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墨西哥的法律

Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2013-2014 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas

颁布于 2013-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine mammals, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity, wild fauna, management/conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 24/10/2013 AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2013-2014 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expide el siguiente: AVISO Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010 y sus anexos, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas restringidas, y la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios de propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican: I. Baja California, en la siguiente área: a) Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2013 al 15 de mayo de 2014. II. Baja California Sur, en las áreas y municipios siguientes: a) Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 1 de enero al 30 de abril de 2014. b) Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 1 de enero al 30 de abril de 2014. c) Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 1 de enero al 30 de mayo de 2014. d) Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2013 al 30 de abril de 2014. e) Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2013 al 15 de abril de 2014. III. Nayarit, en las siguientes áreas: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. b) Compostela (Rincón de Guayabitos), del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. c) San Blas - Isla Isabel, del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. IV. Jalisco, en las siguientes áreas: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. b) Bahía de Tenacatita del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. V. Sinaloa, en la siguiente área: a) Zona de Mazatlán-Teacapan, del 15 de diciembre de 2013 al 15 de abril de 2014. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud. Rúbrica.

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