Estado a propuesta del 6rgano polftico del Congreso, el cual emitira la Convocatoria Publica para designarlos, conforme a lo establecido en esta Constituci6n y la Ley Organica para el Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, rendiran su protesta ante el Pleno del Congreso, duraran en su cargo catorce anos contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional y solo podran ser privados del cargo en los terminos que establece esta Constituci6n y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores publicos. (DEROGADO TERCER PARRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2023) (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017) 93 Las funciones de los Magistrados del Poder Judicial se regIran por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendici6n de cuentas. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Ninguna que (sic) persona que haya sido nombrada magistrado del Tribunal Superior de Justicia podra volver a ocupar dicho cargo. En ningun caso y por ningun motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podran rebasar catorce anos en el cargo. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Al termino de los catorce anos, los Magistrados tendran derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide sobre la designaci6n de las magistradas y los mag istrados, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes de la Legislatura, observando el principio de paridad de genero en las desig naciones. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017) El retiro forzoso de los Magistrados se producira al cumpli r setenta anos de edad o por sobrevenir incapacidad ffsica o mental que imposibilite el desempeno del cargo o de manera voluntaria. Tendran derecho a un haber por retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los terminos de ley. (REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018) Asf mismo, la Ley en la materia, prevera la forma y proporci6n en que se otorgara el haber por retiro y la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir de la suficiencia presupuestal del Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del Presupuesto de dicho Poder. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) Artfculo 90.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere: (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 1989) 1.- Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de sus derechos politicos y civiles. 94 (REFORMADA, P.O. 21 DE JU NIO DE 1989) II.- Haber residido en el Estado durante los ultimos diez anos, salvo el caso de ausencia por u n tiempo maximo de seis meses, motivado por el desempeno del Servicio Publico. (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2008) Ill.- Poseer al momento de su designaci6n, con antiguedad mfn ima de diez anos e l tftulo y la ced u la profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o instituci6n legalmente facultada para ello: (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 1989) IV.- No tener mas de sesenta y cinco anos de edad, ni menos de treinta y cinco, el dfa de la designaci6n. (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 1989) V.- Tener cinco anos de ejercicio profesional por lo menos, o tres si se ha dedicado a la Judicatura. (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 1989) VI.- Ser de reconoc ida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corpo ral de mas de un ano de prisi6n, o destituido o suspendido de empleo, si se trata de j uicio de responsabil idad; pero si se trata de robo, fraude, fa lsificaci6n, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto publico, inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena. (ADICIONADA, P.O. 16 DEJULIO DE 2008) VII.- Cumplir con los requisitos, criterios, procedimientos, e indicadores de gesti6n y aprobar la evaluaci6n queen su caso se real ice. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) Los nombramientos de los Magist rados deberan recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartici6n de justicia o que se hayan d istinguido por su honorabilidad, compet encia y antecedentes profesionales en e l ejercicio de la actividad jurfdica, plenamente acreditados, observando el principio de paridad de genero en las designaciones, y (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) VIII.- No podran ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General del Estado o D iputado Local, durante e l ano previo al dfa de su designaci6n. 95 (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 91.- Los Magistrados integra ran el pleno del Tribunal Su perior de Justicia. El pleno del Tribun al Superior de Justicia estara facu ltado para exped ir acuerdos generales t endientes a lograr una adecuada d istribuci6n entre las salas de los asuntos de la compet encia del propio Tribuna l. En caso de excusa, recusaci6n y ausencias hasta treinta d fas de los Magistrados se esta ra a lo dispuesto por la Ley. Artfculo 92.- (DEROGADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) Artfculo 92-A.- La Junta de Admin istraci6n, Vigi lancia y Disciplina del Poder Judicial es un 6rgano administrativo que se integrara por el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Ju sticia, quien tambien lo sera de dicha Junta; asf como por un Magistrado y un Juez de Primera lnst ancia, estos ulti mos designados por el Pleno del Tribuna l a propuest a de las respect ivas ternas enviadas por el President e del mIsmo, en su integraci6n se observara el principio de paridad de genero. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Para la elecci6n de los integrantes de la Junta de Administraci6n, Vigilancia y Disciplina debera considerarse a f unciona rios que se haya n distinguido por su capacidad profesional y administ rativa , honestidad y honorabilidad en e l ejercicio de sus actividades. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Los integrant es de la Junta de Administraci6n, Vigi lancia y Disci p lina duraran cuatro anos en el cargo, con excepci6n de su Presidente. Ninguno podra ser desig nado para un nuevo periodo. Asimismo, sera n sujetos de responsabi lidad en terminos de la Ley. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) La Junta de Administraci6n, Vigi lancia y D isciplina gozara de independencia de gesti6n y tecnica, asf como para em It Ir sus resoluciones, a las cua les debera dar publicidad y transpa rencia en los terminos de la ley. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) 96 La integraci6n y facultades de la Junta de Administraci6n, Vigila nc ia y Discipli na se regira n por las disposiciones de la ley organica del Poder Judicial, de igual forma lo haran las bases para la fo rmaci6n y actualizaci6n de funcionarios, asf como para el desarrollo de la car rera judicial, la cual se ajustara a los principios de excelencia, objetividad, imparcia lidad, profesionalismo, independencia, t ransparencia y rendici6 n de cuent as. (REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) A la Junta de Administraci6n, Vigi lancia y Disciplina del Poder Judicial le compete: 1.- Como obligaci6n, convocar, conforme a las moda lidades establecidas por la ley, a concurso de meritos y a examen de oposici6n, para efecto de designar a los Jueces integrantes del Poder Judicial. Los Jueces de Primera lnstancia y los que con cualquier otra denominaci6n se designen, seran adscritos y removidos del cargo por el voto de la mayorfa de los miembros de la Junta de Administraci6n, Vigilancia y Disciplina, conforme a lo previsto en la ley; II.- Expedir acuerdos generales para e l adecuado eJercIcI0 de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley; Il l.- Tener a su cargo la administraci6n, vigi lancia y d iscipli na del Poder Judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley; IV.- ln iciar investigaci6n sobre la conducta de algun otro funcionario o empleado del Poder Judicia l en los terminos que senale la Ley; V.- Elaborar el presu puesto del Poder Judicial suj et andose a las bases previstas en el artfculo 131 de esta Constituci6n y remitirlo para su inclusion en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con aprobaci6n previa del Pleno; [N. DE E. SE SUGIERE CONSULTAR LA CRONOLOGfA DE LA PRESENTE FRACCION] (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018) VI.- Elaborar el presupuesto del Tribuna l Superior de Justicia, asf como el de los juzgados y demas 6 rganos judiciales e integrar e l propuesto por el Tri bunal Estata l Electoral, por el Tribunal de lo Contencioso Admin istrativo y por el Tri bunal Unitario de Justicia para Adolescentes y 97 remitir el proyecto g loba l del Presupuesto del Poder Judicial para su inclusion en e l proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; VI 1.- Determinar la creaci6n de los juzgados, secretarfas de acuerdos y actuarfas que requiera la administraci6n de justicia, de acuerdo con u n estudio de factibilidad presupuesta l, y VIII.- Las demas que le confieran otras disposicionesjurfd icas. (REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 1967) Artfculo 93.- El Tribunal Superior de Justicia funcionara en pleno o en salas. Las audiencias seran publicas, salvo cuando se traten casos en que la moral o el interes socia l exijan que sean secretas. (REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2023) Artfculo 94.- El Tribunal Superior designara a uno de sus m iembros como Titular de la Presidencia a uno de sus integrantes (sic); durara en su encargo cuatro anos, sin posi bilidad de volver a ocupar ese cargo conforme a esta Constituci6n y de su Ley Organica. Artfculo 95.- (DEROGADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) Artfculo 96.- Las licencias de los Magistrados que no excedan de treinta dfas, seran concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Las que excedan de ese termino, seran concedidas por el Congreso yen sus recesos por la Diputaci6n permanente. (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) Artfculo 97.- Las faltas absolutas de los Magistrados se cubriran mediante nombramiento, en terminos del Artfcu lo 89. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Artfculo 98.- Los Magistrados y los Jueces percibiran una remuneraci6n adecuada a su alta responsabilidad, la cual sera irrenunciable y no podra ser d isminuida durante el ejercicio del cargo. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2003) Artfculo 99.- Corresponde al Tribunal Superior: 1.- lniciar ante el Congreso del Est ado las Leyes y Decretos q u e tiendan a mejorar la organizaci6n de los Tribunales del m ismo, la legislaci6n civil y penal y los procedimientosjudiciales. 98 II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) Il l.- Aprobar su reg lamento interior. (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) IV.- Conocer de las causas por delitos oficiales y comunes y del juicio polftico de los miembros del Ayuntamiento. V.- Decidir las competencias que se susciten entre los Jueces de Primera lnst ancia y entre estos y los de inferior categorfa. VI.- Decidir las controversias que ocurran sobre pactos o negociaciones que celebre el Ej ecutivo por sf o por medio de sus agentes, con individuos o corpo raciones civi les del Estado, y de los demas negocios de Hacienda, siempre que el Gobierno fuere demandado. Si fuere actor, seguira el fuero del reo. VII.- Conocer de la segunda instancia en los negocios que la tengan para ante el conforme a las Leyes. VI II.- Consultar al Congreso las dudas de Ley que ocurran al mismo Tribunal Superior y a los Jueces inferiores, si est imare que estas son fundadas. IX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) X.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) XI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior que no excedan de treinta dfas, llamando al suplente respectivo. XII.- Dirimir las controversias que se suscit en entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por Leyes o actos de aquel que este ultimo considere contrarias a la Constituci6n del Estado. (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) XIII.- Dirimir las controversias que se susciten entre el lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica y e l Poder Legislativo o e l Poder Ejecutivo del Estado, o entre e l primero y los Municipios, o el lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, o la Universidad Aut6noma del Estado de Morelos o cua lquier 6 rgano Estatal 99 regulado por esta Constituci6n. El procedimiento que se sustancie ante el Tribunal Superior de Justicia se sujetara al procedimiento previsto en el artfculo 100 de esta Constituci6n; XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) >N.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) XVI.- Designar a uno o mas de sus miembros, a petici6n del Ejecutivo del Estado, a petici6n de un Presidente Municipal o de oficio, para que investigue la actuaci6n de algun Magistrado, en relaci6n con algun hecho o hechos que constituyan violaci6n de una garantfa individual. (REFORMADA, P.O. 2 DE EN ERO DE 1979) >NII.- Ejercer las demas atribuciones que le senalen las leyes. Artfculo 100.- Para dirimir las controversias a que se refiere la fracci6n XII del artfculo anterior, se observaran las reglas siguientes: 1.- El Ejecutivo debera ocurrir al Tribunal Superior dentro del termino de cinco dfas, contando desde e l momento en que haya llegado a su conocimiento la Ley o acto de que se trate. Pasado este termino, la reclamaci6n no sera admitida. 11.- Al intentar el Ejecutivo la controversia, debera senalar e l precepto Constituciona l que creyere violado por la Ley o acto que reclame, sin cuyo requisito no sera ofdo por el Tribunal. Ill.- Antes de resolver sobre la controversia, en cuanto al fondo, el Tribunal calificara dentro del termino de dos dfas, oyendo previamente al Congreso, si la Ley o acto de que se trate es controvertible. IV.- El Tribunal resolvera las controversias que se le sometan como puntos de mero hecho; se limitara a decidir si el precepto que contiene la resoluci6n de que se trate pugna o no con el art fculo constitucional que reclame el Ejecutivo, desentendiendose de la conveniencia o inconveniencia polftica o administrativa de la Ley o acto reclamado y de los tramites que haya observado el Congreso al ser presentados y discutidos. (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) 100 V.- El Tribunal debera resolver, a mas tardar dentro del term ino de ci nco dfas, contados desde la fecha en que le hubiere promovido la controversia, atendiendo unicamente al texto expreso de la Constituci6n, sin int erpretar en ningun caso ni usa r el arbitrio judicial. La consecuencia unica de la declaraci6n del Tribunal, sera la subsist encia o nulidad de la Ley o acto reclamado, cuyos efectos estaran suspensos entretanto. El Fiscal Genera l del Estado tendra voz en las d iscusiones. VI.- Si transcurriere e l termino a que se refiere la fracci6n anterior, sin que el Tribu nal haga la declaraci6n que corresponda, su bsistiran definitivamente la Ley o acto reclamado, sin perj uicio de exigir la responsabilidad en que hubieren incurrido los Magistrados por la omisi6n del fallo. (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) VI I.- No podran ser objeto de estas controversias los actos del Congreso como jurado, ni las reformas que se hagan a esta Constituci6n. Artfculo 107.- La Ley determinara los demas proced imientos que deban seguirse para e l uso del recurso a que se refiere el artfculo 99 fracci6n XII , sobre las bases contenidas en el anterior. CAPITULO Il l. DE LOS JUECES DE PR IM ERA INSTANCIA Y JUECES INFER IORES. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 102.- Habra e l numero de Jueces de Primera lnstancia que ejerceran sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley. Artfculo 103.- (DEROGADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008) Artfculo 104.- Habra tambien el numero de Jueces de categorfa inferior que establezca la Ley Organica de los Tribunales d e Justicia del Est ado. Artfculo 105.- La Ley determinara los asuntos de la competencia de los Jueces de Primera lnstancia y de los de cat egorfa inferior, y la manera de cubrir las faltas t emporales y absolutas d e los m ismos. 101 (DEROGADO CON EL ARTfCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) CAPfTULO Il l BIS DEL TRIBUNAL LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Artfculo 105 Bis.- (DEROGADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021) (ADICIONADO CON LOS ARTfCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.16 DE JULIO DE 2008) CAP ITU LO IV. DE LA DEFENSORfA PUBLICA. (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2013) Artfculo 106.- El Estado garantizara a la poblaci6n un servicio gratuito de defensorfa publica de calidad en la rama penal yen materia familiar. En los terminos que estipulen las disposiciones normativas. Asimismo asegurara las condiciones para u n servicio profesional de carrera para los defensores del Instituto de la Defensorfa Publica del Estado de Morelos. Las percepciones de los defensores no podran ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Publico. (ADICIONADO, P.O.16 DE JULIO DE 2008) Artfculo 107.- El persona l de la Defensorfa Publica dependera del Ejecutivo del Estado y sera nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno. (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) CAPITULOV DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Artfculo 108.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional se compondra de tres Magistrados, que integraran e l Tribunal Electoral del Estado de Morelos; 102 actuaran en fo rma colegiada y permaneceran en su encargo durante siete anos. Este 6rgano Jurisdiccional no estara adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos. Los Magistrados Electorales seran designados en terminos de lo dispuesto por la normativa aplicable y seran los respon sables de resolver los medios de i mpugnaci6n interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales. Artfculo 109.- (DEROGADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) (REFORMADA SU DENOM INACION , P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) CAPfTULO V I. DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADM INISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 109-bis.- La justicia administrativa estatal se deposita en u n Tri bunal de Justicia Admin istrativa del Est ado de Morelos; sera la maxima autoridad en la materia, dotado de plena jurisdicci6n y autonom fa para dictar sus fal los, y no estara adscrito al Poder Judicia l. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Dicho Tribunal de Justicia Administrativa tendra a su cargo el conocimiento y reso luci6n de las controversias de caracter administrativo y fiscal , que se susciten entre la administraci6n publica estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinaci6n de existencia de conflicto de int ereses; la emisi6n de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeno de dos o mas empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Publicos, los organismos publ icos aut6nomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administraci6n publica, estat al o municipal; la imposici6n en los terminos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores publicos por las responsabilidades administrat ivas que la ley det ermine como graves y a los particulares q u e participen en actos vincu lados con dichas responsabi lidades, asf como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perj uicios que afect en a la Hacienda Publica Estata l o Mu nicipa l o al patrimonio de los entes 103 publicos estatales, la Universidad Aut6noma del Estado de Morelos y los Organismos Publicos Aut6nomos creados por esta Constituci6n. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Para la investigaci6n, substanciaci6n y sanci6n de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Jud icia l del Estado, se observara lo previsto en esta Constituci6n, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalizaci6n sobre el manejo, la custodia y aplicaci6n de recursos publicos. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) El Tribunal de Justicia Admin istrativa estara integrado por siete magistrados; funcionara en term inos de lo dispuesto en las normas aplicables. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) Los Magistrados deberan reunir los mismos requIsItos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo ademas contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabil idades plenamente acreditada, observando el principio de paridad de genera en las designaciones. Seran designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del 6rgano politico del Cong reso, el cual emitira la Convocatoria publica conforme a lo establecido en esta Constituci6n y la Ley Organica para el Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017) Duraran en su cargo catorce anos, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional y solo podran ser removidos de sus cargos en los terminos que establece esta Constituci6n y las !eyes en materia de responsabilidad de los servidores publicos. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017) Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado podra vo lver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningun caso y por ningun motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podran rebasar catorce anos en ejercicio del mismo. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Al termino de su respectivo encargo, los Magistrados tendran derecho a un haber por retiro, en los terminos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece esta Constituci6n y la Ley de la materia. 104 (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) El retiro forzoso del cargo se producira en los m ismos terminos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) La Ley est abl ecera su organizaci6n, su funcionamie nto, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. El Tribun al podra establecer unidades de apoyo tecnico especializado, atend iendo a su disponibilidad presupuestal. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, e l Tribunal debera elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integraci6n al del Tribunal Superior de Justicia del Estado. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Los Magistrados deberan cumplir con la p resent aci6n oportuna de su declaraci6n de intereses y situaci6n patrimonial en los termi nos de lo dispuesto por el artfculo 133-bis de esta Constituci6n. (ADICIONADO CON EL ARTfCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2007) (F. DE E., P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) CAPfTULO V II. DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. Artfculo 109-Ter.- (DEROGADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) (ADICIONADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 109-quater.- El Tribunal Unitario de Justicia Pena l para Adolescentes, sera el responsable de la administraci6n de justicia para menores a que se refiere el artfculo 19, inciso d), parrafo cuarto, de esta Constituci6n. Para ser Magistrado del Tribuna l Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, se debera acreditar especializaci6n en la materia y reunir los requisit os que esta Constituci6n establece para ser magistrado del Tri bunal Superior de Justicia; sera nombrado por el Congreso del Estado previa convocat oria a examen de oposici6n que emitira el 6rgano politico del Congreso del Estado. Durara en su enca rgo un periodo de catorce anos, contados a partir de la fecha en que rinda la protesta constitu ciona l y solo podra ser privado del cargo en los term inos q ue establezcan esta Constituci6n y las leyes en materia de responsabi lidad de los servidores publicos, al termino de los 105 cuales tendra derecho a un haber por retiro, en los terminos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo establecido en esta Constituci6n y las leyes en la materia. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado podra vo lver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningun caso y por ningun motivo, el Magistrado que hubiere ejercido e l cargo con el caracter de titular o suplente, podra rebasar catorce anos en el cargo. El retiro forzoso del cargo se producira en los mismos terminos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes administrara sus recursos y propondra su presupuesto de egresos al Titular del Poder Judicial, quien lo integrara al presupuesto de egresos de dicho poder. La fiscalizaci6n de sus recursos estara a cargo de la Entidad Superior de Fiscalizaci6n del Estado de Morelos. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) Habra un Magistrado Titular y un suplente, asf como el numero de Jueces especializados que senale la Ley Organica que para tal efecto se expida. Tendran competencia exclusiva para administrar justicia a los adolescentes a quienes se atribuya la rea lizaci6n de una conducta tipificada como delito por las Leyes del Estado de Morelos. Los Jueces Especializados seran nombrados por el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, media nte convocatoria a examen de oposici6n calificado por el Centro Naciona l de Eva luaci6n para la Educaci6n Superior, designando en el cargo a quienes obtengan las mas altas evaluaciones en dicho examen, debiendo observar el principio de pa rid ad de genero en las desig naciones. Una vez nom bra dos tienen los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas que los demas Jueces pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Morelos. La Ley Organica establecera la organizaci6n, el funcionamiento, las atribuciones del Tribuna l y demas disposiciones para el correcto desempeno de sus funciones. La informaci6n relacionada con los procesos jurisdiccionales en materia de justicia para adolescentes no sera publica. (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) TITULO SEXTO. DEL MUN ICIPIO LIBRE. 106 (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPITU LO I. DE SU ORGANIZACION POLITICA. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 110.- De conformidad a lo dispuesto en el Artfcu lo 115 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos adopta como base de su division territorial y de su organizaci6n polftica, jurfdica, hacendaria y administrat iva al Municipio libre. (REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018) Artfculo 111.- El estado de Morelos, para su regimen interior, se divide en los siguientes municipios libres: Amacuzac, At latlahucan, Axochiapan, Aya la, Coatetelco, Coatlan del Rfo, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jant etelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Val le, Mazatepec, M iacatlan, Ocuituco, Puente de lxtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlan, Tetecala, Tetela del Vo lcan, Tlalnepantla, Tlaltizapan de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapa n, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacua lpan de Am ii pas. Los municipios citados se agrupa ran en Distritos Judicia les para la mej or administraci6n de justicia. La justicia de paz estara a cargo de los Jueces que sena le la Ley O rganica del Poder Judicial. (REFORMADA SU DENOM INACION , P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPITULO II. DE SU INTEGRACION Y ELECCION. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.10 DE JUNIO DE 2020) Artfculo 112.- Cada Municipio sera gobernado por un Ayuntamiento de elecci6n popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, un Sfndico y e l numero de Regidu rfas que la Ley determine, de conformidad con el principio d e paridad de genero, debiendo ser para 107 cada Municipio proporcional al numero de sus habitantes y nunca menor de tres Regidores. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) El Presidente Municipal y el Sfndico seran e lectos conforme al principio de mayorfa relativa; y los Regidores seran electos por e l principio de representacion proporcional. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Por cada Presidente Municipal, Sfndico y Regidores propietarios, se elegira un suplente. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Los Partidos Polfticos deberan postular una formu la de candidatos a Presidente y Sfndico; los Partidos Polfticos deberan postular la lista de Regidores en numero igual al previsto para ese Municipio en la normatividad respectiva . (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Para la asignacion de Regidores se esta ra al principio de cociente natu ral y resto mayor, de conformidad como lo establezca la ley electoral (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Los Presidentes Municipa les, Sfndicos y Regidores de los Ayuntamientos, por eleccion directa , podran ser reelectos unicamente para un perfodo adicional de gestion consecutiva. Las personas que por eleccion indirecta, o por nombramiento o designacion de alguna autoridad desempenen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominacion que se les de, podran ser reelectos para el perfodo inmediato. Todos los representantes populares antes mencionados, cuando tengan el caracter de propieta rios, podran ser reelectos para el perfodo inmediato con el caracter de suplentes, los que tengan el caracter de suplentes, podran ser electos para el perfodo inmediato como propietarios a menos que tenga n alguna causa de exclusion por haber sido reelectos en e l perfodo constitucional establecido. La postulacion solo podra ser realizada por el mismo Partido o por cualquiera de los Partidos integrantes de la coalicion que los hubieren postu lado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) El ejercicio de los Ayuntamientos electos sera de tres anos, iniciara (sic) uno de enero del ano siguiente de la e leccion y concluira e l treinta y u n o 108 de diciembre, salvo lo que disponga esta Constituci6n y la normatividad aplicable pa ra el caso de elecciones extraordinarias. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Los Presidentes Municipales, los Sfndicos y los Reg idores, asf como los demas servidores publicos municipales que determine la Ley de la materia, deberan cumpli r con la presentaci6n oportuna de sus declaraciones patrimoniales ante el Congreso del Estado, en los terminos del Artfculo 133-bis de esta Constituci6n. (ADICIONADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPfTULO Il l. DE SU NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 113.- Los Municipios estan investidos de personalidad jurfdica y administra ran su patrimonio conforme a las leyes respectivas. La facultad ejecutiva del regimen ju rfdico municipal y de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo, la tendra originalmente el Presidente Municipal y en su caso las comisiones de Regidores que asf determine el propio cabildo en terminos de la ley respectiva. La ley determinara la competencia del Ayuntam iento en f unciones de cabildo y las facultades expresas del Presidente Municipa l. La competencia que est a Constituci6n otorga al gobierno mu nicipa l se ejercera por el Ayuntam iento de manera exclusiva y no habra autoridad intermedia alguna entre este y e l Gobierno del Estado. Artfculo 114.- Los Municipios tienen personalidad jurfdica propia; pero la polftica y la administrativa de los mismos, fu era del Estado, corresponde al Ejecutivo como representante de toda la Entidad, excepto en los casos de aplicaci6n de leyes federales. (ADICIONADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAP ITU LO IV. DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN. 109 (ADICIONADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 114-BIS.- Los Ayuntam ie ntos tend ran a su ca rgo las funciones y servicios publicos siguientes: 1.- Agua potable, drenaje, alcantari llado, tratamiento y disposici6n de sus aguas residual es. II.- Alumbrado publico. Ill.- Limpia, recolecci6n, traslado, trat amient o y disposici6n final de residuos. IV.- Mercados y centrales de abast o. V.- Panteones. VI.- Rastro. VII.- Calles, parques y jard ines y su equipamiento. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017) VIII.- Seguridad Publica, en los terminos del Artfculo 21 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexica nos, de la presente Constituci6n y de las leyes que de ambas emanen; asf como la policfa preventiva municipal y de transito, y el Cuerpo de Bomberos. La policfa preventiva municipal estara al mando del Presidente Municipal, en los te rminos de la normatividad co rrespondiente. Aquella acatara las 6rdenes que el Gobernador le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteraci6n grave del o rden publico; y IX.- Los demas que la ley determine, segun las condiciones territoriales y socio-econ6micas de los munIcIpIos, asf como su capacidad administrat iva y financiera . Los Ayuntamientos con sujeci6n a la normat ividad aplicable, podran coord inarse y asociarse para la mas eficaz prestaci6n de los servicios publicos o el mejor ejercicio de las f unciones que les correspondan. En este caso y tratandose de la asociaci6n de municipios del Est ado y de otro o mas Est ados, deberan contar con la aprobaci6n d e las legislaturas correspond ient es. Asf mismo cua ndo a juicio del Ayuntamiento respectivo, sea necesario, podra celebrar convenios con el Estado para que este, de ma nera directa o a traves del organismo correspon diente, se 110 haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el prop10 mun Ic1p10, sujetandose tambien a la ley o leyes respectivas. Sin perjuicio de su competencia constituciona l, en e l desempeno de sus funciones o la prestaci6n de los servicios a su cargo, los Ayuntam ientos observaran lo dispuesto en las leyes federales y estatales. (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016) Los Ayuntamientos deberan otorgar orientaci6n e informaci6n turfstica a los ciudadanos, residentes, aveci ndados, turist as y visitantes en su ambito territorial. (ADICIONADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPITULOV. DE SU HACIENDA. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Artfculo 115.- Los Ayuntamient os administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asf como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, lo que ha ran atendiendo los principios de eficiencia, eficacia, economfa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esten destinados, yen todo caso: (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) 1.- Adqu i riran bienes inmuebles, ejerceran actos de administraci6n yen su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y celeb raran actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al perfodo del Ayuntamient o, siempre que asf lo acuerden las dos te rceras partes de sus integrantes. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) II.- Percibiran las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales, que establezca el Gobierno del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, division, consolidaci6n, traslaci6n y mejora, asf como las que tengan por base el cambio de valor de los in muebles. Los municipios podran ce lebrar conven ios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas a la admi nistraci6n de esas contribuciones, en los terminos que fije la normatividad aplicable. 111 (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Ill.- Las participaciones federales, que seran remitidas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) IV.- Los ingresos derivados de la prestaci6n de servIcIos publicos a su ca rgo. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Las leyes esta t ales no estableceran exenciones o subsidios a favor de person a o instituci6n alguna respect o de d ichas contribuciones. S6Io estaran exent os los bienes de dominio publico de la federaci6n, de los Est ados o los Municipios, salvo que tales bienes sean uti lizados por entidades paraestata les o por particulares, bajo cualquier tftulo, para fines administrat ivos o prop6sitos distintos a los de su objeto publ ico. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Los Ayuntamientos, en e l ambito d e su competencia, propond ran al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) Los gobiernos municipales requeriran de la prevIa aprobaci6n del Congreso del Estado para: a) Contratar obligaciones o emprestitos; b) Celebrar contrat os d e co laboraci6n publ ico privada cua ndo, en terminos de la legislaci6n aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda publica; y c) Afectar como fuent e o garantfa de pago, o en cualquie r otra forma , los ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro d erivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o emprestitos, contratos de colaboraci6n publico privada o de cua lesqu ier ot ros actosjurfdicos. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) 112 Los Ayuntamientos deberan informa r deta lladamente con relaci6n a los emprestitos, contratos de colaboraci6n publico privada y la afectaci6n de sus ingresos al rendir la cuenta publica. (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) El Poder Legislativo del Estado aprobara las Leyes de lngresos de los Municipios y revisa ra y fisca lizara sus cuentas publicas en los t erminos previstos en esta Const ituci6n. (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) Los Presupuestos de Egresos seran aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos d isponibles y debera n incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones q ue perciban los servidores publicos municipa les, sujetandose a lo d ispuesto en el artfculo 131 de esta Constituci6n. Las modificaciones que se incorporen a dichos Presupuestos de Egresos, seran siempre antes del ejercicio de los recursos. (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) Al aprobar los Ayuntam ientos los Presupuestos de Egresos Municipales, deberan incluir y autorizar las remuneraciones de servidores publicos mismas que deberan sujetarse a las bases previstas en e l artfculo 737 de esta Constituci6n. Asimismo, deberan incluir y autorizar la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo de los municipios los organismos descentralizados municipales, las empresas de participaci6n municipal mayoritaria, y los fideicomisos publicos que formen parte de la Adm inistraci6n Publica Paramunicipal, derivadas de emprestitos y de contratos de co laboraci6n publico privada. En caso de que, por cualquier circunstancia, se omita incluir y autorizar en el Presupuesto las partidas necesarias y suficient es para cubrir, en su totalidad, el pago de obligaciones derivadas de emprestitos o de contrat os de colaboraci6n publ ico privada que, en terminos de la legislaci6n aplicables (sic), impliquen obligaciones que constituyan deuda publica, se entenderan por incluidas y autorizadas las partidas que hubieren sido autorizadas en el Presupu esto anterior, ajustandose su monto de manera automatica en funci6n de las obligaciones contrafdas. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Los recursos que integran la hacienda municipal seran ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, en terminos de la normat ividad aplicable. 113 (ADICIONADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPITULO V I. DE SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE USO DE SUELO. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 116.- La Ley de Division Territorial Municipal fijara los lfmites de cada Municipio, asf como las poblaciones que tendran la calidad de cabeceras municipales en las que residiran los Ayuntam ientos. La misma ley senalara los requis itos para la creaci6n de las subdivisiones territoriales de los propios Municipios, que se denominaran secciones municipales dentro de la zona urbana y Ayudantfas Municipales en los poblados foraneos. Los Ayuntam ientos en los terminos de las leyes Federales y Estatales re lativas, estaran facultados para: 1.- Formu lar, aprobar y admi nistrar la zonificaci6n y p lanes de desarrol lo municipal. II.- Participar en la creaci6n y administraci6n de sus reservas territoriales. 111.- Pa rticipar en la formulaci6n de los planes de desarrollo regional, los cuales deberan estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federaci6n o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional, de entre los establecidos en la fracci6n XXVI del Artfculo 70 de esta Constituci6n, deberan asegura r la participaci6n de los munIcIpIos. IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilizaci6n del suelo, en el ambito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. V.- lntervenir en la regularizaci6n de la tenencia de la tierra urbana. VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones. VII.- Participar en la creaci6n y administraci6n de zonas de reservas ecol6gicas y en la elaboraci6n y aplicaci6n de programas de ordenamiento en esta materia. VIII.- lntervenir en la formulaci6n y aplicaci6n de programas de t ransporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ambito municipa l. 114 IX.- Celebrar convenios para la administraci6n y custodia de las zonas federales. En lo conducent e y de conformidad a los fines sena lados en el parrafo tercero del Artfculo 27 de la Constit uci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, expediran los reglamentos y disposiciones administrativas que fue ren necesarios; y X.- Cuando dos o mas centros urbanos situados en territorios municipales del Estado u otras Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demografica, la federaci6n, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el ambito de sus competencias, planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo d e dichos centros con apego a la ley federal de la materia. (ADICIONADO, P.0.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPITULO V II. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) Artfculo 117.- Los requisitos de elegibilidad pa ra ser Presidente Municipal, Sfndico o miembro de un Ayuntamiento o Ayudante Municipal son: (NOTA: EL 21 DE AGOSTO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL APARTADO VI, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017, DECLARO LA INVALIDEZ DE LA PORCION NORMATIVA DE LA FRACCION I DE ESTE ARTfCULO INDICADA CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 21 DE AGOSTO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA http://www2.scjn.gob.mx/). (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) 1.- Ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres anos ant eriores a la fecha de la elecci6n, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado; CON EXCEPCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y SfNDICO, LOS CUALES DEBERA (SIC) TENER UNA RESIDENCIA EFECTIVA MINIMA DE SIETE ANOS; 115 (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) II.- Tener veintiun anos cump lidos; excepto para los cargos de Presidente Municipal y Sfndico, en los cuales la edad mfnima sera de veinticinco anos cumplidos al dfa de la e lecci6n; (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) 111.- Saber leery escribir. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) IV.- Noser m inistro de algun culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipaci6n y en la forma que establezca la ley reglamentaria del Artfculo 130 de la Constituci6n Federa l. (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) V.- No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, ni Magistrado del Tri bunal Electoral del Estado de Morelos, asf como formar parte del personal d irect ivo del Organismo Publico Electoral de Morelos, aun si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto e n el Artfcu lo 23 de la presente Constituci6n; (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) VI.- Tampoco podran ser, los que tuvieren mando de fuerza publica, si no se separan de su cargo o puesto noventa dfas antes del dfa de la elecci6n, excepto los m iembros de un Ayuntamiento que pretendan ser reelectos, y VII.- (DEROGADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017) (ADICIONADO, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAPITULO V III. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA DE ORGANIZACION MU NICIPAL. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) 116 Artfculo 118.- El Congreso del Estado expedira las leyes bajo las cuales, los Ayuntamientos aprueben los bandos de policfa y buen gobierno, los reg lamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci6n publica municipa l, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios publicos de su competencia y aseguren la participaci6n ciudadana y vecinal. Dichas leyes tend ran por objeto: 1.- Determinar las bases generales de la administraci6n publica municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnaci6n y los 6 rganos para di rimir las controversias entre dicha administraci6n y los particulares, con sujeci6n a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y lega lidad; II.- Las normas de aplicaci6n general para celebrar los convenios relativos a la coordinaci6n o asociaci6n con otros Municipios del Estado, para la mas eficaz prestaci6n de los servicios publicos o e l mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; asf como, cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesaria la celebraci6n de convenios con el Poder Ejecutivo del Estado para que este, de manera d i recta o a traves del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de e llos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por e l Estado y el propio mun icipio; Ill.- El modo y terminos en que se autorice la asunci6n de algunas de las funciones relacionadas a la administraci6n de alguno de los ingresos publicos municipales, por e l Ejecutivo del Estado; o bien, las funciones re lacionadas a la administraci6n de alguno de los ingresos estatales por el Ayuntamiento en el ambito territorial y jurisdiccional del municipio, IV.- El modo y terminos en que el Ayuntamiento puede celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que este u ltimo asuma la prestaci6n de alguna de sus funciones, la ejecuci6n y operaci6n de obras; incluida la asunci6n del Ayuntamiento de alguna de las funciones del Pod er Ejecutivo del Esta do o la ejecuci6n y operaci6n de obras Estata les en el ambito territorial del Municipio; V.- El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado asuma una funci6n o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Cong reso del Estado considere que el Ayuntamiento de que se trata esta imposibi litado para ejercerlos o prestarlos; en este 117 caso, sera necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; VI.- Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes; VII.- Los procedimientos mediante los cuales se reso lveran los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de las fracciones II, Ill, IV y V de este Artfculo. (ADICIONADO CON EL ARTfCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) CAP ITU LO IX. DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) Artfculo 118-BIS.- Con e l fin de brindar asesorfa tecnica y jurfdica en las materias que por mandato constitucional estan a cargo de los Ayuntamientos, se crea el lnstituto de Desarrol lo y Fortalecimiento Municipal, como un organismo publico descentralizado, con personalidad jurfdica y patrimonio propios. Dicho lnstituto tendra, entre otras, las siguientes atribuciones: 1.- Proporcionar asesorfa y asistencia tecnica a los Municipios que lo soliciten. II.- Brindar capacitaci6n permanente a los miembros de los Ayuntamientos que asf lo demanden; con el fi n de impulsar el servicio civi l en el ambito municipal. Ill.- Proporcionar asistencia tecnica en materias administrativa, de planeaci6n y de hacienda en las areas en que estas materias sean competencia de los Ayuntamientos. IV.- Coadyuvar con los Ayuntamientos en la formulaci6n de proyectos de caracter reglamentario o en manuales administrativos, que busquen la organizaci6n optima de la administraci6n publica municipal; y V.- Las demas que acuerde la Junta de Gobierno. 118 El lnstit uto contara con una Junta de Gobie rn o, la cual estara integ rada por los Presidentes Municipales de la entidad o quienes ellos designen. El lnstituto de Desarrollo y Fortalecimiento Mu n ici pal estara a cargo de un D i rect or General, q ue sera designado por la Junta de Gobierno y durara en su cargo t res anos, pud iendo ser reelecto para un perfodo mas; asimismo, a las reuniones de la Junta de Gobierno asisti ra el Director General, quien t endra voz, pero no vot o. El Congreso del Estado expedira la Ley o Decreto de Ley respectiva, en la que se determin aran la estructura organica basica del lnstituto y sus atribuciones; por n i ngun motivo e l lnstituto estara sect orizado o integrado a los Poderes Publicos del Estado. (ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) TITULO SEXTO B IS. DE LA ADM IN ISTRACION DEL ESTADO. (REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPfTULO X DEL TfTULO SEXTO], P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) CAPITU LO I. PRINCIPIOS GENERALES DE LAADMINISTRACION PUBLICA. Artfculo 119.- La Administraci6n Publica se guiara por los siguientes principios: 1.- El derecho de asociaci6n se reconoce para proteger y meJorar las condiciones econ6micas de obreros, campesinos y empleados, ejerciendo e l Estado la defensa contra todos los actos de individuos o de asociaciones que menoscaben ese derecho. II.- (DEROGADA, P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (ADICIONADA, P.O. 7 DE JULIO DE 1988) Il l.- Los planes y los p rogramas de la Admin istraci6n Publica, tend ran su origen en un Sistema de Planeaci6n Democratica del Desarrollo Estatal que, med iante la Consulta Popular a los d ife rentes sectores q ue int egran la sociedad c ivi l, recogera las autenticas aspiraciones y dema n das 119 populares que contribuyan a rea lizar el proyecto social co ntenido en esta Constituci6n. La Ley facultara al Ejecutivo pa ra establecer los procedimientos de participaci6n y Consulta Popu lar y los criterios para la Formulaci6n, lnstrumentaci6n, Control y Evaluaci6n del Plan y los programas de Desarrollo; asimismo determinara los 6rganos responsables del proceso de planeaci6n y las bases para que el gobernador del Estado celebre convenios de coordinaci6n con el Gobierno Federal y ot ras Entidades Federativas, e induzca y concierte con los particu lares las acciones tendientes a su elaboraci6n y control. En e l Sistema de Pla neaci6n Democratica, el Congreso del Estado tendra la int ervenci6n que senale la Ley. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Las discusiones que, en su caso, se realicen para la formulaci6n de la polftica publica de participaci6n democratica, deberan rea lizarse en escenarios presenciales o a traves de medios electr6n icos cuando sea posible, utilizando las tecno logfas de la informaci6n y las comunicaciones. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE J ULIO DE 2016) ARTfCULO 120.- El matrimonio es la u nion voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con e l prop6sito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. La celebraci6n, registro y certificaci6n de los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia del Registro Civil en los terminos que establezcan las leyes de la materia y tend ran la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017) El Estado garantizara el derecho a la identidad de las personas, con el reg istro inmediato a su nacimiento sin cost o alguno. La autoridad competente expedira gratu itamente la primera copia certificada del acta de regist ro de nacimient o. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) ARTfCULO 127.- El Estado garantizara que la educaci6n que se imparta en la entidad , sea de calidad, inclusiva y co n equidad, a traves de las Unidades Gubernamenta les que estime pertinentes, ajustandose estrictament e a las disposiciones del artfculo 3° y demas relacionados de la Constituci6n Polftica de los Estad os Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar e l maximo aprendizaje de los educandos, a traves de la participaci6n social; asf como la implementaci6n de mecanismos y 120 procedimientos de control que aseguren la eva luaci6n y capacitaci6n permanente de los docentes, tanto de lnstituciones Publicas como particulares con autorizaci6n o reconocimiento oficial. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) La ensenanza Media Superior y Superior se regira por las Leyes Federales y Estat ales correspondientes; la determinaci6n de las profesiones que requieran de la expedici6n de tftu los se ajustara a los terminos del artfculo 5° de la propia Constituci6n General de la Republica. Esta podra ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las queen su caso pod ra otorgar autonomfa. (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomfa para impartir la ensenanza media superior y superior, crear las bases y desarrolla r la investigaci6n cientffica y humanfstica asf como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la li bertad de catedra e investigaci6n y el libre examen y discusi6n de las ideas; para determinar sus p lanes y programas; fijar los term i nos de ingreso, promoci6n y permanencia de su personal academico; tener la libre disposici6n y administraci6n de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y real izar todos aquellos actos re lacionados con sus fines. (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) El Congreso del Estado proveera los instrumentos lega les necesarios para el cumplimiento de la funci6n social educativa, expedir la Ley para el ejercicio de las profesiones en el Estado y para fijar las sanciones aplicables a quienes no cumplan o hagan cump lir las normas re lativas a dicha funci6n educativa o a las personas que las infrinjan. (REFORMADO PARRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023) Con relaci6n al segundo parrafo del artfcu lo 32 de la presente Constituci6n, el Gobernador remitira al Congreso del Estado para su examen, discusi6n y aprobaci6n el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecera como base para la Universidad Aut6noma del Estado de Morelos e l tres punto cinco por cient o del tota l del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relaci6n a la fracci6n V del artfculo 40 de esta Constituci6n garantizara en la autorizaci6n del presupuesto de egresos ese porcentaje mfnimament e para la Universidad Aut6noma del Estado de Morelos. 121 Artfculo 122.- Las Auto ridades del Estado vigilaran por la estricta aplicaci6n y observancia del artfculo 123 de la Constituci6n General de la Republica. Artfculo 123.- Ninguna Ley ni autoridad puede permitir ni autorizar en el Estado espectaculos contra rios a la cultura y moralidad publicas. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Artfculo 124.- En los casos de huelga, trata ndose de servicios publicos, sera obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez dfas de anticipaci6n, a la autoridad labora l competente, de la fecha senalada para la suspension del trabajo. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Artfculo 125.- Solo se reconocera y obedecera como Autoridad a la que se instituya por la Constituci6n y Leyes Federa les, por esta Constituci6n y las leyes que de e llas emanen. Quien usurpe esa autoridad sera consignado a los Tribuna les. Artfculo 126.- Los Ayuntamientos del Estado estan obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros construidos en e l territorio de sus respectivos municipios y a proceder a la apertura de los que sean necesarios para faci litar las comunicaciones vecina les, vigi lando por la conservaci6n de las lfneas telegraficas y telef6nicas. Artfculo 127.- Toda riqueza posefda por una o varias personas, esta obligada a contribuir a los gastos publicos del Estado, con la parte proporcional que determinen las Leyes, pero al mismo tiempo el Estado prestara garantfas y dara facilidades a todos los que ejerciten sus actividades y hagan inversiones dentro de su territorio. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde e l ano de 1872, para ajustarlos al precepto del artfculo 28 de la Constituci6n Federal y para la reglamentaci6n de los servicios publicos en su caso. El Ejecutivo declarara la nulidad de los que impliquen grave perjuicio de interes genera l. (ADICIONADO, P.O.13 DE DICIEMBRE DE 2017) Las autoridades estatales y municipa les, en el ambito de su competencia, deberan implementar de manera permanente polfticas publicas de mejora regulatoria , para la simplificaci6n de regu laciones, tramites, servicios y procedimientos. La ley de la materia que expida el Congreso 122 del Estado dispondra lo necesario para que las Leyes emitidas por d ic h o Congreso y las normas de caracter general que emita cualqu ier autoridad, entidad, 6rgano u organismo gubernamental, garanticen beneficios superiores a sus costos, fortalezcan la competit iv idad econ6mica, la creaci6n de empleos en la entidad y, en consecuencia, el desarrol lo econ6mico del Estado. Asimismo, debera sujeta r sus disposiciones a lo dispuesto por la Ley que expida al efecto el Congreso de la Union, en terminos de lo establecido por la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. Artfculo 128.- Toda autoridad que no emane de la Constituci6n y Leyes Federales, de la Constituci6n y Leyes del Estado, no podra ejercer en el mando ni jurisdicci6n. Artfculo 129.- En el Estado, ningun ciudadano puede desempenar a la vez dos o mas cargos de elecci6n popu lar directa o indirecta; pero el electo debe optar entre ellos por el que quiera desempenar definitivamente. Artfculo 130.- Nunca podran desempenarse a la vez por un solo individuo dos o mas empleos o cargos publicos del Estado y de los Municipios, por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificaci6 n o cua lquiera otra ministraci6n de dinero, con excepci6n de los relativos a los ramos de educaci6n y beneficencias publicas. (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) Artfculo 131.- Ningun pago podra hacerse que no este comprend ido en el presupuesto respectivo o determinado por la Ley. Los servidores publicos del Estado y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, asf como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos publicos, i nstituciones y orga nismos aut6nomos, y cualquier otro ente publico, recibiran una remuneraci6n adecuada e irrenunciable por el desempeno de su funci6n, empleo, cargo o comisi6n , que debera ser proporcional a sus responsabi lidades. Dicha remune raci6n sera determinada an ual y equ itativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneraci6n o retribuci6n toda percepci6n en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estfmulos, comisiones, compensaciones y cua lquier otra, con excepci6n de los apoyos y los gastos sujetos a comprobaci6n 123 que sean propIos del desarrollo del trabajo y los gastos de v IaJe en actividades oficiales. II. Ningun servidor publico podra recibir remuneraci6n , por el desempeno de su funci6n, empleo, cargo o comisi6n, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado la cual sera de 1,817.51 SMVy que este asignado en el presu puesto correspondiente. Ill. Ningun servidor publico podra tener una remuneraci6n igual o mayor que su superior jerarquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeno de varios empleos publicos, que su remuneraci6n sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo tecnico calificado o por especializaci6n en su funci6n, la suma de dichas retribuciones no debera exceder la mitad de la remuneraci6n establecida para el Gobernador del Estado en el p resupuesto correspondiente. IV. No se concederan ni cubriran jubilaciones, pension es o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco prestamos o cred itos, sin que estas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formaran parte de la remuneraci6n . Quedan excluidos los servicios de seguridad que requie ran los servidores publicos por raz6 n del cargo desempenado. V. Las remuneraciones y sus tabuladores seran publicos, y deberan especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. VI. El Congreso del Estado expedira las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artfculo y las disposiciones constitucionales re lativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusi6n por simulaci6n de lo establecido en este artfcu lo. Artfculo 132.- Los pagos de que habla el artfculo anterior, solo tendran lugar por los servicios que se p resten. En los casos de legftimo impedimenta y en los de largos servicios, se otorgaran pensiones con caract er de retiro o jubilaci6n, conforme a las leyes que al efecto se expidan. (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2014) Artfculo 132-Bis.- El Estado, garantizara el acceso a la inscripci6n de las propiedades privadas en el lnstituto de Servicios Registra les y Catastra les 124 de Morelos, otorgando los medios legales pa ra que los ciudadanos registren su propiedad inmobiliaria. La primera inscripcion de la propiedad, sera gratuita y e l registro de los actos traslativos subsecuentes sera obligatorio. (ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Artfculo 133.- Todo funcionario o empleado publico, sin excepcion alguna y antes de tomar posesion de su cargo, otorgara la protesta legal de cumplir esta Constitucion y las Leyes que de el la emanen, en la forma siguiente: El Gobernador del Estado protestara en los terminos siguientes: "Protesto, bajo palabra de honor, guardar y hacer guardar la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrioticamente con los deberes de mi encargo, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Union y del Estado, y si no lo hiciere asf que la Nacion y el Estado me lo demanden". (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2015) El Presidente del Congreso protestara en igua les terminos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestaran ante e l los demas Diputados. Los Magistrados del Tribuna l Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Admin istrativa del Estado de Morelos y del Tribunal U n itario de Justicia para Adolescentes, protestaran ante el Congreso en los terminos antes expuestos. Los demas funcionarios y empleados rendiran su protesta ante su superior inmediato jerarquico en la forma siguiente: "Protestais guardar y hacer guardar la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumpli r leal y patrioticamente con los deberes del cargo de ......................que el Estado os ha conferido"? El interrogado contestara. "Sf Protesto. Acto continuo, la misma autoridad que tome la Protesta d ira. "Si no lo hiciereis asf, que la Nacion y el Estado os lo demanden". 125 (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O. 21 DE MARZO DE 2018) CAP ITU LO 11 1. DE LA DECLARACION DE INTERESES, DE SITUACION PATRIMONIAL Y FISCAL DE LOS SERVI DO RES PU BLICOS (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2018) Artfculo 133-Bis.- Tienen obligaci6n de presentar declaraciones de intereses, de situaci6n patrimonial y fiscal, en su caso, los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funciona rios de los organismos publicos aut6nomos creados por esta Constituci6n, asf como del Tribunal Electora l del Estado de Morelos y del Tribuna l de Justicia Administrativa, en los terminos que d isponga la Ley General de Responsabilidades Admin istrativas y demas normativa aplicable. Dichas declaraciones deberan ser presentadas en los plazos siguientes: al inicio de su gesti6n, la declaraci6n inicial de situaci6n patrimonial, dentro de los sesenta dfas natura les siguientes de haber tornado posesi6n del cargo, empleo o puesto; las declaraciones de modificaci6n patrimon ial, de intereses y la fisca l, en su caso, dentro del mes de mayo de cada ano de su funci6n; y la declaraci6n patrimonia l de conclusion del cargo, empleo o puesto, dentro de los sesenta dfas naturales siguientes a que suceda la separaci6n, de conformidad con la Ley Genera l de Responsabilidades Administrativas y demas normativa aplicable. Las declaraciones deberan contener los b ienes propios, de todo tipo, los de su c6nyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demas personas que dependan econ6micamente del servidor publico, asf como los demas datos e informes que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demas normativa aplicable. La presentaci6n se hara ante la autoridad que corresponda. (ADICIONADO CON ELARTfCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE JULIO DE 2005) CAP ITU LO IV. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2005) 126 Artfculo 133-Ter.- La responsabilidad del Estado por los danos que, con motivo de su actividad admi n istrativa irregula r, cauce en los bienes o derechos de los particu lares, sera objetiva y directa. Los particulares tendran derecho a una indemnizaci6n conforme a las bases, lfmites y procedimientos que establezca la ley de la materia. Para tal efecto, el Estado y los Municipios deberan incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabil idad. El pago de la indemnizaci6n se efectuara despues de seguir los procedimientos que la ley establezca, el cual estara sujeto a la disponibi lidad presupuestaria del ejercicio fisca l correspond iente. (REFORMADA SU DENOM INACION, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) TfTU LO SEPTI MO. DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCION. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Artfculo 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupci6n, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevenci6n, detecci6n, investigaci6n y sanci6n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci6n, e l cua l se conformara y ajustara a lo d ispuesto en la propia Constituci6n y la normativa aplicable. (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Tftulo, se reputan como servidores publicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asf como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, el Comisionado Presidente y los comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, los Magistrados del Tribunal Electora l del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribuna l de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempene un cargo, comisi6n empleo de cua lquier naturaleza en la Admin istraci6n Publica Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos publicos aut6nomos e instituciones mencionadas en esta Constituci6n. El Sistema Estatal contara con un Comite de Participaci6n Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribuci6n a la transparencia, la rendici6n de cuentas o el combate a la corrupci6n y seran designados en los terminos que establezca la ley. 127 Al Gobernador solo se le podra exigir responsabil idad durante su cargo, mediante Juicio Polftico, por violaci6n expresa y ca lificada como grave a esta Constituci6n, ataques a la libertad electoral y al derecho de participaci6n ciudadana y por delitos g raves del orden comun. REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) El Sistema tendra un Comite Coordinador, el que contara a su vez con u n 6rgano de apoyo tecnico; el Comite estara i ntegrado por los Titula res de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalfa Especializada en Combate a la Corrupci6n, Secreta rfa de la Contra lorfa, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Admin istrativa, el Com isionado Presidente del lnstituto Morelen se de lnformaci6n Publica y Estadfstica, asf como por un representante de la Junta de Administraci6n, Vigilancia y D isciplina del Poder Judicial, u n representante de los Contra lores Municipales del Estado y e l Presidente del Comite de Participaci6n Ciudadana; e l Presidente del Comite de Participaci6n Ciudadana, lo sera a su vez del Comite Coordinador. Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera, correspondera al Comite Coordinador del Sistema Estata l Anticorrupci6n, en los terminos que determine la Ley: a) El diseno y promoci6n de polfticas integrales en materia de fiscalizaci6n y control de recursos publicos, de prevenci6n, control y disuasi6n de faltas admi nistrativas y hechos de corrupci6n, en especial sobre las causas que los generan; b) La determinaci6n de los mecanismos de sum1nistro, intercambio, sistematizaci6n y actualizaci6n de la informaci6n que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los 6 rdenes de gobierno; c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinaci6n de las autoridades de los 6rdenes de gobierno en materia de fiscalizaci6n y control de los recursos publicos, y d) La elaboraci6n de un informe anual que contenga los avances y resu ltados del ejercicio de sus funciones y de la aplicaci6n de polfticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podra emiti r recomendaciones no vincu lantes a las autoridades, con el objeto d e q ue adopten medidas dirigidas al 128 fortalecimiento institucional para la prevenci6n de faltas adm in istrativas y hechos de corrupci6n, asf como al mejoramiento de su desempeno y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informaran al Comite sobre la atenci6n que brinden a las mismas. (ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Artfculo 134-Bis.- El Comite de Participaci6n Ciudadana del Sistema Estat al Anticorrupci6n es el 6rgano ciudadano encargado de la vigilancia de las actuaciones de los servidores publicos de las instancias que integran e l Sistema Estata l de Anticorrupci6n, el cual se co nformara por cinco miembros que se hayan destacado por su contribuci6n a la transparencia, la rendici6n de cuentas o el combate a la corrupci6n y propiciara la participaci6n activa de la sociedad, con la final idad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevenci6n, detecci6n y sanci6n de actos de corrupci6n. Asim ismo contara con las facultades y atribuciones que se establezcan en la normativa aplicable. (REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) Los integrantes del Comite de Participaci6n Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupci6n sera n designados por la Comisi6n de Selecci6n mediante un procedimiento ana logo al del Sistema Nacional, descrito en la Ley loca l de la materia; duraran cinco anos en su cargo, sin que puedan ser designados por un periodo mas. El proceso para la selecci6n de los integrantes del Comite, se establecera en los terminos y condiciones contenidos en la convocatoria publica que expida el 6rgano Polftico del Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Artfculo 135.- El Gobernador, los Diputados al Congreso del Estado y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son responsables en los terminos del Tftulo Cuarto de la Constituci6n Genera l de la Republica. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PARRAFO]. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018) Artfculo 136.- Para proceder penalmente en contra de los diputados al Congreso del Estado, el Gobernador y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por la comisi6n de delitos federa les durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarara por mayorfa absoluta del total de sus m iembros, previa audiencia del acusado por sf, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formaci6n de causa. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) 129 En caso negativo cesara todo procedimiento en contra del servidor publico, sin perj uicio de que la acusaci6n continue cuando este termine su cargo. En caso afirmativo, quedara suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposici6n de los Tribunales comunes, para la instrucci6n del proceso respectivo. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) La Comisi6n correspondiente del Congreso del Estado, instruira el expediente sobre e l que deba determinar. La decision del Congreso es inatacable. (ADICIONADO, P.O. 23 DE EN ERO DE 2013) En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor publico nose requerira de declaraci6n de procedencia. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Para proceder penalmente en contra de los Secreta rios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n, e l Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Admin istrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electora l del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, asf como el Consejero Presidente y los Consejeros Electora les del lnstituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci6n Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, los Presidentes Municipales, Sfndicos y Regidores, por la comisi6n de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerira la Declaratoria del Congreso del Estado en la que senale si ha lugar o no a la formaci6n de causa. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 137.- Son responsab les y seran sometidos a JUIcI0 polftico por actos y omisiones en perjuicio de los intereses publicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unita rio de Justicia Penal para Adolescentes, los Jueces de Primera lnstancia del Poder Judicial, el Presidente y los Comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos. 130 (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Artfculo 138.- En los casos del Artfculo anterior, e l Cong reso e rigido en Jurado de declaraci6n oira al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren, y previa lectura del expediente respectivo decidira si es o no responsable. Si la declaraci6n f uere absolutoria el Servidor Publico continuara en e l ejercicio de su enca rgo. Si f uere condenatorio, quedara suspenso y a disposici6n del Tribunal Su perior de Justicia para los efectos del Artfculo siguiente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.19 DE MARZO DE 2014) Artfculo 139.- El Tribuna l Superior de Justicia como j u rado de sentencia, previa audiencia del acusador, del Fiscal General del Est ado y del acusado, su defensor o de ambos, procedera por mayorfa absoluta de vot os, a dictar la resoluci6n que en derecho proceda. Si el hecho motivo del procedim iento ameritare sanci6n pen al conforme a la ley, el responsable quedara a disposici6n de la autoridad competente para que se le instruya el proceso respectivo. (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) Cuando el acusado sea el Fiscal General del Estado ejercera las funciones de tal el que designe el Ejecutivo o el servidor publico que deba suplirlo con arreglo a la Ley. (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Tanto la declaraci6n del Congreso como la resoluci6n del Tribunal Superior de Justicia son inatacables. (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Artfculo 140.- Si un Servidor Publico de los sena lados en el Artfculo 136 son sentenciados (sic) encont rando los penalmente responsables de un delito cometido en el ejercicio de su encargo, no se concede ra al reo la gracia del indulto. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Artfculo 141.- La responsabilidad administrativa de los servidores publicos se fijara y sancionara de acuerdo a las Leyes correspondientes, sin que el plazo para la prescripci6n de dicha responsabi lidad, en trat an dose de casos graves, sea inferior a siete anos. (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Artfculo 142.- En asuntos del orden civil no hay inmunidad para ningun servidor publico. 131 (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Artfculo 143.- La responsabi lidad que de origen a Juicio Politico solo podra exigirse contra el Servidor durante el perfodo de su encargo o dentro de un ano despues de la terminaci6n del mismo. (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Artfculo 144.- La Responsabilidad Penal de los Servid ores Publicos no comprendidos en e l Artfculo 136 y 145 se exigira ante las Autoridades competentes media nte los procedimientos establecidos por la Ley sin que se requ iera declaraci6n o requisito previo alguno. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Artfculo 145.- La responsabi lidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquie r otra denominaci6n se designen, asf como los demas funcionarios y empleados de los Tribunales del Poder Judicia l, del Tribuna l Estatal Electoral y del Tri bunal de Justicia Admin istrativa del Estado de Morelos, que real icen funciones jurisdicciona les o auxilien e n estas, o desempenen funciones administrativas, seran del conocim iento y reso luci6n de cada 6rga n o jurisdicciona l en el ambito de su competencia, en los termi nos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la local en la materia; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisi6n de delito, seran juzgados en la forma que establecen las leyes respect ivas, pud iendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los terminos que senalen las leyes. Las responsabil idades en que incurran los Magistrados de los cit ados 6rganos jurisdicciona les seran de la competencia del Congreso del Estado, cua ndo asf proceda. (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) Artfculo 146.- Se concede acci6n popular para denunciar ante las Autoridades correspondientes los actos u omisiones que realicen los Servidores Publicos que les originen responsabilidad alguna en los terminos del presente Tftulo. (REFORMADA SU DENOM INACION , P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002) TITU LO OCTAVO. DE LA OBSERVANCIA Y REFORMAS DE LAS CONSTITUCIONES FEDERAL Y LOCAL. 132 (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002) CAPITULO I. DE LA OBSERVANCIA, REFORMAS E INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO PR IMER PARRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) Artfculo 147.- Esta Constitucion puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes: (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) 1.- lniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del numero total de Diputados, se pasara a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su d iscusion; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adicion, una vez hecho el computo por el Congreso del Estado o Diputacion Permanente en su caso, se hara la declaratoria correspondiente y al dfa siguiente de su publicacion, las reformas y adiciones se tendran como parte de esta Constitucion; II.- (DEROGADA, P.O.16 DE AGOSTO DE 2018) (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) 111.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitucion, seran inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algun otro tramite. (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) Artfculo 148.- El Congreso del Estado o Diputacion Permanente en su caso, hara el computo de los votos de los Ayuntamientos y la declaracion de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. (REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) Artfculo 149.- En caso de invasion o perturbacion grave de la paz o del orden publico, el Ejecutivo, con aprobacion del Congreso, yen los recesos de este, con la de la Diputacion Permanente, podra suspender, por un tiempo limitado y por medio de prevenciones generales, los efectos de la presente Constitucion, con excepcion de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, y sin que la suspension pueda contraerse a determinado individuo. En 133 estos casos, toca al Congreso del Estado otorgar al Ejecutivo las facu ltades extraordinarias de que se habla en el artfculo 40, fracci6n IX, de esta Constituci6n. Artfculo 150.- Esta Constituci6n no perdera su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebel i6n se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico se establezca en el Estado un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como e l pueblo recobre su libertad, se restab lecera su observancia, y con arreglo a ella y a las Leyes queen su v irtud se hubieren expedido, sera n juzgados, tanto los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebeli6n, como los que hubieren cooperado a esta. (ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002) CAPITULO II . DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS. (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002) Artfculo 157.- Para el ejercicio de la facultad que el artfculo 135 de la Constituci6n Polft ica de los Est ados Unidos Mexicanos, conf iere a la Legislatura loca l, las minutas correspondientes de reforma o adici6n aprobadas por el Congreso de la Union, deberan aprobarse mediante votaci6n nominal de las dos terceras partes de los m iembros de la Camara presentes. TRANSITORIOS . Artfculo Primero.- Esta Constituci6n se publicara por bando solemne en la Capita l del Estado yen las Cabeceras de los Municipios, el dfa veinte del mes de noviembre, y entrara en vigor inmediatamente. Todos los empleados y funcionarios publicos otorgaran la protesta respectiva , de acuerdo con las prevenciones y requisitos que establece la presente Constituci6n, antes del primero de enero de mil novecientos treinta y uno. Artfculo Segundo.- El actual Congreso del Estado, por esta sola vez, comenzara su segundo perfodo de sesiones ordinarias el dfa de la 134 promulgacion de la presente Constitucio n, y te rm i nara el treinta y uno de diciembre del ano actual. Artfculo Tercero.- Dentro de los tre inta dfas siguientes al sena lado para que est a Constitucion entre en vigor, el Cong reso del Estado debera erigirse en Colegio Electoral, para la eleccion de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en los terminos de los artfculos 40, fraccion XXXVI, y 70, fraccion VI, de esta misma Constitucion. Artfculo Cuarto.- Dentro del termino de sesenta dfas, a partir de la fecha en que quede i nstalado el Tribunal Superior de Justicia, este debera hacer la designacion de Jueces de Primera lnstancia, conforme a la facu ltad que le confiere el artfculo 99, fraccion IX, de esta Constitucion. Artfculo Quinto.- El termino constitucional de los Magistrados del Tri bunal Superior de Justicia y de los Jueces de Primera lnstancia designados conforme a los dos artfculos anteriores, terminara el diecisiete de mayo de m il novecientos treinta y cuatro. Artfculo Sexto.- En el proximo perfodo de sesiones ordinarias, el Congreso del Estado se ocupara preferentemente de legislar sobre el trabajo y prevision social, sobre el problema agrario y distribucion de tierras, de acuerdo con las facultades que le conceden la Constitucion Polftica de los Estados Un idos Mexicanos, asf como de reglamentar los artfculos re lativos de la presente Constitucion. Artfculo Septimo.- Se ratifican y quedan en vigor las Leyes y Decretos, y las disposiciones adminstrativas (sic}, expedidos por los Gobiernos Provisiona les del Estado, del p rimero de mayo de m il novecientos diecisiete a diecisiete de mayo del ano en curso, los cua les se ratifican, quedando sus efectos validos desde las fechas respectivas de cada uno, a reserva de su derogacion o reformas por Leyes posteriores. Artfculo Octavo.- Se deroga la Constitucion Polftica del Estado del anode mil ochocientos ochenta y ocho y todas las Leyes y Decretos que se opongan a la presente Constitucion. Salon de Sesiones del Congreso Constituyente de Morelos, Cuernavaca, a veinte de noviembre de mi l novecientos t reinta.- Sufragio Efectivo.- No Reeleccion.- President e, Diputado Propietario por el 7o. D istrito Electoral, Jesus C. Gutierrez.- Primer Secretario, Diputado por el ler. Distrito Electoral, Agapito Albarran.- Segundo Secretario, Diputado por e l 2o. Distrito Electoral, Profesor Jose Urban.- Diputado por el 3er. Distrito 135 Electoral, Timoteo Montes de Oca.- Diputado por el 4o. Distrito Electoral, Jacinto Leyva.- Diputado por el So. Distrito Electoral, Juan Sa laza r.- Diputado por el 60. Distrito Electoral, Jose Refugio Bustamante. Por tanto, mando que se impri ma, publique, circu le, y se le de el debido cumplimi ento. Dado en el Palacio d el Poder Ejecutivo del Estado, en Cuernavaca, a los veinte d1as del mes de noviembre de mil novecientos t reinta. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El Gobernador Constitucional, VICENTE ESTRADA CAJ IGAL. El Oficial Mayor Encargado de la Secretar1a Genera l de Gobierno, LUIS G. CAMPO. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTfCULOS TRANSITORIOS A LOS DECRETOS DE REFORMA AL PRESENTE ORDENAM IENTO. P.O.16 DE OCTUBRE DE 1932. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SENALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUE NCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTfCULO 3 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL VIGENTE. P.O. 12 DE NOVI EM BRE DE 1933. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SENALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUE NCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTfCULO 3 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL VIGENTE. 136 P.O.13 DE D ICIEMBRE DE 1936. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SENALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUE NCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTfCULO 3 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL VICENTE. P.O. 28 DE ABRIL DE 1946. PRIM ERO.- Esta reforma surti ra sus efectos a partir de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remftase al Ejecutivo del Estado para los efect os de la fracci6n I del artfculo 71 de la Constituci6n Polftica Loca l. P.O.14 DE JUNIO DE 1950. l o.- El presente Decreto empezara a surtir sus efectos a pa rtir del d fa 17 de mayo actual. 2o.- Remftase el p resente Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se contrae la Fracci6n I, del Artfculo 71 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 26 DE JULIO DE 1950. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SENALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUE NCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTfCULO 3 DEL CODIGO CIVI L VICENTE PARA EL ESTADO DE MORELOS. P.O. 28 DE OCTU BRE DE 1953. DECRETO NU MERO 9, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. 137 lo.- El presente Decreto empezara a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado.
Art. 2.- Remftase al Ejecutivo del Estado para los efectos a que se contrae la fracci6n I del Artfculo 71 de la Const ituci6n Polftica Local. P.O. 28 DE OCTU BRE DE 1953. DECRETO NU MERO 10, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION Ill DEL ARTfCULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 1954) PRIMERO.- El presente Decreto empezara a surtir sus efectos Constituciona les a partir del dfa primero de enero de del anode 1955 dfa primero de enero de del anode 1955 fecha en que se renovara la totalidad de los Ayuntam ientos del Estado. SEGUNDO.- Remftase al Ejecutivo del Estado para los efectos de la Fracci6n I del Artfculo 71 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 24 DE FEBRERO DE 1954. UNICO.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Fracci6n I del Artfculo 71 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 2 DE EN ERO DE 1957. PRIMERO.- El presente Decreto princ1p1ara a surtir sus efectos Constituciona les a partir de la fecha de su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Fracci6n I, del Artfculo 71 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965. ARTICULO NOVENO.- La XXXVII Legislatura del Cong reso del Estado, que inicia ra su perfodo en e l ano de 1968, solo durara 2 anos en el ejercicio de 138 sus funciones y se renovara en su totalidad en e l ano 1970 coincidiendo sus elecciones con las e lecciones de Gobernador. (F. DE E., P.O. 17 DE AGOSTO DE 1966) ARTICULO DECIMO.- EL Presidente Municipa l y los Regidores que se elijan para el perfodo que se inicia el anode 1967, duraran en e l ejercicio de sus funciones hasta el 31 de mayo de 1970. ARTICULO DECIMOPRIMERO.- El presente Decreto surtira su s efectos al dfa siguiente de su publicaci6n e n el Peri6d ico Oficial del Estado. ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Remftase este Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere la Fracci6n I del Artfcu lo 71 de la Constituci6n Polftica Loca l. P.O. 29 DE NOVI EM BRE DE 1967. Primero.- El termino Constituciona l de los tres Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ya designados, asf como el de los dos que se aumentan, conforme a la modificaci6n del Artfculo 89 anterior, concluira el diecisiete de Mayo de 1970. Esta norma es aplicable a los suplentes. Segundo.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Tercero.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos del Artfculo 70 Fracci6n XVI I de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 11 DE MARZO DE 1970. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efect os a que se contrae la Fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Loca I. P.O. 27 DE MAYO DE 1970. 139 PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remitase al Poder Ejecutivo de la Entidad, para los efectos de la Fracci6n XVII del Articu lo 70 de la Constituci6n Politica Local. P.O.13 DE NOVIEMBRE DE 1974. ARTICULO PRIMERO.- Estas reformas a la Constituci6n Politica Local, entra ran en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Previo e l procedimiento legal, remitase al Ejecutivo del Estado para los efectos de la Fracci6n XVII del Articulo 70 de la Constituci6n Politica Loca l. P.O. 28 DE ABRIL DE 1976. PRIM ERO.- La presente reforma constitucional entrara en vigor e l m ismo dia de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. TERCERO.- Remitase al Ejecutivo para los efectos a que se refiere la Fracci6n XVII del Articulo 70 de la Constituci6n Politica Local. P.O.15 DE D ICIEMBRE DE 1976. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el dia de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las prescripciones contenidas en el presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- Remitase al Ejecutivo del Estado para los efectos a que se refiere e l Articulo 70 Fracci6n XVI I de la Constituci6n Politica Local. P.O. 13 DE ABRIL DE 1977. 140 Artfculo Primero.- El p resente Decreto entrara en vIgor el dfa de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Artfculo Segundo.- Rem ftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere la Fracci6n XVI I del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1977. Artfculo Primero.- El presente Decreto ent rara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Artfculo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las prescripciones contenidas en e l presente Decreto. Artfculo Tercero.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para los efectos a que se refiere la Fracci6n XVI I del Artfculo 70 de la Constituci6n Pol ftica Loca l. P.O. 2 DE EN ERO DE 1979. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el dfa siguiente de su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Dentro del p lazo de 30 dfas a partir de la vigencia del presente Decreto, se expedi ra la Ley Electoral del Estado. ARTICULO TERCERO.- Remftase el presente Decreto al Ej ecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere la fracci6 n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polft ica Loca l. P.O. 25 DE JUNIO DE 1980. Artfculo Primero.- El presen t e Decreto ent rara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Artfculo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las prescripciones contenidas en e l presente Decreto. 141 Artfculo Tercero.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere la Fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Loca l. P.O. 26 DE NOVI EM BRE DE 1980. UNICO.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos de la fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 4 DE MAYO DE 1983. Primero.- Las presentes reformas y adiciones a la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos, entraran en vigor el dfa primero de enero de mi l novecientos ochenta y cuatro. Segundo.- Este ano por (mica vez, el Gobernador Constitucional del Estado rendira el informe a que se refiere el Artfculo 33 Constitucional el dfa 3 de junio, en lugar del 4 de mayo. Tercero.- Salvo lo d ispuesto en e l Artfculo primero transitorio, las reformas y adiciones a la Constituci6n Polftica del Estado entra ran en vigor el dfa de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Cuarto.- Una vez aprobado el presente Decreto de reformas y adiciones a la Constituci6n Polftica del Estado, envfese a los Ayuntamientos para los efectos constitucionales de los Artfculos 147 y 148 de la propia Constituci6n. Quinto.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 20 DE JULIO DE 1983. Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del dfa de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Segundo.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo para los efectos a que se refiere la Fracci6n XVI I del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado. 142 P.O. 22 DE JULIO DE 1983. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en v igor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos de su promulgaci6n y publicaci6n. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983. DECRETO NU MERO 76, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS. UNICO.- El presente decreto entrara en vigor a partir del dfa siguiente al de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983. DECRETO NUMERO 77, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTfCULOS 32, TERCERO Y QUINTO PARRAFOS; 40, FRACCIONES XIV, XV Y XXVIII, 41, 56 FRACCIONES V, INCISO D) Y IX, 58 FRACCION Ill, 70 FRACCIONES IVY XXVII, 115 FRACCIONES I, SEGUNDO PARRAFO Ill, VI Y X; SE ADICIONAN LOS ARTfCULOS 40, FRACCIONES XIV, XV, XLVIII, XLIX Y L; 58, FRACCION IV; 70 FRACCION XXIX; 71 SEGUNDO PARRAFO: 85-A, 85-B, 112, 115 FRACCIONES I, SEGUNDO PARRAFO Y TERCER PARRAFO: Ill, SEGUNDO PARRAFO VI SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS Y XI Y 118 BIS. PRIMERO.- El presente Decreto de reformas y adiciones a la Constituci6 n Polftica del Estado libre y soberano de Morelos debera cumplir con las formalidades establecidas en los Artfculos 147 Fracciones I, II, Illy 148 del mismo ordenamient o. SEGUNDO.- Se derogan todas las d isposiciones lega les o reglamentarias que se opongan a este Decreto. TERCERO.- Este Decreto entrara en vigor el dfa siguiente al de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Morelos. P.O. 5 DE EN ERO DE 1984. 143 Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a pa rti r del dfa de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Segundo.- Para los efectos a que se refie re la Fracci6n XVI I del Artfcu lo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos, remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado. P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 1984. Primero.- El presente Decreto de reforma y ad ici6n a la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos, debera cumplir con las formalidades establecidas en los Artfculos 147 y 148 del m ismo Ordenamiento. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones lega les o reglamentar ias que se opongan al presente. Tercero.- El p resente Decreto entrara en v igor al dfa siguiente al de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Cuarto.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere la Fracci6n XVII del Artfcu lo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado. P.O. 30 DE JULIO DE 1986. Primero.- Se reforma el Artfculo 32; el Parrafo lo. de la Fracci6n XXVIII del Artfculo 40; y la Fracci6n XIX del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado, vigente. Segundo.- Remftase el presente decreto a los H. H. Ayuntamientos Constituciona les del Estado, pa ra efectos del Artfculo 147 de la Constituci6n Polftica. Tercero.- Las presentes reformas y adiciones entraran en vigor al dfa siguient e de su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial del Estado. Cuarto.- Remftase el presente Decreto al Ej ecutivo del Estado, para efectos de su promulgaci6n y publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. 144 P.O. 6 DE ENERO DE 1988. Primero.- El presente Decreto entrara en vigor, a partir de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Segundo.- Remftase el presente Decreto al Ejecut ivo de la Ent idad, para los efectos de su promulgaci6n y publicaci6n. P.O.15 DE JUNIO DE 1988. ARTICULO UNICO.- El present e Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Morelos. P.O. 7 DE JULIO DE 1988. DECRETO NUMERO 8, POR EL QUE SE ADICIONA EL TfTULO IV DEL PODER EJECUTIVO CON LOS ARTfCULOS 79-A Y 79-B; SE ADICIONA EN SU TfTULO CUARTO "DEL PODER EJECUTIVO", CON UN CAPfTULO QUINTO, DEBIENDOSE TRASLADAR DEL ACTUAL CAPfTULO CUARTO, RELATIVO A LA HACIENDA PUBLICA, PROGRAMACION DEL DESARROLLO URBANO Y RURAL, A EL CAPfTULO QUINTO, DEBIENDO QUEDAR COMO CAPfTULO CUARTO, EL QUE SE DENOMINARA "DE LA PROCURADURfA GENERAL DE JUSTICIA"; SE DEROGAN EL CAPfTULO CUARTO, SOBRE EL MIN ISTERIO PUBLICO, DEL TfTULO QU INTO, RELATIVO AL PODER JUDICIAL, Y LOS ARTfCULOS 106 Y 107, EN EL CONTENIDOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERO.- El presente decreto entrara en vigor a pa rtir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Est ado. SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efect os de la Fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 7 DE JULIO DE 1988. DECRETO NU MERO 9, POR EL QUE SE MODIFICAN LA FRACCION XLVIII, DEL ARTfCU LO 40 Y LA FRACCION XXVI, DEL ARTfCU LO 70, Y SE ADICIONA CON UNA FRACCION Ill, EL ARTfCULO 119, DE LA 145 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Primero.- El presente Decreto entrara en v igor a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. Segundo.- Remftase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 20 DE JULIO DE 1988. ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrara en vigo r al dfa sigu iente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. P.O. l DE FEBRERO DE 1989. ARTICULO PRIM ERO.- Envfese copia del presente Decreto, a los trei nta y tres Ayuntam ientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para los efectos a que hacen referencia los Artfculos 147 Fracci6n I, de la Constituci6n Polftica Local, y 81, de la Ley Organica del Congreso del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Una vez que se haya dado cumplimiento a lo previsto por el Artfculo 148, de nuestra Constituci6n Polftica Local, remftase al Ej ecutivo del Estado, el presente Decreto para los efectos a que hace referencia la Fracci6n XVII, del Artfculo 70, de la Constituci6n Polftica del Estado. ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n, en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano del Gobierno del Estado. P.O.19 DE ABRIL DE 1989. ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico, "TIERRA Y LIBERTAD" Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. 146 P.O. 21 DE JUNIO DE 1989. ARTICULO PRIM ERO.- En cumplimiento a lo que establece el Artfculo 147, Fracci6n I de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos, rem ftase el presente Decreto a los Honorables Ayuntamientos del Estado, para sus efectos Constituciona les. ARTICULO SEGUNDO.- La Reforma Constitucional aprobada por este Congreso del Estado, yen caso de que reciba la aprobaci6n de la mayorfa de los Ayuntamientos del Estado, iniciara su vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", Organo del Gobierno del Estado, salvo lo que sena la el Artfcu lo 89, en su Primer Parrafo, respecto a la lnamovilidad Judicia l, que in iciara su vigencia el dfa 18 de mayo del anode 1994. ARTICULO TERCERO.- Una vez hecho el c6mputo a que se refiere el Artfculo 148, de la Constituci6n Polftica del Estado, y la declaraci6n de haber sido aprobadas las adiciones y Reformas por los Ayuntamientos, remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos a que hacer referenda la Fracci6n XVII del Artfculo 70, de la Constituci6n Polftica del Estado. P.O. 2 DE NOVI EM BRE DE 1989. ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto iniciara su vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", Organo del Gobierno del Estado Libre y Sobera no de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- Remftase al Ejecutivo del Estado el presente Decreto, para los efectos a que hacer referenda la Fracci6n XVII del Artfculo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado. P.O.15 DE NOVIEMBRE DE 1989. ARTICULO PRIMERO.- Este decreto 1nic1ara su vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el peri6dico oficial "Tierra y Libertad", 6rgano del gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a lo que establece el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado, rem ftase el presente 147 decreto, con los debates que hubiere provocado, a los ayuntamientos de nuestra entidad fede rativa para su discusi6n. ARTICULO TERCERO.- Una vez hecho e l c6mputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaraci6n de haber sido aprobada la adici6n al artfculo 40, de conformidad con lo que senala el artfculo 148 de la constituci6n local, remftase al ejecutivo del Estado el presente decreto, para los efectos a que hace referencia la fracci6n XVII del artfculo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado. P.O. 8 DE AGOSTO DE 1990. ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico "TIERRA Y LIBERTAD", Orga no Oficial del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1991. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que senala la Fracci6n XVII de la Constituci6n Polftica Local. P.O. 3 DE JUNIO DE 1992. DECRETO NU MERO 222, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPfTULO VI AL TfTULO CUARTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL CUAL QUEDARA INTEGRADO POR EL ARTfCULO 85-C. UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" 6rgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 3 DE JUNIO DE 1992. 148 DECRETO NUMERO 223, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPfTULO V II, INTEGRADO POR EL ARTfCULO 85-D, AL TfTULO CUARTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" 6rgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 3 DE JUN IO DE 1992. DECRETO NU MERO 224, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCION VIII DEL ARTfCULO 26; LA FRACCION XIX DEL ARTfCULO 40; LA FRACCION I DEL ARTfCULO 60; LAS FRACCIONES VIII Y XXVIII DEL ARTfCULO 70 Y LA FRACCION I DEL ARTfCULO 117, Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XVI Y XVI II DEL ARTfCULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. UNICO.- El presente decreto e ntrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" 6rgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 13 DE OCTU BRE DE 1993. ARTICULO UN ICO. El presente Decreto inicia ra su vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 22 DE MARZO DE 1995. DECRETO NUMERO 212, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 33, REFORMA LA FRACCION XXXVI I DEL ARTfCULO 40, DEROGA LA FRACCION V I DEL ARTfCULO 70, MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPfTULO VII, DEL TfTULO CUARTO, REFORMA EL ARTfCULO 85-D, REFORMA EL ARTfCULO 86, REFORMA EL ARTfCULO 88, REFORMA EL ARTfCULO 89, REFORMA EL ARTfCULO 90, REFORMA EL ARTfCULO 91, REFORMA EL ARTfCULO 92, CREA EL ARTfCULO 92-A, REFORMA EL ARTfCULO 96, REFORMA EL ARTfCULO 97, REFORMA EL ARTfCULO 98, DEROGA LAS FRACCIONES IX, XIV Y XV DEL ARTfCULO 99, REFORMA EL ARTfCULO 103, REFORMA EL ARTfCULO 108, REFORMA EL ARTfCULO 109, 149 REFORMA EL ARTfCULO 135, REFORMA EL ARTfCULO 136 Y REFORMA EL ARTfCULO 137, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Se deroga la Ley Organica de la Procu rad urfa Ecol6gica, publicada en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" Numero 3600, de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y dos. SEGUNDO.- Remftase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efect os que indican los Artfcu los SO, 147 y 148 de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos. TERCERO.- El presente decreto iniciara su vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" 6rgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 22 DE MARZO DE 1995. DECRETO NU MERO 214, POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTfCULO 92, UN PARRAFO, SE DEROGAN LAS FRACCIONES II, X Y XIII, DEL ARTfCULO 99, SE REFORMA LA FRACCION XVI DEL ARTfCULO 99, SE REFORMA EL ARTfCULO 145 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase la p resente M inuta Proyecto de Decreto a los Honorables Ayuntam ientos Constitucionales en el Estado, para los efectos que ind ica el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Cumplidos los requ isitos legales correspondientes, el Decreto respectivo entrara en vigor al d fa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad" Organo del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 17 DE ABRIL DE 1996. PRIMERO.- Remftase el presente Proyecto de Decret o a los Honorables Ayun t amient os Constitucionales en el Estado, para los efect os q ue indica el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos. 150 SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos legales correspondientes, el decreto respectivo entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se derogan todas las disposicionesjurfdicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto. P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en v igor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", con excepci6n de lo previsto en los artfculos siguientes. SEGUNDO.- Los artfculos 23 parrafo segundo y 115 fracci6n Ill, cuarto parrafo de este Decreto, entraran e n vigor a partir del 1° de enero del ano 2000. TERCERO.- El artfculo 32 iniciara su vigencia a partir del primero de septiembre y el artfculo 33 el dfa dos de mayo, ambos del ano 2000. CUARTO.- Por esta (mica vez, la Cuadragesima Septima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, prorrogara su mandato hasta el dfa u ltimo del mes de agosto del ano 2000. Durante dicha pr6rroga el Congreso sesionara con un perfodo ordinario mas, que comprendera del 17 de abril al 31 de agosto del ano 2000. De igua l manera por esta sola ocasi6n, los Ayuntamientos del Estado de Morelos, que inicien su mandato el 1° de ju n io del ano de 1997, lo prorrogaran hasta el dfa 31 de octubre del ano 2000. QUINTO.- Para los efectos del artfculo 59, cuya vigencia in iciara a partir del 1° de enero del ano 2000, el Congreso del Estado de Morelos designara con quince dfas de anticipaci6n , al ciudadano que como Gobernador interino, asuma el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad durante el perfodo comprendido del 18 de mayo al 30 de septiembre del ano 2000. El designado debera satisfacer los requisitos establecidos por los artfculos 58 y 60 de esta Constituci6n. SEXTO.- Para los efectos de las elecciones que deberan verificarse en el ano de 1997 para Diputados y Ayuntamientos en el Estado d e Morelos, estas deberan llevarse a cabo el tercer domi ngo de marzo del ano citado 151 y los 6rganos electorales se insta laran el d ia 1° del mes de d iciembre de 1996. SEPTIMO.- Para los efectos de la d istritaci6 n prevista en el articulo 24 de esta Constituci6n, por esta vez, se t omaran e n cuent a los datos de poblaci6n del lnstitut o Nacional de Estadistica, Geografia e lnformatica. OCTAVO.- En tanto se expiden o reforman las leyes co rrespondientes, la Comisi6n Estata l Elect oral y el Tribuna l Electoral del Estado seguiran ejerciendo las competencias y f unciones que actua lmente les senala la ley Elect oral del Estado. P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1996. UNICO.- El presente Decreto entrara en v igor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d if usi6n del Gobierno del Estado. P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en v igor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d if usi6n oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Por esta (mica vez e l Gobernador del Estado en un p lazo de 10 dias habi les contados a partir de que inicie su vigencia el presente Decret o, presentara al Congreso del Estado una terna de c iudada nos para que este designe al Procurador General de Justicia. CUARTO.- Se concede un plazo maximo de 6 meses al Ej ecutivo del Estado para que revise, elabore o proponga al Congreso del Estado, las modificaciones que resulten conven ientes a la normatividad Est atal, por las reformas a que se refiere el presente Decreto; en tant o se expidan dichas modificaciones, el Procurador General de Justicia continuara ejerciendo las at ribuciones y responsabilidad es que la ley le senale como representante del interes del Est ado y como consejero juridico del Poder Ejecut ivo. 152 QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que rea lice las transferencias y adecuaciones presupuesta les necesarias, asf como los re lativos a los recursos humanos y materiales convenientes, para el eficaz cumplimiento de las reformas a que se refiere el presente Decreto. P.O. l DE OCTUBRE DE 1999. PRIM ERO.- Turnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos senalados por los artfculos 47 y 70 fracci6n XVII, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor el mismo dfa de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". TERCERO.- Lo re lativo a los procesos de Plebiscito y Referendum, asf como la iniciativa popular establecidos en el artfculo 19-bis, entraran en vigor e l uno de enero del ano 2001; e l Congreso del Estado t iene 90 dfas para expedir la ley reglamentaria. CUARTO.- El Congreso del Estado debera expedir las modificacion es al C6digo Estatal Electoral que se deriven de las p resentes reformas, adiciones y derogaciones a mas tardar 7 dfas naturales contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto. (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) QUINTO.- El Congreso del Estado tiene 90 dfas para expedir las modificaciones a la Ley Organica Municipal que se deriven de las presentes reformas, adiciones y derogaciones. P.O.14 DE JUNIO DE 2000. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrara en vigo r al dfa siguiente de su publicaci6 n en e l Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000. 153 DECRETO NUMERO 1234, POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTfCU LOS DE LA CONSTITUCION POLITI CA DEL ESTADO DE MORELOS. PRIMERO.- El Presente Decreto de refo rmas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos, inicia ra su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a partir del d fa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos; por tanto se dejan sin efectos jurfdicos el artfculo tercero transitorio de la reforma a esta Constituci6n, aprobado en el Decreto Numero 789 de fecha 30 de octubre de 1996, y publicado en e l Peri6dico Oficia l Tierra y Libertad numero 3824, con la misma fecha . SEGUNDO.- A la vigencia de este Decreto, la Oficialfa Mayor y la Contadurfa Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, seran las dependencias encargadas de recibir, a traves de acta de entrega-recepci6n los recursos financieros, materiales, jurfdicos y en su caso, humanos del organismo publico descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, denominado Sistema Morelense de Radio y Television, cuya desincorporaci6n del Poder Ej ecutivo no rebasara un plazo mayor de vein t e dfas natu rales, contados a partir de la vigencia de esta reforma. Adicionalmente, el Congreso del Est ado, procedera a emitir el Decreto correspondient e por el que se adecue la naturaleza ju rfdica, estructura organica y funciones de dicho organismo en el Poder Legislativo y emitira la reforma respectiva al Presupuesto de Egresos, a efecto de que las partidas financieras respectivas pasen a integrarse al presupuesto de egresos del Congreso del Estado. La Entrega recepci6n de d icho organismo, no excluye la facultad de la Contadurfa Mayor para hacer las revisiones que procedan y determinar en su caso las respo nsabilidades jurfdicas durante el perfodo de gesti6n anterior a la recepci6n del organismo por el Poder Legislativo. (F. DE E., 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) TERCERO.- El Congreso del Estado, aprobado que fuere el presente Decreto por el Constituyente Permanente y previa publicaci6n respectiva e inicio de su vigencia, procedera, a la reforma y adecuaciones necesarias a la Ley Est atal de Planeaci6n, a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Morelos, Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Morelos, a la Ley Organica de la Admin istraci6n Publica del Estado de Morelos, Ley Organica del Poder Judicial, Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Ley 154 Organica Municipal del Estado de Morelos, al C6digo Electoral para el Estado de Morelos, y a los demas ordenamientos que resulten necesarios, asf como aquel los de nueva creaci6n en los terminos de este Decreto. CUARTO.- Se derogan t odas las disposicionesju rfdicas que se opongan al presente Decreto. (F. DE E., 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) QUINTO.- Lo dispuesto por los artfculos 33, 19-bis en su apartado de reforma, 63, 74 y 109 de este Decreto, t endran vigencia a pa rtir del primero de oct ubre del ano dos m il. P.O.1 DE SEPTIEMBRE DE 2000. DECRETO NUMERO 1235, POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTfCU LOS DE LA CONSTITUCION POLITI CA DEL ESTADO DE MORELOS. PRIMERO.- El presente Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, iniciara su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a partir del dfa en que el Congreso del Estado haga e l c6mputo de los Ayuntamientos, siempre que resulte favo rable, emitira n tambien la declaratoria co rrespondiente, el Decreto sera publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. (F. DE E., 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) SEGUNDO.- El Congreso del Estado, aprobado que fuere el presente Decreto por el Constituyente Permanente y previa publicaci6n respectiva e inicio de su v igencia, procedera, a la reforma y adecuaciones necesarias a la Ley Estatal de Planeaci6n, a la Ley de Presupuest o, Cont abilidad y Gasto Publico del Estado de Morelos, Ley de Responsabil idades de los Servidores Publicos del Estado de Morelos, a la Ley Organica de la Admin istraci6n Publica del Estado de Morelos, Ley Organica del Poder Judicial, Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Ley Organica Municipal del Estado d e Morelos, al C6digo Electoral para el Estado de Morelos, y a los demas ordenamientos que resulten necesarios, asf como aquel los de nueva creaci6n en los terminos de este Decreto. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurfdicas que se oponga n al presente Decreto. 155 CUARTO.- El Congreso del Estado debera expedir la Ley o Decreto de Ley, que regule el funcionamiento del lnstituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, en un termino no mayor de sesenta dfas, contados a partir de la iniciaci6n de la vigencia del presente Decreto. (F. DE E., 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) QUINTO.- Las disposiciones contenidas en el artfculo 19-bis, en su apartado de adici6n, iniciara su vigencia e l dfa primero de octubre del ano dos m il. P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002. DECRETO NUMERO 624, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION LV DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. (F. DE E., P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002) ARTICULO PRIM ERO.- El presente Decreto que reforma la fracci6n LV del artfcu lo 40 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos, iniciara su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a partir del dfa siguiente en que el Congreso del Estado haga el c6mputo de los Ayuntamientos, en los terminos de lo d ispuesto por la fracci6n II del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria co rrespondiente. ARTICULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad " 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002. DECRETO NU MERO 625, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTICULO PRIM ERO.- El presente Decreto que reforma el artfculo 2 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, inicia ra su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a partir del dfa siguiente en que el Congreso del Estado haga el c6mputo de los 156 Ayuntamientos, en los terminos de lo d ispuesto por la fracci6n II del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera n o de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente. ARTfCULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Pod er Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad " 6rgano de dif usi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002. DECRETO NU MERO 626, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACION DEL TITULO OCTAVO, SE ADICIONAN AL TITULO OCTAVO LOS CAPfTU LOS I Y 11, Y EL ART fCU LO 151 DE LA CONSTITUCION POLITI CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. (F. DE E., P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002) ARTfCULO PRIMERO.- El presente Decreto que reforma y ad iciona la denominaci6n del Tftu lo Octavo de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, iniciara su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a parti r del dfa siguiente en que el Congreso del Estado haga el c6mputo de los Ayuntam ient os, en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n II del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspond iente. ARTfCULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002. DECRETO NUMERO 628, POR EL QUE SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTfCULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. (F. DE E., P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002) ARTfCULO PRIMERO.- El presente Decreto que adiciona un ultimo parrafo al artfculo 19 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, iniciara su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a partir del dfa siguiente en que el Congreso 157 del Estado haga el c6mputo de los Ayuntamientos, en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n II del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente. ARTfCULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto a l Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003. DECRETO NU MERO 1067, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTfCULOS 23 EN EL PARRAFO TERCERO DE SU FRACCION VI, 32; 33; 40 EN SUS FRACCIONES XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XLI, XLVI I Y LV EN SU SEGUNDO PARRAFO; 70 EN SUS FRACCIONES XVII, XVIII Y XIX; 84; 109-BIS; Y 136, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Artfculo Pri mero.- Las reformas conten idas en el p resente Decreto forman parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en terminos de lo dispuesto por la fracci6n I de su artfculo 147. Artfculo Segundo.- El Congreso del Estado de Morelos debera expedir la Ley de la Auditoria Superior Gubernamental en la misma Sesi6n en la que se expide el presente Decreto. La Legislatura hara las adecuaciones al marco jurfdico, en un plazo de noventa d fas, a partir de la vigencia del presente Decreto. Artfculo Tercero.- Los bienes muebles que estan a cargo de la actual Contadurfa Mayor de Hacienda, pasaran a formar parte del nuevo 6rgano que se crea. Artfculo Cuarto.- El personal de la Contadurfa Mayor de Hacienda, pasara a formar parte del nuevo organismo que se crea. Artfculo Quinto.- Los recursos financieros asignados presupuestalmente a la Contadurfa Mayor de Hacienda seran transferidos al Organismo Superior de Auditorfa del Estado que se crea. 158 Artfculo Sexto.- La ley secundaria que al efecto se expida, establecera el proceso para seleccionar al titular del 6rgano que se crea yen tanto se designe fungira en ese cargo el actual Contador Mayor de Hacienda. Artfculo Septimo.- En tanto tenga vigencia la Ley de Auditorfa Superior Gubernamental del Estado de Morelos, seguira observandose lo dispuesto en la actua l Ley Organica de la Contadurfa Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos. Artfculo Octavo.- En tanto no se hagan las adecuaciones a los diversos ordenamientos jurfdicos, en toda norma que se refiera a atribuciones y funciones de la Contadurfa Mayor de Hacienda y del Contador Mayor de Hacienda, seran ejercidas por el Organismo Superior de Aud ito rfa Gubernamental y el Auditor Superior Gubernamental. Artfculo Noveno.- Remftase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003. DECRETO NUMERO 1068, POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTfCU LOS DE LA CONSTITUCION POLITI CA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTfCULO PRIMERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto forman pa rte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en terminos de lo dispuesto por la fracci6n I de su artfculo 147. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, iniciara su vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad " 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO TERCERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003. 159 DECRETO NUMERO 1069, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTfCULO 2°, SE ADICIONA AL TfTULO SEGUNDO, DE LOS PODERES PUBLICOS, UN CAPfTULO Ill, INTITULADO DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS, CON UN ARTfCULO 23-A DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS. Artfculo Pri mero.- Las reformas contenidas en el p resente Decreto forman pa rt e de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en terminos de lo dispuesto por la fracci6n I de su artfculo 147. Artfculo Segundo.- La Ley q u e reglamenta el acceso a la informaci6n en el estado, debera expedirse dentro de los 5 dfas naturales siguientes a la fecha en q u e entre en vigor el presente decreto. Artfculo Tercero.- Para la integraci6n inicial del lnstituto y por (mica vez, los comisionados que sean electos por primera ocasi6n seran elegidos por cuatro, c inco y seis anos, respectivamente. Artfculo Cuarto.- El Presupuesto de Egresos del Estado Correspondiente al ano 2003 debera establecer la prevision presupuesta l correspondiente para permitir la integraci6n y funcionamiento adecuado del lnstituto. Artfculo Quinto.- A pa rtir de su nombramiento, los miembros del lnstituto Morelense de Acceso de la lnformaci6n Publica deberan instrumentar las acciones concernientes para que la presente Ley sea conocida y difundida entre los d iversos sectores sociales e instituciones publicas. Para ello podran atraer el concurso de instituciones de educaci6n superior, asf como de organismo (sic) nacionales e internaciona les especializados en e l tema. Artfculo Sexto.- Tan pronto como sea aprobado este decreto de conformidad con e l procedimiento (sic) reforma establecido en la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, e l Poder Legislativo remiti ra al Ejecutivo del Estado la Ley de lnformaci6n Publica, Estadfst ica y Protecci6n de Datos Personal (sic) del Estado de Morelos para su inmediata publicaci6n y entrada en vigo r. Artfculo Septimo.- Para dar cumplimiento con lo senalado en los art fculos transit orios segundo y sexto del present e decreto, e l Congreso del Estado puede discutir y aprobar la Ley reglamentaria del derecho a la informaci6n, con la condici6n suspensiva de remisi6n al Titular del Poder Ejecut ivo hasta en tant o nose apruebe la reforma constitucional a que se refiere esta reforma constitucional. 160 P.O.15 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DECRETO NUMERO 339, POR EL QUE SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO Y ADICIONA UN PARRAFO SEXTO, RECORRIENDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES SEXTO Y SEPTI MO PARA SER SEPTI MO Y OCTAVO DE L ARTfCULO 32 Y SE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCION XVI II DEL ARTfCULO 70, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIM ERO. Aprobado que sea el presente d ictamen, remftase junto con las copias de los debates q u e se hubiesen generado, a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO. Aprobad as por la mayorfa de los Ayuntam ientos del Estado de Morelos, las reformas realizadas a la Constituci6n Polftica Local, remftase e l Decreto correspond iente al Titu lar del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO TERCERO. El presente Decreto iniciara su vigencia, al dfa siguiente de su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO CUARTO. En un termino maximo de 30 dfas habiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberan de presenta r las iniciat ivas de reforma a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico, asf como a la Ley Organica Municipal del Estado de Morelos. ARTfCULO QUI NTO. Se derogan todas aqu ellas d isposiciones jurfdicas que se opongan a la presente reforma. P.O.15 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DECRETO NUMERO 340, POR EL SE REFORMA EL PARRAFO PRIM ERO DEL ARTfCULO 32, LA FRACCION XLVI DEL ARTfCULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. 161 PRIM ERO.- Aprobada que sea la presente reforma en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre Soberano de Morelos, remftase copia a los ayuntamientos, junto con los debates si los hubiere para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. SEGUNDO.- El presente decreto iniciara su vigencia, previa aprobaci6n del Constituyente Permanente, a partir del momenta en que el Congreso del Estado haga el c6mputo de los votos de los ayuntamiento (sic) y la declaratoria correspondiente. TERCERO.- Dando el c6mputo un resultado aprobatorio, remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 20 DE JULIO DE 2005. DECRETO NU MERO 725, POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL DEL CAPfTULO XI, DENOMINADO "DE LA DECLARACION Y SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS" DEL TITULO SEXTO BIS, DENOM INADO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ADICIONAN UN CAPfTULO IV AL TITULO SEXTO BIS YUN ARTfCULO 133 TER DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIM ERO.- Aprobado que sea el presente proyecto de Decreto en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente Decreto iniciara su vigencia, a partir de la aprobaci6n del Constituyente Permanente, en los termi nos de lo dispuesto por la fracci6n II del numera l mencionado en el artfculo que precede, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente. ARTfCULO TERCERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. 162 ARTfCULO CUARTO.- Se concede al Congreso del Estado de Morelos un plazo maximo de noventa dfas habiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que expida la ley reglamentaria de la materia. ARTfCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los 6rganos aut6nomos asf como organismos auxiliares y descentra lizados, estaran obligados a destinar una partida para dar cumplimiento al mismo, dentro de sus respectivos presupuestos, para el ejercicio fisca l del 2006. P.O. 20 DE JULIO DE 2005. DECRETO NU MERO 726, POR EL QUE SE REFORMA ELARTfCULO 47, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIM ERO.- Aprobado que sea el presente proyecto de Decreto en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente Decreto iniciara su vigencia, a partir de la aprobaci6n del Constituyente Permanente, en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n II del numera l mencionado en el artfculo que precede, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente. ARTfCULO TERCERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 20 DE JULIO DE 2005. DECRETO NUMERO 727, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. 163 ARTfCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia, a partir de la aprobaci6n del Constituyente Permanente, en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n 11 del Artfcu lo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente. ARTfCULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 20 DE JULIO DE 2005. DECRETO NU MERO 728, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTfCULO 2 BIS, SE REFORMA LA FRACCION XLVIII DEL ARTfCULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIM ERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia, a partir de la aprobaci6n del Constituyente Permanente, en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n 11 del Artfcu lo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente. ARTfCULO SEGUNDO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 21 DE FEBRERO DE 2007. PRIMERO. El presente Decreto, entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Remftase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. TERCERO. Los actuales integrantes del Consejo Consultivo de la Comisi6n Estatal de Derechos Humanos continuaran en su encargo hasta en tanto el Congreso del Estado, elija a los nuevos integrantes que conformaran el Consejo Consultivo, en terminos del artfculo subsiguiente. 164 CUARTO. En terminos de la parte considerativa, en caso de que a la fecha de inicio de v igencia del presente decreto, exista Presidente de la Comisi6n Estatal de Derechos Humanos en funciones, este durara en su cargo hasta en tanto e l Congreso del Estado, elija al nuevo Presidente del 6rgano constitucional que se crea. De igual forma, para el caso de (sic) n o exista designaci6n o ratificaci6n de Presidente de la citada comisi6n en la fecha mencionada, e l Congreso del Estado, hara la designaci6n correspond iente en un termino no mayor a los treinta dfas naturales posteriores a la publicaci6n del presente decreto por (mica ocasi6n, para lo cual la Junta de Coordinaci6n Polftica emitira convocatoria en los principales medios de comunicaci6n en e l Estado, para el efecto de que las organizaciones no gubernamentales, asociaciones c ivi les, y la poblaci6n en general p resenten sus propuestas sustentadas documenta lmente, estableciendose en dicha convocatoria las bases sobre las cuales se desarrollara este proceso. Hecho lo anterior, emit ira dictamen para que sea sometido a consideraci6n del Pleno de la Asamblea y se designe tanto al Presidente como a los Consejeros de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos. QUINTO. En un termino maximo de sesenta dfas habiles siguientes al inicio de vigencia de la presente, el Congreso del Estado debera expedir la ley reglamentaria que regule el funcionamiento y atribuciones de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, mientras tanto, esta ejercera sus atribuciones y competencias conforme a lo d ispuesto por el presente Decreto y los ordenamientos vigentes en lo que no se contravengan, hasta dicha expedici6n de la ley reglamentaria. SEXTO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisi6n Estata l de Derechos Humanos, pasaran a formar parte del organismo publico aut6nomo que se crea. Los trabajadores tendran derecho a la i ndemnizaci6n de tres meses de salario, en caso de no utilizarse sus servicios en el nuevo 6rgano. SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. P.O. 21 DE MARZO DE 2007. ARTfCULO PRIM ERO.- A partir de la publicaci6n del presente Decreto, el Congreso del Estado contara con seis meses para expedir la Ley del Sistema Integra l de Justicia para Adolescentes en el Estado de Morelos. 165 ARTfCULO SEGUNDO.- Hasta que entre en vigor la Ley y funcionamiento del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Morelos, el Consejo Tutelar para Menores lnfractores en el Estado, operara en los terminos de la normatividad vigente, apegado a los p rincipios garantist as dispuestos por el artfculo 18 de la Con stituci6n Genera l de la Repub lica. ARTfCULO TERCERO.- El presente Decreto, entrara en vigo r al dfa siguiente de su publicaci6 n en e l Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado. ARTfCULO CUARTO.- Remftase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. P.O. 6 DE JUNIO DE 2007. ARTfCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen por las dos te rceras partes del Honorable Congreso del Estado, rem ftase junto con las copias de los debates que se hubieren generado, a los Ayuntamien t os del Estado de Morelos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artfculo 147, fracci6n I de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente decreto e ntrara en vigo r al dfa siguiente de su publicaci6n en e l peri6dico oficia l " (sic) Tierra y Libertad, 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado. ARTfCULO TERCERO.- Remftase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. P.O.14 DE NOVIEMBRE DE 2007. Primero.- Aprobado q u e sea el presente Decreto por e l Pleno del Congreso del Estado, remftase al Constituyente Permanente de la Entidad para los efectos constituciona les correspondientes. Segundo.- El Congreso del Estado, emitira la Ley Organica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes. Tercero.- El Titular del Ejecutivo del Estado, implementara los mecanismos necesa rios para la creaci6n de una Agencia del Ministerio 166 Publico y Defensorfa Publ ica Especializadas en los terminos de la Ley de la materia. Cuarto.- Para la inmediata integraci6n del Tribuna l Unitario de Justicia para Ado lescent es, en est a primera y unica ocasi6n, en lo que se refiere a la especia lizaci6n, la selecci6n del Magistrado Titular y Suplente, se hara bajo los criterios de capacidad y practica forense que fije el Congreso del Estado, en la Terna que pa ra tal efecto proponga la Junta Polftica y de Gobierno. Quinto.- La presente reforma entrara en vigor al d fa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libert ad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, previa declaratoria de aprobaci6n por parte d el Congreso del Estado. P.O. 5 DE D ICIEMBRE DE 2007. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurfdicas que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. TERCERO.- El Congreso del Estado debera expedir la Ley que regule la celebraci6n de Contratos de Colaboraci6n Publico Privada, en un plazo no mayor de ciento veinte dfas, contado a partir de la iniciaci6n de la vigencia del presente Decreto. CUARTO.- Remftase al Ejecutivo del Estado, para los efectos a que se refiere el artfculo 70 Fracci6n XVII de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 23 DE ABRIL DE 2008. ARTfCULO PRIMERO.- Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en e l Peri6dico "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". 167 ARTfCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Morelos dispondra de un termino de noventa dfas naturales para presentar la iniciativa de reformas a la Ley de Participaci6n Ciudadana del Estado de Morelos. P.O. 9 DE JUNIO DE 2008. Primero.- Aprobado q u e sea el presente Decreto por e l Pleno del Congreso del Estado, remftase al Constituyente Permanente de la Entidad para los efectos constituciona les correspondientes. Segundo.- La presente reforma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, previa declaratoria de aprobaci6n por parte del Congreso del Estado. P.O. 20 DE JUNIO DE 2008. Primero.- Aprobado que sea el presente Decreto por e l Pleno del Congreso del Estado, remftase al Constituyente Permanente de la Entidad para los efectos constituciona les correspondientes. Segundo.- La presente reforma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, previa declaratoria de aprobaci6n por parte del Congreso del Estado. P.O.16 DE JULIO DE 2008. DECRETO NUMERO 822, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 23 FRACCION VI, PARRAFO TERCERO; 32, PARRAFOS NOVENO Y DECIMO, 40, FRACCIONES XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XLI, XLIV, XLVI, XLVI I Y LV; 84, 109-BIS, PRIMER PARRAFO, 109-TER, TERCER PARRAFO Y 136 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS. PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Decreto en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. 168 SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir del 10 de octubre del presente ano. TERCERO.- En todas las disposiciones legales o administrativas; resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o ce lebrados con ant erioridad a la vigencia del presente Decreto, en que se haga referencia a la Auditorfa Superior Gubernamental o al Auditor Superior Gubernamental, se entenderan referidos a la Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n del Congreso d el Estado, asf como a su titular, el Auditor Superior de Fiscalizaci6n. CUARTO.- En un termi no maximo de sesenta dfas habi les, a partir de la publicaci6n de la declaratoria correspondiente, e l Congreso del Estado debera expedir la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Morelos. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en tramite o en proceso incluyendo las revisiones a las Cuentas Publicas del ano 2006 en la Auditorfa Superior Gubernamenta l del Estado al entra r en vigor el presente decreto, continuaran tramitandose, en los te rminos de la Ley de Auditorfa Superior Gubernamental del Estado hasta su conclusion en lo que no se contravengan con este Decreto y la Ley que conforme a este Decreto expida el Congreso. SEXTO.- La Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n del Congreso del Estado, en un plazo de sesenta dfas habiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Morelos que expida el Congreso, debera elaborar y publicar su Reglamento Interior en el que establecera las funciones, atribu ciones y objetivos de su s 6rganos, en estricto cumplimiento a lo establecido por esta Constituci6 n y la Ley de Fiscalizaci6n Superior, previa aprobaci6n por la Conferencia para la programaci6n y Di recci6n de los Trabajos Legislativos del Congreso del Estado. SEPTIMO.- Los recursos humanos, materiales y presupuesta les con que actualmente c u enta la Auditorfa Superior Gubernamental, pasaran a formar parte del 6rgano que con ese Decreto se crea. Los trabajadores tend ran derecho a la indemnizaci6n de tres meses de salario en caso de no uti lizarse sus servicios en el nuevo 6rgano, mismo que se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquel la. 169 OCTAVO.- El Auditor Superior Gubernamental, concluira sus funciones el 12 de octubre de 2008, conforme a lo establecido en el Decreto 363, publicado en e l Peri6dico Oficial numero 4355 e l 20 de octubre de 2004. Los Auditores Especiales, e l Titula r de la Unidad de Administraci6n, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurfdicos y los Directores de la Audito rfa Superior Gubernamental, asf como el Titular de la Unidad de Evaluaci6n y Control del Congreso, cesaran sus funciones en la misma fecha en que concluya su encargo e l Auditor Superior Gubernamental. NOVENO.- Por esta ocasi6n, e l Pleno del Congreso del Estado designara al Auditor Superior de Fisca lizaci6n a propuesta directa de la Junta Polftica y de Gobierno, mismo que debera reun ir los requisitos establecidos en el artfcu lo 84 apartado B de este Decreto. Designaci6n que debera rea lizarse a mas ta rdar el 12 de octubre de 2008. DECIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. P.O.16 DE JULIO DE 2008. DECRETO NU MERO 823, POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO A LA FRACCION I DEL ARTfCULO 14; SE REFORMAN LOS ARTfCULOS 23 Y 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS. PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Decreto en los terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la publicaci6n de la declaratoria correspondiente. TERCERO.- Remftase al titular del Poder Ejecutivo, para los efectos de su promulgaci6n y publicaci6n correspondiente. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. P.O.16 DE JULIO DE 2008. 170 DECRETO NUMERO 824, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTfCULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS. PRIMERO.- Aprobad o que sea en terminos del artfculo 147 de la Constituci6n del Estado, remftase al titular del Poder Ejecutivo, para los efect os de su promulgaci6n y publicaci6n correspond iente. SEGUNDO.- Este decreto entra ra en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". TERCERO.- En terminos del artfculo 42, fracci6n Ill de la Constituci6n Polftica Local, en un p lazo no mayor a los treinta dfas habiles, el Tribuna l Superior de Justicia, debera p resentar la in iciativa para adecuar la legislaci6n conducente al present e ordenamiento. El Congreso del Estado en un plazo no mayor a los sesenta dfas habiles procedera a expedir los ordenamientos correspondientes. CUARTO.- En el termino de treinta dfas habiles, contados a partir de la vigencia del presente ordenamiento, la Junta Polftica y de Gobierno, procedera a designa r al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura del Estado. QUINTO.- Los actuales integrantes del Consejo de la Ju dicatura del Estado, continuaran e n el cargo hasta completa r un periodo de seis anos contados a partir de su primera designaci6n. Por esta (mica ocasi6n, el Consejo de la Judicatura estara integrado por seis miembros, hasta en tanto el representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Socia les de la Universidad Aut6noma del Estado de Morelos cumpla co n el periodo a que se refiere este artfculo, quien dejara en ese momenta de formar pa rte del Consejo, para dar cumplimiento a lo que d ispone el artfculo 92 de la presente reforma. SEXTO.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribu nal de lo Contencioso Administrativo que hayan sido designados para un nuevo perfodo, continuaran en su cargo hasta comp letar ocho anos, contados a partir de la fecha en que fueron designados por segunda vez, al termi no de los cua les les sera aplicable lo establecido en el artfculo 89, parrafos segundo, sexto y septimo, sin que en ningun caso puedan ocupar el cargo por mas de catorce anos, caso en el cual se aplicara el retiro forzoso previsto en el ultimo parrafo del mismo artfculo. 171 SEPTIMO.- Por esta (mica ocasion los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que hayan cumplido mas de catorce anos en el cargo, permaneceran en funciones hasta cumplir quince anos, contados a partir de la fecha de su primera designacion y se les aplicara el retiro forzoso previsto en el artfculo 89 de esta Constitucion, debiendose prever el haber por retiro forzoso que marca esta Constitucion y la Ley, en el presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Morelos. OCTAVO.- Aquellos Magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o municipios, con antiguedad de quince anos o mas, tendran derecho a que se les otorgue, al termino de su perfodo, el haber de retiro o una pension. La pension se otorgara con base en lo que prevea la Ley de la materia, tomando en cuenta el ultimo cargo que hayan tenido en el servicio publico antes de ser Magistrados, actualizada o en su caso la homologa a la fecha en que les sea otorgada la pension, contandose solo pa ra efectos de antiguedad el tiempo que ocuparon e l cargo de Magistrados. NOVENO.- Se derogan todas las d isposiciones que se opongan al presente. P.O.18 DE SEPTIEMBRE DE 2008. PRIMERO. Aprobado que sea e l presente Decreto por e l Pleno del Congreso del Estado, remftase al Constituyente Permanente de la Entidad para los efectos constituciona les correspondientes. SEGUNDO. La presente reforma entrara en vigo r al dfa siguiente de su publicacion en el Periodico Oficial "Tierra y Libertad", organo de difusion del Gobierno del Estado de Morelos, previa declaratoria de aprobacion por parte del Congreso del Estado. TERCERO.- Por unica ocasion, en los anos dos mil ocho y dos mi l nueve, el Gobernador del Estado de Morelos envia ra por escrito el informe de gobierno a mas tardar el diecinueve de septiembre de los anos mencionados. P.O.11 DE DICIEMBRE DE 2008. 172 Unico.- La presente reforma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, previa declaratoria de aprobaci6n por parte del Congreso del Estado. P.O. 25 DE MARZO DE 2009. ARTfCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciara su vigencia al dfa siguiente de su publicaci6 n en el Peri6d ico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones jurfdicas que se opongan a la presente reforma. P.O. 29 DE ABRIL DE 2009. DECRETO NUMERO 7208, POR EL QUE REFORMA LA FRACCION VIII DEL ARTfCULO 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Este decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rga no de difusi6n del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 29 DE ABRIL DE 2009. DECRETO NU MERO 7209, POR EL QUE REFORMA EL ARTfCULO 720 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIMERO. Aprobado que sea el presente decreto, remftase junto con los insertos necesarios que se hubiesen generado, a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artfculo 747 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. 173 ARTfCULO SEGUNDO. Aprobadas por la mayorfa de los Ayuntam ientos del Estado de Morelos, las reformas realizadas a la Constituci6n Polft ica Local, remftase e l Decreto correspond iente al Titu lar del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicaci6n e n el Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO TERCERO. El present e Decreto iniciara su vigencia, al dfa siguient e de su publicaci6 n en e l Peri6dico Of icial "Tierra y Libert ad", 6rgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones jurfdicas que se opongan a la presente reforma. P.O. 1 DE JULIO DE 2009. PRIM ERO.- Aprobado que sea el presente Decreto debera publica rse en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de Difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Por esta unica ocasIon, los Ayuntamientos que tomen posesi6n el l de noviembre de 2009, prorroga ran sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 2012. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2010) TERCERO.- Este decreto iniciara su vigencia al d fa siguient e al de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad ". P.O. 24 DE FEBRERO DE 2010. Artfculo Primero.- Aprobado que sea el presente en terminos del artfculo 147 y 148 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos, y una vez aprobado por el Constituyent e Permanente, rem ft ase al Poder Ejecut ivo para su promu lgaci6n y publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad ", 6rgano de Difusi6n del Gobiern o del Estado de Morelos. Artfculo Segundo.- Este decreto en t rara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad ". Artfculo Tercero.- Se derogan tod as las disposiciones legales que se opongan al present e. 174 P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010. PRIMERO.- Aprobado que sea e l presente Decreto en te rminos de lo dispuesto por la fraccion I del artfculo 147 de la Constitucion Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiest en su aprobacion o desaprobacion. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la publicacion de la declaratoria correspond iente en el Periodico Of icial "Tierra y Libertad", organo del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Las remuneraciones queen el actual ejercicio sean superiores a la maxima establecida en el presente Decreto, deberan ser ajustadas o disminuidas en los Presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal del ano siguiente a aquel en que haya entrado en v igor el presente Decreto. CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal del ano siguiente a aquel en que haya entrado en v igor e l presente decreto, las percepciones de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tri bunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura del Est ado, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, e l Presidente del Tribuna l Estatal de Conci liacion y Arbitraje, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescent es, y los Consejeros Electorales que actualmente esten en funciones, se suj et aran a lo siguient e: a) Las retribuciones nomi nales senaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto maximo previsto en la fraccion II del artfculo 131 de la Constitucion Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, se mantendran durante el tiempo que dure su encargo. b) Las remuneraciones adiciona les a las nominales, ta les como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estfmulos, com isiones, compensaciones, y c u alquier remuneracion en dinero o especie, solo se podran mantener en la medida en que la remuneracion tota l no exceda el maximo establecido en la base II del artfculo 131 de la Constit ucion. c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales solo podran realizarse si la remuneracion total no excede el monto maxima antes referido. 175 QUINTO.- Las modificaciones que se incorporen a dichos Presupuestos de Egresos, seran siempre antes del ejercicio de los recursos. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones jurfdicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto. P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto e n los term inos de lo dispuesto por la Fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de su publicaci6n de la declaratoria correspond iente en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad " 6rgano de Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapan pasara a ser el de "Tlaltizapan de Zapata" para todos los efectos de personalidad jurfdica del munIcIpI0. P.O. 16 DE FEBRERO DE 2011. ARTfCULO PRIM ERO. Aprobado el presente decreto por el Constituyente Permanente y hecha la declaratoria correspondiente, entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO TERCERO (sic). Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan en lo dispuesto al presente decreto. P.O. 25 DE MAYO DE 2011. UNICO.- La presente reforma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado, "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n de Gobierno del Estado. 176 P.O. 29 DE JUNIO DE 2011. Primero.- Aprobado que sea el presente en terminos del artfcu lo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos, remftase al Poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publ icaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libert ad". Segundo.- Este decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", Organo d e Difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.0.19 DE OCTUBRE DE 2011. DECRETO NU MERO 1371, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTfCULO 117 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS PRIMERO.- Aprobado que sea e l presente Decreto en terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfcu lo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. (NOTA: EL 8 DE DICIEMBRE DE 2011, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL CONSIDERANDO SEPTIMO Y EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2011, DECLARO LA INVALIDEZ DEL ARTfCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 1371 IND ICADO CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2011 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA D IRECCION ELECTRONICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). SEGUNDO.- UNA VEZ APROBADO POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE, EL PRESENTE DECRETO INICIARA SU VIGENCIAA PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE EN EL PERIODICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO.- Se derogan todas las disposicionesjurfdicas que se opongan a lo d ispuesto por el presente decret o. 177 P.O.19 DE OCTUBRE DE 2011. DECRETO NU MERO 1372, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTfCULO 85-D RECORR IENDOSE EL SUBSECUENTE PARA QUEDAR COMO ARTfCULO 85-E, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS PRIMERO.- Aprobado que sea e l presente decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo d ispuesto en el Artfculo 147, de la Con stituci6n Polftica del Estado de Morelos, remftase a los Ayuntam ientos del Estado, con la fina lidad de que se pronuncien respecto a la adici6n de un Artfculo 85-D, de la propia Constituci6n, junta con e l d ictamen y los debates que se hayan generado. SEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emit ido los ayuntamientos, hagase la declaratoria correspondiente con el prop6sito de que la adici6n a la Constituci6n, sea parte de la misma. TERCERO.- Remftase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicaci6n y promulgaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano oficia l de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. CUARTO.- El presente decreto iniciara su vigencia, 15 dfas despues de su publicaci6n. P.O.19 DE OCTUBRE DE 2011. DECRETO NU MERO 1373, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTfCULO 2 TER AL CAPfTULO PRIMERO DEL TfTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIM ERO.- Aprobado que sea el presente decreto en t erminos del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica d el Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase al poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publicaci6n en el peri6dico Oficial "Tierra y Libert ad" ARTfCULO SEGUNDO.- El present e Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". 178 P.O.19 DE OCTUBRE DE 2011. DECRETO NUMERO 1374, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 19, FRACCION II, INCISO E) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTfCULO PRIM ERO.- El Congreso del Estado en un termino de noventa dfas habiles, expedira la Ley que regule las lnstituciones Privadas de Asistencia Socia l. ARTfCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Morelos, en un termino de ciento veinte dfas habiles, expedira la ley reg lamentaria en la materia, para que de esta manera se establezcan las bases y principios a fin de que lo dispuesto en el nuevo ordenamiento Constitucional, adquiera plena vigencia, operatividad y eficacia. ARTfCULO TERCERO.- Aprobado que sea el present e decreto e n terminos del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase al poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publicaci6n en el peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". ARTfCULO CUARTO.- El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011. DECRETO NU MERO 1375, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XVI AL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Aprobado que sea e l presente Decreto en terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la publicaci6n de la declaratoria correspondiente en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano del Gobierno del Estado de Morelos. 179 TERCERO.- La revision y observaciones a que se refiere la fracci6n XVI del artfculo 40, se realizaran a partir del Plan Estatal de Desarrollo que entregue la administraci6n cuyo enca rgo in icie en el ano 2012. CUARTO.- El Congreso del Estado de Morelos, en un termino de ciento veinte d fas habiles, a partir de la publicaci6n de la declaratoria correspond ient e, debera aprobar y publicar la reform a respectiva a la Ley de Planeaci6n Estatal y la Ley Orga nica para el Congreso del Estado de Morelos, con elfin de adecua rla a la presente reforma constitucional. P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012. PRIMERO.- Remftase al Titu lar del Poder Ejecutivo del Estado p ara su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de Difusi6n del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Aprobado que sea el presente Decreto en terminos del artfcu lo 747 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberan o de Morelos, entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012. DECRETO NUMERO 7648, POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PARRAFO AL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase al Titu lar del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad", 6rgano de Difusi6n del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la publicaci6n de la declaratoria correspond ient e en el Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad", 6rgano del Gobierno del Est ado de Morelos. TERCERO.- El Ejecutivo del Est ado debera destinar recursos en el presupuesto de egresos an ual correspondiente, para dar cumpli m iento de manera gradua l y progresivamente a lo establecido en el present e decreto. 180 CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurfdicas que se opongan a lo d ispuesto en el presente decreto. P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012. DECRETO NUMERO 1649, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicaci6n y promulgaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano oficial de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente decreto iniciara su vigencia, 15 dfas despues de su publicaci6n. TERCERO.- Una vez entrada en vigor la presente disposici6n constitucional, el Congreso del Estado, tendra un plazo de 60 dfas naturales, para realizar las reformas correspondientes a la Ley Organica de la Administraci6n Publ ica del Estado de Morelos, a efecto de armonizar sus disposiciones con e l texto constitucional. (ADICIONADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE REFORMA NUMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012) QUINTO (SIC}.- Una vez entrada en vigor la presente d isposici6n constitucional, el Congreso del Estado, tendra un plazo de 60 dfas naturales, para realizar las reformas correspondientes a la Ley Organica de la Administraci6n Publica del Estado de More los, a efecto de armonizar sus disposiciones con e l texto constitucional. P.O. 30 DE MAYO DE 2012. ARTICULO PRIM ERO.- Aprobado que sea el presente decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispu esto en el Artfculo 147, de la Constituci6n Polftica del Estado de Morelos, remftase a los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de que se pronu ncien respecto de la reforma del artfculo 2 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, junto con el d ictamen y los debates que se hayan generado. 181 ARTfCULO SEGUNDO.- Una vez hecho e l c6mputo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hagase la decla ratoria correspondiente con el prop6sito de que la reforma a la Constituci6n, sea parte de la misma. ARTfCULO TERCERO.- Aprobado el p resente, rem ftase para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial Tierra y Libertad 6rgano de d ifusi6n of icial del Gobierno del Est ado de Morelos. ARTfCULO CUARTO.- La (sic) presente decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial del Estado de Morelos. P.O. 15 DE AGOSTO DE 2012. PRIMERO.- Aprobado que sea el presente remftase a los Municipios del Estado para los efectos del Constituyente Permanente. SEGUNDO.- Una vez aprobado remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artfculo 44 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- La presente reforma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado. P.O.10 DE SEPTIEMBRE DE 2012. PRIMERO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente y debidamente publicado en union de la declaratoria correspondiente, el presente decreto iniciara su vigencia a pa rtir del primero de enero del ano 2013. SEGUNDO.- En cumplimiento por lo dispuesto en el artfculo 70, fracci6 n XVII, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase al Titular del Pod er Ejecutivo, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libert ad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado. P.O. 24 DE OCTU BRE DE 2012. PRIMERO.- Remftase el presente decret o que reforma y adiciona la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, a los 182 Ayuntamientos Constitucionales del Estado, para los efectos que establece el articulo 147 de la Constitucion del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto iniciara su vigencia, previa aprobacion del Constituyente Permanente, a partir del dia en que el Congreso del Estado haga el computo de los Ayuntamientos, en los terminos de lo dispuesto por la fraccion II del articulo 147 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiendose la declaratoria correspondiente, procediendose a su publicacion en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad " orga no de difusion del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Por lo que respecta a la refo rma a la Ley Organica para e l Congreso del Estado de Morelos y su Reglamento, entraran en vigor e l mismo dia en que se rea lice la declaratoria de aprobaci6n de la reforma constitucional motivo del presente decreto. CUARTO.- A partir de la vigencia de este Decreto, la Presidencia de la Mesa Directiva, el Encargado de Despacho del Sistema Morelense de Radio y Television y la Direccion Jurfdica del Congreso seran los responsables de entregar a traves del acta de entrega recepcion, los recursos financieros, materiales juridicos y humanos del Sistema Morelense de Radio y Television del Congreso del Estado. Para ello, el Ejecutivo del Estado a traves de la Secretaria de Gestion e lnnovacion Gubernamental, debera coordinarse y designar el persona l necesario para la entrega recepcion . QUINTO.- El Ejecutivo del Estado, debera designar al profesionista responsable que junto con el encargado de despacho del Sistema Morelense de Radio y Television, inicien e l cambio y la transicion de dicho Sistema del Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, cambio que no podra durar mas 30 (sic) dias habiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO.- El Ejecutivo del Estado procedera a emiti r e l Decreto correspond iente por e l que adecue la naturaleza juridica, estructura organica y funciones del Sistema Morelense de Radio y Television en el Poder Ejecutivo, y enviara al Congreso la reforma respectiva al Presupuesto de Egresos, a efecto de que las partidas financieras que actualmente estan asignadas a dicha dependencia dentro del Congreso, se integren al presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo del Estado. 183 La Entrega recepci6n de dicho organismo, no excluye la facultad de la Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n, para hacer las revisiones que procedan y determinar en su caso las responsabil idadesjurfdicas durante el perfodo de gesti6n anterior a la recepcion del organismo por el Poder Ejecutivo del Estado. SE.PTIM O.- Los recursos humanos, materiales y presupuesta les con que actualmente cuenta el Sistema Morelense de Radio y Television del Congreso, pasaran a formar parte de la Coordinacion General de Comunicacion Polftica del Ejecutivo del Estado. Los trabajadores tend ran derecho a la indemnizaci6n de tres meses de salario, en caso de no utilizarse sus servicios en el nuevo organismo del Poder Ejecutivo del Estado, no obstante el lo, deberan respetarse sus derechos laborales. Dicha indemnizacion estara a cargo del Poder Ejecutivo del Estado. OCTAVO.- En tanto el Poder Ejecutivo, determina la nueva estructura organica, administrativa y funcional del Sistema Morelense de Radio y Television, que tendra a su cargo, se continuara laborando con la estructura actual, a fin de prever que no se vean interrumpidas las labores de las diferentes estaciones y el canal de television con que cuenta dicho Sistema. NOVENO.- El Comite de Radio y Television del Congreso, contemplado actualmente en la fracci6n Ill del artfculo 85 y 88 de la Ley Organica para el Congreso del Estado de Morelos y que con esta reforma se deroga, terminara sus f unciones el 31 de agosto de 2012, extinguiendose dicho Comite. P.O. 23 DE EN ERO DE 2013. DECRETO NU MERO 268, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCION XLI DEL ARTfCULO 40; EL PARRAFO PRIMERO Y SE ADICIONAN LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTICULO 136, AMBOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Artfculo Primero. Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, pa ra los fines que indica el artfculo 44 y la fracci6n XVII del artfculo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. 184 Artfculo Segundo. El presente decreto entrara en vigor a partir de que se hag a la decla ratoria. Artfculo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma. P.O. 23 DE EN ERO DE 2013. DECRETO NUMERO 269, POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO ULTIMO AL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Artfculo Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, en terminos de los numerales 147 y 148 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase al Poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". Artfculo Segundo.- El presente decreto entrara en v igor a pa rtir de que se haga la declaratoria. P.O. 13 DE MARZO DE 2013. PRIMERO.- Aprobada la reforma al artfculo 109 Ter, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos remftase a los treinta y tres Ayuntamientos del Estado, para los efectos de los artfculos 147 y 148 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos senalados en el artfculo transitorio anterior, remftase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artfculos 44 y 70 fracc i6n VII de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Cumplido con lo senalado en los artfculos transitorios primero y segundo, el decreto de la reforma constitucional inicia su vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado. CUARTO.- La reforma al artfcu lo 17 de la Ley Organica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, entrara en vigor en la misma fecha de la reforma al artfculo 109 Ter de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. 185 QUINTO.- Con la excepci6n a que se refiere el artfculo transitorio anterior, las reformas y adiciones a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos y a la Ley Organica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, entraran en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado Libre y Sobera no de Morelos. SEXTO.- La reforma al artfculo 109 Ter de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, una vez que inicie su vigencia se aplicara a los Jueces que actualmente se encuentran en funciones en el Tri bunal Unitario de Justicia para Adolescentes, que haya n sido previamente ree lectos para un perfodo adicional, conforme a las disposiciones vigentes. SE.PTIMO.- Las conductas antisociales del orden comun o federal, cometidas con antelaci6n a la entrada en vigor del presente Decreto, no podran ser objeto de las medidas sancionadas en los terminos que las senala la reforma a los artfculos 109 y Septimo Transitorio de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, debiendose aplicar aquellas vigentes en la fecha de comisi6n de la conducta antisocia l de la q ue se trate. OCTAVO.- El seguimiento de la ejecuci6n de las sentencias dictadas por los Jueces Especia lizados o por el Magistrado del Tribunal, previo a la entrada en vigor del presente decreto, correspondera a los Jueces de Ejecuci6n que al efecto nombre el Magistrado titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, en el ejercicio de sus atribuciones. NOVENO.- Con el objeto de no dilatar la impartici6n de justicia, por esta unica vez se faculta al Magistrado del Tribunal Un itario de Justicia para Adolescentes a nombrar al juez o jueces de ejecuci6n que sea n necesarios, previo examen de oposici6n, o ratificar los que hubiese nombrado conforme al artfculo DE.CIMO PRIMERO transitorio de la LEY DE REINSERCION SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. P.O. 10 DE ABRIL DE 2013. DECRETO NUMERO 428, POR EL QUE SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTfCULO 2° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. 186 PRIMERO.- Aprobado que sea e l presente Decreto en terminos de lo dispuesto por la fracci6n I del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, remftase a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobaci6n o desaprobaci6n. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la publicaci6n de la declaratoria correspond iente en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- En su oportunidad remftase al Poder Ejecutivo para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n oficial del Gobierno del Estado. P.O. 10 DE ABRIL DE 2013. DECRETO NUMERO 429, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XXII Y SE LE ADICIONA UN PARRAFO A LA MISMA, DEL ARTfCULO 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Primero.- Una vez aprobado e l presente decreto, remftase al Constituyente Permanente para su aprobaci6n. Segundo.- Aprobado que sea el presente decreto, remftase al Ejecutivo del Estado para que realice la publicaci6n correspondiente en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". Tercero.- El presente decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado. Cuarto.- La obligatoriedad del Estado de garantiza r la educaci6n media superior, se ajustara a los terminos previstos en el artfculo segundo transitorio del decreto por e l que se declara reformado el parrafo p rimero; el inciso c) de la fracci6n II y la fracci6n V del artfculo 3o., y la fracci6n I del artfculo 31 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 09 de febrero del 2012. Quinto.- Para dar cump limiento al princ1p10 de obligatoriedad de la educaci6n media superior, en los presupuestos estatal y municipa les, se 187 inclui ran los recursos y mecan ismos necesarios pa ra contar con la infraestructura adecuada a fin de garantizar d icha obligatoriedad. Sexto.- Se derogan todas las d isposiciones que se opongan al presente decreto. P.O. 24 DE ABRIL DE 2013. PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en terminos del artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera n o de Morelos, remftase a los Ayuntamientos de la entidad para su aprobaci6n. Efectuado que sea el recu ento de los Ayu ntamientos que otorgaron su aprobaci6n, hagase el computo respectivo y remftase al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de Difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El Congreso del Estado en un plazo maximo de quince dfas a partir de la publicaci6n de la declaratoria, abrogara la Ley de Participaci6n Ciudadana vigente y emitira la nueva Ley reglamentaria conforme a la presente reforma constit uciona l. TERCERO.- La selecci6n e integraci6n del Consej o de Participaci6n Ciudadana , quedara regulada en la Ley secundaria respectiva; debiendo quedar conformado en un plazo de sesenta dfas habiles a partir de la publicaci6n de la Ley reg lamentaria. CUARTO.- Este decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad ". P.O. 29 DE MAYO DE 2013. Artfculo Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, en terminos de los numerales 147 y 148 de la Constituci6n Polftica del Est ado Libre y Soberano de Morelos, remftase al Poder Ejecutivo para su promulgaci6n y publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". Artfculo Segundo.- Este decreto en t rara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". 188 Artfculo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones q ue contravengan la presente reforma. P.O. 31 DE JULIO DE 2013. ARTfCULO PRIMERO.- Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promu lgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los art fculos 44 y 70 fracci6n XVII de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6 n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013. ARTfCULO PRIMERO.- Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promu lgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVI I, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigo r al dfa siguiente de su publicaci6 n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 19 DE MARZO DE 2014. ARTfCULO PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, pa ra su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO.- Toda vez que f ue emitida la Declaratoria y aprobado el present e Decreto por el Constituyente Permanente, las reformas a diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica del Estado por las que se crea la Fiscalfa General del Estado, entraran en vigor e n la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso del Estado. ARTfCULO TERCERO.- El Procurador General de Justicia que se encuentre en f unciones al momenta de expedirse la Declaratoria a que se refiere el 189 transitorio anterior, quedara designad o por v irtud de este Decreto, como Fiscal General del Estado, sin perjuicio del procedimiento de rem oci6n previsto en la fracci6n XXXIV del artfculo 70. ARTfCULO CUARTO.- A part ir de la e ntrada e n v igor de las reformas a que se refiere el Transitorio Segu ndo, los recursos h uma n os, presupuestales, financieros y materiales de la Procuradurfa General de Justicia d e l Estado pasaran a la Fiscalfa General del Estado que el propio Decret o establece, respetandose los derechos de los Servidores Publicos de la i nstituci6n, en terminos de la normat iva que resulte aplicable a cada caso. P.O. 30 DE ABRIL DE 2014. DECRETO NUMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS POR EL QUE SE MODIFICA EL TfTULO DE LOS CAP fTULOS PRIMERO Y SEXTO; SE SUSTITUYE LA EXPRESION GARANTfAS IN DIVI DUALES Y SOCIALES POR EL DE DERECHOS HUMANOS EN LOS SIGU IENTES ARTfCULOS 2, PARRAFO PR IMERO; 2-BIS, FRACCION IX; 19, PARRAFO PRIMERO Y FRACCION II, INCISOS D) Y E), Y 79-A, PARRAFO PRI M ERO, Y FRACCIONES I Y IV, Y 149, Y SE ADICIONA EL ARTfCULO 85-C, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE L ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORE LOS. ARTfCULO PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, pa ra su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Est ado de Morelos, lo anterior, con fundamento en los dispuesto por los artfculos 147 y 148, de la Constituci6n Pol ftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el present e Decreto inicio su v igencia a partir de la Declaratoria emit ida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, e n consecuencIa, las reformas y adiciones se t ienen como parte de esta Constituci6n. P.O. 30 DE ABRIL DE 201 4. DECRETO NUMERO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 23-8 Y SE ADICIONA N LAS FRACCIONES Ill B IS AL ARTfCULO 40 Y LA XII BIS AL ARTfCULO 70, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. 190 PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titula r del Poder Ejecutivo del Estado, pa ra su publicaci6n en el Peri6dico Of icial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, co n fundamento en los d ispuesto por los art fculos 147 y 148, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inicio su v igencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, e n consecuencia, las reformas y adiciones se t ienen como parte de esta Constituci6n. TERCERO.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntam ientos del Estado, tendran sesenta dfas naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar o implementar la reglamentaci6n correspondiente y llevar a cabo las acciones necesarias derivadas de la presente reforma; informando al Congreso del Estado del cumplimiento dado al presente, dentro de los diez dfas habi les posteriores al termi no mencionado con anterioridad. P.O. 30 DE ABRIL DE 2014. DECRETO NUMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION VI, AL ARTfCULO 42 Y SE REFORMA EL
ARTICULO 43, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Artfculo Primero.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, pa ra su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en los (sic) dispuesto por los artfcu los 147 y 148, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artfculo Segundo.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inicio su v igencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, e n consecuencIa, las reformas y adiciones se t ienen como parte de esta Constituci6n. P.O. 28 DE MAYO DE 2014. 191 DECRETO NU MERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, POR EL QUE SE REFORMA EL PARRAFO DECIMO, DEL ARTfCULO 89 Y SE DEROGA EL PARRAFO QUINTO, DEL ARTfCULO 92, POR LO QUE LOS ACTUALES PARRAFOS SEXTO Y SEPTIMO PASAN A SER QU INTO Y SEXTO, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERO. Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial 'Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, la reforma se tiene como pa rte de esta Constituci6n. TERCERO. En terminos del artfculo 42, fracci6n Ill, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en un plazo no mayor a los trei nta dfas habiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decret o, e l Tribuna l Superior de Justicia del Estado, debe presenta r la iniciativa para adecuar la legislaci6n conducente al present e ordenamiento. P.O. 28 DE MAYO DE 2014. DECRETO NU MERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, POR EL QUE SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTfCULO 19, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERO. Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO. Toda vez que f ue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida 192 por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencIa, las reformas se tienen como pa rte de esta Constituci6n. TERCERO. El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado, tendran sesenta dfas naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar o implementar la reglamentaci6n correspondiente y llevar a cabo las acciones necesarias derivadas de la presente reforma; informando al Congreso del Estado del cumplimiento dado al presente, dentro de los diez dfas habi les posteriores al termino mencionado con anterioridad. P.O. 28 DE MAYO DE 2014. DECRETO NU MERO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO B), DE LA FRACCION II, DEL ARTfCULO 19; LAS FRACCIONES XX Y XLVIII, DEL ARTfCULO 40; LAS FRACCIONES XVII, XXII Y XLII, DEL ARTfCULO 70; Y LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL ARTfCULO 121; TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERA. Remftase el presente Decreto al Titu lar del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artfculo 145 del Reg lamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDA. Toda vez que fue aprobado por e l Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas se tienen como pa rte de esta Constituci6n. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango jerarquico normativo que contravengan lo dispuesto por e l presente Decreto. P.O. 4 DE JUNIO DE 2014. PRIM ERO. Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgaci6n y publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con los artfculos 44 y 70, fracci6n XVI I, de la Constituci6n 193 Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos yen el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO. Respecto a la reforma constitucional, toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto in ici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LI I Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas se tienen como parte de esta Constituci6n. TERCERO. Respecto a la reforma a la Ley de Salud del Estado de Morelos, el presente Decreto, entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 27 DE JUNIO DE 2014. PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por e l Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Oficial de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, conforme lo d ispuesto por e l artfculo 70, fracci6n XVII, i nciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos y e l artfcu lo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado. SECUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constituci6n desde el momenta mismo en que se realiz6 la Declaratoria a que se refieren los artfculos 147 y 148, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. La reforma a los artfculos 32, segundo parrafo y 112, parrafo sexto de esta Constituci6n, sera aplicable a los integrantes de los Ayuntamientos que sean electos a partir del Proceso Electoral de 2018. Por (mica ocasi6n, los integrantes de los Ayuntamientos electos en el proceso electoral del ano 2015, iniciaran sus encargos el 1 de enero de 2016 y concluiran el 4 de octubre de 2018. El derecho de reelecci6n de Diputados, Presidentes Municipales, Sfndicos y Regidores no sera aplicable a los que hayan protestado e l ca rgo en el que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTA. La legislaci6n secundaria dispondra la extinci6n del 6rgano Constituciona l Aut6nomo denominado lnstituto Estatal Electoral, considerando ademas las transferencias de recursos humanos, materiales 194 y presupuest ales que tenga asignados y velara por los derechos de los servidores publicos asignados al mismo. QUINTA. Las obligaciones, la representatividad jurfdica, las acciones judiciales y administ rativas que hayan sido generadas hast a la vigencia del presente Decreto por el lnstituto Estatal Electoral, se entenderan como propias del Organismo Publico Electoral de Morelos. SEXTA. La entrada en vigor de las presentes reformas no afectara de n inguna forma los asuntos tramitados actua lmente en el lnstituto Estatal Electora l. SE.PTIMA. Toda mencIon que se haga en ordenamientos normativos respecto al lnstituto Estatal Electoral, se entendera que se hace refe renda al Organismo Publico Electoral de Morelos. OCTAVA. Para la designaci6n del Consejero Presidente y los Consejeros Electora les q u e integraran el Organismo Publico Electora l de Morelos, en su primera conformaci6n, se estara a las disposiciones tra nsitorias contenidas en el Decreto de reforma constituciona l federa l en materia polftico electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 10 de febrero de 2074, asf como en las contenidas en la Ley General de lnstituciones y Procedimientos Electorales. NOVENA. Los Magistrados Electorales del Tri bunal Electoral del Estado de Morelos, seran designados en los terminos de lo dispuesto por la Constituci6n Polftica de los Estados U n idos Mexicanos y la normativa q u e resu lte aplicable. DE.CIMA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerarquico que se opongan al presente Decreto. P.O. 9 DE JULIO DE 2074. PRIM ERO. Remftase e l presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artfcu lo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.. (sic) SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emit ida 195 por la LI I Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, la adici6n se tiene como parte de esta Constituci6n. TERCERA. En un plazo que no exceda de seis meses, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presentara el Proyecto de Ley para la Regularizaci6n de la Propiedad lnmobiliaria en el Estado. P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, pa ra su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estad o de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por e l artfculo 70, fracci6n XVII inciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos y el artfculo 145, del Reglamento para e l Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Perma nente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reforma y adici6n se tienen como parte de esta Constituci6n. P.O. 30 DE EN ERO DE 2015. DECRETO NO. 2062 POR EL QUE SE REFORMAN LOS PARRAFO NOVENO Y DECIMO DEL ARTfCULO 32; LAS FRACCIONES XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XLIV, XLVI, XLVII DEL ARTfCULO 40; EL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO PARA SER UNO SOLO, LAS FRACCIONES I QUINTO PARRAFO, II, Ill, VIII Y SEGUNDO PARRAFO, DEL IX, DEL APARTADO "A"; EL PRIMER PARRAFO, DEL APARTADO "B", DEL ARTfCULO 84 Y EL QUINTO PARRAFO, DEL ARTfCULO 136; SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFO QUEDANDO EN ESE MISMO ORDEN, EL ACTUAL TERCER PARRAFO, SE RECORRE EN SU ORDEN PARA SER CUARTO, UN SEXTO PARRAFO A LA FRACCION I, DELAPARTADO "A", TODOS ELLOS DELARTfCULO 84, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estad o de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a), de 196 la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera n o de Morelos y el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto InIcI0 su v igencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, a traves de la Diputaci6n Permanente; e n consecuencia, las refo rmas y adiciones se tienen como pa rte de esta Constituci6n. TERCERO.- El Auditor General, los Auditores Especiales y los Directores Generales, deberan quedar nombrados a mas tardar un mes despues de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- Los recursos materiales y financieros, asf como el acervo documenta l con que actua lmente cuenta la Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n, pasaran a formar parte de la Ent idad Superior de Aud itorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos. QUINTO.- Los trabajadores que d esempenan funciones d istintas a la real izaci6n de auditorfas y que actua lmente laboran en la Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n, tendran derecho a la indemnizaci6n en terminos de ley, en caso de que no sean requeridos sus servicios en el nuevo 6rgano de Fiscalizaci6n. Los trabajadores que desempenen labores de auditorfa estaran sujetos a los criterios de permanencia y promoci6n que en su momento determine la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n. SEXTO.- En un termino maximo de sesenta dfas habiles, a partir de la Declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado, debera expedir la Ley de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Estado de Morelos. SEPTIMO.- La Audito rfa Superior de Fiscalizaci6n, queda formalmente extinguida, por la ent rada en vigor de las reformas del presente Decreto. Los asuntos que se encuentren en tramite o en proceso, incluyendo las revisiones a las cuentas publicas, al entrar en vigor el presente Decreto, continuaran tramitandose en los term inos de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Morelos, hasta su conclusion en lo que no contravengan con este Decreto y la Ley que para ta l efecto expida el Congreso. OCTAVO.- Se abroga el Decreto numero m il ochocientos ochenta y uno, publicado en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" numero 4995, de 197 fecha cuatro de ju lio del ano dos m il doce, asf como todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. NOVENO.- El actual Auditor Superior de Fiscalizaci6n y los Directores Generales, procederan a realizar la entrega recepci6n a partir del siguiente dfa que sean designados los nuevos titulares de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, auxiliados por los 6rganos administrativos que cor respondan del Congreso del Estado de Morelos. DECIMO.- Las menciones que en otros ordenamientos se hagan de la Auditorfa Superior de Fiscalizaci6n y del Auditor Superior de Fiscalizaci6n, se entenderan referidas a la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n y al Auditor General, respectivamente. DECIMO PRIMERO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Auditorfa Superior de Fisca lizaci6n, de su titular en cualqu ier ordenamiento legal, asf como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarfas, Dependencias o Entidades de la Admin istraci6n Publica Estatal, Federal, y de los Municipios, asf como con cualquier persona ffsica o mora l, seran asumidos por la Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizaci6n o e l Auditor General, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga. P.O. 30 DE EN ERO DE 2075. DECRETO NO. 2063 POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO F) DE LA FRACCION Il l DEL ARTfCULO 41; ASf COMO LA FRACCION VII DEL ARTfCULO 79-A; SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCION VIII DEL ARTfCULO 2 BIS; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES II Y Il l, DEL ARTfCULO 17, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad', 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. 198 SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura, a traves de la Diputaci6n Permanente del Congreso del Estado; en consecuencia , las reformas, adici6n y derogaci6n se tienen como pa rte de esta Constituci6n. P.O. 30 DE EN ERO DE 2015. DECRETO NO 2064 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XVI, DEL ARTfCULO 70, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artfcu lo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, a traves de la Diputaci6n Permanente; en consecuencia, la reforma se tiene como parte de esta Constituci6n. P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015. DECRETO NU MERO 2049, POR EL QUE SE DEROGAN LAS FRACCIONES XVII, XXIII, XXIV, XLVIII, XLIX, L Y LI DEL ARTfCULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida 199 por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencIa, la reforma se tiene como pa rte de esta Constituci6n. P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015. DECRETO NUMERO 2050, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO, DEL ARTfCULO 84, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artfcu lo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reforma se tiene como pa rte de esta Constituci6n. P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015. DECRETO NU MERO 2051, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artfculo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inici6 su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reformase (sic) tiene como pa rte de esta Constituci6n. P.O. 27 DE MAYO DE 2015. 200 DECRETO NUMERO 2252, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTfCULO 79, EL TERCER PARRAFO DEL ARTfCULO 133 BIS Y EL ARTfCULO 145 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitira al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano oficial de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, conforme lo dispuesto por los artfculos 44 y 70, fracci6n XVI I lnciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA Las reformas contenidas en el presente Decreto fo rmaran pa rte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos. P.O. 27 DE MAYO DE 2015. DECRETO NUMERO 2253, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION V I DEL ARTfCULO 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitira al Gobernador Constituciona l del Estado pa ra que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. P.O. 27 DE MAYO DE 2015. 201 DECRETO NUMERO 2254, POR EL QUE SE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTfCULO 133-BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem iti ra al Cobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Cobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las reformas conten idas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. P.O.10 DE JUNIO DE 2015. PRIM ERA. Aprobado e l presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se rem itira al t itula r del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad ", 6rgano oficial de difusi6n del Cobierno del estado de Morelos, conforme lo dispuesto por los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVII inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formaran pa rte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 22 DE JULIO DE 2015. DECRETO NU MERO 2427 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 6 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitira al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano oficial de difusi6n del Cobierno del Estado de Morelos. 202 SECUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto forma n parte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se rea liz6 la declaratoria a que se refiere el articulo 147 de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 22 DE JULIO DE 2015. DECRETO NUMERO 2428, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION VIII Y SE DEROGA LA FRACCION XI, DEL ARTfCULO 70, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERA. Aprobado e l presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se rem itira al t itula r del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano oficial de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. SECUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto forma n parte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se rea liz6 la declaratoria a que se refiere el articulo 147 de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 22 DE JULIO DE 2015. DECRETO NUMERO 2429 POR EL QUE SE REFORMA EL CUARTO PARRAFO DEL ARTfCULO 114-BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se rem itira al titula r del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano oficial de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. SECUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto forma n parte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se rea liz6 la declaratoria a que se refiere el articulo 147 de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015. 203 PRIM ERA Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al titu lar del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano oficial de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, conforme lo dispuesto por los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVII inciso a) , de la Constituci6n Pol ftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman part e de esta Constituci6n desde el momenta mismo en que se real iz6 la declaratoria a que se refiere el art fculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Los actuales Consejeros que conforman el Pleno del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estad fstica permaneceran en su encargo, denominandose Comisionados a part ir del in icio de la vigencia de la presente refo rma. Con el prop6sito de dar cumplimiento a lo establecido en la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Genera l de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica, deberan cont inuar en el encargo por un periodo de siete anos, contados a partir del in icio de su designaci6n. El Pleno del lnstituto, expedi ra los nombramientos conforme alas nuevas denominaciones y permanenc ia en los respectivos cargos, en los terminos del presente Decreto, publicandolos en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de Difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos y remitiendo los al Congreso del Estado para los efectos conducentes. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango jerarquico normativo que contravengan lo dispuesto por la presente reforma Constituciona l, sin perjuicio de lo previsto en este regimen transitorio. QUINTA. El Congreso del Estado debera adecuar la Ley de lnformaci6n Publica, Estad fstica y Prot ecci6n de Datos Personales del Estado de Morelos y armonizar las leyes relat ivas, en los terminos previstos en la presente reforma y de conformidad con el plazo establecido en el Artfculo Transitorio Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica. SEXTA. El Congreso del Estado, a mas tardar el treinta de oct ubre del ano en c u rso, debera adecuar (sic) Ley Organica para el Congreso del Estado de Morelos y su Reglamento, aj ust andolos en lo que corresponda a lo 204 dispuesto en e l artfculo Decimo Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica. SEPTIMA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado nombrara, por la aprobaci6n de las dos terceras partes de sus integ rantes, a los Titulares de los 6rganos lnternos de Control del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, del lnstit uto Morelense de Procesos Elect orales y Pa rticipaci6n Ciudadana y de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos, de la propuesta que efectue la Junta Polftica y de Gobierno del Congreso del Estado. OCTAVA. El Congreso del Estado debera armonizar conforme a lo establecido en el presente decreto, durante el primer periodo de sesiones ordinarias del primer anode ejercicio de la LIii Legislatura del Estado, el C6digo de lnstituciones y Procedimientos Electorales para e l Estado de Morelos y la Ley de la Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Morelos. NOVENA. El Congreso del Estado tendra un plazo hasta el mes de diciembre de dos mi l quince, para armonizar de acuerdo a lo d ispuesto en este Decreto, la Ley Organica Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Morelos y la Ley de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Estado de Morelos. DECIMA. A la entrada en v igor del presente Decreto, el Congreso nombrara, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, a la persona titular de la Fiscalfa Especializada para la lnvestigaci6n de Hechos de Corrupci6n, de la terna que remita el Gobernador Constituciona I del Esta do. DECIMA PRIMERA. En el p lazo de treinta dfas habi les, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo presentara la iniciativa de reforma de la Ley Organica de la Fiscalfa General del Estado de Morelos, para la armonizaci6n, respecto de la Fiscalfa Especializada para la lnvestigaci6n de Hechos de Corrupci6n. El Congreso del Estado de Morelos, contara con un plazo de sesenta dfas habiles contados a partir de la presentaci6n de dicha iniciativa pa ra su aprobaci6n. DECIMA SECUNDA. El Tribunal de Justicia Administrativa continuara funcionando con su organizaci6n y facultades actuales, substanciando 205 los asuntos que actualmente se encuentren en tramite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracci6n XXIV del artfculo 40 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, que por virtud del presente Decreto se adiciona. DECIMA T ERCERA. Una vez entrada en vigor la ley a que se hace referencia en el artfculo anterior, el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Cont encioso Administrativo del Estado de Morelos que se encuentre en funciones al momenta de expedirse la Decla ratoria correspondiente, quedara designado por virtud de este Decreto, como Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, por el tiempo que fue designado. Los Magistrados del Tribuna l de lo Contencioso Admin istrativo que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuaran como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, exclusivamente por el tiempo para el cual fueron nombrados. DECIMA CUARTA. Dentro de un p lazo de ciento veinte dfas habiles, contados a partir del dfa siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, e l Congreso del Estado de Morelos, debera realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo v igente, a efecto de realizar su homologaci6n con los terminos establecidos en el presente Decreto y los artfculos Transitorios Segundo y Cuarto de la Reforma Constitucional por la que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a la Corrupci6n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n con fecha veintisiete de mayo del afio en curso. DECIMA QUINTA. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, pasaran a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicia l del Estado de Morelos, a la entrada e n vigor de este Decreto, seguiran conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Se instruye a los Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa a realizar las adecuaciones necesarias a su presupuesto de eg resos, en que se incluya la homologaci6n de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores publicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los 206 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores publicos. DECIMA SEXTA. A partir de la entrada en vigor del p resente Decreto, el Pleno del Cong reso del Estado designara a los dos magistrados para la integraci6n del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en terminos del artfculo 109 bis de esta Constituci6n, los cuales, independientemente de sus funciones jurisdiccionales, se abocaran a efectuar los analisis correspondientes respecto de los artfcu los transitorios Quinto y Septimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupci6n y la implementaci6n del expediente electr6nico, requiriendo el auxilio y asistencia necesarios de la (sic) Universidades Publicas de la Entidad, informando del resultado al Poder Legislativo en terminos del artfculo 46 de esta Constituci6n. DECIMA SEPTIMA. La Entidad Superior de Auditorfa y Fisca lizaci6n del Congreso del Estado de Morelos y la Secretarfa de la Contralorfa del Poder Ejecutivo Estatal en un termi no de treinta dfas natu rales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitiran el acuerdo administrativo respectivo donde se expidan los formatos y la informaci6n que deben contener los mismos, sobre la Declaraci6n de lnteres y de Situaci6n Patrimonial de los Servidores Publicos, el cual debera ser publicado en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad". Los Comisionados del lnstituto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, en conjunto con los Titulares de la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos y de la Secretarfa de la Contralorfa del Poder Ejecutivo Estatal, expediran el formato de version publica de dichas Declaraciones en un plazo no mayor a sesenta dfas naturales, contados a partir de que se publique el Acuerdo citado en la disposici6n transitoria que antecede. Tanto la Entidad Superior de Auditorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos como la Secretarfa de la Contralorfa del Poder Ejecutivo Estatal, de manera conjunta, en un plazo de seis meses, deberan poner en funcionamiento el sistema en lfnea para la Declaraci6n de lnteres y de Situaci6n Patrimonial de los Servidores Publicos, auxiliandose de la (sic) Universidades Publicas de la Entidad para el desarrol lo de los Sistemas informaticos para dicho fin . 207 Los servidores publicos que presenten su declaraci6n de modificaci6n patrimonial en el mes de enero de dos m il d ieciseis, deberan presentar ademas su declaraci6n de intereses; en caso de no hacerlo se haran acreedores a las sanciones senaladas en la ley reglamentaria. DECIMA OCTAVA. La Entidad Superior de Aud itorfa y Fiscalizaci6n del Congreso del Estado de Morelos, la Secretarfa de la Contralorfa del Poder Ejecutivo Estatal, las Secretarfas de Servicios Legislativos y Parlamentarios y de Adm inistraci6n y Finanzas del Congreso del Estado y el 6rgano de control o su equivalente en el Poder Judicial, dentro del ambito de sus respectivas competencias, a mas tardar e l treinta de noviembre del dos m il quince, emitiran el acuerdo administrativo correspondiente, donde se expidan los formatos y la informaci6n que deben contener los m ismos, respecto del Acta Entrega Recepci6n, los cuales deberan ser publicados en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad". DECIMA NOVENA. El Congreso del Estado debera armonizar conforme a lo establecido en el presente Decreto, durante el p rimer periodo de sesiones ordinarias del p rimer ano de ejercicio de la LIii Legislatura del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, la Ley de Auditorfa y Fisca lizaci6n del Estado de Morelos, la Ley Organica de la Administraci6n Publica del Estado de Morelos, la Ley Organica de la Fiscalfa General del Estado de Morelos y el C6digo Penal del Estado de Morelos. VIGESIMA. A la entrada en vigor del presente Decreto, por unica ocasi6n, a propuesta que efectue la Junta Polftica y de Gobierno del Congreso del Estado, el Congreso nombrara por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, a los cinco ciudadanos que integra ran e l Comite de Participaci6n Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupci6n, lo (sic) cuales duraran en su encargo seis anos. Una vez i nstalado el Comite de Pa rticipaci6n Ciudadana, presentara su propuesta de asignaci6n de recursos presupu estales al Gobernador Constituciona l del Estado, para que este, con toda oportunidad, presente la iniciativa de modificaci6n del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano dos mil quince. VIGESIMA PRIMERA. Por unica ocasi6n, los Ayuntamientos que 1n 1c1en funciones e l primero de enero de dos mil dieciseis, a mas tardar el quince de febrero de ese mismo ano, podran presentar al Cong reso del Estado 208 una lniciativa de Ley de lng resos o en su caso una propuest a de modificaci6n de la ya aprobada. VIGESIMA SECUNDA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruira a la Secretarfa de Hacienda del Poder Ejecutivo Estata l para que efectue las transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. P.O. 17 DE FEBRERO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTfCULOS 32 Y 112 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIMERO. Remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Oficia l de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, conforme lo dispuesto por el artfculo 70, fracci6n XVII, inciso a) de la Constituci6n Polftic a del Estado Libre y Soberano de Morelos y e l artfculo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado. SEGUNDO. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, forman parte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se realice la Declaratoria a que se refieren los artfculos 147 y 148, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Las administraciones municipales que inician su gesti6n el 1° de enero de 2016, concluiran su ejercicio constitucional el 31 de diciembre de 2018. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o men or rango jerarquico que se opongan al presente Decreto. P.O. 25 DE MAYO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NU MERO QUINIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE DERECHOS HU MANOS".] 209 PRIM ERA Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Oficial de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a (sic) dispuesto por los artfculos 44 y 70, fracci6n XVI I, incisos a), b) y c), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, y e l artfculo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constituci6n desde el momenta mismo en que se real iz6 la declaratoria a que se refiere el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igua l o menor rango jerarquico que se opongan al presente Decreto, asf como quedan sin efectos los actos derivados. CUARTA. Se instruye a la Secretarfa de Asuntos Legislativos y Parlamentarios, que informe a la Camara de Senadores del Congreso de la Union, que se ha dado cumplimiento al Punto de Acuerdo mediante el cual exhortaban a este Congreso, a fin de que en el marco del Dfa Mundial del Agua 2013, yen e l ambito de sus respectivas competencias, homologaran la reforma de derecho al acceso al agua en sus Constituciones locales. P.O. 4 DE JULIO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 120 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA LA REGULACION DE LA FIGURA JURIDICA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO".] PRIM ERA- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitira al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. 210 SECUNDA.- La reforma contenida en el presente Decreto formara parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberan o de Morelos desde el momenta en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA.- Remftase el presente Decreto al Cobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artfculos 44 y 70, fracci6n XVI I, incisos a), b) y c), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. P.O. 6 DE JULIO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROCAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA".] PRIM ERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Oficial de difusi6n del Cobierno del estado de Morelos; lo anterior, confo rme a dispuesto por los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, fo rman parte de esta Constituci6n, desde el momenta mismo en que se real iz6 la declaratoria a que se refiere el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o men or rango jerarquico que se opongan al presente Decreto. CUARTA.- Dentro de un p lazo de ciento veinte dfas habi les, contados a partir del dfa siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado de Morelos, debera rea liza r las adecuaciones necesarias al marco normativo vigente, a efecto de realizar su homologaci6n con los terminos establecidos en e l p resente Decreto. 211 P.O. 6 DE JULIO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem iti ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libert ad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA.- Las reformas contenidas en e l presente Decret o formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfcu lo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA.- Una vez hecha la decla ratoria correspondiente, el Congreso del Estado de Morelos, cuenta con ciento ochenta dfas habi les para real izar las modificaciones correspondientes a la Ley de Educaci6n del Estado de Morelos y, en estricto apego a la distribuci6n de competencias en la materia, establecidas en (sic) Ley General de Educaci6n, garantizar la educaci6n inclusiva en nuestro Estado. P.O. 20 DE JULIO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, RESPECTO DE LA DESINDEXACION DEL SALARIO MINIMO".] PRIM ERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem iti ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constit uci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. 212 SECUNDA.- Las reformas contenidas en e l presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momenta en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA.- Todas las menciones al salario mInimo como unidad de cuenta, fndice, base, medida o referencia para determinar la cuantfa de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes est atales asf como las disposiciones jurfdicas que de ellas emanan, se entenderan referidas a la Unidad de Medida y Act ualizaci6n que se determi ne por el lnstituto Nacional de Estadfstica y Geograffa. CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerarquico que se opongan e l presente Decreto; sin perju icio de lo anterior, se debera rea lizar la armonizaci6n del marco jurfdico estatal para eliminar las referencias al sa lario mfnimo como unidad de cuenta, fnd ice, base, medida o referencia y hacer su sustituci6n correspondiente. QUINTA.- La vigencia de la presente reforma no afectara a los actos jurfdicos y administrativos que hayan tornado al sala rio mfnimo como fndice, unidad, base, medida o referencia, por lo que estos se mantendran en sus terminos, salvo en los casos en que la normativa aplicable permita que, por la voluntad de las partes, puedan modificarse por la Unidad de Medida y Actualizaci6n a que se refiere este instrumento. En lo no previsto, se esta ra a las disposiciones jurfdicas respectivas y lo resuelto por la autoridad competente. P.O. 20 DE JULIO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Of icial de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a (sic) dispu esto por los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVI I, incisos a). b) y c). de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y 213 Soberano de Morelos, y e l art fculo 145 del Reglamento para e l Congreso del Estado de Morelos. SECUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se real iz6 la declaratoria a que se refiere el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA.- Se derogan tod as las disposiciones normativas de igual o menor rango jerarquico que se opongan al presente Decreto, asf como quedan sin efectos los actos derivados. P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y NU EVE POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS D) YE) Y SE ADICIONAN DOS ULTIMOS PARRAFOS A LA FRACCION XI , DEL ARTfCULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPOSITO DE ALLANAR LA CREACION DE MUNICIPIOS INDfGENAS".] PRIMERA. Remft ase el presente Decreto al Tit u lar del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de dif usi6n del Gobierno del estado de Morelos, con fundamento en los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), b) y c), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. El presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LI ii Legislatura del Congreso del Est ado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento e n que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, e n terminos de lo dispuesto por el artfcu lo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016. 214 [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS SET ENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 111, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem itira al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. Las reformas conten idas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. Las reformas a la Ley Organica Munici pal del Estado de Morelos y Ley de Division Territoria l del Estado de Morelos, entraran e n vigor hasta el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n transitoria PRIM ERA. CUARTA. Las menciones que en ot ros ordenamientos se hagan del Municipio de Jonacatepec, se entenderan referidas al Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle. QUINTA. Las funciones, facult ades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Municipio de Jonacatepec en cualquier ordenamiento legal, asf como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarfas, Dependencias o Entidades de la Administraci6n Publica Estatal, Federa l, y de los Municipios, asf como con cua lquier persona ffsica o moral, se entenderan asumidos por el Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, de acuerdo con la presente reforma. P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO M IL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- POR EL QUE SE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 114 BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] 215 PRIM ERA- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem it i ra al Gobernador Constituciona l del Estado pa ra que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), b) y c) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA.- Aprobado por el Constituyente Permanente, e l present e Decreto iniciara su v igencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIii Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integra l de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma. P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO MIL SEISCIENTOS DIEZ POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCION VIII DEL ARTfCULO 114-BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Oficial de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a (sic) dispu esto por los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVI I, incisos a). b) y c). de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, y e l artfculo 145 del Reglamento para e l Congreso del Estado de Morelos. SECUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman part e de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se real iz6 la declaratoria a que se refiere el art fculo 147 de la Constituci6n Polft ica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Las reformas a la Ley Organica Munici pal del Estado de Morelos y a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, 216 entra ran en vigor hasta el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n transitoria PRIM ERA. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerarquico que se opongan al presente Decreto. P.O. 24 DE FEBRERO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NL/MERO MIL SEISCIENTOS TRECE POR EL QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA (SIC) CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA. Turnese el presente Decreto a los demas miembros del Poder Reformador de la Constituci6n Polftica Local, en los terminos que dispone el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, la presente reforma formara parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. (NOTA: EL 13 DE JULIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LOS CONSIDERANDOS SEPTIMO Y OCTAVO, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2017, DECLARO LA INVALIDEZ DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL DECRETO NL/MERO 1613 INDICADA CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO EFECTOS EL 14 DE JULIO DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA https://www.scjn.gob.mx/). TERCERA. LOS MAGISTRADOS QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, ASf COMO LOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADM INISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, AL HACERSE LA DECLARATORIA A LA QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, POR ESTA UNICA OCASION, DURARAN EN SU ENCARGO HASTA CUMPLIR VE INTE ANOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRIM ERA DESIGNACION, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA 217 DISPOSICION CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RETIRO FORZOSO POR RAZON DE EDAD Y GOZARAN DEL HABER DE RETI RO EN LA FORMA Y TERM INOS QUE DETERMINEN LOS ORDENAMIENTOS CORRESPONDIENTES. CUARTA. En un plazo no mayor a los sesenta dfas habiles, contados a partir de la Declaratoria a la que se refiere la Disposici6n Transitoria Primera, deberan hacerse las adecuaciones pertinentes a la legislaci6n secundaria. P.O. 29 DE MARZO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO MIL TRESCIENTOS POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO A LAS ACTAS DE NACIMIENTO".] PRIM ERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano Oficial de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a dispuesto por los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, incisos a), b) y c), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artfculo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. SEGUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constituci6n desde el momento mismo en que se real iz6 la declaratoria a que se refiere el artfculo 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerarquico que se opongan al presente Decreto, asf como quedan sin efectos los actos derivados. CUARTA.- El Poder Ejecutivo del Estado, a traves de la Direcci6n General del Registro Civil, podra celebrar los convenios necesarios con las Dependencias Federales o Estatales competentes en la materia, para hacer efectiva la observancia del Artfculo Primero del presente Decreto. QUINTA.- El Ejecutivo del Estado contara con 90 d fas habiles, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las 218 modificaciones correspondientes al Reglamento del Registro Civi l del Estado de Morelos. P.O. 7 DE ABRIL DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS".] PRIM ERA. Aprobado e l p resente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem it i ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIii Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas forman parte integra l de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. Se dejan sin efecto los nombramientos de los miembros del Comite de Participaci6n Ciudadana del Comite Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci6n, por los razonamientos expuestos en las consideraciones del presente Decreto. CUARTA. A pa rtir de la entrada en vigor de la Ley relativa al Sistema Estatal Anticorrupci6n, el Congreso del Estado debera de iniciar el procedimiento para la selecci6n de la Comisi6n de Selecci6n, que real izara a su vez los nombramientos de los integrantes del Comite de Participaci6n Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupci6n. QUINTA. Las reformas contenidas en las fracciones XXVII y XLIV del artfculo 40 y VI del artfculo 70 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, relativas a la ratificaci6n del nombramiento y toma de protesta por parte del Congreso d el Estado del Secretario de la Contra lorfa, seran aplicables cuando ocurra una nueva designaci6n con 219 posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma , en respeto irrestricto al principio constitucional de irretroactividad. SEXTA. El Congreso del Estado de Morelos contara con 90 dfas habiles a partir de que se realice la Decla ratoria de las presentes reformas, para emitir la Ley relativa al Sistema Estatal Anticorrupci6n. SE.PTIMA. El Congreso del Estado realizara la expedici6n de las normas y adecuaci6n a la legislaci6n secundaria en el ambito loca l, en los terminos previstos por las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupci6n y de las leyes generales. OCTAVA. Las menciones que se hagan en cualquier orden amiento legal o administrativo, acto o instrumento jurfdico de la Fiscalfa Especializada e n lnvestigaci6n de Hechos de Corrupci6n, se entenderan hechas a la Fiscalfa Especializada en Combate a la Corrupci6n. NOVENA. Para e l caso de la designaci6n del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupci6n que entrara en funciones a partir del 28 de agosto de 2018, el Congreso del Estado realizara las modificaciones legislativas que resulten necesarias para adoptar un procedimiento analogo al que se establezca para la designaci6n ordina ria del Fisca l Especializado en Combate a la Corrupci6n adscrito a la Fiscalfa General de la Republica. DE.CIMA. Se derogan las disposiciones de menor ra ngo que se opongan a la presente reforma. P.O. 27 DE ABRIL DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN D IVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA ELECTORAL".] PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem iti ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de 220 Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIii Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas forman parte integra l de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momenta en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. El Congreso del Estado de Morelos contara con 30 dfas naturales a partir de la publicaci6n del presente Decreto en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", para realizar las reformas derivadas del presente Decreto, a la legislaci6n secundaria en materia electoral. CUARTA. El Congreso del Estado, contara con 30 dfas natura les a parti r de la publicaci6n del presente Decreto en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" para expedir la ley a la que se hace referencia en el artfculo 19 Bis de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la cual se contemplaran como mfnimo, los siguientes mecanismos de participaci6n ciudadana: a) Plebiscito; b) Referendum; c) lniciativa Popular; d) Rendici6n de Cuentas; e) Consulta ciudadana; f) Colaboraci6n ciudadana; y g) Difusi6n Publica. (NOTA: EL 21 DE AGOSTO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL APARTADO VI, ASf COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017, DECLAR6 LA INVALIDEZ DE ESTE ARTfCULO QUINTO TRANS ITORIO INDICADO CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIO 221 EFECTOS EL 21 DE AGOSTO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARfA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCION ELECTRONICA http://www2.scjn.gob.mx/). QUINTA. LA REFORMA AL ARTfCULO 24 DE ESTA CONSTITUCION SERA APLICABLE A LOS DIPUTADOS LOCALES QUE SEAN ELECTOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018. PARA TAL EFECTO, EL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA, SOLICITARA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LA REALIZACION DE LA DEMARCACION DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES. SEXTA. El Cong reso del Estado, contara con 30 dfas nat urales a parti r de la publicaci6n del presente Decreto en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" para real izar las reformas correspondient es a la legislaci6n secundaria, por lo que hace a la acreditaci6n de la residencia efectiva a la q u e hacen referenda los artfculos 25, 58 y 117 de esta Constituci6n, para el caso de candidaturas para diputaciones, gobernador y m iembros del Ayuntamiento, respectivamente. La constancia de residencia debera precisar la antigu edad de la misma y debera ser expedida dentro de los quince dfas anteriores a la presentaci6n de la solicitud de reg istro correspondiente. SEPTIMA. El Congreso del Estado, contara con 30 dfas naturales a partir de la publicaci6n del presente Decreto en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" para realizar las reformas necesarias que sienten las bases y reg las que deberan acata r las personas que pretendan la reelecc i6n y opten por no separarse del cargo, las cuales, deberan salvaguardar como mfnimo, la no utilizaci6n de recursos humanos, materiales o econ6m icos propios de su encargo publico para su precampana o campana electoral. OCTAVA. Se Abroga la Ley de Participaci6n Ciudadana del Estado de Morelos, publicada en el Peri6dico Oficial "Tierra y Liberad" numero 5167 y se derogan las demas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo d ispuesto en el presen t e Decreto. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO DOS MIL DOSCIENTOS TRECE.- POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION VII DEL ARTfCULO 90 Y EL QUINTO 222 PARRAFO DEL ARTfCULO 109-BIS, AMBOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem itira al Cobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Cobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), b) y c) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su v igencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIii Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integra l de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igua l o menor rango que se opongan a la presente Reforma. P.O.13 DE D ICIEMBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN D IVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE MEJORA RECULATORIA".] PRIM ERA Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitira al Cobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Cobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en te rminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. 223 P.O. 10 DE EN ERO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION I DEL APARTADO A DEL ARTfCULO 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, SOBRE LAS FACULTADES DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORfA Y FISCALIZACION".] PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por e l Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se rem it i ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libert ad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NU MERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN D IVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS".] PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se rem it i ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de dif usi6n del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIii Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas 224 forman parte integra l de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. El Congreso del Estado contara con u n plazo de 90 dfas habiles, contados a parti r de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias a la Ley Organica del Poder Judicial. CUARTA. EL Congreso del Estado contara con un p lazo de 90 dfas habiles contados a partir de la entrada en vigor del p resente Decreto, para que real ice la expedici6n de la Ley Organica d el Centro de Conciliaci6n Labora l del Estado de Morelos. QUINTA. En tanto se instituye e inicia operaciones e l Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, e l Centro de Conciliaci6n a que se refiere el presente instrumento jurfdico, asf como el organismo descentralizado federa l; la Junta Local de Conciliaci6n y Arbitraje del Estado de Morelos, co nt inuara atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el reg istro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, asf como todos los procesos administrativos re lacionados. SEXTA. Los asuntos que se encuentren en tram ite al momento de inic iar sus funciones el Tribunal Laboral del Poder Jud icia l del Estado de Morelos, el Centro de Conci liaci6n Labora l del Estado de Morelos y el organismo descentralizado federal, seran resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. SEPTIMA. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores de la Junta Local de Conci liaci6n y Arbitraje se respetaran conforme a la ley. OCTAVA. La Junta Loca l de Conciliaci6n y Arbitraje del Estado de Morelos debera transferir los expedientes y documentaci6n que, en e l ambito de su competencia, tenga bajo su atenci6n o resguardo, al Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y al Centro de Conciliaci6n Labora l del Estado de Morelos, respectivamente, los cua les se encargaran de atender o resolver las diferencias y los confl ictos entre patrones y trabajadores en el ambito d e su compet encia y en terminos de la normativa aplicable. 225 NOVENA. Una vez publicado e l presente decreto, el Gobernador Constituciona l contara con un plazo de treinta dfas ha bi les para enviar al Congreso del Estado la terna de aspirantes que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pudiendo estar incluido el ciudadano que se encuentra ocupando dicho cargo actualmente. DECIMA. Las reformas a la (sic) Leyes secundarias entraran en vigor una vez que se realice la Declaratoria de la modificaci6n a la Constituci6n y se realice su publicaci6n correspondiente. DECIMA PRIMERA. Los recursos humanos, materiales y financieros, asf como el acervo documental con que actualmente cuenta el Consejo de la Judicatura, pasaran a formar pa rte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. DECIMA SEGUNDA. Los servidores publicos que actualmente laboran en el Consejo de la Judicatura, con excepci6n de los Consejeros, seguiran formando pa rte del Tribuna l Superior de Justicia del Estado de Morelos. DECIMA TERCERA. En un termino maximo de noventa dfas habiles, a partir de la declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado debera expedir la reforma a la Ley Organica del Tribunal Superior de Justicia para adecuarla a la extinci6n del Consejo de la Judicatura. DECIMA CUARTA. EL Consejo de la Judicatura quedara forma lmente extinto, una vez entrada en vigor las reformas del presente decreto. Los asuntos que se encuentren en tramite o en proceso al entrar en vigor el presente decreto, continuaran tramitandose en los terminos de las Leyes aplicables, hasta su conclusion en lo que no contravengan con este decreto. DECIMA QUINTA. Los actua les Consejeros de la Judicatura, procederan a realizar la entrega recepci6n a partir del siguiente dfa al que entre en vigor la presente reforma. DECIMA SEXTA. Las menciones queen otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderan referidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y los Magistrados que lo integran respectivamente. DECIMA SEPTIMA. Las funciones, facu ltades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de 226 Justicia, de su titu lar en cualquier ordenamiento legal, asf como e n contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarfas, Dependencias o Entidades de la Administraci6n Publica Estatal, Federa l, y de los Municipios, asf como con cua lquier persona ffsica o moral, seran asumidos por el Tribuna l Superior de Justicia, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga. DECIMA OCTAVA. A la entrada en vigor del presente decreto, los Magistrados Supernumerarios que se encuentren desempena ndo sus funciones adquiriran el caracter de Magistrados Numerarios, previa ratificaci6n que realice el Congreso del Estado de Morelos. DECIMA NOVENA. (DEROGADA POR DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL DECRETO NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS ONCE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON EL PROPOSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) VIGESIMA. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto. P.O. 21 DE MARZO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NU MERO DOS MIL QU INIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN D IVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA ADECUARLA A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN MATERIA DE DECLARACIONES PATRIMONIAL, DE INTERESES Y FISCAL".] PRIM ERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitira al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la 227 disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. P.O. 4 DE ABRIL DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS ONCE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON EL PROPOSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO".] PRIMERA. Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los artfcu los 44, 47 y 70, fracci6n XVI I, inciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrara en vigor a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. El Congreso del Estado contara con u n plazo de 90 dfas habiles, contados a parti r de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias. CUARTA. De conformidad con el regimen transitorio de las reformas constitucionales aprobadas en sesi6n de la LI ii Legislatura del Congreso del Estado, el 15 de diciembre de 2017, los recursos humanos, materiales y financieros, asf como el acervo documental que se le hubiera transferido al Tribunal Superior de Justicia por parte del Consejo de la Judicatura, pasaran a formar parte de la Junta de Adm inistraci6n, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado. Asf m ismo, los asuntos que se encuentren en proceso continuaran tramitandose en los terminos de las Leyes aplicables, hasta su conclusion en lo que no contravengan este Decreto, por parte de la referida Junta de Administraci6n, Vigilancia y Disciplina. QUINTA. Dada la extinci6n del Consejo de la Judicatura, asf como las reformas contenidas en el presente Decreto, a fi n de evitar interpretaciones i ncorrectas del marco jurfdico vigente, las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderan referidas a la Junta de 228 Administraci6n, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o a sus integrantes, respectivamente; sin que ello implique identidad entre dichos 6rganos ni sustituci6n alguna. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia en cua lquier ordenamiento legal, asf como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarfas, Dependencias o Entidades de la Admin istraci6n Publica Estata l, Federa l, y de los Municipios, asf como con cualquier persona ffsica o moral, seran asumidos por la Ju nta de Admin istraci6n, Vigi lancia y D isciplina del Poder Judicial, de acuerd o con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorgan. SEXTA. La Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Juzgados Especializados, subsistiendo como 6rganos jurisdiccionales, quedaran formalmente constituidos como Tribuna l Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, una vez que entren en vigor las presentes reformas, por lo que los asuntos que se encuentren en tramite o en proceso, continuaran tramitandose por e l referido Tri bunal y los mencionados Juzgados Especia lizados, segun sea e l caso, en los terminos que establezcan la legislaci6n aplicable, hasta su con cl usi6n. La Magistrada y su suplente que hasta la entrada en vigor de este Decreto lo eran de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, continuaran desempenando el cargo respectivo ahora en Tri bunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, hasta la conclusion del termino para el que fueron originalmente designadas. SEPTIMA. Se derogan las disposiciones legales derivadas de las reformas al Decreto numero Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Organica del Tribu nal de Justicia Admin istrativa y la Ley Organica de la Fiscalfa General del Estado de Morelos, publicado en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad" numero 5578, de 15 quince de febrero de 2018 OCTAVA. Se deroga la d isposici6n transitoria Decima Novena del el (sic) Decreto numero Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo (sic) que se reforman diversas disposiciones de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Organica del Tribu nal de Justicia Admin istrativa y la Ley Organica de la Fiscalfa General del Estado de 229 Morelos, publicado en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" numero 5578, de 15 quince de febrero de 2018. NOVENA. El Congreso del Estado hara las adecuaciones presupuestales a que haya lugar, vigilando las disposiciones jurfdicas aplicables, en especia l, aquellas en materia de disciplina fina nciera, asf como de presupuesto y gasto publico. DECIMA. Los efectos del regimen t ransitorio de las reformas constitucionales publicadas en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" numero 5578 de fecha 15 de febrero del presente ano, dadas en cumplimiento a lo dispuesto por (sic) transitorio segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas d iversas disposiciones de los artfcu los 107 y 123 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, quedan supeditados a la reforma legal secundaria que se apruebe por el Congreso de la Union. DECIMA SEGUNDA (SIC). En respeto irrestricto a la no retroactividad de la ley, el actual Fisca l Especializado en Combate a la Corrupci6n, continuara desempenando su cargo en las condiciones en las que lo ha hecho hasta ahora y podra cumplir con la temporalidad que establece su nombramiento. DECIMA TERCERA. Una vez que haya concluido la prohibici6n para real izar modificaciones en materia electoral por lo menos noventa dfas antes de que inicie el proceso electoral que establece el artfculo 115 fracci6n II de la Constituci6n Federal, o bien hasta que se haya resuelto el u ltimo recurso de impugnaci6n, el Congreso del Estado de Morelos debera realizar las adecuaciones necesarias al artfculo 26 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer que los magistrados especializados seran unicamente magistrados. Mientras se realiza la modificaci6n antes mencionada, se entendera para todos los efectos conducentes que, por Magistrados Especializados, se referira al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Ado lescentes. P.O.11 DE JULIO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTfCU LOS DE LA CONSTITUCION POLITI CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] 230 PRIMERA.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los artfculos 44, 47 y 70, fracci6n XVII, inciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA.- El present e Decreto, entrara en vigor a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIMERA.- Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los artfcu los 44, 47 y 70, fracci6n XVII, inciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA.- El presente Decreto, entrara en vigor a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Las reformas contenidas en e l presente Decreto formara n parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el moment a en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en te rminos de lo d ispuesto por el artfcu lo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o men or rango jerarquico que se opongan al presente Decreto. QUINTA.- El Congreso del Estado contara con un p lazo de 60 dfas ha b iles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para real izar las adecuaciones legislativas necesarias. P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018. 231 [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTfCULO 23-A, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIMERA. Remftase el p resente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los artfculos 44, 47 y 70, fracci6n XVII , inciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. El present e Decreto, entrara en vigor a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Aprobado por e l Constituyente Perma n ente Local, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la Quincuagesima Tercera Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas contenidas en e l presente Decreto form an parte de la Constituci6n Polltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, desde e l momenta m ismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artfcu lo 147 y 148, del citado ordenamiento constituciona l local. CUARTA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la d isposici6n transit oria anterior, remftase el present e Decreto al Gobernador Constituciona l del Estado, para que se publique en el Peri6dico Oficial ''Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a) de la Const it uci6n Polltica del Estado Libre y Soberano de Morelos. QUINTA. A partir del dfa siguiente de la publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad" del presente Decret o, se debera comenzar el procedimiento establecido en la legislaci6n respectiva, a fin de rea lizar los nombramientos de los dos comisionados que integraran el lnst it uto Morelense de lnformaci6n Publica y Estadfstica, de acuerdo a lo que establecido (sic) en e l presente Decreto. SEXTA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango normativo jerarquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional loca l. SE.PTIMA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruira a la Secretarfa de Hacienda para que efectue las transferencias y adecuaciones necesarias para el cump limie nto del presente Decreto. 232 OCTAVA. El proceso de designaci6n de los nuevos Comisionados del organismo garante en el Estado iniciara una vez que se haga la Declaratoria a la que se refie re la Disposici6n Transitoria Primera de la presente reforma. P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTfCULO 23-D A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERA. Una vez aprobado por el Constituyente Permanente y hecha la declaratoria de validez, remftase el presente decreto al t itular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales previstos por los artfculos 44, 47 y 70 fracci6n XVI I, inciso a) de la Constituci6n Polftica de los Estado Unidos Mexicanos. SEGUNDA. Las adiciones conten idas en el presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en terminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Constituci6n. TERCERA. Se Derogan todas las d isposiciones de igual o menor jerarqufa que se opongan a lo o rdenado en e l presente decreto. CUARTA. El Congreso del Estado expedira una convocatoria para que en un plazo de cinco dfas habi les se registren los ciudadanos que cumpla n los requisitos establecidos en el presente decreto y se debera comenzar el procedimiento de designaci6n. QUINTA. El proceso de designaci6n del Titular iniciara una vez que se haga la Declaratoria a la que se refiere la Disposici6n Transitoria Primera de la presente reforma. P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO.- POR EL QUE SE REFORMA EL 233 ARTfCULO 147 DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIM ERO. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se rem it i ra al Gobernador Constituciona l del Estado para que se publique en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. Las adiciones contenidas en el presente Decreto form ara n parte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Sobera no de Morelos desde el momenta en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposici6n precedente, en te rminos de lo d ispuesto por el artfculo 147, fracci6n II, de la propia Con stituci6n. TERCERA. Se deroga (sic) las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA INTEGRALMENTE EL ARTfCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIMERA. Remftase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgaci6n y publicaci6n respectiva de conformidad con los artfculos 44, 47 y 70, fracci6n XVII, inciso a). todos de la Constituci6 n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la disposici6n trans ito ria anterior, remftase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgaci6n y su publicaci6n, de conformidad con los artfculos 44 y 70 fracci6n XIII, inciso a) de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, el presente Decreto entrara en vigor al dfa siguient e de su publicaci6n en el Peri6d ico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurfdicas de igual o menor rango jerarquico normativo que se opongan al presente Decreto. 234 P.O.10 DE JUNIO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN D IVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER LA PARIDAD CONSTITUCIONAL EN TODO, GABINETES, TRIBUNALES, LEGISLATURA, CANDI DATU RAS Y GOBIERNOS".] PRIMERA. Remftase el presente Decreto al Titu lar del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artfculos 44, 47 y 70, fracci6n XVI I, inciso a), de la Constituci6n Polftica del Esta do Libre y Soberano de Morelos. SECUNDA. El presente Decreto iniciara su vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en e l Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que (sic) lo establecido en el presente Decreto. P.O. 2 DE JUNIO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL".] PRIM ERO. Aprobado e l presente decreto por el poder reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitira al gobernador constitucional del estado para que se publique e n el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de d ifusi6n del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artfculos 44, 70, fracci6n XVII, inciso a), y 147 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Estado de Morelos. 235 TERCERO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia contara con un plazo de 90 dfas ha biles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proponer las adecuaciones necesarias a la Ley Organica del Poder Judicial, y remitirlas con caracter de iniciativa al Congreso del Estado de Morelos para su discusi6n y, en su caso, aprobaci6n correspondiente. CUARTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contara con un plazo de 90 dfas habiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que remita la iniciativa de la Ley Organica que crea el Centro de Conciliaci6n Laboral del Estado de Morelos, al Congreso del Estado para su discusi6n y, en su caso, aprobaci6n correspondiente. QUINTO. El Centro de Conciliaci6n Laboral del Estado de Morelos debera entrar en operaci6n en la misma fecha en que lo hagan los juzgados especializados en materia laboral, en terminos de la normativa aplicable. SEXTO. Dentro del plazo a que se refiere el artfculo cuarto transitorio de (sic) presente decreto, el Poder Ejecutivo local sometera al Congreso del Estado, la terna para la designaci6n del titu lar del Centro de Conciliaci6n Labora l del Estado de Morelos. SEPTIMO. En tanto se instituyen e inician operaciones el Centro Federa l de Conciliaci6n y Registro Laboral, losjuzgados especializados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, y el Centro de Conciliaci6n Labora l del Estado de Morelos; la Junta Local de Conciliaci6n y Arbitraje del Estado de Morelos continuara atendiendo las diferencias o conflictos laborales que se presenten entre patrones y trabajadores, y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, asf como todos los procesos administrativos relacionados. OCTAVO. Los asuntos que se encuentren en tramite ante la Junta Local de Conciliaci6n y Arbitraje al momento de iniciar sus funciones los juzgados especializados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y el Centro de Conciliaci6n Laboral del Estado de Morelos, seran resueltos por ella de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. NOVENO. La Junta Local de Conciliaci6n y Arbitraje del Estado de Morelos debera transferir todos los expedientes de registros de asociaciones sindicales, contratos co lectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, queen el ambito de su competencia tengan bajo su atenci6n o resguardo, al Centro 236 Federal de Conciliaci6n y Reg istro Labora l, de conform idad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y la normativa aplicable. DECIMO. El Congreso del Estado debera contemp lar y destinar en el Presupuesto de Egresos del estado para el siguiente ejercicio fisca l los recursos que aun result aran necesarios para la continuidad de la implement aci6n de la reforma al Sist ema de Justicia Laboral. DECIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerarquico que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 5 DE JULIO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA POR EL QUE SE DEROGA Y REFORMA DOS N U MERALES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA ESTABLECER LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA POR CUATRO ANOS".) ARTfCULO PRIMERO.- Remftase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n de conform idad con lo dispuesto por los artfculos 44, 47 y 70, fracci6n XVII, incisos a) y c), de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO SEGUNDO.- Conforme a la Decla ratoria realizada en Sesi6n Ordinaria de Pleno iniciada el primero de julio de dos mil veintitres, las adiciones contenidas en e l presente Decreto formaran parte de la Constituci6n Pol ftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en t erminos de lo dispuesto por el artfculo 147 fracci6n I de la propia Constituci6n, iniciando su vigencia al dfa siguie nte de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del Est ado de Morelos. ARTfCULO TERCERO.- La Magistratura Titular de la Presidencia del Tri bunal Superior de Justicia, al momento de ent rar en vigor el present e decreto, por unica ocasi6n, ejercera esa responsabilidad por cuatro anos, 237 a partir de la fecha de su designaci6n, sin posibilidad de ser reelecto para el siguiente ejercicio, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 94 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO CUARTO.- El Congreso del Estado de Morelos a traves del lnstituto de lnvestigaciones Legislativas y con firma del Presidente de la Mesa Direct iva, en los siguientes noventa dfas naturales a la entrada en vigor de este Decreto, presentara iniciativa con proyecto de decreto que actualice la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Morelos, conforme a lo que dispone este Decreto. La iniciativa (sic) que alude este numera l podra ser presentada por el Tribuna l Superior de Justicia del Poder Judicial en t erminos del artfculo 42 fracci6n Ill de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTfCULO QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO N UMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTfCULO 121, EN SU PARRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS".] PRIMERA. Remftase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial "Tierra y Libertad", 6rgano de difusi6n del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artfcu los 44 y 70, fracci6n XVII, inciso a}, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formara n pa rte de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Morelos, en terminos de lo dispuesto por el artfculo 147, fracci6n I, de la propia Constituci6n. TERCERO. El presente decreto inicia ra su vigencia a partir del dfa primero de enero del ano 2024, previa publicaci6n en el Peri6dico Oficia l "Tierra y Libertad", 6rgano de Difusi6n Oficial del Estado de Morelos. CUARTA. Entrado en vigor e l presente decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, incluira la partida presupuestal correspond iente para dar cumplimiento en sus terminos, dentro del 238 Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, asf como en los subsecuentes presupuestos. QUINTA. Se drogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se pongan al presente Decreto. 239