Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2013-2014 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas
颁布于 2013-10-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine mammals, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity, wild fauna, management/conservation
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DOF: 24/10/2013 AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2013-2014 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expide el siguiente: AVISO Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010 y sus anexos, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas restringidas, y la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios de propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican: I. Baja California, en la siguiente área: a) Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2013 al 15 de mayo de 2014. II. Baja California Sur, en las áreas y municipios siguientes: a) Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 1 de enero al 30 de abril de 2014. b) Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 1 de enero al 30 de abril de 2014. c) Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 1 de enero al 30 de mayo de 2014. d) Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2013 al 30 de abril de 2014. e) Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2013 al 15 de abril de 2014. III. Nayarit, en las siguientes áreas: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. b) Compostela (Rincón de Guayabitos), del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. c) San Blas - Isla Isabel, del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. IV. Jalisco, en las siguientes áreas: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. b) Bahía de Tenacatita del 8 de diciembre de 2013 al 23 de marzo de 2014. V. Sinaloa, en la siguiente área: a) Zona de Mazatlán-Teacapan, del 15 de diciembre de 2013 al 15 de abril de 2014. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud. Rúbrica.