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Clasificación del río Lerma que establece su capacidad de asimilación y dilución, las metas de calidad del agua, los plazos para alcanzarlas y los parámetros que deberán considerarse para el cumplimiento de las descargas de aguas residuales

颁布于 1996-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
pollution control, effluent waste water/discharge, water quality standards, environmental standards, basin/catchment/watershed, freshwater pollution, inland waters, standards, protection of environment

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  1. 04-01-96 DECLARATORIA de clasificación del río Lerma que establece su capacidad de asimilación y dilución, las metas de calidad del agua, los plazos para alcanzarlas y los parámetros que deberán considerarse para el cumplimiento de las descargas de aguas residuales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones XXIV, XXV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones V y XIV, 12, 15 fracción V, 85, 86 fracción III, 87 y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracciones IV, VII y XI, 14, 23 fracción V, 133, 134, 135, 138, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 30 inciso 3) fracción XVI del Reglamento Interior de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, aplicable de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante declaratoria de fecha 2 de enero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, se declaró de propiedad nacional a los ríos Lerma y Grande de Santiago y al lago de Chapala. El río Lerma tiene su origen en varios manantiales permanentes que brotan en jurisdicción del distrito de Tenango, del Estado de México, dentro del cual recibe como afluentes principales a los ríos Almoloya, San Pedro y Tepetitlán en el Estado de México; los ríos Laja, Guanajuato y Turbio en el estado de Guanajuato; y los ríos Angulo, Ayo el Chico y Duero en el estado de Michoacán. Que los recursos hidráulicos del río Lerma han sufrido deterioro en su calidad con motivo de las descargas de aguas residuales provenientes de retornos agrícolas, de procesos industriales y de asentamientos humanos, debiendo preservarse por ser una importante fuente de abastecimiento para los usuarios de los diferentes sectores en la cuenca. Que de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y la administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, que las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua. Que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento confieren atribuciones a la Comisión Nacional del Agua para establecer los parámetros que deberán cumplir las descargas, determinar la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de declaratorias de clasificación de los cuerpos de aguas nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Que la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo los estudios para la clasificación del río Lerma. Que siendo de interés público la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE CLASIFICACION DEL RIO LERMA QUE ESTABLECE SU CAPACIDAD DE ASIMILACION Y DILUCION, LAS METAS DE CALIDAD DEL AGUA, LOS PLAZOS PARA ALCANZARLAS Y LOS PARAMETROS QUE DEBERAN CONSIDERARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES ARTICULO PRIMERO.- El río Lerma tiene la delimitación siguiente: Localizado en la Región Hidrológica número 12, en la subcuenca Lerma-Chapala, se ubica en la parte central de México. El colector general de la cuenca lo constituye el río Lerma cuyo cauce se origina en la laguna de Almoloya, Estado de México, con coordenadas geográficas de 19º 09' 00” latitud norte y 99º 29' 00” longitud oeste, y termina al desembocar en el lago de Chapala, ubicado en las coordenadas geográficas de 20º 14' 14'' latitud norte y 102º 37' 26'' longitud oeste, después de un recorrido de 754 km y de drenar una superficie de 41, 429 km2. En su recorrido atraviesa parte de los estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán y Jalisco. Los municipios que se encuentran localizados total o parcialmente dentro de la cuenca aparecen enumerados en el anexo 1, para cada uno de esos estados. Para fines de la clasificación de este cuerpo de agua, el río Lerma se dividió en 22 tramos, los que a continuación se describen: Tramo Inicia Estado Distancia Finaliza Estado Distancia Longitud No sitio km sitio km del tramo km 1 Laguna de México 0.0 Inicio de la presa México 33 33 Almoloya Antonio Alzate 2 Inicio de la presa México 33 Cortina de la México 47 14 Antonio Alzate presa Antonio Alzate 3 Cortina de la México 47 Puente México 128 81 presa Antonio Atlacomulco Alzate 4 Puente México 128 Temascalcingo México 165 37 Atlacomulco 5 Temascalcingo México 165 Puente DIF Solís México 176 11 6 Puente DIF Solís México 176 Inicio de la presa Michoacán 201 25 Tepuxtepec 7 Inicio de la presa Michoacán 201 Cortina de la Michoacán 218 17 Tepuxtepec presa Tepuxtepec 8 Cortina de la Michoacán 218 Confluencia con el Michoacán 238 20 presa Tepuxtepec río Tlalpujahua 9 Confluencia con el Michoacán 238 Inicio de la presa Guanajuato 270 32 río Tlalpujahua Solís 10 Inicio de la presa Guanajuato 270 Cortina de la Guanajuato 310 40 Solís presa Solís 11 Cortina de la Guanajuato 310 Canal Ing. Antonio Guanajuato 380 70 presa Solís Coria M. 12 Canal Ing. Antonio Guanajuato 380 Confluencia con el Guanajuato 434 54 Coria M. río Laja 13 Confluencia con el Guanajuato 434 Aguas arriba de la Guanajuato 438 4 río Laja ciudad de Salamanca 14 Aguas arriba de la Guanajuato 438 Confluencia con el Guanajuato 451 13 ciudad de arroyo Salamanca Temascatío 15 Confluencia con el Guanajuato 451 Confluencia con el Guanajuato 469 18 arroyo río Guanajuato Temascatío 16 Confluencia con el Guanajuato 469 Pastor Ortiz Guanajuato 528 59 río Guanajuato Michoacán 17 Pastor Ortiz Guanajuato 528 Confluencia con el Guanajuato 534 6 Michoacán río Turbio Michoacán 18 Confluencia con el Guanajuato 534 Aguas arriba de Guanajuato 620 86 río Turbio Michoacán La Piedad de Michoacán Cabadas 19 Aguas arriba de Guanajuato 620 La Piedad de Guanajuato 639 19 La Piedad de Michoacán Cabadas Michoacán Cabadas 20 La Piedad de Guanajuato 639 Aguas abajo de Guanajuato 640 1 Cabadas Michoacán La Piedad de Michoacán Cabadas 21 Aguas abajo de La Guanajuato 640 El Salto Guanajuato 657 17 Piedad de Michoacán Michoacán Cabadas 22 El Salto Guanajuato 657 Desembocadura Jalisco 754 97 Michoacán en el lago de Michoacán Chapala Los tramos comprendidos por los embalses formados por las presas Alzate (tramo 2), Tepuxtepec (tramo 7) y Solís (tramo 10) no quedan clasificados. Estos tramos quedan ubicados en las coordenadas geográficas de la siguiente manera: tramo 2, presa A. Alzate, el inicio en 19º 23’ 45’’ de latitud norte y 99º 35’ 30’’ de longitud oeste hasta la cortina de la presa en 19º 27’ 50’’ latitud norte y 99º 42’ 20’’ de longitud oeste; tramo 7, presa Tepuxtepec, el inicio en 20º 4’ 30’’ de latitud norte y 100º 11’ 30’’ de longitud oeste hasta la cortina de la presa en 19º 59’ 55’’ de latitud norte y 100º 13’ 50’’ de longitud oeste; tramo 10, presa Solís, el inicio en 20º 0’ 12’’ de latitud norte y 100º 27’ 15’’ de longitud oeste hasta la cortina de la presa en 20º 22’ 50’’ de latitud norte y 100º 40’ 0’’ de longitud oeste. ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de esta Declaratoria, se establecen las definiciones siguientes conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. 1) Parámetro: Variable tomada como referencia para la medición del nivel en que está presente un contaminante o su efecto. 2) Límite máximo: Es el valor máximo permisible de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos en las descargas de aguas residuales, determinado mediante análisis de muestras representativas de dichas descargas. 3) Capacidad de asimilación: Es la propiedad que tiene un cuerpo receptor, con su gasto medio de estiaje para restablecer su calidad en forma tal que no se violen en ningún punto ni instante, los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1989. 4) Capacidad de dilución: Es la cantidad de cualquier elemento, compuesto o sustancia que, tomando como base el balance hidráulico, pueda recibir un cuerpo receptor sin que se violen en ningún momento ni lugar las concentraciones máximas establecidas en los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. 5) Residuos peligrosos: Los definidos como tales por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTICULO TERCERO.- Se prohíbe descargar en el río Lerma en forma directa, indirecta o diluida cualquier plaguicida, fertilizante, sustancia tóxica o residuo peligroso, señalados en las normas oficiales mexicanas NOM-CRP-001-ECOL/93, NOM-CRP-002-ECOL/93 y NOM CRP-003-ECOL/93. Igualmente se prohíbe depositar o lavar en dicho río los empaques o envases de los mismos plaguicidas, fertilizantes, sustancias tóxicas o residuos peligrosos. ARTICULO CUARTO.- Se establece que el uso para el que se clasifica el río Lerma en los tramos 1 al 9 es de riego agrícola y para los tramos 10 al 22, como fuente de abastecimiento de agua potable, en virtud de que el cuerpo receptor que recibe las aguas de esta corriente es el lago de Chapala, el cual debe preservarse como fuente de abastecimiento de agua potable. Con base en el estudio realizado se establece que la capacidad para asimilar y diluir contaminantes, expresada como Demanda Bioquímica de Oxígeno en miligramos por litro (mg/l) es la siguiente: CAPACIDAD DE DILUCION, mg/l CAPACIDAD DE ASIMILACION, mg/l 1 20.05 2.92 2 41.71 2.48 3 20.41 2.87 4 28.09 3.09 5 32.98 5.19 6 32.98 5.19 7 33.29 4.62 8 34.02 4.31 9 36.13 5.55 10 37.94 5.17 11 35.61 5.59 12 34.87 5.00 13 32.35 5.27 14 30.37 5.65 15 30.78 6.76 16 30.97 5.92 17 33.97 7.20 18 35.68 4.77 19 36.38 4.52 20 35.26 5.94 21 35.26 6.56 22 35.65 7.11 ARTICULO QUINTO.- Se establecen los siguientes plazos para cumplir las metas de calidad del agua: PRIMER PLAZO: En el año 2005, la calidad del agua que se debe alcanzar en los tramos 1 al 9 del río Lerma es la correspondiente a riego agrícola, y en los tramos 10 al 22 la correspondiente a fuente de abastecimiento de agua potable, tal como dichas calidades se definen en los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEGUNDO PLAZO: En el año 2010, la calidad del agua que se debe alcanzar en los 22 tramos del río Lerma es la correspondiente a fuente de abastecimiento de agua potable, tal como dicha calidad se define en los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. TERCER PLAZO: En el año 2020, la calidad del agua que se debe alcanzar en los 22 tramos del río Lerma es la correspondiente a protección de la vida acuática en agua dulce, tal como dicha calidad se define en los Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. ARTICULO SEXTO.- Conforme a las metas de calidad del agua establecidas en el artículo anterior de la presente Declaratoria y de acuerdo a los usos del agua en el río Lerma, se determinó que los parámetros primarios que se deberán considerar en el control de las descargas al río Lerma son los siguientes: • Potencial hidrógeno (pH) • Demanda bioquímica de oxígeno • Demanda química de oxígeno • Materia flotante • Sólidos suspendidos totales • Sólidos sedimentables • Grasas y aceites • Fósforo total • Nitrógeno total Kjeldahl • Coliformes fecales Además, los parámetros secundarios que se deberán considerar, de acuerdo con las características de las descargas, son los siguientes: • Temperatura • Conductividad eléctrica • Relación de adsorción de sodio • Alcalinidad total • Dureza total • Fluoruros • Nitrógeno amoniacal • Sustancias activas al azul de metileno • Cianuros • Aluminio • Arsénico • Bario • Boro • Cadmio • Cobre • Cromo total • Manganeso • Níquel • Plomo • Zinc • Mercurio • Cromo hexavalente • Fierro • Fenoles • Bifenilos policlorados • Coliformes totales • Huevos de helminto Así mismo, se podrán incluir los relacionados en el anexo A de la norma NOM-CCA-001 ECOL/1993, en su caso. ARTICULO SEPTIMO.- Se establece que los límites máximos de descarga para el río Lerma son los siguientes: DEL INICIO DEL TRAMO 1 AL FINAL DEL TRAMO 9 PARAMETRO 1er. PLAZO 2o. PLAZO 3er. PLAZO UNIDADES pH 6 - 9 6 - 9 6 - 9 unidades de pH Demanda Bioquímica de Oxígeno 0.085 0.080 0.030 kg/m3 Demanda Química de Oxígeno 0.220 0.210 0.090 kg/m3 Sólidos Suspendidos Totales 0.085 0.080 0.030 kg/m3 Sólidos Sedimentables 1.50 1.50 1.20 ml/l Grasas y Aceites 0.020 0.010 0.005 kg/m3 Materia Flotante ausenteausenteausente Nitrógeno Total 0.030 0.030 0.015 kg/m3 Fósforo Total 0.008 0.008 0.005 kg/m3 Coliformes Totales 1 000 1 000 500 NMP/100ml DEL INICIO DEL TRAMO 10 AL FINAL DEL TRAMO 22 PARAMETRO 1er. PLAZO 2o. PLAZO 3er. PLAZO UNIDADES pH 6 - 9 6 - 9 6 - 9 unidades de pH Demanda Bioquímica de Oxígeno 0.080 0.080 0.030 kg/m3 Demanda Química de Oxígeno 0.210 0.210 0.090 kg/m3 Sólidos Suspendidos Totales 0.080 0.080 0.030 kg/m3 Sólidos Sedimentables 1.50 1.50 1.20 ml/l Grasas y Aceites 0.020 0.010 0.005 kg/m3 Materia Flotante ausenteausenteausente Nitrógeno Total 0.030 0.030 0.015 kg/m3 Fósforo Total 0.008 0.008 0.005 kg/m3 Coliformes Totales 1 000 1 000 500 NMP/100ml ARTICULO OCTAVO.- Las capacidades de asimilación y dilución de contaminantes señaladas en el artículo cuarto de este instrumento, así como los límites máximos de descarga de los contaminantes especificados en el artículo anterior, serán la base para fijar las condiciones particulares de descarga. ARTICULO NOVENO.- En el caso de que se identifiquen descargas que viertan contaminantes no considerados dentro de los parámetros incluidos en la presente Declaratoria, la Comisión Nacional del Agua les fijará condiciones particulares de descarga tomando en cuenta los parámetros señalados en este instrumento y aquéllos que sean necesarios para preservar la calidad y el uso del cuerpo receptor. Para descargas de tipo industrial, de organismos operadores de las entidades federativas, de los municipios, paraestatales, paramunicipales o empresas concesionarias que presten el servicio de agua potable, alcantarillado o saneamiento y que tengan condiciones particulares de descarga vigentes, éstas permanecerán hasta que sean modificadas por la Comisión Nacional del Agua. ARTICULO DECIMO.- La Comisión Nacional del Agua, mediante acuerdos de carácter general por cuenca, zona o localidad, podrá modificar, total o parcialmente, el uso asignado a los tramos de la presente Declaratoria, con el fin de preservar la calidad del cuerpo de agua y fomentar el desarrollo de la zona. TRANSITORIO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos. Rúbrica. MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA CUENCA LERMA-CHAPALA ESTADO DE MEXICO MUNICIPIO SUBCUENCA CUENCA Almólaya del Río Alzate Alto Lerma Atizapán Alzate Alto Lerma Calimaya Alzate Alto Lerma Calpulhuac Alzate Alto Lerma Chapultepec Alzate Alto Lerma Metepec Alzate Alto Lerma Mexicalcingo Alzate Alto Lerma Otzoltepec Alzate Alto Lerma Rayón Alzate Alto Lerma San Antonio la Isla Alzate Alto Lerma San Mateo Atenco Alzate Alto Lerma Temoaya Alzate Alto Lerma Tenango del Valle Alzate Alto Lerma Toluca Alzate Alto Lerma Xonacatlán Alzate Alto Lerma Almoloya de Juárez Ramírez Alto Lerma Amanalco Ramírez Alto Lerma Villa Victoria Ramírez Alto Lerma Zinacatepec Ramírez Alto Lerma San Felipe del Progreso Tepatitlán Alto Lerma Atlacomulco Tepuxtepec Alto Lerma Ixtlahuaca Tepuxtepec Alto Lerma Jiquipilco Tepuxtepec Alto Lerma Jocotitlán Tepuxtepec Alto Lerma Temascalcingo Tepuxtepec Alto Lerma El Oro Solís Alto Lerma MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA CUENCA LERMA-CHAPALA ESTADO DE MICHOACAN MUNICIPIO SUBCUENCA CUENCA Contepec Tepuxtepec Alto Lerma Epitacio Huerta Tepuxtepec Alto Lerma Angangueo Solís Alto Lerma Aporo Solís Alto Lerma Irimbo Solís Alto Lerma Maravatío Solís Alto Lerma Senguio Solís Alto Lerma Tlalpujahua Solís Alto Lerma AngamacuitiroAngulo Medio Lerma Coeneo Angulo Medio Lerma Huaniqueo Angulo Medio Lerma Jiménez Angulo Medio Lerma Morelos Angulo Medio Lerma Zacapu Angulo Medio Lerma Numarán Río Lerma Medio Lerma Panindícuaro Río Lerma Medio Lerma Penjamillo Río Lerma Medio Lerma La Piedad Río Lerma Medio Lerma Puruándiro Río Lerma Medio Lerma San José Sixto Verduzco Río Lerma Medio Lerma Yurécuaro Río Lerma Medio Lerma Zináparo Río Lerma Medio Lerma Chavinda Duero Bajo Lerma Cherán Duero Bajo Lerma Chilchota Duero Bajo Lerma Jacona Duero Bajo Lerma Purépero Duero Bajo Lerma Tangamandapío Duero Bajo Lerma Tangancícuaro Duero Bajo Lerma Tlazazalca Duero Bajo Lerma Zamora Duero Bajo Lerma Briseñas Chapala Bajo Lerma Cojumatlán de Régules Chapala Bajo Lerma Churintzio Chapala Bajo Lerma Ecuandureo Chapala Bajo Lerma Ixtlán Chapala Bajo Lerma Jiquílpan Chapala Bajo Lerma Marcos Castellanos Chapala Bajo Lerma Pajacuarán Chapala Bajo Lerma Sahuayo Chapala Bajo Lerma Tanhuato Chapala Bajo Lerma Venustiano Carranza Chapala Bajo Lerma Villamar Chapala Bajo Lerma Vista Hermosa Chapala Bajo Lerma MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA CUENCA LERMA-CHAPALA ESTADO DE GUANAJUATO MUNICIPIO SUBCUENCA CUENCA Coroneo Solís Alto Lerma Jerécuaro Solís Alto Lerma Tarandacuao Solís Alto Lerma Acámbaro Salamanca Alto Lerma Jaral del Progreso Salamanca Alto Lerma Salamanca Salamanca Alto Lerma Salvatierra Salamanca Alto Lerma Santiago Maravatío Salamanca Alto Lerma Tarimoro Salamanca Alto Lerma Uriangato Salamanca Alto Lerma Valle de Santiago Salamanca Alto Lerma Yuriria Salamanca Alto Lerma Allende Begoña La Laja Dolores Hidalgo Begoña La Laja San Felipe Begoña La Laja San José Iturbide Begoña La Laja Apaseo el AltoPericos La Laja Apaseo el Grande Pericos La Laja Celaya Pericos La Laja Comonfort Pericos La Laja Cortázar Pericos La Laja Santa Cruz de Juventino Rosas Pericos La Laja Villagrán Pericos La Laja León Alto Turbio Medio Lerma Manuel Doblado Alto Turbio Medio Lerma Purísima del Rincón Alto Turbio Medio Lerma San Francisco del Rincón Alto Turbio Medio Lerma Abasolo Río Lerma Medio Lerma Cuerámaro Río Lerma Medio Lerma Guanajuato Río Lerma Medio Lerma Huanímaro Río Lerma Medio Lerma Irapuato Río Lerma Medio Lerma Pénjamo Río Lerma Medio Lerma Pueblo Nuevo Río Lerma Medio Lerma Romita Río Lerma Medio Lerma Silao Río Lerma Medio Lerma MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA CUENCA LERMA-CHAPALA ESTADO DE QUERETARO MUNICIPIO SUBCUENCA CUENCA Corregidora Pericos La Laja Huimilpan Pericos La Laja El Marqués Pericos La Laja Querétaro Pericos La Laja MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA CUENCA LERMA-CHAPALA ESTADO DE JALISCO MUNICIPIO SUBCUENCA CUENCA San Diego de Alejandría Alto Turbio Medio Lerma Degollado Río Lerma Medio Lerma Arandas Chapala Bajo Lerma Atotonilco el Alto Chapala Bajo Lerma Ayotlán Chapala Bajo Lerma La Barca Chapala Bajo Lerma Chapala Chapala Bajo Lerma Jamay Chapala Bajo Lerma Jesús María Chapala Bajo Lerma Jocotepec Chapala Bajo Lerma Manzanilla de la Paz Chapala Bajo Lerma Ocotlán Chapala Bajo Lerma Poncitlán Chapala Bajo Lerma Tizapán el Alto Chapala Bajo Lerma Tototlán Chapala Bajo Lerma Tuexcueca Chapala Bajo Lerma Zapotlán el Rey Chapala Bajo Lerma