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墨西哥的法律

Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2014-2015 para llevar a cabo las actividades de observación de ballenas

颁布于 2014-09-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
其他
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine mammals, aquatic animals, wild fauna, management/conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lunes 29 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2014-2015 para llevar a cabo las actividades de observación de ballenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expide el siguiente: AVISO Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010 y sus anexos, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas restringidas, y la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios de propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican: I. Baja California, en la siguiente área: a) Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2014 al 15 de mayo de 2015. II. Baja California Sur, en las áreas y municipios siguientes: a) Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 1 de enero al 30 de abril de 2015. b) Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 1 de enero al 30 de abril de 2015. c) Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 1 de enero al 30 de mayo de 2015. d) Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015. e) Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2014 al 15 de abril de 2015. III. Nayarit, en las siguientes áreas: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2014 al 23 de marzo de 2015. b) Compostela (Rincón de Guayabitos), del 8 de diciembre de 2014 al 23 de marzo de 2015. c) San Blas-Isla Isabel, del 8 de diciembre de 2014 al 23 de marzo de 2015. IV. Jalisco, en las siguientes áreas: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2014 al 23 de marzo de 2015. b) Bahía de Tenacatita del 8 de diciembre de 2014 al 23 de marzo de 2015. V. Sinaloa, en la siguiente área: a) Zona de Mazatlán-Teacapan, del 15 de diciembre de 2014 al 15 de abril de 2015. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

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